El documento discute los códigos de ética y consideraciones éticas en los métodos alternos de resolución de conflictos como la mediación. Explica que los primeros códigos de ética fueron desarrollados por el gobierno de EE. UU. y el estado de Colorado, y desde entonces varias organizaciones han creado modelos de práctica ética. También destaca la importancia de la confidencialidad y la imparcialidad en la mediación.
1. MÉTODOS ALTERNOS EN LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Consideraciones Éticas
CJUS 3300
PROF. MARCOS A. BONILLA-COLONDRES, JD
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
RECINTO DE SAN GERMÁN
2. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Según la Dra. Nora Femenia, Ph.D los servicios de
la resolución de mediación es un proceso
profesional
estándares
motivación
y los mismo están protegidos por unos
para
se da
la conducta de ética. Esta
ya que el público que solicité los
servicios de la mediación pueda
forma
recibir una
atención digna. De igual proteger la
los
reputación de los mediadores especialmente
que ofrecen los servicios privados.
Articulo:Un marco etico para la mediación
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3. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• El primer código de ética fue desarrollado
por el gobierno de los Estados Unidos para
el Servicio de Conciliación y Mediación
Federal, mientras que el primer código para
la práctica de mediación en general fue
propuesto en el estado de Colorado.
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4. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Después, en 1986, siguieron los modelos de práctica
ética:
• La Asociación Americana de Arbitradores,
• La Asociación de Cortes de Familia,
• La Academia de Mediadores de Familia,
• La Sociedad de Profesionales en Resolución de
Disputas
• La Asociación Americana de Abogados, sección
Familia.
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5. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Estas normas establecen que los mediadores tienen
obligaciones éticas con las partes y consigo mismo.
• Deben ser honestos y sin prejuicios,
• Actuar en buena fe,
• Ser diligentes, y no buscar el avance de sus
propios
partes.
intereses al costo de los intereses de las
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6. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• ¿Qué es Ética? Dentro de la consideraciones de la
mediación Ética se define aquí como a un sistema de
criterios para determinar la elección correcta del curso
de acción.
• El mediador deberá depender de los principios éticos
para poder lograr su rol y la de las parte envuelta.
• Deben poseerse ciertas cualidades que les capaciten
para llevar a cabo el proceso de mediación. Partiendo
campos:
de este principio conocimiento en diversos
Jurídicos, psicológicos, etc
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7. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Punto de partida y ético el mediador:
• Debe impartir una reglas para llevar a cabo el
proceso de mediación,
• Establecer igualdad, imparcialidad, neutralidad,
• Proteger a los menores vinculados al conflicto
planteado, y de personas con discapacidad
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8. *CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• En la mediación se debe tener como principio dos
aspectos importantes cuando hablamos de ética:
• La confidencialidad:
• Asegura que toda la información
quedará en secreto.
procesada
• La imparcialidad.
• Un mediador debe permanecer imparcial
hacia todas las partes.
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9. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Que establece el manual de normas y procedimientos
de los Centros de Mediación de Conflictos.
• Norma 6.01 Comunicación Confidencial y Privilegiada
• 1 Los(Las) participantes serán informados(as) sobre la
existencia, alcances y limitaciones del privilegio de la
comunicación confidencial
• 2 Aquellas personas que participan como estudiantes
practicantes, observadoras o investigadoras, firmarán
el formulario correspondiente sobre el compromiso
de confidencialidad.
10. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Que establece el manual de normas y procedimientos
de los Centros de Mediación de Conflictos.
• ¿ A quienes obliga?
• ? Norma 6.02 La obligación de confidencialidad y
privilegio aplica a todo el personal de los Centros,
11. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Que establece el manual de normas y procedimientos
de los Centros de Mediación de Conflictos.
• Norma 6.03 Excepciones
• Los (Las) participantes o el(la) mediador(a) podrán revelar
la información obtenida durante el proceso de orientación
o de mediación siguiendo el proceso descrito en la Norma
6.04 de este manual.
• El privilegio sobre la comunicación se obviará por el
mediador o la mediadora de suscitarse alguna de las
condiciones:
• a)Algún(a) participante solicita del mediador o de la
mediadora o de alguna persona presente ayuda para
cometer un delito o acto que constituya fraude;
12. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
a) Algún(a) participante solicita del mediador o de la
•
mediadora o de alguna persona presente ayuda para
cometer un delito o acto que constituya fraude;
• b) Algún(a) participante expresa su plan o intención de
cometer algún acto que prive de la vida o que ponga en
riesgo la seguridad física de otra persona, incluyendo la suya;
•
•
c) Algún(a) participante expresa sus planes o intención de
cometer algún acto de destruir propiedad pública o
privada;
• d) Algún(a) participante invita o incita al mediador o la
mediadora o a personas presentes en la reunión a cometer
algún delito;
13. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Reglamento de métodos alternos para la solución de
conflictos (según enmendado1)
• Regla 6.01. Confidencialidad
• La información ofrecida por los(as) participantes en un
proceso de mediación, arbitraje o evaluación neutral será
confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos
los documentos y expedientes de trabajo.
• Cada parte en un método alterno mantendrá la
confidencialidad de la información recibida durante el
proceso
14. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Reglamento de métodos alternos para la solución de
conflictos (según enmendado1)
• Regla 6.01. Confidencialidad
• (d) Esta regla no aplicará a los casos en los que exista la
obligación de informar sobre la existencia o la sospecha
de maltrato o negligencia contra un menor o una menor
ni la información sobre la planificación o intención de
cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física
de terceras personas, de los o las participantes o del
del
interventor o de la interventora neutral. Al inicio
proceso se orientará a los o a las participantes sobre este
particular.
15. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Reglamento de métodos alternos para la solución de
conflictos (según enmendado1)
• Regla 6.02. Carácter privado de las sesiones
• Las sesiones en cualquier procedimiento de métodos
alternos para la solución de conflictos son privadas. La
participación de personas ajenas a la controversia estará
sujeta al consentimiento de las partes y del interventor o
de la interventora neutral.
16. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Busque el Reglamento de Certificación y
educación continua Relacionado a los
métodos Alternos de Solución de conflicto.
• Regla 6.04
•https://www.poderjudicial.pr/Documentos/
Metodos-Alternos/REGLAMENTO-METODOS-
ALTERNOS.pdf
17. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• CAPÍTULO 8. ARBITRAJE
• Regla 8.01. Propósito
• tiene como propósito proveer a las partes la
oportunidad de presentar su versión de los
hechos, las teorías legales y la evidencia dentro
de un procedimiento adjudicativo más rápido e
informal que el judicial.
Este procedimiento culmina con la emisión de
un laudo, en el cual se resuelve la totalidad de
las controversias y los asuntos planteados al
árbitro o árbitra. Las partes tienen la potestad
de decidir si se someten o no a este proceso.
•
18. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Regla 8.02. Casos elegibles
• todas las acciones de naturaleza civil
• *Regla 8.03. Exclusiones
• Los casos de naturaleza criminal.
• De Menores.
• Infracciones a ordenanzas municipales de naturaleza
penal.
• Los recursos de habeas corpus.
• Una de las partes se encuentre recluida en una
institución penal.
NOTA: Laudo: Es la decisión final que concluye el juicio arbitra,
Constituye la decisión que emite el arbitro y que resuelve la
controversia sometida a su conocimiento