1) La piratería es un delito transnacional antiguo que se remonta a la existencia de la navegación y el comercio. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 regula la piratería y establece la obligación de los estados de cooperar en su represión.
2) El apoderamiento ilícito de aeronaves también está regulado internacionalmente. El Código Penal argentino sanciona estos delitos.
3) La esclavitud, aunque ha existido históricamente, es prohib
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
285977095 penal-internacional-profundizado
1. RESUMEN DE PENAL INTERNACIONALPROFUNDIZADO - CPO
DELITOS TRANSNACIONALES
PIRATERIA
Antecedentes:Lapirateríamarítima esun antiguocrimentransnacional. Se remontaalaexistenciade lanavegaciónyel
comercio.La pirateríaestáregistradaenel Este asiático,especialmenteenel Mar de la Chinay lazona insulardel
Pacífico.
Los vikingos,durante latempranaEdadMedia,nosóloasolaronGran Bretaña sinoque alcanzaronlascostas de América
del Norte.Se internaron,además,enEuropaporel Mar Mediterráneoyel Volgahastallegarala actual Rusia.Losárabes
extendieronsusconquistaspormar desde el norte de Áfricahastalasislasdel PacíficoOriental.Enamboscasos se
combinaronconquistaydepredación.
Piratas,corsarios,bucanerosofilibusterosse sumaronconentusiasmoal tráficode esclavosentre ÁfricayAmérica.
Además,entre lossiglosXVIyXIXadquirieronciertotonode legalidadcuandolaspotenciascoloniales,que porunlado
temíansus incursiones,porel otro,optaronporcontratar a los piratasa su servicioparaatacar a lasflotascolonialesde
la competenciabajoel nuevoapelativode “corsarios”.
Variosde losnuevospaísesamericanos,tambiéncarentesde flotasnavales,contrataroncorsarios,seaparaafianzarsu
independenciade Españauotras potenciaseuropeas.LaConstituciónargentinade 1853 autorizabaal Congresoa
“concederpatentesde corsoy represaliasyestablecerreglamentosparalaspresas”,cláusulasuprimidaenlareformade
1994. Los ataquespiratasnohan cesadoen nuestrosdías.
La ConvencióndelMaraprobada en1982, ha reguladoensusartículosel delitode piratería:
Art 100 Deberde cooperar:Todos losEstadoscooperaránen todala medidade loposible enlarepresiónde lapiratería
enla alta mar o encualquierotrolugarque no se halle bajolajurisdicciónde ningúnEstado.
Art 101 Definiciónde la piratería: Constituye pirateríacualquierade losactossiguientes:
a) Todoacto ilegal de violenciaode detenciónotodoacto de depredacióncometidosconunpropósitopersonal porla
tripulaciónolos pasajerosde unbuque privadoode unaaeronave privadaydirigidos:
- Contraun buque o aeronave enlaalta mar o contra personas obienesabordode ellos;
- Contraun buque o aeronave,personasobienesque se encuentrenenunlugarnosometidoala jurisdicción Estado;
b) Todo acto de participaciónvoluntariaenlautilizaciónde un buque ode una aeronave,cuandoel que lorealice tenga
conocimientode hechosque denadichobuque oaeronave el carácterde buque oaeronave pirata;
c) Todo acto que tengapor objetoincitara losactos del apartadoa) o b) o facilitarlosintencionalmente.
Art 105 Apresamientode unbuque oaeronave pirata:TodoEstadopuede apresar,enlaalta mar o encualquier lugarno
sometidoala jurisdicciónde ningúnEstado,unbuque oaeronave pirata o unbuque o aeronave capturadocomo
consecuenciade actosde piratería que esté enpoderde piratas,ydeteneralas personase incautarse de los bienesque
se encuentrenabordo.Los tribunalesdel Estadoque haya efectuadoel apresamientopodrándecidirlaspenasque
debanimponerse ylasmedidasque debantomarse,sinperjuiciode losderechosde los3rosde buenafe.
Elementosconstitutivosdel delito
-Actode violencia, fuerzasobre laspersonas(detención,secuestro,abusos) oladepredaciónpatrimonial.
-Debe tenerunpropósitopersonal
- Ocurriren un lugarno sometidoajurisdicciónde unEstado.
-Losasaltantesdebenprovenirde unbuque distinto(exigenciade dos naves).
DerechoArgentino
CapítuloIIIdel CódigoPenal
Art 198 Será reprimidoconreclusiónoprisiónde 3a 15 años:
1- El que practicare en el mar o enríos navegables,algúnactode depredaciónoviolenciacontraunbuque ocontra
personasocosas que en él se encuentren,sinestarautorizadoporalgunapotenciabeligeranteoexcediendoloslímites
de una autorizaciónlegítimamenteconcedida;
3- El que mediante violencia,intimidaciónoengaño,usurpare laautoridadde unbuque oaeronave,paraapoderarse de
él o de disponerde lascosas o de laspersonasque lleva;
4-El que,enconnivenciaconpiratas,lesentregare unbuque oaeronave,sucargao tripulación;
5- El que,con amenazasoviolencia,se opusiere aque el comandante olatripulacióndefiendanel buque oaeronave
atacado por piratas;
6- El que,por cuentapropiao ajena,equipare unbuque oaeronave destinados alapiratería;
7- El que,desde el territoriode laRepública,asabiendastraficare conpiratasolessuministrare auxilio.
2. Art 199 Si losactos de violenciauhostilidadmencionados,fuerenseguidosde lamuerte de algunapersonaque se
encontrare enel buque oaeronave atacados,la penaseráde 10 a 25 años de reclusiónoprisión.
APRENSION DEAERONAVES
Se denominaapoderamientoilícitode aeronavesenvuelo,delitoque definimoscomotodoactode violenciacometidoa
bordode aeronave envuelo,que tiendailícitamenteasometeréstaal control del agente,despojandoal comandante y
personal de tripulaciónde susfacultadesde mandoydirección.
Argentinaratificoel “Convenioparala represión del apoderamiento ilícitode aeronaves”
Art 1 Comete undelito todapersonaque,a bordode una aeronave envuelo:
a) Ilícitamente,mediante violencia,amenazade violenciaocualquierotraformade intimidación,se apodere de tal
aeronave,ejerzael control de lamisma,ointente cometercualquierade talesactos;
b) Sea cómplice de lapersonaque cometao intente cometercualquierade talesactos.
Art 2 Los Estados contratantesse obliganaestablecerparael delitoseveraspenas.
Art 4 1. Cada Estadocontratante tomará lasmedidasnecesarias paraestablecersujurisdicciónsobreel delitoysobre
cualquieractode violenciacometidoporel presuntodelincuentecontralospasajerosola tripulación,enrelacióndirecta
con el delito,enloscasossiguientes:
a) Si el delitose comete abordo de una aeronave matriculadaental Estado;
b) Si la aeronave,abordode la cual se comete el delito,aterrizaensuterritorioconel presuntodelincuentetodavíaa
bordo;
c) Si el delitose comete abordo de una aeronave dadaenarrendamientosintripulaciónaunapersonaque en tal Estado
tengasu oficinaprincipal o,de notenertal oficina,suresidenciapermanente.
2. Asimismo,cadaEstadocontratante tomará lasmedidasnecesariasparaestablecersujurisdicciónsobre el delitoenel
caso de que el presuntodelincuente se halle ensuterritorioydichoEstadonoconceda laextradición,alosEstados
previstos.
3. El presente convenionoexcluyeningunajurisdicciónpenalejercidade acuerdoconlasleyesnacionales.
Derecho Argentino
CapítuloIIIdel CódigoPenal Art 198 Será reprimidoconreclusiónoprisiónde 3a 15 años:
Inc 2- El que practicare algúnacto de depredaciónoviolenciacontraunaaeronave envueloomientrasrealizalas
operacionesinmediatamente anterioresal vuelo,ocontra personasocosas que enellasse encuentren,sinestar
autorizadoporalgunapotenciabeligerante oexcediendoloslímitesde unaautorizaciónlegítimamente concedida;
ROTURA DE CABLES O TUBERIAS SUBMARINAS
Este delitohaacompañadola evolucióntecnológicaglobal especialmenteapartirde lasegundamitaddel sigloXIX.El
descubrimientode nuevastécnicasde comunicaciónytransporte energéticosestáacompañadode instalaciones
especiales(tuberías,cables,etc.) que,asuvez,debenserprotegidas.
En 1884 se suscribió,enParís,laprimeraConvenciónmultilateral sobre laprotecciónde cablessubmarinos.Endicho
documentose establecíalasmedidasde seguridadenel instaladoypreservación,comolasprevencionesysancionesque
puedenadoptarlosnavíosque detectenactosde destrucciónde estoscables.Este documento,másunprotocolofue
ratificadoporArgentinaen1886 mediante leyNº1906. Desde entoncesse hansucedidounagrancantidadde convenios
y acuerdosinternacionalesque ampliaronel númerode Estadoscomprometidos.El régimenactual estádesarrolladoen
la Convencióndel Marde 1982.
Art 112 Derechoa tendercablesytuberíassubmarinos
1. Todos losEstadostienenderechoatendercablesytuberíassubmarinosenel lechode laaltamar másallá de la
plataformacontinental.
2. El párrafo 5 del artículo79 se aplicaráa talescablesytuberías (Cuandotiendancablesotuberíassubmarinos,los
Estadostendrándebidamenteencuentaloscablesotuberíasya instalados.Enparticular,nose entorpecerála
posibilidadde repararloscablesotuberíasexistentes.)
Art 113 Ruptura o deteriorode cablesotuberíassubmarinos
Todo Estadodictará lasleyesyreglamentosnecesariosparaque constituyaninfraccionespunibleslarupturao el
deteriorode uncable submarinoenlaaltamar, causados voluntariamenteopornegligenciaculpable porunbuque que
enarbole supabellónoporunapersonasometida asu jurisdicción,que puedaninterrumpiruobstruirlascomunicaciones
telegráficasotelefónicas,ode uncable de altatensiónsubmarinos. Estadisposiciónnose aplicará cuandosus autores
3. sólohayantenidoel propósitolegítimode protegersusvidas olaseguridadde susbuques,despuésde habertomado
todaslas precaucionesnecesariasparaevitarlarupturao el deterioro.
