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NUEVAS MEDIDAS LABORALES CON MOTIVO DEL COVID-19
 Suspensión perfecta de labores
 Medidas de ayuda a los trabajadores en suspensión
 Formatos para la comunicación de la suspensión
Jorge Castillo Guzmán
Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP. Especialista en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Ha sido director de la revista Asesoría Laboral (2001- 2016), encargado del área laboral del Informativo
Caballero Bustamante y jefe editorial del área laboral del Estudio Caballero Bustamante, de ECB Ediciones y
de Thomson Reuters - Caballero Bustamante (2012 - 2016).
Actualmente se desenvuelve como asesor independiente y desarrollador de contenidos de Thomson Reuters
Perú en forma externa; consultor laboral de Conoce-Capacitación Empresarial, de Gaceta Laboral y de
Oreant Group.
Asesor laboral como abogado asociado del Estudio Fuentes Abogados, de FIAC- Asesores Financieros y de
Transforma – Soluciones Integrales en Recursos Humanos.
Ha publicado libros especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, consultor de empresas
públicas y privadas, conferencista, capacitador y docente en congresos y seminarios de la especialidad.
Socio fundador de Factum Consultores Laborales y ECB Soluciones.
jorgecastillo1770@gmail.com
Base normativa
D. Leg. N° 1458
Sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas
durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás
normas emitidas para proteger la vida y la salud de la
población por el contagio del Covid-19
14.04.2020
DU N° 038-2020 Establece medidas complementarias para mitigar los
efectos económicos causados a los trabajadores y
empleadores ante el Covid-19 y otras medida
14.04.2020
D.S. N° 068-2020-PCM Modifica el artículo 3 del D.S. N° 051-2020-PCM, que
prorroga el estado de emergencia nacional declarado
mediante D.S. N° 044-2020-PCM, por las graves
circunstancias que afectan la vida de la nación a
consecuencia del COVID-19
14.04.2020
1. Se autoriza la suspensión perfecta de labores
Regulada por el DU N° 038-2020 (14.04.2020): Establece medidas complementarias
para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante
el Covid-19 y otras medidas
1.1. Aspectos generales de la suspensión perfecta de labores
 Ha sido expresamente establecida por el DU N° 038-2020, dicha norma entre
en vigencia el 15.04.2020, dese esa fecha se puede establecer la suspensión
perfecta de labores.
 De aplicación a cualquier empleador del sector privado, sin distinción alguna.
 Ante imposibilidad de trabajo remoto, se privilegia acuerdo entre las partes.
 Se establece posibilidad de licencia sin goce de haber:
o De manera excepcional.
o De aplicación automática sujeta a control estatal posterior. El MINTRA podrá
dictar normas complementarias, pero no impiden la ejecución de la medida.
o Duración: hasta 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria (de
90 días contados desde el 13 de marzo). Se puede prorrogar plazo por
decreto supremo.
o Debe ser motivada y comunicada a la AAT (con carácter de declaración
jurada) en formato que dará la AAT.
o La comunicación está sujeta a verificación (en un plazo no mayor de 30 días
hábiles). La AAT debe expedir resolución dentro de 7 días hábiles, si no,
silencio administrativo positivo.
o De comprobarse falta de sustentación: queda sin efecto la suspensión y se
abonan remuneraciones.
o Continuidad de las prestaciones de EsSalud durante período de suspensión
perfecta.
o La Autoridad Inspectiva realizará acciones de fiscalización en forma remota
o presencial.
o No opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el artículo 28
del DU Nº 029-2020, respecto de la suspensión perfecta de labores y de las
actuaciones de la inspección del trabajo.
1.2. Aspectos específicos de la suspensión
 Naturaleza: suspensión perfecta de labores por decisión unilateral del
empleador al amparo del DU N° 038-2020.
 Elsustento de la suspensión radica en no haber podido implementar el trabajo
remoto o continuar con la licencia con goce de haber, debido a la naturaleza
de las actividades o la afectación económica que conlleva la restricción del
tránsito y de las actividades económicas. Lo que implica que el empleador se
haya planteado conjuntamente con los trabajadores medidas alternativas para
la preservación el empleo y de los ingresos, pero que al haberse agotado
dichos recursos o medidas (o no haberse podido implementar), se acoge la
medida de suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber por
iniciativa y decisión unilateral del empleador sustentada en la actual
normativa).
 Eficacia: inmediata, con la sola comunicación al trabajador, con cargo a
comunicar el hecho al Ministerio de Trabajo para su control.
