2. FUENTES DEL DERECHO
Es el origen, donde proviene, aporte,
fundamentos, requisitos, es el alfa.
MATERIALES FORMALES
Son hechos Normas, reglas, ley.
Acciones Se regula las normas
Actos reales, físicos en la Religión
sociedad Deporte
Fundamentos de hecho Filosofía
Guerras entre unos y otros. Ciencia
Epidemias o enfermedades Antropología
Existe abuso de poder Estruscologia
Clases sociales Política
Norma de la cuestión alimenticia Sociología
Economía
3. FUENTES FORMALES
Son efectos que vienen de las causas.
1._Periodo del derecho quiritario.
2._Periodo del derecho honorario.
3._Periodo del derecho de la
jurisprudencia.
4._Periodo del derecho de la
codificación.
4. PERIODO DEL DERECHO QUIRITARIO
Primer orden legal de toda civilización.
Nacionalista
Costumbre
Derecho consuetudinario era oral se va de generación en generación
Rudo=> actúa por instinto
Empírico=> no esta comprobado
COSTUMBRE : Paso de ser (C) (IUS)=> escrito
LEY: Empírico paso a ser ciencia
Rudo paso a ser racional
Formal a ser positivo
Escrita las 12 tablas
Tablas blancas
Digestos
Pandectas
Institutas
Comicios
Vetustos more
Constituciones
Papirionum.
5. PERIODO DEL DERECHO HONORARIO
Estudia al ser humano o a la gente
Divide en dos
Urbano y peregrino
Derecho escrito=>
Patricios: elaboran el ius escritum
Plebeyos: cumplen
Jerarquía => leyes magistrales. Emitidas por
el monarca o el rey
6. Ley comicial
Resumen de los editos=< decretos de la autoridad. Se da
en las tablas blancas.
Divide en tres:
Regate: oferta y la demanda.
Los patricios=> pueblo => consumir=> permutas.
Datae: son normas parta los peregrinos provincias.
Ditae: es una ley exclusivamente administrativa=>
Aparece la estructura orgánica o funcional.
Pueblos de roma
Orgánico: es un orden jerárquico.
Funcional: funciones de cada uno.
Si no se cumple eso se dará un juicio administrativo.
7. EL PLEBISCITO
Consulta tenia voz pero no voto.
Se pregunta al pueblo.
Consulta: es una respuesta jurídica
normativa (cambio total de la ley) elaborada
por representantes nacionales.
8. PERIODO DEL DERECHO DE LA
JURISPRUDENCIA
Peritos
Expertos de alguna cosa o de la
cosa.
Especialistas
Son especialistas en algo específico.
Se transforma en ciencia a través de la
jurisprudencia=> doctrina=> habla de algo
científico de un tema de derecho.
9. CLASES DE JURISPRUDENCIA
Laica
Esta de acuerdo con la religión.
Zona critica=> doctrina juez, interpretación de la ciencia jurídica o ius
interpretatium.
Se le conoce como prototipos => jurídicos
Hoy se conoce como casos juzgados.
Clásica
Es algo trascendental es algo que marca el inicio de una nueva era.
Base fundamental para que exista el derecho.
No se maneja la doctrina.
Se maneja la estruscologia en presentación.
Redacción de la norma es la redacción jurídica=> Abogados.
La redacción jurídica tiene que tener dos partes.
Grafemas: gráficos
Morfemas: estructura.
Fonemas: sonidos
Hacer signos lingüísticos => la belleza de la naturaleza en palabras.
10. PERIODO DEL DERECHO DE
CODIFICACIÓN
Es un orden.
Son normas deben ser de jerarquía.
Inicia como una constelación de ideas.
•Libros
•Títulos
•Capítulos
•Secciones
•Artículos
•Literales
•Numerales
•Incisos
11. DERECHO ROMANO SUBORDINADO
Derecho romano => esta subordinado a la religión católica.
Derecho sacro
Hay que vivir honestamente.
No hay que hacer daño a la otra persona.
Vicio del conocimiento:
Dolo
Malafa
Error
Dar a cada quien lo que corresponde.
Derecho sacro O Derecho sagrado
Moral
Practica.
Es lo honesto, bonito, lo mejor.
Ética
Cumplir las leyes de dios.
Es las leyes las normativas
13. TEORÍA DEL DERECHO PÚBLICO Y DERECHO
PRIVADO
CONTENIDO
Derecho publico.
Derecho privado.
Estado=> personas.
Muchas doctrinas positivistas.
