El documento describe las funciones y responsabilidades económicas del director de un Instituto de Educación
Secundaria. El director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro y dirige al
equipo directivo en la elaboración del presupuesto, autorización de gastos y orden de pagos. Algunas de sus
principales responsabilidades incluyen la elaboración, modificación y aprobación del presupuesto, la gestión de la
tesorería y cuentas bancarias del centro, y la rendición de cuentas a
2. INDICE:
FUNCIONES DEL DIRECTOR COMO MÁXIMO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS DE UN IES.
INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
MODIFICACIONES PRESPUESTARIAS
LA TESORERÍA
LIBROS Y TÉCNICA CONTABLE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
LOS CONTRATOS MENORES
CUENTAS OPERATIVAS DEL CENTRO
CUENTA DE GESTIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Funciones y responsabilidades económicas del director de IES
en los centros dependientes del MEYFP
3. FUNCIONES DEL DIRECTOR COMO MÁXIMO RESPONSABLE DE LOS
RECURSOS DE UN IES:
El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos
económicos del centro, y dirige al equipo directivo en la elaboración del proyecto
de presupuesto así como en los demás procesos de gestión económica. El
Director autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los
pagos.
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4. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto será elaborado por el Equipo Directivo del centro al inicio de cada
curso, sin perjuicio de las funciones preparatorias atribuidas a los órganos
unipersonales de gobierno en los Reglamentos Orgánicos de los centros docentes
públicos de enseñanzas escolares. Los distintos sectores de la comunidad
educativa podrán presentar, hasta el 15 de septiembre, sus propuestas al
proyecto de presupuesto anual. A efectos de la elaboración del estado de
ingresos, las Direcciones Provinciales del MECD comunicarán a cada Centro,
antes del 1 de septiembre de cada año, las cantidades que con carácter general
se les asignarán para sus gastos de funcionamiento (concepto presupuestario
229), y las específicas para gastos concretos con cargo al presupuesto del propio
Ministerio o de otros Organismos Públicos del Departamento (conceptos
presupuestarios distintos del 229)
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5. El proyecto de presupuesto irá acompañado de una memoria justificativa que
defina los objetivos a conseguir; los programas de gastos de que se compone; la
justificación razonada de los ingresos que se prevé obtener y el precio, en cada
caso, de los servicios o bienes que preste el centro; los créditos de gasto que se
precisen y la justificación de su cuantía; así como los indicadores de los resultados
que se esperan alcanzar y que deben permitir evaluar la eficacia y eficiencia de la
gestión del presupuesto; cuantificándose el mismo por objetivos.
Una vez analizadas las sugerencias formuladas dentro del plazo previsto, el
Director presentará, en la segunda quincena del mes de septiembre, el proyecto
de presupuesto al Consejo Escolar del Centro para su estudio y aprobación.
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6. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
MODIFICACIONES PRESPUESTARIAS
El presupuesto podrá modificarse tanto por variación de los ingresos y su
correspondiente distribución en epígrafes de gastos, como por las necesarias en
estos últimos, ya que el carácter limitativo del gasto consignado en el presupuesto
puede ser exceptuado por causas extraordinarias e imprevistas que así lo
justifiquen.
Corresponde al Director del centro, a iniciativa propia, a propuesta del equipo
directivo o de cualquier otro sector de la comunidad educativa, proponer las
modificaciones en el presupuesto, que se presentarán al Consejo Escolar para su
análisis y aprobación, en su caso, acompañadas de una memoria justificativa.
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7. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
LA TESORERÍA
Todos los centros recibirán dos libramientos por curso:
El primero por el 30% antes del 30 de septiembre y el segundo por el 70%, antes
del 31 de marzo.
La disposición de fondos se efectuará mediante cheques nominativos o
transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y
Secretario del Centro o de los sustitutos de los mismos.
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8. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
LIBROS Y TÉCNICA CONTABLE
Los libros obligatorios se deben oficializar con los requisitos formales siguientes:
Diligencia de apertura. En ella se hará constar la finalidad del libro de registro, número de folios de
que consta y fecha de apertura. Deberá ser firmada por el Secretario o Administrador, en su caso, y
visada por el Director del Centro.
Foliado: numeración correlativa de folios.
Sellado: con el del Centro en todos los anversos de folio. Diligencia de cierre: una vez agotado el
libro.
En los casos de sistemas informatizados, el soporte definitivo lanzado por impresora se organizará
periódicamente (semestre o año natural) en forma de libro, siendo oficializado con los requisitos
formales antes citados.
El Director del centro no podrá autorizar gastos por un importe superior a los créditos consignados
en el presupuesto, ni ordenar pagos que excedan de los ingresos efectivamente obtenidos,
pudiendo incurrir por ello en responsabilidades contables (arts. 38 a 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, pudiera
deducirse.
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9. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
EJECUCIÓN PRESPUESTARIA
El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos
del centro. Dirige al equipo directivo, autoriza los gastos y ordena los pagos.
