3. INTRODUCCIÓN.
Hablar de la maternidad y el fueron maternal es
referirse a la existencia humana, su reproducción,
donde la mujer es clave, es la que trae al mundo un
nuevo ser.
El fuero maternal constituye el derecho que se le
concede a la mujer, tanto en el embarazo como
después del nacimiento es decir que conserva su
empleo por dicho período y se le asigna un
subsidio.
4. EL FUERO DE MATERNIDAD HACE REFERENCIA:
A la protección especial que la ley laboral ofrece a
la mujer trabajadora que se encuentra en estado
de embarazo o en periodo de lactancia, la cual
no se puede despedir durante ese tiempo.
5. Proteger y preservar la especie humana que
solo trasciende a la madre trabajadora, dada
su calidad de garante de la vida humana.
6. Artículo 105: la protección de la maternidad
de la trabajadora es un deber del Estado.
Artículo 106: la trabajadora no podrá ser
despedida de su trabajo, salvo que sea por
causa justificada y previa autorización
judicial.
7. Artículo 114: establece una serie de facilidades como es la
alimentación del niño o niña, disponiendo cuando la madre esté
lactando dispondrá de los lugares adecuados para alimentar al niño
en el centro de trabajo, haciéndolo en intervalos de quince minutos
cada tres horas o si lo prefiere de media hora dos veces al día, durante
las labores.
Artículo 115: compromisos de establecer guarderías en los grandes
centros de comercios e industrias.
Artículo 116: La mujer en estado grávido no podrá trabajar jornadas
extraordinarias, ni turnos rotativos, que contengan jornadas mixtas, ni
nocturnas.
No podrá realizar labores o tareas inadecuadas a su estado, que la
perjudiquen.
8. La trabajadora gozará de descanso y retribución de
seis semanas antes del parto y de ocho semanas
después del parto, pero en ningún caso será inferior
en su totalidad a catorce semanas.