“La argumentación es un componente esencial de los distintos campos disciplinarios, ya que define la consistencia y la validez de sus discursos. La argumentación es un recurso de quienes buscan construir un conocimiento que vaya más allá de las creencias y de los dogmas. Las creencias y los dogmas son ideas a las que se atribuye verdad y se da crédito a partir de la fe, sin apelar a la demostración, a la justificación empírica o al fundamento racional”
1. Módulo 5
Semana 1
Unidad I. Argumento e investigación
Actividad Integradora
Dos posturas para una respuesta
Alumna: María Guadalupe Serrano Briseño.
Facilitador: Alejandro Andrade Beristaín.
Grupo: M5C3G7-165
Agosto de 2016.
2. Módulo 5
Semana 1
Unidad I. Argumentación e investigación
1
MAPA CONCEPTUAL
Tema
Las Redes Sociales como Medios de Comunicación
Problema
¿Cómo afectan las redes sociales en los menores de edad?
Preguntade investigación Hipótesis
¿Es posible evitar que lo menores de edad enfrenten los
peligros que derivan de las redes sociales?
Es posible evitar los peligros que enfrentan, en las redes sociales, los menores de edad,
puesto que los ellos deben ser protegidos por su familia, por la sociedad y por el Estado.
Argum ent o 1
Cam po Disciplinar: Derecho
Hablar de derechos de los menores de edad que utilizan redes sociales, es un tema
demasiado prolijo, porque comprende un número importante de subtemas, por lo que,
en esta ocasión, nos enfocaremos al aspecto del derecho de protección de sus datos
personales, porque de ellos derivan los mayores riesgos.
El tratamiento de datos personales de menores de edad y su utilización es cada vez más
frecuente y ha generado en los últimos años un gran debate acerca de las medidas que
deben adoptarse para aumentar su protección, y sobre el papel que deben jugar los
representantes legales. A ello hay que añadir el desarrollo de la sociedad de la
información y la posibilidad de acceso cada vez más sencilla y frecuente por parte de los
menores a las distintas herramientas de Internet y otras tecnologías de última
generación.
Hay que destacar la mayor facilidad para obtener sus datos. La falta de un completo
desarrollo y madurez de los menores hace que estos no sean del todo conscientes de los
riesgos o de la vulneración que para sus derechos puede suponer el proporcionar
información personal. Además, la propia personalidad en la adolescencia, más propensa
a asumir riesgos, conlleva que no siempre se pongan reparos a la hora de facilitar datos
personales. Por ello, los menores suelen proporcionar datos a terceros sin que esto les
preocupe o moleste en especial, como sí sucedería en muchos casos con los adultos.
Es preciso tener en cuenta la importancia que tienen las fotos de familiares, del domicilio
y de los datos personales que acostumbramos a compartirlas en Internet, bien en redes
sociales o en blogs o cualquier otro lugar, puesto que la ausencia de leyes al respecto,
nos traslada la obligación de procurar que los datos personales de los menores se
protejan de manera adecuada. Debemos estar conscientes que la mayoría de los delitos
cometidos en contra de menores con motivo del uso de internet y redes sociales, es
porque los delincuentes obtuvieron datos aportados a dichos medios.
Los problemas específicos en el tratamiento de los datos personales de los menores
derivan, como vemos, de su falta de plena capacidad y de tratarse de personas en
formación, que precisan, por ello, de una especial protección. No obstante, la legislación
en materia de protección de datos no se ha preocupado, hasta fechas recientes, de este
sector de la población, aplicándosele sin más las reglas generales sobre protección de
datos.
En el caso de México, ni la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(1), ni la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(2) y mucho menos la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (3), han incluido una regulación con carácter específico del tratamiento
de los datos personales de los menores de edad.
En este sentido, ante la ausencia legislativa protectora de los datos personales de los
menores en México, corresponde a sus padres o tutores legales la función de velar por
este derecho. Este Derecho humano se encuentra regulado de manera general en el
artículo 4° párrafos 9, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(4) y artículo 1° de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (5). Lo
cual no quiere decir que el padre o la madre puedan autorizar indiscriminadamente el
uso de la imagen y datos personales del menor para cualquier cosa. Se trata de velar por
este derecho.
Argum ent o 2
Cam po Disciplinar: S ociología
Con el advenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su
inserción en la sociedad, las formas de comunicación han tenido un cambio los últimos
años en prácticamente todo el mundo.
