2. TABLA SÍNTESIS DE FORMA JURÍDICAS
Gracias a la pagina mencionada mas abajo, hemos estudiado las
distintas formas jurídicas y hemos llegado a la concusión y
elección de una Sociedad Limitada. Por lo tanto nuestra empresa
será una Sociedad Limitada, S.L.
http://www.creacionempresas.com/la-eleccion-de-la-forma-juridica/cuadro-
comparativo
3. FORMA JURÍDICA
Elegimos la Sociedad Limitada porque la responsabilidad está limita al
capital aportado, el mínimo son 3000€ y no hay capital máximo, es decir
que no nos exigen una cantidad máxima de capital.
Tenemos libertad de la denominación social de nuestra empresa.
Podemos elegir la forma de aportar nuestro capital, ya sea por bienes o
por dinero.
No existe un mínimo ni máximo de socios.
5. CONSTITUCIÓN
Trámites que hemos llevado a cabo para la Constitución de nuestra
empresa:
Certificación negativa del nombre
Registro Mercantil
El plazo de la reserva de la denominación se mantiene durante un periodo de seis meses.
Certificado de la entidad financiera
Banco
Escritura de Constitución
Notario
Número de identificación fiscal, CIF
AEAT
Modelo 600 (operaciones societarias)
Inscripción en el Registro Mercantil.
6. TRÁMITES ANTE AUTORIDAD LABORAL Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Tesorería General de la Seguridad Social asignara un numero al empresario que
será considerado importante para el Código de cuenta de cotización.
El tramite se llevara a cabo ante la Administración de la Tesorería General de la
Seguridad Social, mediante el Modelo TA.6. Plazo del tramite antes del inicio de la
contratación de trabajadores.
Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el
Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
7. AUTÓNOMO
Alta en Hacienda:
1. El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu
actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que
notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu
negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Alta en la Seguridad Social:
1. En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello
tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la
Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en
Hacienda.
8. TRÁMITES ANTE OTRAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Licencia de Actividades e instalaciones y obras: Para el inicio de actividad en un
determinado local será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística
municipal, aprobada por el Ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.
Licencia de Funcionamiento: La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la
puesta en uso del local o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados
de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones.
Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo el calendario laboral. Dicho
calendario contendrá el horario de trabajo de la empresa y la distribución anual de los
días de trabajo…
9. Licencia de apertura de un local: es obligatoria para que en un local, nave u
oficina se pueda ejercer una actividad comercial. 4 pasos para realizar el
procedimiento
1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o
adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado
(ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …).
2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de
unas tasas.
3. Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio
Ayuntamiento, según proceda.
4. Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto
técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del
área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.
El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios
meses, muy a menudo incluso casi un año.
10. PLAZOS
www.Circe. Es: Solicitud de la denominación social: 6 meses
Agencia Tributaria: Antes de realizar cualquier entrega o
servicios, se realiza la solicitud del Número de Identificación
fiscal provisional.
Notaria: Escritura de constitución seis meses desde la
obtención de la denominación social.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA: ITPYAJD un mes
desde el otorgamiento de la escritura publica.
Registro mercantil: Inscripción de la empresa dentro del mes
siguiente al otorgamiento de la escritura publica.
Agencia Tributaria: Solicitud del Numero de Identificación
Fiscal definitivo dentro del mes siguiente a la fecha de
constitución de la sociedad.