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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE QUICHÉ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DECIMO SEMESTRE
DERECHO MERCANTIL III
LICENCIADO: MELINTON ESTUARDO SOLORZANO RIVERA
TRABAJO: CONTRATOS MERCANTILES
INTEGRANTES DE GRUPO No. CARNE
ROSA ELENA MEDINA SÁNCHEZ 201047613
MIRIAM ELIZABETH CHÁVEZ LÓPEZ 201142317
RITA NANCY MILENA LÓPEZ VICENTE 201142550
SEBASTIANA LÓPEZ VENTURA 201048066
JUANA LÓPEZ VENTURA 201048065
CARLOS MAURICIO MÉNDEZ URIZAR 201142488
SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, MARZO 2016
CONTRATOS MERCANTILES
EL CONTRATO DE FIANZA
DEFINICIONES:
Definición Legal: El contrato de Fianza en sentido legal se puede decir que es un
contrato que ocupa el Código Civil en su artículo 2100 el cual establece “Por el
Contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones
de otra. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio
que le presta.” Así como el código de comercio de Guatemala, en su artículo 1024:
“Las disposiciones de este capítulo se aplican a las fianzas que otorguen las
afianzadoras de conformidad con la ley.”
El código de comercio de Guatemala no nos da una definición del contrato
de fianza, pero regula el contenido, la solidaridad, la prescripción y otros aspectos.
Definición Doctrinal: La fianza es una garantía personal de la obligación que se
agrega a una relación obligatoria ya existente o nacida al mismo tiempo, de modo
que el fiador se coloca al lado del deudor y promete al acreedor responder
también por su parte junto al deudor principal.
El contrato de fianza mercantil, es aquel por el cual una afianzadora, a
cambio de una retribución se compromete con el acreedor a responder por las
obligaciones de otro, para el caso de incumplimiento.
CARACTERÍSTICAS:
 Es un contrato accesorio, en el sentido de que no puede concebirse
sino condicionado por la existencia de una obligación principal. Código
Civil Artículo 2104.
 Es un contrato consensual, porque se perfecciona por el solo
consentimiento.
 Es contrato auxiliar, desde luego que coopera a la expansión del
comercio, al suplir escasez de capital y al asegurar la realización de los
contratos mercantiles.
 Es un contrato unilateral, ya que de él sólo nacen obligaciones a
cargo de la afianzadora y en favor del acreedor.
 Es un contrato oneroso, puesto que tratándose de un contrato de
empresa y siendo las afianzadoras empresarios mercantiles, es de la
esencia de su actividad el que ésta se oriente a la obtención de un lucro.
En la fianza mercantil hay un precio, la prima, y una finalidad de lucro
por parte de la afianzadora.
ELEMENTOS:
Elementos personales:
Los sujetos del contrato de fianza son:
 La afianzadora, entidad que mediante una empresa se dedica a la
práctica habitual de operaciones de finanzas a título oneroso.
 El fiado, o sea la persona cuya obligación se garantiza por medio de la
fianza.
 El beneficiario, es la persona a cuyo favor se presta la garantía, es en
el contrato de fianza el acreedor o sea a quien la afianzadora pagará en
caso de incumplimiento del fiado. El código de comercio exige que en la
póliza se incluya la designación del beneficiario (Artículo 1025 inciso 3º.
Elementos Reales:
Al referirnos a los elementos reales del contrato de fianza mercantil, se puede
establecer el objeto del contrato de fianza mercantil y se puede mencionar como
elementos reales los siguientes:
 La obligación que se ha garantizado, el fin primordial del contrato de fianza es
darle certeza al acreedor o beneficiado de la póliza, en satisfacción de su
crédito o el cumplimiento de la obligación.
 La obligación del fiado o la afianzadora consiste en responder ante el acreedor
o beneficiario, cualquier obligación que haya contraído el deudor principal,
siempre dentro de los límites en los cuales se haya emitido la póliza de fianza.
 Pueden ser objeto de contrato de fianza todas las obligaciones. En
consecuencia, todo otorgamiento de una prestación a que se haya sometido
alguna persona, es susceptible de afianzamiento.
Elementos Formales:
 El Código Civil establece que en el contrato de fianza civil, el fiador debe de
otorgar la fianza por escrito y en forma expresa, en cuanto a la aceptación
de acreedor se considera que puede ser expresa o en forma tácita, de
conformidad con los principios generales, ya que el fundamento del
precepto es solo evitar los peligros que la fianza implica para el deudor.
Esto mismo es perfectamente aplicable al contrato de fianza mercantil,
puesto que entre los requisitos enumerados en el Código de Comercio de
Guatemala establece en su artículo 1025, “La fianza se hará constar en
póliza.” Como le establece el Código de Comercio de Guatemala, la fianza
mercantil debe documentarse en forma de póliza, se ha tomado una
definición de la Póliza: “Documento mercantil en el que constan las
obligaciones y derechos de las partes en los contratos de seguro y fianza ”
Minuta de contrato de fianza:
En la Ciudad de Guatemala a los tres dias del mes de noviembre del año dos mil
dieciseis.
REUNIDOS
De una parte, JULIO CESAR CHAVEZ MARROQUIN, mayor de edad, vecino de,
Departamento de Santa Rosa. Con domicilio en Tercera Avenida uno guion veinte
de la zona uno de Cuilapa Santa Rosa, quien se identifica con su Documento
Unico de Identificacion Personal Numero dos mil doscientos veintiseis espacio
treintaiseis mil seicientos cincuenta y tres espacio un mil cuatrocientos seis.
En lo sucesivo se le denominara deudor.
De la otra parte, JOSE JUVENTINO MORALES LOPEZ, mayor de edad, vecino de
Santa Rosa, con domicilio en Tercera calle uno guion cuarenta de la zona uno,
Colonia Valladares, Cuilapa, Santa Rosa.
En lo succesivo se le denominara Fiador.
Ambos intervienen en su propio nombre y derecho, reconociendose con capacidad
suficiente para otorgar el presente contrato de fianza mercantil en base a las
siguientes:
CLAUSULAS
.PRIMERA. La finalidad de este contrato es garantizar mediante fianza la
compraventa efectuada por don JULIO CESAR CHAVEZ MARROQUIN ( deudor)
en relacion con el automovil marca HONDA, de matricula 299 BDM, color AZUL.
.SEGUNDA. JOSE JUVENTINO MORALES LOPEZ ( FIADOR) se obliga personal
y solidariamente al pago de todas las cantidades aplazadas a la entidad SUPER
AUTOS, S.A. y hasta su finalizacion el dia TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de
DOS MIL DIECISEIS.
TERCERA. El fiador renuncia al beneficio de exclusion de los bienes del deudor,
por cuya razon no podrra oponerlo frrente a la entidad de credito.
CUARTA. Los gastos que se produzcan por impago y durante los procesos y
acciones judiciales que por ello se inicien corretan a cargo del deudor.
SEXTA. Las partes con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se
someten a las jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales de Cuilapa, Santa Rosa
par cualquier litigio que se produzca por la interpelacion y cumplimiento de este
contrato.
Y en prueba de conformidad lo otorgan y firman por duplicado y a solo efecto, en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El deudor El fiador.
JULIO CESAR CHAVEZ MARROQUIN
JOSE JUVENTINO MORALES LOPEZ
CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO
DEFINICIONES:
Definición Legal: El Código de Comercio señala que por el contrato de
Reafianzamiento, una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que
se estipule; las cantidades que ésta tiene que cubrir al beneficiario de una fianza.
El Artículo 1033 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la
República de Guatemala regula: “Reafianzamiento: Por el contrato de
Reafianzamiento, una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que
se estipule, las cantidades que ésta debe cubrir al beneficiario de una fianza”.
La Reafianzadora debe proveer de fondos a la Afianzadora, al comunicarle
ésta que ha sido requerida de pago por el beneficiario y que va a proceder a
realizarlo; el incumplimiento oportuno hace responsable a la Reafianzadora de los
daños y perjuicios que ocasione a la afianzadora.
El Artículo 1034 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la
República de Guatemala regula: “Provisión de fondos. La Reafianzadora está
obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto como ésta le comunique
que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza, y que va a proceder
a realizarlo.
La falta de provisión oportuna hará responsable a la Reafianzadora de los daños y
perjuicios que ocasione a la afianzadora”.
La Reafianzadora que pague tiene derecho a subrogarse contra los fiados y
contrafiadores.
El Artículo 1035 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la
República de Guatemala regula: “Subrogación. La Reafianzadora que pague a la
afianzadora se subrogará en los derechos de ésta contra los fiados y
contrafiadores”. (Art.1033-1038)
Definición Doctrinaria: Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la
otra, según los términos del mismo, las sumas que ésta haya pagado al acreedor
del contrato de fianza reafianzado. Por este contrato, una afianzadora se obliga a
pagar a la otra, según los términos del mismo, las sumas que esta haya pagado al
acreedor del contrato de fianza reafianzando. Este contrato es obligatorio, debido
a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos,
deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento.
CARACTERÍSTICAS
 Es un contrato accesorio, en el sentido de que no puede concebirse
sino condicionado por la existencia de una obligación principal
 Es un contrato consensual, porque se perfecciona por el solo
consentimiento.
 Es contrato auxiliar, desde luego que coopera a la expansión del
comercio, al suplir escasez de capital y al asegurar la realización de los
contratos mercantiles.
 Es un contrato unilateral, ya que de él sólo nacen obligaciones a
cargo de la reafianzadora.
 Es un contrato oneroso, puesto que tratándose de un contrato de
empresa y siendo las reafianzadoras empresarios mercantiles, es de la
esencia de su actividad el que ésta se oriente a la obtención de un lucro.
 Este contrato es obligatorio: debido a que la afianzadora para ser
autorizada por la Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la
solicitud el contrato de reafianzamiento.
ELEMENTOS:
Elementos personales:
Los sujetos del contrato de fianza son:
 Reafianzadora: entidad cuya obligación de garantiza por medio de la
reafianzadora.
 Afianzadora, entidad a cuyo favor se presta la garantía, es en el
contrato de fianza el acreedor o sea a quien la afianzadora pagará en
caso de incumplimiento del fiado
Elementos Reales:
 La obligación que se ha garantizado, el fin primordial del contrato de
reafinanciamiento es darle certeza a la afianzadora sobre cumplimiento de la
obligación.
 La obligación del fiado o la afianzadora consiste en responder ante el acreedor
o beneficiario, cualquier obligación que haya contraído el deudor principal,
siempre dentro de los límites en los cuales se haya emitido la póliza de fianza.
Elementos Formales:
El contrato de fianza tiene como elemento personal que debe ser por escrito y en
forma expresa.
CONTRATODESEGURO
DEFINICIONES:
Definición legal: Conforme al Derecho guatemalteco podemos dar un concepto
del contrato de seguro tomando en cuenta lo establecido en los artículos 874 y
875 del Código de Comercio, en concordancia con la Ley (las Empresas
Aseguradoras, Decreto Ley 473. Por el contrato, de seguro, el asegurador, que
deberá ser una sociedad anónima organizada conforme la ley guatemalteca, se
obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto
en el contrato, a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado o el
tomador del seguro.
Definición doctrinal: Según Avivante: Es un contrato por el cual una empresa se
obliga a pagar determinada suma cuando ocurra un evento fortuito, mediante una
prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda.
Características:
 Es un contrato principal y típicamente mercantil, ya que subsiste por sí
mismo con independencia de cualquier otro.
 Es bilateral, ya que origina obligaciones tanto para el asegurado como
para el asegurador.
 Es consensual, porque se perfecciona en el momento en que las partes
se ponen de acuerdo en celebrarlo, lo que se presume cuando el
asegurado recibe la aceptación del asegurador para concertar la relación
contractual, sin supeditarlo al pago de la prima inicial o entrega de la póliza.
Artículo 882 del Código de Comercio.
 Es oneroso, no sólo porque las partes se gravan recíprocamente, sino por
su misma naturaleza mercantil.
 Es aleatorio, porque las partes someten la posibilidad contractual de
obtener una ventaja a un suceso futuro e incierto; o sea que depende del
azar. Por esta característica es que un contrato de seguro no puede
adolecer de lesión, ya que la desigualdad en las prestaciones es un riesgo
propio de este tipo de contratos. Por otro lado, debe aclararse que, aun
cuando el cálculo actuarial sea cada días más técnico y más certero, que el
seguro sea un negocio seguro, porque los aseguradores casi eliminan la
posibilidad de perder, distribuyendo las indemnizaciones o sumas pagadas
entre un gran número de sujetos asegurados, esto no le quita al contrato su
carácter aleatorio.
 Es un contrato de tracto sucesivo, sus efectos no se agotan en un
momento sino que se establece un vínculo continuo entre las partes por un
período de tiempo determinado.
 Es un contrato por adhesión. El contrato de seguro se formaliza por
escrito en un documento llamado póliza, cuyas cláusulas generalmente son
impuestas por el asegurador, previa aceptación de la Superintendencia de
Bancos.
 Es un contrato que debe concertarse de buena fe. Esta característica
del contrato de seguro, es elemento importante en cualquier contrato. Pero
se insiste en señalarlo con particularidad en este negocio, porque tanto el
asegurador como el asegurado deben manifestar su voluntad basados en la
más estricta buena fe, tanto en la celebración del contrato, como durante su
periodo de vigencia.
Elementos personales
Dentro de los elementos del contrato de seguro vamos a estudiar los de
naturaleza personal, objetiva y formal.
 Asegurador. Es la persona jurídica que en forma de sociedad anónima y
organiza al tenedor de la ley guatemalteca, se encuentra debidamente
autorizada para dedicarse al negocio del seguro. Las sociedades anónimas
son las únicas que pueden fungir como tales; y para iniciar sus actividades se
someten al previo control de la Superintendencia de Bancos, en cuanto a las
bases técnicas de sus planes, tarifas, pólizas. Además, la Ley de Empresas
Aseguradoras, estipula con amplitud los requerimientos que debe cubrir el
asegurador, y exige mínimos de capital pagado que van mucho más allá de los
previstos para las sociedades anónimas ordinarias.
 Solicitante. Se le llama así a la persona que en forma directa contrata el
seguro, ya sea por su cuenta o por la de un tercero determinado determinable
que traslada los riesgos al asegurador. Si este solicitante es al propio tiempo el
interesado en trasladar el riesgo, se confunde con el sujeto asegurado, de lo
contrario, el solicitante actúa en representación de otro, que viene a ser el
sujeto asegurado. Artículo 875 del Código de Comercio.
 Asegurada. Nuestra ley define al asegurado corno la persona interesada en la
traslación de los riesgos. El asegurado en si, es el sujeto sometido a la
posibilidad de experimentar la eventualidad (riesgo) que actúa como motivo del
contrato; eventualidad que puede afectar su integridad física o bien su esfera
patrimonial, inciso 3°. Artículo 875 del Código de Comercio.
 Beneficiario. Cuando el riesgo se hace realidad (siniestro), se produce el
efecto principal del seguro: obtener el beneficio previsto en la póliza como
obligación del asegurador.
Elementos reales
 La prima: Es la retribución que la compañía aseguradora debe pagar a la
reaseguradora por asumir uno o varios riesgos determinados total
parcialmente.
 El riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento fortuito
que pueda provocar un perjuicio patrimonial para la aseguradora.
 El interés asegurable: Es el interés que tiene la aseguradora de que un
determinado riesgo no se llegue a producir.
Elementos formales:
 El Riesgo. Nuestro Código de comercio, define al riesgo como la eventualidad
de todo caso fortuito pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. Artículo.
875 inciso 6°. El riesgo es el principal objeto del contrato de seguro y consiste,
como dice nuestro Código de Comercio, en una eventualidad: Es un hecho de
naturaleza jurídica que puede o no suceder en el futuro de una persona
asegurada.
 La Prima. Nuestro Código de Comercio define a la prima como, la retribución o
precio del seguro. Artículo 875, inciso 5°. Más explícitamente podemos decir
que la prima es la cantidad que paga el tomador del seguro o el asegurado, al
asegurador, en carácter de contraprestación a la eventual obligación de este,
de pagar la suma asegurada si ocurre el siniestro.
Análisis del Contrato de Seguro según el Código de Comercio.
Se puede iniciar indicando que el contrato de seguro es un institución de vital
importancia en el derecho mercantil ya que gira en torno a la prevención ante
riesgos en el que se encuentra determinado sujeto o persona como tal y en sus
bienes, es decir el seguro es contra daños y contra la vida; básicamente es un
contrato que tiene como finalidad satisfacer necesidades patrimoniales futuras del
asegurado. Por otro lado cabe mencionar que este contrato con independencia de
otro negocio jurídico se ve compelido a sobrellevar los resultados económicos del
riesgo; en esta transacción sobresale que nace a la vida jurídica con la anuencia
de los sujetos siempre y cuando estos pacten de buena fe, previo conocimiento de
las obligaciones a que estos se comprometen. Cabe mencionar que el asegurador
como elemento personal del contrato objeto del presente análisis, tiene el carácter
de ser una sociedad mercantil, mismo que debe cumplir con los requisitos
establecidos en ley y que haya obtenido la autorización correspondiente, para
operar seguros, de acorde a los riesgos detallados en el contrato de seguro; otro
de los elementos personales es el solicitante, que se refiere a la persona que por
cuenta propia o a través de un tercero determinado o determinable contrata el
seguro para trasladar los riesgos al asegurador, por lo que nuestra normativa
faculta que el seguro puede pactarse por quien tenga interés en el seguro o por
medio de un tercero. Es de tomar en cuenta que otro de los elementos esenciales
del contrato de seguro es la prima como una contraprestación y que es el precio
del seguro. Los elementos del contrato de seguro, son fundamentales ya que
estos deben concurrir en el mismo a través de la póliza como el documento
privado que prueba la existencia del seguro, previa observación de los requisitos
estipulados en el Código de Comercio.
CONTRATO DE REASEGURO
DEFINICIONES:
Definición legal: El Código de Comercio, en su Artículo 1020, establece que el
contrato de reaseguro. El asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador,
parte o la totalidad de su propio riesgo.
Definición doctrinal: Se llama reaseguro el contrato por el cual una institución
toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra o el
remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador
directo. No obstante que la empresa se reasegure contra los riesgos que aseguró,
sigue siendo la única responsable respecto al asegurado. El contrato de
reaseguro, es un seguro contra daños y dentro de ellos existen los que protegen el
patrimonio del asegurador asegurado contra el nacimiento de una deuda de origen
contractual. El reaseguro es un contrato por el cual el asegurado traslada al
reasegurador todo o parte de su propio riesgo.
CARACTERÍSTICAS
 Es un contrato consensual, ya que se perfecciona con el consentimiento.
Por ejemplo, las compañías reaseguradoras envían su aceptación por
medio de una llamada telefónica, o incluso correo electrónico. Y esto basta
para que el contrato se perfeccione. Esta falta de formalismos se debe a
que la buena fe de ambas partes está siempre presente en sus
actuaciones, sean éstas verbales o escritas.
 Es un contrato oneroso, pues el reasegurador se obliga a cambio de una
retribución que recibe del asegurador.
 Es un contrato bilateral, porque existen prestaciones reciprocas, pago de
la prima y pago de la suma asegurada. Cada una de las prestaciones es
causa de la otra.
 d) Es un contrato aleatorio, ya que siempre existe un riesgo. Es aleatorio
para el asegurador porque no sabe por cuánto tiempo tendrá que pagar la
prima y para el reasegurador, porque no sabe si el sinestro se producirá o
no.
 e) Es un contrato de tracto sucesivo, pues no se agota en un momento.
 f) Es un contrato de máxima buena fe, Esto significa que ambas partes
deben revelar todos los datos de interés y deben abstenerse de formular
declaraciones erróneas. La obligación de revelar recae principalmente
sobre la parte que solicita el reaseguro, o sea, la compañía aseguradora.
ELEMENTOS:
Elementos personales
 Reasegurador. Es la entidad que otorga una cobertura de reaseguro,
aceptando el riesgo que le transfiere la sociedad cedente.
 Reasegurado o cedente. Se da este nombre al asegurado que tiene un
riesgo, o un conjunto de ellos, bajo la cobertura de un tratado o contrato de
reaseguro.
 Retrocesionario. Recibe esta denominación el reasegurador que acepta el
riesgo ofrecido por otro reasegurador.
Elementos reales
Al igual que el contrato de seguro, el contrato de reaseguro tiene los mismos
elementos reales, por lo que se hará una breve descripción de ellos.
 La prima: Es la retribución que la compañía aseguradora debe pagar a
reaseguradora por asumir uno o varios riesgos determinados total
parcialmente.
 El riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento fortuito
que pueda provocar un perjuicio patrimonial para la aseguradora.
 El interés asegurable: Es el interés que tiene la aseguradora de que un
determinado riesgo no se llegue a producir.
Al analizar los elementos reales antes citados, se puede observar lo importante
que resultan ser cada uno de ellos, en virtud que sin prima, que puede ser
percibida, sin riesgo que cubrir, y ningún interés del asegurador en que no suceda
un siniestro, ningún sentido tiene al reaseguro.
Elementos formales
 El riesgo. La posibilidad de una disminución patrimonial del reasegurado
por el daño ocurrido al asegurado que por efecto del contrato de seguro, se
repercute en la esfera económica del asegurador-reasegurado.
 La retrocesión. La que se da cuando el reasegurador se reasegura con
otro reasegurador.
