2. CONSTITUCIÓN
La Constitución de un Estado, representa su máxima
norma, donde se establecen los principios
fundamentales que rigen en él, su estructura, tipo de
régimen, entre otros aspectos.
En ese sentido, a continuación y de manera muy
sucinta se describen algunos constructos teóricos
referentes a la Carta Magna.
Dentro de una Constitución existen controles los
cuales tienen como función u objetivo, El mecanismo
de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos
del Estado o de los particulares a la suprema ley de un
país.
3. Control Difuso de la Constitución
Se puede definir como aquella facultad que
tienen los jueces para no aplicar, aun de
oficio, una norma que consideren contraria
a la Constitución. Este control se encuentra
establecido en el artículo 334 de la CRBV.
Control Concentrado de la Constitución
Es aquel que le confiere la facultad a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los órganos que
ejercen el Poder Público dictados en
ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley,
cuando coliden con aquélla. (Control
concentrado. Art. 336 CRBV).
4. Objetivo de Dichos Controles en el Ordenamiento
Jurídico Venezolano
Difuso
puede señalarse que en Venezuela, el control
difuso de la constitucionalidad es ejercido por los
jueces de la siguiente forma: cuando un juez en un
caso concreto que le corresponde conocer y
decidir se percata de que una norma que en
principio debe aplicar a ese caso concreto colide
con una norma o principio constitucional, debe
desaplicar la norma legal en referencia y aplicar,
en su lugar, la norma o principio constitucional.
Concentrado
Como vemos la Ley Fundamental
venezolana viene a establecer que el
monopolio del control concentrado de la
constitucionalidad del país lo tendrá la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, lo cual se caracteriza no sólo por la
centralización de dicho control, sino
además por el poder de anulación que
tendrá la Sala antes mencionada, con
efectos erga omnes, de las normas que
coliden con el Texto Fundamental.
5. Relación de Estos Controles el TSJ y la Sala
Constitucional
Difuso
La relación existentes de los controles
constitucionales con el Tribunal Supremo de
Justicia y la Sala Constitucional es que son los
que se encargan de manejar dichos controles, ya
que se rigen para evaluar si una ley es acta o no
ante la constitución antes o después de entrar en
vigencia.
Concentrado
La Sala Constitucional es la que tiene la atribución
de ejercer el control concentrado del país, anulando
cualquier acto dictado por los demás órganos que
ejercen el Poder Público, cuando al criterio de la
Sala dicho acto sea inconstitucional por violar de
alguna manera los principios y normas consagrados
en el Texto Fundamental, por ello la principal
función de la Sala es la de velar por la supremacía
constitucional establecida en el artículo 7 de nuestra
Constitución, el cual dispone que: “La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución”.