1. PROYECTO DE GESTIÓN
DE CENTRO
“CRA LA MANCHUELA”
2012/13
“CRA LA MANCHUELA”
C/CASAS IBÁÑEZ, 42. 02215. ALBOREA (ALBACETE)
TTTTT
2. Proyecto de gestión del centro.
Índice de contenidos.
0.-INTRODUCCIÓN. ..................................................................................................................................................... 3
1.-La autonomía de gestión económica. .................................................................................................................... 3
2. Órganos competentes............................................................................................................................................ 4
3. Presupuesto. ........................................................................................................................................................... 5
3.1 Estado de Ingresos ........................................................................................................................................ 6
3.2. Estado de Gastos ......................................................................................................................................... 7
3.3. Ejecución del presupuesto. ......................................................................................................................... 9
5 Fijación de precios............................................................................................................................................ 10
6 Indemnización por razón del servicio. .............................................................................................................. 11
7 .Cuenta de gestión. ........................................................................................................................................... 11
8. Gestión de Recursos Materiales....................................................................................................................... 12
8.1 Procedimientos para la elaboración del inventario general del Centro...................................................... 12
8.2 Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. ................. 13
8.3. Uso de las instalaciones y recursos del centro .......................................................................................... 14
8.4. Uso de espacios de uso común en los centros. ......................................................................................... 15
9. Gestión de los recursos personales. .................................................................................................................. 15
9.1 Criterios para la elaboración de la plantilla del profesorado..................................................................... 15
9.2 Criterios para la comunicación de las ausencias del profesorado. ............................................................ 15
9.3 Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. ....................................... 16
9.4 Protocolo de asignación de Desdobles. ..................................................................................................... 17
3. Proyecto de gestión del centro.
0.-INTRODUCCIÓN.
El Proyecto de Gestión del Centro es el documento marco que desarrolla las líneas
generales de la autonomía económica del colegio definida en nuestro Proyecto Educativo.
Cada curso escolar, el centro asigna las dotaciones económicas, personales y
materiales necesarias para lograr los objetivos incluidos en la Programación General
Anual.
Todo ello en base a la siguiente normativa:
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio del derecho a la educación (LODE).
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).
Decreto 77/2002, de 21 de mayo por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios.
Orden de 9 de enero de 2003, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda
y de Educación , Cultura y Deportes,, por la que se desarrolla el Decreto 77/2002,
por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de
los centros docentes públicos no universitarios.
Orden de 2 de julio de 2012, de la Consejería de Educación , Cultura y Deportes,
por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de
los centros.
1.-La autonomía de gestión económica.
El C.R.A. “La Manchuela” de Alborea (Albacete), como centro docente público no
universitario perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla La‐Mancha, goza de
autonomía en la gestión de sus recursos económicos de acuerdo con:
a) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su artículo 120. 1, 2 y 3:
“1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el
marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las
normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un
Proyecto Educativo y un Proyecto de Gestión, así como las Normas de Organización y
Funcionamiento del Centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que
sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo
y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.”
4. Proyecto de gestión del centro.
b) La Orden de 2 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,,
por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de
los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de
Castilla‐La Mancha, en sus instrucciones 30,31 y 32:
“30. La Autonomía de gestión económica se concretará con la elaboración del proyecto de
gestión. Una vez aprobado, su ejecución y rendición de cuentas se hará de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen
jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios, desarrollado por la Orden de 9 de enero de 2003. En todo caso, se ajustará,
para su elaboración, aprobación y modificación, a lo establecido por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación en lo relativo a las competencias de los distintos
órganos.
31. Los centros garantizarán la coherencia del Proyecto de gestión con los principios
educativos expresados en el Proyecto educativo y desarrollados en la Programación
general anual.
32. Los centros docentes deberán mantener actualizados en la aplicación Delphos, todos
aquellos datos relativos a la gestión administrativa y académica del centro y en
particular, deberán actualizar día a día, los datos de matrícula de todo el alumnado
escolarizado en las diferentes enseñanzas.”
2. Órganos competentes.
La autonomía de gestión económica nos permite desarrollar los objetivos
establecidos en la P.G.A., en orden a la mejor prestación del servicio educativo, mediante
la administración de los recursos disponibles. Esta autonomía comporta una atribución de
responsabilidad y su ejercicio está sometido a la normativa y disposiciones vigentes.
