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‘Resolución’ bancaria europea. 
Manfred Nolte 
Los ministros de finanzas de los 27 (ECOFIN) acaban de fijar su posición sobre 
una próxima Directiva que establece el marco para la resolución de las 
Instituciones de Crédito y de las Empresas de Inversión. Se trata de un 
importante trámite que requiere aun el debate en sede parlamentaria europea y 
posterior aprobación del Consejo por mayoría cualificada, probablemente antes 
de finales del presente ejercicio. Posteriormente los países miembros deberán 
trasponer la directiva a sus respectivas normativas nacionales. La palabra 
‘resolución’ que viene ganando notoriedad en los ámbitos financieros abarca 
tres fases que atañen potencialmente a una crisis bancaria, a saber, la 
preventiva, la intervención con la posible reestructuración y la liquidación, en su 
caso, de la entidad insolvente. 
Este primer capitulo para la clarificación definitiva de los derechos de prelación 
– quién cobra antes y quien después o nunca- en caso de insolvencia bancaria, 
se remonta a los primeros mandatos del G20 a los reguladores bancarios de los 
países más importantes del mundo al advertir la imparable sangría de fondos 
dedicada por occidente al rescate y apuntalamiento de sus sistemas bancarios 
como consecuencia de las sucesivas crisis inducidas por la ‘sub-prime’ 
americana. Cuatro billones y medio de euro para la Unión Europea y cerca de 
trece billones para la economía americana como coste de oportunidad estimado 
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Pero el episodio que otorgó prioridad y urgencia al proyecto, fue la quiebra del 
sistema financiero chipriota en marzo de 2013 y la introducción por primera vez 
en su plan de reflotamiento de unas medidas de rescate interno (Bail-in) que 
afectaban a los depósitos bancarios superiores a 100.000 euros, propiedad de 
particulares y empresas, y que constituían el requisito indispensable para tener 
acceso a los 13.000 millones de rescate(Bail-out) por parte del MEDE, el 
Mecanismo Europeo de Estabilidad. En aquella ocasión, el Presidente del 
Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, atrajo las críticas de propios y extraños al 
aventurar que los depósitos de los bancos solo son tan seguros como lo sean los 
Gobiernos y las economías que los respaldan o aseguran. "Confío en que los 
mercados interpretarán estas medidas –manifestó- como una aproximación de 
un problema más general... Esto obligará a todas las instituciones financieras, 
así como al resto de inversores, a reflexionar sobre los riesgos que están 
adoptando porque ahora tienen que darse cuenta que esto también puede 
dañarlos". 
La entonces agresiva postura del holandés, lejos de representar a la heterodoxia 
ultraliberal en el seno de la comunidad de países europeos, no ha sido sino el 
anticipo de lo que la semana pasada han consagrado los ministros de finanzas 
de los 27. La consecuencia es que la política oficial de salvamento de entidades 
financieras en Europa descansará prioritariamente en los diversos acreedores 
que figuran en los pasivos de los balances bancarios, minimizando los rescates 
públicos, y en cualquier caso los públicos de origen europeo (MEDE), lo que 
equivale a minimizar la participación de los contribuyentes en las pérdidas 
inherentes a las insolvencias bancarias.
El acuerdo del ECOFIN asume que las ‘Autoridades de Resolución’ realizarán 
una quita o convertirán en capital los derechos de los accionistas y del resto de 
acreedores de los Bancos afectados. Por supuesto quedan afectados los 
instrumentos de capital híbridos (preferentes y subordinadas), obligaciones y 
bonos ‘senior’ e incluso los depósitos no cubiertos por esquemas de garantías 
específicos como pueden ser los depósitos de grandes empresas. Entre las 
exclusiones, eso sí, figuran los depósitos inferiores a 100.000 euros, protegidos 
por otra Directiva europea de obligado cumplimiento, los bonos garantizados y 
las partidas habituales en los procedimientos concursales como –entre otros-los 
salarios y beneficios sociales de los empleados de la Entidad. Finalmente, se 
reconoce a las autoridades de resolución nacionales algunas facultades 
discrecionales para excluir determinados supuestos siempre sobre epígrafes 
reglados, aspecto este que ha suscitado el recelo de algunas patronales bancarias 
temiendo que a través de las excepciones se falsee la competencia entre países. 