Inicio: derecho publico y el derecho privado=> cual es el objeto y sujeto
romano
NATURALEZA
Divinidad a la ley eterna.
Derecho publico
La ley eterna es ley natural.
Da origen al hombre según su naturaleza.
NATURALEZA
Natural: yo, tu, él, nosotros, vosotros, ellos.
Jurídica: personas imitadas por el ser humano.
Como edificios, universidad.
Tiene un representante el derecho privado.
14. OPOSICIÓN DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
•Por dos juristas:
•Francisco Giner Ríos
•Filosofía de Adolfo Posado.
•Para roma es algo indebido forma un caos
•No existe diferencia entre el derecho público y derecho
privado.
•Existe el derecho: legislación privada, legislación pública.
•Derecho de Inglaterra: existe un derecho general único,
derecho común.
•La legislación privada: es el derecho común, Derecho
Privado, Derecho Civil.
15. DERECHO CIVIL
Individual
Derecho común en 1, 2,3 persona.
Origina:
El individuo tiene que satisfacer las necesidades
básicas.
Libros:
1._ persona
2._ Bienes
3._ Obligaciones
4._ Sucesiones
16. EN ROMA DIVIDE
DERECHO CIVIL PÚBLICO
Instituciones
DERECHO CIVIL PRIVADO
La persona es la razón dice estos libros.
Si tiene las extremidades superiores e inferiores tiene lo
físico es considerada como sujeto del derecho.
El que no tenga estas características es considerado como
objeto del derecho.
1._derecho Civil
2._ Derecho Trabajo
3._ Derecho Comercial
4._ Derecho Económico
5._ Derecho Minero
6._ Derecho Rural
7._ Derecho Internacional Privado.
17. PERSONAS
Según el derecho civil
VIDA: Signos vitales.
CRÉDITO: Derecho y garantías.
DEUDAS: Uno dependencia a la autoridad
PATRIMONIO: Valor económico único identificado.
LAS PERSONAS NATURALES TIENEN TRES
ESTADOS
•Estado de libertad
•Estado de ciudadanía
•Estado de familia
18. ESTADO DE LIBERTAD
Las personas naturales es la que tiene libertad tiene derechos,
garantías, voluntad y la forma humana.
Caballero: eran los que utilizaban un anillo
Y los esclavos no podían usarlos.
Libertad
•Nacimiento
•Triunfar en la milicia
•Agnación: (nacer de nuevo) para los esclavos (viene a ser personas de
segunda.)
•Pueden adquirir libertad divina
Son esclavos por:
•Nacimiento
•Prisioneros de guerra
•Por penas (sentencias)
•Porque pertenece a una clase oscura
19. ESTADO DE LIBERTAD POR
MANUMISIÓN
•Funciona solo para los esclavos.
•Pobre de economía.
•Miserable (no tener nada).
•Delincuente
•Sangre contaminada.
20. MANUMISIÓN POR CENSO
Datos, estadísticos, matemáticos antes pitagóricos.
Lista de los patricios y esclavos.
Del patricio cuantos bienes tiene y cuentos
esclavos.
Deben constar que esclavos son libres.
Certificación de la autoridad llamada fe pública.
21. MANUMISIÓN POR TESTAMENTO
Dice que el 500% es para la esposa y el otro 50 % es para
el.
Que los 50% de él se vuelve a convertir en 100% de lo cual
las 2 cuartas partes de abajo es para los hijos la otra cuarta
parte es para el esclavos, y la otra cuarta parte es para
donación.
•Si tiene el esclavo la otra cuarta parte se transforma en
libre.
•Todo esto es por escrito
•Con un certificado de la autoridad.
•Fallece el patricio el esclavo tiene que ir al aveo del alma
con una gorra.
•Debe tener cinco testigos.
22. MANUMISIÓN NATURAL
En caso que el patricio haya tenido
hijos contaminados => tiene que ser
certificado por la divinidad o por un
patricio rabino.
23. ESTADO DE CIUDADANÍA
CIUDADANO ROMANO
Tiene derechos
Obligaciones.
Pertenece a un estado soberano, libre,
independiente
CIUDADANO PEREGRINO
No tiene derechos por que es un ciudadano a
patria.
Obligaciones.
24. ESTADO DE FAMILIA
PÁTER FAMILI
POLÍTICOS
Páter.
Era verbal
Cumple la supervivencia.
Es cuidar la vida de roma.
La educación era muy privilegiada, principalmente solo catequistas.
