3. DEL VECCHIO «el derecho tiene su fuente primaria,
esencial e inagotable en la naturaleza humana»
FEDERICO DE CASTRO « cada fuerza social con
facultad normativa creadora»
4. Las fuentes del DERECHO encuentran su más
sólido punto de apoyo en las «fuerzas sociales»
(fuentes materiales); y en los procedimientos o
formas como el derecho se exterioriza a la vida real
(fuentes formales)
Esta dualidad de aspectos nos hace considerar que
el aparecimiento de las fuentes materiales y
formales es un proceso histórico y social.
5. FUENTES DEL DERECHO
Clases
Formales o Directas
Expresión o manifestación
de la norma
Mediatas (Intermediario)
Literatura jurídica, obras
de traatadistas
Inmediatas (no
intermediario, fines
científicos)
Tres aspectos
1. Hechos
Conducta Humana
2. Formas
Legislación, normas
3. Objetos
Instituciones, establecimientos
Materiales o Indirectas
Contenido de la norma
Mediatas (Intermediario)
Literatura jurídica,
recopilaciones, antologías.
Inmediatas (no
intermediario)
1. Hechos, 2. Formas, 3.
Objetos
Conjunto de datos y actos
que dan nacimiento a un
orden normativo
Comprender, describir, analizar y evaluar
fenómenos jurídicos
7. FUENTES MATERIALES
Son todas aquellas fuerzas sociales que engendran
el parecimiento de las normas jurídicas o, aquellas
formas de vida social que directa o indirectamente
contribuyen en la génesis del derecho.
8. FUENTES FORMALES
Son procedimientos técnicos jurídicos que utilizan
los organismos públicos, para exteriorizar el
Derecho en la sociedad.
Estos procedimientos que se dan en los diferentes
poderes del Estado, para crear y dar nacimiento a
las normas jurídicas se distinguen `por el
organismo en donde emana ese derecho.
Así por ejemplo:
LEY poder legislativo
JURISPRUDENCIA poder judicial
COSTUMBRE JURÍDICA poder social
9. DIFERENCIA ENTRE FUENTES MATERIALES Y
FORMALES
Rubén Ortega Jaramillo, en su obra Introducción al Derecho
(1995), UTPL, pág. 81 sostiene:
“Consecuentemente las fuentes materiales están constituidas
por esas primeras causas, por esos factores que son la razón
para que se norme en un sentido y no en otro: la riqueza del
lugar, la idiosincrasia de sus gentes, los antecedentes
históricos y tradicionales de la comunidad, el grado de
desarrollo que haya logrado la técnica, la cultura, la ciencia,
pertenecen a ese aspecto.
En cambio las fuentes formales ya son medios objetivos de
expresión que permiten surgir al Derecho para su aplicación,
en un tiempo y en un espacio determinados. No se puede
obedecer una norma jurídica si en alguna forma no se nos
manifiesta su contenido”.
11. CLASIFICACIÓN DE LA LEY SEGÚN SUS
CARACTERES
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones;
y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la
Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
13. LA COSTUMBRE
Abelardo Torré sostiene que la costumbre es “el
conjunto de normas jurídicas derivadas de la
repetición más o menos constantes de actos
uniformes”.
La costumbre ha sido tradicionalmente admitida en
el ordenamiento jurídico, su nacimiento ha sido
espontáneo, sin fecha cierta, ni autor conocido y en
su formación pueden intervenir todos los miembros
de la colectividad.
14. LA JURISPRUDENCIA
Es un conjunto de sentencias uniformes,
explicativas, supletorias y renovadoras, dictadas
por los órganos de la administración de justicia,
para solucionar conflictos de intereses sociales,
generales e individuales, públicos o privados y que
sirven para aplicarlos en casos análogos.
El Dr. Rubén Ortega, en su obra Introducción al
Derecho (2003) pág., 100 sostiene: que
jurisprudencia en su sentido amplio es cualquier
fallo que pronuncie el juez.
15. LA DOCTRINA JURÍDICA
Constituye las teorías y estudios científicos,
metódicamente fundados, expresados en libros,
revistas, que contribuyen a interpretar, aplicar y
construir la ciencia del Derecho.
“La doctrina Jurídica son los estudios de carácter
científico que los juristas realizan acerca del derecho,
ya sea con el propósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de
interpretar sus normas y señalar las reglas de su
aplicación. Como la doctrina representa el resultado de
una actividad especulativa de los particulares, sus
conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande
que sea el prestigio de aquellos o profunda influencia
que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las
autoridades encargadas de aplicarlas” (García Maynez,
1974).