Otro elemento de queja por parte de los responsables de la profesión bancaria 
va implícito con la obligatoriedad de crear a medio plazo los citados fondos de 
resolución nacionales que deberán dotarse por un importe del 0,8% de los 
depósitos garantizados en un momento de doble penuria crediticia y de 
dotación de capitales propios de las entidades. Una vez más, sostienen, las 
entidades saneadas deberán provisionar el coste de futuros rescates. El acceso 
de un banco a estos fondos solo será posible tras una quita del 8% de sus 
pasivos. En ese caso el Fondo podrá intervenir hasta un máximo del 5% de los 
pasivos totales, previa autorización de Bruselas. 
La decisión que venimos de comentar se complementa con otra adoptada por el 
Eurogrupo días atrás, por la que se fijan el importe máximo y los requisitos para 
la recapitalización directa de una entidad financiera en crisis con fondos 
europeos, esto es, con fondos del MEDE. El importe máximo asignado al Fondo 
para este cometido es de 60.000 millones de euros y solamente se aplicará una 
vez agotados los pasos relatados en el proyecto de directiva anterior. Aunque la 
aplicación de estos fondos será extraordinariamente restrictiva, es la primera 
vez que se aborda un esquema de mutualización de pérdidas bancarias, ya que 
se trata de una ayuda ‘directa’ del MEDE al Banco afectado, y no al país del 
Banco afectado, lo que cabe interpretar como el preludio lejano de un ambicioso 
mercado único bancario. Este instrumento de recapitalización irá –como es 
obvio- de la mano del proyecto de directiva de resolución formando una única 
unidad conceptual. 
Las propuestas comentadas poseen la enorme virtualidad de armonizar a nivel 
europeo el pago de los rescates bancarios que, como ha quedado expresado, no 
se financiarán con fondos públicos, esto es con dinero de los contribuyentes. Por 
ello mismo, y más que nunca, los ahorradores debe extremar su nivel de 
exigencia en relación con la entidad en la que colocan sus fondos. Y por 
supuesto nunca deberán depositar más de 100.000 euros en una misma entidad 
bajo una misma titularidad. 
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  • 1. 1 ‘Resolución’ bancaria europea. Manfred Nolte Los ministros de finanzas de los 27 (ECOFIN) acaban de fijar su posición sobre una próxima Directiva que establece el marco para la resolución de las Instituciones de Crédito y de las Empresas de Inversión. Se trata de un importante trámite que requiere aun el debate en sede parlamentaria europea y posterior aprobación del Consejo por mayoría cualificada, probablemente antes de finales del presente ejercicio. Posteriormente los países miembros deberán trasponer la directiva a sus respectivas normativas nacionales. La palabra ‘resolución’ que viene ganando notoriedad en los ámbitos financieros abarca tres fases que atañen potencialmente a una crisis bancaria, a saber, la preventiva, la intervención con la posible reestructuración y la liquidación, en su caso, de la entidad insolvente. Este primer capitulo para la clarificación definitiva de los derechos de prelación – quién cobra antes y quien después o nunca- en caso de insolvencia bancaria, se remonta a los primeros mandatos del G20 a los reguladores bancarios de los países más importantes del mundo al advertir la imparable sangría de fondos dedicada por occidente al rescate y apuntalamiento de sus sistemas bancarios como consecuencia de las sucesivas crisis inducidas por la ‘sub-prime’ americana. Cuatro billones y medio de euro para la Unión Europea y cerca de trece billones para la economía americana como coste de oportunidad estimado sobre un escenario sin recesión. Pero el episodio que otorgó prioridad y urgencia al proyecto, fue la quiebra del sistema financiero chipriota en marzo de 2013 y la introducción por primera vez en su plan de reflotamiento de unas medidas de rescate interno (Bail-in) que afectaban a los depósitos bancarios superiores a 100.000 euros, propiedad de particulares y empresas, y que constituían el requisito indispensable para tener acceso a los 13.000 millones de rescate(Bail-out) por parte del MEDE, el Mecanismo Europeo de Estabilidad. En aquella ocasión, el Presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, atrajo las críticas de propios y extraños al aventurar que los depósitos de los bancos solo son tan seguros como lo sean los Gobiernos y las economías que los respaldan o aseguran. "Confío en que los mercados interpretarán estas medidas –manifestó- como una aproximación de un problema más general... Esto obligará a todas las instituciones financieras, así como al resto de inversores, a reflexionar sobre los riesgos que están adoptando porque ahora tienen que darse cuenta que esto también puede dañarlos". La entonces agresiva postura del holandés, lejos de representar a la heterodoxia ultraliberal en el seno de la comunidad de países europeos, no ha sido sino el anticipo de lo que la semana pasada han consagrado los ministros de finanzas de los 27. La consecuencia es que la política oficial de salvamento de entidades financieras en Europa descansará prioritariamente en los diversos acreedores que figuran en los pasivos de los balances bancarios, minimizando los rescates públicos, y en cualquier caso los públicos de origen europeo (MEDE), lo que equivale a minimizar la participación de los contribuyentes en las pérdidas inherentes a las insolvencias bancarias.
