1. Son delitos del orden federal:
• Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales.
• Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial y
cónsules mexicanos.
• Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras.
• Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo.
• Los cometidos por o en contra de un servidor público o empleado federal.
• Los perpetrados con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público
federal.
Artículo 50 fracción I, incisos a) a la m) de la LOPJF
La Federación también es competente para conocer delitos del orden común, cuando
estos tengan conexidad con un delito federal.
Un delito es conexo cuando es el instrumento o medio para cometer otro.
Artículo 73 fracción XXI de la CPEUM; 10 y 475 del CFPP.
La legislación mexicana contempla, además del Código Penal Federal, aproximadamente
unas 110 leyes especiales que contienen Delitos Federales.
Ejemplos de leyes especiales que contienen delitos federales:
• Ley General de Salud.
• Código Fiscal de la Federación.
• Ley General de Población.
• Ley General de juegos y sorteos.
• Ley de Amparo.
• Ley de Imprenta.
• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos.
• Ley de la Propiedad Industrial.
• Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura.
Etc.
Requisitos para interponer una Denuncia.
Código Federal de Procedimientos Penales.
Averiguación Previa.
Iniciación del Procedimiento.
• Artículo 113
• Artículo 114
• Artículo 116
• Artículo 118
• Artículo 113. El Ministerio Público y sus auxiliares, están obligados a proceder de
oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. La averiguación no podrá
iniciarse de oficio en los casos siguientes:
• I) Cuando se trate de delitos perseguibles por Querella;
2. • II) Cuando la ley exija algún requisito previo.
• Artículo 114. Es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que
así lo determinen el Código Penal u otra ley.
• Artículo 116. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que
deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en
caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de Policía.
• Artículo 118. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por
escrito...
• Así mismo se informará al denunciante o querellante acerca de la trascendencia
jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente
ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito
de oficio o querella.
• Artículo 118
• En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán
constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como
cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las
presente y su domicilio.
• Artículo 119. Cuando la denuncia o querella se presenten por escrito, el servidor
público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del
denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad
de los documentos en que aparezca formulada la querella.
• Artículo 120. No se admitirá intervención de apoderado jurídico para la presentación
de denuncias, salvo en el caso de personas morales que podrán actuar por conducto de
apoderado general para pleitos y cobranzas.