Análisis del Contrato de Reaseguro del Código de Comercio
En este apartado trataremos sobre el contrato de reaseguro que básicamente
va en relación a la división de los riesgos ya que el principal asegurador
conserva una parte y cede a otro asegurador o reasegurador o reasegurador
una parte o la totalidad de su propio riesgo. En este orden de ideas podemos
decir que nuestra normativa mercantil faculta al sujeto principal a compartir
determinada obligación para con otro; esto con el fin de brindar un mejor
servicio a la persona que necesite le sea garantizado a futuro su vida o peligro
alguno que se le presente, ya que esta convención tiene como finalidad
cerciorar necesidades que se podrían decir inesperados por la persona y que
se ve en la necesidad de resarcir daños que se presentan de emergencia y
como consecuencia determinada persona se ve compelida ante otra a
indemnizarle el perjuicio causado.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
DEFINICIONES:
Definición Doctrinal: Paz Álvarez dice: El contrato de apertura de crédito, es
aquel mediante el cual un sujeto se obliga a poner a disposición de otro, una
determinada cantidad de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una
obligación a su nombre.
Definición Legal: Código Comercio en el Artículo 718, Por el contrato de
apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por cuenta de éste,
quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades
pagadera por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten
a su cargo.
CARACTERÍSTICAS:
 Típico: se dice que es típico porque se encuentra regulado por la ley en
los artículos 718 al 728 del Código de Comercio.
 Bilateral: es bilateral porque intervienen dos sujetos llamados acreditante y
acreditado.
 Oneroso: Los contratos de apertura de Crédito son onerosos, porque se
cuándo se estipulan provechos y gravámenes son recíprocos para los
contratantes.
 Conmutativo: este es conmutativo porque se conoce de antemano que
generará ganancias.
 Principal: el contrato de apertura de crédito es principal ya que subsiste
por sí solo.
 Consensual: la apertura de crédito es consensual porque basta con el
consentimiento de los sujetos que intervienen en el.
 De tracto sucesivo: se dice que el contrato de crédito es de tracto
sucesivo porque su cumplimiento es reiterado o continuo.
ELEMENTOS:
Elementos Personales
 Acreditante: es la persona que se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este.
 Acreditado: es la persona que tiene derecho a disponer del dinero que se
le acredita, o a que se cancelen obligaciones por su cuenta.
Elementos Reales
 El efectivo o la suma de dinero que el acreditante pone a disposición del
acreditado
 El efectivo o el objeto del negocio y gastos, comisiones e intereses que
debe pagar el acreditado por la suma de que haya dispuesto o pagar el
dinero que se ha pagado en su nombre
Elemento formal:
 Es antiformal ya que la ley no específica de qué forma se debe hacer
constar el contrato.
Análisis del Contrato de Apertura de crédito según el Código de Comercio
Según el decreto 2-70 en los artículos del 718 al 728, el contrato de
apertura de crédito, se caracteriza, básicamente porque un sujeto denominado
acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición
una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su
vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren
pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo.
Características, teniendo claro que la cuantía será determinada por su
finalidad o según lo que se hubiese convenido, a la vez según el análisis se
puede determinar que el contrato de apertura de crédito es típico, bilateral,
oneroso, conmutativo, principal, consensual y de tracto sucesivo, es primordial
mencionar en este momento que el contrato es de carácter principal ya que
subsiste por si sola. Condiciones para la extinción del contrato: Por devolución de
las sumas que adeuda el acreditado, si no se hubiere fijado plazo para ello, se
entenderá que la restitución deberá hacerse dentro de los tres meses que se sigan
a la terminación del plazo señalado para el uso del crédito. Cuando el acreditante
de por terminado el contrato anticipadamente, previo aviso por escrito al
acreditado. Cuando no se estipula término para la utilización del crédito,
cualquiera de las partes podrá darlo por concluido, mediante denuncia que se
notificará a la otra por conducto de notario.
Minuta de Contrato de Apertura de Crédito
BANCO CITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (En lo sucesivo
"CITI") y JUAN LÓPEZ LÓPEZ__, (En lo sucesivo “LA PARTE DEUDORA”) cuyos
datos de identificación constan en el formulario de solicitud firmada por el cliente;
quien actúa en nombre propio; por el presente acto celebran CONTRATO DE
APERTURA DE CREDITO, que se regirá por las disposiciones siguientes:
OBJETO: CITI, por el presenta acto pone a disposición de LA PARTE DEUDORA,
una línea de crédito en Quetzales hasta por el monto que se determine según lo
establecido en el presente contrato. Por su parte LA PARTE DEUDORA manifiesta
que desde ya SE RECONOCE LISA Y LLANA DEUDORA de CITI, por cualquier
cantidad de dinero que resulte a su cargo como consecuencia de la apertura y/o
utilización de la presente línea de crédito, aún y cuando eventualmente excediere
del monto inicialmente otorgado.
PLAZO PARA DISPONER DEL CRÉDITO Y DETERMINACIÓN DEL MONTO: LA
PARTE DEUDORA podrá requerir el desembolso para disponer a la vista, total o
parcialmente el importe que CITI le indique durante el plazo máximo de un mes
calendario, contado a partir de la presente fecha. No obstante, durante el plazo
para disponer del monto indicado por CITI o durante el plazo para la devolución de
la suma utilizada, CITI podrá reestablecer el monto original del crédito o bien
podrá poner nuevamente a disposición de LA PARTE DEUDORA la cantidad que
se determine según el análisis de crédito y capacidad de pago de LA PARTE
DEUDORA conforme a las políticas y procedimientos de CITI, sin que esto
constituya novación, reestructuración o ampliación del presente contrato. En
cualquier caso, CITI hará la respectiva comunicación a LA PARTE DEUDORA
mediante la indicación del límite en su línea de crédito, por cualquier medio de
comunicación que CITI estime pertinente.
El o los desembolsos de los fondos se realizarán según las políticas y por los
mecanismos que CITI ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato y en caso que LA PARTE
DEUDORA no hubiere utilizado la línea de crédito otorgada, ésta podrá dar por
terminado el contrato mediante la notificación por escrito a CITI. En dicho caso
CITI podrá cobrar a LA PARTE DEUDORA los costos o gastos administrativos
razonables en que hubiere incurrido por la gestión y trámite de apertura de la línea
de crédito.
DESTINO DEL CRÉDITO: El destino de la presente línea de crédito será el
establecido en la solicitud de la presente línea de crédito, la cual forma parte del
presente contrato. CITI se reserva el derecho de verificar que el destino o
inversión del crédito como lo estime conveniente.
PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DEL CRÉDITO UTILIZADO: El plazo
máximo original para la devolución y pago del crédito utilizado podrá ser de hasta
de sesenta meses contado a partir de la fecha de desembolso, a criterio de CITI.
Sin embargo, las condiciones específicas en cuanto al plazo de la devolución, su
inicio, terminación y pagos será definido mediante el cronograma de pagos que
CITI proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA, el cual forma
parte del presente contrato. En el caso en que CITI reestablezca el monto original
del crédito o ponga nuevamente a disposición de LA PARTE DEUDORA la
cantidad que se determine conforme a lo dispuesto en las cláusulas anteriores, LA
PARTE DEUDORA deberá restituir y pagar el crédito utilizado en el plazo y las
condiciones que se establezcan en el nuevo cronograma de pagos que CITI
proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA, el cual formará parte
del presente contrato.
PRORROGAS: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, CITI podrá
prorrogar el plazo para la devolución y pago de la línea de crédito utilizada
siempre y cuando LA PARTE DEUDORA cumpla con las políticas y criterios
establecidos por CITI. Los plazos de las prórrogas de que se trate se fijarán según
el análisis de crédito que para cada una de ellas se realice, las cuales quedarán
establecidas en el nuevo cronograma de pagos que CITI proporcione o ponga a
disposición de LA PARTE DEUDORA. LA PARTE DEUDORA desde ahora
expresamente acepta todos y cada uno de los términos y condiciones bajo los
cuales CITI conceda las prórrogas que eventualmente se otorguen.
FORMA DE PAGO: LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar las cantidades
adeudadas a CITI por medio de amortizaciones mensuales y consecutivas según
la tabla y cronograma de pagos que CITI le presente o ponga a su disposición, el
cual forma parte del presente contrato. En caso que la línea de crédito sea
reestablecida conforme lo dispuesto en el presente contrato y LA PARTE
DEUDORA haga uso de la misma, las amortizaciones mensuales y consecutivas
se ajustarán acorde a la línea reestablecida de acuerdo a la tabla y cronograma de
pagos que CITI presente o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA. Todo
pago de capital, intereses, comisiones, recargos, gastos y cualquier otro, se hará
en Quetzales sin necesidad de cobro o requerimiento alguno mediante débito a
cuenta de LA PARTE DEUDORA salvo que en la solicitud de crédito se hubiere
indicado lo contrario; o, en su defecto, en las oficinas, sucursales o agencias de
CITI, las cuales son del conocimiento de LA PARTE DEUDORA.
INTERESES CONVENCIONALES E INTERESES MORATORIOS: Las sumas de
dinero utilizadas o retiradas durante el plazo de la presente apertura de crédito o
de cualquiera de las prórrogas concedidas, quedan sujetas a una TASA DE
INTERES EFECTIVA de VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL pagadera
mensualmente junto con el capital y demás recargos según el plan de pagos que
se presente a LA PARTE DEUDORA. En caso de mora en el pago del capital o de
los intereses, LA PARTE DEUDORA pagará, adicionalmente, un recargo en
concepto de intereses moratorios de acuerdo a la tasa variable que CITI fijara
según las condiciones de mercado, para cada operación caída en mora que por
ahora será de DIEZ POR CIENTO (10 %) mensual; dicho recargo se calculará
sobre el monto del capital e intereses caídos en mora y se aplicará durante el
tiempo que dure el incumplimiento, hasta la fecha de su pago; lo anterior se
entiende sin perjuicio del derecho de CITI de dar por vencido anticipadamente el
plazo y demandar judicialmente el pago total de la obligación más intereses y
demás recargos. La tasa de interés moratorio podrá aumentarse o disminuirse
según las condiciones del mercado y/o las políticas de CITI. Las nuevas tasas de
interés moratorias, se aplicarán al saldo deudor del crédito, sin necesidad de
formalización o requisito alguno, a partir de la fecha que indique CITI, quedando
obligada LA PARTE DEUDORA a pagarlas desde ese momento. El incremento o
disminución de los intereses moratorios no constituirá, en ningún caso, novación
de la obligación. LOS INTERESES CONVENCIONALES SE LIQUIDARAN
SOBRE SALDOS DEUDORES Y SE PAGARAN MENSUALMENTE EN FORMA
CONJUNTA CON EL CAPITAL, INCLUIDOS DENTRO DE LAS CUOTAS
SEÑALADAS MENSUALMENTE COMUNICADAS A LA PARTE DEUDORA. En el
supuesto que la ley, la Junta Monetaria o cualquier entidad o autoridad impusiere
o quedare facultada legalmente para fijar tasas de interés máximas para
operaciones activas de los Bancos, a la presente obligación se le podrá aplicar la
tasa de interés máxima que permita la disposición respectiva o resolución de dicha
Junta, entidad o autoridad, aplicación que se hará sin necesidad de requisito o
formalización alguna, a partir de la fecha en que adquiera vigencia la resolución
respectiva. En caso de que el presente préstamo se financie con líneas de crédito
del exterior o mixtas, o se redescuente en el Banco de Guatemala, o se utilice
para garantizar adelantos de dicha institución, la tasa de interés y comisiones, en
su caso, se fijarán por CITI, tomando como base las tasas de interés, comisiones y
demás cargos específicos que por estas negociaciones le sean cobradas a CITI.
COMISIONES Y RECARGOS: LA PARTE DEUDORA pagará a CITI las siguientes
comisiones y recargos aplicables según sea el caso: a) Comisión por desembolso;
b) Comisión por mantenimiento del crédito; c) Cargo por seguro de vida sobre
saldo deudor; d) Rechazo de cheques por causas imputables a LA PARTE
DEUDORA; e) Por la emisión de finiquitos o constancias de pagos; f) Por
prórrogas, novaciones, reestructuraciones y ampliaciones; y g) Otros que
establezca el presente contrato o que CITI disponga por otros servicios prestados.
Los montos específicos de las referidas comisiones y recargos serán comunicados
a LA PARTE DEUDORA por los medios que CITI estime convenientes, incluyendo
más no circunscrito a, publicaciones en medios de comunicación masiva,
publicaciones y avisos en agencias, medios electrónicos y correspondencia
personalizada. LA PARTE DEUDORA desde ya acepta las comisiones y recargos
a que está sujeto este contrato. Si LA PARTE DEUDORA incurriere en mora en el
pago de tales comisiones, CITI podrá cobrarle un recargo sobre el valor total de la
comisión no pagada y referido al tiempo que dure el incumplimiento, según las
políticas de CITI.
PAGOS ANTICIPADOS: Ambas partes declaran que en cualquier fecha
comprendida dentro del plazo para la devolución o pago del crédito o alguna de
sus prórrogas, LA PARTE DEUDORA podrá pagar cantidades adicionales al
monto de la cuota que le corresponda; en cuyo caso, después de cancelar la cuota
mensual correspondiente, el resto se aplicará al saldo del capital. Asimismo, podrá
pagar los saldos totales de capital, intereses, comisiones, impuestos, recargos y
cuotas de seguro, quedando la cuenta con saldo cero, sin que esto implique
necesariamente la terminación de este contrato. La cuota de pago, podrá
cancelarse: a) mediante cargo automático a la cuenta de depósitos monetarios
que determine LA PARTE DEUDORA en CITI, o; b) mediante pago directo en
cualquier caja receptora que CITI autorice. Cuando los pagos o abonos sean
hechos por medio de cheques de otros bancos, los mismos se recibirán bajo la
condición de “buen cobro”. En caso de que el día de pago resulte ser feriado o día
inhábil, LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar el día hábil inmediato anterior.
IMPUTACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice LA PARTE DEUDORA se
imputarán en el orden siguiente: a) Pago de seguros b) Gastos de cobranza,
judiciales o extrajudiciales; c) intereses moratorios; d) intereses convencionales; e)
Cualquier otra comisión o cargo; y f) Adeudos del principal por el uso que LA
PARTE DEUDORA efectúe de la línea de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, si
LA PARTE DEUDORA llegase a tener a su cargo, diversas obligaciones o varias
garantías por una misma obligación a favor de CITI, en forma directa o indirecta,
por este acto renuncia irrevocablemente a cualquier derecho de imputación de
pagos que le corresponda por tales circunstancias; también por este acto LA
PARTE DEUDORA autoriza desde ya, en forma irrevocable, a CITI para que el o
los pagos que se efectúen, los aplique a su elección y criterio a la liberación o
abono de la obligación o garantía que estime más conveniente, sea que la deuda
o garantía provengan de este contrato o de cualquier otro.
SEGURO DE VIDA SOBRE SALDO DEUDOR: LA PARTE DEUDORA, se obliga a
contratar a favor o endoso de CITI un seguro de vida que cubra los saldos
deudores de la línea del presente crédito. El seguro deberá mantenerse vigente
durante todo el plazo de este contrato o de sus prórrogas. En caso de muerte,
ambas partes convienen que la indemnización que la aseguradora haga efectiva a
CITI; se utilizará para cancelar totalmente los gastos, intereses vencidos,
comisiones y capital adeudado del préstamo, de preferencia en ese orden
establecido. En caso que LA PARTE DEUDORA no contratare el seguro
relacionado; y sin perjuicio otros derechos que le correspondan a CITI conforme al
presente contrato, LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a que CITI
pueda contratar dicho seguro en su nombre. Es entendido que mientras esté
vigente el crédito, CITI podrá cancelar las primas del seguro, cargando el importe
de las mismas directamente a las cuotas de este crédito.
OBLIGACIONES DE LA PARTE DEUDORA: LA PARTE DEUDORA se obliga a:
a) Cumplir con las condiciones y estipulaciones del presente contrato; b) Cumplir
inmediatamente cualquier requerimiento que CITI le haga, incluyendo la
aportación de garantías exigidas por la Superintendencia de Bancos, si esta
resolviere ordenar la formación de reservas de valuación por riesgo crediticio
sobre este préstamo; c) Pagar los impuestos, honorarios o cualquier gasto que
origine este crédito o su cancelación, así como los gastos judiciales, incluyendo
los necesarios para cobrar este crédito; si LA PARTE DEUDORA dejare de
efectuar cualesquiera de dichos pagos, CITI queda facultado para efectuarlos y
cargarlos a la cuenta de LA PARTE DEUDORA; d) Presentar a CITI la información
y documentación que le requiera, incluyendo información patrimonial y/o financiera
en la forma en que CITI se lo solicite; e) No variar el destino del crédito; f) Cumplir
con cualesquiera otras obligaciones y/o disposiciones que establezca la ley y
normativa aplicable; y g) De hacerse legalmente obligatorio el pago de cualquier
tributo, LA PARTE DEUDORA deberá satisfacerlo de sus propios fondos y deberá
además remitir dentro del tercer día copia del recibo o comprobante de pago a
CITI. Si a pesar de lo dispuesto en la presente cláusula, CITI se viese obligado a
cubrir cualquier tributo como resultado de las prestaciones a que tiene derecho
bajo el presente contrato, LA PARTE DEUDORA se obliga entonces a resarcir
íntegramente a CITI el monto de tales erogaciones, además de los intereses que
correspondan a la tasa pactada para el presente crédito, todo ello dentro del tercer
día de ser cobrado verbalmente o mediante carta por CITI.
TERMINACIÓN ANTICIPADA: Sin perjuicio de otros derechos que le confiera el
presente contrato, CITI podrá darlo por terminado, en cualquier momento y sin
necesidad de aviso previo o declaración judicial alguna; y, en consecuencia, exigir
judicial o extrajudicialmente el pago total de la obligación, en cualesquiera de los
casos siguientes: a) Por incumplimiento de LA PARTE DEUDORA a cualesquiera
de las obligaciones que asumen en este contrato o de las que, conforme las leyes
aplicables, le corresponden por la naturaleza del crédito; b) Si LA PARTE
DEUDORA dejare de pagar puntualmente una sola cuota de capital y/o intereses;
c) En caso de demanda, embargo o medida precautoria en contra de; o
insolvencia, quiebra, suspensión de pagos, o muerte de LA PARTE DEUDORA; d)
Si LA PARTE DEUDORA incurre en mora o en incumplimiento en ésta o en
cualquier otra deuda que tenga a favor de CITI o de sus filiales o subsidiarias; e) si
LA PARTE DEUDORA fuere calificada como “D” o “E” de una categoría de Activos
de Riesgo Crediticio, conforme las Disposiciones emitidas por la Junta Monetaria,
con la cual se obligue a CITI o a cualquier otra Institución del Sistema Bancario o
Financiero a constituir reservas; f) si LA PARTE DEUDORA hubiere proporcionado
datos o información falsa o inexacta, o se negare a actualizar o proporcionar
información adicional a requerimiento de CITI; g) Por manejo inadecuado del
crédito o relaciones bancarias o cualesquiera otras causas establecidas en el
presente contrato o la ley. En caso de vencimiento anticipado del plazo, LA
PARTE DEUDORA renuncia expresamente desde ahora a cualquier reclamación
o derecho que pudiera corresponderles, sobre el saldo del crédito del que no
hubiese dispuesto.
DECLARACIONES ADICIONALES: LA PARTE DEUDORA, declara, BAJO
JURAMENTO: I) que la información patrimoniales y/o financiera presentada,
reflejan fiel y exactamente su situación actual; II) que está enterada que CITI
decidió otorgar el presente préstamo basándose en la situación reflejada en dichos
estados; y III) que acepta que CITI podrá dar por vencido en forma anticipada el
plazo de este contrato, y exigir ejecutivamente el pago íntegro de la obligación, en
cualquiera de los siguientes casos: a) Al tener conocimiento que la información
presentada en dichos estados, sea falsa o haya sido tergiversada, sin perjuicio de
iniciar las acciones judiciales que le correspondan; b) Si durante la vigencia de
este contrato, la situación patrimonial y/o financiera de LA PARTE DEUDORA,
reflejada en los estados presentados, se altera al grado que, a juicio de CITI, la
capacidad para cumplir sus obligaciones haya disminuido significativamente.
Asimismo, LA PARTE DEUDORA, acepta: a) Que todo reclamo por diferencias de
saldos o cualquier inconformidad deberá hacerse a CITI únicamente por escrito; b)
Que no podrá solicitar, salvo casos excepcionales calificados por CITI, información
por teléfono, vía facsímil o electrónica de su crédito; y que, en todo caso, CITI
tendrá derecho de denegar cualquier información que le sea requerida por dichos
medios; y, c) LA PARTE DEUDORA se obliga a que cualquier abono que se
efectúe por error en su crédito, deberá hacerlo del conocimiento de CITI por
escrito y que, en todo caso CITI tiene derecho de reversar las operaciones que
erróneamente se hayan operado.