Derechoargentino (CP)
Art 194 El que,sincrear una situaciónde peligrocomún, impidiere,estorbare oentorpeciere el normal funcionamiento
de lostransportespor tierra,agua o aire o losserviciospúblicosde comunicación,de provisiónde agua,de electricidado
de sustanciasenergéticas,seráreprimidoconprisiónde 3mesesa2 años.
Art 197 Será reprimidoconprisiónde 6mesesa 2 años, el que interrumpiere oentorpeciere lacomunicacióntelegráfica,
telefónicaode otra naturalezao resistiere violentamente elrestablecimientode lacomunicacióninterrumpida.
ESCLAVITUD
La esclavitudhaexistidoalolargode la historia.Enmuchoscasos ha constituidounmodode dominaciónadicionalde un
pueblosobre otroporconquistamilitar.Enotros,la práctica de sometera lossereshumanosaun estadototal de
dependencia,constituyóunamanerade organizacióneconómicaligadaalaproducciónde bienesoel estilode vida.
-Acuerdode Bruselas:La prohibiciónde someteraesclavitudalosprisionerosde guerraola poblacióncivil durante un
conflictofigurabayaenel Códigode Lieber.Unode los antecedentesmásimportantesdel DIH.
-Convenciónsobre la Esclavitud (1926): La Sociedadde lasNacionescreóunaComisiónTemporal preparatoriaparala
aboliciónycastigode la Esclavitudenjuniode 1924. Esta ComisiónredactólaConvenciónsobre laEsclavitudque fue
firmadaenGinebrael 25/09/1926. Primergrandocumentode vocaciónuniversal.
”La esclavitudesel estadode unindividuosobre el cual se ejercitanlosderechosde propiedadoalgunosde ellos
Comprende lacaptura,adquisiciónocesiónde unindividuoparavenderle ocambiarle;ytodoacto de comercioo
transporte de esclavos”
Los Estadosse comprometena: preveniry reprimirlatratade esclavos;y procurar de una maneraprogresiva,la
supresióncompleta.
Además, aque los que cometanel delitosean “castigadasconpenasseveras”.
Derechoargentino
Art 15 CN.En Argentinanohay esclavos:losque hoyexistenquedanlibresdesde lajurade estaConstitución;yunaley
especial reglarálasindemnizacionesaque dé lugaresta declaración.Todocontratode compra y ventade personasesun
crimenseránresponsableslosque locelebrasen,yel escribanoofuncionarioque loautorice.Ylosesclavosque de
cualquiermodose introduzcanquedanlibresporel solohechode pisarel territoriode laRepública.
CRIMENES DE GUERRA
Aunque se suele considerarel año1864 como la fechade nacimientodel DIH(1erConveniode Ginebra),perolas
disposicionesde ese derechoyaexistían,anivel consuetudinariomuchoantes.Yaexistían, reglassobre losmétodosylos
mediosparaconducirlas hostilidades,yalgunasnormasde protecciónde ciertascategoríasde víctimas.
El DIH tiene 3 ramas:
1) Iusad bello(alaguerra);legitimadefensa
2) Iusin bello(enlaguerra);hastael cese
3) Iuscontra bello(abstencióndel usode lafuerza);Art2 inc 4 carta ONU
El cuerpode normas,conocidocomo iusad bellumcontemplabael conjuntodelderechode laguerracomorama del
derechointernacionalpúblico. El objetodel interésjurídicoerael de lascausas y, porello,el de lalicitudde hacerla
guerra. El principiode laguerralícita,que utilizaríasólométodosymediosadmitidos.
En el iusin bello esdonde ocurre el “crimende guerra”.LosEstados consideraronnecesarioponerlímitesde derechoa
losmétodosya losmediosde combate.Laguerra,consideradaaúncomo una necesidad,nodebíaocasionarmás
sufrimientosni másdestrucciones.El principiode laguerralícita,que utilizaríasólométodosymediosadmitidosporel
derecho,se había fortalecidoenel ámbitode lascodificacionesque tuvieronlugarenlosaños1899 y 1907 enLa Haya
con el títulode Conveniosde La Haya.
A partirdel Conveniode Ginebrade 1864 y de losConveniosde LaHaya, el derechode laguerra se orienta,hacia
perspectivasbienarticuladas:laproteccióninternacional de lasvíctimasde conflictosarmados,ylalimitaciónde los
mediosyde losmétodosde combate.Estosdos cuerpos de normasson conocidoscomo Derechode Ginebray Derecho
de La Haya. El conjuntode ambosformalo que se llamajusin bello,esdecir,laparte del derechode laguerrapor laque
se rige el comportamientodel Estadoencasode conflictoarmado.
4. 3) Art 2 inc4: Los Miembrosde la Organización,ensusrelacionesinternacionales,se abstendránde recurrira laamenaza
o al usode lafuerzacontra la integridadterritorial olaindependenciapolíticade cualquierEstado,oencualquierotra
formaincompatible conlosPropósitosde laONU.
Podemosconcluirque hoydíael derechoa la guerraha desaparecidoprácticamente.
El derechointernacional humanitariocontemporáneotiene susorígenesendosfuentesprincipales:
a) Derechode La Haya: conjuntode disposicionesque regulanlaconducciónde lashostilidades.
- 2 de agostode 1864, del primerConveniode Ginebraparael mejoramientode lasuerte de losmilitaresheridosenlos
ejércitosencampaña. Revisadoen1906, 1929 y1949.
-El Conveniode La Haya para la adaptaciónde losprincipiosdel Conveniode Ginebraalaguerra marítima(ConvenioIII
de La Haya, de 1899, y ConvenioXde La Haya, de 1907)
- ConferenciaInternacional de laPaz,reunidaenLa Haya,el año 1899, actualizólaDeclaraciónde Bruselas.Se llegóasíal
ConvenioIIde La Haya sobre lasleyesycostumbresde laguerra terrestre,del 29de juliode 1899. Revisadoenel año
1907, que tambiénaprobóotrosconveniosrelativosalaconducciónde lashostilidades.
b) Derecho de Ginebra:LosConveniosde Ginebrase aplicanentodosloscasosde guerra declarada,oen cualquierotro
conflictoarmadoentre países.Además,se aplicanenaquélloscasosde ocupaciónparcial ototal de un país por soldados
de otro país, aun cuandono haya resistenciaarmadaa esaocupación.
Los paísesque ratificanlosConveniosde Ginebradebenrespetarciertosprincipioshumanitariose imponersanciones
legalescontraquieneslosviolen.Losestadosque ratificaronlosConveniosse obligana“dictar lalegislaciónnecesaria
para establecersancionespenalesefectivasparalaspersonasque cometanuordenenlacomisióncualquierade las
infraccionesgraves”.
I Conveniode Ginebraparael mejoramientode lasuerte que correnlosmilitaresheridosenlosejércitos encampaña
1949.
II Conveniode Ginebraparael mejoramientode lasuerte de losmilitaresheridos,enfermosonáufragosenlas
fuerzasarmadasen el mar 1949.
IIIConveniode Ginebrarelativoal tratode losprisionerosde guerra1949.
IV Conveniode GinebrarelativoalaProtecciónde PersonasCivilesenTiempode Guerra1949.
Artículo 3 Común– Conflictosno internacionales
En caso de conflictoarmadoque noseade índole internacional yque surjaenel territoriode unade las Partes
Contratantescada unade lasPartesenconflictotendrálaobligaciónde aplicar,lassiguientesdisposiciones:
1) Las personasque no participendirectamenteenlashostilidades,incluidosmiembrosde lasfuerzasarmadasque hayan
depuestolasarmasy laspersonaspuestas fuerade combate porenfermedad,herida,detenciónocualquierotracausa,
serán,tratadas con humanidad,sindistinciónalgunabasadaenraza, color,religiónocreencia,sexo,nacimientoo
fortunao cualquierotrocriterio.
Se prohíben,encualquiertiempoylugar,porloque atañe a laspersonasarriba mencionadas:
a) losatentadoscontrala viday la integridadcorporal,especialmente el homicidioentodassusformas,mutilaciones,
tratos crueles,torturaysuplicios;
b) la toma de rehenes;
c) losatentados contra la dignidadpersonal,especialmentelostratoshumillantesydegradantes;
d) las condenasdictadasylas ejecucionessinpreviojuicioante untribunal legítimamenteconstituido,congarantías
judicialesreconocidascomoindispensablesporlos puebloscivilizados.
2) Los heridosylosenfermosseránrecogidosyasistidos.
Un organismohumanitarioimparcial,comoel Comité Internacional de laCruzRoja,podráofrecersusserviciosalas
Partesenconflicto.
Las Partesen conflictoharánloposible porponerenvigor,medianteacuerdosespeciales,latotalidadoparte de lasotras
disposicionesdelpresente Convenio.
La aplicaciónde lasanterioresdisposicionesnosurtiráefectossobre el estatutojurídicode lasPartesenconflicto.
Los Estados elaboraroninstrumentosadicionalesalosConveniosde Ginebra,que fueronaprobadosen1977: son los
ProtocolosAdicionalesIy II.
En el Protocolo Adicional I se completanyse desarrollanlasdisposicionesde losConveniosde Ginebraaplicablesencaso
de conflictoarmadointernacional;tambiénse desarrollanyse completanciertasreglasdel Derechode LaHaya acerca de
losmétodosyde losmediosparala conducciónde lashostilidades. Establece el principiode proporcionalidad,segúnel
cual se debe mantenerunequilibrioentre lanecesidadmilitarylasexigenciasde humanidad.
En el Protocolo Adicional II se desarrollanycompletan,de conformidadconel artículo3 común a losConveniosde
Ginebra,lasreglasaplicablesencasode conflictoarmado nointernacional.
Cuandoun conflictoque tiene lugarenel territoriode unaParte contratante entre susfuerzasarmadasy fuerzas
armadas disidentesogruposarmadosorganizadosque,bajoladirecciónde unmandoresponsable,ejerzansobre una
5. parte de dichoterritoriouncontrol tal que lespermitarealizaroperacionesmilitaressostenidasyconcertadasyse va a
aplicarel presente Protocolo.