ECONÓMICOS
Pobreza=> medios de producción del páter familia
Produce el pueblo los esclavos miserables=> el pobre de economía.
CAPACIDAD
Son habilidades y destrezas para hacer algo.
Habilidades: hacer bien aceptable.
Destreza: Es hacerlo y la disfrutas.
La capacidad tiene solo el páter ellos son los avilés.
25. FAMILIA
Aparece con la muerte pero solo en el derecho
romano.
Páter familia => aparece la familia
Nacimiento de nuevo hijo varón que será el
cabecilla de familia.
El estirpe: casta=> aparece el parentesco.
26. Parentesco
Afinidad y por consanguinidad.
Agnación:
Sangre
Afinidad
Libertad=> todos los hijos.
Cognación:
Sangre
Gentil: Son los parientes que tienen sangre extranjera o IUS
GEMTIUM.
28. Matrimonio
Es un contrato
Solo entre patricios
Solo entre esclavos
Tenían que sacar un certificado de la
autoridad si quería casarse con otro que
no sea patricio.
29. LA PATRIA POTESTAD LAS RELACIONES
PATRIMONIALES
Clases de peculios:
Patria potestad:
•Relaciones de orden personal
•Carácter patrimonial.
Filius no realizaba negocios y páter adquiere derechos reales hijo
=> deudor => incumbía a filius.
Filius:
Sujeto obligado
Principios tenían que modificarse.
Acciones adiectice quatitate.
Filius titular de ciertos bienes
Contra el páter los peculios:
•El profecticio
•El castrense
•El cuasicanstrense
•Adventicio.
30. El Profecticio
Se concedía al esclavo.
Integrado una pequeña suma de dinero sin
disposición de bienes.
Muere Filuis peculio directamente al páter.
El Castrense
Hijo en condición militar
Emolumentos
Botín de guerra
Herencias.
Derecho de propiedad
•Testamento.
•Intervivos.
32. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
EMANCIPACIÓN
Carácter perpetuo.
Muerte del páter.
Extinguir vínculo de potestad sin que el hijo
sometiera a protestas.
Capitio dominiuto máximo esclavo.
Medio pierde ciudadanía.
33. MATRIMONIO EN ROMA
Es un contrato escrito social => es solemne.
Tiene un fin convivir.
El hombre se transforma en marido.
Y la mujer en esposa.
•Patria potestad:
•Pertenece al marido
Puede hacer con la mujer lo que él quiera:
•Matarla.
•Flagelarla
•Ponerle en prisión.
35. REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO
Tener capacidad: ser titular de tus propios
derechos y poder realizar todo.
Incapacidad: es el que no puede tener derechos
por su propia cuenta.
•Dementes
•Impúberes
•Sordomudos
•Los interdictos
•Menores de edad
•Actos para la reproducción
•El consentimiento de los padres.
36. CLASES DE MATRIMONIO
Matrimonio Marital
•Consentimiento de las partes.
•Consentimiento de los padres.
•Familia nueva.
•Potestad nueva.
Matrimonio Confarratio
•Solemne=> serie de requisitos.
•Veracidad de 10 ciudadanos.
•Preguntas
•Debe tener la ceremonia religiosa.
•Ante el estado y ante dios.
Matrimonio Coemptio
•Es por compra.
•Padres que cumplan todos los requisitos
•Acuerdo y por permuta
•Compra venta.
•Cumplir con el objetivo del matrimonio reproducir.
37. Justiniano
Justiniano nació en una pequeña aldea llamada Tauresio (Taoro)
en Iliria (cerca de la actual Gradešti, Skopje, República de Macedonia), en
los Balcanes, probablemente el 11 de mayo de 482 o de 483. Su madre
Vigilantia era hermana del famoso generalJustino que ascendió desde el
ejército a la dignidad imperial. Su tío le adoptó y se aseguró de que
recibiese una buena educación: Justiniano siguió así el currículo
educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia y la filosofía. Avanzó
en su carrera militar con gran rapidez, y se abría ante él un gran futuro
cuando, en 518, Justino se convirtió en Emperador. Justiniano fue
nombrado cónsul en 521, y posteriormente general del Ejército de
Oriente. Mucho antes de que Justino le hiciese co-Emperador el 26 de
septiembre de 526 ya participaba en las actividades de gobierno. Los
emperadores bizantinos intentaron, en general, recuperar el antiguo
Imperio romano de Occidente, pero en el siglo VI uno de ellos consiguió
los mayores logros; ese fue Justiniano.