CONFIDENCIALIDAD: Los términos de este contrato y la información aquí
suministrada y de ahí resultante, son confidenciales y no puede ser divulgada en
todo o en parte a ninguna persona o publicada sin el consentimiento previo y por
escrito de las partes. LA PARTE DEUDORA acepta que cualquiera de las
entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala, mantendrá
la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o
proporcionada por LA PARTE DEUDORA como consecuencia de cualquier
relación que exista, presente o futura, entre cualquiera de las entidades que
conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala. La información se
mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias
para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, cualquiera de
las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala podrán
compartir, transferir, facilitar, proporcionar y/o revelar la Información Confidencial,
sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los casos siguientes: i) cuando así le
sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente de conformidad
con cualesquiera estatutos, reglas, regulaciones, leyes y/o reglamentos vigentes o
en virtud de resolución judicial firme; ii) cuando sea requerida por la Junta
Monetaria, el Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier
otra entidad fiscalizadora o reguladora de conformidad con las normas jurídicas
vigentes o se realice entre Bancos y otras instituciones financieras; (iii) cuando
haya de proporcionarla, revelarla o facilitarla a sus consejeros u asesores legales
ya sea internos o externos y firmas independientes de auditores y contadores, así
como a cualquiera de las entidades relacionadas o vinculadas con cualesquiera
de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala,
incluyendo sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a
terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes
mencionadas, cualquiera que sea su domicilio y nacionalidad, para uso
confidencial, incluyéndose, pero no limitado, a la prestación de cualquier servicio,
procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos; y (iv)
Siempre y cuando, quede sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las
contenidas en esta sección, se proporcione a cualquier actual o potencial
cesionario. Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la información que LA PARTE DEUDORA
proporcione a cualquier entidad que conforman el Grupo Financiero Citibank de
Guatemala, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del
conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a
cualquier entidad que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala de
cualquier otra fuente que no sea LA PARTE DEUDORA, a menos que sea de
conocimiento expreso y previo del receptor de dicha información, que la
información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad
por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, LA PARTE
DEUDORA expresamente autoriza a las entidades que conforman el Grupo
Financiero Citibank de Guatemala a suministrar, proporcionar, revelar y compartir
por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad
con lo establecido en la presente, sin que pueda reclamar que ha habido una
infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
CREDIBILIDAD: LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a CITI para ceder,
enajenar, gravar y en cualquier forma disponer total o parcialmente del presente
crédito y demás derechos provenientes de este contrato, sin necesidad de previo
aviso ni posterior notificación a LA PARTE DEUDORA.
AUTORIZACIÓN PARA DEBITAR: LA PARTE DEUDORA manifiesta que en el
evento de cualquier incumplimiento en el pago de cualquier obligación derivada o
relacionada con el presente contrato, por este acto autoriza e instruye
irrevocablemente a CITI para que en cualquier tiempo, en la forma y alcance
máximo permitido por la ley, pueda debitar, compensar y/o de cualquier otra forma
aplicar cualquier monto en depósito, sea de ahorro, monetario o de cualquier otra
índole, incluso inversiones, títulos, certificados o derechos que LA PARTE
DEUDORA tenga en cualquiera de las entidades de Grupo Financiero Citibank de
Guatemala o sus afiliadas, vinculadas y relacionadas, o para que pueda
compensar cualquier otro monto que cualquiera de las entidades de Grupo
Financiero Citibank de Guatemala deban a LA PARTE DEUDORA por cualquier
causa y/o razón, y aplicarlos al pago de las sumas adeudadas a CITI derivadas del
presente contrato. LA PARTE DEUDORA se obliga a mantener saldos suficientes
para tal propósito durante el plazo del presente contrato y el de sus prórrogas.
FUERZA MAYOR: LA PARTE DEUDORA manifiesta expresamente que CITI
estará exento de responsabilidad si no cumple sus obligaciones relacionadas con
el presente contrato por causa de restricciones impuestas a la transferibilidad o
convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos
de guerra, disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o
semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de
su control. LA PARTE DEUDORA reconoce y acepta que todas las obligaciones
derivadas y relacionadas con el presente contrato, serán pagaderas única y
exclusivamente por y en Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima, según
corresponda, sujeto a las leyes de Guatemala (incluyendo cualquier acto, orden,
decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los
tribunales de la República de Guatemala; y que de ninguna manera se podrá
hacer responsable a cualquier entidad afiliada, relacionada o vinculada a Banco
Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima o a Citigroup y sus entidades afiliadas
o vinculadas.
JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: LA PARTE DEUDORA renuncia al
fuero de su domicilio, se somete a la jurisdicción de los tribunales que CITI elija, y
señala como lugar para recibir notificaciones judiciales o extrajudiciales,
citaciones, emplazamientos o correspondencia, la siguiente: CUARTA AVENIDA
DOS GUION CUATRO ZONA UNO , municipio de _SANTA CRUZ DEL QUICHÉ,
departamento de QUICHÉ; obligándose a comunicar a CITI cualquier cambio de la
misma, aceptando que en caso no lo hicieren, se tengan como válidas y bien
hechas cualesquiera notificaciones, citaciones, emplazamientos o
correspondencia que se le hagan en la última dirección señalada, aunque no se
encontrare allí. En caso de juicio LA PARTE DEUDORA acepta expresamente: a)
Como buenas y exactas las cuentas que CITI le presente y como líquido y exigible
el saldo que le reclame; y que el Acta Notarial levantada sobre los libros contables
de CITI, en la que conste el saldo deudor en contra de LA PARTE DEUDORA,
será título ejecutivo suficiente para el cobro de las sumas adeudadas incluyendo
capital, intereses, intereses moratorios y demás cargos o comisiones; b) Que CITI
no estará obligado a prestar fianza o garantía alguna para solicitar y obtener el
embargo de sus bienes o cualquier otra medida precautoria o providencia de
urgencia; y c) Que los depositarios o interventores que se llegaren a nombrar no
estarán obligados a prestar fianza o garantía alguna para desempeñar sus cargos,
ni CITI será responsable de sus actuaciones.
ACEPTACIÓN: Las partes manifestamos que estamos de acuerdo con los
términos del presente contrato y reconocemos que hemos leído íntegramente lo
escrito; y, enterados de su contenido, objeto y efectos legales, lo aceptamos,
ratificamos y firmamos en la ciudad de Guatemala el veintiséis de febrero de
dos mil dieciséis .
Juan López López
DPI 1875 12450 1401
Juan Alberto Cifuentes Fuentes
Representante Legal Citibank
Gerente General
CONTRATO DE DESCUENTO
DEFINICIONES:
Definición Doctrinal: Según Cervantes Ahumada, citado por Paz Álvarez,
Roberto: Contrato de Descuento: es aquel por medio del cual un sujeto llamado
descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a
cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada
por las partes, es decir que consiste en la adquisición, por parte del descontador
de un crédito a cargo de un tercero, de que es titular el descontatario, mediante el
pago al contado del importe del crédito, menos la tasa de descuento.
Definición Legal (el Código de Comercio en su Artículo 729) Es la operación
mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de
vencimiento futuro, y este pone a su disposición el importe del crédito, previa
deducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá
responder del pago del crédito transferido, a menos que se hubiere acordado
expresamente lo contrario.
CARACTERÍSTICAS
 Bilateral, esta característica corresponde a que este contrato para su
existencia deben de intervenir dos sujetos, que en este caso son
descontador o descontante y el descontatario.
 Oneroso: tiene esta característica ya que en el presente contrato se
estipulan los provechos y gravámenes que son parte importante de la
misma.
 Consensual: el contrato de descuento es un contrato que como los demás
también debe de haber consentimiento, ya que sin ello no podrá existir este
contrato.
 Principal: porque la existencia de este contrato subsiste por su sola sin
necesidad de la existencia de una obligación previa a la existencia de este.
 Conmutativo: este es conmutativo ya que es real o cierta y sus elementos
personales puede apreciar inmediatamente su beneficio o ganancias.
 Típico: su característica específica es que está regulado su existencia y la
manera en que debe de hacerse esto según el código de comercio.
 De tracto sucesivo: Esta característica responde a que su cumplimiento
es reiterado es decir de manera continua.
ELEMENTOS:
Elementos Personales:
 El descontador o descontante: es la persona que adquiere el título de
crédito material del descuento; generalmente es un banco, pero puede ser
un comerciante individual o jurídico.
 El descontatario, es la persona que transmite el título de crédito.
Elementos Reales:
 Crédito de vencimiento futuro: es decir los títulos de crédito objeto de la
operación de descuento
 Precio o Importe de Crédito: La compensación o suma descontada por el
adquirente del título.
Elementos Formales:
 El contrato de descuento se hace constar por escrito, en formulario
elaborado previamente por el descontador, además si es título a la orden
debe endosarse a favor del descontador y entregarle a éste el título de
crédito, si es título de crédito al portador, basta la simple tradición. También
puede hacerse constar en los libros de contabilidad del descontatario.
Análisis Contrato de Descuento según el Código de Comercio
El contrato de descuento, se refiere a la adquisición de un crédito por medio
del cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un
crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción
de una suma fijada por las partes, en la generalidad de los casos, es una
operación que realizan los bancos comerciales, aunque no es una operación
exclusivamente bancaria.
Al analizar los artículos que le corresponden al Contrato de Descuento
podemos mencionar la siguiente clasificación: Descuento cartáceo: que no es más
que aquel que se opera cuando se transfieren títulos de crédito, que regularmente
son letras de cambio según el artículo730 del Código de Comercio; A la vez
encontramos la otra que es el Descuento no cartáceo: y es el que se da cuando
el crédito consta en los libros de contabilidad del comerciante a los que se les
puede llamar créditos abiertos los que tienen que satisfacer los requisitos
siguientes a) que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso b) que
haya prueba escrita de la existencia del crédito. c) Que el descuento se haga
constar por escrito en que se mencionen el nombre y domicilio de los deudores, el
importe de los créditos, el tipo de interés pactado y los términos y condiciones de
pago. Es importante mencionar que después de todos los requisitos mencionados,
el descontador tiene derechos de examinar los libros y correspondencia del
descontatario, siempre en relación a las operaciones de créditos descontados, a la
vez es importante mencionar las obligaciones del descontatario ya que según el
código de comercio el descontatario para los efectos de ley será considerado
como mandatario del descontador (según los artículos 731, 732, y 733 del
Código de Comercio.)
Minuta del contrato de descuento
Contrato de descuento número __1__
Entre los suscritos a saber: LEASING BANCOLDEX S.A., COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO, establecimiento de crédito domiciliado en la ciudad de Bogotá,
constituido como sociedad anónima por Escritura Pública 1557 del 5 de abril de
1994, de la Notaría 4a. del Círculo Bogotá, con autorización de funcionamiento de
la Superintendencia Bancaria, otorgada mediante Resolución 0718 del 21 de Abril
de 1994, representada en este acto por DANILO GOMEZ ZULUAGA, mayor de
edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.172.161 de Bogotá y
vecino de Bogotá, en su calidad de Representante Legal, todo lo cual acredita con
el certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Bancaria
que se adjunta, quien para los efectos de este contrato se denominará LEASING
BANCOLDEX S.A., de una parte; por otra parte _Enrique Pantaleon Lopez
Ventura_, y quien para los efectos de este contrato se denominará(n) EL
VENDEDOR, se ha celebrado el siguiente CONTRATO DE DESCUENTO CON
RESPONSABILIDAD, que se regirá por las cláusulas que se indican a
continuación:
PRIMERA: EL VENDEDOR, en desarrollo de su objeto social libra Facturas que
corresponden a ventas efectivas de mercancías o servicios o transporte
entregados real y materialmente a sus compradores, quienes aceptan la
mercancía o el servicio, y dejan constancia de la recepción de la mercancía o
servicio. EL VENDEDOR requiere de un capital de trabajo estable, para lo cual
LEASING BANCOLDEX S.A. se compromete a comprar los créditos que a favor
de EL VENDEDOR se deriven de los contratos de compraventa, prestación de
servicios o transporte que constan en Facturas libradas por éste a su favor y a
cargo de EL DEUDOR de las Facturas, previo el cumplimiento de los siguientes
requisitos a satisfacción de LEASING BANCOLDEX S.A:
1.- Entrega real y material del original de las Facturas por parte de EL
VENDEDOR a LEASING BANCOLDEX S.A debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Los requisitos contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio:
- Mención del derecho que se incorpora en el título - Firma de EL VENDEDOR O
PRESTADOR DEL SERVICIO
b) Los requisitos contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario:
- Estar denominado expresamente como Factura de Venta - Indicar apellidos y
nombre o razón social y NIT de EL VENDEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO -
Indicar apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o
servicios, junto con la discriminación del IVA pagado - Llevar un número que
corresponda a un sistema de numeración consecutiva - Fecha de su expedición -
Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados -
Valor total de la operación - Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura
- Indicar la calidad de retenedor de IVA - Cuando la factura sea impresa por
computador los requisitos deben constar en forma preimpresa, tales requisitos
pueden ser impresos en computador al expedir la factura
c) Adicionalmente debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 3° de la
Ley 1231 de 2008:
- Fecha de vencimiento que podrá ser: a la vista, a un día cierto, sea determinado
o no, con vencimientos ciertos sucesivos, o un día cierto después de la fecha o de
la vista.
Si no se expresa en la Factura el vencimiento, se entenderá que debe ser pagada
dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la emisión de la Factura.
- Fecha de recibo de la Factura, con indicación del nombre o identificación o firma
de quien sea el encargado de recibirla.
- Constancia del estado de pago del precio o remuneración, y las condiciones del
pago si fuere el caso.
d) Cuando se convenga que el pago del crédito se hará por cuotas, las Facturas
contendrán además el número de cuotas, la fecha de vencimiento de las mismas,
la cantidad a pagar en cada una de ellas.
Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de
la Factura, indicando además la fecha en que fueron hechos.
En caso de haberse transferido la Factura previamente a los pagos parciales, EL
VENDEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO, o el tenedor legítimo de la Factura,
deberá informarle de ello al obligado al pago, y al tercero que haya transferido la
Factura según sea el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.
PARÁGRAFO.- La no observancia de la totalidad de requisitos antes mencionados
no invalidará el negocio causal. En consecuencia, LEASING BANCOLDEX será
beneficiario de la cesión de un crédito por parte de EL VENDEDOR. La
notificación de dicha cesión deberá surtirse por parte de EL VENDEDOR mediante
comunicación escrita dirigida a EL DEUDOR de la Factura.
2.- La constancia de endoso, en el cuerpo de la Factura o en documento
separado, la cesión del crédito cuando no reúna los requisitos de Factura,
conforme se indica en el parágrafo precedente Dichas actuaciones deberán ser
suscritas por el representante legal. En el evento de endoso, se deberá realizar el
mismo con responsabilidad de EL VENDEDOR, indicando la fecha en que se
perfecciona. Para las cesiones se entenderá que EL VENDEDOR, responderá por
la existencia del crédito cedido y de la solvencia futura de EL DEUDOR. 3.-
Entrega de comunicación escrita a EL DEUDOR de la Factura o a EL DEUDOR
del crédito, en la cual se notifique el endoso y/o cesión del crédito a favor de
LEASING BANCOLDEX S.A. y de que se obliga a pagarlo a esta en sus oficinas
ubicadas en la Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 21 de Bogotá D.C. o donde esta
indique.
4.- Entrega a LEASING BANCOLDEX S.A. de una relación escrita de las Facturas,
con indicación del nombre, número del documento de identificación, teléfono y
dirección de cada uno de los deudores de los créditos que constan en las
Facturas, el valor discriminado y total de tales créditos.
PARAGRAFO.- No obstante lo previsto en esta cláusula, LEASING BANCOLDEX
S.A se reserva el derecho de proceder a comprar o no los créditos que le sean
presentados, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de tesorería y los
resultados de las evaluaciones que realice en cada caso sobre EL DEUDOR de
los créditos, sin que este hecho generé responsabilidad para LEASING
BANCOLDEX S.A, lo cual acepta EL VENDEDOR sin restricción desde ahora.
SEGUNDA: El valor que LEASING BANCOLDEX S.A pagará a EL VENDEDOR
por la compra de los créditos presentados conforme a los términos anteriores, será
el establecido de común acuerdo entre las partes aquí contratantes. EL
VENDEDOR indicará a través de comunicación escrita cuales son las Facturas o
créditos que desea sean financiadas por LEASING BANCOLDEX S.A. Las
Facturas deberán contar con los requisitos mencionados en la cláusula PRIMERA
de este contrato. Las partes definirán por escrito el plazo y la tasa de interés
aplicable a cada operación en particular, acuerdo que debe coincidir con la
anotación contable que para el efecto realice LEASING BANCOLDEX S.A. en el
registro de obligaciones a cargo del EL VENDEDOR. Cualquier reclamación
relativa a la cantidad o calidad de los bienes o servicios y las devoluciones de
dinero que de ello resultaren, serán objeto de acuerdo directo entre EL DEUDOR y
EL VENDEDOR, dicho acuerdo en ningún evento podrá vulnerar los intereses de
LEASING BANCOLDEX S.A., en su condición de endosataria o cesionaria de las
Facturas o créditos negociados.
PARÁGRAFO PRIMERO: LEASING BANCOLDEX S.A verificará que las Facturas
reúnan los requisitos mínimos para constituirse en títulos valores o títulos de
crédito, y LEASING BANCOLDEX S.A. no tendrá responsabilidad alguna si
cualquiera de los datos, cifras, o estipulaciones no corresponden al contrato de
compraventa o prestación de servicios o transporte efectivamente realizado entre
las personas naturales o jurídicas con las cuales EL VENDEDOR tenga relaciones
comerciales.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cada una de las obligaciones anotadas en la cuenta de
EL VENDEDOR se regirá por las siguientes normas: 1. En la fecha de vencimiento
de cada obligación anotada en la cuenta, EL VENDEDOR deberá cancelar su
valor total, incluidos los intereses, en las oficinas de LEASING BANCOLDEX S.A.
o en el lugar que ella indique. 2. En caso de mora en el pago de alguna o algunas
de las obligaciones que EL VENDEDOR posea en favor de LEASING
BANCOLDEX S.A, EL VENDEDOR reconocerá y pagará por el solo hecho del
retardo, intereses de mora a la tasa máxima legal permitida.
TERCERA: Cada uno de los registros contables a cargo de EL VENDEDOR
corresponderán a una obligación de EL VENDEDOR en favor de LEASING
BANCOLDEX S.A y dicha obligación conservará su individualidad, para todos los
efectos, y se regirá por lo aquí dispuesto.
CUARTA: Mensualmente LEASING BANCOLDEX S.A. enviará a EL VENDEDOR
un estado de cuenta en el que se relacionará las anotaciones realizadas,
identificando las Facturas que sirvieron para realizarlas.
QUINTA: En el evento que LEASING BANCOLDEX S.A conceda una prorroga o
financiación adicional, EL VENDEDOR deberá solicitar autorización, por escrito,
indicando las razones para el otorgamiento de la prorroga, a más tardar en la
fecha de vencimiento del crédito que se desee prorrogar. Igualmente, deberá
pagar la prima adicional que genere la aprobación de la prorroga.
SEXTA: El VENDEDOR se constituye en deudor solidario de EL DEUDOR de las
Facturas negociadas con LEASING BANCOLDEX S.A., aún en caso de
devolución de las mercancías o servicios, evento en el cual EL VENDEDOR no
podrá proponer excepción alguna en contra de LEASING BANCOLDEX S.A
Adicionalmente, EL VENDEDOR se hace responsable de la existencia, exigibilidad
y legalidad de cada uno de los créditos vendidos a LEASING BANCOLDEX S.A.
SEPTIMA: LEASING BANCOLDEX S.A., podrá dar por vencido el plazo de todas
o algunas de las obligaciones anotadas en la cuenta de EL VENDEDOR y exigir el
pago de todas ellas, más los intereses causados y demás accesorios, en los
siguientes casos: 1. Si hay embargo de bienes pertenecientes a EL VENDEDOR
solicitado por cualquier persona en ejercicio de cualquier tipo de acción. 2. En
caso de mora de EL VENDEDOR para el pago de una cualquiera de las
obligaciones anotadas en la cuenta, hayense o no incorporadas en un pagaré,
conforme a lo estipulado más adelante. 3. Por haberse proceso de liquidación
judicial o voluntaria de EL VENDEDOR.
OCTAVA: EL VENDEDOR suscribirá un (1) pagaré con espacios en blanco como
respaldo de las obligaciones contraídas a favor de LEASING BANCOLDEX S.A
resultante del pago que de las facturas LEASING BANCOLDEX S.A realice, sin
perjuicio de las demás garantías que exija LEASING BANCOLDEX S.A a este
último como respaldo adicional para cada operación en particular. Dicho pagaré
será diligenciado por LEASING BANCOLDEX S.A., con base en las instrucciones
contenidas en la carta que para dicho fin entregue EL VENDEDOR.
NOVENA: LEASING BANCOLDEX S.A. podrá dar por terminado en cualquier
tiempo, y en forma unilateral el presente contrato, sin que ello de lugar a
indemnizaciones de cualquier clase.
DECIMA: El presente contrato prestará mérito ejecutivo para hacer exigibles las
obligaciones no cumplidas en tiempo oportuno, y la simple declaración por parte
de LEASING BANCOLDEX S.A que exprese el incumplimiento de las
obligaciones, surtirá en aquellas los efectos legales de obligaciones expresas,
claras y actualmente exigibles.
DECIMA PRIMERA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año
contado a partir de su firma. En caso de renovación, se revisaran las condiciones
financieras del DEUDOR en el momento de la terminación de la vigencia del cupo.
DECIMA SEGUNDA: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente
contrato serán a cargo del VENDEDOR.
DECIMA TERCERA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: En cumplimiento de
las normas de prevención y control de lavado de activos EL VENDEDOR (s),
deudor (es) solidario (s), avalista (s), según el caso, se obliga (n) a partir de la
suscripción del presente documento, a entregar en forma periódica y por lo menos
anualmente, la totalidad de los soportes documentales que la ley y la
reglamentación de la Superintendencia Financiera exija, y como mínimo remitir
debidamente actualizada la totalidad de la información financiera y comercial
presentada al momento de solicitud del presente contrato, en forma veraz y
verificable. El incumplimiento total o parcial de la obligación aquí contenida, será
causal para dar por terminado el presente contrato sin perjuicio de las sanciones
derivadas por dicho incumplimiento.