- El derechode laHaya, loscuatro conveniosde Ginebrayel ProtocoloAdicional I,son costumbre,encambioel
ProtocoloAdicional IInoesde fuente consuetudinariasinoque esaplicable alosestadosque adhierana él.
- El Art 3 común y el ProtocoloAdicional IIsongrandesavancesparatratar de regularlassituacionesdentrode los
estados,perose prohíbenconductas,yno se prevé una jurisdicción.
Principiosgeneralesbásicosdel derechointernacional humanitario.
Representanel mínimode humanidadaplicable entodotiempo,lugarycircunstanciaysirven,fundamentalmente,para
interpretarlas normasaplicablesenlosconflictosarmados.
Principiode humanidad:Se debe tratarcon humanidada todas las personasque noparticipenenlashostilidades
(inclusomiembrosde lasFuerzasarmadasque hayandepuestolasarmasy lasque hayan quedadofuerade combate por
enfermedad,herida, detenciónocualquierotracausa).
Principiode igualdadentre los beligerantes:el DIHse aplicade formaindiscriminadaatodaslas partesenfrentadas.
Principiode necesidadmilitar:nose debencausaral adversariomalesdesproporcionadosenrelaciónconel objetivodel
conflictoarmado,que esvenceral enemigo.Suponeoptarporel mal menor.
Principiode no discriminación:Se prohíbe todadistincióndesfavorable al aplicarel DIHpor raza, color,sexo,lenguaje,
religiónocreencias,opinionespolíticas,nacionalidaduorigensocial,fortuna,nacimientouotracondición.
Principiode inmunidad:Noseránobjetode ataqueslapoblacióncivil ni personascivilesque noparticipenenlas
hostilidades.
Principiode distinción:Losataquesdebenserdirigidosúnicamente contraloscombatientesynocontra la población
civil.Se hará tambiéndistinciónentrelosbienescivilesylosobjetivosmilitares.
Principiode proporcionalidad:Se prohíbenlasarmas y losmétodosque causena laspersonascivilesyasus bienes
dañosexcesivosconrespectoalaventajamilitarconcretaydirectaprevista.
Principiode limitaciónde la acción hostil: Noesilimitadoel derechode laspartesenconflictoaelegirlosmediosy
modosde combatircontra la aparte adversa. Existenmedioslícitose ilícitosyformasde emplearlospermitidos ono.
Artículo 8 Estatuto de Roma
Crímenesde guerra
1. La Corte tendrácompetenciacuandose cometancomoparte de un plano políticao como parte de la comisiónengran
escalade talescrímenes.
2. A losefectosdel presente Estatuto,se entiende por"crímenesde guerra":
a) Infraccionesgravesde losConveniosde Ginebrade 1949, cualquierade lossiguientesactoscontrapersonasobienes
protegidosporlasdisposicionesdelConveniode Ginebrapertinente:matar,someteratortura,etc.
b) Otras violacionesgravesde lasleyesyusosaplicablesenlosconflictosarmadosinternacionalesdentrodel marcodel
derechointernacional(Derechode laHaya)
c) En caso de conflictoarmadoque noseade índole internacional,lasviolacionesgravesdelart3 comúnde los
Conveniosde Ginebrade 1949, cualquierade lossiguientesactoscometidoscontrapersonasque noparticipen
directamente enlashostilidades,incluidoslosmiembrosde lasfuerzasarmadasque hayandepuestolasarmasy losque
hayanquedadofuerade combate por enfermedad,lesiones,detenciónoporcualquierotracausa:… (se le dacarácter de
violacionesgravesal art 3 común)
d) El párrafo 2 c) del presente artse aplicaa losconflictosarmadosque nosonde índole internacional,yporlotantono
se aplicaa situacionesde disturbiosotensionesinternos,comomotines,actosaisladosyesporádicosde violencia uotros
actos de carácter similar.
e) Otras violacionesgravesde lasleyesylosusosaplicablesenlosconflictosarmadosque noseande índole
internacional,dentrodel marcoestablecidode derechointernacional,(ampliael ámbitode aplicación)
f) El párrafo 2 e) del presente artse aplicaa losconflictosarmadosque nosonde índole internacional,ynose aplicaa
situacionesde disturbiosytensionesinternas,comomotines,actosaisladosyesporádicosde violenciauotrosactos de
carácter similar. Se aplicaa losconflictosarmadosque tienenlugarenel territoriode unEstadocuando existe un
conflictoarmadoprolongadoentre lasautoridadesgubernamentalesygruposarmadosorganizadosoentre talesgrupos.
3. Nada de lo dispuestoenlospárrafos 2 c) ye) afectaráa la responsabilidadque incumbe atodogobiernode mantenery
restablecerel ordenpúblicoenel Estadoyde defenderlaunidade integridadterritorial delEstadoporcualquiermedio
legítimo.
Criticasa este artículo:no hace menciónalas minasantipersonales;noesconsuetudinarioy continúaconladistinción
entre conflictoarmadointernacionalynointernacional que espocopráctico.
6. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Antecedentes:
1) La “CláusulaMartens”de las Conveniosde LaHaya de 1899 y 1907 que establece que másalláde lasdisposicionesde
lasconvencionesse protegenlas“leyesde humanidad”,que noestánescritas.
2) La declaracióndel 28 de mayode 1915 dada por losgobiernosde Francia,GranBretaña y Rusia,enlaque se hizo
alusiónalas masacresde la poblaciónarmeniaenTurquía.En estadeclaración,lasatrocidadescometidasfueron
descritascomo“crímenescontra la humanidadporloscualestodoslosmiembrosdel Gobiernoturcoserándeclarados
responsablesjuntoasus agentesimplicadosenlasmasacres”.
3) El Informe de 1919 de la Comisiónsobre laResponsabilidadde losAutoresde laGuerra,que sostiene la
responsabilidadpenal individualpor“violacionesalasleyesde humanidad”
4) Acuerdode Londres 1945, que tipificóporvezprimeraestafiguradelictivaenuninstrumentomultilateral ylapuso
bajola jurisdiccióndel TribunalMilitarInternacionalde Nuremberg.Se llamaroncrímenescontralahumanidadart6.
5) La leyn°10 del Consejodel Control Aliado;suprimeel necesarionexoentreloscrímenesde lesahumanidadconlos
crímenescontra la pazy loscrímenesde guerra,y noincluye laexpresión"anteso durante laguerra".Si bien esunaley
de alcance nacional,ha contribuido enlaposteriorampliaciónenladefiniciónde loscrímenesde lesahumanidad.
6) Estatutosde losTribunalesparaex Yugoslaviaypara Ruanda,se observantambién unadefiniciónde crimende lesa
humanidad. Acáexiste unarelaciónconel conflictoarmado perose empiezaatomar concienciade que noes necesaria
dichaconexión.
7) La Comisiónde DerechoInternacional(1996) La listade actos prohibidosesmáscompletaque enlasotras
definiciones.Porotraparte,se ha introducidoel requisitode unaactuacióninstigadaodirigidaporunGobierno,poruna
organizaciónopor un grupo,esdecirun elementopolítico.Yse planteólanecesidadde quitarlaconexiónconel
conflictoarmado.
Artículo 7 Estatuto de Roma-- Crímenesde lesahumanidad
1. Se entenderápor“crimende lesahumanidad”cualquierade losactossiguientescuandose cometacomoparte de un
ataque generalizadoosistemáticocontraunapoblacióncivil yconconocimientode dichoataque:Asesinato;Exterminio;
Esclavitud;Deportaciónotrasladoforzosode población;Desapariciónforzadade personas;Otrosactosinhumanos,etc.
Se conoce comoclausulahumbral.
2. Explicacada uno de loscrímenesque fueronenumeradosanteriormente
3. A losefectosdel presente Estatutose entenderáque el término“género”se refierealosdossexos,masculinoy
femenino,enel contextode lasociedad.
Elementosdel crimen
1) Ataque: una líneade conducta que impliquelacomisiónmúltiple de actos contrauna poblacióncivil,de conformidad
con la políticade un Estadoo de una organizaciónde cometerese ataque opara promoveresapolítica;
Hay dos elementos: –De escala:paraevitarque hechosaisladosseande lesahumanidad,debe ser múltiple.- Político:se
llevanacabo como parte de lapolíticade un Estado o de una organización.
El ataque,asimismo,puede presentarseporacciónde sus agentes(activamente) oa travésde omisionesdeliberadasque
facilitensurealización(pasivamente).
En el caso de que seauna organización,debe tenerel control efectivode unaporcióndel territorioparael crimen.
2) Generalizado:comisióndel crimenagran escala,de maneramasiva.Los actosdebenestardirigidoscontrauna
multiplicidadde víctimas.
Sistemático:referidoala comisiónconarregloa unplano a una políticapreviamente concebida,al carácterorganizado
del ataque,quedanfueralosactosaislados,que noformanparte de dichoplano política.
3) Dirigido contra la poblacióncivil:seriacualquiergrupode personasque habitaunterritorioytiene característicasque
losunen.Puede sertodalapoblaciónoun grupo determinado.Laspersonasque noparticipandirectamente de las
hostilidades.Podría,tratarse de beligerantesque nose encuentranenacciones,oincluso,de prisioneros.
4) El autor tiene que tenerconocimientode la existenciadel ataque:el agente conoce que existe unataque
generalizadoosistemáticoyque susactos sonparte de dichoataque.Ellonosignificaque debaconocerendetallela
base,sustentoomotivacionesdelataque, ni que compartalosfinesdel mismo.
5) El hecho individual debe formar parte del ataque: no cualquierhomicidioesparte del crimende lesahumanidad.
- enYugoslaviayRuanda se fijóuncriterio,donde el autordebíaconocerel ataque,que su acto fueraparte y que tenga
lascaracterísticas del ataque.Peroesmuysubjetivo.
-otrocriterioestablece que se generaunavulnerabilidadgeneral enestoscontextosysi el autorse aprovechade estose
va a considerardentrodel crimen.
