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Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en
participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará
integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas sociales.
 El número mínimo de socios son 2.
 Responsabilidad recae sobre el capital aportado.
 El mínimo de capital a aportar para el inicio de la actividad es de 3,000€
 Efectúa un pago por el impuesto de Sociedades.
 La diferencia entra esta sociedad y la S.L. es el número de socios y que en la S.L. es capital esta dividido
en participaciones indivisibles y acumulables. En la S.L.L. el capital es propiedad de los trabajadores que
prestan servicios.
 El número mínimo de Socios son 2.
 La responsabilidad recae sobre el capital aportado.
 El mínimo de capital a aportar para el inicio de la actividad es de 60,000€
 Efectúa un pago por el impuesto de Sociedades.
 La diferencia entre esta sociedad y una S.A. es el número de socios y que en la S.L. es capital esta
dividido en participaciones indivisibles y acumulables. En la S.L.L. el capital es propiedad de los
trabajadores que prestan servicios.
 Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
 Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de
estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de
responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda
Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
 Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en
formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad
limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto
social.
 Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
 Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
 Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por
esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
 Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por
esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
 Sociedad Limitada Laboral:
 La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
 Sociedad Anónima Laboral:
 La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
 Sociedad Anónima Laboral:
 Impuesto sobre Sociedades.
 Beneficios fiscales. Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas
que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos
provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la
sociedad laboral
 Sociedad Limitada Laboral:
 Impuesto sobre Sociedades.
 Beneficios fiscales. Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas
que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos
provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la
sociedad laboral.
 Sociedad Limitada:
 Impuesto sobre Sociedades.
 Requisitos:
 La mayoría del capital debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios a la
empresa.
 Ningún socio podrá poseer más de 1/3 parte del capital social, a no ser que se constituya
por dos socios inicialmente.
 El número de horas anuales de los trabajadores que no sean socios no podrán ser
superiores al 49% de las que si sean socios.
 Deberá figurar en todos los documentos la denominación de Sociedad Limitada Laboral.
 Llevará un Libro de registros de socios, en el que contará la titularidad originaria y las
transiciones de las participaciones.
 Deberá darse de alta en un registro especial de S.L.L.
 La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que prestes
servicios retribuidos.
 Deberá figurar en la denominación que es una sociedad Laboral.
 Están obligadas a constituir una Reserva Legal dotada con el 10% de cada ejercicio.
 Tienen que llevar un Libro de Inventarios y Cuentas anuales, un Diario, un Libro de
Actas y un Libro-registro de acciones nominativos.
 Ningún socio poseerá más de la tercera parte de las acciones:
 Excepto si son dos socios, que tendrán 50% cada uno.
 Se trate de entidades públicas o no lucrativas o de la economía social, sin llegar el 50%

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Exposición

  • 1. Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • 2.  El número mínimo de socios son 2.  Responsabilidad recae sobre el capital aportado.  El mínimo de capital a aportar para el inicio de la actividad es de 3,000€  Efectúa un pago por el impuesto de Sociedades.  La diferencia entra esta sociedad y la S.L. es el número de socios y que en la S.L. es capital esta dividido en participaciones indivisibles y acumulables. En la S.L.L. el capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios.
  • 3.  El número mínimo de Socios son 2.  La responsabilidad recae sobre el capital aportado.  El mínimo de capital a aportar para el inicio de la actividad es de 60,000€  Efectúa un pago por el impuesto de Sociedades.  La diferencia entre esta sociedad y una S.A. es el número de socios y que en la S.L. es capital esta dividido en participaciones indivisibles y acumulables. En la S.L.L. el capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios.
  • 4.  Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.  Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.  Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.  Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.  Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • 5.  Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
  • 6.  Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
  • 7.  Sociedad Limitada Laboral:  La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.  Sociedad Anónima Laboral:  La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
  • 8.  Sociedad Anónima Laboral:  Impuesto sobre Sociedades.  Beneficios fiscales. Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral  Sociedad Limitada Laboral:  Impuesto sobre Sociedades.  Beneficios fiscales. Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.  Sociedad Limitada:  Impuesto sobre Sociedades.
  • 9.  Requisitos:  La mayoría del capital debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios a la empresa.  Ningún socio podrá poseer más de 1/3 parte del capital social, a no ser que se constituya por dos socios inicialmente.  El número de horas anuales de los trabajadores que no sean socios no podrán ser superiores al 49% de las que si sean socios.  Deberá figurar en todos los documentos la denominación de Sociedad Limitada Laboral.  Llevará un Libro de registros de socios, en el que contará la titularidad originaria y las transiciones de las participaciones.  Deberá darse de alta en un registro especial de S.L.L.
  • 10.  La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que prestes servicios retribuidos.  Deberá figurar en la denominación que es una sociedad Laboral.  Están obligadas a constituir una Reserva Legal dotada con el 10% de cada ejercicio.  Tienen que llevar un Libro de Inventarios y Cuentas anuales, un Diario, un Libro de Actas y un Libro-registro de acciones nominativos.  Ningún socio poseerá más de la tercera parte de las acciones:  Excepto si son dos socios, que tendrán 50% cada uno.  Se trate de entidades públicas o no lucrativas o de la economía social, sin llegar el 50%