Son órganos competentes en materia de gestión económica, el Consejo Escolar, el
Equipo Directivo y el Director del centro docente. Las funciones de cada órgano son las
siguientes:
El Consejo Escolar
a. Aprobar el proyecto de gestión y sus modificaciones.
b. Establecer las directrices de funcionamiento del centro.
c. Efectuar el seguimiento del funcionamiento del centro.
d. Aprobar la cuenta de gestión y el presupuesto.
5. Proyecto de gestión del centro.
El Equipo Directivo
a. Elabora el Proyecto de Gestión y el presupuesto a propuesta del SECRETARIO.
b. Realiza las modificaciones señaladas por la Secretaría Provincial.
El Director
Es el máximo responsable de la gestión. Dirige al equipo directivo en la elaboración
del proyecto de presupuesto y en todos los demás procesos de gestión económica.
El Director presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Escolar y, en su caso,
autorizará los gastos siempre que no excedan de los ingresos previamente obtenidos, ni
por un importe superior al crédito consignado.
3. Presupuesto.
El presupuesto de este centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal
funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el
correspondiente ejercicio.
El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden
a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los gastos
necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en la P.G.A. bajo los principios de
equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos.
El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y de gastos.
El ejercicio presupuestario del centro coincidirá con el año natural.
El presupuesto de cada ejercicio, se elaborará teniendo en cuenta los principios
recogidos en el P.E.C. concretados en los objetivos generales de centro recogidos en la
P.G.A.
La adecuación del presupuesto a la consecución de dichos objetivos será valorada
en la Memoria General Anual y en la Memoria Económica Justificativa.
La Secretaría Provincial de Educación, Cultura y Deportes, comunicará al centro
con una antelación mínima de 15 días respecto de la fecha límite de aprobación del
Proyecto de presupuesto por el Consejo Escolar el importe de los recursos que se le
asignará para sus gastos de funcionamiento y, en su caso, para la reposición de
inversiones y equipamiento que puedan ser contratados por el centro en el marco de su
autonomía de gestión económica.
6. Proyecto de gestión del centro.
El equipo directivo elaborará al inicio de cada ejercicio económico el proyecto de
presupuesto del centro. El Director presentará el Proyecto de Presupuesto al Consejo
Escolar para su estudio y aprobación antes del 15 de febrero de cada ejercicio
presupuestario. El Proyecto de Presupuesto incluirá los siguientes documentos:
a. Memoria justificativa que incluya, además del objetivo general de funcionamiento
operativo del centro, los objetivos relativos a aquellos proyectos específicos que
para cada ejercicio económico se determinen en la P.G.A.
b. Un estado de ingresos que se prevé obtener.
c. Un estado de los gastos necesarios en orden a la consecución de los objetivos
propuestos.
d. Resumen del estado de ingresos y gastos del presupuesto, tanto por programas
presupuestarios como por otras fuentes de ingresos en el que se detalle la
distribución que se propone del saldo final o remanente.
Una vez aprobado el Proyecto de Presupuesto por el Consejo Escolar, se remitirá
por medios informáticos a la Secretaría Provincial para su examen, antes del 20 de
febrero. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su recepción no se formularan
observaciones, el Proyecto de Presupuesto se entenderá automáticamente aprobado.
En el caso contrario, la Secretaría Provincial, notificará al centro las observaciones
pertinentes a fin de que el equipo directivo y el Consejo Escolar procedan a su
modificación en los términos indicados, remitiéndolo nuevamente a la Secretaría
Provincial para su aprobación, en todo caso, antes del 15 de marzo.
Hasta tanto no se apruebe el presupuesto con carácter definitivo, el director del
centro podrá autorizar gastos y efectuar pagos conforme al Proyecto de Presupuesto
aprobado por el Consejo Escolar, bien con cargo al remanente del ejercicio anterior o a los
ingresos percibidos en el ejercicio corriente.
3.1 Estado de Ingresos
Constituirá el estado de ingresos:
1. El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En
cualquier caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se
podrán presupuestar en el programa de gasto que los motiva.