7. TORTURA
Elementosde la tortura:
-ELEMENTO MATERIAL: dolorfísicoy psiquicoagre
-Autorcalificado
-propósito-ELEMENTOINTENCIONAL-
-EL que realizalastorturas debe serunfuncionariopúblico -vemosque exigeunautorcalificado-
-Hasta el juiciode lajunta, soloformabanparte de las torturaslosdoloresfísicos.
BIEN JURIDICOAFECTADO:esun crimen pluriofensivo,peroel bjco ppal que se afecta es la dignidadde la persona.
-La gravedady el contextohacenque unacto sea torturau otra cosa.
-Ppioeraun métodoque estabarelacionadoconlaobtenciónde laverdad-visiónortodoxa-,unmétodoparaborrardtm
infamia.
-avance del tiempo,comienzaaborrarse,yprohibirse de laslegislacionestodaslasformasde torturas.
-Asambleadel año13
-1958 aparece latortura legislada,comopersecuciónclandestinade opositorespolíticos.Para instaurarel terrorde
maneraclandestina.
-Ley14616 se incorporaal CPN enart 144 ter tipoabierto.
-Art5de la decl Universde losDDHH, la convencde Ginebradel 49, y en el 66 el protocolode d° civilesypolíticos.
-75 declaración sobre laprotecciónde laspersonas contralastorturas y penascruelesydegradantes- art.1
Observación20-figuraenel art 7 del pacto de d° civilesypolíticos- comité de DDHHse crea por este pacto.
Verla salvedaddel comentario20
-indole,propósito,celeridad
-Convde la ONU c/ tortura del 84
Art 1
Mecanismosde cooperacióninternacional
ConvInteramericanaart.2: dolores, cosificación,anulaciónde lapersonalidad.
TORTURA ES PARTE DEL IUS COGEN
Protocolo:deberde gtia,busca,situaciónde excepción- campode refugiadosporejemplo-
LA TORTURA IMPLICA UN AUTOJUICIOPORPARTE DEL E°, Y SE EVITA QUE SEA UN CRIMEN QUE SE JUZGA EN EL D°
INTERNOPORQUE CUANDOSE JUZGA A SÍ MISMO, UN E° ES INJUSTO.
LOS DELITOS DE LA DICTADURA: todadesapariciónforzadaimplicatortura.
FalloVergessalaIde la cam federal año07, se estableció que noimportalasituaciónde encierroenuncentro
clandestino,bastadecirdesapariciónyestablecimientoparadecirque hubotortura.
CRIMEN DE GENOCIDIO
8. Artículo 2 (Convenciónpara la Prevenciónyla Sanción del Delitode Genocidio1948 ONU) Argentina adhiere en1956, a
los pocos mesesde su entrada en vigencia.
En la presente Convención,se entiendeporgenocidiocualquierade losactosmencionadosacontinuación,perpetrados
con la intenciónde destruir,total oparcialmente,aungrupo nacional,étnico,racial oreligioso,comotal:
a) Matanza de miembrosdel grupo;
b) Lesióngrave a la integridadfísicaomental de losmiembrosdel grupo;
c) Sometimientointencional delgrupoacondicionesde existenciaque busquensudestrucciónfísica, total oparcial;
d) Medidasdestinadasaimpedirlosnacimientosenel senodel grupo;
e) Trasladopor fuerzade niñosdel grupoa otro grupo.
Elementos
1) Intención:de destruirtotal oparcialmente ungrupo comotal de losmencionadosenese artículo de laConvencióny
elloporlasmismascaracterísticas del grupo.
- la intenciónde destruirungrupo, - la intenciónde destruirungrupototal o parcialmente, -laintenciónde destruirun
grupoque se identificapor:sunacionalidad,raza,etnicidadoreligión.
Perpetradocontrapersonasque pertenecenaungrupo específicoyque sonconsideradascomoblancoporesa
pertenencia;oque importaeslaintencionalidadde establecerunadiscriminación:atacara personasporsus
características étnicas,racialesoreligiosas. Esaintencionalidadhade iracompañadapor la intenciónde destruir,total o
parcialmente,al grupo. Esun doloespecial entendidocomoelementoconstitutivodel crimenque exigeque el autorhaya
buscadoprovocar el resultado.Esdifícil determinarlaintención,esalgosubjetivo
2) Grupo: no importaque laspersonasque sonvíctimastenganconcienciade que sonun grupo,loque importaesque el
victimariointentedichosactoscontrael grupo comotal.
Los gruposprotegidosporlaConvencióncontrael genocidio,ylosestatutosdel TPIR,el TPIYyla CPIson losmismos.Los
grupospolíticosse incluyeronenladefiniciónde crímenescontralahumanidadenel estatutode Nuremberg,peronoen
la ConvenciónparalaPrevenciónylaSanción del Delitode Genocidioporque,entre otrosmotivos,este tipode grupose
consideróque noera losuficientementeestable alospropósitosde este tipode crimen.
Ley26.200 de Argentina:cooperaciónentre el EstadoArgentinoylaCorte Penal Internacional.
Art 80 inc 4 CódigoPenal:Se impondráreclusiónperpetuaoprisiónperpetua,al que matare: -Porplacer,codicia,odio
racial,religioso,de génerooa la orientaciónsexual,identidadde géneroosuexpresión
CRIMEN DE AGRESION
Estatuto de Roma: Tras un acuerdoestipuladodurante lasnegociacionesdelEstatutode Romaen1998, el Art 5 incd del
Estatutode Roma define al crimende agresióncomounode loscrímenesmásimportantesdentrode lajurisdicciónde la
Corte.Sinembargo,aúnno puede ejercersujurisdicciónsobre él dadoque el Estatutonolodefine ni establece sus
condicionesjurisdiccionales.
APUNTES:Se evalúaono la posibilidadde acudiraFFAA para dirimircuestionespolíticasanivel internacional
-findel 19 era legitimoacudirconflictosarmadospararegirconductas.
Antecedentes
1) En 1648, Tratados de Westfalialaguerrase consideró uncaminopara solucionarundesacuerdoentre dossoberanos.
2) Convencionesde laHaya de 1899 y 1907 para la Solución Pacíficade Controversias, dejabacomoopciónel recurrira
medioscoactivos, establecióque se dieraprioridadalosmediospacíficosparalasoluciónde losconflictos.
3) Pacto de la Sociedadde lasNaciones establecíalaobligaciónde losmiembrosde solucionarsuscontroversiasporun
procedimientopacífico.( se estableciamediode conciliaciónque contemplabasancionesparalosque noacaten loque
digala asambleadel consejo-comosersancioneseconómicas,políticas,nonegociarcondtmpaís, bloqueos,etc-)
4) En 1928, Tratado Briand-Kellogenel cual laspartescondenabanala guerracomo mediode soluciónde controversias
internacionales,convinieronque paralasoluciónde losconflictosbuscaríasiempre mediospacíficos. (Dejabala
posibilidad el hechode lalegitimidadoautodefensaal nodelimitarque eraestoy quedabalibradaal que loaducia)
5) El Pacto SaavedraLamas esun tratado antibélicoauspiciadoporArgentinayfirmadopordiversosEstados,condenaba
lasguerras de agresiónypropugnabael arreglopacíficode lascontroversiasinternacionales.
9. 6) Finalmente,laCartade lasNacionesUnidasen1945 incluyóunaprohibicióndel usode lafuerzaseao no durante una
guerrae impusolaobligaciónde solucionarlosconflictosde manerapacífica. (ESEL PASOMÁS GRANDE Q SE DA!)
Carta de la ONU
Art 2 inc 4. Los Miembrosde laOrganización,ensusrelacionesinternacionales,se abstendránde recurrirala amenazao
al usode lafuerzacontra la integridadterritorial olaindependenciapolíticade cualquierEstado,oencualquierotra
formaincompatible conlosPropósitosde laONU.
Art 51 (EXCEPCIÓN!) Ningunadisposiciónmenoscabaráel derechode legítimadefensa,individual ocolectiva,encasode
ataque armado,hasta tanto que el CS hayatomadolas medidasnecesariasparamantenerlapazy laseguridad
internacionales.Lasmedidastomadasenejerciciodelderechode legítimadefensaseráncomunicadasinmediatamente
al CS y este puede ejercerlaacciónque estime necesariaparamantenerorestablecerlapazy laseguridad
internacionales.
-Medidasque puede tomarel Consejode Seguridad:
Art 39 El CSdeterminarálaexistenciade todaamenazaa lapaz, quebrantamientode lapazo acto de agresión yhará
recomendacionesodecidirá qué medidasserántomadas.
Art 40 Instara laspartesinteresadasaque cumplancon lasmedidasprovisionalesque juzgue necesariasoaconsejables.
Art 41 Podrádecidirqué medidasque noimpliquenel usode lafuerzaarmada hande emplearse parahacerefectivassus
decisiones,podráncomprenderlainterrupcióntotal oparcial de las relacioneseconómicasyde lascomunicaciones
ferroviarias,marítimas,aéreas,postales,telegráficas,radioeléctricas,yotrosmediosde comunicación,asícomola
ruptura de relacionesdiplomáticas.
Art 42 Podráejercer,pormediode fuerzasaéreas,navalesoterrestres,laacciónque seanecesariaparamantenero
restablecerlapazy la seguridadinternacionales.Tal acciónpodrácomprenderdemostraciones,bloqueosyotras
operacionesejecutadasporfuerzasaéreas,navalesoterrestres.
Resolución3314 de la Asambleageneral (1974)
Art 1: La agresiónesel usode la fuerzaarmada porun Estado contra lasoberanía,la integridadterritorial ola
independenciapolíticade otroEstado,o encualquierotra formaincompatibleconlaCarta de laONU. En estaDefinición
el término“Estado”: a) Se utilizasinperjuiciode lascuestionesde reconocimientoode que unEstado seao no Miembro
de las NacionesUnidas;b) Incluye el conceptode un“grupode Estados”,cuando proceda.