  • 2. El acuerdo del ECOFIN asume que las ‘Autoridades de Resolución’ realizarán una quita o convertirán en capital los derechos de los accionistas y del resto de acreedores de los Bancos afectados. Por supuesto quedan afectados los instrumentos de capital híbridos (preferentes y subordinadas), obligaciones y bonos ‘senior’ e incluso los depósitos no cubiertos por esquemas de garantías específicos como pueden ser los depósitos de grandes empresas. Entre las exclusiones, eso sí, figuran los depósitos inferiores a 100.000 euros, protegidos por otra Directiva europea de obligado cumplimiento, los bonos garantizados y las partidas habituales en los procedimientos concursales como –entre otros-los salarios y beneficios sociales de los empleados de la Entidad. Finalmente, se reconoce a las autoridades de resolución nacionales algunas facultades discrecionales para excluir determinados supuestos siempre sobre epígrafes reglados, aspecto este que ha suscitado el recelo de algunas patronales bancarias temiendo que a través de las excepciones se falsee la competencia entre países. Otro elemento de queja por parte de los responsables de la profesión bancaria va implícito con la obligatoriedad de crear a medio plazo los citados fondos de resolución nacionales que deberán dotarse por un importe del 0,8% de los depósitos garantizados en un momento de doble penuria crediticia y de dotación de capitales propios de las entidades. Una vez más, sostienen, las entidades saneadas deberán provisionar el coste de futuros rescates. El acceso de un banco a estos fondos solo será posible tras una quita del 8% de sus pasivos. En ese caso el Fondo podrá intervenir hasta un máximo del 5% de los pasivos totales, previa autorización de Bruselas. La decisión que venimos de comentar se complementa con otra adoptada por el Eurogrupo días atrás, por la que se fijan el importe máximo y los requisitos para la recapitalización directa de una entidad financiera en crisis con fondos europeos, esto es, con fondos del MEDE. El importe máximo asignado al Fondo para este cometido es de 60.000 millones de euros y solamente se aplicará una vez agotados los pasos relatados en el proyecto de directiva anterior. Aunque la aplicación de estos fondos será extraordinariamente restrictiva, es la primera vez que se aborda un esquema de mutualización de pérdidas bancarias, ya que se trata de una ayuda ‘directa’ del MEDE al Banco afectado, y no al país del Banco afectado, lo que cabe interpretar como el preludio lejano de un ambicioso mercado único bancario. Este instrumento de recapitalización irá –como es obvio- de la mano del proyecto de directiva de resolución formando una única unidad conceptual. Las propuestas comentadas poseen la enorme virtualidad de armonizar a nivel europeo el pago de los rescates bancarios que, como ha quedado expresado, no se financiarán con fondos públicos, esto es con dinero de los contribuyentes. Por ello mismo, y más que nunca, los ahorradores debe extremar su nivel de exigencia en relación con la entidad en la que colocan sus fondos. Y por supuesto nunca deberán depositar más de 100.000 euros en una misma entidad bajo una misma titularidad. 2