1. DERECHO CIVIL II (Obligaciones.)EL EVENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA.
2. CONCEPTO DE CONDICION TODO HECHO FUTURO E INCIERTO (ES LO QUE GENERA LA INSEGURIDAD DE QUE SUCEDA) DEL QUE DEPENDE LA EXISTENCIA O LA CULMINACION DE UN ACTO JURIDICO. Art. 1344. C.C.
3. ELEMENTOS DE LAS CONDICIONES DEBE SER UN HECHO FUTURO DEBE SER UN ACONTECIMIENTO INCIERTO. Art. 1344.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
4. DIVISION DE LAS CONDICIONES POSITIVA: Art. 1346.- La condición positiva debe ser física y moralmente posible. NEGATIVA: Art. 1347.- Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible
5. LAS CONDICIONES PUDEN SER POTESTATIVAS: llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor. CASUALES: la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. MIXTAS: la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.
6. LAS CONDICIONES SE CLASIFICAN EN: SUSPENSIVA: Son aquellas que retrasan el comienzo de los efectos de un acto jurídico por ejemplo te daré $10,000 dólares si apruebas el examen de notariado. RESOLUTORIA: Es la que hace depender de ese acontecimiento el fin de la existencia del negocio por ejemplo te pagare $100 dólares mensuales hasta que apruebas el examen. Art. 1350 CC
7. Y SE CLACIFICAN EN ORDINARIA: Opera en Pleno Derecho por el solo hecho de cumplirse el evento de la condición. TACITA: Se funda en la falta de cumplimiento por parte del deudor.
8. LAS CONDICIONES PUEDEN ENCONTRARSE EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES PENDIENTE: Como la condición resolutoria, al cumplirse extingue el derecho, éste, mientras ella pende, existe; el acto o contrato. FALLIDA: Si la condición resolutoria falla, el derecho del deudor condicional pasa a ser puro y simple, y si se trataba de una cosa, pasa a ser dueño quien la tenía sujeta a la posibilidad de resolución sin limitación alguna. CUMPLIDA: Digamos únicamente por el momento que cumplida la condición resolutoria ordinaria se extingue el derecho del que tenía la cosa bajo condición, y por ello enumera la condición resolutoria como un modo de extinguir las obligaciones.
9. COMO POR EJEMPLO LA RETROVENTA. Ejemplo Juan le vende la casa a pedro una casa