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‘Resolución’ bancaria europea.
Manfred Nolte
Los ministros de finanzas de los 27 (ECOFIN) acaban de fijar su posición sobre
una próxima Directiva que establece el marco para la resolución de las
Instituciones de Crédito y de las Empresas de Inversión. Se trata de un
importante trámite que requiere aun el debate en sede parlamentaria europea y
posterior aprobación del Consejo por mayoría cualificada, probablemente antes
de finales del presente ejercicio. Posteriormente los países miembros deberán
trasponer la directiva a sus respectivas normativas nacionales. La palabra
‘resolución’ que viene ganando notoriedad en los ámbitos financieros abarca
tres fases que atañen potencialmente a una crisis bancaria, a saber, la
preventiva, la intervención con la posible reestructuración y la liquidación, en su
caso, de la entidad insolvente.
Este primer capitulo para la clarificación definitiva de los derechos de prelación
– quién cobra antes y quien después o nunca- en caso de insolvencia bancaria,
se remonta a los primeros mandatos del G20 a los reguladores bancarios de los
países más importantes del mundo al advertir la imparable sangría de fondos
dedicada por occidente al rescate y apuntalamiento de sus sistemas bancarios
como consecuencia de las sucesivas crisis inducidas por la ‘sub-prime’
americana. Cuatro billones y medio de euro para la Unión Europea y cerca de
trece billones para la economía americana como coste de oportunidad estimado
sobre un escenario sin recesión.
Pero el episodio que otorgó prioridad y urgencia al proyecto, fue la quiebra del
sistema financiero chipriota en marzo de 2013 y la introducción por primera vez
en su plan de reflotamiento de unas medidas de rescate interno (Bail-in) que
afectaban a los depósitos bancarios superiores a 100.000 euros, propiedad de
particulares y empresas, y que constituían el requisito indispensable para tener
acceso a los 13.000 millones de rescate(Bail-out) por parte del MEDE, el
Mecanismo Europeo de Estabilidad. En aquella ocasión, el Presidente del
Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, atrajo las críticas de propios y extraños al
aventurar que los depósitos de los bancos solo son tan seguros como lo sean los
Gobiernos y las economías que los respaldan o aseguran. "Confío en que los
mercados interpretarán estas medidas –manifestó- como una aproximación de
un problema más general... Esto obligará a todas las instituciones financieras,
así como al resto de inversores, a reflexionar sobre los riesgos que están
adoptando porque ahora tienen que darse cuenta que esto también puede
dañarlos".
La entonces agresiva postura del holandés, lejos de representar a la heterodoxia
ultraliberal en el seno de la comunidad de países europeos, no ha sido sino el
anticipo de lo que la semana pasada han consagrado los ministros de finanzas
de los 27. La consecuencia es que la política oficial de salvamento de entidades
financieras en Europa descansará prioritariamente en los diversos acreedores
que figuran en los pasivos de los balances bancarios, minimizando los rescates
públicos, y en cualquier caso los públicos de origen europeo (MEDE), lo que
equivale a minimizar la participación de los contribuyentes en las pérdidas
inherentes a las insolvencias bancarias.
2. El acuerdo del ECOFIN asume que las ‘Autoridades de Resolución’ realizarán
una quita o convertirán en capital los derechos de los accionistas y del resto de
acreedores de los Bancos afectados. Por supuesto quedan afectados los
instrumentos de capital híbridos (preferentes y subordinadas), obligaciones y
bonos ‘senior’ e incluso los depósitos no cubiertos por esquemas de garantías
específicos como pueden ser los depósitos de grandes empresas. Entre las
exclusiones, eso sí, figuran los depósitos inferiores a 100.000 euros, protegidos
por otra Directiva europea de obligado cumplimiento, los bonos garantizados y
las partidas habituales en los procedimientos concursales como –entre otros-los
salarios y beneficios sociales de los empleados de la Entidad. Finalmente, se
reconoce a las autoridades de resolución nacionales algunas facultades
discrecionales para excluir determinados supuestos siempre sobre epígrafes
reglados, aspecto este que ha suscitado el recelo de algunas patronales bancarias
temiendo que a través de las excepciones se falsee la competencia entre países.
Otro elemento de queja por parte de los responsables de la profesión bancaria
va implícito con la obligatoriedad de crear a medio plazo los citados fondos de
resolución nacionales que deberán dotarse por un importe del 0,8% de los
depósitos garantizados en un momento de doble penuria crediticia y de
dotación de capitales propios de las entidades. Una vez más, sostienen, las
entidades saneadas deberán provisionar el coste de futuros rescates. El acceso
de un banco a estos fondos solo será posible tras una quita del 8% de sus
pasivos. En ese caso el Fondo podrá intervenir hasta un máximo del 5% de los
pasivos totales, previa autorización de Bruselas.
La decisión que venimos de comentar se complementa con otra adoptada por el
Eurogrupo días atrás, por la que se fijan el importe máximo y los requisitos para
la recapitalización directa de una entidad financiera en crisis con fondos
europeos, esto es, con fondos del MEDE. El importe máximo asignado al Fondo
para este cometido es de 60.000 millones de euros y solamente se aplicará una
vez agotados los pasos relatados en el proyecto de directiva anterior. Aunque la
aplicación de estos fondos será extraordinariamente restrictiva, es la primera
vez que se aborda un esquema de mutualización de pérdidas bancarias, ya que
se trata de una ayuda ‘directa’ del MEDE al Banco afectado, y no al país del
Banco afectado, lo que cabe interpretar como el preludio lejano de un ambicioso
mercado único bancario. Este instrumento de recapitalización irá –como es
obvio- de la mano del proyecto de directiva de resolución formando una única
unidad conceptual.
Las propuestas comentadas poseen la enorme virtualidad de armonizar a nivel
europeo el pago de los rescates bancarios que, como ha quedado expresado, no
se financiarán con fondos públicos, esto es con dinero de los contribuyentes. Por
ello mismo, y más que nunca, los ahorradores debe extremar su nivel de
exigencia en relación con la entidad en la que colocan sus fondos. Y por
supuesto nunca deberán depositar más de 100.000 euros en una misma entidad
bajo una misma titularidad.
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