 Condición: es una medida excepcional, como último recurso, luego de haber
intentado otras opciones (trabajo remoto, vacaciones, reducción de jornadas
y remuneraciones), a la que el empleador llega por un imperativo económico,
que afecta a los trabajadores, pero procura proteger a la fuente de trabajo,
que es la empresa.
 Duración: puede ser establecida por el empleador desde el 15 de abril, hasta
el 10 de julio. La duración no tiene que ser igual para los trabajadores, variará
según las necesidades de la empresa.
 Consecuencias de la suspensión perfecta:
 No hay prestación de servicios ni pago de remuneración alguna.
 El tiempo de la licencia no es computable para beneficios sociales.
 A quienes afecta: a cualquier trabajador que el empleador considere sobre
bases objetivas
 Número de trabajadores afectados: no hay límite, pueden ser uno, varios o
todos.
 Veces que se puede utilizar: no hay límite, puede usarse las veces que se
requiera, mientras dure el plazo de aplicación (15 de abril al 10 de julio), solo
requeriría de nueva comunicación al o los trabadores y al MTPE.
1.3. Cómo realizar la comunicación a los trabajadores
No hay una referencia específica en la norma sobre este tema, pero es obvio
que los trabajadores deben ser comunicados por un medio idóneo, una
comunicación escrita, dirigida a cada uno de ellos, que contenga, la información
esencial y, sobre todo, la duración y la ubicación temporal de la suspensión.
Dadas las circunstancias especiales de la inmovilización social, la comunicación
debe ser remitida, bajo el amparo del D. Leg. N° 1310, de simplificación
administrativa, que permite la comunicación en materia laboral se haga a través
de medios electrónicos, digitales o análogos, no requiriéndose la contestación
del trabajador o el cargo de recepción del trabajador. La comunicación tiene
carácter recepticio (tienen efecto con la sola comunicación). En todo caso se
recomienda que se haga al:
 Correo institucional o corporativo asignado al trabajador.
 Correo personal del trabajador (consignado en el T-registro o en la ficha
personal)
 Vía celular corporativo o personal (consignado en el T-registro o en la ficha
personal)
Ver anexo 1
1.4. Comunicación al Ministerio de Trabajo
a. Documento de comunicación
La norma no ha dispuesto la aprobación de la medida que tome la empresa, sino,
su comunicación con carácter de declaración jurada, para que pueda ser objeto
de la verificación de su pertinencia, a través de un proceso inspectivo presencial
o vía requerimiento electrónico.
Dicha verificación debe ser hecha por la Autoridad de Trabajo en un plazo no
mayor de 30 días hábiles; debiéndose expedir pronunciamiento en un plazo de 7
días hábiles de terminada la verificación. De no efectuarse la verificación o no
emitirse el pronunciamiento funciona el silencio administrativo positivo,
considerándose pertinente la medida de suspensión perfecta de labores
comunicada.
Si en el proceso de verificación y dentro de los plazos mencionados, se
comprobase la falta de sustentación de la medida adoptada por el empleador
queda sin efecto la suspensión y se deben abonar las remuneraciones dejadas de
percibir.
La comunicación al Ministerio de Trabajo se hace a través de un formato
publicado en la web del Ministerio y que requiere la precisión de ciertos datos
sobre los alcances y motivos de la medida, pero de carácter bastante general:
 Sustento de la suspensión perfecta de labores
 Supuestos en que se encuentra el empleador
 Tipo de paralización en la empresa
 Referencia a la existencia de sindicato
 Referencia a haber intentado otras medidas distintas a la suspensión
perfecta y la razón de haber decido por ésta.
 Plazo de duración de la suspensión
 Relación de trabajadores comprendidos en la medida
Dada las restricciones de atención y limitaciones de tránsito, el documento se
envía por medios electrónicos (correo electrónico)
Ver anexo 2
b. Plataforma para el registro de la comunicación
Hasta ahí lo desarrollado en función del DU N° 038-2020, pero el Ministerio de
Trabajo ha creado una plataforma digital (no prevista en la norma) para la
recepción del documento de comunicación de la suspensión perfecta según
formato dado oficialmente.
Dicha plataforma no solo incluye un mecanismo para ajuntar el archivo digital
que contenga la comunicación, sino que también requiere la transcripción de los
datos contenidos en la comunicación.
