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INSTRUCTIVO
META 08
Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 40% del Presupuesto
Institucional Modificado (PIM) de inversiones
Artículo 1.- Objetivo
El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el
cumplimiento y verificación de la META 08: “Ejecución presupuestal de inversiones
igual o mayor al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de
inversiones”, en adelante META 08, en el marco del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.
Artículo 2.- Alcance
El presente Instructivo tiene como alcance a las “Municipalidades de ciudades
principales tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del
Decreto Supremo Nº 394-2016-EF.
Artículo 3.- Base Legal
La base legal aplicable al presente Instructivo es:
a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal, y sus modificatorias.
b) Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, aprueban los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.
Artículo 4.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica
Para el cumplimiento de la META 08, la entidad responsable de brindar orientación y
acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de
la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).
Artículo 5.- Cumplimiento de la META 08
5.1 Supuesto de cumplimiento:
Para cumplir la META 08, las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo
establecido en el “Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento” que se detalla a
continuación:
CUADRO DE ACTIVIDADES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO
ACTIVIDADES ESPECIFICACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PUNTAJE
(1)
Actividad 1:
Comunicar la priorización por
funciones, de acuerdo a la
política sectorial en su ámbito
territorial, que serán
consideradas para la
Programación Multianual de
Inversiones 2018.
El documento que
contiene la priorización
por funciones deberá estar
suscrito por el alcalde.
La DGIP publicará en la
Guía para el cumplimiento
de la meta un modelo de
ficha orientadora para la
priorización.
Remitir hasta el 30 de abril de
2017 mediante correo
electrónico dirigido a
metas.inversion@mef.gob.pe
el oficio suscrito por el alcalde
adjuntando la priorización.
10
Actividad 2:
Alcanzar una ejecución
presupuestal destinada a
proyectos de inversión pública al
31 de marzo de 2017 mayor o
igual al 10% del Presupuesto
Institucional Modificado (PIM) de
inversión pública registrado al 31
de enero de 2017. (2)
Forma de cálculo:
Monto devengado de
inversión pública al 31 de
marzo de 2017 respecto al
PIM de inversión pública al
31 de enero de 2017
mayor o igual al 10%.
Información registrada en el
Sistema Integrado de
Administración Financiera –
SIAF al 31 de marzo de 2017.
10
Actividad 3:
Alcanzar una ejecución
presupuestal destinada a
proyectos de inversión pública al
31 de julio de 2017 no menor al
40% del Presupuesto
Institucional Modificado (PIM) de
inversión pública registrado al 31
de enero de 2017. (2)
Forma de cálculo:
Monto devengado de
inversión pública al 31 de
julio de 2017 respecto al
PIM de inversión pública al
31 de enero de 2017 no
menor al 40%.
Información registrada en el
Sistema Integrado de
Administración Financiera –
SIAF al 31 de julio de 2017.
70
Actividad 4:
Alcanzar una ejecución
presupuestal destinada a
proyectos de inversión pública al
31 de julio de 2017 mayor al 40%
del Presupuesto Institucional
Modificado (PIM) de inversión
pública registrado al 31 de enero
de 2017. (2)
Forma de cálculo:
Monto devengado de
inversión pública al 31 de
julio de 2017 respecto al
PIM de inversión pública al
31 de enero de 2017
mayor al 40% hasta el
45%.
Información registrada en el
Sistema Integrado de
Administración Financiera –
SIAF al 31 de julio de 2017.
5
Forma de cálculo:
Monto devengado de
inversión pública al 31 de
julio de 2017 respecto al
PIM de inversión pública al
31 de enero de 2017
mayor al 45%.
5
PUNTAJE MÍNIMO PARA CUMPLIR LA META
80
PUNTOS
PUNTAJE MÁXIMO
100
PUNTOS
(1) De lograr un menor porcentaje al mínimo requerido, el puntaje asignado será proporcional a lo logrado.