2. Recursos asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través
de los correspondientes programas de gasto para el funcionamiento operativo de
los centros educativos por el concepto presupuestario que se determine.
3. Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación , Cultura y
Deportes, como material didáctico complementario, obras, equipamientos y
aquellos otros que la Consejería determine.
4. Aportaciones procedentes de otras administraciones y organismos públicos
distintas de las consignadas en los apartados anteriores.
7. Proyecto de gestión del centro.
5. Otros recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los
centros docentes públicos, que son los siguientes:
Los ingresos procedentes de disposiciones testamentarias y donaciones
efectuados al centro para finalidades docentes, previa aceptación de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Ingresos procedentes de convenios formalizados con asociaciones
culturales o entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de
actividades extraescolares y complementarias.
Ingresos procedentes de convenios de colaboración con organismos y
entidades en materia de formación de alumnos en centros de trabajo.
Aportaciones correspondientes al premio de cobranza del seguro
escolar.
Los que procedan de la prestación de servicios y de la venta de bienes
muebles, ambos producto de sus actividades educativas y formativas y
distintos de los remunerados por la normativa específica de Tasas y
Precios Públicos.
El importe de las ayudas o premios otorgados por instituciones,
organismos y empresas privadas, como consecuencia del desarrollo de
proyectos y experiencias de innovación e investigación educativas, o
como resultado de la participación de profesores y alumnos en
actividades didácticas, culturales o deportivas realizadas en el marco de
la programación anual del centro. Este tipo de ingreso se presupuestará
por el importe que se prevea efectivamente percibir en el ejercicio
presupuestario.
El producto de la venta de bienes muebles inadecuados o innecesarios,
con sujeción a lo estipulado en la Ley de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Castilla‐La Mancha.
Ingresos derivados de la utilización ocasional de las instalaciones del
centro para fines educativos.
Los intereses bancarios.
Los fondos procedentes de fundaciones.
Los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de
alojamiento y otros semejantes, cuyos precios autorizará la Consejería
de Educación , Cultura y Deportes,.
Cualquier otro ingreso, para el que deberá contar con la autorización de
la Dirección General competente.
3.2. Estado de Gastos
El presupuesto anual de gastos comprenderá la totalidad de los créditos necesarios
para atender las obligaciones de conformidad con las siguientes prescripciones:
a. Deberá ajustarse a los ingresos previstos, no pudiendo exceder la suma total de
gastos de la suma total de ingresos.
8. Proyecto de gestión del centro.
b. La contratación y autorización de gastos estarán limitadas conforme se
establece en el artículo 11 del Decreto 77/2002.
c. Los centros podrán contratar pólizas de seguro y efectuar adquisiciones de
equipos y material inventariable, con cargo a los fondos librados por la
Consejería de Educación , Cultura y Deportes, siempre que se observen las
siguientes condiciones:
1. Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal
funcionamiento del centro.
2. Que se realice previo informe de las Secretarías Provinciales de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relativo a la inclusión o no,
del material o servicio de que se trate, en la programación anual de
adquisición centralizada para ese centro.
No estará sujeto a esta última limitación, el material bibliográfico que el centro
adquiera ni la adquisición del material o recurso cuyo coste sea inferior a 2000 euros.
Los centros registrarán en el Libro de Inventario los bienes adquiridos y
comunicarán a la Provincial su adquisición. Cada año, en el mes de diciembre, las
Secretarías Provinciales de Educación, Cultura y Deportes trasladarán relación de las
adquisiciones inventariadas, a la Consejería de Economía y Hacienda.
d. En ningún caso se podrán considerar dentro de los gastos, otros distintos de los
que se contemplan en la Orden de 9 de enero de 2003 que desarrolla el Decreto
77/2002, de 21 de mayo.
e. Salvo casos debidamente autorizados, las previsiones de gastos no tendrán
carácter plurianual, por lo que no podrán comprometer presupuestos de
ejercicios económicos futuros.
f. Se deberán respetar, en todo caso, los créditos de carácter finalista para los
gastos específicos correspondientes.
g. El presupuesto de gastos no podrá financiar, en ningún caso, gastos de personal
distintos a los contemplados en dicha Orden.
