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CONMEMORACIÓN DEL DÍA INERNACIONAL DE LA MUJER: EQUIPARACIÓN DE
DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
El derecho al trabajo es un derecho humano que tanto hombres como mujeres pueden
gozar. Las leyes laborales, a su vez, también deben regir por igual para ambos sexos,
sin embargo, en la práctica solemos ver que no se cumple. El hecho de que la mujer
pueda tener hijos, requiere de consideraciones que actualmente se contemplan en las
leyes.
Por si fuera poco, los abusos y acosos sexuales laborales también suelen ser un
problema para las mujeres, ya que la mayoría no conoce las herramientas necesarias
para enfrentarlos. Es importante saber que desde un comentario hasta un contacto físico
debe ser denunciado. Te compartimos cuáles son los derechos laborales que toda mujer
debe conocer.
- ¿debemos comunicar el embarazo?
La ley no exige ninguna fecha concreta de aviso. Solo es necesario cuando en el lugar
de trabajo existen riesgos para la mamá y el bebé.
- ¿qué duración tiene el permiso de maternidad?
Según la legislación española la duración es de 16 semanas ininterrumpidas.
- ¿cuánto tiempo se puede utilizar el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia se puede utilizar hasta los 9 meses de vida del bebé.
- ¿qué hacer ante un caso de acoso laboral?
Ante un acoso laboral es necesario denunciarlo. Para ello se debe contar con testigos y
pruebas físicas.
- ¿es punible la conducta?
En el artículo 184 de nuestro código penal, es considerado delito de acoso sexual: “aquel
que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de
una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con
tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante”. Este delito lleva aparejada una pena de prisión de 3 a
5 meses o multa de 6 a 10 meses.
IGUALDAD EN EL ÁMBITO JURÍDICO- LABORAL
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Un 8 de marzo de 1857, un grupo de obreras textiles tomó la decisión de salir a las calles
de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban. Distintos
movimientos se sucedieron a partir de esa fecha. El 5 de marzo de 1908, nueva york
fue escenario de nuevo de una huelga polémica para aquellos tiempos. Un grupo de
mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas
y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos.
Durante esa huelga, fallecieron más de un centenar de mujeres quemadas en una
fábrica de sirtwoot cotton, en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica como
respuesta a la huelga.
En 1910, durante la segunda conferencia internacional de mujeres trabajadoras
celebrada en Copenhague (Dinamarca) más de 100 mujeres aprobaron declarar el 8 de
marzo como día internacional de la mujer trabajadora.
Actualmente, se celebra como el día internacional de la mujer.
La protección del embarazo, la lactancia y la maternidad, han constituido materia
específica de las primeras normas laborales ya en los inicios del derecho del trabajo.
En el mundo moderno occidental, la incorporación masiva de la mujer al trabajo, debe
considerarse como una de las grandes revoluciones sociales de la historia. Ha
modificado en gran medida el concepto y contenido tradicional de la institución familiar,
con la participación de ambos sexos tanto en la atención y cuidado de la prole, como en
el reparto de las tareas domésticas, lo que implica ya de por sí la superación de los roles
tradicionales puramente biológicos.
UNA VISIÓN RETROSPECTIVA
En el siglo XIX ya habían existido normas para reglamentar el trabajo de la mujer. Así la
ley Benot, considerada la primera norma específicamente laboral promulgada en
España, mencionaba la prohibición de que niños y niñas menores de 10 años pudieran
ser admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina –art. 1–-. Pero al no
ser una disposición que regulaba sólo temas femeninos, sino que atañía a mujeres y
niños, iba encaminada a legislar casi exclusivamente en favor de los menores, haciendo
casi nula referencia a las mujeres adultas.
Lo único que encontramos en la normativa anterior a 1900 y que pueda hacer referencia
a la mujer mayor de edad es la prohibición de que se empleara en actividades
subterráneas, o que trabajara en domingos y festivos siempre que no fuera el arreglo o
limpieza del taller o industria.
Nada se dice sobre el trabajo de la futura madre. Hay que esperar al gobierno dato para
que este tema se plantee en las cortes en 1899 con el correspondiente proyecto, el cual
se convirtió, una vez sancionado, en la ley 13 de marzo de 1900, reguladora del trabajo
de las mujeres y los niños en los establecimientos industriales y mercantiles.
La ley de 1900 supone ya la realización de esta tarea legislativa al dar un mayor
desarrollo y concreción a los derechos de la mujer en el período posterior al parto. En
efecto, los principales derechos concedidos a la mujer en dicha ley, se especifican en el
art. 9, siendo dichos derechos los siguientes:
1. Prohibición de que la mujer trabajara las tres semanas posteriores al alumbramiento.
2. Posibilidad de pedir la baja en el trabajo antes del parto.
3. Reserva del puesto de trabajo a la madre durante su ausencia al trabajo por causa
de embarazo y parto.
4. Establecimiento de una hora de permiso retribuido durante la jornada laboral para la
lactancia, con la facultad que se le concede a la mujer lactante de dividir la hora
concedida en dos períodos de media hora cada uno.
La evolución normativa, brindó una protección análoga a la maternidad con respecto a
la incapacidad laboral transitoria, de manera que ambas contingencias aparecen
reguladas de manera conjunta. Así la ley de seguridad social de 1966 aprobada por
decreto 907/1966 de 21 de abril (boe de 22) en su art. 126 considera como situación
determinante de ilt los periodos de descanso que procedan en caso de maternidad.
La ley general de la seguridad social de 1974, aprobada por decreto 2065/1974,
mantiene la regulación anterior y la consideración de la maternidad como situación de
ilt (art. 126).
Una vez considerada, a grandes rasgos, la evolución normativa de la protección de la
maternidad hemos de analizar las disposiciones al respecto contenidas en la
constitución de 1978.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978
La Constitución Española, recoge diferentes preceptos en materia de seguridad social.
Entre ellos destaca como núcleo fundamental el art 41, en cuanto dispone que los
poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad. Se abre la puerta a las prestaciones no contributivas de la
seguridad social, que también se fijan ordinariamente en el supuesto de maternidad.
El art. 39 asegura la protección jurídica, económica y social de la familia. En su apdo. 2
menciona expresamente a la protección de las madres.
Pero, en cambio el art. 14, establece como derecho fundamental, el derecho a la no
discriminación por razón de sexo, que tiene importantes consecuencias en la materia
que nos ocupa. Buena prueba de ello es la promulgación de la ley orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la que luego nos referiremos. Este derecho
goza de la amplia protección del apartado 2 del art. 53, es decir, su vulneración es
impugnable directamente ante los tribunales y es susceptible también de tutela a través
del recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
Con un nivel de protección inferior, aunque también destacable (ex art. 53.1), el art. 35
prohíbe en el ámbito específicamente laboral, la discriminación por razón de sexo.
EL SISTEMA ACTUAL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La regulación vigente de la maternidad en la ley general de la seguridad social de
1994, tras los cambios operados y las sucesivas reformas llevadas a cabo, las
prestaciones están reguladas en el capítulo iv bis (arts. 133 bis y ss.) Del título ii de la
lgss (rdleg. 1/1994 de 20 de junio) y reglamentariamente en el rd 295/2009. Por remisión
expresa hay que tener en cuenta también el art.48 del estatuto de los trabajadores en
cuanto regula los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Entre
las situaciones protegidas también se incluyen los supuestos de adopción o acogimiento
(art. 45 et).
La acción protectora comprende las siguientes prestaciones:
1. EL SUBSIDIO CONTRIBUTIVO DE MATERNIDAD
Se trata de la prestación más característica en orden a la atención de la situación
protegida. Según el art. 133 ter, serán beneficiarios del subsidio los trabajadores por
cuenta ajena cualquiera que sea su sexo que disfruten de los descansos previstos en
los arts. 48 y demás concordantes del et.
Para comprender el alcance y contenido de este subsidio o prestación económica
temporal, haremos mención a sus aspectos más importantes:
a) Duración. La duración del descanso o suspensión del contrato por maternidad,
ex art. 48.4 del et, es de 16 semanas ininterrumpidas (ampliables en caso de
parto múltiple).
Si ambos progenitores trabajan, y a excepción del periodo puerperal, la madre
podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto.
- Cuantía. La cuantía del subsidio alcanza el 100% de la base reguladora, que es
idéntica a la correspondiente a la incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
- No existe el pago delegado, sino que el subsidio es abonado directamente por
la entidad gestora, y subsiste la obligación de cotizar.
D) Disfrute a tiempo parcial. Es posible que, a excepción de las seis semanas
posteriores al parto, el descanso se disfrute a tiempo parcial de acuerdo con el
empresario. La cuantía se obtiene al reducir la base reguladora en proporción inversa a
la reducción efectuada de la jornada laboral.
2. EL SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO DE MATERNIDAD
Su cuantía es igual al 100% del Iprem (en 2015 17,75 euros/día), y se dirige a aquellas
trabajadoras (mujeres) que no reúnan los periodos de cotización exigidos, y que han
quedado expuestos. Su duración ordinaria es de 42 días naturales después del parto.
No se trata de una prestación universal para todas las mujeres que puedan dar a luz,
sino que está ligada al cumplimiento de los requisitos de afiliación y alta.
3. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O
LA LACTANCIA NATURAL
La protección de estas situaciones se otorga cuando el puesto de trabajo desempeñado
por la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, contiene tareas o funciones
que provocan riesgos ciertos para el buen fin de ambos procesos, sin que sea viable el
cambio de dicho puesto de trabajo por otro compatible. Se consideran ambas como
contingencias profesionales, cuya prestación corresponde abonar por tanto a las
correspondientes mutuas patronales.
Se extinguen ordinariamente: en el primer caso por el inicio del descanso maternal, y en
el segundo por cumplir el hijo 9 meses de edad, o por la interrupción de la lactancia.
4. LA ASISTENCIA SANITARIA
Comprende la necesaria durante el periodo de gestación, parto y puerperio. Son
beneficiarias las trabajadoras por cuenta propia o ajena de alta, los pensionistas y
demás personas a que se refieren el 100.1 de la lgss de 1974 (vigente en la materia) y
las que se detallan en el art. 2 y disposiciones adicionales 3º y ss. Del rd 1192/2012 que
regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en
españa. Como cuestión a destacar debe mencionarse que a tenor del art. 3 de la ley
16/2003, tienen derecho a la asistencia durante el embarazo, parto y postparto, las
mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.
5. LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
La ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, instaura esta
nueva prestación, que tiene por finalidad corresponsabilizar al padre en el cuidado del
menor.
Se trata de suspensión de la relación laboral durante un periodo de tiempo posterior al
parto, en favor del otro progenitor, y que también se aplica a los supuestos de adopción
o acogimiento. Es además independiente de la posible cesión del subsidio por
maternidad compartido y compatible con las prestaciones del mismo.
6. LAS PRESTACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
Son idénticas a las previstas en el régimen general según el real decreto 295/2009 por
el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de seguridad social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
(arts. 1 y 3), con las particularidades que contiene la norma para el caso de los
trabajadores por cuenta propia.
LA DEFENSA DE LA MATERNIDAD Y EL EMBARAZO EN LAS NORMAS
LABORALES SUSTANTIVAS
Las políticas de igualdad de género han dado lugar a la promulgación de una normativa
que actúa en defensa de la mujer gestante o en periodos posteriores al parto, de manera
que goce de unas garantías y unos niveles de salvaguarda especialmente intensos.
Partiendo de las disposiciones de rango constitucional: derecho a la no discriminación
por razón de sexo como derecho fundamental (art. 14) o más específicamente la no
discriminación en el contrato de trabajo (art. 35), la protección a la familia, la mujer y los
hijos (art. 39) o la remoción de los obstáculos que impiden la igualdad de los individuos
(art. 9), se han establecido unas normas garantistas de los derechos de la mujer en los
supuestos que nos ocupan y de la conciliación también entre la vida personal y familiar.
Muchos de estos preceptos han sido introducidos por la ley orgánica 3/2007 de igualdad
de hombres y mujeres, aunque también se venían tomando medidas legislativas con
anterioridad.
En el estatuto de los trabajadores, hemos de destacar los siguientes derechos y
garantías de las mujeres en relación con la actividad laboral:
– el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 2.2c)
– la protección contra el acoso, como derecho laboral básico (art.2.2e).
– la no discriminación en las relaciones laborales (art. 17). El apartado 4 de este
precepto incluso dispone que la negociación colectiva podrá establecer medidas de
acción positiva o preferenciales para el acceso al empleo de las mujeres.
– la igualdad de remuneración por razón de sexo (art. 28).
– la reducción de jornada por cuidado de menor (art. 37.5)
– la excedencia por cuidado de hijos, tanto para mujeres como para hombres (art. 46.3).
– la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o adopción (arts. 48 y 48 bis).
– la tipificación como falta laboral muy grave del acoso por razón de sexo.
– la consideración del despido como nulo, con obligación de readmisión en los
siguientes casos (art. 55):
A) cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la
constitución o la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales o
libertades públicas.
B) el de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, paternidad y adopción.
C) el de la trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo, hasta la fecha de
suspensión del contrato por maternidad o riesgo.
D) el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando uno de los permisos
previstos en el apdo. 4 del art. 37 (ausencia de una hora o reducción de jornada por
lactancia, o por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados
después del parto, y reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años) o de la
excedencia por cuidado de hijos del art. 46.3.
E) el de los trabajadores que se hayan reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de
suspensión por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que no hayan
transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, acogimiento o
adopción.
EVOLUCIÓN JURÍDICA Y REALIDAD SOCIAL
A pesar de los cambios sociales que comenzaron a surgir a finales del siglo pasado, y
a pesar de la lucha por los derechos de la mujer dirigida por insignes juristas como
Concepción Arenal, políticas como Clara Campoamor o escritoras como Emilia Pardo
Bazán, en España, las mujeres hemos tenido que esperar mucho. Casi hasta la llegada
de la democracia, es cuando hemos podido ver recogidos plenamente nuestros
derechos en la Ley.
Esta lucha se concreta especialmente en cuatro campos significativos de actuación: el
derecho a la educación, los derechos políticos, profesionales y laborales, los derechos
dentro de la institución familiar y los derechos en el orden penal.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
La preocupación de CONCEPCIÓN ARENAL por la educación de todos los miembros
de la sociedad, y en concreto por la de la mujer, es uno de los principales ejes de su
pensamiento.
Para ella, la idea fundamental en torno a la que gira el cambio social residía en la
soberanía personal y creía que la revolución debía empezar en las conciencias. Por ello,
es importante la instrucción y la moralización, poniendo énfasis en la educación pues,
según ella, “la educación es un medio de perfeccionar moral y socialmente al educando,
si procura fortalecer cualidades esenciales, generales siempre, aplicables a cualquiera
que sea la condición y circunstancias de la persona que forma y dignifica, y si la mujer
tiene deberes que cumplir, derechos que reclamar, benevolencia que ejercer, nos
parece que entre su educación y la del hombre no deber haber diferencias”.
Se puede decir, que CONCEPCIÓN ARENAL fue una de las primeras y más grandes
defensoras de los derechos de la mujer, porque su huella se dejó sentir muy pronto en
esa nueva mentalidad surgida a principios de nuestro siglo sobre la igualdad de los
sexos y de sus derechos a participar en el desarrollo de la sociedad. Instituciones como
la Institución Libre de Enseñanzas o la Institución Teresiana plasman la inquietud
intelectual por la educación y la formación personal, cultural y profesional de la mujer.
El derecho jurídico de la mujer a participar en todos los niveles de la enseñanza no se
reconoció en todos los niveles de enseñanza hasta 1910, con un Real Decreto de 5 de
marzo. Por primera vez, la escolarización de las niñas estuvo respaldada por la
legislación. Sin embargo, la enseñanza se enfoca más como una preparación para sus
futuras responsabilidades familiares, más como un período de espera antes de casase,
que como un reconocimiento oficial de sus estudios y de su preparación para ocupar un
puesto de responsabilidad en el desarrollo de la sociedad.
Al finalizar el s. XIX no llegaban al 10% las mujeres que sabían leer y escribir. Ya entrado
el s. XX, niños y niñas comienzan a estar en la escuela, pero las actividades son
diferentes en función del sexo. Las familias van comprendiendo la necesidad de la
alfabetización de las niñas, pero los colegios son distintos y la enseñanza que se imparte
en el nivel primario también es distinta.
A las niñas se les prepara para ser buenas esposas, madres y amas de casa y se les
enseña sobre todo religión y labores. Los centros de Enseñanza Secundaria, empiezan
a ser cada vez más frecuentados por alumnas, en cambio, el profesorado sigue siendo
masculino. MARÍA DE MAEZTU, introduce en el Instituto-Escuela la coeducación,
dándose los primeros pasos para abrir el mundo del trabajo a la mujer y aparecen
estudios para ella en los centros de Formación profesional, en la Facultad de Medicina,
se comienzan a reconocer oficialmente los títulos de comadrona, enfermera y
puericultora y surgen centros dedicados a la preparación de la mujer en otros campos y
actividades. Aumenta el número de alumnas en la Universidad y hacia 1920, Clara
Campoamor funda la Asociación de la Juventud Universitaria Femenina.
No obstante, si los objetivos de una política educativa por erradicar el analfabetismo
habían comenzado a cumplirse, en 1940, en plena dictadura Franquista, el 37% de las
españolas era todavía analfabeta. La lucha por la libertad y la igualdad de oportunidades
tenía aún que esperar hasta la llegada de la democracia, quizás porque seguía sin
tenerse en cuenta la situación de inferioridad que se encontraba la mujer, tanto en el
proceso social y cultural en general.
DERECHOS POLÍTICOS, PROFESIONALES Y DE TRABAJO
La abogada e insigne jurista CLARA CAMPOAMOR, destacó por su constante,
abnegación por la defensa de los derechos de la mujer como persona, de su igualdad,
libertad y capacidad de participación. En 1925 comenzó a ejercer como abogada, y
como diputada al Parlamento fue muy importante su participación en el debate
parlamentario sobre el tema de la concesión del voto femenino.
Sus argumentos, en pro de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, de la
igualdad de oportunidades laborales y educativas, parten del convencimiento de que la
concesión del voto a las mujeres beneficia a la democracia y en su confianza en que el
ejercicio del derecho político del sufragio supone un paso decisivo para la consideración
la participación social de la mujer.