Sin perjuicio de consultar el Manual de Usuario – Plataforma virtual de registro
de suspensión perfecta de labores, podemos reseñar lo siguiente:
 La plataforma está ubicada en: http://apps.trabajo.gob.pe/suspension-
perfecta/
 Se ingresa con la Clave Sol a través de Operaciones en Línea de la Sunat
 Se llenan los datos referidos al empleador y luego de los trabajadores
afectados por la medida (se puede hacer manualmente o a través de la
importación de una plantilla Excel); por último, se señala el correo
electrónico del empleador y se adjunta el archivo (en formato PDF) de la de
la comunicación (con carácter de declaración jurada) de la suspensión
perfecta dirigida a la Autoridad de Trabajo.
1.5. Trabajadores de grupo de riesgo
Respecto de los casos en que se había determinado la licencia con goce de haber
compensable para los trabajadores de grupo de riesgo a los que se les podía
establecer trabajo remoto obligatorio (para empresas exceptuadas de la
prohibición), ahora se dispone que los empleadores pueden adoptar las
medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo
laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los
trabajadores.
1.6. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en
suspensión perfecta de labores
a. Retiro de la CTS:
 Por el monto de una remuneración bruta por cada mes calendario de
suspensión (adicional al retiro de s/. 2,400 dispuesto anteriormente).
 Se hace previa solicitud del trabajador (remota o presencial) y
verificación del depositario, quien hará abono en cuenta que el
trabajador indique.
 El que no tenga saldo a favor, puede pedir al empleador le pague CTS de
mayo 2020 y de gratificación julio 2020, calculados hasta la fecha. El
empleador debe hacer el pago en un plazo de 5 días calendario
b. Para trabajadores de la micro empresa:
 Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante COVID-
19.
 Solo para los que ganan hasta s/. 2,400.00
 Monto: s/. 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, hasta un
máximo de 3 meses.
 A cargo de Essalud, quien la deposita en cuenta bancaria previa solicitud
del trabajador y señalamiento de un CCI.
c. Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones
Solo SPP (excluidos los beneficiarios del DU N° 034-2020: sin aportes entre
meses de devengue setiembre 2019 y febrero 2020):
 Para los afectados por la suspensión perfecta de labores: retiro de hasta
s/. 2,000 a partir del 30 de abril.
 Para todos los afiliados: pueden retirar s/. 2,000 si no cuentan con
aportes de los meses de devengue febrero o marzo 2020.
 Para todos los afiliados, cuya remuneración declarada no sea mayor de
s/. 2,400: pueden retirar s/. 2,000 si cuentan con aportes de los meses
de devengue febrero o marzo 2020.
1.7. Facilidades para el empleador en cuanto pago de la CTS
El pago de la CTS de mayo 2020 (por la CTS devengada entre noviembre 2019 y
abril 2020), se puede aplazar hasta noviembre 2020, con excepción de:
 Cuando la remuneración del trabajador no sea mayor de s/. 2,400.
 Cuando los trabajadores se encuentren con suspensión perfecta.
El aplazamiento de dicho pago generara los intereses respectivos.
1.8. Notificación de los actos administrativos
Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional las
notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la
AAT se realizan vía correo electrónico u otro medio digital:
 Los administrados deben consignar en su primera comunicación a la AAT
una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.
 La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad
remita al buzón electrónico, surtiendo efectos el día que conste haber
sido recibida.
2. Medidas adicionales de la inmovilización social obligatoria
 Establecida por el D.S. N° 068-2020-PCM (14.04.2020)
 Se modifica el artículo 3° del D.S. Nº 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional declarado por D.S. N° 044-2020-PCM.
 Establece inmovilización social del afectado por Covid-19 permanente.
 Movilización excepcional interprovincial humanitaria.
 Movilización excepcional de trabajadores mineros: incluye al personal de las
unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de
trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento
social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
3. Sanción del incumplimiento de las medidas de aislamiento social
 Regulada por el D. Leg. N° 1458 (14.04.2020).
 Establece el marco sancionatorio del incumplimiento de las medidas tomadas por la
emergencia nacional sanitaria y el estado de emergencia nacional.
 La fiscalización y sanción estará a cargo de la Policía Nacional.
 Listado de infracciones.
 Monto de las multas administrativas.
 El infractor que no cumpla con el pago de la multa, se encuentra impedido de
realizar trámites civiles.
Anexo 1
Comunicación de suspensión perfecta de labores
(DU N° 038-2020)
(Lugar), ...... de ...... de 2020
Señor
…(Nombre del trabajador)......
… (Función o cargo que desempeña) ......
… (dirección del trabajador, tal como figura en el T-registro) ….
