1. Concepto de la sociedad mercantil con sociedad civil y asociación civil.
Sociedad: Es la agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta a cada
cual de los individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de
los fines de la vida.
Asociación: Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico.
Sociedad Civil: es aquella en la que sus socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o
sus esfuerzos para realizar un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que
no constituya una especulación comercial ( Art 2688 CC).
2. Sociedades mercantiles en general
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita por acciones
Sociedades mercantiles en general Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad cooperativa
Atributos de los socios
Objeto social
Razón social
Requisitos del contrato social Duración
Importe del capital social
Aportaciones de los socios
Domicilio social
Administración de la sociedad
Reparto de utilidades
Reserva legal
Causas de disolución
Procedimientos de liquidación
3. Capital social
Capital emitido
Capital suscrito
Clases de capital capital exhibido
Capital mínimo
Capital fijo
Capital variable
Responsabilidad subsidiaria
Clases de responsabilidad Responsabilidad solidaria
Responsabilidad ilimitada
4. Clases de responsabilidad
Las sociedades son susceptibles de contraer obligaciones frente a terceros y de esa manera tener
acreedores respecto a los cuales tienen la obligación de responder con su patrimonio por las
reglas contraídas, por lo que es la responsabilidad no se puede exigir a los socios en particular, sin
embargo en las sociedades personales los socios pueden responder de manera subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente.
Responsabilidad subsidiaria: Es aquella que no puede exigirse a los socios individualmente
considerados sin antes haberla ejercitado contra la persona moral. Los bienes personales de los
socios no pueden ser ejecutados para los pagos de las obligaciones que la sociedad contrajo, sino
después de haberse hecho exclusión de los bienes de la sociedad por lo que los socios gozan del
beneficio de orden y exclusión respecto a las demandas de los acreedores de la sociedad.
Requisito: que los socios sean demandados conjuntamente con la sociedad. La SCJN ha establecido
tres requisitos para el ejercicio de este derecho:
Que los socios señalen bienes de la sociedad que basten para cubrir el crédito reclamado
Los bienes estén libres de todo gravamen
Dichos bienes se encuentren en el distrito judicial en el que deba hacerse el pago
Se anticipen o garanticen los gastos de excusión
Responsabilidad solidaria: Es aquella responsabilidad en la que los acreedores de la sociedad
pueden requerir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones sociales a cualquiera de
los socios, siendo estos individualmente responsable de ellas.
Responsabilidad ilimitada: Es aquella en la que los ocios responden con todos sus bienes
personales al pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.
Esta responsabilidad sólo se da en las sociedades de nombre colectivo y en comandita simple,
porque en la sociedad anónima, los socios únicamente están obligados al pago de sus acciones, y
en la sociedad de responsabilidad limitada sólo hasta el monto de sus aportaciones.
Derechos de los acreedores de los socios:
Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus
drechossino sobre las utilidades que correspondan al socio, según los correspondientes estados
financieros, y cando se disuelva la sociedad sobre la porción que le corresponde en la liquidación..
Igualmente podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquier otro reembolso que se haga a
5. favor de los socios, tales como la devolución de primas sobre acciones, devoluciones de
aportaciones adicionales y cualquier otro semejante.
Podrán embargar la porción que le corresponda al socio en la liquidación y, en las sociedades por
acciones, podrán embargar y hacer vender las acciones del deudor.
Aportaciones de los socios
Son las obligaciones de dar o hacer que los socios se comprometen a transferir a la sociedad
para que con ellas se cumplan los fines establecidos en el contrato social.
Las aportaciones son traslativas de dominio.
Pueden consistir en servicios, bienes o derechos:
De industria: consiste en el trabajo y servicio que aportan los socios a la sociedad, en la
sociedad anónima y de responsabilidad limitada no se permite la admisión de socios
industriales, debido a que no aportan capital a la empresa.