38. Gayo
Gayo (en latín, Gaius) (120? - 178?) fue un jurista romano de mediados
del siglo II.
Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de
informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce
su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre
(praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente
haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis
de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en
alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad
provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay
noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado
de identificar con CasioLongino.
Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que
redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas
durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del
emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como
lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.
).
39. Ley de los Muertos
Es vidente que desde la actualidad se discutió sobre el tema de una ley
innata, común para todos los pueblos para que pueda conducirse
correctamente.
•Yo no mate ni dañe a nadie.
•No es candalice en lugar de la justicia.
•No solía mentir.
•No hice mal.
•No obligue como superior a trabajar para mi, durante todo el día a mis
esclavos.
•No hice maltratar a un esclavo por ser superior a el.
•No les abandone al hombre.
•No les hice llorar.
•No mate.
•No ordene matar.
•No rompí el matrimonio.
•No fui impúdico
•No malgaste.
•No disminuí en los granos, ni rebaje en las medidas.
•No altere los límites de campo.
40. Como se Lee la Ley
Código de la niñez y de la adolescencia
Libro III: Del sistema nacional descentralizado de protección
integral de la niñez y adolescencia.
Titulo X: La administración de justicia de la niñez y la
adolescencia.
Capitulo IV: Procedimiento judicial.
Secciones: 1ª Normas especiales para la investigación de la policía
y de la oficina técnica.
Artículos: Art. 268 Investigación.
Literales no tiene.
Numerales: 1._ Ubicar a los niños, niñas y adolescentes privados
de su medio familiar, presuntamente perdidos, desaparecidos o
plagiados.
Incisos: Art. 268 Investigación._ Este código regula la
investigación de la policía y de la oficina técnica de la niñez y la
adolescencia para la sustanciación de las investigaciones
orientadas.
41. Casos
1._ designación del juez:
El juez de lo civil, Dr. German Paredes C.
2._ Generalidades de ley:
Demandante: Ángel Patricio Cunalata López, casado, vive en el terminar
terrestre de baños, ced 180317702-9 termino la primaria es conductor.
Demandado: Verónica Paulina Chango Chipantiza, casada, ced 150677523-3,
vive en Pelileo.
3._ Fundamentos de Hecho:
Ángel Patricio Cunalata López indicando que se encuentra casada con
Verónica Paulina Chango Chipantiza con quien no ha procreado hijos ni ha
adquirido bienes de ninguna clase. Que el 24 de Julio del 2003 su referida
conyugue ha procedido a abandonar en forma voluntaria e injustificada el
hogar que lo tenían formado voluntaria e injustificada el hogar que lo tenían
formado en las inmediaciones del Terminal Terrestre de Baños desde ese
tiempo no a regresado a reanudar la relación conyugal, existiendo total y
absoluta ruptura de las relaciones amorosas y sexuales.
*Fundamentos de Derecho:
Art. 109 del Código Civil.
Art. 72 de la ley del Registro Civil.
42. 4._La Cuantía:
Indeterminada
5._Cosa:
Divorcio.
6._ Trámite:
Juicio de Verbal Sumario.
7._ Lugar o Domicilio donde vamos entregar la
notificación.
Pelileo
9._ Que es la Sentencia:
Se acepta la demanda y por divorcio se declara
terminado el vínculo matrimonial que liga a Ángel
Patricio Cunalata López y Verónica Paulina Chango
Chipantiza.
43. Derecho Público
Derecho Internacional Pública:
El derecho internacional esta integrado por acuerdo entre estados tales como tratados
internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum)
intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados.
Derecho Eclesiástico
El derecho eclesiástico del estado (o simplemente derecho eclesiástico) de acuerdo a la
moderna ciencia del derecho, es el conjunto de normas jurídicas que los estados dictan,
en el marco de su propio ordenamiento jurídico para regular los aspectos sociales de los
fenómenos religiosos.
Derecho Interno
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o
de estos en el estado. Es el que esta limitado por el principio de soberanía a un
determinado territorio.
Derecho Constitucional
Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que define un estado.
44. Derecho Municipal
Estudia sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones militares.
Derecho Administrativo
Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización,
funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los
particulares y con otra administración publicas.
Derecho Financiera
Es una rama del derecho Publio que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos
públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del estado.
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado,
asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una
pena, medida de seguridad o creación como consecuencia de los valores elementales.
Derecho Procesal
Es la rama del derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los
tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los
procesos judiciales.