………………., identificada con RUC N° ......, domiciliada en ......, centro donde
usted viene laborando en virtud del contrato …(señalar contrato por tiempo
indetreminado / contrato sujeto a modalidad))…………………, que fue pactado con
una duración de …….(señalar el plazo, solo sí es modal)………. , le comunica a
usted que en el marco del estado de emergencia sanitaria y del estado de
emergencia nacional que han supuesto restricciones para la movilización de las
personas y para la libre ejecución de nuestra actividades empresariales, con la
consecuente afectación de la situación económica de la empresa, habiendo tratado
de mantener en la medida de lo posible inalterada las condiciones laborales y
procurando la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral,
tales como ………(señalarlas de haberse intentado medidas alternas)…………., y
al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2020,
la decisión de suspender en forma perfecta (licencia sin goce de haber) por un
período de …….(indicar los días)…. días, que se inicia el …………….. y concluye el
……………. Medida que será puesta en conocimiento de la Autoridad Administrativa
de Trabajo para el control correspondiente.
En el caso de estar vinculado con nuestra empresa a través de un contrato a plazo
fijo, si el vencimiento del plazo de éste, ocurriera antes de la finalización del período
de suspensión perfecta indicado, se entenderá extinguida la relación laboral en la
fecha de término del contrato.
En atención de la situación de emergencia nacional y la inmovilidad social dispuesta
por el Gobierno, hacemos uso de los medios electrónicos para hacerle llegar esta
comunicación, situación avalada por el Ministerio de Trabajo en su comunicado del
día 02.04.2020 a partir de los criterios de simplificación administrativa del D. Leg.
N° 1310.
Le rogamos se sirva dar cuenta de la recepción de esta comunicación. En todo caso,
se entenderá recibida y tomada en conocimiento con el envío al correo
electrónico/celular por usted proporcionado y que figura en el T-registro.
Le reiteramos nuestras consideraciones y le agradecemos su comprensión.
Atentamente
_______________________________
Firma del empleador o representante legal o apoderado
DNI N° ......
RUC N° ......
Anexo 2
Comunicación al MTPE de la suspensión perfecta
SEÑOR (DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. / DIRECTOR GENERAL DE
TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO)
Presente.-
(Nombre de la empresa)____________ con RUC Nº _______________________________, con
acreditación ante el Registro de la Micro y Pequeña Empresa:_____ (indicar Si/No) con domicilio en
___________, distrito de ________, provincia de _________ departamento de _______
debidamente representada por _____________ en calidad de _______________, identificado con
_____ (Tipo de documento de identidad) Nº__________ ante usted expongo:
En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia
que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los
trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y sujeto a verificación posterior por
la inspección de trabajo, declaro bajo juramento lo siguiente:
1. SUSTENTO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
a. Marcar el supuesto o supuestos en que se encuentra el empleador:
Dada la naturaleza del trabajo, no es posible aplicar trabajo remoto, ni
licencia con goce de haber.
Dado el nivel de afectación económica, no es posible aplicar el trabajo
remoto, ni licencia con goce de haber.
b. Señale el tipo de paralización en la empresa
Total.
Parcial:
● Actividades:
● Puestos:
c. ¿La suspensión perfecta de labores comprende a trabajadores sindicalizados o
representantes de los trabajadores (en caso de no existir organización sindical)?
Sí____ No____
Explique el motivo:
El trabajador sindicalizado o representante de los trabajadores prestaba
servicios en el área, sección, sucursal o centro de trabajo que ha paralizado
o disminuido sus operaciones.
Otros: especifique
¿La suspensión perfecta de labores fue hecha de conocimiento de la organización
sindical?
Sí____ No____
d. ¿Ha procurado la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral
y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores?
(cartas, correos, actas de reunión o cualquier otro instrumento físico que permita
acreditar la recepción por parte del trabajador, por el cual el empleador le haya
propuesto al trabajador o trabajadores, alguna o algunas medidas para mantener la
vigencia del vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones)
Sí____ No____
Si usted marcó “No”, marque los supuestos que lo justifican:
Dada la naturaleza de las actividades, no es posible adoptar alguna o
algunas medidas para mantener la percepción de las remuneraciones,
distintas al trabajo remoto y licencia con goce de haber.
Otros: especifique
2. PLAZO DE DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
____________________
3. RELACIÓN DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA MEDIDA
Indicar nombres, apellidos, número de documento de identidad, dirección del centro laboral
de los trabajadores, dirección domiciliaria de cada trabajador, precisar si tiene o no la
condición de afiliado a una organización sindical (o de representante de los trabajadores, en
caso de no existir organización sindical); de ser el caso que algunos trabajadores se
encuentren afiliados a determinada organización sindical, indicar la denominación de la
misma y su domicilio.
