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¿CABE EL RECURSO DE LA DEUDA AUTONOMICA?
Manfred Nolte
“Pacta sunt servanda” –‘los pactos deben honrarse’- es una locución jurídica de
la antigua Roma significativa de que los acuerdos están ahí para ser cumplidos.
Lo que las partes, dentro de la autonomía de su voluntad, llegaron a acordar
reviste el carácter de ley que, de ser incumplida, faculta a la perjudicada a la
demanda judicial, a la exigencia de su cumplimiento y en su caso a la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En la actualidad se halla
incorporada entre los derechos civiles básicos de los Estados y también del
derecho Internacional del mundo desarrollado. La máxima latina constituye
una de las bases de la confianza que la sociedad deposita en sí misma, y se erige
en piedra fundacional del sistema democrático y de la moderna economía de
mercado. Sin derecho de propiedad, estado de derecho, judicatura
independiente y respeto contractual no puede existir progresos social ni
económico. Las naciones que aun se hallan presas en la trampa de la pobreza y
el subdesarrollo carecen lamentablemente de algunos o todos de los atributos
citados. Están faltos de aquella seguridad jurídica que facilita y promueve el
progreso de sus gentes. En nuestro país el principio se recoge en el Código civil y
es asumido sin fisuras por la jurisprudencia. Todo lo cual se resume en que no
pueden dejarse la validez y el cumplimiento de lo pactado al arbitrio unilateral
de uno de los contratantes.
Sobre la base de la rocosa afirmación jurídica acerca del cumplimiento de las
obligaciones pactadas se solapa la posible condonación o revocación unilateral
de una de las partes, ante la amenaza o simple advertencia de incumplimiento
por parte de la otra. Lo cual nos lleva al delicado campo del alivio contractual y
en particular del alivio por parte del acreedor de las deudas contraídas por el
deudor.
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Viene esto al caso de las posible quitas de la deuda autonómica. Días atrás el
ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro ha dejado caer la posible
reestructuración de la deuda de las Comunidades autónomas. En concreto, el
ministro ha dicho que “Tenemos que ver qué hacemos respecto a la deuda de las
comunidades autónomas y, en especial, la que tienen contraída con el Estado.
Tenemos que ver qué parte de esa deuda se corresponde con insuficiencias del
sistema de financiación actual”. Aparentemente el ministro Montoro estudia
una condonación, o en su caso una reestructuración, de la deuda de las
Comunidades que más se han beneficiado del Fondo de Liquidez Autonómico
(FLA), que entre 2012 y 2017 han sido Cataluña y la Comunidad Valenciana con
70.910 y 53.757 millones de euros respectivamente.
La presunta irrupción del Ministro de Hacienda en el campo del alivio de las
deudas autonómicas suscita algún debate no exento de complejidad.
El tema no es inocuo ni indiferente para el común de la ciudadanía. Todo lo
contrario. Cualquier quita en la deuda autonómica, por vía directa de
condonación o indirecta de reducción de cargas financieras fruto de una
reestructuración (por ejemplo con plazos de carencia, alargamiento del
vencimientos o rebaja del tipos de interés) irían con cargo a los presupuestos del
Estado, y en consecuencia con cargo al contribuyente. La medida debería ser
estudiada con lupa de precisión cuando la sensibilidad de los españoles se halla
aun a flor de piel como consecuencia de la socialización de las pérdidas
derivadas del rescate de las extintas Cajas de Ahorro, que no andarán muy lejos
de los 50.000 millones de euros. El tema se agravaría si pudiera interpretarse
que se pretende ahora sufragar por el erario publico la incontinencia en el gasto
de algunas Comunidades.
El debate continuaría por la senda de en qué medida las administraciones
públicas deben apoyar los proyectos deficitarios en lugar de al apoyo de aquellos
otros que sean competitivos y de futuro. En nuestro ámbito la política de la
SPRI de tiempos pretéritos de apuntalamiento de empresas insolventes ha dado
paso a la aplicación de un fondo público a la presencia estratégica en empresas
de significado estratégico para el país, como es el caso de CAF. Aquella se
considera de dudosa eficacia.
Seguiríamos con la evaluación del daño que las restructuraciones o quitas de
deuda introducen en el escenario público-privado. Si me endeudo por encima de
mis posibilidades y me declaro insolvente, no debo preocuparme porque el
brazo benefactor del Estado acudirá invariablemente en mi auxilio. A eso se le
llama ‘riesgo moral’. Así lo interpreta la propia Comisión de expertos para la
revisión del modelo de financiación autonómica quien en un reciente informe
advierte que “la existencia de expectativas de rescate junto a la existencia de
autonomía para el endeudamiento puede provocar un recurso excesivo a esta
vía de financiación y acabar trasladando el problema financiero a la
Administración central, que se vería en la tesitura de tener que transferir más
recursos a las Administraciones autonómicas más endeudadas, actuar de
comprador de sus bonos o, en última instancia, condonar la deuda acumulada".
El plano de la equidad moral adquiere, a continuación, un relieve destacado.
Aquellas comunidades que han cumplido con las reglas y han hecho los deberes
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resultan menos beneficiadas o nada beneficiadas frente a los rezagados de la
clase. Se castiga al diligente y se premia al incumplidor.
Vistas las pruebas acusatorias, el veredicto parecería inclinarse a favor de no
proseguir en la senda apuntada por el ministro Montoro y exigir a las
comunidades el cuadre de sus cuentas.
No obstante, la realidad, como siempre, se muestra compleja y sobrepasa a las
apariencias. La irrevocabilidad de pactos y contratos cuenta con algunas
excepciones y la doctrina considera varios supuestos bajo los que es posible la
revisión de sus términos cuando determinadas obligaciones resulten muy
onerosas para una de las partes como resultado de cambios importantes
ocurridos con posterioridad a la conclusión del contrato. Naturalmente dichos
cambios tienen que ser contundentes e indiscutibles. Así, podrían alegar las
Comunidades más endeudadas el injusto diseño y adjudicación en que ha
derivado el sistema de financiación español, lo que justificaría una posibilidad
de impago y en su caso la legitimidad de solicitar del Estado quitas de deuda o
una profunda reestructuración de la misma, situándola en unas condiciones
más favorables a las actuales.
El debate está servido.