45. Derecho Privado
Derecho Civil
Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o
patrimoniales, entre personas privadas o publicas, tanto fiscales como jurídicas, de
carácter privado y publico. Es un sistema legal basado en u conjunto de leyes y códigos
escritos con detalle.
Derecho de Trabajo
Es un conjunto integrado por la autonomía sectorial las condiciones y medio ambiente
de trabajo, la acción del estado, regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo y que
actualmente se hallan en pleno desarrollo.
Derecho Comercial
Derecho mercantil o comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en
el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente codificados como tales y
a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios.
Derecho Economía Privada
Nace como el espacio para conocer, analizar, debatir y difundir. Los conceptos
institución teorías y doctrinas que han surgido en el ámbito nacional e internacional, en
torno a las nuevas jurídicas utilizadas por quienes realizan económicas.
46. Derecho Minero
Es el conjunto de normas y principios jurídicos, que determinan la adquisición,
conservación y extinción del derecho consencionario minero alargado por el estado, con
el fin de generar riqueza social cuidado el medio ambiente y en el marco de las
relaciones comunitarias.
Derecho Rural
Regula los intereses y actividades y tienen como base la explotación de la tierra ya sea
mediante la agricultura, la ganadería y otras industrias agropecuarias,
Derecho Internacional Privado
Es aquella rama del derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción
internacionales; conflictos de ley aplicable, y los conflictos de ejecución y determinar la
condición jurídica de los extranjeros.
47. Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes
que la ley reconoce a los padres (biológicos o adoptivos) sobre las
personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras
personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados,
con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que
tienen de sostenimiento y educación de tales hijos. También se le conoce
como tutela legal.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las
legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el
interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de
los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del
menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por
supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios
civiles).
48. Agnación
La Agnación o Parentesco Agnaticio, se trata o describe
como el parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la
potestad del Paterfamilias y no supone necesariamente
relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas
que están sometidas a la potestad del páter o que lo estarían
si viviese aún el páter familias. En efecto, la mujer no es
agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al páter
familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su
condición es la de hermana agnaticia de sus hijos.
49. Cognación
Es el parentesco fundado en el vínculo de sangre
que una a las persona que descendían unas de
otras o de un autor común, que podía darse en la
línea masculina como en la femenina.
50. Que es Soberanía, Libre, Independiente
Artículo 1:
El Ecuador es un Estado constitucional, social y democrático
de derechos y justicia, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación
directa.
Los recursos naturales no renovables del territorio del
Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable
e imprescriptible.
51. Capacidad e Incapacidad
Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los
sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni
aún obligaciones naturales, y no admiten caución (Incapacidad Absoluta: implica
falta de consentimiento, ya que tiene por causa la imposibilidad de consentir)
Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de
administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas
clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas
circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes (Incapacidad
relativa: es también llamada civil o legal, porque es establecida por la ley para
proteger a determinadas personas)
Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la
prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos
actos (Incapacidad accidental o especial también es incapacidad absoluta, se
trata de personas capaces de ejecutar toda clase de actos o contratos a
excepción de los que les prohibe la ley, como a los tutores o curadores quienes
no pueden enajenar ni gravar con hipotecas o servidumbre los bienes del pupilo
sin la autorización judicial. O como la prohibición de celebrar contratos de venta
entre cónyugues bajo pena de nulidad.
52. Causas de divorcio
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado
habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo
concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la
paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su
hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
53. 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al
otro, o a uno o más de los hijos;
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada
por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o
transmisible a la prole;
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general
toxicómano;
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año
ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado
más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los
cónyuges;
54. Que es Propiedad
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto
o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del
mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho
real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el
ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes
susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en
general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no
lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad
limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no
podrá actuarse.
55. Clases de Propiedad
Por sujeto
Pública, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las
facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.
Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente
u organísmo público.
Por naturaleza
Propiedad muebles, si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un
lugar a otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como
una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una
servidumbre, entre otros
Por objeto
Propiedad de bienes destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción
56. Que es INDA
Instituto nacional de desarrollo agrario es una entidad de derecho público
adscrito al ministerio de agricultura y ganadería creado por la ley de desarrollo
agrario.
Que es Subsecretaria de Tierras
Es el encargado de la elaboración del plan operativo anual y la proforma
presupuestaria de funcionamiento de subsecretaria de tierras y reforma agraria,
analizar las antiguas políticas sectoriales y recomienda al ministerio de desarrollo
rural de las nuevas medidas para mantener o modificar estas conforme con los
efectos que otorga títulos de propiedad.