ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
Exposición
1. Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en
participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará
integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas sociales.
2. El número mínimo de socios son 2.
Responsabilidad recae sobre el capital aportado.
El mínimo de capital a aportar para el inicio de la actividad es de 3,000€
Efectúa un pago por el impuesto de Sociedades.
La diferencia entra esta sociedad y la S.L. es el número de socios y que en la S.L. es capital esta dividido
en participaciones indivisibles y acumulables. En la S.L.L. el capital es propiedad de los trabajadores que
prestan servicios.
3. El número mínimo de Socios son 2.
La responsabilidad recae sobre el capital aportado.
El mínimo de capital a aportar para el inicio de la actividad es de 60,000€
Efectúa un pago por el impuesto de Sociedades.
La diferencia entre esta sociedad y una S.A. es el número de socios y que en la S.L. es capital esta
dividido en participaciones indivisibles y acumulables. En la S.L.L. el capital es propiedad de los
trabajadores que prestan servicios.
4. Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de
estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de
responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda
Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en
formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad
limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto
social.
Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
5. Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por
esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
6. Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no contemplado por
esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
7. Sociedad Limitada Laboral:
La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
Sociedad Anónima Laboral:
La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
8. Sociedad Anónima Laboral:
Impuesto sobre Sociedades.
Beneficios fiscales. Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas
que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos
provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la
sociedad laboral
Sociedad Limitada Laboral:
Impuesto sobre Sociedades.
Beneficios fiscales. Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas
que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos
provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la
sociedad laboral.
Sociedad Limitada:
Impuesto sobre Sociedades.
9. Requisitos:
La mayoría del capital debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios a la
empresa.
Ningún socio podrá poseer más de 1/3 parte del capital social, a no ser que se constituya
por dos socios inicialmente.
El número de horas anuales de los trabajadores que no sean socios no podrán ser
superiores al 49% de las que si sean socios.
Deberá figurar en todos los documentos la denominación de Sociedad Limitada Laboral.
Llevará un Libro de registros de socios, en el que contará la titularidad originaria y las
transiciones de las participaciones.
Deberá darse de alta en un registro especial de S.L.L.
10. La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que prestes
servicios retribuidos.
Deberá figurar en la denominación que es una sociedad Laboral.
Están obligadas a constituir una Reserva Legal dotada con el 10% de cada ejercicio.
Tienen que llevar un Libro de Inventarios y Cuentas anuales, un Diario, un Libro de
Actas y un Libro-registro de acciones nominativos.
Ningún socio poseerá más de la tercera parte de las acciones:
Excepto si son dos socios, que tendrán 50% cada uno.
Se trate de entidades públicas o no lucrativas o de la economía social, sin llegar el 50%