• Se delega en el Director del centro la capacidad de contratación en los
supuestos de contratos menores:
De obra, hasta 40.000,00 euros
De suministros hasta 15.000,00 euros
De asistencia y consultoría hasta 15.000,00 euros
De servicios hasta 15.000,00 euros
Se puede adquirir material inventariable (mobiliario y equipo) por un importe máximo de 15.000,00
euros, por expediente.
No se necesita autorización previa de la Dirección Provincial para la venta de bienes y la prestación
de servicios.
No será obligatoria la formalización de expediente cuando el presupuesto sea inferior a:
2.500,00 euros en los de obra y
1.500,00 euros en el resto de contratos.
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10. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
LOS CONTRATOS MENORES
Pondremos como ejemplo el de las obras de reparación y conservación de
edificios y locales. Hasta la cuantía señalada en la diapositiva anterior, tienen la
consideración de contratos menores y se formalizarán con los siguientes trámites:
Se utilizará el modelo de expediente de contratación
Se recabarán presupuestos y proyectos
Con los presupuestos recibidos, el Director del centro propondrá su
adjudicación al Consejo Escolar
El pago de las obras no se hará efectivo sin la previa comprobación de las
mismas y/o su perfecto funcionamiento.
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11. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
CUENTAS OPERATIVAS DEL CENTRO
Para operar con los fondos disponibles, cada centro docente dispondrá de una
cuenta corriente bancaria, que podrá abrir en una entidad de crédito pública o
privada de la localidad, bajo la titulación “Centros Docentes Públicos no
universitarios” seguida de la denominación oficial del propio centro.
La cuenta operativa será única y en ella se centralizarán todas las operaciones de
ingreso y pago del centro, excepto las de precios públicos de los servicios
educativos.
La disposición de fondos se efectuará mediante cheques nominativos o
transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y
el Secretario del centro o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá
ser una misma persona la que realice ambas sustituciones, es decir, cada titular
tendrá su sustituto.
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12. INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
CUENTA DE GESTIÓN
La cuenta de gestión del centro está integrada por la cuenta de pagos “en firme”,
de gastos corrientes de funcionamiento (concepto 229 y otros recursos
asociados), y la cuenta de pagos “a justificar”, de otros gastos específicos de
funcionamiento (conceptos presupuestarios distintos al 229).
La cuenta de gestión se rendirá al 31 de diciembre, referida al año natural, y al 31
de agosto, referida al curso académico.
El Director la presentará para su aprobación por el Consejo Escolar.
Las actas del Consejo Escolar, relativas a la aprobación de la cuenta de gestión,
deben recoger el contenido de esta cuenta a fin de dejar constancia de los gastos
e ingresos del centro.
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13. vcb
INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
TRANSPORTE ESCOLAR
El transporte escolar de los centros docentes públicos de enseñanzas escolares
de las ciudades de Ceuta y Melilla es una competencia de gestión directa de las
respectivas Direcciones Provinciales del MECD, por lo que los citados centros no
precisan gestionar recursos con esa finalidad.
Sin embargo, para los centros dependientes del MEYFP en el exterior, los
Directores de los centros podrán solicitar del respectivo Consejero de Educación
en el exterior la autorización del servicio de transporte escolar, basando su
petición en las necesidades de escolarización del alumnado.
El coste del servicio de transporte escolar -incluidos acompañantes y vigilancia-
correrá a cargo de los usuarios del mismo. Este coste será fijado por la
correspondiente Consejería de Educación en el exterior, a propuesta del Director
del centro solicitante.
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14. vcb
INTERVENCIONES DEL DIRECTOR EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS:
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Resulta del todo oportuno proporcionar una información adecuada del marco legal
de referencia en el que habitualmente tienen lugar los procedimientos, tareas y
actividades económicas escolares.
En este sentido, la autonomía financiera que tienen reconocida los centros
docentes públicos singulariza notablemente su gestión económica, por lo que el
conocimiento del marco legal que posibilita esa realidad resulta imprescindible
para contextualizar las orientaciones que se ofrecen en las páginas siguientes.
Funciones y responsabilidades económicas del director de IES
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19. Conclusiones:
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el
jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. El equipo directivo trabajará
de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones
específicas legalmente establecidas.
Como se ha podido ir viendo a lo largo de esta presentación, el director de un IES tiene las siguientes
competencias en relación a los aspectos económicos atribuidas legalmente a la función del director. Para esta
presentación cuyo tema es Funciones y responsabilidades económicas del director sólo se han seleccionado
aquellas relacionadas con el tema a tratar:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a
ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de
acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa
información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
Funciones y responsabilidades económicas del director de IES
en los centros dependientes del MEYFP
20. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con
otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Por tanto, en contra de la posible creencia de que los asuntos económicos estarían en el equipo directivo
estrictamente ligados a la figura del secretario, como se ha podido comprobar en lo expuesto a lo largo de esta
exposición, las responsabilidades y funciones del director en este campo, son amplias y variadas.
Funciones y responsabilidades económicas del director de IES
en los centros dependientes del MEYFP
Presentación realizada por Manuel Antonio Eusebio López
Actividad 1.3 “una pechakucha sobre temas delicados” para el
curso del INTEF “El desarrollo de la función directiva”.