h. En los centros de Educación Infantil, Primaria o Especial, no se recogerán los
gastos que correspondan a las Administraciones Locales o Entidades de
derecho público titulares de los edificios, destinados al mantenimiento de
inmuebles, ni los ocasionados por la conservación, vigilancia y reparación de
los mismos.
i. Conforme se determine, los centros podrán contemplar en su presupuesto la
participación en la financiación de programas compartidos que, al efecto,
convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
j. Las partidas de gasto que utilizarán los centros docentes públicos no
universitarios, a la hora de elaborar el estado de gastos de su presupuesto,
serán las siguientes:
9. Proyecto de gestión del centro.
A) Gastos de funcionamiento operativo del centro:
Gastos asociados al funcionamiento operativo y mantenimiento del centro que se
relacionan a continuación y conforme a las instrucciones de aplicación de la citada Orden:
Reparación y conservación de edificios y otras construcciones.
Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje.
Reparación y conservación de elementos de transporte.
Reparación y conservación de mobiliario y enseres.
Reparación y conservación de equipos para procesos de la información.
Material de oficina ordinario, prensa, revistas, libros, otras publicaciones y
material informático.
Mobiliario y equipos.
Suministros: energía eléctrica, agua, combustibles, vestuario, productos
alimenticios, productos farmacéuticos, etc.
Comunicaciones: teléfono, télex, fax, servicios postales y telegráficos.
Transportes.
Primas de seguros.
Gastos diversos.
Trabajos realizados por otras empresas.
B) Otros gastos distintos de los de funcionamiento operativo del centro financiados
con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes:
Biblioteca y libros de lectura.
Obras y equipamiento.
Otros gastos justificados.
3.3. Ejecución del presupuesto.
Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de
ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que
acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. La contabilización de
los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia.
a. Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los
gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los
requisitos legales.
b. No se podrán compensar gastos con ingresos.
c. Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos
serán encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. Serán firmados y
sellados cuando termine cada ejercicio. El centro mantendrá en custodia esta
documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la
cuenta de gestión.
El Director del centro docente es el máximo responsable de la gestión de los
recursos económicos del centro y dirige al equipo directivo en la elaboración del proyecto
10. Proyecto de gestión del centro.
de presupuesto y en todos los demás procesos de la gestión económica. Es la persona que
autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordena los pagos.
El Director no podrá autorizar gastos por un importe superior a los créditos
consignados en el presupuesto, ni ordenar pagos que excedan de los ingresos
efectivamente obtenidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que
infrinjan tal norma, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan deducirse
legalmente.
La contratación y autorización de gastos estarán limitadas por las cuantías
establecidas en el Real Decreto 2/2000 de 16 de junio.
5 Fijación de precios.
La fijación de precios podrá establecerse en los siguientes supuestos:
Venta de bienes muebles
La venta de bienes muebles, tanto inventariables como inadecuados o innecesarios, y
la fijación de sus precios será solicitada por el Director del centro tras acuerdo del
Consejo Escolar, y será acordada por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, siendo necesario un informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
Prestación de servicios
La fijación de precios por la prestación de servicios ofrecidos por el centro y la venta
de bienes muebles derivados de sus actividades educativas, no recogidos en la
normativa específica sobre tasas y precios públicos, requiere la autorización del titular
de la Consejería de Educación , Cultura y Deportes,
Los servicios ofrecidos por el centro podrán ser:
o Realización de fotocopias, plastificaciones, encuadernaciones, teléfono, etc…
o Utilización ocasional de las instalaciones del centro para fines educativos,
de extensión cultural y otros relacionados directamente con el servicio
público de la educación, el centro podrá establecer unos precios que no
necesitan autorización de la Consejería de Educación. Estos precios serán
aprobados por el Consejo Escolar.
11. Proyecto de gestión del centro.
6 Indemnización por razón del servicio.
Los directores podrán aprobar los gastos de viajes y las dietas de los profesores
derivados de la realización de actividades extracurriculares fuera de la localidad del
centro.
Todos estos gastos los abonará el centro siempre y cuando no sean asumidos por
la Secretaría Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
Para fijar estas indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 85/1998, de
28 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio. Actualizado en el D.O.C.M. de 25 de
enero de 2008 (Anexo IX) y teniendo en cuenta las posteriores actualizaciones.
7 .Cuenta de gestión.