En tanto que la sociedad de clases es definida como igualitaria jurídicamente, mujeres
y hombres están en cambio considerados en las leyes de modo desigual, hay derechos
que se niegan a todas las mujeres por el simple hecho de serlo. Y el derecho al trabajo,
también es uno de ello. En este punto, surge la primera distinción, entre trabajo
productivo, y por tanto remunerado, y el trabajo doméstico, que, a priori, queda siempre
clasificado como no productivo.
Como recuerda, GLORIA NIELFA, refiriéndose al trabajo doméstico, no se da la
separación entre lugar y horario, entre trabajo y vida, algo que conocen bien las “amas
de casa” de cualquier medio y época histórica. Esto muestra también hasta qué punto
le resulta difícil discernir a la sociedad que se considera trabajo “productivo” y trabajo
“doméstico”.
Las oportunidades laborales consistían principalmente en el servicio doméstico, seguida
de la artesanía, confección, y prostitución, en casos extremos. Pero incluso, en el trabajo
productivo, la desproporción salarial en la mano de obra femenina ha estado siempre
presente. Esta situación estaba aceptada por la sociedad y por las propias mujeres
como algo que pertenecía al orden natural.
En determinadas profesiones se vetaba la participación de la mujer, se prohibió a la
mujer ser notario, registradora de la propiedad, diplomática, funcionaria del entonces
Ministerio de Gobernación, en incluso en los casos en que podía trabajar, necesitaba
autorización del marido, quien además podía llegar hasta pedir para él el derecho a
cobrar el salario de su esposa.
DERECHO DE FAMILIA
El Código Civil de 1889, que se mantuvo vigente durante casi un siglo, hasta la
promulgación de la Ley 1/1981, de 13 mayo, referente al Régimen Económico
Matrimonial, no se llegaron a eliminar por el legislador toda clase de discriminación por
razón de sexo existente dentro del matrimonio. En dicho texto legal, el marido estaba
protegido y custodiado al máximo por la ley, un ser tratado con exquisito cuidado y
condescendencia. El hecho de ser representante legal de la esposa y administrador de
los bienes de la sociedad conyugal, unido a otras disposiciones, otorgaba realmente al
marido la oportunidad de vivir ampliamente de los bienes de su esposa.
Desde el punto de vista económico, la mujer casada solamente podía administrar, bajo
control, los bienes parafernales (familia), que no hubiesen sido entregado al marido.
Necesitaba la licencia marital para enajenar, gravar o hipotecar sus bienes parafernales
o dotales inestimados. Sin esta licencia, tampoco podía aceptar herencias, ni
comparecer en juicio, por sí misma, sin la previa aprobación marital.
La esposa estaba sometida a la autoría del marido y obligada a obedecerle, adoptar su
nacionalidad y a seguirle a donde él fijase su residencia. No tenía la patria potestad
sobre sus hijos, que incluso, podían ser dados en adopción por el padre sin que ella ni
tan siquiera se enterase.
En caso de separación, y como la casa conyugal era considerada la “casa del marido”,
se veía obligada a salir de la casa, con sus enseres personales y los hijos menores de
tres años. Dictada sentencia, el culpable perdía los hijos, pero la mujer perdía, además
la administración de los bienes parafernales que hubiese entregado al marido en
escritura pública, la restitución de la dote y la mitad de los gananciales. A ella solo le
quedaba el derecho a alimentos.
La mujer soltera estaba mejor tratada, gozaba de plena capacidad de obrar al alcanzar
la mayoría de edad, no obstante, estaba sometida a ciertas limitaciones por razón de
sexo. Se le prohibía dejar la casa del padre o madre, en cuya compañía vivía, sin su
licencia, a no ser para tomar estado, o cuando ellos hubiesen contraído ulteriores
nupcias.
DERECHO PENAL
En el orden penal destaca la dureza con que siempre fue tratada la mujer, precisamente
por considerarla como garantía estabilizadora de la familia patriarcal y de la pureza de
la descendencia. En el fondo, todo gira en torno al honor y a la honra.
Los redactores del Código Penal de 1848 entendieron el adulterio como un delito
cometido por una mujer casada, sin que existiera el concepto de adulterio del marido
respecto de su esposa.
El deber de fidelidad conyugal impuesto a ambos cónyuges quedaba claramente
diferenciado a lo largo del siglo, solo la infidelidad de la esposa era considerada adulterio
y castigada con dureza; la del esposo era amancebamiento y solo se castigaba cuando
tenía la manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella.
Más allá del principio, lo que se intentaba proteger, de nuevo bajo el manto del honor,
era la certeza de la paternidad y, por tanto, la prevalencia del género masculino.
VICTORIA KENT
Una de las personalidades más destacadas en la historia de las reformas penitenciarias
en España fue, sin lugar a dudas, VICTORIA KENT, abogada, pedagoga, defensora de
los derechos humanos, inspirada en las ideas de Concepción Arenal, se preocupó por
la educación de la mujer y su papel en la sociedad.
La malagueña VICTORIA KENT, nacida en 1897, fue la primera mujer española en
graduarse en Derecho, convirtiéndose en la primera mujer que actuó en el Tribunal
Supremo de Guerra y Marina como abogada defensora, logrando la libertad de su
defendido. Admitida como miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, y formó parte de la Asociación Internacional de Leyes Penales de Ginebra.
Fue nombrada directora general de Prisiones en el primer gobierno de la II República y
ocupó esta responsabilidad hasta 1934. Seguramente, fue la primera mujer en
desempeñar un cargo de este tipo en el mundo y estableció el final del carácter punitivo
exclusivo de las penas, defendiendo la reeducación de los presos.
La nueva directora general terminó con los grilletes y cadenas en las prisiones
españolas, llegando a cerrar más de un centenar de recintos penitenciarios por sus
pésimas condiciones. Estableció permisos por razones familiares, mejoró la
alimentación de los presos y permitió la libertad de culto dentro de los recintos
carcelarios.
Se preocupó por la delincuencia juvenil, e instauró una serie de albergues destinados a
la reeducación de los chicos, dado el creciente número de casos.
Además, mandó construir la Cárcel de Mujeres de las Ventas de Madrid, y creó el primer
cuerpo de funcionarias de prisiones para encargarse del trabajo en las cárceles de
mujeres. Otra de sus creaciones fue el Instituto de Estudios Penales, nombrando como
director al eminente jurista Luis Jiménez de Asúa.
LA LLEGADA DE LA DEMOCRACIA
Finalmente, con la instauración de la democracia en España, la no discriminación legal
por razón de sexo queda garantizada por la Constitución de 1978. En el art. 9.2 se
dispone el mandato a los poderes públicos para la consecución de la igualdad efectiva
y real de los individuos y de los grupos en los que se integran.
Concretamente, la no discriminación por razón de sexo quedó garantizada al declarar
este principio expresamente en el art. 14 y recogerlo así mismo en los artículos 32, al
tratar del matrimonio, y 35, referido al trabajo.
Con la democracia, la mujer puede comenzar a creer que se la considera persona libre
y responsable de sí misma, sin necesidad de tutelas ajenas ni de paternalismos
protectores.
Se despenaliza la venta de anticonceptivos, se elimina los delitos de adulterio y
amancebamiento.
El Estatuto de los Trabajadores, de 1980, declara el derecho al trabajo y a no ser
discriminado por razón de sexo o de estado civil, siendo causa de nulidad aquellas
cláusulas de los contratos o convenios laborales, pactos individuales o decisiones
unilaterales del empresario que contengan o impliquen discriminaciones laborales o
salariales por razón de sexo, origen, estado civil, etc. Finalmente, la ley de 13 de mayo,
de 1981 otorga a la mujer la capacidad plena y la ley del Divorcio de 7 de julio de 1981,
no contiene en principio discriminación legal alguna hacia la mujer.
Se puede decir que, por primera vez en su historia, la mujer ha conseguido la más amplia
igualdad jurídica, pero eso sí de manera formal, ya que la realidad social todavía deja
mucho que desear.
REALIDAD SOCIAL
En España se ha asistido en la última década a una profunda transformación de la
realidad social femenina, que se manifiesta especialmente en los terrenos
demográficos, educativos y laborales. Los cambios legislativos e ideológicos configuran
una realidad muy distinta a la de hace solo diez o quince años. No obstante, aún
estamos lejos de alcanzar efectivamente esa realidad social, pues para ello se requiere
un talante democrático que no siempre se da en todos los miembros de la sociedad.
CONCIENCIA EN SÍ MISMA
La efectividad de los derechos de la mujer suele provocar reacciones y actitudes que
unas veces intentan sesgar el avance de la mujer en su acceso a la cultura y al trabajo,
otras veces, se dan actitudes que promueven el regreso a antiguas posturas
conservadoras y procuran crear una opinión pública que justifique o alabe el retorno de
la mujer al hogar.
Para que los derechos adquiridos se vean reflejados en la realidad social sigue siendo
fundamental que la mujer tome conciencia de su ser como persona porque, como
pensaba Concepción Arenal, la plenitud de la vida de la conciencia es la esperanza de
la emancipación de los individuos y del progreso de las sociedades.
