Este documento discute las declaraciones del presidente del Eurogrupo sobre el rescate de Chipre y la posibilidad de que se convierta en un modelo para futuras crisis bancarias. Sin embargo, él y otros funcionarios del BCE aclararon que Chipre es un caso único y no se aplicará a otros países. Además, actualmente se están desarrollando normas de resolución bancaria en la UE para abordar futuras insolvencias de manera justa y clara. Por ahora, solo podemos especular sobre el futuro y debemos ceñirnos a las reglas existentes.
1. Unas reglas de juego claras.
Manfred Nolte
Las desafortunadas declaraciones de Jeroen Dijsselbloem, un nombre que
comienza a atragantársenos no solo por razones fonéticas, en una entrevista
concedida conjuntamente a Financial Times y Reuters al término del acuerdo de
rescate chipriota, han causado una amplia inquietud. Si el formato de rescate en
base a quitas generalizadas a los depósitos superiores a 100.000 euros, aplicado
al paraíso fiscal ubicado en una pequeña isla mediterránea se convierte en la
„plantilla‟ y modelo para acometer futuras crisis bancarias en la Eurozona, la
inquietud estaría más que justificada.
Pero las cosas generalmente no son como se presentan en una primera instancia
y el tiempo y la reflexión las conducen a su justo término.
En efecto, en una segunda instancia, el aún bisoño Presidente del Eurogrupo se
apresuró a difundir un comunicado oficial en la web comunitaria,
puntualizando que “Chipre es un caso específico con retos excepcionales que
han requerido las medidas de ajuste acordadas ayer. Los programas de ajuste
macroeconómico están hechos a la medida de la situación del país implicado
excluyéndose la utilización de modelos o plantillas”. “Mi inglés –se ha
disculpado después- no interpretó el matiz de la palabra „plantilla‟ “. He aquí
una primera e importante rectificación, secundada por Yves Mersch, miembro
del Comité ejecutivo del BCE y gobernador del Banco Central de Luxemburgo:
“No veo –declara Mersch- ningún otro país en la zona del euro al que pudiera
aplicarse el razonamiento del caso chipriota. Hemos de enviar una señal clara a
los inversores y depositantes internacionales de que su dinero está seguro en la
eurozona”.
Pero el pronóstico razonable de los futuros rescates cuenta con dos elementos
claves, necesarios ambos para la correcta ponderación del desasosiego reinante
y de las medidas que ciudadanos o países de forma individual puedan o deban
acometer.
El primero se refiere al imperio de la ley vigente y el segundo al calendario ya
trazado para debatir el marco de la resolución bancaria en el contexto del
mercado único bancario europeo.
Comenzando por el primero, resulta obvio que los países miembros de la
eurozona de forma individual y las Instituciones comunitarias que los gobiernan
en sus aspectos más generales y envolventes, se inscriben en un marco
democrático de estado de derecho. Se alega todo esto para disipar la aparente
indefensión a la que repentinamente puede sentirse abocado el ciudadano
normal, en particular ante el destino afrontado por sus depósitos en un futuro
escenario bancario adverso. El administrado, obviamente, debe conocer sus
derechos y obligaciones así como los riesgos en los que incurre dentro de su
ámbito jurisdiccional. Cuando un individuo invierte en un fondo de inversión,
en una acción bursátil, o en un bono corporativo o soberano, y se producen
movimientos adversos de los precios o de los tipos de interés, asume
conscientemente las pérdidas inherentes a un riesgo de mercado. Un depósito
en un banco no es propiamente una inversión, aunque se le parezca. Ello hace
que el regulador comunitario haya considerado oportuno obligar a los Estados
2. miembros a garantizar el buen fin de los primeros 100.00o euros por depósito y
entidad a cualquier depositante de los 17 países de la eurozona. Si algo ha
quedado remachado tras la crisis chipriota es la validez indiscutible de este
imperativo legal como no podía ser de otra manera.
Excepcionalmente el Banco puede incurrir en problemas de gravedad y
declararse insolvente. Si no recibe apoyo público, que será el punto a considerar
en segundo lugar, se aplicará el producto de la liquidación del Banco a los
acreedores según un orden de prelación. La adjudicación de las pérdidas recaerá
por este orden en accionistas, titulares de capital híbrido (preferentes y
subordinadas), bonistas, y en último término depositantes. Estos sucesos que en
España han sido residuales harán bien en pasar un mensaje preventivo al
depositante de 2013: depositar los ahorros en una entidad solvente, rigurosa, de
alto rating, y ajena a aventuras y exposiciones especulativas.
El segundo elemento de consideración alude al riesgo aparcado en el
planteamiento anterior. ¿En qué manera se tratará en el futuro la insolvencia de
una entidad de crédito? Declaraciones y desatinos aparte, Bruselas –en realidad
la Troika- ha acometido hasta ahora los casos surgidos en los llamados países
periféricos desde la óptica de la solidaridad condicionada: salvar los sistemas
financieros pero imponiendo al país beneficiario unas normas draconianas de
austeridad y recortes. Discutible o no el modelo adoptado hasta hoy, el discurso
de fondo impuesto en las Instituciones europeas por Alemania y los Halcones,
parece haber dado un giro hacia posiciones más involucionistas, trasladando el
riesgo desde el contribuyente –tanto el nacional afectado, como el comunitario-
hacia las propias entidades de crédito, agotando los escalones del orden de
prelación. Pero todo esto son cábalas basadas en declaraciones.
El Consejo europeo del 28 de junio de 2012 marcó el inicio de un ambicioso
proyecto de creación de una Unión bancaria europea. El primer capitulo será la
constitución de un Mecanismo de Supervisión único, acordado en el ECOFIN
del 13 de diciembre y que entrará en vigor a principios de 2014. En su reunión
del 14 de diciembre de 2012 el Consejo trazó unas líneas orientativas de las fases
siguientes, entre las que se encuentra la creación de un „Mecanismo de
resolución único‟, que implicará un arduo trabajo de campo legislativo. En el
lenguaje comunitario „resolución bancaria‟ se refiere al régimen legal específico
para la reestructuración ordenada y/o liquidación de determinadas
instituciones financieras insolventes.
Con lo cual, la conclusión es evidente. En tanto no tengamos unas normas claras
y vinculantes que afecten a la resolución de posibles casos de insolvencia
bancaria todo son especulaciones. Quedémonos con la normativa en vigor.
Y cuando llegue el momento, será exigible que las reglas de juego que se
impongan sean justas, eficaces y se implanten con la debida antelación y con
una claridad meridiana.