Art 3: Seránconsideradoscomoagresión,talescomo: NOESTAXATIVA (ART.4LO DICE)
a) La invasiónoel ataque por lasfuerzasarmadasde un Estadodel territoriode otroEstado,o toda ocupaciónmilitar,o
toda anexión,medianteel usode lafuerza,del territorio de otroEstadoo de parte de él.
b) El bombardeo,porlas fuerzasarmadas de un Estado,del territoriode otroEstado,o el empleode armas
c) El bloqueode lospuertosode lascostas de un Estado por lasfuerzasarmadasde otro Estado;
d) El ataque por las fuerzasarmadasde un Estado contra lasfuerzasarmadasterrestres,navalesoaéreasde otroEstado,
o contra su flotamercante oaérea;
e) La utilizaciónde fuerzasarmadasde unEstado,en el territoriode otroEstadocon el acuerdodel Estado receptor,en
violaciónde lascondicionesestablecidasenel acuerdootodaprolongaciónde supresenciaterminadoel acuerdo;
f) La acciónde unEstado que permite que suterritorio,que hapuestoadisposiciónde otroEstado,seautilizadoporese
otro Estadopara perpetrarunacto de agresióncontraun tercerEstado;
g) El envíoporun Estado,o ensu nombre,de bandasarmadas,gruposirregularesomercenariosque llevenacaboactos
de fuerzaarmada contra otro Estado.
Punibilidad
Postura restringida:tiene superímetroenlosjuiciosque se siguieroncontralosvencidosenla2GM. En el art 6 del
estatutode Nuremberg se estableceque se castigaraindividualmente porlos“crímenescontralapaz”. Por lotanto solo
enla medidaenlaque se dé un conflictode similarescaracterísticasala 2GM, será punible el crimende agresión.
En nuremberfue cdose tipificopor1era vezel crimende guerra.
Postura amplia: tiene suparámetroenla actuaciónde NacionesUnidas. Acáse establece que se puedeperseguir
individualmenteporloestablecidoenlaresolución3314,esta esde derecho consuetudinario.
Conferenciade Kampala
La PrimerConferenciade RevisióndelEstatutode Romase celebróenKampala,del 31 mayoa 11 juniodel 2010.
10. Adoptóporconsensoenmiendasal Estatuto de Romaque incluyenunadefiniciónparael crimende agresiónenplena
consonanciaconla Resolución3314 y un régimensobre cómolaCorte ejercitarásujurisdicciónsobre éste.
Los EstadosPartesacordaron un régimenjurisdiccional parael crimende agresiónque ofrece procedimientosseparados
dependiendode si lasituaciónfue remitidaporel Consejode Seguridadde laONUo si en cambiofue llevadaante la
Corte a travésde una remisiónestatal oporiniciativade laFiscalíade laCPI.
Las condiciones paralaentradaen vigorconsensuadasenKampalaestablecieronque laCorte nopodráejercitarsu
jurisdicciónsobre el crimenhastael 1ºde enerode 2017, cuando losEstadostomenla decisiónde activarlajurisdicción.
Autores: Se establece laresponsabilidadpenal internacional de losindividuosencuantoacrímenesde agresiónse
refiere,sinexcluirlaresponsabilidadinternacional del Estado.
Una personacomete uncrimende agresióncuando,estandoencondicionesde controlarodirigirefectivamente la
acción políticao militarde unEstado,dicha personaplanifica,prepara,iniciaorealizaunacto de agresiónque por sus
características,gravedady escalaconstituyaunaviolaciónmanifiestade laCarta de lasNacionesUnidas
IMPRESCRIPTIBILIDAD
Art 29 Estatuto de Roma: Los crímenesde lacompetenciade laCorte no prescribirán
Art 62 CódigoPenal:establece losplazosde prescripciónparalasaccionespenales.
Ley 26.200 Art 11: La acción y la penade losdelitosprevistosenel ERy aquellosque enel futuro seande competenciade
la CPI,sonimprescriptibles.
-Sololosaltosmandosmilitaresy/opolíticospuedencometereste delito.
-A.G- identificaproblemas,faltade vtaddel consejode seguridadde tratarcuestionesde actosde agrescion,
quebrantameintode lapaz,etc
TRATA DE PERSONAS
Ley 26.364: Prevencióny sanción de latrata de personasyasistenciaasus victimas
Art 2: Se entiendeportrata de personasel ofrecimiento,lacaptación,el traslado,larecepciónoacogidade personascon
finesde explotación,dentrodel territorionacional,comodesde ohaciaotrospaíses.
Se entiende porexplotación:
a) Cuandose redujere omantuviere aunapersonaencondiciónde esclavitudoservidumbre,cualquiermodalidad;
b) Cuando se obligare auna personaa realizartrabajososerviciosforzados;
c) Cuandose promoviere,facilitare ocomercializare laprostituciónajenaocualquierofertade serviciossexualesajenos;
d) Cuando se promoviere,facilitare ocomercializare lapornografíainfantilocualquierrepresentaciónoespectáculo;
e) Cuandose forzare a unapersonaal matrimoniooa cualquiertipode uniónde hecho;
f) Cuandose promoviere,facilitare ocomercializare laextracciónforzosaoilegítimade órganos,fluidosotejidos
humanos.
El consentimientodadoporla víctimade latrata y explotaciónde personasnoconstituirácausal de eximiciónde
responsabilidadpenal,civil oadministrativade losautores,partícipes,cooperadoresoinstigadores.
Art 5: Las víctimas de la trata de personasno sonpuniblesporlacomisiónde cualquierdelitoque seael resultadodirecto
de haber sidoobjetode trata. Ni lesseránaplicableslassancionesoimpedimentosestablecidosenlalegislación
migratoriacuandolasinfraccionesseanconsecuencia de latrata.
Art 6: Derechode las víctimasa:
a) Recibirinformaciónsobre susderechosensuidiomayenformaaccesible asu edady madurez, se asegure el pleno
acceso yejerciciode losderechoseconómicos,socialesyculturalesque le correspondan;
b) Recibirasistenciapsicológicaymédicagratuita,conel finde garantizarsu reinserciónsocial;
c) Recibiralojamientoapropiado,manutención,alimentaciónsuficienteyelementosde higienepersonal;
d) Recibircapacitaciónlaboral yayuda enla búsquedade empleo;
e) Recibirasesoramientolegalintegralypatrociniojurídicogratuito;
f) Recibirproteccióneficazfrente atodaposible represaliacontrasupersonao su familia;
g) Permanecerenel país,recibiendoladocumentaciónnecesaria;
h) Retornar a su lugarde origen;
i) Prestartestimonioencondicionesespecialesde protecciónycuidado;
j) Ser informadadel estadode lasactuaciones, de lasmedidasadoptadasyde laevolucióndelproceso;
k) Ser oída entodas lasetapasdel proceso;
11. l) A la protecciónde suidentidade intimidad;
m) A la incorporaciónoreinserciónenel sistemaeducativo;
n) En caso de tratarse de víctimamenorde edad,se garantizaráque losprocedimientosreconozcansusnecesidades
especiales.Se procurarálareincorporaciónasu núcleofamiliaroal lugarque mejorproveyere parasuproteccióny
desarrollo.
Art 7 En ningúncasose alojaráa las víctimasde la trata de personasencárceles, establecimientospenitenciarios.
Art 8: Se protegerálaprivacidade identidadde lasvíctimas.Lasactuacionesjudicialesseránconfidenciales.
Art 9: Cuandola víctima enel exteriordel paístengaciudadaníaargentina,seráobligaciónde losrepresentantes
diplomáticosdel Estadonacional efectuarante lasautoridadeslocaleslaspresentacionesnecesarias.
Art 10: Incorpórase comoartículo 145 bisdel CódigoPenal,el siguiente:
-Artículo145 bis:El que captare,transportare o trasladare,dentrodel paíso desde ohacia el exterior,acogiere o
recibiere personasmayoresde 18 años,cuandomediare engaño,fraude,violencia,amenazaocualquierotromediode
intimidaciónocoerción,abusode autoridadode unasituaciónde vulnerabilidad,concesiónorecepciónde pagoso
beneficiosparaobtenerel consentimientode unapersonaque tengaautoridadsobre lavíctima,con finesde
explotación,seráreprimidoconprisiónde 3a 6 años.
La penaseráde 4 a 10 añosde prisióncuando:
1. El autor fuere ascendiente,cónyuge,afínenlínearecta,hermano,tutor,personaconviviente,curador,encargadode la
educaciónoguarda, ministrode algúncultoreconocidoono,o funcionariopúblico;
2. El hechofuere cometidopor3 o más personasenformaorganizada;
3. Las víctimasfueren 3 o más.
Art 11: Incorpórase comoartículo 145 ter del CódigoPenal,el siguiente:
-Artículo145 ter: El que ofreciere,captare,transportare otrasladare,dentrodel paíso desde ohaciael exterior,acogiere
o recibiere personasmenoresde 18 años,con finesde explotación,seráreprimidoconprisiónde 4a 10 años.
La penaseráde 6 a 15 añosde prisióncuandolavíctimafuere menorde 13 años.
La penaseráde 10 a 15 años de prisión,cuando:
1. Mediare engaño,fraude,violencia,amenazaocualquierotromediode intimidaciónocoerción,abusode autoridado
de una situaciónde vulnerabilidad,concesiónorecepciónde pagosobeneficiosparaobtenerel consentimientode una
personaque tengaautoridadsobre lavíctima;
2. El autor fuere ascendiente,cónyuge,afínenlínearecta,hermano,tutor,personaconviviente,curador,encargadode la
educaciónoguarda, ministrode algúncultoreconocidoono,o funcionariopúblico;
3. El hechofuere cometidopor3 o más personasenformaorganizada;
4. Las víctimasfueren 3 o más.
Art 12: Sustitúyese el artículo41 ter del CódigoPenal,porel siguiente:
-Artículo41 ter: Las escalaspenalespodránreducirse enunterciodel máximoyenlamitaddel mínimorespectode los
partícipeso encubridoresque,durantelasustanciacióndel procesooantesde su iniciación,proporcioneninformación
que permitaconocerel lugardonde lavíctima se encuentraprivadade su libertad,olaidentidadde otrospartícipeso
encubridoresdel hecho,ocualquierotrodatoque posibilite suesclarecimiento. Encasode corresponderprisióno
reclusiónperpetua,podráaplicarse prisiónoreclusiónde 8a 15 años.
Art 17: Deróganse losartículos127 bisy 127 terdel CódigoPenal.