Esta idea subyace también, en el pensamiento de EMILIA PARDO BAZÁN, cuando dice
que “la mujer se cree débil, desarmada porque todavía está bajo el influjo de la idea de
inferioridad. Pues esto es un gravísimo error, ya que la mujer dispone de una fuerza
incontrastable y basta a que se resuelva a hacer uso de ella sin miedo”.
Para Emilia Pardo Bazán, es fundamental que la mujer tome conciencia de su ser y su
valía como persona, y desde ahí, es preciso crear una conciencia colectiva y solidara
entre las mujeres. Aún hoy día, las mujeres tienen que transformar la conciencia que
ellas mismas tienen de sí mismas, su pensamiento. Y concienciar a los hombres de que
si tienen que compartir las oportunidades que ofrece la sociedad es porque las mujeres
también tienen un derecho a participar en todo ello en igualdad de condiciones.
No se trata de buena voluntad, ni de necesidad puntual. Ser conscientes de que solo si
cambian los hombres y las mujeres cambiarán las instituciones.
LA REALIDAD SOCIAL Y EL ORDEN PENAL
En el IX Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, celebrado en Alicante en noviembre
de 1995, se tuvo muy en cuenta esta realidad social y llegaron a la conclusión de que
los ordenamientos jurídicos suelen ser un medio para la formación de género y que el
Derecho ha sido usado históricamente para conservar la posición hegemónica de un
género sobre el otro.
El Derecho que en definitiva es un medio de poder, ha sido y es utilizado por los hombres
para controlar a las mujeres y su aplicación es diferente según el género al que
pertenezca la persona destinataria de la norma. De ahí se concluye la necesidad de la
participación paritaria en la toma de decisiones en la sociedad civil y todas las
instituciones, porque solo entonces el Derecho regulará las relaciones entre hombres y
mujeres en condiciones iguales.
Ponen de manifiesto algunos aspectos de cómo se aplica el Derecho Penal y las
consecuencias que tiene en la vida real, constituyendo en algunas ocasiones claros
ejemplos de distancia existente entre la igualdad jurídica formal y la realidad social.
Las juristas denuncian y rechazan el que se impute a las mujeres que determinadas
agresiones sexuales vengan provocadas por sus propias conductas, indumentarias,
mayor presencia en la calle y ausencia de control de los padres. También que se hayan
manifestado contrario al divorcio, al aborto, o a las relaciones homosexuales,
amparándose en una ley natural no siempre aceptada actualmente por muchos juristas.
Los medios de comunicación también han difundido sentencias en las que las
agresiones sexuales, y sobre todo el acoso sexual se justifica por el tamaño del vestido
o la falda de la mujer agredida.
Otro problema que se manifiesta en mayor número de casos en nuestra sociedad actual
es el de la violencia de género, un problema social que atañe en exclusiva a las mujeres,
por el simple hecho de serlo.
Las agresiones que, en la mayoría de los casos, son ocasionadas en la más estricta
intimidad, tienen que ser denunciadas y probadas mediante informes médicos
pertinentes, lo que implica una publicidad de los hechos. El problema surge cuando la
víctima, por temor al agresor, o porque este le impide por cualquier medio salir del hogar
para denunciarlo ante la policía o para ir a un centro de asistencia sanitaria, las
agresiones se convierten en “privadas”, lo que conlleva más dificultad para conocer del
asunto en cuestión.
Por tanto, es necesario, que haya una protección institucional de la víctima y que todos
los mecanismos tanto institucionales como legales se activen de manera coordenada y
conjunta.
Las casas de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género resuelven el
problema, peros solo momentáneamente, lo que ya es mucho, pero lo más frecuente es
el estado de indefensión en que en muchos que la mujer, aún más si carece de recursos
económicos para remediar definitivamente su situación. Tampoco hay que olvidarse en
los supuestos de separación judicial o divorcio, el impago de pensión de alimentos que
presenta en la práctica numerosos problemas, que a pesar de estar previstos
judicialmente y por ley, no siempre son todo lo eficaces que deberían.
REALIDAD SOCIOLABORAL
La realidad socio laboral de la mujer española ha cambiado en nuestro país
notablemente en las últimas décadas, pero también, la discriminación por razón de sexo
sigue estando presente en nuestra sociedad.
La tasa de escolarización de las mujeres ha mejorado sensiblemente, llegando incluso
a superar a la de los hombres. Así pues, las estadísticas demuestran que el nivel
educativo de las mujeres ha mejorado claramente, pero falta conseguir una equiparación
del contenido de los estudios entre ambos sexos en las etapas destinadas a la inserción
profesional, las mujeres se encuentran en mayor proporción en carreras de
humanidades, ciencias jurídicas y sociales y ciencias de la salud.
En formación profesional también existe una distribución desigual por ramas: mayor
presencia de los varones en las ramas de electricidad y electrónica, automoción, metal
y agraria, frente a una mayor presencia femenina en las ramas administrativa y
comercial, hogar, moda y confección, peluquería y estética, entre otras. Por tanto, se
sigue mostrando una segregación por razón, que en términos negativos afecta
directamente a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.
No obstante, el cambio en el ámbito laboral es también importante. La mujer no solo se
ha incorporado más al mundo del trabajo, sino que permanece en él incluso en edades
en que antes lo abandonaba para dedicarse al cuidado de los hijos e hijas. Es, sobre
todo, a partir de los veinticinco años cuando se produce realmente un fuerte aumento
de la actividad laboral femenina, pero esta comienza a decrecer a partir de los treinta y
nueve años.
Podemos decir que las mujeres se han incorporado al mundo laboral especialmente en
el sector servicios, y en la Administración Pública, pero además del desempleo, soportan
un mayor grado de temporalidad en los contratos de trabajo y usan con más frecuencia
que los hombres el empleo a tiempo parcial, por motivos familiares, en especial por el
cuidado de los hijos e hijas. La compaginación del trabajo doméstico con la actividad
laboral continúa suponiendo una doble jornada y una traba para el desarrollo profesional
de la mujer y, además, determina un mayor riesgo de enfermedades psicosomáticas.
LA LLAMADA FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA
Para terminar, no podemos olvidar otro de los fenómenos que se están produciendo en
todo el mundo y del que no pueden escapar ni Europa ni España, que es la feminización
de la pobreza. La pobreza recae cada vez más sobre la mujer. El recurso a la asistencia
social, junto con el menor nivel de ingresos de las mujeres y la todavía limitada
aceptación de las madres solteras, son factores que reducen la autonomía de la mujer
respecto de la familia y limitan sus posibilidades de elegir su propia vida.
En la sociedad actual, el estatus de adulto y su reconocimiento social está no solo
determinado, sino estrechamente unido a la realización de un trabajo remunerado, lo
que lleva a aceptar cualquier trabajo, pues por bajo que sea su salario, siempre será
mejor que la desocupación. Y esto degrada aún más a los trabajadores y trabajadoras,
lo que les hace más sumisos.
Además, esta situación suele ir asociada al grado de formación y al nivel de ingresos, a
lo que se añade, en el caso de las mujeres, incida sobremanera en su dependencia
económica y esto limita aún más las oportunidades sociales, educativas y políticas.
A nivel mundial, las causas generales de la feminización de la pobreza son la recesión
económica, las escasas posibilidades de acceso a los recursos económicos, la situación
generalizada de desempleo que incide mayormente en la mujer, y la nula valoración del
trabajo de la mujer en el hogar. A pesar de que es ella la que con su aportación ajusta
el presupuesto de manera “invisible” para hacer frente a la situación de pobreza, también
debemos tener en cuenta que es la que sufre en mayor medida la bajada de salarios,
con independencia del estado civil, raza, edad o tipo de actividad u ocupación laboral.
En términos generales, los salarios de las mujeres han disminuido en los últimos años
y más de la mitad de las ocupaciones que normalmente desempeñan las mujeres no
proporcionan un nivel de ingresos suficiente para mantener a sus familias por encima
del nivel de pobreza.
Para equilibrar esta situación y llevar a cabo una adecuada conciliación de la vida
familiar con la laboral hacen falta estructuras de soporte para el cuidado de los hijos e
hijas y el trabajo doméstico, lo que implica que la mayoría de las mujeres tengan que
enfrentarse con graves problemas en su lucha por la igualdad laboral. Sin olvidar, el
acoso sexual, el aumento de las separaciones matrimoniales, sobre todo entre familias
con hijos e hijas que no han alcanzado todavía independencia económica, ha arrastrado
a muchas mujeres a la pobreza. Y dado que no siempre cumplen los cónyuges con la
pensión judicialmente establecida, las mujeres se ven obligadas a solicitar los servicios
de asistencia social para poder mantener a sus familias.
La contratación temporal a tiempo parcial se detecta en mayor medida en las mujeres,
y esto se debe a una gran segregación profesional y ocupacional de este colectivo,
atribuyéndose la causa al trabajo que están desarrollando, una parte importante al
sector servicios y doméstico.
Un índice clarísimo del proceso de feminización de la pobreza en España nos lo
proporcionan los datos sobre las prestaciones contributivas y no contributivas, así como
las asistenciales por desempleo. El número de mujeres beneficiarias de estas
prestaciones ha aumentado considerablemente, y no solo por su mayor presencia en el
mundo laboral, sino también por ser una parte importante de la contratación temporal, y
por ser el mayor número de desempleadas que perciben los subsidios de desempleo.