El Director remitirá al Consejo Escolar para su aprobación antes del 31 de enero
del ejercicio siguiente, una única cuenta de gestión a 31 de diciembre, acompañándola de
una memoria justificativa de los objetivos conseguidos en relación con los programados.
Si el Consejo Escolar no aprobase la cuenta de gestión, se remitirá a la Secretaría
Provincial correspondiente, junto con el acta de sesión, donde consten los motivos que
sustentan la decisión. La Secretaría Provincial, tras las gestiones pertinentes, adoptará la
resolución que, en su caso, proceda.
Una vez aprobada por el Consejo Escolar, se remitirá por vía web, en la primera
quincena del mes de febrero. De la misma forma y por correo ordinario se dará traslado
del certificado bancario donde se refleje el saldo a 31 de diciembre, así como el acta de
conciliación bancaria y el acta de arqueo de caja.
La cuenta de gestión constará de los siguientes epígrafes:
Estado Letra A
A.1. Recursos de la Consejería para gastos de funcionamiento (229)
A.2. Recursos de la Consejería para otros gastos distintos al 229.
Estado Letra B (otras consejerías y organismos públicos)
Estado Letra C (situación inicial y final del centro. Estado Letra A y B).
La cuenta de gestión, no podrá rendirse con saldos negativos salvo demora en los
ingresos procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Los justificantes de gasto se efectuarán por medio de la certificación del Consejo
Escolar, permaneciendo los originales de las facturas y demás comprobantes de gastos en
el centro bajo la custodia de su secretario y a disposición de los órganos de control.
12. Proyecto de gestión del centro.
En el supuesto de que se produzca el cese del director antes de la fecha de cierre,
este deberá elaborar en el plazo de veinte días una justificación de los gastos e ingresos
habidos hasta la fecha de cierre, y presentarlo al Consejo Escolar para su aprobación.
Constará de los mismos anexos que los que se incluyen en el cierre económico.
En el caso de que el Consejo Escolar no aprobara dicha cuenta de gestión, el
Director saliente la enviará a la Secretaría Provincial junto con el acta de la sesión, donde
constarán los motivos que han dado lugar a dicha decisión.
La Secretaría Provincial, tras las gestiones pertinentes, adoptará la resolución que,
en su caso, proceda.
Cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, decida que un centro cese
su actividad educativa, se confeccionará una cuenta de gestión extraordinaria a fecha del
cese, y el saldo disponible será reintegrado a la Tesorería General de la Junta de
Comunidades.
8. Gestión de Recursos Materiales.
8.1 Procedimientos para la elaboración del inventario general del Centro.
Cada dos años, y supervisado por la Secretaría del centro, se elaborará, según
modelo realizado por el Colegio, el inventario general del Centro en el que constarán los
siguientes apartados:
1. Mobiliario: mesas y sillas del alumnado; mesas y sillas del profesorado;
perchas; pizarras digitales, verdes y blancas; tableros de corcho; bancos y
armarios.
2. Equipos Informáticos: ordenadores personales del profesorado; ordenadores
portátiles del alumnado; ordenadores portátiles del profesorado; maletines
para portátiles; ratones y programas informáticos, impresoras, escáner.
3. Material audio-visual: cámaras fotográficas; cámaras de videos; proyectores;
radios CD; televisores; vídeos; cargadores de cámaras; películas y programas
educativos; CD y DVD vírgenes.
4. Libros: biblioteca de aula; biblioteca del Centro; libros y guías del profesorado.
5. Música: instrumentos musicales.
6. Deportes: material deportivo.
7. Dependencias administrativas: Secretaría-Dirección, Material, Sala de
Profesores, Tutorías.
Encargados de la realización del inventario:
13. Proyecto de gestión del centro.
Los tutores de los diferentes cursos realizarán el inventario de los recursos
materiales y equipamiento de las aulas.
El inventario de los recursos de las aulas de informática, biblioteca, sala de
profesores, espacios comunes serán realizados por los encargados de centro de las
tres localidades.
El inventario de los recursos de las aulas del EAO será realizado por los integrantes
del mismo.
Los especialistas en inglés, educación física y educación musical realizarán el
inventario de los recursos de sus respectivas áreas.
El secretario del centro realizará el inventario de los recursos del equipo directivo.
