1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
Estudiante:
María Victoria Pacheco
C.I.: 25.842.712
Sección: SAIA “A”
Prof. Emily Ramirez
Derecho Tributario
Barquisimeto, Septiembre de 2017
2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
El Estado debe ser garante de satisfacer ciertas necesidades de la
sociedad, por lo que le corresponde realizar un conjunto de gastos
necesarios para suplir dichas necesidades, entre las que tenemos lo
concerniente a servicios públicos, que no es más que aquellas actividades
que le compete realizar y debe ser asumida por una entidad pública
(República, Estados, Municipios, Distritos), adicionalmente lo relacionado a la
salud, defensa, seguridad, educación, entre otras; cada acto o acción
realizada por los entes gubernamentales dirigido a la satisfacción de las
necesidades colectivas, trae consigo una recaudación de ingresos.
Es necesario destacar, que la intervención del Estado en el cumplimiento
de las actividades que le permitan satisfacer las necesidades de la sociedad,
radica en la tramitación de un conjunto de gastos y en la obtención de ciertos
ingresos suficientes que permitan suplir los mismos, es esto lo que
conocemos como actividad financiera. En la actividad financiera el Estado es
considerado como el sujeto activo ya que es éste quien tiene la facultad de
recaudar los recursos que van dirigidos a los gastos para la satisfacción de
las necesidades del restos de los miembros de la sociedad, considerándose
a estos últimos como el sujeto pasivo.
Ahora bien, el gasto público consiste en aquellas erogaciones que realiza
el Estado con la finalidad de satisfacer necesidades públicas, dicho dinero es
egresado del Tesoro Público, las cuales éste mismo recauda. El gasto
público se encuentra regido por los principios de legalidad, legitimidad,
equidad; de acuerdo a los principios de legalidad y legitimidad, se establece
que el gasto público se realiza con preeminencia de la ley, ya que para que
éste pueda realizarse es necesaria la autorización de una ley.
3. Lo anteriormente expuesto se encuentra consagrado en el artículo 314 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente
manera “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley
de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto
para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes,
siempre que el tesoro cuente con recursos para atender a la respectiva
erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del
Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su
defecto, de la Comisión Delegada.”
Adicionalmente, la legitimidad del gasto pública radica en la satisfacción
de necesidades públicas, ya que mientras más necesidad sean suplidas por
el gasto público, aún más legitimado se considerará el gasto; en cuanto a los
principios de equidad y eficiencia económica, se encuentras expresadas en
el artículo 311 de la Constitución Nacional, y reza así “La gestión fiscal estará
regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el
marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios
deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional
presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual
para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de
gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso
que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales,
en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y
la salud. Los principios y disposiciones establecidas para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en
cuanto sean aplicables.”
4. El gasto público tiene ciertas funciones que cumplir, las cuales no son
más que las finalidades para que éste se produzca; la primera función es
redistributiva o función social, esto consiste en las mejoras de las
condiciones de la vida de las personas con menores ingresos en la sociedad,
dichas mejoras son financiadas por los recursos recaudados de las personas
de mayor ingreso; las necesidades a satisfacer por ésta función son de
salud, educación, seguridad, entre otras. Otra de las funciones del gasto
público, es la función económica o reguladora, la cual consiste en incentivar
la actividad económica, no solo de un sector de la población, sino que incluso
busca motivar todo el país, todo esto a través de la entrega de subsidios a
las pequeñas empresas para que compitan de manera igualitaria con el resto
de las empresas tanto nacionales como internacionales, esto ocurre
mayormente en el sector agrícola. Por último pero no menos importante,
encontramos la función administrativa, la cual se encarga de mantener el
aparato estadal, es decir, sueldos, mantenimiento de inmuebles, gastos
electorales, materiales, entre otros.
Por su parte, los ingresos públicos no es más que aquella entrada de
dinero que es recibida por el Estado a través de las rentas o bienes del
sector privado, e incluso de sus propios bienes o actividades, por la
recaudación de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Dichos
ingresos se clasifican en ordinarios y extraordinarios, los primeros son
entradas de dinero continuas, las cuales suelen conformar el presupuesto
público; provienen de una fuente común y definida. Y los extraordinarios son
aquellas entradas de dinero que son poco predecibles, además de
discontinuas, son utilizados para casos que no son planificados. La función
única y principal que a criterio propio produce los ingresos públicos, es el
financiamiento del gasto público, para que éste último pueda cumplir su
función dentro de la sociedad la cual consiste en satisfacer sus necesidades.