Se puede afirmar que la protección social de carácter asistencial se ha feminizado
también, y si sumamos a esto el sector “inactivo” de las mujeres dedicadas a las tareas
domésticas, cuya aportación a la economía familiar no se reconoce, se puede decir que
todo ello está reflejando una posición desigual, laboral y social, que todavía pervive en
nuestra sociedad, y que a pesar del progreso conseguido hasta ahora respecto de la
igualdad jurídica, los riesgos de segregación, discriminación y exclusión social de la
mujer continúan siendo muy altos.
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Proyecto marzo mujer

  • 1. CONMEMORACIÓN DEL DÍA INERNACIONAL DE LA MUJER: EQUIPARACIÓN DE DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES. El derecho al trabajo es un derecho humano que tanto hombres como mujeres pueden gozar. Las leyes laborales, a su vez, también deben regir por igual para ambos sexos, sin embargo, en la práctica solemos ver que no se cumple. El hecho de que la mujer pueda tener hijos, requiere de consideraciones que actualmente se contemplan en las leyes. Por si fuera poco, los abusos y acosos sexuales laborales también suelen ser un problema para las mujeres, ya que la mayoría no conoce las herramientas necesarias para enfrentarlos. Es importante saber que desde un comentario hasta un contacto físico debe ser denunciado. Te compartimos cuáles son los derechos laborales que toda mujer debe conocer. - ¿debemos comunicar el embarazo? La ley no exige ninguna fecha concreta de aviso. Solo es necesario cuando en el lugar de trabajo existen riesgos para la mamá y el bebé. - ¿qué duración tiene el permiso de maternidad? Según la legislación española la duración es de 16 semanas ininterrumpidas. - ¿cuánto tiempo se puede utilizar el permiso de lactancia? El permiso de lactancia se puede utilizar hasta los 9 meses de vida del bebé. - ¿qué hacer ante un caso de acoso laboral? Ante un acoso laboral es necesario denunciarlo. Para ello se debe contar con testigos y pruebas físicas. - ¿es punible la conducta? En el artículo 184 de nuestro código penal, es considerado delito de acoso sexual: “aquel que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Este delito lleva aparejada una pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. IGUALDAD EN EL ÁMBITO JURÍDICO- LABORAL EVOLUCIÓN HISTÓRICA Un 8 de marzo de 1857, un grupo de obreras textiles tomó la decisión de salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban. Distintos movimientos se sucedieron a partir de esa fecha. El 5 de marzo de 1908, nueva york fue escenario de nuevo de una huelga polémica para aquellos tiempos. Un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos.
  • 2. Durante esa huelga, fallecieron más de un centenar de mujeres quemadas en una fábrica de sirtwoot cotton, en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica como respuesta a la huelga. En 1910, durante la segunda conferencia internacional de mujeres trabajadoras celebrada en Copenhague (Dinamarca) más de 100 mujeres aprobaron declarar el 8 de marzo como día internacional de la mujer trabajadora. Actualmente, se celebra como el día internacional de la mujer. La protección del embarazo, la lactancia y la maternidad, han constituido materia específica de las primeras normas laborales ya en los inicios del derecho del trabajo. En el mundo moderno occidental, la incorporación masiva de la mujer al trabajo, debe considerarse como una de las grandes revoluciones sociales de la historia. Ha modificado en gran medida el concepto y contenido tradicional de la institución familiar, con la participación de ambos sexos tanto en la atención y cuidado de la prole, como en el reparto de las tareas domésticas, lo que implica ya de por sí la superación de los roles tradicionales puramente biológicos. UNA VISIÓN RETROSPECTIVA En el siglo XIX ya habían existido normas para reglamentar el trabajo de la mujer. Así la ley Benot, considerada la primera norma específicamente laboral promulgada en España, mencionaba la prohibición de que niños y niñas menores de 10 años pudieran ser admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina –art. 1–-. Pero al no ser una disposición que regulaba sólo temas femeninos, sino que atañía a mujeres y niños, iba encaminada a legislar casi exclusivamente en favor de los menores, haciendo casi nula referencia a las mujeres adultas. Lo único que encontramos en la normativa anterior a 1900 y que pueda hacer referencia a la mujer mayor de edad es la prohibición de que se empleara en actividades subterráneas, o que trabajara en domingos y festivos siempre que no fuera el arreglo o limpieza del taller o industria. Nada se dice sobre el trabajo de la futura madre. Hay que esperar al gobierno dato para que este tema se plantee en las cortes en 1899 con el correspondiente proyecto, el cual se convirtió, una vez sancionado, en la ley 13 de marzo de 1900, reguladora del trabajo de las mujeres y los niños en los establecimientos industriales y mercantiles. La ley de 1900 supone ya la realización de esta tarea legislativa al dar un mayor desarrollo y concreción a los derechos de la mujer en el período posterior al parto. En efecto, los principales derechos concedidos a la mujer en dicha ley, se especifican en el art. 9, siendo dichos derechos los siguientes: 1. Prohibición de que la mujer trabajara las tres semanas posteriores al alumbramiento. 2. Posibilidad de pedir la baja en el trabajo antes del parto. 3. Reserva del puesto de trabajo a la madre durante su ausencia al trabajo por causa de embarazo y parto. 4. Establecimiento de una hora de permiso retribuido durante la jornada laboral para la lactancia, con la facultad que se le concede a la mujer lactante de dividir la hora concedida en dos períodos de media hora cada uno.
  • 3. La evolución normativa, brindó una protección análoga a la maternidad con respecto a la incapacidad laboral transitoria, de manera que ambas contingencias aparecen reguladas de manera conjunta. Así la ley de seguridad social de 1966 aprobada por decreto 907/1966 de 21 de abril (boe de 22) en su art. 126 considera como situación determinante de ilt los periodos de descanso que procedan en caso de maternidad. La ley general de la seguridad social de 1974, aprobada por decreto 2065/1974, mantiene la regulación anterior y la consideración de la maternidad como situación de ilt (art. 126). Una vez considerada, a grandes rasgos, la evolución normativa de la protección de la maternidad hemos de analizar las disposiciones al respecto contenidas en la constitución de 1978. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 La Constitución Española, recoge diferentes preceptos en materia de seguridad social. Entre ellos destaca como núcleo fundamental el art 41, en cuanto dispone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Se abre la puerta a las prestaciones no contributivas de la seguridad social, que también se fijan ordinariamente en el supuesto de maternidad. El art. 39 asegura la protección jurídica, económica y social de la familia. En su apdo. 2 menciona expresamente a la protección de las madres. Pero, en cambio el art. 14, establece como derecho fundamental, el derecho a la no discriminación por razón de sexo, que tiene importantes consecuencias en la materia que nos ocupa. Buena prueba de ello es la promulgación de la ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la que luego nos referiremos. Este derecho goza de la amplia protección del apartado 2 del art. 53, es decir, su vulneración es impugnable directamente ante los tribunales y es susceptible también de tutela a través del recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Con un nivel de protección inferior, aunque también destacable (ex art. 53.1), el art. 35 prohíbe en el ámbito específicamente laboral, la discriminación por razón de sexo. EL SISTEMA ACTUAL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL La regulación vigente de la maternidad en la ley general de la seguridad social de 1994, tras los cambios operados y las sucesivas reformas llevadas a cabo, las prestaciones están reguladas en el capítulo iv bis (arts. 133 bis y ss.) Del título ii de la lgss (rdleg. 1/1994 de 20 de junio) y reglamentariamente en el rd 295/2009. Por remisión expresa hay que tener en cuenta también el art.48 del estatuto de los trabajadores en cuanto regula los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Entre las situaciones protegidas también se incluyen los supuestos de adopción o acogimiento (art. 45 et). La acción protectora comprende las siguientes prestaciones: 1. EL SUBSIDIO CONTRIBUTIVO DE MATERNIDAD Se trata de la prestación más característica en orden a la atención de la situación protegida. Según el art. 133 ter, serán beneficiarios del subsidio los trabajadores por cuenta ajena cualquiera que sea su sexo que disfruten de los descansos previstos en los arts. 48 y demás concordantes del et. Para comprender el alcance y contenido de este subsidio o prestación económica temporal, haremos mención a sus aspectos más importantes:
  • 4. a) Duración. La duración del descanso o suspensión del contrato por maternidad, ex art. 48.4 del et, es de 16 semanas ininterrumpidas (ampliables en caso de parto múltiple). Si ambos progenitores trabajan, y a excepción del periodo puerperal, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto. - Cuantía. La cuantía del subsidio alcanza el 100% de la base reguladora, que es idéntica a la correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. - No existe el pago delegado, sino que el subsidio es abonado directamente por la entidad gestora, y subsiste la obligación de cotizar. D) Disfrute a tiempo parcial. Es posible que, a excepción de las seis semanas posteriores al parto, el descanso se disfrute a tiempo parcial de acuerdo con el empresario. La cuantía se obtiene al reducir la base reguladora en proporción inversa a la reducción efectuada de la jornada laboral. 2. EL SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO DE MATERNIDAD Su cuantía es igual al 100% del Iprem (en 2015 17,75 euros/día), y se dirige a aquellas trabajadoras (mujeres) que no reúnan los periodos de cotización exigidos, y que han quedado expuestos. Su duración ordinaria es de 42 días naturales después del parto. No se trata de una prestación universal para todas las mujeres que puedan dar a luz, sino que está ligada al cumplimiento de los requisitos de afiliación y alta. 3. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL La protección de estas situaciones se otorga cuando el puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, contiene tareas o funciones que provocan riesgos ciertos para el buen fin de ambos procesos, sin que sea viable el cambio de dicho puesto de trabajo por otro compatible. Se consideran ambas como contingencias profesionales, cuya prestación corresponde abonar por tanto a las correspondientes mutuas patronales. Se extinguen ordinariamente: en el primer caso por el inicio del descanso maternal, y en el segundo por cumplir el hijo 9 meses de edad, o por la interrupción de la lactancia. 4. LA ASISTENCIA SANITARIA Comprende la necesaria durante el periodo de gestación, parto y puerperio. Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta propia o ajena de alta, los pensionistas y demás personas a que se refieren el 100.1 de la lgss de 1974 (vigente en la materia) y las que se detallan en el art. 2 y disposiciones adicionales 3º y ss. Del rd 1192/2012 que regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en españa. Como cuestión a destacar debe mencionarse que a tenor del art. 3 de la ley 16/2003, tienen derecho a la asistencia durante el embarazo, parto y postparto, las mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España. 5. LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD La ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, instaura esta nueva prestación, que tiene por finalidad corresponsabilizar al padre en el cuidado del menor. Se trata de suspensión de la relación laboral durante un periodo de tiempo posterior al parto, en favor del otro progenitor, y que también se aplica a los supuestos de adopción o acogimiento. Es además independiente de la posible cesión del subsidio por maternidad compartido y compatible con las prestaciones del mismo.