DECIMA CUARTA: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS.- EL VENDEDOR
autoriza expresamente a LEASING BANCOLDEX para que en el evento de no
presentar solicitud escrita de devolución de los documentos con los cuales se
instrumentó la operación de descuento, tales como el contrato, el pagaré y su
respectiva carta de instrucciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
cancelación total de la obligación, estos sean destruidos o eliminados, en la forma
como esté contemplado en las políticas internas de LEASING BANCOLDEX.
DECIMA QUINTA: COBRANZA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. EL
VENDEDOR reconoce, acepta y autoriza que en caso de incumplimiento en el
pago de cualquier suma a la que esté obligado a pagar a LEASING BANCOLDEX
en virtud del presente Contrato de Leasing, LEASING BANCOLDEX ejercerá sus
derechos como acreedor, en la siguiente forma: 1) COBRANZA PREJUDICIAL: Se
entenderá por cobranza prejudicial el cobro administrativo que realiza LEASING
BANCOLDEX directamente o a través de un tercero autorizado para ello por
LEASING BANCOLDEX, desde el primer día de vencimiento de la obligación
hasta un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al mismo. En el
evento en que LEASING BANCOLDEX decida que la gestión de cobranza
prejudicial ha sido asignada a un tercero autorizado para ello, le informará al
deudor mediante comunicación escrita dirigida al domicilio contractual contenido
en el presente contrato. 2) COBRANZA JUDICIAL: Una vez vencidos los treinta
(30) días calendario de que trata el literal precedente, se dará inicio a la cobranza
judicial. Dicho procedimiento podrá ser adelantado directamente por LEASING
BANCOLDEX o por abogados externos designados por LEASING BANCOLDEX a
su arbitrio. 3) HONORARIOS: Los honorarios generados por la cobranza a los
deudores y a cargo de los mismos se generarán cuando: a) LEASING
BANCOLDEX a través de sus apoderados haya iniciado cobranza prejudicial a
través de un abogado externo y se haya logrado la suscripción de un acuerdo de
pagos tendiente a normalizar la obligación. El porcentaje de honorarios que se
generen en esta etapa, se pacta desde ya en un valor máximo del 10% del valor
recaudado. Los gastos adicionales en que incurra LEASING BANCOLDEX tales
como, gastos de traslado, copias, investigación de bienes, entre otros, deberán ser
demostrados por LEASING BANCOLDEX mediante la presentación de copia del
soporte respectivo, con el fin de que sean sufragados por EL VENDEDOR. En
ningún caso se podrán generar gastos de cobranza en forma automática, es decir,
por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a
procurar el recaudo efectivo de la obligación. b) LEASING BANCOLDEX a través
de un abogado externo haya instaurado proceso jurídico o administrativo con el fin
de obtener por la vía judicial o administrativa el pago de la obligación. El
porcentaje de honorarios que se generen en esta etapa, no podrá ser superior al
20% del valor de las obligaciones pendientes, o al 10% como porcentaje máximo,
del valor del avalúo comercial del bien objeto de restitución, dependiendo del tipo
de proceso. De igual manera, serán de cargo de EL VENDEDOR todos los gastos
y costas judiciales que se generen con ocasión del proceso jurídico
correspondiente. PARÁGRAFO.- En el evento de pago de cánones o cualquier
otra suma debida por EL VENDEDOR a LEASING BANCOLDEX durante la
cobranza prejudicial y judicial, estos se pagarán igualmente en las cuentas de
LEASING BANCOLDEX, siendo necesario para efectos de la imputación del pago,
que EL VENDEDOR remita copia del paz y salvo de honorarios expedido por el
abogado designado por LEASING BANCOLDEX para el recaudo de la obligación.
4) ARANCEL JUDICIAL: EL DEUDOR acepta que todos los valores liquidados por
concepto de arancel judicial de que trata la Ley 1394 de 2010, serán asumidos por
su cuenta y riesgo.
DECIMA SEXTA: PAGOS PARCIALES E IMPUTACIÓN DE PAGOS: El acreedor
se reserva el derecho de aceptar pagos parciales sobre las obligaciones que
constan en este título y en este evento, imputar los dineros pagados con sujeción
al siguiente orden: 1. A extinguir impuestos, costos judiciales, honorarios de
abogados y demás gastos de cobranza. 2. A amortizar los intereses de mora. 3. A
pagar los intereses corrientes. 4. A saldar el capital. En ningún caso se entenderá
que la prorroga expresa o tacita del plazo, el recibo de abonos o cuotas parciales,
la condonación de intereses corrientes o de mora y en general la renuncia u
omisión de algunos de los derechos del acreedor implican novación de la
obligación.
DECIMA SEPTIMA. Desde ahora EL VENDEDOR se obliga a reconocer el
contenido de este contrato y a autenticar su firma ante notario, previamente a la
firma del representante legal de LEASING BANCOLDEX.
DANILO GOMEZ ZULUAGA
LEASING BANCOLDEX, ENRIQUE PANTALEON LOPEZ VENTURA
VENDEDOR
CUENTA CORRIENTE
DEFINICIONES:
Definición Legal: En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos
derivados de las remesas recíprocas de las partes, se considerarán,
respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada
cuentacorrentista y sólo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un
crédito exigible en los términos del contrato. Artículo 734 del Código Comercio
Definición Doctrinaria: Es el contrato que se realiza entre dos comerciantes que
realizan actividades que provocan deudas recíprocas susceptibles de
compensarse, consiguiendo con esto utilizar únicamente el dinero en efectivo
indispensable que desde luego, será el saldo que resulta una vez hecha la
compensación.
Se caracteriza por el hecho de que las dos partes del negocio pueden fungir
como acreedores o deudores de la relación jurídica, ya que realizan operaciones
de crédito en forma cruzada. De ahí que ambas partes reciban el mismo
calificativo: cuentacorrentistas. La cuenta corriente, como contrato, se presenta en
dos modalidades: cuenta corriente común y cuenta corriente bancaria. Cuando
interviene como cuenta correntista una institución bancaria, el contrato opera en
forma distinta.
Aceptando que son los hechos quienes proporcionan los elementos
diferenciadores, es dable señalar lo siguiente:
- En la común hay concesión recíproca de créditos; en la bancaria la
concesión es unilateral: de banco a cliente o de cliente a banco;
- En la común, la categoría de deudor o acreedor se establece al cierre de la
cuenta; en la bancaria se establece en cualquier momento.
- En la común hay novación periódica, porque el deudor pasa a ser acreedor
y viceversa; en la bancaria no se da esa novación; y
- En la común las remesas no necesariamente se constituye en dinero; en la
bancaria, las remesas son dinerarias.
CARACTERÍSTICAS:
Es un contrato consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto
sucesivo.
 Consensual: El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple
consentimiento de las partes
 Principal: No depende o está sujeta de otra.
 Bilateral: Este contrato es de prestaciones mutuas en cuanto que de él
surgen obligaciones para ambos contratantes. Este contrato entraña, como
elemento o sustrato económico, una recíproca (bilateral) concesión de
crédito que se hacen las partes, en virtud de la obligación que ambas
asumen, de asentar en cuenta los créditos derivados de las mutuas
remesas que se envíen, sin exigírselos
 Oneroso: Existen provechos y gravámenes para ambos cuentacorrentistas,
en virtud que ambos se benefician, pero a la vez cargan con obligaciones.
 Nominado: Porque se encuentra dispuesto y regulado en la legislación, su
estructura está expresamente prevista en la ley. En Guatemala, el contrato
está regulado en forma particular por el Código de Comercio.
 De tracto Sucesivo: Vigente la relación de cuenta corriente, las partes
ejecutan una serie de operaciones que materializan el objetivo perseguido
por ellas al celebrar el contrato, de tal manera que la vinculación de negocio
permanece en el tiempo, en virtud que las prestaciones responden a una
necesidad estable.
ELEMENTOS:
Elementos Personales:
 Los cuentacorrentistas, no son deudores ni acreedores, ya que la relación
de crédito no existe sino hasta que finaliza el contrato. Son participantes del
negocio cuya sucesión periódica finalizará en un crédito líquido y exigible a
favor de uno de ellos.
Elementos Reales:
 Remesas recíprocas entre los cuentacorrentistas. Vásquez del Mercado, al
referirse a las remesas, nos dice que: “Son aquellas relaciones
patrimoniales que dan lugar a los créditos que se anotan en la cuenta. Un
cuentacorrentista puede remitir una suma de dinero y se anota entonces a
su favor un crédito, o bien mercancía y se anota entonces el precio. Y no
solo ello, sino puede cubrirse a un tercero una cantidad o cubrir una
obligación, anotándose entonces los créditos respectivos. Las remesas no
se consideran pagos, habrá necesidad de esperar a la compensación para
establecer quién resulta deudor. Hay remesas desde que un crédito existe a
favor del remitente contra el receptor y que aquella debe ser llevada a la
cuenta”.
El saldo que resulte al cierre de la cuenta, que constituye un crédito
exigible y disponible a favor del que resulte acreedor.
Los intereses que se debe pagar por el saldo que resulte a favor de
uno de los cuentacorrentistas al cierre de la cuenta.
Elementos Formales:
Debe Aunque la ley no lo dice, el contrato de cuenta corriente, debe constar
por escrito. El Artículo 735 del Código de Comercio, establece, que: “La
circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta
corriente a otro, quien a su vez lleve una cuenta corriente al primero, no prueba
por sí sola, que entre ellos exista un contrato de cuenta corriente”; de lo cual se
deduce la obligatoriedad legal de la existencia de este contrato celebrado entre las
partes constar por escrito.
Cierre del Contrato:
El cierre de la cuenta no es la terminación del contrato, aunque eventualmente
podría serlo; es solo un acto necesario para determinar quién es deudor o
acreedor entre las partes del contrato y proseguir el envío de remesas que
originaran nuevos cargos y abonos en sus contabilidades. Podría suceder que al
hacer el cierre de la cuenta se cometieran errores de número, de cálculo,
duplicaciones u omisiones en las cuentas; en tales casos, el derecho a pedir la
rectificación prescribe en seis meses a partir de la fecha del cierre.
Terminación del Contrato:
- Por voluntad de las mismas.
- Por la terminación del plazo expresado en el contrato.
- No habiendo plazo.
- La muerte o incapacidad supervenientes en uno de los cuentacorrentistas,
sólo implicará finalización del contrato cuando sus herederos o
representantes, o el otro cuentacorrentista, opten por su terminación.
- Al vencerse el plazo, o si no existe plazo, cualquier cuenta rentista puede
dar por terminado el mismo, mediante aviso con diez días de anticipación a
la fecha de un cierre
Análisis del Contrato Cuenta Corriente según el Código de Comercio.
Es de hacer notar, que en este contrato, los cuentacorrentistas persiguen, el
diferimiento de la liquidación de sus créditos y deudas para una fecha prefijada y
al concluir sus relaciones de comercio.
“Por el contrato de cuenta corriente mercantil, las partes, denominadas en
común cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas reciprocas de bienes
de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo
en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldándose las operaciones al cierre de
contrato para determinar quién es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago
en los términos convenidos”.
“El pacto por el que dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de
sus relaciones de negocios perderán al anotarse en cuenta su propia
individualidad, de tal modo, que el saldo en que se fundan sea el único crédito
exigible en la época convenida”.
El contrato de cuenta corriente se encuentra regulado del artículo 734 al
743 del Código de Comercio.
Si se incluye en la cuenta corriente un crédito con garantía real o personal,
el cuentacorrentista tiene derecho a hacer efectiva la garantía, por el saldo que
resulte a su favor al cierre de la cuenta.
El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo eventual de la
Cuenta Corriente.
En la cuenta corriente los sujetos del negocio son potenciales deudores o
acreedores, porque el valor de las remesas recíprocas que se envían se cuantifica
al finalizar el plazo pactado o cada seis meses según lo prevé la ley.
Al finalizar ese plazo se determina quién es el deudor y quien el acreedor,
para exigirse el pago del saldo que resulte, el que tiene la cualidad de ser líquido y
exigible. Este saldo, si se conserva en cuenta, o sea que no se hace efectivo,
según convengan las partes, causará intereses al tipo que se haya pactado para
las remesas o al interés legal a falta del convenio.
De lo anterior podemos deducir que el cierre de la cuenta ni es la
terminación del contrato, aunque eventualmente podría serlo; es solo un acto
necesario para determinar quién es el deudor y el acreedor entre las partes del
contrato y proseguir el envío de remesas que originaran nuevos cargos y abonos
en sus contabilidades. Podría suceder que al hacer el cierre de la cuenta se
cometieran errores de número, de cálculo, duplicaciones u omisiones en las
cuentas; en tales casos, el derecho a pedir la rectificación prescribe en seis meses
a partir de la fecha de cierre.
Al celebrarse el contrato puede establecerse el plazo y las épocas de cierre.
En el primer caso, al vencerse, termina el contrato con los mismos efectos de un
cierre en cuanto a la determinación del deudor, termina el contrato con los mismos
efectos de un cierre en cuanto a la determinación del deudor y el acreedor, sólo
que ya no habrá nuevas remesas. Ahora terminado en la fecha de un cierre, si da
aviso con diez días de anticipación, por lo menos, termina si los herederos o sus
representantes deciden continuarlo, lo cual es una concordancia de la ley con el
principio de conservación de la empresa, ya que éste contrato viabiliza las
relaciones del tráfico comercial.
Minuta contrato de cuenta corriente
Entre las partes: El BANCO CAJA SOCIAL, legalmente constituido, según consta
en el certificado de existencia y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera, que en adelante se denominará EL BANCO, y EL
CUENTACORRENTISTA, identificado y actuando como aparece al pie de su
firma, han acordado celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria en las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: EL CUENTACORRENTISTA adquiere el derecho de
consignar sumas de dinero y cheques en EL BANCO y de disponer total o
parcialmente de sus saldos mediante el giro de cheques o la utilización de otros
medios que EL BANCO ponga a su disposición, de acuerdo con las políticas y
procedimientos establecidos por éste para el efecto.
CLAUSULA SEGUNDA: Las consignaciones se harán en los formularios
suministrados por EL BANCO, obligándose el depositante a diligenciar en forma
correcta los datos allí indicados. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por
daños causados en el deficiente o equivocado diligenciamiento del formulario por
parte de cualquier persona.
CLAUSULA TERCERA: EL BANCO se reserva el derecho de admitir para su
depósito en cuenta corriente bancaria, títulos o documentos representativos de
dineros distintos de los cheques.
CLAUSULA CUARTA: EL CUENTACORRENTISTA se obliga a mantener en
poder de EL BANCO fondos suficientes para atender el pago total de los cheques
que libre contra EL BANCO, y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las
cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en
la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista
justa causa para su devolución o que, a juicio de EL BANCO, presenten apariencia
de falsificación o adulteración. Se entienden como causales justas de devolución
de cheques, a más de las que contrarían la ley de circulación de esta clase de
títulos valores, y las convenidas entre los bancos, contenidas en los acuerdos
interbancarios, que se consideran incorporados en este contrato, en general todas
aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las
circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. EL BANCO sólo estará
obligado a atender las órdenes de no pago que provengan del librador o de
autoridad competente, expedidas y recibidas por escrito, y en las circunstancias
previstas por la ley. En caso de orden de renovación o de suspensión del pago de
un cheque, EL CUENTACORRENTISTA deberá identificar el instrumento por su
número de serie, el número de la cuenta corriente, la fecha en la cual se libró y la
cantidad. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por pago que haga si la
orden no contiene alguno de tales elementos de identificación del cheque o si hay
equivocación en cualquiera de ellos. PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto
en la presente cláusula, EL BANCO podrá atender las órdenes de no pago que
sean expedidas o recibidas a través de cualquier otro medio diferente que con
posterioridad se habilite por EL BANCO para el efecto. En todo caso, la atención
de dichas órdenes de no pago estarán sujetas a las condiciones y requisitos
establecidos por EL BANCO. CLAUSULA QUINTA: EL BANCO habrá de ofrecer al
tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para
cubrirlo en su totalidad, hasta concurrencia del saldo que tenga EL
CUENTACORRENTISTA, salvo que existan razones para no pagarlo.
CLAUSULA SEXTA: EL CUENTACORRENTISTA autoriza expresamente a EL
BANCO para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial
de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos
casos en los cuales EL CUENTACORRENTISTA manifieste lo contrario insertando
en el reverso del título la frase <<ACEPTO PAGO PARCIAL>> u otra equivalente.
CLAUSULA SÉPTIMA: Para el movimiento de la cuenta corriente EL BANCO
suministrará o autorizará a EL CUENTACORRENTISTA formularios de cheques
debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que
EL BANCO entregará con ese fin. EL BANCO queda autorizado para debitar de la
cuenta corriente los valores correspondientes al impuesto de timbre nacional sobre
chequeras, así como el costo de las mismas.
CLAUSULA OCTAVA: EL BANCO solamente entregará chequeras a los titulares
de las cuentas corrientes o a las personas que tengan autorización de ellos para el
movimiento de la cuenta. En caso de que aquellos o éstas no acudiesen a
reclamarlas personalmente, las chequeras se entregarán a quien indique por
escrito EL CUENTACORRENTISTA o su representante legal o apoderado en el
formulario dispuesto para la solicitud, acompañado de la cédula de ciudadanía o
del documento legal de identificación del peticionario. EL BANCO podrá tomar
todas las medias de seguridad que considere prudentes para comprobar la
autenticidad de los documentos y la identidad de quien se presenta a reclamar las
chequeras, incluso la autenticación de firmas por los medios previstos por la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo del contrato de cuenta corriente EL
BANCO podrá establecer que la entrega de las chequeras se efectúe a través de
medios diferentes a los aquí señalados, cuando haya creado otros mecanismos
alternos para el efecto. EL BANCO y EL CUENTACORRENTISTA suscribirán un
documento en el cual se establecerán las condiciones de la entrega de la
chequera, el cual se entiende parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA NOVENA: EL CUENTACORRENTISTA podrá utilizar chequeras
especiales con formatos diferentes a los ordinarios y con formas continuas, previa
autorización de EL BANCO y en los términos estipulados en el contrato que
deberán suscribir las partes para el efecto.
PARAGRAFO.- Se prohíbe el uso de chequeras universales, o sea, aquellas que
sirven para girar contra distintos bancos.
CLAUSULA DÉCIMA: El recibido de la chequera y de los formularios para solicitar
nueva provisión de cheques, implica para EL CUENTACORRENTISTA la
obligación de custodiar aquella y éstos, de manera que ninguna otra persona
pueda hacer uso de ellos, asumiendo él, por lo tanto, el riesgo ante EL BANCO y
ante terceros por cualquier uso indebido que de ellos se haga. Cuando la falsedad
o alteración de los cheques se debiere a su culpa o a la de sus dependientes,
factores o representantes, la cual se presumirá por estar librados los cheques en
formularios suministrados o autorizados por EL BANCO, éste quedará en
consecuencia exonerado de toda responsabilidad. En los casos de sustracción o
extravío de la chequera, de uno o varios formularios de cheques, o del formulario
para solicitud de nueva chequera, EL CUENTACORRENTISTA deberá dar aviso
inmediato a EL BANCO por escrito, formulará el correspondiente denuncio penal
cuando a ello hubiere lugar y presentará a EL BANCO copia del mismo. Así
mismo, el CUENTACORRENTISTA asumirá las consecuencias de todos los daños
y perjuicios que tal extravío o sustracción ocasionaren a EL BANCO o a terceros,
por culpa, aún levísima, en la conservación y custodia de tales formatos o
formularios. PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula,
EL BANCO podrá atender avisos de pérdida o sustracción de chequera, de uno o
varios formularios de cheques o del formulario para la solicitud de nueva
chequera, a través de cualquier otro medio diferente que con posterioridad se
habilite por EL BANCO para el efecto. En todo caso, la atención de dichos avisos
está sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por EL BANCO.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los cheques no podrán contener condición
alguna para su pago. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro
o negociación legalmente previstas.
