2. ÍNDICE 1. ORIGEN HISTÓRICO
2. DEFINICIÓN
3. COMPOSICIÓN, PERFIL Y FUNCIONES
4. CARACTERÍSTICAS
5. OBJETIVOS
6. TIPOS DE CASOS
7. CÓMO APLICARLA EN LA ESCUELA Y QUÉ
HERRAMIENTAS UTILIZAR
8. FASES
9. VENTAJAS DE SU APLICACIÓN EN EL
ÁMBITO EDUCATIVO
10. NORMATIVA
3. 1. ORIGEN
HISTÓRICO La mediación en el ámbito educativo se inicia en Estados
Unidos en los años sesenta a partir de la actuación de varios
grupos religiosos y movimientos de Educación para la Paz, que se
plantearon la necesidad de enseñar a los estudiantes habilidades
para resolver los conflictos de manera no violenta.
En España fue el Centro de Resolución de Conflictos Gernika
Goroatuz el que inició la incorporación a los centros escolares,
partiendo de su experiencia en otros campos de actuación.
Autores como Xesus Jares , Ramón Alzate o Juan Carlos Torrego
han realizado experiencias en este campo en diferentes
Comunidades Autónomas de España.
4. 2..DEFINICIÓN
Es un proceso ordenado de resolución de conflictos que se
inicia por la pérdida de la capacidad negociadora de las
personas “encerradas” en sus posiciones y donde participa un
tercero neutral. Se inicia un nuevo espacio de comunicación y
de aprendizaje y genera una toma de decisiones de absoluta
responsabilidad de las partes que están en conflicto.
Implica un enfoque de resolución de “ganar–ganar”,
que tienen en cuenta las metas u objetivos a conseguir y
también las relaciones entre las personas. Educan en la
cultura de la Paz y consolida formas de actuación y gestión
participativas y democráticas. Son elementos de carácter
actitudinal. Dan forma a un Proyecto de Convivencia escolar
5. 3.COMPOSICIÓN,
PERFIL Y
FUNCIONES
Profesores, alumnos, padres y
personal no docente,
previamente formados en las
habilidades y técnicas de la
Mediación Escolar para
cumplir con las cualidades
necesarias.
Fomentar la comunicación
entre las personas
afectadas por un
conflicto.
Ayudar al esclarecimiento
del conflicto.
Promover la búsqueda de
acuerdos.
Se recomienda que sea
original, conciliadora, que
tenga autocontrol, con sentido
del humor y espontánea,
imparcial, empática, que
domine la escucha activa y que
respete la confidencialidad.
COMPOSICIÓN
PERFIL
FUNCIONES
6. 4. CARACTERÍSTICAS
Libertad de las partes para iniciar o no
un proceso de mediación de forma
activa, como a la libertad de
abandonarlo una vez iniciado.
Esta voluntad de las partes de iniciar un
proceso mediador que implica su
intención de participar activamente en
el mismo resulta esencial para producir
el deutoaprendizaje* aludido.
* Se refiere a la organización del
aprendizaje o aprender a aprender. No se
trata de reaccionar a los estímulos sino
de distinguir contextos enteros de
aprendizajes, es decir, adquirir cada vez
más habilidad para la resolución de
problemas.
Voluntariedad
7. La búsqueda del equilibrio de podres
entre las partes compromete la
neutralidad de la persona mediadora
porque éste deberá movilizar recursos
“a favor” de la parte más débil o menos
poderosa. Son las propias partes las
que deben adoptar sus propios
acuerdos.
Neutralidad
Rubén Calcaterra pasa
a llamarla “neutralidad
resignificada”: la
persona mediadora
debe poner al servicio
de la mediación dos
capacidades: la
imparcialidad y la
equidistancia.
Mariné Suares acuña el
concepto de
“DeNeutralidad”: el
proceso de mediación
debe asegurar a su vez la
neutralidad y la
involucración de la
persona mediadora en la
conducción del proceso.
8. Es esencial a la mediación e implica
tanto a las partes como a la persona
mediadora. Existe un límite aceptado
por la mayoría de los modelos de
mediación, en el caso de que reciba
información sobre violencia, crímenes
cometidos o estados de amenazas o de
daño a menores en cuyo caso está
obligado a denunciar el hecho.
Confidencialidad
9. Supone la obligación de asistir
personalmente a los encuentros de
mediación y, por tanto, la imposibilidad
de hacerlo a través de un
representante, lo que resulta esencial
para el hecho de que se produzca
aprendizaje por parte de estos.
Carácter
personalísimo
10. 5. OBJETIVOS
Evitar el
estancamiento
del problema
Implicar a
todos los
miembros del
centro
Contemplar
diferentes
perspectivas
Favorecer la
colaboración
Buscar una
solución
integral
Educar en
valores
11. 6. TIPOS DE CASOS
Las amistades deterioradas.
Las faltas de respeto.
Los rumores y
malentendidos.
Los objetos personales.
Los espacios de juego.
Los valores.
Otros casos que puedan
afectar a la convivencia.
Los que no cumplen los principios de la
mediación.
Cuando las N.C.O.F. del centro
determina que la situación debe
conducirse por vía disciplinaria.
Cuando exista un desequilibrio de
poder importante entre las partes, por
ejemplo en los casos de maltrato entre
compañeros/as.
Cuando no se trata de un conflicto de
carácter interpersonal o los temas no
son negociables, por ejemplo
situaciones de disrupción en el aula.