  • 5. 6. LAS PRESTACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Son idénticas a las previstas en el régimen general según el real decreto 295/2009 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (arts. 1 y 3), con las particularidades que contiene la norma para el caso de los trabajadores por cuenta propia. LA DEFENSA DE LA MATERNIDAD Y EL EMBARAZO EN LAS NORMAS LABORALES SUSTANTIVAS Las políticas de igualdad de género han dado lugar a la promulgación de una normativa que actúa en defensa de la mujer gestante o en periodos posteriores al parto, de manera que goce de unas garantías y unos niveles de salvaguarda especialmente intensos. Partiendo de las disposiciones de rango constitucional: derecho a la no discriminación por razón de sexo como derecho fundamental (art. 14) o más específicamente la no discriminación en el contrato de trabajo (art. 35), la protección a la familia, la mujer y los hijos (art. 39) o la remoción de los obstáculos que impiden la igualdad de los individuos (art. 9), se han establecido unas normas garantistas de los derechos de la mujer en los supuestos que nos ocupan y de la conciliación también entre la vida personal y familiar. Muchos de estos preceptos han sido introducidos por la ley orgánica 3/2007 de igualdad de hombres y mujeres, aunque también se venían tomando medidas legislativas con anterioridad. En el estatuto de los trabajadores, hemos de destacar los siguientes derechos y garantías de las mujeres en relación con la actividad laboral: – el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 2.2c) – la protección contra el acoso, como derecho laboral básico (art.2.2e). – la no discriminación en las relaciones laborales (art. 17). El apartado 4 de este precepto incluso dispone que la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva o preferenciales para el acceso al empleo de las mujeres. – la igualdad de remuneración por razón de sexo (art. 28). – la reducción de jornada por cuidado de menor (art. 37.5) – la excedencia por cuidado de hijos, tanto para mujeres como para hombres (art. 46.3). – la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o adopción (arts. 48 y 48 bis). – la tipificación como falta laboral muy grave del acoso por razón de sexo. – la consideración del despido como nulo, con obligación de readmisión en los siguientes casos (art. 55): A) cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la constitución o la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales o libertades públicas. B) el de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, paternidad y adopción. C) el de la trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo, hasta la fecha de suspensión del contrato por maternidad o riesgo. D) el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando uno de los permisos previstos en el apdo. 4 del art. 37 (ausencia de una hora o reducción de jornada por
  • 6. lactancia, o por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto, y reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años) o de la excedencia por cuidado de hijos del art. 46.3. E) el de los trabajadores que se hayan reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción. EVOLUCIÓN JURÍDICA Y REALIDAD SOCIAL A pesar de los cambios sociales que comenzaron a surgir a finales del siglo pasado, y a pesar de la lucha por los derechos de la mujer dirigida por insignes juristas como Concepción Arenal, políticas como Clara Campoamor o escritoras como Emilia Pardo Bazán, en España, las mujeres hemos tenido que esperar mucho. Casi hasta la llegada de la democracia, es cuando hemos podido ver recogidos plenamente nuestros derechos en la Ley. Esta lucha se concreta especialmente en cuatro campos significativos de actuación: el derecho a la educación, los derechos políticos, profesionales y laborales, los derechos dentro de la institución familiar y los derechos en el orden penal. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN La preocupación de CONCEPCIÓN ARENAL por la educación de todos los miembros de la sociedad, y en concreto por la de la mujer, es uno de los principales ejes de su pensamiento. Para ella, la idea fundamental en torno a la que gira el cambio social residía en la soberanía personal y creía que la revolución debía empezar en las conciencias. Por ello, es importante la instrucción y la moralización, poniendo énfasis en la educación pues, según ella, “la educación es un medio de perfeccionar moral y socialmente al educando, si procura fortalecer cualidades esenciales, generales siempre, aplicables a cualquiera que sea la condición y circunstancias de la persona que forma y dignifica, y si la mujer tiene deberes que cumplir, derechos que reclamar, benevolencia que ejercer, nos parece que entre su educación y la del hombre no deber haber diferencias”. Se puede decir, que CONCEPCIÓN ARENAL fue una de las primeras y más grandes defensoras de los derechos de la mujer, porque su huella se dejó sentir muy pronto en esa nueva mentalidad surgida a principios de nuestro siglo sobre la igualdad de los sexos y de sus derechos a participar en el desarrollo de la sociedad. Instituciones como la Institución Libre de Enseñanzas o la Institución Teresiana plasman la inquietud intelectual por la educación y la formación personal, cultural y profesional de la mujer. El derecho jurídico de la mujer a participar en todos los niveles de la enseñanza no se reconoció en todos los niveles de enseñanza hasta 1910, con un Real Decreto de 5 de marzo. Por primera vez, la escolarización de las niñas estuvo respaldada por la legislación. Sin embargo, la enseñanza se enfoca más como una preparación para sus futuras responsabilidades familiares, más como un período de espera antes de casase, que como un reconocimiento oficial de sus estudios y de su preparación para ocupar un puesto de responsabilidad en el desarrollo de la sociedad.