Los cheques deberán ser librados claramente con indicación de la cantidad en
letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones
o adiciones. EL BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita
cualquiera de las dos expresiones. EL CUENTACORRENTISTA, bajo su exclusiva
responsabilidad, podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar
la cantidad expresada en letras, que deberá registrar en EL BANCO, con una
antelación de quince (15) días a la fecha a partir de la cual implemente tal
procedimiento.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Los cheques deberán ser librados bajo la firma
del titular de la cuenta o de la persona o personas cuyas firmas se hayan
registrado en EL BANCO por aquel para tal efecto, pero podrán ser librados,
previa autorización de EL BANCO, sustituyendo la firma autógrafa, bajo la
responsabilidad de EL CUENTACORRENTISTA, por un medio mecánico u otro
similar, que aquel deberá inscribir en EL BANCO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL BANCO pagará a la vista los cheques
postdatados.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Las personas autorizadas para librar cheques de
la cuenta corriente de una persona natural o jurídica, quedan autorizados por
aquella o por los representantes legales o estatutarios de ésta, para comprometer
a los respectivos titulares en las obligaciones derivadas del giro de cheques,
aunque éstas sean atendidas cuando no exista provisión de fondos.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: El endoso en blanco de un cheque girado a la
orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo del
pago, de conformidad con las normas que sean aplicables.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Ninguna consignación será válida sin el sello
previsto para el efecto o sin la impresión de cualquier control adicional o
equivalente que establezca y generalice EL BANCO. Los depósitos efectuados a
través de medios tecnológicos novedosos u otros diferentes a la atención
personalizada, que con posterioridad se adopten, estarán sujetos a verificación por
parte de EL BANCO. Cualquier reclamación por parte de EL
CUENTACORRENTISTA sobre dichos depósitos se hará mediante la
presentación a EL BANCO del comprobante correspondiente.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Todo cheque consignado se entiende <<salvo
buen cobro>>, a menos que las partes acuerden lo contrario. En consecuencia,
sólo serán acreditados definitivamente en la cuenta corriente identificada en el
volante de consignación, después de que éstos sean pagados total o
parcialmente. Si EL BANCO abona provisionalmente en la cuenta el valor del
cheque, queda expresa e irrevocablemente autorizado para debitar las sumas
abonadas si el cheque no es cubierto. PARAGRAFO.- De igual forma EL BANCO
podrá debitar de la cuenta corriente de su titular el importe del cheque o cheques
en caso de extravío, tanto al ser enviados por EL BANCO como al devolverlos el
banco librado en caso de no pago, sin perjuicio de que se adelante el proceso de
cancelación y reposición del título o títulos, conforme a la ley. Cuando se trate de
cheques girados sobre plazas que deban ser enviados por correo para su pago los
riesgos y expensas de la remisión serán de cargo de EL CUENTACORRENTISTA,
en cuya cuenta se cargará el valor de los servicios de acuerdo con la tarifa
corriente de EL BANCO, independientemente si el cheque es cancelado o no. De
manera similar, EL CUENTACORRENTISTA autoriza expresa e irrevocablemente
a EL BANCO para que sobre las consignaciones hechas en cheques de otras
plazas, abonadas anticipadamente por EL BANCO, se debite de su cuenta
corriente el valor de la comisión por el traslado de fondos, el importe total o parcial
del cheque y el valor de los intereses en caso de devolución del instrumento o
cuando este se extravíe en el correo.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL BANCO podrá acreditar o debitar de la cuenta
corriente de EL CUENTACORRENTISTA, o de cualquier otra cuenta o depósito a
su nombre ya sea individual o alternativa, el importe de las obligaciones mutuas
que tengan entre ellos y que sean exigibles, de conformidad con las normas
aplicables. Si EL CUENTACORRENTISTA es titular de una o varias cuentas
corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, EL BANCO puede
acreditar o debitar el referido importe en cualquiera de ellas o fraccionarlo entre las
mismas, a su elección.
PARAGRAFO PRIMERO.- Si por cualquier circunstancia técnica, operativa o por
algún tipo de error, EL CUENTACORRENTISTA se viera beneficiado
injustificadamente o hubiera dispuesto de sumas de dinero en exceso de su saldo
disponible o que simplemente no le pertenecieran, éste se compromete a realizar
a EL BANCO la devolución de las mismas al día siguiente y de no efectuarse,
autoriza expresamente a EL BANCO, con la firma del presente contrato, a reversar
las operaciones a que hubiere lugar y a debitar de la cuenta corriente de EL
CUENTACORRENTISTA, de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre ya sea
individual o alternativo, o de cualquier otro producto que tenga contratado con la
entidad, las sumas correspondientes a tales valores. Tal hecho deberá constar en
el extracto del respectivo periodo. PARAGRAFO SEGUNDO. Para tales efectos el
presente contrato prestará mérito ejecutivo y EL CUENTACORRENTISTA
renuncia a cualquier requerimiento para constituirlo en mora por tal concepto.
PARÁGRAFO TERCERO- Con la firma de este contrato EL
CUENTACORRENTISTA autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de la
cuenta corriente de EL CUENTACORRENTISTA, o de cualquier otra cuenta o
depósito a su nombre ya sea individual o alternativo, el importe de las obligaciones
que haya adquirido con él y que sean exigibles. Si EL CUENTACORRENTISTA es
titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o
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  • 1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE QUICHÉ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DECIMO SEMESTRE DERECHO MERCANTIL III LICENCIADO: MELINTON ESTUARDO SOLORZANO RIVERA TRABAJO: CONTRATOS MERCANTILES INTEGRANTES DE GRUPO No. CARNE ROSA ELENA MEDINA SÁNCHEZ 201047613 MIRIAM ELIZABETH CHÁVEZ LÓPEZ 201142317 RITA NANCY MILENA LÓPEZ VICENTE 201142550 SEBASTIANA LÓPEZ VENTURA 201048066 JUANA LÓPEZ VENTURA 201048065 CARLOS MAURICIO MÉNDEZ URIZAR 201142488 SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, MARZO 2016
  • 2. CONTRATOS MERCANTILES EL CONTRATO DE FIANZA DEFINICIONES: Definición Legal: El contrato de Fianza en sentido legal se puede decir que es un contrato que ocupa el Código Civil en su artículo 2100 el cual establece “Por el Contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que le presta.” Así como el código de comercio de Guatemala, en su artículo 1024: “Las disposiciones de este capítulo se aplican a las fianzas que otorguen las afianzadoras de conformidad con la ley.” El código de comercio de Guatemala no nos da una definición del contrato de fianza, pero regula el contenido, la solidaridad, la prescripción y otros aspectos. Definición Doctrinal: La fianza es una garantía personal de la obligación que se agrega a una relación obligatoria ya existente o nacida al mismo tiempo, de modo que el fiador se coloca al lado del deudor y promete al acreedor responder también por su parte junto al deudor principal. El contrato de fianza mercantil, es aquel por el cual una afianzadora, a cambio de una retribución se compromete con el acreedor a responder por las obligaciones de otro, para el caso de incumplimiento. CARACTERÍSTICAS:  Es un contrato accesorio, en el sentido de que no puede concebirse sino condicionado por la existencia de una obligación principal. Código Civil Artículo 2104.  Es un contrato consensual, porque se perfecciona por el solo consentimiento.
  • 3.  Es contrato auxiliar, desde luego que coopera a la expansión del comercio, al suplir escasez de capital y al asegurar la realización de los contratos mercantiles.  Es un contrato unilateral, ya que de él sólo nacen obligaciones a cargo de la afianzadora y en favor del acreedor.  Es un contrato oneroso, puesto que tratándose de un contrato de empresa y siendo las afianzadoras empresarios mercantiles, es de la esencia de su actividad el que ésta se oriente a la obtención de un lucro. En la fianza mercantil hay un precio, la prima, y una finalidad de lucro por parte de la afianzadora. ELEMENTOS: Elementos personales: Los sujetos del contrato de fianza son:  La afianzadora, entidad que mediante una empresa se dedica a la práctica habitual de operaciones de finanzas a título oneroso.  El fiado, o sea la persona cuya obligación se garantiza por medio de la fianza.  El beneficiario, es la persona a cuyo favor se presta la garantía, es en el contrato de fianza el acreedor o sea a quien la afianzadora pagará en caso de incumplimiento del fiado. El código de comercio exige que en la póliza se incluya la designación del beneficiario (Artículo 1025 inciso 3º. Elementos Reales: Al referirnos a los elementos reales del contrato de fianza mercantil, se puede establecer el objeto del contrato de fianza mercantil y se puede mencionar como elementos reales los siguientes:  La obligación que se ha garantizado, el fin primordial del contrato de fianza es darle certeza al acreedor o beneficiado de la póliza, en satisfacción de su crédito o el cumplimiento de la obligación.
  • 4.  La obligación del fiado o la afianzadora consiste en responder ante el acreedor o beneficiario, cualquier obligación que haya contraído el deudor principal, siempre dentro de los límites en los cuales se haya emitido la póliza de fianza.  Pueden ser objeto de contrato de fianza todas las obligaciones. En consecuencia, todo otorgamiento de una prestación a que se haya sometido alguna persona, es susceptible de afianzamiento. Elementos Formales:  El Código Civil establece que en el contrato de fianza civil, el fiador debe de otorgar la fianza por escrito y en forma expresa, en cuanto a la aceptación de acreedor se considera que puede ser expresa o en forma tácita, de conformidad con los principios generales, ya que el fundamento del precepto es solo evitar los peligros que la fianza implica para el deudor. Esto mismo es perfectamente aplicable al contrato de fianza mercantil, puesto que entre los requisitos enumerados en el Código de Comercio de Guatemala establece en su artículo 1025, “La fianza se hará constar en póliza.” Como le establece el Código de Comercio de Guatemala, la fianza mercantil debe documentarse en forma de póliza, se ha tomado una definición de la Póliza: “Documento mercantil en el que constan las obligaciones y derechos de las partes en los contratos de seguro y fianza ” Minuta de contrato de fianza: En la Ciudad de Guatemala a los tres dias del mes de noviembre del año dos mil dieciseis. REUNIDOS De una parte, JULIO CESAR CHAVEZ MARROQUIN, mayor de edad, vecino de, Departamento de Santa Rosa. Con domicilio en Tercera Avenida uno guion veinte de la zona uno de Cuilapa Santa Rosa, quien se identifica con su Documento
  • 5. Unico de Identificacion Personal Numero dos mil doscientos veintiseis espacio treintaiseis mil seicientos cincuenta y tres espacio un mil cuatrocientos seis. En lo sucesivo se le denominara deudor. De la otra parte, JOSE JUVENTINO MORALES LOPEZ, mayor de edad, vecino de Santa Rosa, con domicilio en Tercera calle uno guion cuarenta de la zona uno, Colonia Valladares, Cuilapa, Santa Rosa. En lo succesivo se le denominara Fiador. Ambos intervienen en su propio nombre y derecho, reconociendose con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de fianza mercantil en base a las siguientes: CLAUSULAS .PRIMERA. La finalidad de este contrato es garantizar mediante fianza la compraventa efectuada por don JULIO CESAR CHAVEZ MARROQUIN ( deudor) en relacion con el automovil marca HONDA, de matricula 299 BDM, color AZUL. .SEGUNDA. JOSE JUVENTINO MORALES LOPEZ ( FIADOR) se obliga personal y solidariamente al pago de todas las cantidades aplazadas a la entidad SUPER AUTOS, S.A. y hasta su finalizacion el dia TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISEIS. TERCERA. El fiador renuncia al beneficio de exclusion de los bienes del deudor, por cuya razon no podrra oponerlo frrente a la entidad de credito. CUARTA. Los gastos que se produzcan por impago y durante los procesos y acciones judiciales que por ello se inicien corretan a cargo del deudor.
  • 6. SEXTA. Las partes con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se someten a las jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales de Cuilapa, Santa Rosa par cualquier litigio que se produzca por la interpelacion y cumplimiento de este contrato. Y en prueba de conformidad lo otorgan y firman por duplicado y a solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. El deudor El fiador. JULIO CESAR CHAVEZ MARROQUIN JOSE JUVENTINO MORALES LOPEZ CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO DEFINICIONES: Definición Legal: El Código de Comercio señala que por el contrato de Reafianzamiento, una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que se estipule; las cantidades que ésta tiene que cubrir al beneficiario de una fianza. El Artículo 1033 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala regula: “Reafianzamiento: Por el contrato de Reafianzamiento, una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que se estipule, las cantidades que ésta debe cubrir al beneficiario de una fianza”. La Reafianzadora debe proveer de fondos a la Afianzadora, al comunicarle ésta que ha sido requerida de pago por el beneficiario y que va a proceder a
  • 7. realizarlo; el incumplimiento oportuno hace responsable a la Reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la afianzadora. El Artículo 1034 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala regula: “Provisión de fondos. La Reafianzadora está obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza, y que va a proceder a realizarlo. La falta de provisión oportuna hará responsable a la Reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la afianzadora”. La Reafianzadora que pague tiene derecho a subrogarse contra los fiados y contrafiadores. El Artículo 1035 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala regula: “Subrogación. La Reafianzadora que pague a la afianzadora se subrogará en los derechos de ésta contra los fiados y contrafiadores”. (Art.1033-1038) Definición Doctrinaria: Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, según los términos del mismo, las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado. Por este contrato, una afianzadora se obliga a pagar a la otra, según los términos del mismo, las sumas que esta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzando. Este contrato es obligatorio, debido a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento. CARACTERÍSTICAS  Es un contrato accesorio, en el sentido de que no puede concebirse sino condicionado por la existencia de una obligación principal  Es un contrato consensual, porque se perfecciona por el solo consentimiento.
  • 8.  Es contrato auxiliar, desde luego que coopera a la expansión del comercio, al suplir escasez de capital y al asegurar la realización de los contratos mercantiles.  Es un contrato unilateral, ya que de él sólo nacen obligaciones a cargo de la reafianzadora.  Es un contrato oneroso, puesto que tratándose de un contrato de empresa y siendo las reafianzadoras empresarios mercantiles, es de la esencia de su actividad el que ésta se oriente a la obtención de un lucro.  Este contrato es obligatorio: debido a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento. ELEMENTOS: Elementos personales: Los sujetos del contrato de fianza son:  Reafianzadora: entidad cuya obligación de garantiza por medio de la reafianzadora.  Afianzadora, entidad a cuyo favor se presta la garantía, es en el contrato de fianza el acreedor o sea a quien la afianzadora pagará en caso de incumplimiento del fiado Elementos Reales:  La obligación que se ha garantizado, el fin primordial del contrato de reafinanciamiento es darle certeza a la afianzadora sobre cumplimiento de la obligación.  La obligación del fiado o la afianzadora consiste en responder ante el acreedor o beneficiario, cualquier obligación que haya contraído el deudor principal, siempre dentro de los límites en los cuales se haya emitido la póliza de fianza. Elementos Formales:
  • 9. El contrato de fianza tiene como elemento personal que debe ser por escrito y en forma expresa. CONTRATODESEGURO DEFINICIONES: Definición legal: Conforme al Derecho guatemalteco podemos dar un concepto del contrato de seguro tomando en cuenta lo establecido en los artículos 874 y 875 del Código de Comercio, en concordancia con la Ley (las Empresas Aseguradoras, Decreto Ley 473. Por el contrato, de seguro, el asegurador, que deberá ser una sociedad anónima organizada conforme la ley guatemalteca, se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato, a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado o el tomador del seguro. Definición doctrinal: Según Avivante: Es un contrato por el cual una empresa se obliga a pagar determinada suma cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda. Características:  Es un contrato principal y típicamente mercantil, ya que subsiste por sí mismo con independencia de cualquier otro.  Es bilateral, ya que origina obligaciones tanto para el asegurado como para el asegurador.  Es consensual, porque se perfecciona en el momento en que las partes se ponen de acuerdo en celebrarlo, lo que se presume cuando el asegurado recibe la aceptación del asegurador para concertar la relación contractual, sin supeditarlo al pago de la prima inicial o entrega de la póliza. Artículo 882 del Código de Comercio.  Es oneroso, no sólo porque las partes se gravan recíprocamente, sino por su misma naturaleza mercantil.
  • 10.  Es aleatorio, porque las partes someten la posibilidad contractual de obtener una ventaja a un suceso futuro e incierto; o sea que depende del azar. Por esta característica es que un contrato de seguro no puede adolecer de lesión, ya que la desigualdad en las prestaciones es un riesgo propio de este tipo de contratos. Por otro lado, debe aclararse que, aun cuando el cálculo actuarial sea cada días más técnico y más certero, que el seguro sea un negocio seguro, porque los aseguradores casi eliminan la posibilidad de perder, distribuyendo las indemnizaciones o sumas pagadas entre un gran número de sujetos asegurados, esto no le quita al contrato su carácter aleatorio.  Es un contrato de tracto sucesivo, sus efectos no se agotan en un momento sino que se establece un vínculo continuo entre las partes por un período de tiempo determinado.  Es un contrato por adhesión. El contrato de seguro se formaliza por escrito en un documento llamado póliza, cuyas cláusulas generalmente son impuestas por el asegurador, previa aceptación de la Superintendencia de Bancos.  Es un contrato que debe concertarse de buena fe. Esta característica del contrato de seguro, es elemento importante en cualquier contrato. Pero se insiste en señalarlo con particularidad en este negocio, porque tanto el asegurador como el asegurado deben manifestar su voluntad basados en la más estricta buena fe, tanto en la celebración del contrato, como durante su periodo de vigencia. Elementos personales Dentro de los elementos del contrato de seguro vamos a estudiar los de naturaleza personal, objetiva y formal.  Asegurador. Es la persona jurídica que en forma de sociedad anónima y organiza al tenedor de la ley guatemalteca, se encuentra debidamente
  • 11. autorizada para dedicarse al negocio del seguro. Las sociedades anónimas son las únicas que pueden fungir como tales; y para iniciar sus actividades se someten al previo control de la Superintendencia de Bancos, en cuanto a las bases técnicas de sus planes, tarifas, pólizas. Además, la Ley de Empresas Aseguradoras, estipula con amplitud los requerimientos que debe cubrir el asegurador, y exige mínimos de capital pagado que van mucho más allá de los previstos para las sociedades anónimas ordinarias.  Solicitante. Se le llama así a la persona que en forma directa contrata el seguro, ya sea por su cuenta o por la de un tercero determinado determinable que traslada los riesgos al asegurador. Si este solicitante es al propio tiempo el interesado en trasladar el riesgo, se confunde con el sujeto asegurado, de lo contrario, el solicitante actúa en representación de otro, que viene a ser el sujeto asegurado. Artículo 875 del Código de Comercio.  Asegurada. Nuestra ley define al asegurado corno la persona interesada en la traslación de los riesgos. El asegurado en si, es el sujeto sometido a la posibilidad de experimentar la eventualidad (riesgo) que actúa como motivo del contrato; eventualidad que puede afectar su integridad física o bien su esfera patrimonial, inciso 3°. Artículo 875 del Código de Comercio.  Beneficiario. Cuando el riesgo se hace realidad (siniestro), se produce el efecto principal del seguro: obtener el beneficio previsto en la póliza como obligación del asegurador. Elementos reales  La prima: Es la retribución que la compañía aseguradora debe pagar a la reaseguradora por asumir uno o varios riesgos determinados total parcialmente.  El riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento fortuito que pueda provocar un perjuicio patrimonial para la aseguradora.  El interés asegurable: Es el interés que tiene la aseguradora de que un determinado riesgo no se llegue a producir.
  • 12. Elementos formales:  El Riesgo. Nuestro Código de comercio, define al riesgo como la eventualidad de todo caso fortuito pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. Artículo. 875 inciso 6°. El riesgo es el principal objeto del contrato de seguro y consiste, como dice nuestro Código de Comercio, en una eventualidad: Es un hecho de naturaleza jurídica que puede o no suceder en el futuro de una persona asegurada.  La Prima. Nuestro Código de Comercio define a la prima como, la retribución o precio del seguro. Artículo 875, inciso 5°. Más explícitamente podemos decir que la prima es la cantidad que paga el tomador del seguro o el asegurado, al asegurador, en carácter de contraprestación a la eventual obligación de este, de pagar la suma asegurada si ocurre el siniestro. Análisis del Contrato de Seguro según el Código de Comercio. Se puede iniciar indicando que el contrato de seguro es un institución de vital importancia en el derecho mercantil ya que gira en torno a la prevención ante riesgos en el que se encuentra determinado sujeto o persona como tal y en sus bienes, es decir el seguro es contra daños y contra la vida; básicamente es un contrato que tiene como finalidad satisfacer necesidades patrimoniales futuras del asegurado. Por otro lado cabe mencionar que este contrato con independencia de otro negocio jurídico se ve compelido a sobrellevar los resultados económicos del riesgo; en esta transacción sobresale que nace a la vida jurídica con la anuencia de los sujetos siempre y cuando estos pacten de buena fe, previo conocimiento de las obligaciones a que estos se comprometen. Cabe mencionar que el asegurador como elemento personal del contrato objeto del presente análisis, tiene el carácter de ser una sociedad mercantil, mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en ley y que haya obtenido la autorización correspondiente, para operar seguros, de acorde a los riesgos detallados en el contrato de seguro; otro de los elementos personales es el solicitante, que se refiere a la persona que por cuenta propia o a través de un tercero determinado o determinable contrata el
  • 13. seguro para trasladar los riesgos al asegurador, por lo que nuestra normativa faculta que el seguro puede pactarse por quien tenga interés en el seguro o por medio de un tercero. Es de tomar en cuenta que otro de los elementos esenciales del contrato de seguro es la prima como una contraprestación y que es el precio del seguro. Los elementos del contrato de seguro, son fundamentales ya que estos deben concurrir en el mismo a través de la póliza como el documento privado que prueba la existencia del seguro, previa observación de los requisitos estipulados en el Código de Comercio. CONTRATO DE REASEGURO DEFINICIONES: Definición legal: El Código de Comercio, en su Artículo 1020, establece que el contrato de reaseguro. El asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador, parte o la totalidad de su propio riesgo. Definición doctrinal: Se llama reaseguro el contrato por el cual una institución toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. No obstante que la empresa se reasegure contra los riesgos que aseguró, sigue siendo la única responsable respecto al asegurado. El contrato de reaseguro, es un seguro contra daños y dentro de ellos existen los que protegen el patrimonio del asegurador asegurado contra el nacimiento de una deuda de origen contractual. El reaseguro es un contrato por el cual el asegurado traslada al reasegurador todo o parte de su propio riesgo. CARACTERÍSTICAS  Es un contrato consensual, ya que se perfecciona con el consentimiento. Por ejemplo, las compañías reaseguradoras envían su aceptación por medio de una llamada telefónica, o incluso correo electrónico. Y esto basta para que el contrato se perfeccione. Esta falta de formalismos se debe a que la buena fe de ambas partes está siempre presente en sus actuaciones, sean éstas verbales o escritas.