8.2 Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del
equipamiento escolar.
1. Entre las normas de convivencia se considerará el uso adecuado de los
materiales, instalaciones y edificios del centro.
2. Cualquier miembro de la comunidad es responsable de cumplir y hacer
cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones, edificios y otros recursos
del centro.
3. En el caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia los
materiales, instalaciones o edificios del centro, éste podrá exigir a las personas
responsables la reparación de los daños o desperfectos ocasionados, la realización de
tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro que compense el daño producido,
o el abono de los gastos producidos por los daños ocasionados.
4. Para evitar futuros perjuicios, cualquier instalación, maquinaria, aparato… que
vaya a funcionar en el Centro deberá cumplir las normas homologadas por la
administración correspondiente que garantice la idoneidad de los mismos y la corrección
de la instalación resultante.
5. Por la misma razón, el personal que monte cualquier maquinaria, aparato,
instalación, etc. deberá contar con la capacitación profesional pertinente y cumplir con
todas las normas exigibles de homologación de sus trabajos.
6. Existirá un parte de incidencias a disposición de los miembros de la comunidad
para que notifiquen las deficiencias encontradas en cualquier instalación, material o
edificio del centro. Este impreso relleno se entregará en conserjería para que se pueda
resolver o tramitar la incidencia.
7. Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal del
Centro, será tramitada por la persona que ejerza la dirección a la mayor brevedad ante el
14. Proyecto de gestión del centro.
organismo correspondiente (Ayuntamiento si se trata de una tarea de mantenimiento o
Secretaría Provincial si se trata de una obra de mayor envergadura). De ello quedará
constancia escrita.
8. Las instalaciones, juegos, mobiliario… que no reúnan garantías de seguridad se
inutilizarán inmediatamente, procediendo a la gestión de la incidencia a la mayor
brevedad.
9. El material o mobiliario que no esté en buen uso, no se almacenará en los
pasillos. Deberá quedarse, con las debidas garantías de seguridad, en la dependencia
donde se encontraba inventariado hasta que, por el Equipo Directivo, se decida su
reparación, su almacenamiento en otro lugar o darlo de baja del inventario.
10. Se procurará, en aquellas tareas que lo permitan, la implicación del alumnado
y demás miembros de la comunidad educativa en la reparación y embellecimiento de las
instalaciones, mobiliario y edificios.
8.3. Uso de las instalaciones y recursos del centro
Los espacios físicos y su organización deben hacer posible y favorecer las
actividades docentes, por tanto el espacio es un recurso al servicio del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
El uso de los espacios y dependencias del centro fuera del horario lectivo, tanto por
alumnado como por cualquier otra persona, entidad o administración, lo fijará la
dirección o el consejo escolar, de acuerdo con sus atribuciones y conocido el tipo
de actividad y la persona adulta responsable de la misma a quien se exigirán
responsabilidades a todos los efectos, sobre las personas, materiales e
instalaciones que queden a su cargo.
En ningún caso habrá alumnado en las dependencias del centro sin estar asistido
por una persona adulta responsable.
Será responsabilidad del alumnado y/o profesorado el uso adecuado de las
instalaciones y el dejarlas en las mismas condiciones en que se han encontrado;
para ello se fomentará en el alumnado una actitud de respeto, aprecio y
conservación de todos los espacios como algo propio.
El responsable del espacio-aula es el tutor y su alumnado. El grupo adscrito a un
aula o el grupo que ocupe un aula distinta a la habitual es el responsable de su
limpieza así como de la conservación del material que tenga.
Las dependencias de uso común dispondrán del horario de utilización.
15. Proyecto de gestión del centro.
El profesorado debe colaborar en los momentos de desplazamientos de unos
lugares a otros (entradas y salidas, cambios de aula), para hacerlos con fluidez y
del modo más silencioso posible.
Se procurará mantener la limpieza y un ambiente poco ruidoso con el fin de
favorecer la comunicación.
