El decreto legislativo establece medidas para proteger los derechos sociolaborales durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, incluyendo el uso de medios digitales en comunicaciones laborales, la suspensión de exámenes médicos y capacitaciones presenciales, facilidades para el pago de obligaciones por parte de mypes, y la conciliación administrativa previa a inspecciones laborales.
DL 1499 - Derechos Laborales durante la emergencia
1. 1
DECRETO LEGISLATIVO n.º 1499
MEDIDAS PARA LA
PROTECCIÓN DE DERECHOS
SOCIOLABORALES EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA POR EL COVID-19
Comunicaciones y Gestiones De Las Relaciones Laborales. Se autoriza, a
empleadores y trabajadores, el uso de medios digitales para la emisión, remisión y
conservación de documentos en materia laboral.
Actividad Sindical. Las elecciones, cambio de estatutos, cambios de integrantes de
junta directiva o delegados, entre otros, se pueden realizar mediante uso de las
distintas Tecnologías de la Información (TI). Para las comunicaciones al MTPE, se
podrá realizar mediante Declaración Jurada (DJ) del representante sindical, en la que
conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los
participantes del acto, así́ como la adopción de la decisión correspondiente.
Exámenes Preocupacionales. Suspendidos en las actividades de alto riesgo; solo se
realizará a los trabajadores que no hayan pasado por el examen en el último año.
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Exámenes Ocupacionales. Suspendidos; se prorroga automáticamente la vigencia de
los que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria. El médico
ocupacional valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la
aptitud para los exámenes que no se realicen.
Exámenes Ocupacionales de Salida. Se realizará a solicitud del trabajador, de
acuerdo con el artículo 101º del DS n.º 005-2012-TR.
Lo señalado no exime al empleador de su obligación de ejecutar la vigilancia de la
salud de los trabajadores y de seguridad en el trabajo.
Capacitaciones en SST. Durante la emergencia, las capacitaciones presenciales solo
aplicaran al momento de la contratación (cualquier modalidad); y cuando se produzca
cambios en la función, puesto o tipología de las tareas; respetando las medidas
preventivas pertinentes. Las demás capacitaciones, para el cumplimiento del Plan de
Capacitaciones se realizará con uso de TI.
Auditorías al SST. Quedan suspendidas; y, una vez terminada la emergencia, el
empleador realizará las auditorías correspondientes dentro de los 90 días calendario
siguientes y presentará el informe de auditoría a las autoridades competentes en un
plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del referido informe, cuando
corresponda.
Representantes del SST. Si durante la emergencia vence el período de vigencia de
los representantes ante el Comité o del supervisor de SST este se prorroga, si y solo
si no se puede organizar el proceso de elección, hasta el término de la emergencia.
Fiscalización laboral electrónica. La SUNAFIL puede recurrir al uso de TI para sus
labores, incluso después de terminada la emergencia.
Cierre Temporal. El inspector laboral podrá imponer, como medida cautelar, el cierre
del área o establecimiento que pueda estar incurriendo en infracción muy grave,
medida que estará vigente hasta que finalice el estado de emergencia.
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Plan de Recuperación. Las Micro y Pequeñas empresas1
podrán suscribir un Plan de
Recuperación para reprogramar el pago de obligaciones sociolaborales adeudadas
que se hayan generado durante el estado de emergencia, previo acuerdo con los
trabajadores. La suscripción implica reconocimiento y compromiso de pago en el
plazo máximo de 12 meses posteriores a la suscripción.
Pago de Multas. La SUNAFIL puede establecer facilidades excepcionales2
como,
fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, o similares para el pago de multas
impuestas a las micro y pequeñas empresas, con excepción de aquellas calificadas
como muy graves. El acogimiento se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Familiares Diagnosticados o de Riesgo. Los trabajadores que sean única persona a
cargo del cuidado y único sostén, de familiares directos diagnosticados de COVID-
19 o que son grupo de riesgo de contagio y que no se encuentren hospitalizados,
pueden pactar con su empleador la facilidad que le sea aplicable sin que ello
signifique reducción de la remuneración o beneficios sociales; a falta de acuerdo, el
empleador decidirá dentro de las siguientes opciones:
• Licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
• Reducción de la jornada laboral sujeta a compensación posterior.
• Reorganización de horarios de trabajo / trabajo remoto.
• Permisos temporales durante la jornada sujetos a compensación.
• Cualquier otra facilidad que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
El trabajador debe comunicar (por medio idóneo) a su empleador dentro de las 48
horas previas al ejercicio de las facilidades laborales; adjuntará, la constancia o
certificado médico suscritos por el profesional de la salud autorizado con el que se
acredite el diagnóstico de COVID-19 o el documento que acredite la pertenencia al
grupo de riesgo del familiar directo, la DJ de ser el único a cargo del cuidado y sostén
familiar directo sujeta a fiscalización posterior, y las razones que justifican su pedido.
1 DS n.º 013-2013-PRODUCE
2 En 15 días deberá emitir la Resolución de Superintendencia que regula estas medidas.
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Uso del Sistema Financiero. Las remuneraciones y beneficios sociales se abonarán a
través de entidades del sistema financiero, de lo contrario se presume no realizado,
salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente. La SUNAFIL y el
MTPE podrá realizar cruces de información.
Notificación Electrónica Obligatoria. Durante la emergencia sanitaria, las
notificaciones emitidas por el MTPE y SUNAFIL se realizan vía correo electrónico; para
lo cual los administrados deben consignar, en su primera comunicación a la autoridad
administrativa, una dirección electrónica.
Trabajadores del Hogar.
• El contrato de trabajo para la prestación de servicios de los trabajadores del
hogar se celebra por escrito y se registra en el aplicativo web que aprobará
el MTPE.
• La remuneración es establecida de libre acuerdo y debe ser justa y equitativa.
• El empleador proporciona todos los equipos de protección y herramientas de
trabajo; así como, alimentación y/o alojamiento cuando corresponda.
• El empleador está obligado a emitir boleta de pago firmada (con la
información mínima que publique el MTPE en su portal WEB) y entregar una
copia al trabajador.
• La edad mínima para ser trabajador del hogar es 18 años.
Conciliación Administrativa. Vigente en 180 días hábiles contados desde el 10 de
mayo de 2020 y sujeto a regulación del MTPE.
• Se aplica con carácter obligatorio, previo al inicio de las actuaciones
inspectivas de investigación o comprobatorias, por denuncias presentadas por
trabajadores y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables.
• Realizada por el personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo y
que cuenta con los requisitos establecidos.
• El Acta de Conciliación Administrativa consta por escrito, es refrendada por el
personal que la realiza y constituye título ejecutivo, siempre que cuente con
acuerdo total o parcial.
• Si no hay acuerdo, se inicia la generación de la orden de inspección para la
fiscalización respectiva.
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• El plazo de caducidad y prescripción en materia laboral se suspende a partir
de la fecha en que se inicia la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta
la fecha en que concluya la acción previa de conciliación administrativa.
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