  • 14.  Es un contrato oneroso, pues el reasegurador se obliga a cambio de una retribución que recibe del asegurador.  Es un contrato bilateral, porque existen prestaciones reciprocas, pago de la prima y pago de la suma asegurada. Cada una de las prestaciones es causa de la otra.  d) Es un contrato aleatorio, ya que siempre existe un riesgo. Es aleatorio para el asegurador porque no sabe por cuánto tiempo tendrá que pagar la prima y para el reasegurador, porque no sabe si el sinestro se producirá o no.  e) Es un contrato de tracto sucesivo, pues no se agota en un momento.  f) Es un contrato de máxima buena fe, Esto significa que ambas partes deben revelar todos los datos de interés y deben abstenerse de formular declaraciones erróneas. La obligación de revelar recae principalmente sobre la parte que solicita el reaseguro, o sea, la compañía aseguradora. ELEMENTOS: Elementos personales  Reasegurador. Es la entidad que otorga una cobertura de reaseguro, aceptando el riesgo que le transfiere la sociedad cedente.  Reasegurado o cedente. Se da este nombre al asegurado que tiene un riesgo, o un conjunto de ellos, bajo la cobertura de un tratado o contrato de reaseguro.  Retrocesionario. Recibe esta denominación el reasegurador que acepta el riesgo ofrecido por otro reasegurador. Elementos reales Al igual que el contrato de seguro, el contrato de reaseguro tiene los mismos elementos reales, por lo que se hará una breve descripción de ellos.
  • 15.  La prima: Es la retribución que la compañía aseguradora debe pagar a reaseguradora por asumir uno o varios riesgos determinados total parcialmente.  El riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento fortuito que pueda provocar un perjuicio patrimonial para la aseguradora.  El interés asegurable: Es el interés que tiene la aseguradora de que un determinado riesgo no se llegue a producir. Al analizar los elementos reales antes citados, se puede observar lo importante que resultan ser cada uno de ellos, en virtud que sin prima, que puede ser percibida, sin riesgo que cubrir, y ningún interés del asegurador en que no suceda un siniestro, ningún sentido tiene al reaseguro. Elementos formales  El riesgo. La posibilidad de una disminución patrimonial del reasegurado por el daño ocurrido al asegurado que por efecto del contrato de seguro, se repercute en la esfera económica del asegurador-reasegurado.  La retrocesión. La que se da cuando el reasegurador se reasegura con otro reasegurador. Análisis del Contrato de Reaseguro del Código de Comercio En este apartado trataremos sobre el contrato de reaseguro que básicamente va en relación a la división de los riesgos ya que el principal asegurador conserva una parte y cede a otro asegurador o reasegurador o reasegurador una parte o la totalidad de su propio riesgo. En este orden de ideas podemos decir que nuestra normativa mercantil faculta al sujeto principal a compartir determinada obligación para con otro; esto con el fin de brindar un mejor servicio a la persona que necesite le sea garantizado a futuro su vida o peligro alguno que se le presente, ya que esta convención tiene como finalidad cerciorar necesidades que se podrían decir inesperados por la persona y que se ve en la necesidad de resarcir daños que se presentan de emergencia y
  • 16. como consecuencia determinada persona se ve compelida ante otra a indemnizarle el perjuicio causado. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DEFINICIONES: Definición Doctrinal: Paz Álvarez dice: El contrato de apertura de crédito, es aquel mediante el cual un sujeto se obliga a poner a disposición de otro, una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una obligación a su nombre. Definición Legal: Código Comercio en el Artículo 718, Por el contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por cuenta de éste, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagadera por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo. CARACTERÍSTICAS:  Típico: se dice que es típico porque se encuentra regulado por la ley en los artículos 718 al 728 del Código de Comercio.  Bilateral: es bilateral porque intervienen dos sujetos llamados acreditante y acreditado.  Oneroso: Los contratos de apertura de Crédito son onerosos, porque se cuándo se estipulan provechos y gravámenes son recíprocos para los contratantes.  Conmutativo: este es conmutativo porque se conoce de antemano que generará ganancias.  Principal: el contrato de apertura de crédito es principal ya que subsiste por sí solo.
  • 17.  Consensual: la apertura de crédito es consensual porque basta con el consentimiento de los sujetos que intervienen en el.  De tracto sucesivo: se dice que el contrato de crédito es de tracto sucesivo porque su cumplimiento es reiterado o continuo. ELEMENTOS: Elementos Personales  Acreditante: es la persona que se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este.  Acreditado: es la persona que tiene derecho a disponer del dinero que se le acredita, o a que se cancelen obligaciones por su cuenta. Elementos Reales  El efectivo o la suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado  El efectivo o el objeto del negocio y gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que haya dispuesto o pagar el dinero que se ha pagado en su nombre Elemento formal:  Es antiformal ya que la ley no específica de qué forma se debe hacer constar el contrato. Análisis del Contrato de Apertura de crédito según el Código de Comercio Según el decreto 2-70 en los artículos del 718 al 728, el contrato de apertura de crédito, se caracteriza, básicamente porque un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo.
  • 18. Características, teniendo claro que la cuantía será determinada por su finalidad o según lo que se hubiese convenido, a la vez según el análisis se puede determinar que el contrato de apertura de crédito es típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, consensual y de tracto sucesivo, es primordial mencionar en este momento que el contrato es de carácter principal ya que subsiste por si sola. Condiciones para la extinción del contrato: Por devolución de las sumas que adeuda el acreditado, si no se hubiere fijado plazo para ello, se entenderá que la restitución deberá hacerse dentro de los tres meses que se sigan a la terminación del plazo señalado para el uso del crédito. Cuando el acreditante de por terminado el contrato anticipadamente, previo aviso por escrito al acreditado. Cuando no se estipula término para la utilización del crédito, cualquiera de las partes podrá darlo por concluido, mediante denuncia que se notificará a la otra por conducto de notario. Minuta de Contrato de Apertura de Crédito BANCO CITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (En lo sucesivo "CITI") y JUAN LÓPEZ LÓPEZ__, (En lo sucesivo “LA PARTE DEUDORA”) cuyos datos de identificación constan en el formulario de solicitud firmada por el cliente; quien actúa en nombre propio; por el presente acto celebran CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO, que se regirá por las disposiciones siguientes: OBJETO: CITI, por el presenta acto pone a disposición de LA PARTE DEUDORA, una línea de crédito en Quetzales hasta por el monto que se determine según lo establecido en el presente contrato. Por su parte LA PARTE DEUDORA manifiesta que desde ya SE RECONOCE LISA Y LLANA DEUDORA de CITI, por cualquier cantidad de dinero que resulte a su cargo como consecuencia de la apertura y/o utilización de la presente línea de crédito, aún y cuando eventualmente excediere del monto inicialmente otorgado. PLAZO PARA DISPONER DEL CRÉDITO Y DETERMINACIÓN DEL MONTO: LA PARTE DEUDORA podrá requerir el desembolso para disponer a la vista, total o parcialmente el importe que CITI le indique durante el plazo máximo de un mes
  • 19. calendario, contado a partir de la presente fecha. No obstante, durante el plazo para disponer del monto indicado por CITI o durante el plazo para la devolución de la suma utilizada, CITI podrá reestablecer el monto original del crédito o bien podrá poner nuevamente a disposición de LA PARTE DEUDORA la cantidad que se determine según el análisis de crédito y capacidad de pago de LA PARTE DEUDORA conforme a las políticas y procedimientos de CITI, sin que esto constituya novación, reestructuración o ampliación del presente contrato. En cualquier caso, CITI hará la respectiva comunicación a LA PARTE DEUDORA mediante la indicación del límite en su línea de crédito, por cualquier medio de comunicación que CITI estime pertinente. El o los desembolsos de los fondos se realizarán según las políticas y por los mecanismos que CITI ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA. Sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato y en caso que LA PARTE DEUDORA no hubiere utilizado la línea de crédito otorgada, ésta podrá dar por terminado el contrato mediante la notificación por escrito a CITI. En dicho caso CITI podrá cobrar a LA PARTE DEUDORA los costos o gastos administrativos razonables en que hubiere incurrido por la gestión y trámite de apertura de la línea de crédito. DESTINO DEL CRÉDITO: El destino de la presente línea de crédito será el establecido en la solicitud de la presente línea de crédito, la cual forma parte del presente contrato. CITI se reserva el derecho de verificar que el destino o inversión del crédito como lo estime conveniente. PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DEL CRÉDITO UTILIZADO: El plazo máximo original para la devolución y pago del crédito utilizado podrá ser de hasta de sesenta meses contado a partir de la fecha de desembolso, a criterio de CITI. Sin embargo, las condiciones específicas en cuanto al plazo de la devolución, su inicio, terminación y pagos será definido mediante el cronograma de pagos que CITI proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA, el cual forma parte del presente contrato. En el caso en que CITI reestablezca el monto original del crédito o ponga nuevamente a disposición de LA PARTE DEUDORA la cantidad que se determine conforme a lo dispuesto en las cláusulas anteriores, LA
  • 20. PARTE DEUDORA deberá restituir y pagar el crédito utilizado en el plazo y las condiciones que se establezcan en el nuevo cronograma de pagos que CITI proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA, el cual formará parte del presente contrato. PRORROGAS: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, CITI podrá prorrogar el plazo para la devolución y pago de la línea de crédito utilizada siempre y cuando LA PARTE DEUDORA cumpla con las políticas y criterios establecidos por CITI. Los plazos de las prórrogas de que se trate se fijarán según el análisis de crédito que para cada una de ellas se realice, las cuales quedarán establecidas en el nuevo cronograma de pagos que CITI proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA. LA PARTE DEUDORA desde ahora expresamente acepta todos y cada uno de los términos y condiciones bajo los cuales CITI conceda las prórrogas que eventualmente se otorguen. FORMA DE PAGO: LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar las cantidades adeudadas a CITI por medio de amortizaciones mensuales y consecutivas según la tabla y cronograma de pagos que CITI le presente o ponga a su disposición, el cual forma parte del presente contrato. En caso que la línea de crédito sea reestablecida conforme lo dispuesto en el presente contrato y LA PARTE DEUDORA haga uso de la misma, las amortizaciones mensuales y consecutivas se ajustarán acorde a la línea reestablecida de acuerdo a la tabla y cronograma de pagos que CITI presente o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA. Todo pago de capital, intereses, comisiones, recargos, gastos y cualquier otro, se hará en Quetzales sin necesidad de cobro o requerimiento alguno mediante débito a cuenta de LA PARTE DEUDORA salvo que en la solicitud de crédito se hubiere indicado lo contrario; o, en su defecto, en las oficinas, sucursales o agencias de CITI, las cuales son del conocimiento de LA PARTE DEUDORA. INTERESES CONVENCIONALES E INTERESES MORATORIOS: Las sumas de dinero utilizadas o retiradas durante el plazo de la presente apertura de crédito o de cualquiera de las prórrogas concedidas, quedan sujetas a una TASA DE INTERES EFECTIVA de VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL pagadera mensualmente junto con el capital y demás recargos según el plan de pagos que
  • 21. se presente a LA PARTE DEUDORA. En caso de mora en el pago del capital o de los intereses, LA PARTE DEUDORA pagará, adicionalmente, un recargo en concepto de intereses moratorios de acuerdo a la tasa variable que CITI fijara según las condiciones de mercado, para cada operación caída en mora que por ahora será de DIEZ POR CIENTO (10 %) mensual; dicho recargo se calculará sobre el monto del capital e intereses caídos en mora y se aplicará durante el tiempo que dure el incumplimiento, hasta la fecha de su pago; lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de CITI de dar por vencido anticipadamente el plazo y demandar judicialmente el pago total de la obligación más intereses y demás recargos. La tasa de interés moratorio podrá aumentarse o disminuirse según las condiciones del mercado y/o las políticas de CITI. Las nuevas tasas de interés moratorias, se aplicarán al saldo deudor del crédito, sin necesidad de formalización o requisito alguno, a partir de la fecha que indique CITI, quedando obligada LA PARTE DEUDORA a pagarlas desde ese momento. El incremento o disminución de los intereses moratorios no constituirá, en ningún caso, novación de la obligación. LOS INTERESES CONVENCIONALES SE LIQUIDARAN SOBRE SALDOS DEUDORES Y SE PAGARAN MENSUALMENTE EN FORMA CONJUNTA CON EL CAPITAL, INCLUIDOS DENTRO DE LAS CUOTAS SEÑALADAS MENSUALMENTE COMUNICADAS A LA PARTE DEUDORA. En el supuesto que la ley, la Junta Monetaria o cualquier entidad o autoridad impusiere o quedare facultada legalmente para fijar tasas de interés máximas para operaciones activas de los Bancos, a la presente obligación se le podrá aplicar la tasa de interés máxima que permita la disposición respectiva o resolución de dicha Junta, entidad o autoridad, aplicación que se hará sin necesidad de requisito o formalización alguna, a partir de la fecha en que adquiera vigencia la resolución respectiva. En caso de que el presente préstamo se financie con líneas de crédito del exterior o mixtas, o se redescuente en el Banco de Guatemala, o se utilice para garantizar adelantos de dicha institución, la tasa de interés y comisiones, en su caso, se fijarán por CITI, tomando como base las tasas de interés, comisiones y demás cargos específicos que por estas negociaciones le sean cobradas a CITI.
  • 22. COMISIONES Y RECARGOS: LA PARTE DEUDORA pagará a CITI las siguientes comisiones y recargos aplicables según sea el caso: a) Comisión por desembolso; b) Comisión por mantenimiento del crédito; c) Cargo por seguro de vida sobre saldo deudor; d) Rechazo de cheques por causas imputables a LA PARTE DEUDORA; e) Por la emisión de finiquitos o constancias de pagos; f) Por prórrogas, novaciones, reestructuraciones y ampliaciones; y g) Otros que establezca el presente contrato o que CITI disponga por otros servicios prestados. Los montos específicos de las referidas comisiones y recargos serán comunicados a LA PARTE DEUDORA por los medios que CITI estime convenientes, incluyendo más no circunscrito a, publicaciones en medios de comunicación masiva, publicaciones y avisos en agencias, medios electrónicos y correspondencia personalizada. LA PARTE DEUDORA desde ya acepta las comisiones y recargos a que está sujeto este contrato. Si LA PARTE DEUDORA incurriere en mora en el pago de tales comisiones, CITI podrá cobrarle un recargo sobre el valor total de la comisión no pagada y referido al tiempo que dure el incumplimiento, según las políticas de CITI. PAGOS ANTICIPADOS: Ambas partes declaran que en cualquier fecha comprendida dentro del plazo para la devolución o pago del crédito o alguna de sus prórrogas, LA PARTE DEUDORA podrá pagar cantidades adicionales al monto de la cuota que le corresponda; en cuyo caso, después de cancelar la cuota mensual correspondiente, el resto se aplicará al saldo del capital. Asimismo, podrá pagar los saldos totales de capital, intereses, comisiones, impuestos, recargos y cuotas de seguro, quedando la cuenta con saldo cero, sin que esto implique necesariamente la terminación de este contrato. La cuota de pago, podrá cancelarse: a) mediante cargo automático a la cuenta de depósitos monetarios que determine LA PARTE DEUDORA en CITI, o; b) mediante pago directo en cualquier caja receptora que CITI autorice. Cuando los pagos o abonos sean hechos por medio de cheques de otros bancos, los mismos se recibirán bajo la condición de “buen cobro”. En caso de que el día de pago resulte ser feriado o día inhábil, LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar el día hábil inmediato anterior.
  • 23. IMPUTACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice LA PARTE DEUDORA se imputarán en el orden siguiente: a) Pago de seguros b) Gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales; c) intereses moratorios; d) intereses convencionales; e) Cualquier otra comisión o cargo; y f) Adeudos del principal por el uso que LA PARTE DEUDORA efectúe de la línea de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, si LA PARTE DEUDORA llegase a tener a su cargo, diversas obligaciones o varias garantías por una misma obligación a favor de CITI, en forma directa o indirecta, por este acto renuncia irrevocablemente a cualquier derecho de imputación de pagos que le corresponda por tales circunstancias; también por este acto LA PARTE DEUDORA autoriza desde ya, en forma irrevocable, a CITI para que el o los pagos que se efectúen, los aplique a su elección y criterio a la liberación o abono de la obligación o garantía que estime más conveniente, sea que la deuda o garantía provengan de este contrato o de cualquier otro. SEGURO DE VIDA SOBRE SALDO DEUDOR: LA PARTE DEUDORA, se obliga a contratar a favor o endoso de CITI un seguro de vida que cubra los saldos deudores de la línea del presente crédito. El seguro deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de este contrato o de sus prórrogas. En caso de muerte, ambas partes convienen que la indemnización que la aseguradora haga efectiva a CITI; se utilizará para cancelar totalmente los gastos, intereses vencidos, comisiones y capital adeudado del préstamo, de preferencia en ese orden establecido. En caso que LA PARTE DEUDORA no contratare el seguro relacionado; y sin perjuicio otros derechos que le correspondan a CITI conforme al presente contrato, LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a que CITI pueda contratar dicho seguro en su nombre. Es entendido que mientras esté vigente el crédito, CITI podrá cancelar las primas del seguro, cargando el importe de las mismas directamente a las cuotas de este crédito. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEUDORA: LA PARTE DEUDORA se obliga a: a) Cumplir con las condiciones y estipulaciones del presente contrato; b) Cumplir inmediatamente cualquier requerimiento que CITI le haga, incluyendo la aportación de garantías exigidas por la Superintendencia de Bancos, si esta resolviere ordenar la formación de reservas de valuación por riesgo crediticio
  • 24. sobre este préstamo; c) Pagar los impuestos, honorarios o cualquier gasto que origine este crédito o su cancelación, así como los gastos judiciales, incluyendo los necesarios para cobrar este crédito; si LA PARTE DEUDORA dejare de efectuar cualesquiera de dichos pagos, CITI queda facultado para efectuarlos y cargarlos a la cuenta de LA PARTE DEUDORA; d) Presentar a CITI la información y documentación que le requiera, incluyendo información patrimonial y/o financiera en la forma en que CITI se lo solicite; e) No variar el destino del crédito; f) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones y/o disposiciones que establezca la ley y normativa aplicable; y g) De hacerse legalmente obligatorio el pago de cualquier tributo, LA PARTE DEUDORA deberá satisfacerlo de sus propios fondos y deberá además remitir dentro del tercer día copia del recibo o comprobante de pago a CITI. Si a pesar de lo dispuesto en la presente cláusula, CITI se viese obligado a cubrir cualquier tributo como resultado de las prestaciones a que tiene derecho bajo el presente contrato, LA PARTE DEUDORA se obliga entonces a resarcir íntegramente a CITI el monto de tales erogaciones, además de los intereses que correspondan a la tasa pactada para el presente crédito, todo ello dentro del tercer día de ser cobrado verbalmente o mediante carta por CITI. TERMINACIÓN ANTICIPADA: Sin perjuicio de otros derechos que le confiera el presente contrato, CITI podrá darlo por terminado, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo o declaración judicial alguna; y, en consecuencia, exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de la obligación, en cualesquiera de los casos siguientes: a) Por incumplimiento de LA PARTE DEUDORA a cualesquiera de las obligaciones que asumen en este contrato o de las que, conforme las leyes aplicables, le corresponden por la naturaleza del crédito; b) Si LA PARTE DEUDORA dejare de pagar puntualmente una sola cuota de capital y/o intereses; c) En caso de demanda, embargo o medida precautoria en contra de; o insolvencia, quiebra, suspensión de pagos, o muerte de LA PARTE DEUDORA; d) Si LA PARTE DEUDORA incurre en mora o en incumplimiento en ésta o en cualquier otra deuda que tenga a favor de CITI o de sus filiales o subsidiarias; e) si LA PARTE DEUDORA fuere calificada como “D” o “E” de una categoría de Activos de Riesgo Crediticio, conforme las Disposiciones emitidas por la Junta Monetaria,
  • 25. con la cual se obligue a CITI o a cualquier otra Institución del Sistema Bancario o Financiero a constituir reservas; f) si LA PARTE DEUDORA hubiere proporcionado datos o información falsa o inexacta, o se negare a actualizar o proporcionar información adicional a requerimiento de CITI; g) Por manejo inadecuado del crédito o relaciones bancarias o cualesquiera otras causas establecidas en el presente contrato o la ley. En caso de vencimiento anticipado del plazo, LA PARTE DEUDORA renuncia expresamente desde ahora a cualquier reclamación o derecho que pudiera corresponderles, sobre el saldo del crédito del que no hubiese dispuesto. DECLARACIONES ADICIONALES: LA PARTE DEUDORA, declara, BAJO JURAMENTO: I) que la información patrimoniales y/o financiera presentada, reflejan fiel y exactamente su situación actual; II) que está enterada que CITI decidió otorgar el presente préstamo basándose en la situación reflejada en dichos estados; y III) que acepta que CITI podrá dar por vencido en forma anticipada el plazo de este contrato, y exigir ejecutivamente el pago íntegro de la obligación, en cualquiera de los siguientes casos: a) Al tener conocimiento que la información presentada en dichos estados, sea falsa o haya sido tergiversada, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que le correspondan; b) Si durante la vigencia de este contrato, la situación patrimonial y/o financiera de LA PARTE DEUDORA, reflejada en los estados presentados, se altera al grado que, a juicio de CITI, la capacidad para cumplir sus obligaciones haya disminuido significativamente. Asimismo, LA PARTE DEUDORA, acepta: a) Que todo reclamo por diferencias de saldos o cualquier inconformidad deberá hacerse a CITI únicamente por escrito; b) Que no podrá solicitar, salvo casos excepcionales calificados por CITI, información por teléfono, vía facsímil o electrónica de su crédito; y que, en todo caso, CITI tendrá derecho de denegar cualquier información que le sea requerida por dichos medios; y, c) LA PARTE DEUDORA se obliga a que cualquier abono que se efectúe por error en su crédito, deberá hacerlo del conocimiento de CITI por escrito y que, en todo caso CITI tiene derecho de reversar las operaciones que erróneamente se hayan operado.