8.4. Uso de espacios de uso común en los centros.
Sala de informática: Esta aula sólo será utilizada por los alumnos cuando haya un
profesor que desee utilizar los recursos informáticos con un grupo de alumnos. Se
realizará al comienzo de cada curso un cuadrante de reserva de hora.
a) Los profesores podrán utilizar esta aula para su trabajo personal siempre que
no se esté impartiendo clase.
b) El profesor responsable de medios informáticos establecerá normas de
funcionamiento del aula, en coordinación con el Secretario, que tendrán que ser
respetadas por profesores y alumnos. Una de ellas será la supervisión y
configuración de cualquier software que se incorpore a los equipos del aula.
9. Gestión de los recursos personales.
9.1 Criterios para la elaboración de la plantilla del profesorado.
Al comienzo de cada curso escolar y partiendo de la plantilla actual del centro
(recogida en la Orden de la Conserjería de Educación por la cual se regule la plantilla y la
composición de unidades del CRA) se elevará una propuesta al servicio de Inspección
Educativa con la nueva propuesta para el curso siguiente.
9.2 Criterios para la comunicación de las ausencias del profesorado.
Se requiere a todo el personal la notificación de cualquier ausencia prevista con la
mayor antelación posible a fin de gestionar de manera eficiente su sustitución.
16. Proyecto de gestión del centro.
Las ausencias serán comunicadas al director del centro a través del impreso oficial
del centro en los casos en los que se conozca la ausencia con antelación, y a través
de una llamada telefónica cuando se trate de una ausencia no prevista.
Las ausencias serán justificadas en forma y procedimiento antes del tercer día de
la misma, en caso de no ser justificada o si el director del centro considera que la
justificación no es adecuada se procederá a comunicar al servicio de Inspección la
situación producida.
Se gestionará ante el ¨Servicio de Personal de la Secretaría Provincial de
Educación, Cultura y Deportes, a través del procedimiento que corresponda, la
sustitución de las ausencias del profesorado previstas por tiempo superior a
quince días, a fin de asegurar que estén cubiertas por profesorado sustituto a la
mayor brevedad.
9.3 Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
El control del horario del profesorado será realizado por la Jefa de estudios y, en
última instancia por el director. La Jefa de estudios organizará la atención a los grupos
cuyo profesorado esté ausente de acuerdo con los siguientes criterios:
Maestros que tienen asignadas horas de atención a alumnos de No Religión y que
no atienden a ningún alumno de este tipo.
Maestros en horas de Sin Docencia Directa.
Maestros que estén realizando apoyos.
Deshacer desdobles en el caso de que el maestro ausente tenga horas con grupos
desdoblados.
Equipo directivo donde lo hubiere.
Debido al bajo número de docentes en cada centro del CRA si no se diera ninguna
de las circunstancias anteriormente reflejadas durante alguna de las horas, se
procedería al reagrupamiento de los alumnos atendiendo a criterios de
proximidad por edad y equilibrio numérico.
El maestro dejará preparada la programación para los primeros días de ausencia,
siempre y cuando la falta no sea imprevista.
Los criterios para la aplicación de estas y otras medidas serán tomados por el
Equipo Directivo con arreglo a las circunstancias de cada momento: varias bajas a la vez,
profesorado en actividades fuera del Centro, ubicación de las aulas, etc...
17. Proyecto de gestión del centro.
Cualquier ausencia o retraso del personal docente o laboral del centro deberá ser
notificado (si es posible con suficiente antelación) por el maestro/a o personal laboral a
cualquier miembro del equipo directivo. En todo caso, e independientemente de la
transmisión de los preceptivos partes médicos de baja o de la solicitud de licencias o
permisos, el maestro deberá cumplimentar o entregar a la jefatura de estudios los
justificantes correspondientes, una vez se reincorpore al centro.
En los cinco primeros días de cada mes, el director remitirá al servicio de
inspección los partes de faltas relativas al mes anterior elaborados por la jefatura de
estudios. En ellos se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada
permanencia en el centro. También se remitirán los justificantes cumplimentados.
9.4 Protocolo de asignación de Desdobles.
Para el estudio y asignación de desdobles por parte del equipo directivo del centro
se seguirá el siguiente protocolo:
JUNIO: en la sesión de evaluación y a través de la hoja de registro de la mista, los
tutores de cada uno de los ciclos elevarán una primera solicitud de desdoble recogiendo
las aportaciones de los docentes que impartan en su ciclo.
