Este documento describe los principios y normas para el cuidado de menores en España. Establece que la igualdad y el interés superior del menor son fundamentales. También describe la Convención de los Derechos del Niño de la ONU y las leyes españolas relacionadas como marco normativo. Explica que los centros educativos desempeñan un papel clave en la detección y prevención del maltrato infantil. Finalmente, define los diferentes tipos de maltrato que pueden sufrir los menores.
3. NORMA BÁSICA:
La Convención de los Derechos del Niño (CDN):
promulgada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,
ratificada por España el 30 de noviembre de 1990,
al igual que por la mayoría de los países del mundo.
4. En España,
La Constitución Española (art. 39.4)
LO 1/1996 de Protección de Menores (LOPM)
LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
LO 4/2000 de la Integración Social de los Extranjeros (LODILE)
Leyes propias de cada CC.AA.
5. Nuestra actuación de debe
regirse por:
oel principio de respeto al interés superior del menor
oel principio de igualdad de los menores inmigrantes
oel derecho de acceso a la educación de todos
7. Marco conceptual
• Maltrato infantil
• Violencia
• Ablación o mutilación
femenina
• Cuando un niño es objeto de violencia física, psíquica o sexual o padece falta
de cuidados
• Física o mental, lesiones, abusos, abandono o trato negligente, maltrato o
explotación mientras está bajo la tutela de sus padres o tutores
• Prácticas tradicionales que implican la extirpación total o parcial de los
genitales femeninos con fines no terapéuticos
9. Son lugares propicios para
la detección de posibles
malos tratos o abusos a
menores por:
el contacto directo y diario que hay con ellos
la confianza y comunicación que establecen con los tutores
estar escolarizada toda la población infantil entre 3 y 16 años
10. También son instituciones clave en la prevención:
• Todas las personas que trabajan en un centro escolar deberían saber cómo prevenir y detectar los
malos tratos y cómo actuar ante estas situaciones.
• Ante las primeras sospechas, deberían recoger las observaciones de todos los profesionales en
contacto con el menor y derivar el caso a los servicios sociales.
• Todas las personas y, en especial, las que por razón de su profesión sepan de la existencia de
cualquier maltrato a menores, deben ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del
organismo competente.
11. Por ello, es necesario conocer mínimamente los tipos y los indicadores de las
diferentes manifestaciones de los malos tratos.
Todo ello, junto con la frecuencia y la intensidad de las agresiones, nos
permitirá graduar la gravedad del caso y la urgencia de las medidas a tomar
por el centro o por quien pueda recibir la derivación, y saber si procede un
estudio más detallado o la adopción de medidas de protección inmediatas.
13. Maltrato físico
Cualquier acción no accidental de los progenitores o de las personas
que cuidan de los niños que les provoque daños físicos o enfermedades.
14. Maltrato por negligencia y abandono
Las situaciones en las que las necesidades básicas del niño (físicas,
sociales y psicológicas) no son atendidas de forma temporal o
permanente por ninguno de los miembros del grupo conviviente
(alimentación, higiene, atención médica, educación, vestido, vigilancia,
seguridad…).
15. Maltrato psicológico o emocional
La situación crónica en la que las personas adultas responsables del
niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos negativos
hacia la propia autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio
continuado, rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...).
16. Maltrato sexual
Cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en
actividades sexuales que no comprende o para las que no está
preparado de acuerdo con su desarrollo.
17. Maltrato institucional
Cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de
los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual de un
profesional, relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño
que puede generar situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el
mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes.
18. Sumisión químico-farmacéutica
Situación en la que se somete al niño a cualquier tipo de drogas y/o
medicación sin necesidad médica y que le incapacita para el desarrollo
de la autonomía, de la resistencia o del control.
19. Explotación laboral:
Situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en edad
no laboral para trabajos o actividades de los que se obtenga cualquier
tipo de ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la utilización
pasiva o activa para la mendicidad.
20. Explotación sexual:
Se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a
hacer actividades de prostitución y/o pornografía.
FIN