Cuando existan situaciones que puedan
ser constitutivas de delito.
MEDIABLES NO MEDIABLES
12. 7. CÓMO APLICARLA EN LA ESCUELA Y
QUÉ HERRAMIENTAS UTILIZAR
1. Etapa de sensibilización
y difusión todos los
integrantes de la
comunidad educativa.
2. Reuniones con los
discentes.
3. Entrenamientos para
los discentes.
4. Instalación de un
centro de mediación
escolar.
Materiales (desde un mazo hasta un ordenador); con su
invención se ha transformado el pensamiento del ser humano: el
dinero, al mediar en las transacciones de bienes entre personas, ha
configurado el pensamiento de las sociedades modernas
Psicológicas, que median entre la mente y el mundo abstracto
(por ejemplo, las cuerdas de nudos que usaban los incas para
contar); al perfeccionarse, devienen “herramientas simbólicas”: el
sistema de numeración, la música, el arte; entre todas ellas
sobresale el lenguaje
Las personas, finalmente, pueden ejercer la mediación. Las
herramientas de mediación presuponen su uso colectivo, una
comunicación interpersonal y una representación simbólica.
¿CÓMO?
¿CON QUÉ
HERRAMIENTAS?
13. Buscar un
espacio
ideal
Identificar
el conflicto Compartir
distintas
visiones
8. ETAPAS
Crear ideas
para
solucionar el
conflicto
Identificar
el conflicto
Identificar los
intereses y
utilizar la
empatía
14. 9. VENTAJAS DE SU APLICACIÓN EN EL
ÁMBITO EDUCATIVO
Ofrece la posibilidad de encontrar numerosas alternativas para solucionar un conflicto ante pequeñas discrepancias.
Previene el acoso escolar y ofrece una rápida respuesta si se producen casos de bullying. La mediación fortalece el clima
educativo: cuida y protege a todas las personas, potencia el bienestar escolar y el bien común.
Ofrece herramientas que alimentan la resiliencia, un proceso que sirve de apoyo para afrontar las dificultades.
Ejercita la práctica de la inteligencia emocional, atiende las emociones y sentimientos que experimentan los alumnos.
Aporta una experiencia práctica que es clave para prevenir que la misma situación vuelva a repetirse. Es un proceso que impulsa
una transformación interior. Los alumnos detectan los errores cometidos y conocen las causas que han propiciado el
distanciamiento.
Los conflictos que se producen en el ámbito educativo afectan a todo el grupo. El centro escolar es un sistema que está
integrado por muchas personas. Por ello, la cultura de la paz que promueve la mediación forma y educa en el respeto hacia el
otro.
15. 10. NORMATIVA
LEYES
ANDALUCÍA: Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
BALEARES: Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
CANTABRIA: Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
CASTILLA LA MANCHA: Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
CATALUÑA: Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz; Ley 12/2009, de 10 de julio,
de Educación; Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la
infancia y la adolescencia.
EXTREMADURA: Ley 4/2011, de 7 de marzo de Educación de Extremadura.
GALICIA: Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad
educativa.
PAIS VASCO: Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca; Ley 3/2008, de 13
de junio, de segunda modificación de la Ley de Escuela Pública Vasca.
16. REALES
DECRETOS
ANDALUCÍA: Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas
de convivencia en los Centros docentes públicos y privados no universitarios; Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan
medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.
ARAGÓN: Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los
miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la
Comunidad de Aragón.
ASTURIAS: Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno
de los centros docentes públicos que imparten enseñanza de carácter no universitario en el Principado de Asturias; Decreto 249/2007,
de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
BALEARES: Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de
convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
CANARIAS: Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
CANTABRIA Decreto 101/2006, de 13 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria; Decreto
53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad
Autónoma de Cantabria; Decreto 30/2017, de 11 de mayo, que modifica el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia
escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria; Decreto 30/2017, de 11 de
mayo, que modifica el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad
educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria
17. REALES
DECRETOS
CASTILLA LA MANCHA: Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha.
CASTILLA Y LEÓN: Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los
compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de
Castilla y León.
CATALUÑA: Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos
no universitarios de Cataluña; Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos.
COMUNIDAD VALENCIANA: DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo
valenciano
EXTREMADURA: Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia
en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura; Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por
el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 244/2009, de 20 de
noviembre, por el que se modifica el Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
LA RIOJA: Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes
de sus miembros.
MADRID: Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid (NOTA: la Comunidad Autónoma de Madrid no incluye la mediación en su regulación normativa de la convivencia
escolar); Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos
con fondos públicos; Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar; Real
Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal
de la Convivencia Escolar; Decreto 51/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 58/2016, de 7 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento; Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de
30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.
18. REALES
DECRETOS
MURCIA: Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas
de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
NAVARRA: Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del
alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y
privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (BON nº 116, 24-09-2010).
PAIS VASCO: Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los
alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
19. ÓRDENES Y
RESOLUCIONES
ANDALUCÍA: Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y
aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
CASTILLA Y LEÓN: Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen medidas y
actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Catilla y León.
LA RIOJA: Orden 26/2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros docentes no
universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
MURCIA: Resolución de 4 de abril de 2006, de la dirección general de ordenación académica, por la que se
dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos que imparten enseñanzas escolares; Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección
General de Ordenación Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia
escolar.
NAVARRA: Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la
convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral
de Navarra.