Hablar de redes sociales implica la comprensión de su significado. Una red social es una
estructura compuesta por un conjunto de actores, individuos u organizaciones que están
vinculados por lazos interpersonales, que se pueden interpretar como relaciones de
amistad, parentesco o intereses comunes. Considerándolas así, todos pertenecemos, de
una u otra forma, a una red social.
La importancia de las redes sociales radica en la facilidad que hoy se tiene para
suscribirse a ellas, la rapidez para el envío y recepción de información, el resguardo y
distribución de la narrativa que se expresa, la adición y multiplicación de contactos, la
versatilidad de temas a atender prácticamente al mismo tiempo, la forma expedita de
allegarse nuevas relaciones e, incluso, para desapegarse de ellas.
El uso de las redes sociales por parte de los menores se está convirtiendo en una
actividad habitual que reporta ventajas tales como el acceso a un nuevo medio de
comunicación y relación social, que les permite, de forma descentralizada, crear y
mantener tanto el contacto directo con sus amigos y conocidos como una nueva forma
de identidad.
El mundo va cambiando y con la popularización de las redes sociales se ha identificado
una diversidad de nuevas conductas en las sociedades y sus individuos. Hoy en día se
habla de un nuevo género de "adicciones" como la Adicción a Internet, al cibersexo o la
Adicción a las redes sociales.
La aportación masiva de datos por los interesados es otro factor de elevado riesgo, al
salir los mismos de su esfera de control. La información de todo tipo que por parte de los
usuarios se pone a disposición de un grupo determinado, bajo un teórico principio de
confianza, muchas veces ingenuo, puede quebrarse al circular la información colgada por
ese espejo público on line de fácil acceso para terceros ajenos ase grupo inicialmente
cerrado y no abierto, lo que facilita el acceso a datos e informaciones que son expuestas
por el usuario. Y la no menos preocupante presencia de menores en las redes sociales
digitales con la consiguiente vulnerabilidad en la que se auto exponen, igualmente se
convierte en otro elemento de desconfianza hacia las redes digitales.
Todo esto es provocado por la necesidad que tiene el individuo de socializar, de
relacionarse con otras personas aunque permanezcan en anonimato, y en este proceso
de socialización del ser humano, siempre ha aparecido una red social que conjuga todas
las relaciones que posee.
Se precisa señalar que, desde el punto de vista sociológico, el fenómeno que representa
la vulnerabilidad de los menores de edad frente a las redes sociales por la interacción con
individuos anónimos y por la aportación de datos personales e imágenes, que pueden
representar serios riegos a su seguridad, existe en la medida en que los propios
internautas, miembros de las redes sociales, no son sometidos a una verdadera
supervisión familiar y en quienes recae la obligación de regular la participación de los
menores en esas redes sociales y el deber de procurar utilicen la autorregulación que
tiene como ventaja la voluntariedad que facilita considerablemente su aplicación práctica
y su cumplimiento sin necesidad de intervención e imposición de los poderes públicos.
Análisisde lainformación de ambosargumentos
Es básico puntualizar que ambas disciplinas derivan del ramo social y pueden coincidir en muchos aspectos, sin embargo, el punto de vista del derecho siempre va encaminado al
análisis de las conductas de los individuos frente a normas legales y la sociología analiza esa conducta en relación con la conducta del resto de los individuos y la forma como interactúan dentro de
la sociedad.
Como observamos de los puntos de vista de ambas disciplinas, convergen cuando puntualizan que las redes sociales son medios virtuales donde interactúan individuos de distintas
edades y diversos lugares geográficos. Coinciden en señalar que los menores de edad, por su inexperiencia y por la aventura de asumir riesgos, comprometen su seguridad personal al
proporcionar voluntaria e involuntariamente sus datos personales, sus fotografías propias y de terceros. También coinciden al sostener que esa inmadurez del menor es propicia para entablar
relaciones amistosas con otros individuos desconocidos, pensando, incluso que esa amistad es más segura que las amistades reales con interacción personal. Queda claro que ambas disciplinas
coinciden en que el individuo por naturaleza socializa, pero en el caso de menores, esa socialización debe ser vigilada, regulada.
Conocemos que con facilidad circulan los datos personales y que prácticamente están a disposición de cualquier persona, sin que, en nuestro país exista regulación jurídica que
proteja esos datos personales, quedando a disposición de personas adultas o de menores, quienes pueden hacer mal uso de esa información y cometer delitos de diversa índole.