Nº
Nombres Apellidos
Nº de
documento
de identidad
Dirección
del Centro
de Labores
Dirección
del
Domicilio
Periodo de
suspensión
Indicar a qué
sindicato se
encuentra
afiliado (*)
Señalar si es
representante
de los
trabajadores
Fecha de
inicio
Fecha de
término
1
2
3
4
(*) De ser el caso que el trabajador no se encuentre afiliado a ningún sindicato, consignar “NO
AFILIADO”
4. ANEXOS (FACULTATIVO):
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
____________________
Conforme a lo indicado, asumo las consecuencias legales que podrían generar la inexactitud o
falsedad de la información contenida en ella, de acuerdo con las normas previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás consecuencias previstas en el ordenamiento.
POR TANTO:
Solicito se sirva proceder conforme a Ley.
(Ciudad), __________

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  • 1. NUEVAS MEDIDAS LABORALES CON MOTIVO DEL COVID-19  Suspensión perfecta de labores  Medidas de ayuda a los trabajadores en suspensión  Formatos para la comunicación de la suspensión Jorge Castillo Guzmán Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP. Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ha sido director de la revista Asesoría Laboral (2001- 2016), encargado del área laboral del Informativo Caballero Bustamante y jefe editorial del área laboral del Estudio Caballero Bustamante, de ECB Ediciones y de Thomson Reuters - Caballero Bustamante (2012 - 2016). Actualmente se desenvuelve como asesor independiente y desarrollador de contenidos de Thomson Reuters Perú en forma externa; consultor laboral de Conoce-Capacitación Empresarial, de Gaceta Laboral y de Oreant Group. Asesor laboral como abogado asociado del Estudio Fuentes Abogados, de FIAC- Asesores Financieros y de Transforma – Soluciones Integrales en Recursos Humanos. Ha publicado libros especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, consultor de empresas públicas y privadas, conferencista, capacitador y docente en congresos y seminarios de la especialidad. Socio fundador de Factum Consultores Laborales y ECB Soluciones. jorgecastillo1770@gmail.com Base normativa D. Leg. N° 1458 Sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del Covid-19 14.04.2020 DU N° 038-2020 Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medida 14.04.2020 D.S. N° 068-2020-PCM Modifica el artículo 3 del D.S. N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 14.04.2020
  • 2. 1. Se autoriza la suspensión perfecta de labores Regulada por el DU N° 038-2020 (14.04.2020): Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas 1.1. Aspectos generales de la suspensión perfecta de labores  Ha sido expresamente establecida por el DU N° 038-2020, dicha norma entre en vigencia el 15.04.2020, dese esa fecha se puede establecer la suspensión perfecta de labores.  De aplicación a cualquier empleador del sector privado, sin distinción alguna.  Ante imposibilidad de trabajo remoto, se privilegia acuerdo entre las partes.  Se establece posibilidad de licencia sin goce de haber: o De manera excepcional. o De aplicación automática sujeta a control estatal posterior. El MINTRA podrá dictar normas complementarias, pero no impiden la ejecución de la medida. o Duración: hasta 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria (de 90 días contados desde el 13 de marzo). Se puede prorrogar plazo por decreto supremo. o Debe ser motivada y comunicada a la AAT (con carácter de declaración jurada) en formato que dará la AAT. o La comunicación está sujeta a verificación (en un plazo no mayor de 30 días hábiles). La AAT debe expedir resolución dentro de 7 días hábiles, si no, silencio administrativo positivo. o De comprobarse falta de sustentación: queda sin efecto la suspensión y se abonan remuneraciones. o Continuidad de las prestaciones de EsSalud durante período de suspensión perfecta. o La Autoridad Inspectiva realizará acciones de fiscalización en forma remota o presencial. o No opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el artículo 28 del DU Nº 029-2020, respecto de la suspensión perfecta de labores y de las actuaciones de la inspección del trabajo.