  • 26. CONFIDENCIALIDAD: Los términos de este contrato y la información aquí suministrada y de ahí resultante, son confidenciales y no puede ser divulgada en todo o en parte a ninguna persona o publicada sin el consentimiento previo y por escrito de las partes. LA PARTE DEUDORA acepta que cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala, mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por LA PARTE DEUDORA como consecuencia de cualquier relación que exista, presente o futura, entre cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala podrán compartir, transferir, facilitar, proporcionar y/o revelar la Información Confidencial, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los casos siguientes: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente de conformidad con cualesquiera estatutos, reglas, regulaciones, leyes y/o reglamentos vigentes o en virtud de resolución judicial firme; ii) cuando sea requerida por la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier otra entidad fiscalizadora o reguladora de conformidad con las normas jurídicas vigentes o se realice entre Bancos y otras instituciones financieras; (iii) cuando haya de proporcionarla, revelarla o facilitarla a sus consejeros u asesores legales ya sea internos o externos y firmas independientes de auditores y contadores, así como a cualquiera de las entidades relacionadas o vinculadas con cualesquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala, incluyendo sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su domicilio y nacionalidad, para uso confidencial, incluyéndose, pero no limitado, a la prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos; y (iv) Siempre y cuando, quede sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, se proporcione a cualquier actual o potencial
  • 27. cesionario. Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la información que LA PARTE DEUDORA proporcione a cualquier entidad que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a cualquier entidad que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala de cualquier otra fuente que no sea LA PARTE DEUDORA, a menos que sea de conocimiento expreso y previo del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, LA PARTE DEUDORA expresamente autoriza a las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala a suministrar, proporcionar, revelar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en la presente, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias. CREDIBILIDAD: LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a CITI para ceder, enajenar, gravar y en cualquier forma disponer total o parcialmente del presente crédito y demás derechos provenientes de este contrato, sin necesidad de previo aviso ni posterior notificación a LA PARTE DEUDORA. AUTORIZACIÓN PARA DEBITAR: LA PARTE DEUDORA manifiesta que en el evento de cualquier incumplimiento en el pago de cualquier obligación derivada o relacionada con el presente contrato, por este acto autoriza e instruye irrevocablemente a CITI para que en cualquier tiempo, en la forma y alcance máximo permitido por la ley, pueda debitar, compensar y/o de cualquier otra forma aplicar cualquier monto en depósito, sea de ahorro, monetario o de cualquier otra índole, incluso inversiones, títulos, certificados o derechos que LA PARTE DEUDORA tenga en cualquiera de las entidades de Grupo Financiero Citibank de Guatemala o sus afiliadas, vinculadas y relacionadas, o para que pueda compensar cualquier otro monto que cualquiera de las entidades de Grupo Financiero Citibank de Guatemala deban a LA PARTE DEUDORA por cualquier causa y/o razón, y aplicarlos al pago de las sumas adeudadas a CITI derivadas del
  • 28. presente contrato. LA PARTE DEUDORA se obliga a mantener saldos suficientes para tal propósito durante el plazo del presente contrato y el de sus prórrogas. FUERZA MAYOR: LA PARTE DEUDORA manifiesta expresamente que CITI estará exento de responsabilidad si no cumple sus obligaciones relacionadas con el presente contrato por causa de restricciones impuestas a la transferibilidad o convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos de guerra, disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. LA PARTE DEUDORA reconoce y acepta que todas las obligaciones derivadas y relacionadas con el presente contrato, serán pagaderas única y exclusivamente por y en Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima, según corresponda, sujeto a las leyes de Guatemala (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Guatemala; y que de ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada, relacionada o vinculada a Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima o a Citigroup y sus entidades afiliadas o vinculadas. JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: LA PARTE DEUDORA renuncia al fuero de su domicilio, se somete a la jurisdicción de los tribunales que CITI elija, y señala como lugar para recibir notificaciones judiciales o extrajudiciales, citaciones, emplazamientos o correspondencia, la siguiente: CUARTA AVENIDA DOS GUION CUATRO ZONA UNO , municipio de _SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, departamento de QUICHÉ; obligándose a comunicar a CITI cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hicieren, se tengan como válidas y bien hechas cualesquiera notificaciones, citaciones, emplazamientos o correspondencia que se le hagan en la última dirección señalada, aunque no se encontrare allí. En caso de juicio LA PARTE DEUDORA acepta expresamente: a) Como buenas y exactas las cuentas que CITI le presente y como líquido y exigible el saldo que le reclame; y que el Acta Notarial levantada sobre los libros contables de CITI, en la que conste el saldo deudor en contra de LA PARTE DEUDORA, será título ejecutivo suficiente para el cobro de las sumas adeudadas incluyendo
  • 29. capital, intereses, intereses moratorios y demás cargos o comisiones; b) Que CITI no estará obligado a prestar fianza o garantía alguna para solicitar y obtener el embargo de sus bienes o cualquier otra medida precautoria o providencia de urgencia; y c) Que los depositarios o interventores que se llegaren a nombrar no estarán obligados a prestar fianza o garantía alguna para desempeñar sus cargos, ni CITI será responsable de sus actuaciones. ACEPTACIÓN: Las partes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del presente contrato y reconocemos que hemos leído íntegramente lo escrito; y, enterados de su contenido, objeto y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en la ciudad de Guatemala el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis . Juan López López DPI 1875 12450 1401 Juan Alberto Cifuentes Fuentes Representante Legal Citibank Gerente General CONTRATO DE DESCUENTO DEFINICIONES: Definición Doctrinal: Según Cervantes Ahumada, citado por Paz Álvarez, Roberto: Contrato de Descuento: es aquel por medio del cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes, es decir que consiste en la adquisición, por parte del descontador de un crédito a cargo de un tercero, de que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa de descuento.
  • 30. Definición Legal (el Código de Comercio en su Artículo 729) Es la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y este pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá responder del pago del crédito transferido, a menos que se hubiere acordado expresamente lo contrario. CARACTERÍSTICAS  Bilateral, esta característica corresponde a que este contrato para su existencia deben de intervenir dos sujetos, que en este caso son descontador o descontante y el descontatario.  Oneroso: tiene esta característica ya que en el presente contrato se estipulan los provechos y gravámenes que son parte importante de la misma.  Consensual: el contrato de descuento es un contrato que como los demás también debe de haber consentimiento, ya que sin ello no podrá existir este contrato.  Principal: porque la existencia de este contrato subsiste por su sola sin necesidad de la existencia de una obligación previa a la existencia de este.  Conmutativo: este es conmutativo ya que es real o cierta y sus elementos personales puede apreciar inmediatamente su beneficio o ganancias.  Típico: su característica específica es que está regulado su existencia y la manera en que debe de hacerse esto según el código de comercio.  De tracto sucesivo: Esta característica responde a que su cumplimiento es reiterado es decir de manera continua. ELEMENTOS: Elementos Personales:  El descontador o descontante: es la persona que adquiere el título de crédito material del descuento; generalmente es un banco, pero puede ser un comerciante individual o jurídico.
  • 31.  El descontatario, es la persona que transmite el título de crédito. Elementos Reales:  Crédito de vencimiento futuro: es decir los títulos de crédito objeto de la operación de descuento  Precio o Importe de Crédito: La compensación o suma descontada por el adquirente del título. Elementos Formales:  El contrato de descuento se hace constar por escrito, en formulario elaborado previamente por el descontador, además si es título a la orden debe endosarse a favor del descontador y entregarle a éste el título de crédito, si es título de crédito al portador, basta la simple tradición. También puede hacerse constar en los libros de contabilidad del descontatario. Análisis Contrato de Descuento según el Código de Comercio El contrato de descuento, se refiere a la adquisición de un crédito por medio del cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes, en la generalidad de los casos, es una operación que realizan los bancos comerciales, aunque no es una operación exclusivamente bancaria. Al analizar los artículos que le corresponden al Contrato de Descuento podemos mencionar la siguiente clasificación: Descuento cartáceo: que no es más que aquel que se opera cuando se transfieren títulos de crédito, que regularmente son letras de cambio según el artículo730 del Código de Comercio; A la vez encontramos la otra que es el Descuento no cartáceo: y es el que se da cuando el crédito consta en los libros de contabilidad del comerciante a los que se les puede llamar créditos abiertos los que tienen que satisfacer los requisitos siguientes a) que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso b) que haya prueba escrita de la existencia del crédito. c) Que el descuento se haga
  • 32. constar por escrito en que se mencionen el nombre y domicilio de los deudores, el importe de los créditos, el tipo de interés pactado y los términos y condiciones de pago. Es importante mencionar que después de todos los requisitos mencionados, el descontador tiene derechos de examinar los libros y correspondencia del descontatario, siempre en relación a las operaciones de créditos descontados, a la vez es importante mencionar las obligaciones del descontatario ya que según el código de comercio el descontatario para los efectos de ley será considerado como mandatario del descontador (según los artículos 731, 732, y 733 del Código de Comercio.) Minuta del contrato de descuento Contrato de descuento número __1__ Entre los suscritos a saber: LEASING BANCOLDEX S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, establecimiento de crédito domiciliado en la ciudad de Bogotá, constituido como sociedad anónima por Escritura Pública 1557 del 5 de abril de 1994, de la Notaría 4a. del Círculo Bogotá, con autorización de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, otorgada mediante Resolución 0718 del 21 de Abril de 1994, representada en este acto por DANILO GOMEZ ZULUAGA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.172.161 de Bogotá y vecino de Bogotá, en su calidad de Representante Legal, todo lo cual acredita con el certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Bancaria que se adjunta, quien para los efectos de este contrato se denominará LEASING BANCOLDEX S.A., de una parte; por otra parte _Enrique Pantaleon Lopez Ventura_, y quien para los efectos de este contrato se denominará(n) EL VENDEDOR, se ha celebrado el siguiente CONTRATO DE DESCUENTO CON RESPONSABILIDAD, que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: EL VENDEDOR, en desarrollo de su objeto social libra Facturas que corresponden a ventas efectivas de mercancías o servicios o transporte entregados real y materialmente a sus compradores, quienes aceptan la
  • 33. mercancía o el servicio, y dejan constancia de la recepción de la mercancía o servicio. EL VENDEDOR requiere de un capital de trabajo estable, para lo cual LEASING BANCOLDEX S.A. se compromete a comprar los créditos que a favor de EL VENDEDOR se deriven de los contratos de compraventa, prestación de servicios o transporte que constan en Facturas libradas por éste a su favor y a cargo de EL DEUDOR de las Facturas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos a satisfacción de LEASING BANCOLDEX S.A: 1.- Entrega real y material del original de las Facturas por parte de EL VENDEDOR a LEASING BANCOLDEX S.A debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Los requisitos contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio: - Mención del derecho que se incorpora en el título - Firma de EL VENDEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO b) Los requisitos contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario: - Estar denominado expresamente como Factura de Venta - Indicar apellidos y nombre o razón social y NIT de EL VENDEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO - Indicar apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado - Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva - Fecha de su expedición - Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados - Valor total de la operación - Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura - Indicar la calidad de retenedor de IVA - Cuando la factura sea impresa por computador los requisitos deben constar en forma preimpresa, tales requisitos pueden ser impresos en computador al expedir la factura c) Adicionalmente debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008: - Fecha de vencimiento que podrá ser: a la vista, a un día cierto, sea determinado o no, con vencimientos ciertos sucesivos, o un día cierto después de la fecha o de la vista. Si no se expresa en la Factura el vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la emisión de la Factura.
  • 34. - Fecha de recibo de la Factura, con indicación del nombre o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla. - Constancia del estado de pago del precio o remuneración, y las condiciones del pago si fuere el caso. d) Cuando se convenga que el pago del crédito se hará por cuotas, las Facturas contendrán además el número de cuotas, la fecha de vencimiento de las mismas, la cantidad a pagar en cada una de ellas. Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la Factura, indicando además la fecha en que fueron hechos. En caso de haberse transferido la Factura previamente a los pagos parciales, EL VENDEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO, o el tenedor legítimo de la Factura, deberá informarle de ello al obligado al pago, y al tercero que haya transferido la Factura según sea el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos. PARÁGRAFO.- La no observancia de la totalidad de requisitos antes mencionados no invalidará el negocio causal. En consecuencia, LEASING BANCOLDEX será beneficiario de la cesión de un crédito por parte de EL VENDEDOR. La notificación de dicha cesión deberá surtirse por parte de EL VENDEDOR mediante comunicación escrita dirigida a EL DEUDOR de la Factura. 2.- La constancia de endoso, en el cuerpo de la Factura o en documento separado, la cesión del crédito cuando no reúna los requisitos de Factura, conforme se indica en el parágrafo precedente Dichas actuaciones deberán ser suscritas por el representante legal. En el evento de endoso, se deberá realizar el mismo con responsabilidad de EL VENDEDOR, indicando la fecha en que se perfecciona. Para las cesiones se entenderá que EL VENDEDOR, responderá por la existencia del crédito cedido y de la solvencia futura de EL DEUDOR. 3.- Entrega de comunicación escrita a EL DEUDOR de la Factura o a EL DEUDOR del crédito, en la cual se notifique el endoso y/o cesión del crédito a favor de LEASING BANCOLDEX S.A. y de que se obliga a pagarlo a esta en sus oficinas ubicadas en la Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 21 de Bogotá D.C. o donde esta indique.
  • 35. 4.- Entrega a LEASING BANCOLDEX S.A. de una relación escrita de las Facturas, con indicación del nombre, número del documento de identificación, teléfono y dirección de cada uno de los deudores de los créditos que constan en las Facturas, el valor discriminado y total de tales créditos. PARAGRAFO.- No obstante lo previsto en esta cláusula, LEASING BANCOLDEX S.A se reserva el derecho de proceder a comprar o no los créditos que le sean presentados, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de tesorería y los resultados de las evaluaciones que realice en cada caso sobre EL DEUDOR de los créditos, sin que este hecho generé responsabilidad para LEASING BANCOLDEX S.A, lo cual acepta EL VENDEDOR sin restricción desde ahora. SEGUNDA: El valor que LEASING BANCOLDEX S.A pagará a EL VENDEDOR por la compra de los créditos presentados conforme a los términos anteriores, será el establecido de común acuerdo entre las partes aquí contratantes. EL VENDEDOR indicará a través de comunicación escrita cuales son las Facturas o créditos que desea sean financiadas por LEASING BANCOLDEX S.A. Las Facturas deberán contar con los requisitos mencionados en la cláusula PRIMERA de este contrato. Las partes definirán por escrito el plazo y la tasa de interés aplicable a cada operación en particular, acuerdo que debe coincidir con la anotación contable que para el efecto realice LEASING BANCOLDEX S.A. en el registro de obligaciones a cargo del EL VENDEDOR. Cualquier reclamación relativa a la cantidad o calidad de los bienes o servicios y las devoluciones de dinero que de ello resultaren, serán objeto de acuerdo directo entre EL DEUDOR y EL VENDEDOR, dicho acuerdo en ningún evento podrá vulnerar los intereses de LEASING BANCOLDEX S.A., en su condición de endosataria o cesionaria de las Facturas o créditos negociados. PARÁGRAFO PRIMERO: LEASING BANCOLDEX S.A verificará que las Facturas reúnan los requisitos mínimos para constituirse en títulos valores o títulos de crédito, y LEASING BANCOLDEX S.A. no tendrá responsabilidad alguna si cualquiera de los datos, cifras, o estipulaciones no corresponden al contrato de compraventa o prestación de servicios o transporte efectivamente realizado entre
  • 36. las personas naturales o jurídicas con las cuales EL VENDEDOR tenga relaciones comerciales. PARAGRAFO SEGUNDO: Cada una de las obligaciones anotadas en la cuenta de EL VENDEDOR se regirá por las siguientes normas: 1. En la fecha de vencimiento de cada obligación anotada en la cuenta, EL VENDEDOR deberá cancelar su valor total, incluidos los intereses, en las oficinas de LEASING BANCOLDEX S.A. o en el lugar que ella indique. 2. En caso de mora en el pago de alguna o algunas de las obligaciones que EL VENDEDOR posea en favor de LEASING BANCOLDEX S.A, EL VENDEDOR reconocerá y pagará por el solo hecho del retardo, intereses de mora a la tasa máxima legal permitida. TERCERA: Cada uno de los registros contables a cargo de EL VENDEDOR corresponderán a una obligación de EL VENDEDOR en favor de LEASING BANCOLDEX S.A y dicha obligación conservará su individualidad, para todos los efectos, y se regirá por lo aquí dispuesto. CUARTA: Mensualmente LEASING BANCOLDEX S.A. enviará a EL VENDEDOR un estado de cuenta en el que se relacionará las anotaciones realizadas, identificando las Facturas que sirvieron para realizarlas. QUINTA: En el evento que LEASING BANCOLDEX S.A conceda una prorroga o financiación adicional, EL VENDEDOR deberá solicitar autorización, por escrito, indicando las razones para el otorgamiento de la prorroga, a más tardar en la fecha de vencimiento del crédito que se desee prorrogar. Igualmente, deberá pagar la prima adicional que genere la aprobación de la prorroga. SEXTA: El VENDEDOR se constituye en deudor solidario de EL DEUDOR de las Facturas negociadas con LEASING BANCOLDEX S.A., aún en caso de devolución de las mercancías o servicios, evento en el cual EL VENDEDOR no podrá proponer excepción alguna en contra de LEASING BANCOLDEX S.A Adicionalmente, EL VENDEDOR se hace responsable de la existencia, exigibilidad y legalidad de cada uno de los créditos vendidos a LEASING BANCOLDEX S.A. SEPTIMA: LEASING BANCOLDEX S.A., podrá dar por vencido el plazo de todas o algunas de las obligaciones anotadas en la cuenta de EL VENDEDOR y exigir el pago de todas ellas, más los intereses causados y demás accesorios, en los
  • 37. siguientes casos: 1. Si hay embargo de bienes pertenecientes a EL VENDEDOR solicitado por cualquier persona en ejercicio de cualquier tipo de acción. 2. En caso de mora de EL VENDEDOR para el pago de una cualquiera de las obligaciones anotadas en la cuenta, hayense o no incorporadas en un pagaré, conforme a lo estipulado más adelante. 3. Por haberse proceso de liquidación judicial o voluntaria de EL VENDEDOR. OCTAVA: EL VENDEDOR suscribirá un (1) pagaré con espacios en blanco como respaldo de las obligaciones contraídas a favor de LEASING BANCOLDEX S.A resultante del pago que de las facturas LEASING BANCOLDEX S.A realice, sin perjuicio de las demás garantías que exija LEASING BANCOLDEX S.A a este último como respaldo adicional para cada operación en particular. Dicho pagaré será diligenciado por LEASING BANCOLDEX S.A., con base en las instrucciones contenidas en la carta que para dicho fin entregue EL VENDEDOR. NOVENA: LEASING BANCOLDEX S.A. podrá dar por terminado en cualquier tiempo, y en forma unilateral el presente contrato, sin que ello de lugar a indemnizaciones de cualquier clase. DECIMA: El presente contrato prestará mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones no cumplidas en tiempo oportuno, y la simple declaración por parte de LEASING BANCOLDEX S.A que exprese el incumplimiento de las obligaciones, surtirá en aquellas los efectos legales de obligaciones expresas, claras y actualmente exigibles. DECIMA PRIMERA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma. En caso de renovación, se revisaran las condiciones financieras del DEUDOR en el momento de la terminación de la vigencia del cupo. DECIMA SEGUNDA: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato serán a cargo del VENDEDOR. DECIMA TERCERA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: En cumplimiento de las normas de prevención y control de lavado de activos EL VENDEDOR (s), deudor (es) solidario (s), avalista (s), según el caso, se obliga (n) a partir de la suscripción del presente documento, a entregar en forma periódica y por lo menos
  • 38. anualmente, la totalidad de los soportes documentales que la ley y la reglamentación de la Superintendencia Financiera exija, y como mínimo remitir debidamente actualizada la totalidad de la información financiera y comercial presentada al momento de solicitud del presente contrato, en forma veraz y verificable. El incumplimiento total o parcial de la obligación aquí contenida, será causal para dar por terminado el presente contrato sin perjuicio de las sanciones derivadas por dicho incumplimiento. DECIMA CUARTA: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS.- EL VENDEDOR autoriza expresamente a LEASING BANCOLDEX para que en el evento de no presentar solicitud escrita de devolución de los documentos con los cuales se instrumentó la operación de descuento, tales como el contrato, el pagaré y su respectiva carta de instrucciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la cancelación total de la obligación, estos sean destruidos o eliminados, en la forma como esté contemplado en las políticas internas de LEASING BANCOLDEX. DECIMA QUINTA: COBRANZA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. EL VENDEDOR reconoce, acepta y autoriza que en caso de incumplimiento en el pago de cualquier suma a la que esté obligado a pagar a LEASING BANCOLDEX en virtud del presente Contrato de Leasing, LEASING BANCOLDEX ejercerá sus derechos como acreedor, en la siguiente forma: 1) COBRANZA PREJUDICIAL: Se entenderá por cobranza prejudicial el cobro administrativo que realiza LEASING BANCOLDEX directamente o a través de un tercero autorizado para ello por LEASING BANCOLDEX, desde el primer día de vencimiento de la obligación hasta un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al mismo. En el evento en que LEASING BANCOLDEX decida que la gestión de cobranza prejudicial ha sido asignada a un tercero autorizado para ello, le informará al deudor mediante comunicación escrita dirigida al domicilio contractual contenido en el presente contrato. 2) COBRANZA JUDICIAL: Una vez vencidos los treinta (30) días calendario de que trata el literal precedente, se dará inicio a la cobranza judicial. Dicho procedimiento podrá ser adelantado directamente por LEASING BANCOLDEX o por abogados externos designados por LEASING BANCOLDEX a su arbitrio. 3) HONORARIOS: Los honorarios generados por la cobranza a los
  • 39. deudores y a cargo de los mismos se generarán cuando: a) LEASING BANCOLDEX a través de sus apoderados haya iniciado cobranza prejudicial a través de un abogado externo y se haya logrado la suscripción de un acuerdo de pagos tendiente a normalizar la obligación. El porcentaje de honorarios que se generen en esta etapa, se pacta desde ya en un valor máximo del 10% del valor recaudado. Los gastos adicionales en que incurra LEASING BANCOLDEX tales como, gastos de traslado, copias, investigación de bienes, entre otros, deberán ser demostrados por LEASING BANCOLDEX mediante la presentación de copia del soporte respectivo, con el fin de que sean sufragados por EL VENDEDOR. En ningún caso se podrán generar gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación. b) LEASING BANCOLDEX a través de un abogado externo haya instaurado proceso jurídico o administrativo con el fin de obtener por la vía judicial o administrativa el pago de la obligación. El porcentaje de honorarios que se generen en esta etapa, no podrá ser superior al 20% del valor de las obligaciones pendientes, o al 10% como porcentaje máximo, del valor del avalúo comercial del bien objeto de restitución, dependiendo del tipo de proceso. De igual manera, serán de cargo de EL VENDEDOR todos los gastos y costas judiciales que se generen con ocasión del proceso jurídico correspondiente. PARÁGRAFO.- En el evento de pago de cánones o cualquier otra suma debida por EL VENDEDOR a LEASING BANCOLDEX durante la cobranza prejudicial y judicial, estos se pagarán igualmente en las cuentas de LEASING BANCOLDEX, siendo necesario para efectos de la imputación del pago, que EL VENDEDOR remita copia del paz y salvo de honorarios expedido por el abogado designado por LEASING BANCOLDEX para el recaudo de la obligación. 4) ARANCEL JUDICIAL: EL DEUDOR acepta que todos los valores liquidados por concepto de arancel judicial de que trata la Ley 1394 de 2010, serán asumidos por su cuenta y riesgo. DECIMA SEXTA: PAGOS PARCIALES E IMPUTACIÓN DE PAGOS: El acreedor se reserva el derecho de aceptar pagos parciales sobre las obligaciones que constan en este título y en este evento, imputar los dineros pagados con sujeción
  • 40. al siguiente orden: 1. A extinguir impuestos, costos judiciales, honorarios de abogados y demás gastos de cobranza. 2. A amortizar los intereses de mora. 3. A pagar los intereses corrientes. 4. A saldar el capital. En ningún caso se entenderá que la prorroga expresa o tacita del plazo, el recibo de abonos o cuotas parciales, la condonación de intereses corrientes o de mora y en general la renuncia u omisión de algunos de los derechos del acreedor implican novación de la obligación. DECIMA SEPTIMA. Desde ahora EL VENDEDOR se obliga a reconocer el contenido de este contrato y a autenticar su firma ante notario, previamente a la firma del representante legal de LEASING BANCOLDEX. DANILO GOMEZ ZULUAGA LEASING BANCOLDEX, ENRIQUE PANTALEON LOPEZ VENTURA VENDEDOR CUENTA CORRIENTE DEFINICIONES: Definición Legal: En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se considerarán, respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista y sólo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en los términos del contrato. Artículo 734 del Código Comercio Definición Doctrinaria: Es el contrato que se realiza entre dos comerciantes que realizan actividades que provocan deudas recíprocas susceptibles de compensarse, consiguiendo con esto utilizar únicamente el dinero en efectivo indispensable que desde luego, será el saldo que resulta una vez hecha la compensación.