En este sentido, aún y cuando la sociología no expresa conclusiones de los hechos sociales que observa, de lo que informa, en concordancia con lo sostenido por el derecho,
obtenemos en el caso de los menores de edad, aún y cuando hay carencia legislativa específica, ven protegidos sus derechos a la privacidad de sus datos personales por sus padres o
representantes legales por disposición Constitucional y por medio de la autorregulación, propuesta por la socióloga Ma. Teresa Bendito Cañizares en su estudio denominado “La autorregulación:
una alternativa para la protección de los " menores digitales”” (6), que consiste en la regulación de la propia conducta frente a las redes sociales, actuando con cautela, procurando siempre el
bienestar y respeto del derecho de los menores, que deban observar los padres o tutores. Esto es, no es obstáculo para que los menores vean protegidos sus derechos a la identidad personal el
hecho de que no existan leyes que procuren ese respeto, en tanto es una alternativa que debe ser observada.
De esta forma, podemos concluir señalando que los menores de edad, son protegidos en sus Derechos Humanos a la privacidad y protección de datos, no por disposición expresa de
la ley, sino por disposición genérica de la Constitución de nuestro país y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y por una obligación natural y social que recae en los
padres o representantes legales quienes deben ejercer una efectiva supervisión que regule el comportamiento frente a las redes sociales.
3. Módulo 5
Semana 1
Unidad I. Argumento e investigación
2
Referencias:
(1) y (5) Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federa ción el 4 de
diciembre de 2014. Artículo 1° incisos I y II que dicen: “Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y
observancia generalen el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de
derechos, de conformidadcon los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los térmi nos
que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Garantizar el pleno ejercicio,
respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma
parte; …”. Texto en archivo PDF recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf
(2) Ley Federal deProtección deDatos Personales en Posesiónde los Particulares, publicada en el Diario Oficial dela Federación el
5 de julio de 2010. Texto en archivo PDF recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
(3) Ley Federal deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, publicada enelDiario Oficialde la Federaciónel
9 de mayo de 2016. Texto en archivo PDF recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP.pdf
(4) Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, publicada en elDiario Oficialde la Federación el 5 de febrero de 1917.
“Artículo4o. El varón y lamujer son iguales ante laley.Esta protegerá laorganizacióny el desarrollode lafamilia. …En todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumpliráconel principio delinterés superior de laniñez, garantizando de manera
plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derechoa lasatisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimientopara su desarrollo integral.Este principio deberáguiarel diseño, ejecución,seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez. …”. Texto en archivo PDF recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
(6) Cañizares, M. T. B. (2000). La autorregulación: una alternativa para la protección delos""menores digitales"". UNED-Universidad
Nacional deEducación a Distancia. url: http://www.ibercampus.es/la-autorregulacion-una-alternativa-para-la-proteccion-de-los-
menores-digitales-14223.htm
Fuentes consultadas:
1.- Correcher, David. (2011). Seguridad y privacidad de los menores en las redes sociales. Universidad
Politécnica de Valencia. PDF recuperado de
https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/11853/Memoria.pdf?sequence=1
2.- Gregorio, Carlos G. y Ornelas,L. (2011,julio).Protección de datos personales en las Redes Sociales Digitales:
en particular deniños y adolescentes.Instituto de Investigación para laJusticia. Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos. México. PDF recuperado de
http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/ProteccionRedesSociales.pdf
3.- López De, Cruz y Catalina, B. (2013, diciembre). Los padres ante el uso de Internet y redes sociales por
menores. Control y protección. Actas – V Congreso Internacional Latina de Comunicación Social – V CILCS –
Universidad de La Laguna. Universidad Rey Juan Carlos. España. PDF recuperado de
http://www.revistalatinacs.org/13SLCS/2013_actas/077_Catalina.pdf
4.- Cañizares, M. T. B. (2000). La autorregulación: una alternativa para la protección de los"" menores
digitales"". UNED-Universidad Nacional de Educación a Distancia. URL: http://www.i bercampus.es/l a -
autorregul aci on-una-al ternati va - para-l a-protecci on -d e-l os-menor es -di gi tal es -14223 .h tm
5.- Ponce-K, Isabel. (2012). El i mpacto soci al de l as redes soci al es . Observatori o Tecnol ógi co.
Mi ni steri o de Educaci ón, Cul tura y Deporte. Gobi erno de España. Monografía Redes
Soci al es. URL: http://recursosti c.educaci on.es/observatori o/web/eu/i nternet/web -
20/1043-redes -soci al es?start=7