  • 7. Al finalizar el s. XIX no llegaban al 10% las mujeres que sabían leer y escribir. Ya entrado el s. XX, niños y niñas comienzan a estar en la escuela, pero las actividades son diferentes en función del sexo. Las familias van comprendiendo la necesidad de la alfabetización de las niñas, pero los colegios son distintos y la enseñanza que se imparte en el nivel primario también es distinta. A las niñas se les prepara para ser buenas esposas, madres y amas de casa y se les enseña sobre todo religión y labores. Los centros de Enseñanza Secundaria, empiezan a ser cada vez más frecuentados por alumnas, en cambio, el profesorado sigue siendo masculino. MARÍA DE MAEZTU, introduce en el Instituto-Escuela la coeducación, dándose los primeros pasos para abrir el mundo del trabajo a la mujer y aparecen estudios para ella en los centros de Formación profesional, en la Facultad de Medicina, se comienzan a reconocer oficialmente los títulos de comadrona, enfermera y puericultora y surgen centros dedicados a la preparación de la mujer en otros campos y actividades. Aumenta el número de alumnas en la Universidad y hacia 1920, Clara Campoamor funda la Asociación de la Juventud Universitaria Femenina. No obstante, si los objetivos de una política educativa por erradicar el analfabetismo habían comenzado a cumplirse, en 1940, en plena dictadura Franquista, el 37% de las españolas era todavía analfabeta. La lucha por la libertad y la igualdad de oportunidades tenía aún que esperar hasta la llegada de la democracia, quizás porque seguía sin tenerse en cuenta la situación de inferioridad que se encontraba la mujer, tanto en el proceso social y cultural en general. DERECHOS POLÍTICOS, PROFESIONALES Y DE TRABAJO La abogada e insigne jurista CLARA CAMPOAMOR, destacó por su constante, abnegación por la defensa de los derechos de la mujer como persona, de su igualdad, libertad y capacidad de participación. En 1925 comenzó a ejercer como abogada, y como diputada al Parlamento fue muy importante su participación en el debate parlamentario sobre el tema de la concesión del voto femenino. Sus argumentos, en pro de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, de la igualdad de oportunidades laborales y educativas, parten del convencimiento de que la concesión del voto a las mujeres beneficia a la democracia y en su confianza en que el ejercicio del derecho político del sufragio supone un paso decisivo para la consideración la participación social de la mujer. En tanto que la sociedad de clases es definida como igualitaria jurídicamente, mujeres y hombres están en cambio considerados en las leyes de modo desigual, hay derechos que se niegan a todas las mujeres por el simple hecho de serlo. Y el derecho al trabajo, también es uno de ello. En este punto, surge la primera distinción, entre trabajo productivo, y por tanto remunerado, y el trabajo doméstico, que, a priori, queda siempre clasificado como no productivo. Como recuerda, GLORIA NIELFA, refiriéndose al trabajo doméstico, no se da la separación entre lugar y horario, entre trabajo y vida, algo que conocen bien las “amas de casa” de cualquier medio y época histórica. Esto muestra también hasta qué punto le resulta difícil discernir a la sociedad que se considera trabajo “productivo” y trabajo “doméstico”. Las oportunidades laborales consistían principalmente en el servicio doméstico, seguida de la artesanía, confección, y prostitución, en casos extremos. Pero incluso, en el trabajo productivo, la desproporción salarial en la mano de obra femenina ha estado siempre
  • 8. presente. Esta situación estaba aceptada por la sociedad y por las propias mujeres como algo que pertenecía al orden natural. En determinadas profesiones se vetaba la participación de la mujer, se prohibió a la mujer ser notario, registradora de la propiedad, diplomática, funcionaria del entonces Ministerio de Gobernación, en incluso en los casos en que podía trabajar, necesitaba autorización del marido, quien además podía llegar hasta pedir para él el derecho a cobrar el salario de su esposa. DERECHO DE FAMILIA El Código Civil de 1889, que se mantuvo vigente durante casi un siglo, hasta la promulgación de la Ley 1/1981, de 13 mayo, referente al Régimen Económico Matrimonial, no se llegaron a eliminar por el legislador toda clase de discriminación por razón de sexo existente dentro del matrimonio. En dicho texto legal, el marido estaba protegido y custodiado al máximo por la ley, un ser tratado con exquisito cuidado y condescendencia. El hecho de ser representante legal de la esposa y administrador de los bienes de la sociedad conyugal, unido a otras disposiciones, otorgaba realmente al marido la oportunidad de vivir ampliamente de los bienes de su esposa. Desde el punto de vista económico, la mujer casada solamente podía administrar, bajo control, los bienes parafernales (familia), que no hubiesen sido entregado al marido. Necesitaba la licencia marital para enajenar, gravar o hipotecar sus bienes parafernales o dotales inestimados. Sin esta licencia, tampoco podía aceptar herencias, ni comparecer en juicio, por sí misma, sin la previa aprobación marital. La esposa estaba sometida a la autoría del marido y obligada a obedecerle, adoptar su nacionalidad y a seguirle a donde él fijase su residencia. No tenía la patria potestad sobre sus hijos, que incluso, podían ser dados en adopción por el padre sin que ella ni tan siquiera se enterase. En caso de separación, y como la casa conyugal era considerada la “casa del marido”, se veía obligada a salir de la casa, con sus enseres personales y los hijos menores de tres años. Dictada sentencia, el culpable perdía los hijos, pero la mujer perdía, además la administración de los bienes parafernales que hubiese entregado al marido en escritura pública, la restitución de la dote y la mitad de los gananciales. A ella solo le quedaba el derecho a alimentos. La mujer soltera estaba mejor tratada, gozaba de plena capacidad de obrar al alcanzar la mayoría de edad, no obstante, estaba sometida a ciertas limitaciones por razón de sexo. Se le prohibía dejar la casa del padre o madre, en cuya compañía vivía, sin su licencia, a no ser para tomar estado, o cuando ellos hubiesen contraído ulteriores nupcias. DERECHO PENAL En el orden penal destaca la dureza con que siempre fue tratada la mujer, precisamente por considerarla como garantía estabilizadora de la familia patriarcal y de la pureza de la descendencia. En el fondo, todo gira en torno al honor y a la honra. Los redactores del Código Penal de 1848 entendieron el adulterio como un delito cometido por una mujer casada, sin que existiera el concepto de adulterio del marido respecto de su esposa.
  • 9. El deber de fidelidad conyugal impuesto a ambos cónyuges quedaba claramente diferenciado a lo largo del siglo, solo la infidelidad de la esposa era considerada adulterio y castigada con dureza; la del esposo era amancebamiento y solo se castigaba cuando tenía la manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. Más allá del principio, lo que se intentaba proteger, de nuevo bajo el manto del honor, era la certeza de la paternidad y, por tanto, la prevalencia del género masculino. VICTORIA KENT Una de las personalidades más destacadas en la historia de las reformas penitenciarias en España fue, sin lugar a dudas, VICTORIA KENT, abogada, pedagoga, defensora de los derechos humanos, inspirada en las ideas de Concepción Arenal, se preocupó por la educación de la mujer y su papel en la sociedad. La malagueña VICTORIA KENT, nacida en 1897, fue la primera mujer española en graduarse en Derecho, convirtiéndose en la primera mujer que actuó en el Tribunal Supremo de Guerra y Marina como abogada defensora, logrando la libertad de su defendido. Admitida como miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y formó parte de la Asociación Internacional de Leyes Penales de Ginebra. Fue nombrada directora general de Prisiones en el primer gobierno de la II República y ocupó esta responsabilidad hasta 1934. Seguramente, fue la primera mujer en desempeñar un cargo de este tipo en el mundo y estableció el final del carácter punitivo exclusivo de las penas, defendiendo la reeducación de los presos. La nueva directora general terminó con los grilletes y cadenas en las prisiones españolas, llegando a cerrar más de un centenar de recintos penitenciarios por sus pésimas condiciones. Estableció permisos por razones familiares, mejoró la alimentación de los presos y permitió la libertad de culto dentro de los recintos carcelarios. Se preocupó por la delincuencia juvenil, e instauró una serie de albergues destinados a la reeducación de los chicos, dado el creciente número de casos. Además, mandó construir la Cárcel de Mujeres de las Ventas de Madrid, y creó el primer cuerpo de funcionarias de prisiones para encargarse del trabajo en las cárceles de mujeres. Otra de sus creaciones fue el Instituto de Estudios Penales, nombrando como director al eminente jurista Luis Jiménez de Asúa. LA LLEGADA DE LA DEMOCRACIA Finalmente, con la instauración de la democracia en España, la no discriminación legal por razón de sexo queda garantizada por la Constitución de 1978. En el art. 9.2 se dispone el mandato a los poderes públicos para la consecución de la igualdad efectiva y real de los individuos y de los grupos en los que se integran. Concretamente, la no discriminación por razón de sexo quedó garantizada al declarar este principio expresamente en el art. 14 y recogerlo así mismo en los artículos 32, al tratar del matrimonio, y 35, referido al trabajo.
  • 10. Con la democracia, la mujer puede comenzar a creer que se la considera persona libre y responsable de sí misma, sin necesidad de tutelas ajenas ni de paternalismos protectores. Se despenaliza la venta de anticonceptivos, se elimina los delitos de adulterio y amancebamiento. El Estatuto de los Trabajadores, de 1980, declara el derecho al trabajo y a no ser discriminado por razón de sexo o de estado civil, siendo causa de nulidad aquellas cláusulas de los contratos o convenios laborales, pactos individuales o decisiones unilaterales del empresario que contengan o impliquen discriminaciones laborales o salariales por razón de sexo, origen, estado civil, etc. Finalmente, la ley de 13 de mayo, de 1981 otorga a la mujer la capacidad plena y la ley del Divorcio de 7 de julio de 1981, no contiene en principio discriminación legal alguna hacia la mujer. Se puede decir que, por primera vez en su historia, la mujer ha conseguido la más amplia igualdad jurídica, pero eso sí de manera formal, ya que la realidad social todavía deja mucho que desear. REALIDAD SOCIAL En España se ha asistido en la última década a una profunda transformación de la realidad social femenina, que se manifiesta especialmente en los terrenos demográficos, educativos y laborales. Los cambios legislativos e ideológicos configuran una realidad muy distinta a la de hace solo diez o quince años. No obstante, aún estamos lejos de alcanzar efectivamente esa realidad social, pues para ello se requiere un talante democrático que no siempre se da en todos los miembros de la sociedad. CONCIENCIA EN SÍ MISMA La efectividad de los derechos de la mujer suele provocar reacciones y actitudes que unas veces intentan sesgar el avance de la mujer en su acceso a la cultura y al trabajo, otras veces, se dan actitudes que promueven el regreso a antiguas posturas conservadoras y procuran crear una opinión pública que justifique o alabe el retorno de la mujer al hogar. Para que los derechos adquiridos se vean reflejados en la realidad social sigue siendo fundamental que la mujer tome conciencia de su ser como persona porque, como pensaba Concepción Arenal, la plenitud de la vida de la conciencia es la esperanza de la emancipación de los individuos y del progreso de las sociedades. Esta idea subyace también, en el pensamiento de EMILIA PARDO BAZÁN, cuando dice que “la mujer se cree débil, desarmada porque todavía está bajo el influjo de la idea de inferioridad. Pues esto es un gravísimo error, ya que la mujer dispone de una fuerza incontrastable y basta a que se resuelva a hacer uso de ella sin miedo”. Para Emilia Pardo Bazán, es fundamental que la mujer tome conciencia de su ser y su valía como persona, y desde ahí, es preciso crear una conciencia colectiva y solidara entre las mujeres. Aún hoy día, las mujeres tienen que transformar la conciencia que ellas mismas tienen de sí mismas, su pensamiento. Y concienciar a los hombres de que si tienen que compartir las oportunidades que ofrece la sociedad es porque las mujeres también tienen un derecho a participar en todo ello en igualdad de condiciones.