  • 3. 1.2. Aspectos específicos de la suspensión  Naturaleza: suspensión perfecta de labores por decisión unilateral del empleador al amparo del DU N° 038-2020.  Elsustento de la suspensión radica en no haber podido implementar el trabajo remoto o continuar con la licencia con goce de haber, debido a la naturaleza de las actividades o la afectación económica que conlleva la restricción del tránsito y de las actividades económicas. Lo que implica que el empleador se haya planteado conjuntamente con los trabajadores medidas alternativas para la preservación el empleo y de los ingresos, pero que al haberse agotado dichos recursos o medidas (o no haberse podido implementar), se acoge la medida de suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber por iniciativa y decisión unilateral del empleador sustentada en la actual normativa).  Eficacia: inmediata, con la sola comunicación al trabajador, con cargo a comunicar el hecho al Ministerio de Trabajo para su control.  Condición: es una medida excepcional, como último recurso, luego de haber intentado otras opciones (trabajo remoto, vacaciones, reducción de jornadas y remuneraciones), a la que el empleador llega por un imperativo económico, que afecta a los trabajadores, pero procura proteger a la fuente de trabajo, que es la empresa.  Duración: puede ser establecida por el empleador desde el 15 de abril, hasta el 10 de julio. La duración no tiene que ser igual para los trabajadores, variará según las necesidades de la empresa.  Consecuencias de la suspensión perfecta:  No hay prestación de servicios ni pago de remuneración alguna.  El tiempo de la licencia no es computable para beneficios sociales.  A quienes afecta: a cualquier trabajador que el empleador considere sobre bases objetivas  Número de trabajadores afectados: no hay límite, pueden ser uno, varios o todos.  Veces que se puede utilizar: no hay límite, puede usarse las veces que se requiera, mientras dure el plazo de aplicación (15 de abril al 10 de julio), solo requeriría de nueva comunicación al o los trabadores y al MTPE. 1.3. Cómo realizar la comunicación a los trabajadores No hay una referencia específica en la norma sobre este tema, pero es obvio que los trabajadores deben ser comunicados por un medio idóneo, una
  • 4. comunicación escrita, dirigida a cada uno de ellos, que contenga, la información esencial y, sobre todo, la duración y la ubicación temporal de la suspensión. Dadas las circunstancias especiales de la inmovilización social, la comunicación debe ser remitida, bajo el amparo del D. Leg. N° 1310, de simplificación administrativa, que permite la comunicación en materia laboral se haga a través de medios electrónicos, digitales o análogos, no requiriéndose la contestación del trabajador o el cargo de recepción del trabajador. La comunicación tiene carácter recepticio (tienen efecto con la sola comunicación). En todo caso se recomienda que se haga al:  Correo institucional o corporativo asignado al trabajador.  Correo personal del trabajador (consignado en el T-registro o en la ficha personal)  Vía celular corporativo o personal (consignado en el T-registro o en la ficha personal) Ver anexo 1 1.4. Comunicación al Ministerio de Trabajo a. Documento de comunicación La norma no ha dispuesto la aprobación de la medida que tome la empresa, sino, su comunicación con carácter de declaración jurada, para que pueda ser objeto de la verificación de su pertinencia, a través de un proceso inspectivo presencial o vía requerimiento electrónico. Dicha verificación debe ser hecha por la Autoridad de Trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles; debiéndose expedir pronunciamiento en un plazo de 7 días hábiles de terminada la verificación. De no efectuarse la verificación o no emitirse el pronunciamiento funciona el silencio administrativo positivo, considerándose pertinente la medida de suspensión perfecta de labores comunicada. Si en el proceso de verificación y dentro de los plazos mencionados, se comprobase la falta de sustentación de la medida adoptada por el empleador queda sin efecto la suspensión y se deben abonar las remuneraciones dejadas de percibir. La comunicación al Ministerio de Trabajo se hace a través de un formato publicado en la web del Ministerio y que requiere la precisión de ciertos datos sobre los alcances y motivos de la medida, pero de carácter bastante general:  Sustento de la suspensión perfecta de labores  Supuestos en que se encuentra el empleador
  • 5.  Tipo de paralización en la empresa  Referencia a la existencia de sindicato  Referencia a haber intentado otras medidas distintas a la suspensión perfecta y la razón de haber decido por ésta.  Plazo de duración de la suspensión  Relación de trabajadores comprendidos en la medida Dada las restricciones de atención y limitaciones de tránsito, el documento se envía por medios electrónicos (correo electrónico) Ver anexo 2 b. Plataforma para el registro de la comunicación Hasta ahí lo desarrollado en función del DU N° 038-2020, pero el Ministerio de Trabajo ha creado una plataforma digital (no prevista en la norma) para la recepción del documento de comunicación de la suspensión perfecta según formato dado oficialmente. Dicha plataforma no solo incluye un mecanismo para ajuntar el archivo digital que contenga la comunicación, sino que también requiere la transcripción de los datos contenidos en la comunicación. Sin perjuicio de consultar el Manual de Usuario – Plataforma virtual de registro de suspensión perfecta de labores, podemos reseñar lo siguiente:  La plataforma está ubicada en: http://apps.trabajo.gob.pe/suspension- perfecta/  Se ingresa con la Clave Sol a través de Operaciones en Línea de la Sunat  Se llenan los datos referidos al empleador y luego de los trabajadores afectados por la medida (se puede hacer manualmente o a través de la importación de una plantilla Excel); por último, se señala el correo electrónico del empleador y se adjunta el archivo (en formato PDF) de la de la comunicación (con carácter de declaración jurada) de la suspensión perfecta dirigida a la Autoridad de Trabajo. 1.5. Trabajadores de grupo de riesgo Respecto de los casos en que se había determinado la licencia con goce de haber compensable para los trabajadores de grupo de riesgo a los que se les podía establecer trabajo remoto obligatorio (para empresas exceptuadas de la prohibición), ahora se dispone que los empleadores pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo
  • 6. laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. 1.6. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores a. Retiro de la CTS:  Por el monto de una remuneración bruta por cada mes calendario de suspensión (adicional al retiro de s/. 2,400 dispuesto anteriormente).  Se hace previa solicitud del trabajador (remota o presencial) y verificación del depositario, quien hará abono en cuenta que el trabajador indique.  El que no tenga saldo a favor, puede pedir al empleador le pague CTS de mayo 2020 y de gratificación julio 2020, calculados hasta la fecha. El empleador debe hacer el pago en un plazo de 5 días calendario b. Para trabajadores de la micro empresa:  Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante COVID- 19.  Solo para los que ganan hasta s/. 2,400.00  Monto: s/. 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, hasta un máximo de 3 meses.  A cargo de Essalud, quien la deposita en cuenta bancaria previa solicitud del trabajador y señalamiento de un CCI. c. Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones Solo SPP (excluidos los beneficiarios del DU N° 034-2020: sin aportes entre meses de devengue setiembre 2019 y febrero 2020):  Para los afectados por la suspensión perfecta de labores: retiro de hasta s/. 2,000 a partir del 30 de abril.  Para todos los afiliados: pueden retirar s/. 2,000 si no cuentan con aportes de los meses de devengue febrero o marzo 2020.  Para todos los afiliados, cuya remuneración declarada no sea mayor de s/. 2,400: pueden retirar s/. 2,000 si cuentan con aportes de los meses de devengue febrero o marzo 2020. 1.7. Facilidades para el empleador en cuanto pago de la CTS
  • 7. El pago de la CTS de mayo 2020 (por la CTS devengada entre noviembre 2019 y abril 2020), se puede aplazar hasta noviembre 2020, con excepción de:  Cuando la remuneración del trabajador no sea mayor de s/. 2,400.  Cuando los trabajadores se encuentren con suspensión perfecta. El aplazamiento de dicho pago generara los intereses respectivos. 1.8. Notificación de los actos administrativos Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la AAT se realizan vía correo electrónico u otro medio digital:  Los administrados deben consignar en su primera comunicación a la AAT una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.  La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón electrónico, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida. 2. Medidas adicionales de la inmovilización social obligatoria  Establecida por el D.S. N° 068-2020-PCM (14.04.2020)  Se modifica el artículo 3° del D.S. Nº 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S. N° 044-2020-PCM.  Establece inmovilización social del afectado por Covid-19 permanente.  Movilización excepcional interprovincial humanitaria.  Movilización excepcional de trabajadores mineros: incluye al personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual. 3. Sanción del incumplimiento de las medidas de aislamiento social  Regulada por el D. Leg. N° 1458 (14.04.2020).  Establece el marco sancionatorio del incumplimiento de las medidas tomadas por la emergencia nacional sanitaria y el estado de emergencia nacional.  La fiscalización y sanción estará a cargo de la Policía Nacional.  Listado de infracciones.  Monto de las multas administrativas.
  • 8.  El infractor que no cumpla con el pago de la multa, se encuentra impedido de realizar trámites civiles. Anexo 1 Comunicación de suspensión perfecta de labores (DU N° 038-2020) (Lugar), ...... de ...... de 2020 Señor …(Nombre del trabajador)...... … (Función o cargo que desempeña) ...... … (dirección del trabajador, tal como figura en el T-registro) …. ………………., identificada con RUC N° ......, domiciliada en ......, centro donde usted viene laborando en virtud del contrato …(señalar contrato por tiempo indetreminado / contrato sujeto a modalidad))…………………, que fue pactado con una duración de …….(señalar el plazo, solo sí es modal)………. , le comunica a usted que en el marco del estado de emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional que han supuesto restricciones para la movilización de las personas y para la libre ejecución de nuestra actividades empresariales, con la consecuente afectación de la situación económica de la empresa, habiendo tratado de mantener en la medida de lo posible inalterada las condiciones laborales y procurando la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral, tales como ………(señalarlas de haberse intentado medidas alternas)…………., y al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, la decisión de suspender en forma perfecta (licencia sin goce de haber) por un período de …….(indicar los días)…. días, que se inicia el …………….. y concluye el ……………. Medida que será puesta en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para el control correspondiente.