De capital, se refiere a las aportaciones en efectivo que hacen los socios
En especie:
1. Bienes muebles, como maquinaria, vehículos, materia prima, títulos de crédito, acciones.
2. Bienes inmuebles: terrenos, construcciones, construcciones, condominios
3. Derechos de que son titulares los socios, por ejemplo de la propiedad industrial, marcas,
patentes, nombres comerciales, licencias, concesiones administrativas, derechos
hereditarios, arrendamiento, y todos aquellos que por su propia naturaleza sean
susceptibles de transmitirse.
Diferentes modalidades de capital que intervienen en la integración de las sociedades mercantiles:
Capital social: Es la cantidad con la que la sociedad va a realizar su objeto. Capital es el conjunto
de bienes que una persona o entidad posee.
Capital mínimo: Es el mínimo exigido por la ley para la constitución de sociedades, en el caso de la
sociedad de responsabilidad limitada es de tres mil pesos, y en la sociedad anónima es de
cineuenta mil pesos.
6. Capital emitido: Es la parte del capital autorizado, que por acuerdo de l asamblea general de
accionistas o del consejo de administración, se ofrecer´al público para su suscripción.
Capital suscrito: Es el total de las aportaciones que los socios se han comprometido a hacer a la
sociedad, o es la suma del valor de las acciones en la sociedad anónima.
Capital pagado o exhibido: Es la suma de las aportaciones efectivamente hechas a la sociedad por
los socios, suma que en la sociedad de responsabilidad limitada debe ser por lo menos de
cincuenta por ciento del valor de cada parte socialy en la anónima de veinte por ciento de cada
acción pagadera en efectivo o de cien por ciento de cada acción que haya que pagarse un todo o
en parte, con bienes distintos al numerario 64, 89 iii, y iv LGSM.
Capital fijo: Es aquel respecto del cual en las sociedades d capital variable, los socios no tienen
derecho de retiro y cuyo monto no podrá ser inferior a tres mil pesos para la sociedad de
responsabiliad limitada y cincuenta mil pesos para la anónima (217 LGSM).
Capital variable: Al contrario de lo anterior es la parte del capital social respecto de la cual los
socios tienen derecho de retirocuando la sociedad se constituye en la modalidad de capital
variable, así debe expresarse e indicarse el mínimo que se fije para tal efecto. (Art 6 fracción VI
segundo párrafo, y 20 de la LGSM.
Capital social: Es la suma del valor nominal de las aportacionesrealizadas o prometidas por los
socios. Es también la suma del valor nominal de las acciones en la sociedad anónima.
Patrimonio social: es el conjunto de bienes derechos y valores de que es titular la sociedad en un
momento determinado. Se forma de otras aportaciones de los socios, bienes muebles e
inmuebles, utilidades retenidas, revaluaciones de activos, aportaciones hechas por terceros.
Reserva legal: El importe de los fondos de reserva. La reserva es aquella parte del patrimonio
social que sin ser capital fundacional no debe distribuirse entre los accionistas.
Aportaciones de los socios
Son las obligaciones de dar o hacer que los socios se comprometen a transferir a la sociedad
para que con ellas se cumplan los fines establecidos en el contrato social.
Las aportaciones son traslativas de dominio.
Pueden consistir en servicios, bienes o derechos:
De industria: consiste en el trabajo y servicio que aportan los socios a la sociedad, en la
sociedad anónima y de responsabilidad limitada no se permite la admisión de socios
industriales, debido a que no aportan capital a la empresa.
7. De capital, se refiere a las aportaciones en efectivo que hacen los socios
En especie:
4. Bienes muebles, como maquinaria, vehículos, materia prima, títulos de crédito, acciones.
5. Bienes inmuebles: terrenos, construcciones, construcciones, condominios
6. Derechos de que son titulares los socios, por ejemplo de la propiedad industrial, marcas,
patentes, nombres comerciales, licencias, concesiones administrativas, derechos
hereditarios, arrendamiento, y todos aquellos que por su propia naturaleza sean
susceptibles de transmitirse.