3. I. DEFINICIONES
Del latín conscientia (saber con)
1. Juicio que realiza la inteligencia
–a partir de la ley natural- con
el cual dictamina sobre la
bondad de un acto concreto
4. I. DEFINICIONES
2. Es la capacidad que tiene la
persona de enjuiciar un acto
concreto a la luz de lo que
percibe como valores morales.
6. Doble función:
El acto de la conciencia –juicio práctico
sobre la moralidad de una acción-
puede intervenir de doble forma:
Antes de la acción conciencia antecedente
Después de acción conciencia consecuente
8. Conciencia consecuente:
El juicio de la conciencia
aprueba el acto (produce
alegría y paz) o lo
reprueba, si fue malo
(inquietud, tristeza y
remordimiento)
9. COROLARIO:
El juicio de la conciencia no es
autónomo, sino
“heterónomo”, es decir, la
conciencia NO CREA la ley
moral, sino que la Ley natural
es anterior a ella y en ella se
fundamenta.
10. II. DIVISIÓN DE LA CONCIENCIA
Se establecen dos divisiones
fundamentales:
1. En razón de la conformidad
con la ley moral natural la
conciencia puede ser:
1.1 CONCIENCIA VERDADERA
1.2 CONCIENCIA ERRÓNEA
11. DIVISIÓN DE LA CONCIENCIA (Cont.):
2. En razón del tipo de
asentimiento la conciencia
puede ser:
2.1 CONCIENCIA CIERTA
2.2 CONCIENCIA DUDOSA
12. 2.1 Conciencia cierta: la que juzga
con firmeza y sin temor a errar
sobre la moralidad de una acción.
Hay obligación de actuar siempre con
conciencia cierta luego de una
ponderación suficiente.
13. 2.2 Conciencia dudosa:
Dictamina con temor a errar o ni
siquiera se atreve a juzgar
Es importante evitar juicios
realizados con conciencia dudosa.
Conviene distinguir entre duda
negativa: sustentada en motivos
nimios y poco serios y, la duda
positiva: se da al presentarse
razones serias para dudar
14. III. FORMACIÓN DE LA
CONCIENCIA
Por la dignidad de la persona humana:
que sepa asumir la responsabilidad de
los actos realizados.
La educación de la conciencia es
indispensable al hombre sometido a
influencias negativas y tentado por el
pecado, a preferir su propio juicio.
15. Medios racionales para formar la
conciencia:
1) Estudio de la ley moral natural
2) El hábito de reflexionar antes de actuar
3) Petición de consejo y ayuda a quienes
tienen mayor conocimiento y virtud
16. Necesidad de rectas disposiciones de
la voluntad: seguridad objetiva
Esfuerzo por llevar una vida virtuosa es
imprescindible también para adquirir una
conciencia bien formada.
Virtudes fundamentales: sinceridad y humildad
17. Catecismo de la Iglesia
1783 Hay que formar la conciencia, y esclarecer el juicio
moral. Una conciencia bien formada es recta y veraz.
Formula sus juicios según la razón, conforme al bien
verdadero querido por la sabiduría del Creador. La
educación de la conciencia es indispensable a seres
humanos sometidos a influencias negativas y tentados
por el pecado de preferir su juicio propio y de rechazar
las enseñanzas autorizadas.
18. 1784 La educación de la conciencia es una tarea de
toda la vida. Desde los primeros años despierta al niño
al conocimiento y la práctica de la ley interior
reconocida por la conciencia moral.
Una educación prudente enseña la virtud; preserva o
cura del miedo, del egoísmo y del orgullo, de los
insanos sentimientos de culpabilidad y de los
movimientos de complacencia, nacidos de la debilidad
y de las faltas humanas. La educación de la conciencia
garantiza la libertad y engendra la paz del corazón.
19. 1785 En la formación de la conciencia, la Palabra de
Dios es la luz que nos ilumina; es preciso que la
asimilemos en la fe y la oración, y la pongamos en
práctica. Es preciso también que examinemos nuestra
conciencia atendiendo a la cruz del Señor.
Estamos asistidos por los dones del Espíritu Santo,
ayudados por el testimonio o los consejos de otros y
guiados por la enseñanza autorizada de la Iglesia (cf
DH 14).