(2) Para efectos de la evaluación se considerará la genérica 2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros vinculados
a proyectos de inversión pública (estudios de preinversión, expedientes técnicos y proyectos de inversión pública).
Para el caso de las municipalidades cuya estimación posterior al 31 de enero de 2017
de recursos públicos por concepto de Canon y Sobrecanon destinados a proyectos de
inversión pública (correspondiente a la partida 1.4.1 4.1 del clasificador de ingresos)
para el Presupuesto Institucional del año fiscal 2017, sea menor a las estimaciones
indicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previamente, de ser el caso, se
deberá considerar un PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado. El PIM
de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado será calculado por la Dirección
General de Inversión Pública – DGIP, sobre la base de la información proporcionada por
la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP y se obtendrá como resultado de
descontar al PIM de inversión pública registrado al 31 de enero de 2017, el monto de la
reducción por Canon y Sobrecanon destinado a proyectos de inversión pública en las
estimaciones aprobadas mediante las Resoluciones Directorales correspondientes.
Asimismo, para el caso de las municipalidades cuya estimación posterior al 31 de enero
de 2017 de recursos públicos por concepto de FONCOMUN destinado a proyectos de
inversión pública (correspondiente a la partida 1.4.1 4.5 del clasificador de ingresos)
para el Presupuesto Institucional del año fiscal 2017, sea menor a las estimaciones
indicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previamente, de ser el caso, se
deberá considerar un PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado. El PIM
de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado será calculado por la Dirección
General de Inversión Pública – DGIP, sobre la base de la información proporcionada por
la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP y se obtendrá como resultado de
descontar al PIM de inversión pública registrado al 31 de enero de 2017, el monto de la
reducción por FONCOMUN destinado a proyectos de inversión pública en las
estimaciones aprobadas mediante las Resoluciones Directorales correspondientes.
5.2 Fecha límite para el cumplimiento:
Las municipalidades deben cumplir con esta meta de acuerdo a las fechas establecidas
en el “Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento” del numeral 5.1.
Artículo 6.- Evaluación del cumplimiento de la META 08
La evaluación del cumplimiento de la META 08 será realizada por la Dirección General
de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), utilizando los
criterios establecidos en el presente Instructivo y Guía para el cumplimiento de la meta.
La evaluación de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal 2017, implica la determinación de una calificación cuantitativa del nivel de
cumplimiento por municipalidad. El puntaje final se obtendrá de la sumatoria de puntos
de las actividades que figuran en el “Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento”
establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Instructivo. Dicho puntaje debe
ser informado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía
y Finanzas, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF;
información que será utilizada, entre otros, para el Ranking de cumplimiento de metas
de las municipalidades, al que hace referencia en el Anexo 05 de la citada norma.

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Instructivo meta08 2017

  • 1. INSTRUCTIVO META 08 Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones Artículo 1.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el cumplimiento y verificación de la META 08: “Ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones”, en adelante META 08, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017. Artículo 2.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las “Municipalidades de ciudades principales tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF. Artículo 3.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017. Artículo 4.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 08, la entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP). Artículo 5.- Cumplimiento de la META 08 5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 08, las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el “Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento” que se detalla a continuación:
  • 2. CUADRO DE ACTIVIDADES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO ACTIVIDADES ESPECIFICACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN PUNTAJE (1) Actividad 1: Comunicar la priorización por funciones, de acuerdo a la política sectorial en su ámbito territorial, que serán consideradas para la Programación Multianual de Inversiones 2018. El documento que contiene la priorización por funciones deberá estar suscrito por el alcalde. La DGIP publicará en la Guía para el cumplimiento de la meta un modelo de ficha orientadora para la priorización. Remitir hasta el 30 de abril de 2017 mediante correo electrónico dirigido a metas.inversion@mef.gob.pe el oficio suscrito por el alcalde adjuntando la priorización. 10 Actividad 2: Alcanzar una ejecución presupuestal destinada a proyectos de inversión pública al 31 de marzo de 2017 mayor o igual al 10% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversión pública registrado al 31 de enero de 2017. (2) Forma de cálculo: Monto devengado de inversión pública al 31 de marzo de 2017 respecto al PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 mayor o igual al 10%. Información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF al 31 de marzo de 2017. 10 Actividad 3: Alcanzar una ejecución presupuestal destinada a proyectos de inversión pública al 31 de julio de 2017 no menor al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversión pública registrado al 31 de enero de 2017. (2) Forma de cálculo: Monto devengado de inversión pública al 31 de julio de 2017 respecto al PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 no menor al 40%. Información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF al 31 de julio de 2017. 70 Actividad 4: Alcanzar una ejecución presupuestal destinada a proyectos de inversión pública al 31 de julio de 2017 mayor al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversión pública registrado al 31 de enero de 2017. (2) Forma de cálculo: Monto devengado de inversión pública al 31 de julio de 2017 respecto al PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 mayor al 40% hasta el 45%. Información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF al 31 de julio de 2017. 5 Forma de cálculo: Monto devengado de inversión pública al 31 de julio de 2017 respecto al PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 mayor al 45%. 5 PUNTAJE MÍNIMO PARA CUMPLIR LA META 80 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 100 PUNTOS (1) De lograr un menor porcentaje al mínimo requerido, el puntaje asignado será proporcional a lo logrado. (2) Para efectos de la evaluación se considerará la genérica 2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros vinculados a proyectos de inversión pública (estudios de preinversión, expedientes técnicos y proyectos de inversión pública).
  • 3. Para el caso de las municipalidades cuya estimación posterior al 31 de enero de 2017 de recursos públicos por concepto de Canon y Sobrecanon destinados a proyectos de inversión pública (correspondiente a la partida 1.4.1 4.1 del clasificador de ingresos) para el Presupuesto Institucional del año fiscal 2017, sea menor a las estimaciones indicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previamente, de ser el caso, se deberá considerar un PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado. El PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado será calculado por la Dirección General de Inversión Pública – DGIP, sobre la base de la información proporcionada por la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP y se obtendrá como resultado de descontar al PIM de inversión pública registrado al 31 de enero de 2017, el monto de la reducción por Canon y Sobrecanon destinado a proyectos de inversión pública en las estimaciones aprobadas mediante las Resoluciones Directorales correspondientes. Asimismo, para el caso de las municipalidades cuya estimación posterior al 31 de enero de 2017 de recursos públicos por concepto de FONCOMUN destinado a proyectos de inversión pública (correspondiente a la partida 1.4.1 4.5 del clasificador de ingresos) para el Presupuesto Institucional del año fiscal 2017, sea menor a las estimaciones indicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas previamente, de ser el caso, se deberá considerar un PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado. El PIM de inversión pública al 31 de enero de 2017 ajustado será calculado por la Dirección General de Inversión Pública – DGIP, sobre la base de la información proporcionada por la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP y se obtendrá como resultado de descontar al PIM de inversión pública registrado al 31 de enero de 2017, el monto de la reducción por FONCOMUN destinado a proyectos de inversión pública en las estimaciones aprobadas mediante las Resoluciones Directorales correspondientes. 5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta de acuerdo a las fechas establecidas en el “Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento” del numeral 5.1. Artículo 6.- Evaluación del cumplimiento de la META 08 La evaluación del cumplimiento de la META 08 será realizada por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), utilizando los criterios establecidos en el presente Instructivo y Guía para el cumplimiento de la meta. La evaluación de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, implica la determinación de una calificación cuantitativa del nivel de cumplimiento por municipalidad. El puntaje final se obtendrá de la sumatoria de puntos de las actividades que figuran en el “Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento” establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Instructivo. Dicho puntaje debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF; información que será utilizada, entre otros, para el Ranking de cumplimiento de metas de las municipalidades, al que hace referencia en el Anexo 05 de la citada norma.