  • 11. No se trata de buena voluntad, ni de necesidad puntual. Ser conscientes de que solo si cambian los hombres y las mujeres cambiarán las instituciones. LA REALIDAD SOCIAL Y EL ORDEN PENAL En el IX Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, celebrado en Alicante en noviembre de 1995, se tuvo muy en cuenta esta realidad social y llegaron a la conclusión de que los ordenamientos jurídicos suelen ser un medio para la formación de género y que el Derecho ha sido usado históricamente para conservar la posición hegemónica de un género sobre el otro. El Derecho que en definitiva es un medio de poder, ha sido y es utilizado por los hombres para controlar a las mujeres y su aplicación es diferente según el género al que pertenezca la persona destinataria de la norma. De ahí se concluye la necesidad de la participación paritaria en la toma de decisiones en la sociedad civil y todas las instituciones, porque solo entonces el Derecho regulará las relaciones entre hombres y mujeres en condiciones iguales. Ponen de manifiesto algunos aspectos de cómo se aplica el Derecho Penal y las consecuencias que tiene en la vida real, constituyendo en algunas ocasiones claros ejemplos de distancia existente entre la igualdad jurídica formal y la realidad social. Las juristas denuncian y rechazan el que se impute a las mujeres que determinadas agresiones sexuales vengan provocadas por sus propias conductas, indumentarias, mayor presencia en la calle y ausencia de control de los padres. También que se hayan manifestado contrario al divorcio, al aborto, o a las relaciones homosexuales, amparándose en una ley natural no siempre aceptada actualmente por muchos juristas. Los medios de comunicación también han difundido sentencias en las que las agresiones sexuales, y sobre todo el acoso sexual se justifica por el tamaño del vestido o la falda de la mujer agredida. Otro problema que se manifiesta en mayor número de casos en nuestra sociedad actual es el de la violencia de género, un problema social que atañe en exclusiva a las mujeres, por el simple hecho de serlo. Las agresiones que, en la mayoría de los casos, son ocasionadas en la más estricta intimidad, tienen que ser denunciadas y probadas mediante informes médicos pertinentes, lo que implica una publicidad de los hechos. El problema surge cuando la víctima, por temor al agresor, o porque este le impide por cualquier medio salir del hogar para denunciarlo ante la policía o para ir a un centro de asistencia sanitaria, las agresiones se convierten en “privadas”, lo que conlleva más dificultad para conocer del asunto en cuestión. Por tanto, es necesario, que haya una protección institucional de la víctima y que todos los mecanismos tanto institucionales como legales se activen de manera coordenada y conjunta. Las casas de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género resuelven el problema, peros solo momentáneamente, lo que ya es mucho, pero lo más frecuente es el estado de indefensión en que en muchos que la mujer, aún más si carece de recursos económicos para remediar definitivamente su situación. Tampoco hay que olvidarse en los supuestos de separación judicial o divorcio, el impago de pensión de alimentos que presenta en la práctica numerosos problemas, que a pesar de estar previstos judicialmente y por ley, no siempre son todo lo eficaces que deberían.
  • 12. REALIDAD SOCIOLABORAL La realidad socio laboral de la mujer española ha cambiado en nuestro país notablemente en las últimas décadas, pero también, la discriminación por razón de sexo sigue estando presente en nuestra sociedad. La tasa de escolarización de las mujeres ha mejorado sensiblemente, llegando incluso a superar a la de los hombres. Así pues, las estadísticas demuestran que el nivel educativo de las mujeres ha mejorado claramente, pero falta conseguir una equiparación del contenido de los estudios entre ambos sexos en las etapas destinadas a la inserción profesional, las mujeres se encuentran en mayor proporción en carreras de humanidades, ciencias jurídicas y sociales y ciencias de la salud. En formación profesional también existe una distribución desigual por ramas: mayor presencia de los varones en las ramas de electricidad y electrónica, automoción, metal y agraria, frente a una mayor presencia femenina en las ramas administrativa y comercial, hogar, moda y confección, peluquería y estética, entre otras. Por tanto, se sigue mostrando una segregación por razón, que en términos negativos afecta directamente a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. No obstante, el cambio en el ámbito laboral es también importante. La mujer no solo se ha incorporado más al mundo del trabajo, sino que permanece en él incluso en edades en que antes lo abandonaba para dedicarse al cuidado de los hijos e hijas. Es, sobre todo, a partir de los veinticinco años cuando se produce realmente un fuerte aumento de la actividad laboral femenina, pero esta comienza a decrecer a partir de los treinta y nueve años. Podemos decir que las mujeres se han incorporado al mundo laboral especialmente en el sector servicios, y en la Administración Pública, pero además del desempleo, soportan un mayor grado de temporalidad en los contratos de trabajo y usan con más frecuencia que los hombres el empleo a tiempo parcial, por motivos familiares, en especial por el cuidado de los hijos e hijas. La compaginación del trabajo doméstico con la actividad laboral continúa suponiendo una doble jornada y una traba para el desarrollo profesional de la mujer y, además, determina un mayor riesgo de enfermedades psicosomáticas. LA LLAMADA FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA Para terminar, no podemos olvidar otro de los fenómenos que se están produciendo en todo el mundo y del que no pueden escapar ni Europa ni España, que es la feminización de la pobreza. La pobreza recae cada vez más sobre la mujer. El recurso a la asistencia social, junto con el menor nivel de ingresos de las mujeres y la todavía limitada aceptación de las madres solteras, son factores que reducen la autonomía de la mujer respecto de la familia y limitan sus posibilidades de elegir su propia vida. En la sociedad actual, el estatus de adulto y su reconocimiento social está no solo determinado, sino estrechamente unido a la realización de un trabajo remunerado, lo que lleva a aceptar cualquier trabajo, pues por bajo que sea su salario, siempre será mejor que la desocupación. Y esto degrada aún más a los trabajadores y trabajadoras, lo que les hace más sumisos.
  • 13. Además, esta situación suele ir asociada al grado de formación y al nivel de ingresos, a lo que se añade, en el caso de las mujeres, incida sobremanera en su dependencia económica y esto limita aún más las oportunidades sociales, educativas y políticas. A nivel mundial, las causas generales de la feminización de la pobreza son la recesión económica, las escasas posibilidades de acceso a los recursos económicos, la situación generalizada de desempleo que incide mayormente en la mujer, y la nula valoración del trabajo de la mujer en el hogar. A pesar de que es ella la que con su aportación ajusta el presupuesto de manera “invisible” para hacer frente a la situación de pobreza, también debemos tener en cuenta que es la que sufre en mayor medida la bajada de salarios, con independencia del estado civil, raza, edad o tipo de actividad u ocupación laboral. En términos generales, los salarios de las mujeres han disminuido en los últimos años y más de la mitad de las ocupaciones que normalmente desempeñan las mujeres no proporcionan un nivel de ingresos suficiente para mantener a sus familias por encima del nivel de pobreza. Para equilibrar esta situación y llevar a cabo una adecuada conciliación de la vida familiar con la laboral hacen falta estructuras de soporte para el cuidado de los hijos e hijas y el trabajo doméstico, lo que implica que la mayoría de las mujeres tengan que enfrentarse con graves problemas en su lucha por la igualdad laboral. Sin olvidar, el acoso sexual, el aumento de las separaciones matrimoniales, sobre todo entre familias con hijos e hijas que no han alcanzado todavía independencia económica, ha arrastrado a muchas mujeres a la pobreza. Y dado que no siempre cumplen los cónyuges con la pensión judicialmente establecida, las mujeres se ven obligadas a solicitar los servicios de asistencia social para poder mantener a sus familias. La contratación temporal a tiempo parcial se detecta en mayor medida en las mujeres, y esto se debe a una gran segregación profesional y ocupacional de este colectivo, atribuyéndose la causa al trabajo que están desarrollando, una parte importante al sector servicios y doméstico. Un índice clarísimo del proceso de feminización de la pobreza en España nos lo proporcionan los datos sobre las prestaciones contributivas y no contributivas, así como las asistenciales por desempleo. El número de mujeres beneficiarias de estas prestaciones ha aumentado considerablemente, y no solo por su mayor presencia en el mundo laboral, sino también por ser una parte importante de la contratación temporal, y por ser el mayor número de desempleadas que perciben los subsidios de desempleo. Se puede afirmar que la protección social de carácter asistencial se ha feminizado también, y si sumamos a esto el sector “inactivo” de las mujeres dedicadas a las tareas domésticas, cuya aportación a la economía familiar no se reconoce, se puede decir que todo ello está reflejando una posición desigual, laboral y social, que todavía pervive en nuestra sociedad, y que a pesar del progreso conseguido hasta ahora respecto de la igualdad jurídica, los riesgos de segregación, discriminación y exclusión social de la mujer continúan siendo muy altos.