articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Amparo directo
1.
2. En razón de la
presentación de la
demanda se
presentara
indirectamente a la
autoridad
responsable.
En razón a la
procedencia, contra
actos laudos o
resoluciones que
ponen fin al juicio.
3. En razón a los
requisitos formales
de la demanda es
importante señalar
la fecha exacta de
la notificación de la
sentencia laudo o
resolución que puso
fin al juicio del cual
fuimos parte y
vulnerados.
4. En razón a las formas
de la presentación
de la demanda será
de forma escrita o
medios electrónicos.
En razón de informes
que rinden
autoridades
responsables solo
informe con
justificación en 5
días.
5. En razón al
ofrecimiento de las
pruebas solo se
admitirán las
pruebas
documentales
(constancias, exp.
del juicio que
antecede no hay
desahogo de las
mismas.
6. En razón a la audiencia
constitucional, no hay
celebración a una
audiencia
constitucional para
discutir el asunto y
emitir una sentencia se
llama a sesión con los 3
magistrados presentes
(90 días posteriores al
auto de admisión de la
demanda). La
sentencia será
unanimidad o 2 de 3
votos.
7. En razón a la
suspensión del acto, si
se solicita se
suspenderá la
ejecución de la
sentencia o resolución
que puso fin al juicio y
será temporal mientras
tanto emita sentencia
de amparo.
8. En razón a la
garantía de
suspensión
procederá también
a petición y
algunos casos de
oficio y en la cual
será de plano 24
horas posteriores a
la solicitud.
9. En razón a la
ejecución de la
sentencia, una vez
emitida la
sentencia del juicio
se procederá a
cumplirla.
10. En razón a la
impugnación de la
sentencia vía
extraordinaria
procederá ese
recurso (solo
constitucionalidad