SEPTIEMBRE: teniendo en cuanta los datos definitivos de matrícula y las
características de los alumnos del ciclo los tutores realizarán una nueva solicitud de
desdoble que será remitida por el coordinador de ciclo a la Jefatura de Estudios.
Según lo marcado en el artículo 111 de la Resolución 02-07-2012 será el Director
del centro el que elabore la propuesta de desdobles teniendo en cuenta los criterios
establecidos por el Claustro y recogidos en las NCOF y el PEC. Posteriormente comunicará
a la CCP la propuesta de desdobles y a la Jefatura de estudios para la realización de los
horarios. El estudio de la asignación de los desdobles será realizado por el Director al
comienzo de cada curso escolar una vez confirmada la plantilla de docentes del centro y la
matricula del alumnado a fecha 1 de septiembre.
Los criterios que se deben de tener en cuenta para la elaboración de estas
propuestas son:
18. Proyecto de gestión del centro.
Se priorizará el desdoble en las áreas de lengua y matemáticas frente al resto de
áreas.
Para la concesión de los desdobles se tendrá en cuenta la plantilla de docentes que
le corresponde a cada localidad en función de la ratio de alumn@s. Por lo que,
salvo casos de extrema gravedad, no se concederán desdobles que supongan
desplazamientos de profesorado de una localidad a otra dejando una de ellas con
menos docentes que los que le corresponden por ratio.
De 4 a 10 alumnos: 1 unidad
De 11 a 25 alumnos: 2 unidades
De 26 a 40 alumnos: 3 unidades
De 41 a 55 alumnos: 4 unidades
De 56 a 70 alumnos: 5 unidades.
Estos criterios hacen referencia a alumnado de e. infantil y primaria y a la
plantilla actual de profesorado del CRA.
Por lo tanto a cada localidad le corresponderá un tutor por cada unidad que
tenga, más un maestro que garantice la organización de desdobles y apoyos.
Los criterios no tendrán carácter prioritario de forma individual sino que se
efectuará un estudio de cada ciclo y se considerará prioritario el ciclo que más
criterios cumpla.
Acneaes con trastornos graves del aprendizaje: cada alumno-a
equivale a 4 puntos.
Alumn@s extranjeros con desconocimiento del castellano con desfase
curricular de dos o más años: cada alumno-a equivale a 3 puntos.
Desfase curricular de dos o más años: cada alumno-a equivale a 2
puntos.
Alumn@s extranjeros con desconocimiento del castellano: cada
alumno-a equivale a 1 puntos.
Nº de alumn@s en el ciclo: se concederán desdobles en aquellos casos en los que
un ciclo, sin presencia de acneae´s, exista un elevado número de alumn@s y que
19. Proyecto de gestión del centro.
provoque dificultades a la hora de realizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Será el equipo directivo el que establezca en cada curso escolar (y teniendo en
cuenta la matrícula de cada ciclo) establezca la consideración de “ciclo numeroso”.
Si existiese un empate a la hora de conceder un desdoble se tendrá en cuenta los
siguientes criterios prioritarios:
Nº de acneae´s en el ciclo.
A igual número se tendrá en cuenta el siguiente orden: nº de alumn@s
desconocimiento del castellano con desfase curricular, nº de alumn@s con
desfase curricular de dos o más años alumn@s con desconocimiento del
castellano, nº de alumn@s con lagunas de aprendizaje.
Si persiste el empate: nº total de alumnos en el ciclo.
Si persiste el empate tendrá prioridad el que reciba menos desdobles o el
que reciba menos apoyos.
Recomendación del EOA.
Don Francisco Javier Sáez Leal, como secretario del colegio y del Consejo Escolar
del Centro “C.R.A. La Manchuela” de Alborea.
CERTIFICO:
Que según se desprende del acta de la reunión ordinaria del Consejo Escolar del
Centro, de fecha 24 de enero de 2011, el presente Proyecto de Gestión del Centro ha sido
aprobado por el Consejo Escolar del Centro (se adjunta copia literal del acta de
aprobación).
En Alborea, a 24 de enero de 2012.
Vº Bº El Director del Centro y El Secretario del Centro y del Consejo
Presidente del Consejo Escolar del Escolar del Centro
Centro
Fdo.: D. Francisco Javier Romero Cañete Fdo.: D. Francisco Javier Sáez Leal