Art 18: Créase el ConsejoFederal paralaLucha contra la Trata y Explotaciónde Personasypara laProteccióny Asistencia
a las Víctimas,funcionarádentrodel ámbitode laJefaturade Gabinete de Ministros,parael seguimientode todoslos
temasvinculadosaestaley.
CodigoProcesal Penal de la Nación:
Artículo 250 quáter: Siempre que fuere posible,lasdeclaracionesde lasvíctimasde losdelitosde tratay explotaciónde
personasseránentrevistadas porunpsicólogodesignadoporel Tribunal que ordene lamedida,nopudiendoenningún
caso ser interrogadasenformadirectaporlas partes.
Cuandose cuente con losrecursosnecesarios,lasvíctimasseránrecibidasenuna“SalaGesell”,disponiéndosela
grabaciónde la entrevistaensoporte audiovisual.El actopodráser seguido desde el exteriordel recintoatravésde
vidrioespejado,micrófono,equipode video.Cuandose trate de actosde reconocimientode lugaresuobjetos,lavíctima
será acompañadapor el profesional que designe el Tribunal.
FalloRojas: La Sala I de la Cámara enlo Criminal yCorreccional Federal declaróinconstitucional el art 17 de la ley12.331,
de profilaxisde lasenfermedadesvenéreas,que castigaconmultaaquienes“sostengan,administrenoregenteen,
ostensibleoencubiertamente,casasde tolerancia”.
12. El tribunal confirmólosprocesamientosde 3personaspor facilitarlaprostituciónde menoresde edad(conducta
tipificadaenel art.125 bisdel CódigoPenal) ycomerciode estupefacientes.
Para la cámara, la ley12.331, fue dictadacon el finde organizarla profilaxisde lasenfermedadesvenéreasysu
tratamientosanitario.Sinembargo,parte de ella“sobrevinoinconstitucional”.
El bienjurídicoque subyace ala conducta tipificadaeslasaludpública.
“La estructuraidentificadaenel art.17 no se presentaporsí mismacomo lesivade lasaludde losindividuos.
“La conductaprevistaal no revelarse comolesivade ningúnde derechode 3rosse erige comouna acciónque se
desarrolladentrode laesferaprivada(art19 CN).”
“El enfoque sostenidoenestaresolución,centradoenlaexplotacióncomoobjetivode laprohibición,acompañadacon
medidasnopunitivasparareforzaraquellafinalidad,nosólo,resultacompatiblecon labase de la libertadindividual que,
se encuentraprotegidaporla‘seguridadindividual’del art.19 C.N.,sinoque ademáscomparte lapreocupación
internacional enlatemática,centradaenlaexplotación,de lacual se ha hechoeco tambiénel legisladornacional.”
EXTRADICION
Consiste enlaentregade unindividuode unestadoaotro estado.
Naturaleza jurídica:
-Actopolíticoadministrativo:interviene elPE
-Actojurisdiccional:interviene el PJ
Ley 24.767 Ley de cooperación internacional enmateriapenal
Extradición pasiva
Art 2-Si existieraunTT entre el E° requirente y Argentina,susnormasregiránel trámite de laayuda.Las normas de la
presente leyserviránparainterpretarel textode lostratados.Entodolo que no dispongaenespecialel tratado,se
aplicarala presente ley.
Art 3-En ausenciade TT que la prescriba,laayudaestará subordinadaala existenciauofrecimientode reciprocidad.
(Principiode reciprocidad)
Art 6 Para que proceda,el hechodeberáconstituirundelitoque tantoenargentinayenel E° requirente tenerprevista
una penaprivativade libertadconmínimoymáximotalesque susemisumaseaal menosde 1 año.
Si se requirieseporvariosdelitos,bastaráque unocumplaconesta condición. (Principiode doble incriminación)
Art 8 La extradiciónnoprocederácuando:
a) Fuese undelitopolítico;
b) Delitoprevistoexclusivamenteporlaleypenal militar;
c) El procesoque lamotivafuese tramitadoporuna comisiónespecial de lasprohibidasporel art18 CN
d) Propósitospersecutoriosporrazónde las opinionespolíticas, nacionalidad,raza,religiónoperjudicarel ejerciciodel
derechode defensaenjuicio:
e) Motivosfundadosparasuponerque el requeridopuedasersometidoatorturau otros tratos o penascrueles,
inhumanas odegradantes:
f) El delitoporel que se solicitatuviere penade muerte enel Estadorequirenteyéste nodiere seguridadesde que no
será aplicable.
Art 9 No se considerarandelitospolíticos:crímenesde guerra;crímenescontralahumanidad;atentadoscontralavida,
integridadcorporal olibertadde unjefe de E° o un miembrode sufamiliaode personasinternacionalmente protegidas;
delitosque atentencontralaseguridadde laaviaciónola navegacióncivil ocomercial;actosde terrorismoyLosdelitos
respectode loscualeslaArgentinahubieraasumidounaobligaciónconvencional internacional de extraditaroenjuiciar.
Art 10.-Tampocoprocederálaextradicióncuandoexistanespecialesrazonesde soberaníanacional,seguridaduorden
públicosotrosinteresesesencialesparalaArgentina,que torneninconveniente el acogimientodel pedido. (1erexamen)
Art 11.-La extradiciónno será concedida:
a) Si la acción penal ola penase hubiesenextinguidosegúnlaleydel Estadorequirente:
b) Cuando lapersonareclamadaya hubiese sidojuzgada,enlaArgentinaocualquierotropaís
c) Cuandola personaseainimputable porrazónde la edadsi hubiese cometidoel delitoenlaArgentina:
d) Cuando lacondenase hubiese dictadoenrebeldíayel Estado requirentenodiese seguridadesde que el casose
reabriríapara oír al condenado
13. e) Si el Estado requirente nodiere seguridadesde que se computaráel tiempode privaciónde libertaden detención.
Art 12.-Si el requeridofuesenacional argentino,podráoptarporserjuzgadopor lostribunalesargentinos,anoserque
un tratado obligue alaextradiciónde nacionales.
Si fuere aplicable al casoun tratadoel PE, por el art 36, resolverási se hace o no lugara laopción.
Art 13.-La solicitudde extradicióndebecontener:
a) Descripcióndel hechodelictivoe identificaciónde la víctima;
b) La tipificación
c) Fundamentode lacompetenciade lostribunalesdel Estadorequirente
d) Testimonioofotocopiaautenticadade laresoluciónjudicial
e) Textode las normaspenalesyprocesalesaplicablesal caso
f) Todos losdatosconocidosque identifiquenal reclamado(nombre,sobrenombres,fotografías,paradero)
Art 15.-Si variosEstadosrequiriesenporel mismodelito,el gobiernoestablecerálapreferenciavalorando:
a) Tratados de extradición
b) Las fechas de lassolicitudes,yel progresoque enel trámite
c) Que el delitose hayacometidoenel territoriode algunode losEstadosrequirentes:
d) Las facilidadesde conseguirlaspruebas:
e) La ubicacióndel domicilioode losnegociosde lapersonarequerida
f) La nacionalidadde lapersonarequerida:
g) Domiciliode lavíctima
h) Las posibilidadesque cadarequerimientotengade lograrlaconcesiónde laextradición:
i) La clase y el montode laspenasseancoincidentesconlaleyargentina,enespecial que nose prevealapenade muerte.
Art 16 Si variosEstadosreclamanla mismapersonapor distintosdelitos,el gobiernodeterminaralapreferenciapor:
a) La mayor gravedadde losdelitos,segúnlaleyargentina;
b) La posibilidadde que unavezconcedidalaextradiciónauno,éste puedaa suvezacceder luegoala reextradiciónde la
personareclamadahaciaotro de talesEstados.
Art 18.-La personaextraditadanopodráserencausada,perseguidani molestada,sinpreviaautorizaciónde laArgentina,
por hechosdistintosporel que se concediólaextradición. (Principiode especialidad)
La personaextraditadatampocopodráserreextraditadaaotro Estadosin previaautorizaciónotorgadaporlaArgentina.
Procedimiento
A)Trámite administrativo
Art 19.-La solicitudytoda otra documentación deberánserporvía diplomática.
Art 20.-Si la personarequeridaposeyeracondiciónde refugiadoel Ministeriode RelacionesExterioresprocederáa
devolverlarequisitoria.
Art 22.-Cuandoel Ministeriode RelacionesExterioresdacursoal pedido,le dará trámite judicial atravésdel ministerio
públicofiscal.
Si no cumple conalguna condiciónde admisibilidad,el PEresolverá,podrádelegarestadecisiónenel Ministeriode
RelacionesExteriores.
Art 24.-Las actuacionesdel trámite administrativo,tendráncarácterde reservadas.
Art 25.-El ministeriopúblicofiscal representaraenel trámite judicial.El fiscal,cuandoseanotificadode unplazootorgado
por el juezpara el cumplimientode algúnrequisitoacargo del Estadorequirente,deberáinformarlode inmediatoalas
autoridadesdiplomáticasoconsulares.
B) Trámite judicial
Art 26.-Recibidoel pedidode extradiciónel juezlibraráordende detención.Enel trámite de extradiciónnosonaplicables
lasnormas de eximiciónde prisiónoexcarcelación.
Art 27.-Dentrode las 24 hs producidaladetención,el Juezrealizaráunaaudiencia:
a) Le informaráal detenidosobre ladetenciónylasolicitudde extradición:
b) Designardefensor,salvoque loautorice adefendersepersonalmente.
c) Dejaráconstanciade susmanifestaciones
d) Le preguntarási,deseaprestarconformidadala extradiciónpodráreservarselarespuestaparamás adelante.
En caso que hubieraexistidoarrestoprovisorioprevioal pedidode asistencia,el Juezdeberárealizarestaaudiencia
dentrode las 24 horasde larecepcióndel pedido.
Art 28.-En cualquierestado del procesoel requeridopodrádarsuconsentimientoaserextraditado.
14. Art 29.-Si el juezcomprobase que lapersonadetenidanoeslarequerida,ordenarálacapturade la personacorrecta.
Art 30.-El juezdispondrálacitaciónajuicio.El juiciode extradiciónse llevaráacabo conforme alas reglasque para el
juiciocorreccional establece el CódigoProcesal Penal de laNación.El intervaloprevistonopodrásermayorde 15 días.