  • 9. En el caso de estar vinculado con nuestra empresa a través de un contrato a plazo fijo, si el vencimiento del plazo de éste, ocurriera antes de la finalización del período de suspensión perfecta indicado, se entenderá extinguida la relación laboral en la fecha de término del contrato. En atención de la situación de emergencia nacional y la inmovilidad social dispuesta por el Gobierno, hacemos uso de los medios electrónicos para hacerle llegar esta comunicación, situación avalada por el Ministerio de Trabajo en su comunicado del día 02.04.2020 a partir de los criterios de simplificación administrativa del D. Leg. N° 1310. Le rogamos se sirva dar cuenta de la recepción de esta comunicación. En todo caso, se entenderá recibida y tomada en conocimiento con el envío al correo electrónico/celular por usted proporcionado y que figura en el T-registro. Le reiteramos nuestras consideraciones y le agradecemos su comprensión. Atentamente _______________________________ Firma del empleador o representante legal o apoderado DNI N° ...... RUC N° ......
  • 10. Anexo 2 Comunicación al MTPE de la suspensión perfecta SEÑOR (DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. / DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO) Presente.- (Nombre de la empresa)____________ con RUC Nº _______________________________, con acreditación ante el Registro de la Micro y Pequeña Empresa:_____ (indicar Si/No) con domicilio en ___________, distrito de ________, provincia de _________ departamento de _______ debidamente representada por _____________ en calidad de _______________, identificado con _____ (Tipo de documento de identidad) Nº__________ ante usted expongo: En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y sujeto a verificación posterior por la inspección de trabajo, declaro bajo juramento lo siguiente: 1. SUSTENTO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES a. Marcar el supuesto o supuestos en que se encuentra el empleador: Dada la naturaleza del trabajo, no es posible aplicar trabajo remoto, ni licencia con goce de haber. Dado el nivel de afectación económica, no es posible aplicar el trabajo remoto, ni licencia con goce de haber.
  • 11. b. Señale el tipo de paralización en la empresa Total. Parcial: ● Actividades: ● Puestos: c. ¿La suspensión perfecta de labores comprende a trabajadores sindicalizados o representantes de los trabajadores (en caso de no existir organización sindical)? Sí____ No____ Explique el motivo: El trabajador sindicalizado o representante de los trabajadores prestaba servicios en el área, sección, sucursal o centro de trabajo que ha paralizado o disminuido sus operaciones. Otros: especifique ¿La suspensión perfecta de labores fue hecha de conocimiento de la organización sindical? Sí____ No____ d. ¿Ha procurado la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores? (cartas, correos, actas de reunión o cualquier otro instrumento físico que permita acreditar la recepción por parte del trabajador, por el cual el empleador le haya propuesto al trabajador o trabajadores, alguna o algunas medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones) Sí____ No____
  • 12. Si usted marcó “No”, marque los supuestos que lo justifican: Dada la naturaleza de las actividades, no es posible adoptar alguna o algunas medidas para mantener la percepción de las remuneraciones, distintas al trabajo remoto y licencia con goce de haber. Otros: especifique 2. PLAZO DE DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ____________________ 3. RELACIÓN DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA MEDIDA Indicar nombres, apellidos, número de documento de identidad, dirección del centro laboral de los trabajadores, dirección domiciliaria de cada trabajador, precisar si tiene o no la condición de afiliado a una organización sindical (o de representante de los trabajadores, en caso de no existir organización sindical); de ser el caso que algunos trabajadores se encuentren afiliados a determinada organización sindical, indicar la denominación de la misma y su domicilio. Nº Nombres Apellidos Nº de documento de identidad Dirección del Centro de Labores Dirección del Domicilio Periodo de suspensión Indicar a qué sindicato se encuentra afiliado (*) Señalar si es representante de los trabajadores Fecha de inicio Fecha de término 1 2 3 4 (*) De ser el caso que el trabajador no se encuentre afiliado a ningún sindicato, consignar “NO AFILIADO”
  • 13. 4. ANEXOS (FACULTATIVO): ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ____________________ Conforme a lo indicado, asumo las consecuencias legales que podrían generar la inexactitud o falsedad de la información contenida en ella, de acuerdo con las normas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás consecuencias previstas en el ordenamiento. POR TANTO: Solicito se sirva proceder conforme a Ley. (Ciudad), __________