  • 41. Se caracteriza por el hecho de que las dos partes del negocio pueden fungir como acreedores o deudores de la relación jurídica, ya que realizan operaciones de crédito en forma cruzada. De ahí que ambas partes reciban el mismo calificativo: cuentacorrentistas. La cuenta corriente, como contrato, se presenta en dos modalidades: cuenta corriente común y cuenta corriente bancaria. Cuando interviene como cuenta correntista una institución bancaria, el contrato opera en forma distinta. Aceptando que son los hechos quienes proporcionan los elementos diferenciadores, es dable señalar lo siguiente: - En la común hay concesión recíproca de créditos; en la bancaria la concesión es unilateral: de banco a cliente o de cliente a banco; - En la común, la categoría de deudor o acreedor se establece al cierre de la cuenta; en la bancaria se establece en cualquier momento. - En la común hay novación periódica, porque el deudor pasa a ser acreedor y viceversa; en la bancaria no se da esa novación; y - En la común las remesas no necesariamente se constituye en dinero; en la bancaria, las remesas son dinerarias. CARACTERÍSTICAS: Es un contrato consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo.  Consensual: El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple consentimiento de las partes  Principal: No depende o está sujeta de otra.  Bilateral: Este contrato es de prestaciones mutuas en cuanto que de él surgen obligaciones para ambos contratantes. Este contrato entraña, como elemento o sustrato económico, una recíproca (bilateral) concesión de crédito que se hacen las partes, en virtud de la obligación que ambas
  • 42. asumen, de asentar en cuenta los créditos derivados de las mutuas remesas que se envíen, sin exigírselos  Oneroso: Existen provechos y gravámenes para ambos cuentacorrentistas, en virtud que ambos se benefician, pero a la vez cargan con obligaciones.  Nominado: Porque se encuentra dispuesto y regulado en la legislación, su estructura está expresamente prevista en la ley. En Guatemala, el contrato está regulado en forma particular por el Código de Comercio.  De tracto Sucesivo: Vigente la relación de cuenta corriente, las partes ejecutan una serie de operaciones que materializan el objetivo perseguido por ellas al celebrar el contrato, de tal manera que la vinculación de negocio permanece en el tiempo, en virtud que las prestaciones responden a una necesidad estable. ELEMENTOS: Elementos Personales:  Los cuentacorrentistas, no son deudores ni acreedores, ya que la relación de crédito no existe sino hasta que finaliza el contrato. Son participantes del negocio cuya sucesión periódica finalizará en un crédito líquido y exigible a favor de uno de ellos. Elementos Reales:  Remesas recíprocas entre los cuentacorrentistas. Vásquez del Mercado, al referirse a las remesas, nos dice que: “Son aquellas relaciones patrimoniales que dan lugar a los créditos que se anotan en la cuenta. Un cuentacorrentista puede remitir una suma de dinero y se anota entonces a su favor un crédito, o bien mercancía y se anota entonces el precio. Y no solo ello, sino puede cubrirse a un tercero una cantidad o cubrir una
  • 43. obligación, anotándose entonces los créditos respectivos. Las remesas no se consideran pagos, habrá necesidad de esperar a la compensación para establecer quién resulta deudor. Hay remesas desde que un crédito existe a favor del remitente contra el receptor y que aquella debe ser llevada a la cuenta”. El saldo que resulte al cierre de la cuenta, que constituye un crédito exigible y disponible a favor del que resulte acreedor. Los intereses que se debe pagar por el saldo que resulte a favor de uno de los cuentacorrentistas al cierre de la cuenta. Elementos Formales: Debe Aunque la ley no lo dice, el contrato de cuenta corriente, debe constar por escrito. El Artículo 735 del Código de Comercio, establece, que: “La circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta corriente a otro, quien a su vez lleve una cuenta corriente al primero, no prueba por sí sola, que entre ellos exista un contrato de cuenta corriente”; de lo cual se deduce la obligatoriedad legal de la existencia de este contrato celebrado entre las partes constar por escrito. Cierre del Contrato: El cierre de la cuenta no es la terminación del contrato, aunque eventualmente podría serlo; es solo un acto necesario para determinar quién es deudor o acreedor entre las partes del contrato y proseguir el envío de remesas que originaran nuevos cargos y abonos en sus contabilidades. Podría suceder que al hacer el cierre de la cuenta se cometieran errores de número, de cálculo, duplicaciones u omisiones en las cuentas; en tales casos, el derecho a pedir la rectificación prescribe en seis meses a partir de la fecha del cierre. Terminación del Contrato: - Por voluntad de las mismas. - Por la terminación del plazo expresado en el contrato.
  • 44. - No habiendo plazo. - La muerte o incapacidad supervenientes en uno de los cuentacorrentistas, sólo implicará finalización del contrato cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, opten por su terminación. - Al vencerse el plazo, o si no existe plazo, cualquier cuenta rentista puede dar por terminado el mismo, mediante aviso con diez días de anticipación a la fecha de un cierre Análisis del Contrato Cuenta Corriente según el Código de Comercio. Es de hacer notar, que en este contrato, los cuentacorrentistas persiguen, el diferimiento de la liquidación de sus créditos y deudas para una fecha prefijada y al concluir sus relaciones de comercio. “Por el contrato de cuenta corriente mercantil, las partes, denominadas en común cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas reciprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldándose las operaciones al cierre de contrato para determinar quién es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago en los términos convenidos”. “El pacto por el que dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios perderán al anotarse en cuenta su propia individualidad, de tal modo, que el saldo en que se fundan sea el único crédito exigible en la época convenida”. El contrato de cuenta corriente se encuentra regulado del artículo 734 al 743 del Código de Comercio. Si se incluye en la cuenta corriente un crédito con garantía real o personal, el cuentacorrentista tiene derecho a hacer efectiva la garantía, por el saldo que resulte a su favor al cierre de la cuenta. El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo eventual de la Cuenta Corriente.
  • 45. En la cuenta corriente los sujetos del negocio son potenciales deudores o acreedores, porque el valor de las remesas recíprocas que se envían se cuantifica al finalizar el plazo pactado o cada seis meses según lo prevé la ley. Al finalizar ese plazo se determina quién es el deudor y quien el acreedor, para exigirse el pago del saldo que resulte, el que tiene la cualidad de ser líquido y exigible. Este saldo, si se conserva en cuenta, o sea que no se hace efectivo, según convengan las partes, causará intereses al tipo que se haya pactado para las remesas o al interés legal a falta del convenio. De lo anterior podemos deducir que el cierre de la cuenta ni es la terminación del contrato, aunque eventualmente podría serlo; es solo un acto necesario para determinar quién es el deudor y el acreedor entre las partes del contrato y proseguir el envío de remesas que originaran nuevos cargos y abonos en sus contabilidades. Podría suceder que al hacer el cierre de la cuenta se cometieran errores de número, de cálculo, duplicaciones u omisiones en las cuentas; en tales casos, el derecho a pedir la rectificación prescribe en seis meses a partir de la fecha de cierre. Al celebrarse el contrato puede establecerse el plazo y las épocas de cierre. En el primer caso, al vencerse, termina el contrato con los mismos efectos de un cierre en cuanto a la determinación del deudor, termina el contrato con los mismos efectos de un cierre en cuanto a la determinación del deudor y el acreedor, sólo que ya no habrá nuevas remesas. Ahora terminado en la fecha de un cierre, si da aviso con diez días de anticipación, por lo menos, termina si los herederos o sus representantes deciden continuarlo, lo cual es una concordancia de la ley con el principio de conservación de la empresa, ya que éste contrato viabiliza las relaciones del tráfico comercial. Minuta contrato de cuenta corriente Entre las partes: El BANCO CAJA SOCIAL, legalmente constituido, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, que en adelante se denominará EL BANCO, y EL CUENTACORRENTISTA, identificado y actuando como aparece al pie de su
  • 46. firma, han acordado celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: EL CUENTACORRENTISTA adquiere el derecho de consignar sumas de dinero y cheques en EL BANCO y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el giro de cheques o la utilización de otros medios que EL BANCO ponga a su disposición, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por éste para el efecto. CLAUSULA SEGUNDA: Las consignaciones se harán en los formularios suministrados por EL BANCO, obligándose el depositante a diligenciar en forma correcta los datos allí indicados. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por daños causados en el deficiente o equivocado diligenciamiento del formulario por parte de cualquier persona. CLAUSULA TERCERA: EL BANCO se reserva el derecho de admitir para su depósito en cuenta corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dineros distintos de los cheques. CLAUSULA CUARTA: EL CUENTACORRENTISTA se obliga a mantener en poder de EL BANCO fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO, y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista justa causa para su devolución o que, a juicio de EL BANCO, presenten apariencia de falsificación o adulteración. Se entienden como causales justas de devolución de cheques, a más de las que contrarían la ley de circulación de esta clase de títulos valores, y las convenidas entre los bancos, contenidas en los acuerdos interbancarios, que se consideran incorporados en este contrato, en general todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. EL BANCO sólo estará obligado a atender las órdenes de no pago que provengan del librador o de autoridad competente, expedidas y recibidas por escrito, y en las circunstancias previstas por la ley. En caso de orden de renovación o de suspensión del pago de un cheque, EL CUENTACORRENTISTA deberá identificar el instrumento por su
  • 47. número de serie, el número de la cuenta corriente, la fecha en la cual se libró y la cantidad. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por pago que haga si la orden no contiene alguno de tales elementos de identificación del cheque o si hay equivocación en cualquiera de ellos. PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, EL BANCO podrá atender las órdenes de no pago que sean expedidas o recibidas a través de cualquier otro medio diferente que con posterioridad se habilite por EL BANCO para el efecto. En todo caso, la atención de dichas órdenes de no pago estarán sujetas a las condiciones y requisitos establecidos por EL BANCO. CLAUSULA QUINTA: EL BANCO habrá de ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo en su totalidad, hasta concurrencia del saldo que tenga EL CUENTACORRENTISTA, salvo que existan razones para no pagarlo. CLAUSULA SEXTA: EL CUENTACORRENTISTA autoriza expresamente a EL BANCO para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales EL CUENTACORRENTISTA manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase <<ACEPTO PAGO PARCIAL>> u otra equivalente. CLAUSULA SÉPTIMA: Para el movimiento de la cuenta corriente EL BANCO suministrará o autorizará a EL CUENTACORRENTISTA formularios de cheques debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que EL BANCO entregará con ese fin. EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta corriente los valores correspondientes al impuesto de timbre nacional sobre chequeras, así como el costo de las mismas. CLAUSULA OCTAVA: EL BANCO solamente entregará chequeras a los titulares de las cuentas corrientes o a las personas que tengan autorización de ellos para el movimiento de la cuenta. En caso de que aquellos o éstas no acudiesen a reclamarlas personalmente, las chequeras se entregarán a quien indique por escrito EL CUENTACORRENTISTA o su representante legal o apoderado en el formulario dispuesto para la solicitud, acompañado de la cédula de ciudadanía o del documento legal de identificación del peticionario. EL BANCO podrá tomar todas las medias de seguridad que considere prudentes para comprobar la
  • 48. autenticidad de los documentos y la identidad de quien se presenta a reclamar las chequeras, incluso la autenticación de firmas por los medios previstos por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo del contrato de cuenta corriente EL BANCO podrá establecer que la entrega de las chequeras se efectúe a través de medios diferentes a los aquí señalados, cuando haya creado otros mecanismos alternos para el efecto. EL BANCO y EL CUENTACORRENTISTA suscribirán un documento en el cual se establecerán las condiciones de la entrega de la chequera, el cual se entiende parte integrante del presente contrato. CLAUSULA NOVENA: EL CUENTACORRENTISTA podrá utilizar chequeras especiales con formatos diferentes a los ordinarios y con formas continuas, previa autorización de EL BANCO y en los términos estipulados en el contrato que deberán suscribir las partes para el efecto. PARAGRAFO.- Se prohíbe el uso de chequeras universales, o sea, aquellas que sirven para girar contra distintos bancos. CLAUSULA DÉCIMA: El recibido de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques, implica para EL CUENTACORRENTISTA la obligación de custodiar aquella y éstos, de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos, asumiendo él, por lo tanto, el riesgo ante EL BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que de ellos se haga. Cuando la falsedad o alteración de los cheques se debiere a su culpa o a la de sus dependientes, factores o representantes, la cual se presumirá por estar librados los cheques en formularios suministrados o autorizados por EL BANCO, éste quedará en consecuencia exonerado de toda responsabilidad. En los casos de sustracción o extravío de la chequera, de uno o varios formularios de cheques, o del formulario para solicitud de nueva chequera, EL CUENTACORRENTISTA deberá dar aviso inmediato a EL BANCO por escrito, formulará el correspondiente denuncio penal cuando a ello hubiere lugar y presentará a EL BANCO copia del mismo. Así mismo, el CUENTACORRENTISTA asumirá las consecuencias de todos los daños y perjuicios que tal extravío o sustracción ocasionaren a EL BANCO o a terceros, por culpa, aún levísima, en la conservación y custodia de tales formatos o formularios. PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula,
  • 49. EL BANCO podrá atender avisos de pérdida o sustracción de chequera, de uno o varios formularios de cheques o del formulario para la solicitud de nueva chequera, a través de cualquier otro medio diferente que con posterioridad se habilite por EL BANCO para el efecto. En todo caso, la atención de dichos avisos está sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por EL BANCO. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro o negociación legalmente previstas. Los cheques deberán ser librados claramente con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. EL BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones. EL CUENTACORRENTISTA, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras, que deberá registrar en EL BANCO, con una antelación de quince (15) días a la fecha a partir de la cual implemente tal procedimiento. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Los cheques deberán ser librados bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona o personas cuyas firmas se hayan registrado en EL BANCO por aquel para tal efecto, pero podrán ser librados, previa autorización de EL BANCO, sustituyendo la firma autógrafa, bajo la responsabilidad de EL CUENTACORRENTISTA, por un medio mecánico u otro similar, que aquel deberá inscribir en EL BANCO. CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL BANCO pagará a la vista los cheques postdatados. CLAUSULA DECIMA CUARTA: Las personas autorizadas para librar cheques de la cuenta corriente de una persona natural o jurídica, quedan autorizados por aquella o por los representantes legales o estatutarios de ésta, para comprometer a los respectivos titulares en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque éstas sean atendidas cuando no exista provisión de fondos.
  • 50. CLAUSULA DECIMA QUINTA: El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo del pago, de conformidad con las normas que sean aplicables. CLAUSULA DECIMA SEXTA: Ninguna consignación será válida sin el sello previsto para el efecto o sin la impresión de cualquier control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. Los depósitos efectuados a través de medios tecnológicos novedosos u otros diferentes a la atención personalizada, que con posterioridad se adopten, estarán sujetos a verificación por parte de EL BANCO. Cualquier reclamación por parte de EL CUENTACORRENTISTA sobre dichos depósitos se hará mediante la presentación a EL BANCO del comprobante correspondiente. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Todo cheque consignado se entiende <<salvo buen cobro>>, a menos que las partes acuerden lo contrario. En consecuencia, sólo serán acreditados definitivamente en la cuenta corriente identificada en el volante de consignación, después de que éstos sean pagados total o parcialmente. Si EL BANCO abona provisionalmente en la cuenta el valor del cheque, queda expresa e irrevocablemente autorizado para debitar las sumas abonadas si el cheque no es cubierto. PARAGRAFO.- De igual forma EL BANCO podrá debitar de la cuenta corriente de su titular el importe del cheque o cheques en caso de extravío, tanto al ser enviados por EL BANCO como al devolverlos el banco librado en caso de no pago, sin perjuicio de que se adelante el proceso de cancelación y reposición del título o títulos, conforme a la ley. Cuando se trate de cheques girados sobre plazas que deban ser enviados por correo para su pago los riesgos y expensas de la remisión serán de cargo de EL CUENTACORRENTISTA, en cuya cuenta se cargará el valor de los servicios de acuerdo con la tarifa corriente de EL BANCO, independientemente si el cheque es cancelado o no. De manera similar, EL CUENTACORRENTISTA autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que sobre las consignaciones hechas en cheques de otras plazas, abonadas anticipadamente por EL BANCO, se debite de su cuenta corriente el valor de la comisión por el traslado de fondos, el importe total o parcial
  • 51. del cheque y el valor de los intereses en caso de devolución del instrumento o cuando este se extravíe en el correo. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL BANCO podrá acreditar o debitar de la cuenta corriente de EL CUENTACORRENTISTA, o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre ya sea individual o alternativa, el importe de las obligaciones mutuas que tengan entre ellos y que sean exigibles, de conformidad con las normas aplicables. Si EL CUENTACORRENTISTA es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, EL BANCO puede acreditar o debitar el referido importe en cualquiera de ellas o fraccionarlo entre las mismas, a su elección. PARAGRAFO PRIMERO.- Si por cualquier circunstancia técnica, operativa o por algún tipo de error, EL CUENTACORRENTISTA se viera beneficiado injustificadamente o hubiera dispuesto de sumas de dinero en exceso de su saldo disponible o que simplemente no le pertenecieran, éste se compromete a realizar a EL BANCO la devolución de las mismas al día siguiente y de no efectuarse, autoriza expresamente a EL BANCO, con la firma del presente contrato, a reversar las operaciones a que hubiere lugar y a debitar de la cuenta corriente de EL CUENTACORRENTISTA, de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre ya sea individual o alternativo, o de cualquier otro producto que tenga contratado con la entidad, las sumas correspondientes a tales valores. Tal hecho deberá constar en el extracto del respectivo periodo. PARAGRAFO SEGUNDO. Para tales efectos el presente contrato prestará mérito ejecutivo y EL CUENTACORRENTISTA renuncia a cualquier requerimiento para constituirlo en mora por tal concepto. PARÁGRAFO TERCERO- Con la firma de este contrato EL CUENTACORRENTISTA autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de la cuenta corriente de EL CUENTACORRENTISTA, o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre ya sea individual o alternativo, el importe de las obligaciones que haya adquirido con él y que sean exigibles. Si EL CUENTACORRENTISTA es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, EL BANCO puede debitar el referido importe en cualquiera de ellas o fraccionarlo entre las mismas, a su elección. PARÁGRAFO CUARTO: En los