Art 32.-El Juezresolverási laextradiciónesono procedente.
Art 33.-La sentenciaserásusceptible del recursode apelaciónordinarioante laCSJN
c) Decisiónfinal
Art 36.-Sinperjuiciode que el tribunal hubiesedeclaradoprocedente laextradición,el PEresolverásudenegatoriasi las
circunstanciasenese momentohicieranaplicableslascausasprevistasenlosartículos3° y 10, o cuando haga lagara la
opcióndel nacional.Ladecisióndeberáseradoptadadentrode los10 días hábilessiguientesalarecepciónde las
actuacionesenviadasporel tribunal.Vencidoeseplazo,se entenderáque el PEha concedidolaextradición.
La decisióndefinitivaserácomunicadade inmediatoal Estadorequirente porvíadiplomática. (2doexamen)
Arresto provisorio
Art 44.-El arrestoprovisorioseráprocedente:
a) Cuandohaya sidosolicitadoformalmente porunaautoridaddel paísinteresado
b) Cuando lapersonapretendaentraral país mientrasesperseguidaporlaautoridadde unpaís limítrofe
c) Cuandola personafuese reclamadaporuntribunal de unpaís extranjeromediante avisosenlosboletinesde Interpol
Art 49.-En todosloscasos de arrestoprovisorio,el juezoiráalapersonaarrestadadentrodel términode 24 hs, y
designaradefensoroficial.
Art 50.-El arrestadoserápuestoenlibertadsi transcurrieren30días corridosdesde lacomunicacióndel arresto
provisorioal Estadorequirente sinque éste presente el formal pedidode extradición.
Art 51.-Mientrasdure el arrestoprovisorio,el arrestadopodrádarsu consentimientoasertrasladadoal Estado
requirente.
Reextradicióny juzgamientopor otros hechos anteriores
Art 53.-Las autorizacionesreferidasenel artículo18 sólose concederán si el delitoque motivael requerimientohabría
dado lugara una concesiónde extradición.
La solicituddeberácumplirlascondicionesestablecidasyse tramitaráconforme el procedimientoprevistoparala
extradición.
Art 54.-La reextradiciónpuede sersolicitadaporcualquierade losEstadosinteresadosenella.El Ministeriode Relaciones
Exterioresdeberádiligenciarunaaudiencia,enla que:
a) Se informe al extraditadoacercadel contenidode laautorizaciónsolicitadayde lasconsecuencias
b) Se documentenlasdefensasque el extraditadoopone osuconsentimiento
c) Se le haga saber al extraditadoque tiene derechoadesignarundefensor
Extradición entránsito
Art 57.-Deberárequerirse unaautorizaciónde extradiciónen tránsito,cuandoencumplimientode unaextradición
concedidaporotro país, La personaextraditadadebatransitarporel territorioargentino.
Art 58.-Si el medio de transporte empleadofuere el aéreo.Laautorizaciónseránecesariasolamente cuandotuviere
algunaescalaenel territorioargentino.
Art 60.-La autorizaciónseráconcedidaporel Ministeriode RelacionesExteriores
Art 61.-La custodiade la personaen tránsito,dentrodel territorioargentino,estaráacargo de autoridadesnacionales.
Extradición activa
Art 62.-La Argentinarequerirálaextradiciónde unapersonacuandoprimafacie fuere procedente conformelaleydel
país donde se encuentrael requerido.Si el casose rigiere porun tratado,se atenderáa este.
Art 63.-Para solicitarlaextradiciónde unimputado,el juezdeberálibrarunaordende detenciónque contengala
relaciónprecisade loshechos,lacalificaciónlegal que correspondiere ylosmotivos
Art 64. - Cuandolaextradiciónrequeridafuese denegadaporunacausa que hace procedente el juzgamientodelcasoen
aquel país,el PE resolverási admite ese juzgamiento.
En caso afirmativo,si el paísextranjerolosolicitare,le seránenviadascopiasdel expedientejudicial que se hubiese
tramitadoy laspruebascolectadas.
Art 65. -Losjuecesremitiránlosrequerimientosde extradiciónal Ministeriode RelacionesExterioresel que antesde
darlescursodictaminarásobre su procedenciaysolicitaráque se satisfaganlosrequisitospertinentes.
15. ENTREAYUDA PENAL O COOPERACION INTERNACIONAL(Ley 24767)
La ley24767 essupletoria,y los tratados prevalecen
Asistenciajcial puede solicitarmediante:Exhortos,cartasrogatorias,víadiplomáticas
Los pedidosque se hacena Argentina,debenhacerse enespañol,conlegalizaciónytraducción,que corresponde indicar
la personaymotivopor el que se solicita.
Art 1°-La RepúblicaArgentinaprestaráacualquierEstadoque lorequieralamásampliaayudarelacionadaconla
investigación,juzgamientoypuniciónde delitosque correspondanalajurisdicciónde aquél.
Art 68.-La asistenciaseráprestadaauncuandoel hechoque la motivano constituyesedelitoenlaArgentina.
Se requeriráque constituyadelitoenlaArgentinasi laasistenciaque se requiere consiste enunamedidade secuestrode
bienes,registrodomiciliario,seguimientode personas,interceptaciónde correspondencia ointervenciónde
comunicacionestelefónicas.
Art 69.-La solicitudde asistenciaserápresentadaporlavía diplomática,ydeberácontenerlossiguientesdatos:
a) Autoridadde laque proviene el pedido;
b) Una descripcióndel hechodelictivo,fecha,lugarycircunstancias,datospersonalesdel autorylavíctima;
c) La tipificaciónlegal ylapenaque correspondenal hecho:
d) El objetode la solicitud
e) Los datospersonalesde losfuncionariosyrepresentantesde laspartesque hayansidoautorizadosporel Estado
requirente paraparticiparenlosprocedimientossolicitados.
Art 71-Cuandoel Minist de RelacionesExteriores,dictaminare darcursoal pedido, daráintervenciónal Minist de Justicia.
Art 72-Si el cumplimientodel pedidopudieseentorpecer unainvestigaciónpenalentramite enlaArgentina,se podrá
disponerel aplazamientoocondicionamiento
Art 74.-El Ministde Justiciadaráintervenciónalaautoridadque correspondasegúnel tipode asistenciasolicitada.
Art 75-El pedidoque tengaporobjetolacitaciónde un imputado,testigooperito,deberásertransmitidoconuna
antelaciónde al menos 45 días de la fechade la audiencia.
Art 76.-Si el pedidoconsistiere enel trasladode unapersonaprivadade sulibertadenlaArgentinaparacomparecerante
una autoridaddel Estadorequirente,sólopodráautorizarse si el requeridoprestaresulibre yexpresoconsentimiento.El
Estado requirentedeberámantenerencustodia,yladevolveráinmediatamente despuésde haberse cumplidoel acto
que motivólasolicitud.
Art 81.-Los gastosde envío de objetos,trasladode personasyde honorariosde peritos,acargo del Estadorequirente.
Art 82-Las penasprivativasde libertadanacionalesargentinospodránsercumplidasenla Argentina
Art 85. -Paraque sea viable unapeticiónde traslado,deberáncumplirse lassiguientescondiciones:
a) Que el condenadoseaargentinoal momentoenque se presentalasolicitud;
b) Que lasentenciade condenaenel país extranjeroseadefinitiva yeste firme:
c) Que el condenadohayadado sulibre yexpresoconsentimientoal traslado;
d) Que laduraciónde lapenapendiente seade porlomenos2 años
e) Que el condenadohayareparadolosdaños ocasionadosala víctima
No importarápara la concesióndel trasladoque el hechocometidonoseadelitoparalaleyargentina.
APUNTES
-Surge porla globalizaciónoavance tecnológico,esmásnuevaque laextradición
-Nace por lacortesía de los E°
-2 CLASES: ADMINISTRATIVA (acargode la Interpol,asistente policialparaconseguirinformación,realizarpericias,
facilitardatos,etc),yJUDICIAL
-Se rige conforme al OJ interno.
-dec-ley6580/58 regulaactividadde interpol enargentina.
-surgieronnuevosacuerdosencuantoa controlesfronterizosque debe haberenlosE°.
16. -cooperaciónjudicialppiamentedicha-otrotipode cooperación- Nace appiosdel S.pasadoenEuropa,por 1 conferencia
de 1914 en Mónaco, y tiene unagranrepresentatividad.
ASILO
A) INTRODUCCIÓN:
ELEMENTOS QUE COMPONEN EL CONCEPTO:
Protección: contra persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos.
Peticionante extranjero: el interesado no debe ser nacional del Estado al cual acude.
RELACIÓN CON OTROS INSTITUTOS:
1. EXTRADICIÓN:eslacontrafiguradel asiloporqueaquíse beneficiaaunapersonaque delinquióenunpaísyse protege
en otro y la extradición es el procedimiento para lograr la entrega de esta persona por parte del Estado donde se
encuentra.La relaciónentre ambos:lalimitaciónde unoimplicalaampliacióndel otroy viceversa.Enlaactualidadel
asilo se ha restringido impera la cooperación en delitos como genocidio o de lesa humanidad.
2. EXPULSIÓN: Mientras el Estado que da asilo brinda protección al individuo, en la expulsión el Estado excluye de su
territorio en forma coactiva al extranjero.
3. REFUGIO (Ley26.165), esmás amplioque el asiloporquese dapormotivosde raza,religión,nacionalidad,pertenencia
a grupo social, opiniones políticas).
B) EVOLUCION HISTÓRICA:
LOS TIEMPOS ANTIGUOS: era una práctica local y se hallaba influida por consideracionesde índole religiosa y teocrática
(temora lareacciónde losdioses).Conlaapariciónde diversasnacionessubsiste el derechode asiloparaperseguidospor
delitoscomunesodeudoresinsolventes.Lapalabra asilo tiene origenhelénicoysignificarefugioinviolable.EnGreciaera
posible acogerse a este beneficio en varios templos.
LA REVOLUCIÓN PRODUCIDA POREL LIBERALISMO: A finesdel S.XVIIIel liberalismopolíticoinvierte el procesoyafirma
que losúnicosdelitosque merecenlaproteccióndel asilosonlospolíticos.Paralelamente,se extiende lacooperación
internacional enlaluchacontrala delincuenciacomún. Recientemente,se harestringidoaúnmása la extensióndel
asilo,puesse limitaalosdelitospolíticospuros.
-Antesse vinculabaconcuestionesreligiosasydelitoscomunes.
-hoyse aplicaa extranjerosypordelitospolíticospuros- encontrade poderesuorganismosde lospoderesde unE°.
C) TIPOS DE ASILO:
CLASIFICACIÓN:
Territorial
Diplomático
Buques de guerra, aviones y campamentos militares
D) ASILO TERRITORIAL: un país permite yprotege al extranjerode otropaís,ensu propioterritorio.(El que otorgao
deniegael asiloesel mismopaísque lorecibe.Suconcesiónnoesindefinidani irrestricta.)
CARACTERÍSTICASYALCANCES:Debe existirunasituaciónde grave desprotecciónyobjetivamente verificable.
La naturalezapolíticae ideológicasubyace enel asilo.Así,durante la“GuerraFría” se dieronmuchoscasosde asilo.
El asiloterritorial esprocedente cuandose persigue aunindividuopor undelitopolíticoocomúnconexo conél y en
beneficiode todorefugiadopor cuestionespolíticas,religiosasoraciales.
No procede cuando: la persona es requerida por la comisión de un delito internacional.-
Si procede cuando: a) es juzgado en su país por una comisión especial, b) cuando el proceso evidencie una persecución
política,racial,religiosa,etc.,c) puede llegarasersometidoatorturas, penascrueles,etc.,yd) cuando no se asegure que
no se aplicará la pena de muerte.
MARCO JURÍDICO: Los derechos y obligacionesque se derivan del asilo deben ubicarse dentro de los que reconoce el
artículo 14 de la Constitución Nacional. Se acepta el espacio de libertad –libre circulación-, limitado por el espacio de
seguridad –razonable para proteger la integridad del asilado- y el espacio de justicia.
OBLIGACIONES DEL ESTADO ASILANTE Y DEL ESTADO REQUIRENTE
17. El Estado asilante no debe permitir que el asilado realice actividades políticas y perturbe la vida de la nación de origen,
pues sería una injerencia en el otro Estado. Puede adoptar medidas de vigilancia especial (internación, confinamiento a
determinada región, etc.).
El Estadoque requiere opersigueal asiladodebe respetarlasituacióndada,absteniéndose de afectarlaenmodoalguno.
E) ASILO DIPLOMÁTICO:
ORÍGENES: Surge con la existencia de las embajadas permanentes que establecieron las naciones a partir del S. XV,
puntualmente a partir de la Paz de Westfalia de 1648.
EL IUS QUARTERIORUM: Originalmente prevalecía la tesis de la ficción de la extraterritorialidad –sostenida por GROCIO-,
que considerabaa las embajadasparte del territoriode sus países.- Luego se amplióy distorsionóenel ius quarteriorum
que implicabaque todala vecindadde laembajadaquedabaextraídaa la jurisdiccióndel Estadodonde se hallaba,locual
derivó en excesos pues los diplomáticos rentaban casas para delincuentes comunes.-
EVOLUCIÓN POSTERIOR: Debido a tales excesosel asilo tiende a desaparecer en Europa alrededor del S. XVIII y se limitó
exclusivamente a los imputados por delitos políticos.
LOS CAMBIOS EN EL CAMPO TEÓRICO: A partirde la decadenciaenlapráctica,la doctrinaeuropeacondenalacostumbre
del asiloporentenderque esunprivilegiocontrarioalosprincipiosfundamentalesdelordenamientojurídico. Se dice que
sería como un encubrimiento de los Estados.
Sinembargo,el asilomuestra ademásde estadecadenciateóricaunresurgimientoenlapráctica,connumerosocasosen
los último años (ej: agentes de EEUU en embajada canadiense de Teherán en 1980, película Argo).
LA CLARA ADMISIÓN EN LATONOAMÉRICA: Ennuestraregiónnunca se vieronlosexcesosdescritosyla teoría se muestra
favorable al instituto. Aquí posee una adhesión que no tiene en el resto del mundo.
NATURALEZA JURÍDICA ACTUAL: Se discute si el asilo es: a) una costumbre internacionalmente aceptada, b) una mera
práctica tolerada, o c) un verdadero derecho consuetudinario.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE ASILO: Es necesario conferirle bases teóricas más sólidas:
a) No essuficiente sostenerque esuna práctica internacional motivadaenrazoneshumanitarias –sinoseríaposible
asilar a delincuentes comunes.
b) Otros autores agregan a las razones humanitarias la exigencia de un delito político.
c) Mayor sustento jurídico posee la tesis que funda el asilo en la inmunidad real que gozan las embajadas.
ALCANCES DEL DERECHO: Los lugares donde puede otorgarse el asilo están descriptos por la Convención de Viena sobre
Relaciones e InmunidadesDiplomáticas (1961) y son los locales de la misióndiplomática –los edificios utilizados para las
finalidadesde lamisión,incluidalavivienda del embajador,yloslugaresque se alquilen paradarasilo.CONSULADOSNO!
Casos especiales: a) Asilos masivos, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954) incluye a los locales
habilitados para alojar a los asilados cuando su número exceda la capacidad de la embajada. Se exige notificar al Estado
receptor. b) Consulados y Organismos Internacionales, no se reconocen como lugares válidos para otorgar el asilo.
REQUISITOSPARA PODER DAR ASILO: Nohay acuerdosobre cuálessonlos requisitospara brindarválidamenteel asilo.Si
se acepta que no puede otorgárseloadelincuentescomunes.Paranocaer encontradiccionesesnecesarioanalizarla
cuestiónjuntoconla extradición.Se exigen,enprincipiotresrequisitos:
a) Existenciade unapersecución:laDeclaraciónUniversalde DDHHdice que “encasode persecución,todapersonatiene
derechoabuscar asilo”,peronocorresponderá“contraunaacciónjudicial realmente originadapordelitoscomuneso
por actosopuestosalospropósitosyprincipiosde lasNacionesUnidas” (tortura,genocidio,crímenesde guerraolesa
humanidad, etc.).
b) se concederáasiloa losperseguidospordelitospolíticosomotivos políticos ypordelitospolíticosconcurrenteso
conexosenque noprocedala extradición.
c) Principiodel nonrefoulement:-onodevolución- se prohíbe laexpulsiónsi correngrave peligrolavida,integridado
libertadenviolaciónde losddhhfundamentales(esprovisional)
CALIFICACIÓN DEL DELITO: Es el Estado asilante quien debe calificar el delito que permite conceder el asilo, pues de lo
contrariodesapareceríaesteinstituto.El reconocimientodel derechode asiloimplicalaposibilidadde supuestaenpráctica
y elloresultaríaimposiblesi al Estado asilante se le deniegalafacultadde justificarlahospitalidadconcedidamediantela
calificación del delito.
18. RANGOCONSTITUCIONALDELASILOEN NUESTRO DERECHO POSITIVO: Desde 1994,con laincorporaciónala CartaMagna
de la Declaración Universal del DDHH, la Convención Americana de DDHH y la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre que reconocen el asilo.-
La ley 25.871 dispone que se podrá conceder por dos años, renovables.-
F) EL ASILO EN BUQUES DE GUERRAAERONAVES O CAMPAMENTOSMILITARES EXTRANJEROS
SITUACIÓN INTERMEDIA: Se diferencia tanto del asilo territorial como del diplomático, por poseer características
intermedias.Ladoctrinainternacionalprotegealosbuquesde guerrade todapotestadextrañaasupabellón,auncuando
se hallen en un puerto extranjero.-
La Convenciónsobre AsiloPolíticode Montevideo(1933) y la Convenciónde Caracassobre AsiloDiplomático(1954)
receptanque éstossonlugaresdonde se puede brindarel asilodiplomático.
Quedanexcluidoslosbuquesyaeronavesque se encuentre enastillerosotalleresparasureparación.-
CASO:En 1955 el derrocadopresientePerónfueasiladoenunacañoneraparaguayaque se hallabaenel puertoyel nuevo
gobierno lo respetó y permitió su salida rumbo a Asunción.
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN: En la práctica este tipo de asilo encuentra menor resistencia que los restantes.Países como
Alemania,ItaliayEE.UU. que sonrefractariosal asilodiplomático,autorizanaloscomandantesycapitanesa otorgarasilo
a las personas que corran grave peligro y así lo soliciten (por cuestiones políticas o razones humanitarias).
-Se puede concederpor2 años,y es renovable.
- siempre tieneque verconunacuestiónpolítica,yesreusable.
EXPULSION
Es la decisiónunilateral de unEstadomediante una medidaadministrativaojudicial,dondese excluye del territorio
nacional a un extranjeroporconsiderarlopeligrosooindeseable.Esunextranjeroque residelegalmente enel país.
Diferenciadeportación:laresidenciadel extranjeroesilegal
Diferenciaconextradición:dependede ladecisiónde dosestados
Diferenciaconel asiloyrefugio:buscanproteger
Principios
1) Principiode no-devolución(“non-refoulement”);impide devolveraunindividuoaunterritorioenel que suvidao
libertadcorran peligro.
2) No expulsaraunrefugiado
3) Individualidadde procesos(prohibiciónde expulsióncolectiva) Cadacasoserá examinadoydecididoindividualmente.
4) no menoscabaráporsí solaningunode losderechosque hayaadquiridoel migrante de conformidadconlalegislación
nacional,incluidoel derechoarecibirlossalariosytodaotra prestaciónque le pudiere corresponder.
5) Ser informadoysometido aúndebidoproceso
6) No realizarexpulsionesdiscriminatorias
-el institutoenargentinaesde derechointerno,porqueimplicaunejerciciode lasoberanía,lodecide el PE
- esun elementolimitadoyde excepción
Tipos de expulsión
1) Extraordinariaoen masa
2) Individual
3) Definitiva
4) Temporal
Causas: vagancia,ociosidad,faltade medios,vidacontrariaa lamoral pública,enfermedadesinfectocontagiosas,
actividadesencontrade la seguridaddel estado,etc.