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FACTORES Y CONDICIONANTES
LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
DE SEGURIDAD
EN LA FABRICACIÓN Y VENTA DE
JUGUETES EN ESPAÑA
CRISTINA MIRÓ LLINARES
OLIVER GINER CARDONA
Asociación Española de Fabricantes
de Juguetes (AEFJ)
El juguete es uno de los productos que están sometidos a una mayor carga normativa en
materia de seguridad. Su destinatario final, el niño, es un sujeto especialmente vulnerable y,
por ello, las autoridades tienen la obligación de velar por el establecimiento de un marco
legal que le proteja en todos los ámbitos.
Sobre el juguete, sin embargo, recae un peso despro-
porcionadamente superior a cualquier otro producto
que llega o pueda llegar al niño, por diversos motivos.
En primer lugar, porque es fácil legislar sobre el jugue-
te, ya que es el primer producto que tiene una direc-
tiva específica y el único entre los dirigidos al público
infantil. No hay directiva específica para el mobiliario
infantil, la ropa o el calzado, los videojuegos, la comi-
da o los medicamentos exclusivamente dirigidos a los
niños. Sólo para los juguetes.
Además, y quizá principalmente, porque el juguete en
nuestra sociedad aún se considera un producto supér-
fluo, un capricho, más que un instrumento vital en el
correcto desarrollo infantil y necesario todos los días y
en todas las etapas del crecimiento. Así, se puede
entrar en discursos exclusivamente emocionales,
basados en la precaución o más bien en el miedo, sin
necesidad de considerar la proporcionalidad o la apli-
cabilidad puesto que, de desaparecer los juguetes
como producto en el mercado, «no pasaría nada».
Sin embargo, este nivel de exigencia ha creado una
industria capaz de responder a los más estrictos
requerimientos técnicos y, a la vez, a la necesidad
de crear un producto puesto al servicio de la activi-
dad más inagotable y la imaginación más desbor-
dante, la de un niño.
En este artículo no podemos entrar en todos los ele-
mentos que intervienen en un juego seguro: la elec-
ción del juguete más adecuado según la edad y las
características del niño, el entorno de juego, la su-
pervisión necesaria, etc., sino sólo en la seguridad in-
trínseca que proporciona un juguete diseñado con
arreglo a las normas de seguridad vigentes.
CONCEPTOS BÁSICOS
El juguete que llega a las manos de un niño, el jugue-
te que le ofrece los niveles de seguridad óptimos, es el
resultado de años de desarrollo de las legislaciones
que lo regulan, años en los que se ha perfeccionado,
no sólo el procedimiento productivo y las técnicas que
en él se desarrollan, sino también de la legislación que
lo regula y, sobre todo, de la estructura funcional con
la que fueron creados estos textos legislativos.
>Ei 43372 >Ei
C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA
Gran parte de los logros en materia de seguridad se
deben a las nuevas técnicas de reglamentación
que ofrecen las denominadas «Directivas de Nuevo
Enfoque». Los principios generales de estas
Directivas son los siguientes:
1—|La Directiva establece los requisitos básicos o esen-
ciales de seguridad que han de cumplir los juguetes
para poder ser comercializados.
2—|Los requisitos específicos son desarrollados por Or-
ganismos Técnicos de Normalización, creando nor-
mas técnicas.
La Directiva de Seguridad de los Juguetes se enmar-
ca dentro de este nuevo enfoque que establece un
tratamiento diferente de los productos de consumo
a los que regula, dejando en manos de aquellas
partes que mejor conocen la naturaleza y la fabrica-
ción de los productos, la labor de establecer los
requisitos específicos de seguridad.
HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
SEGURIDAD
Aunque la mejora de la calidad de los productos ha
sido una constante a lo largo de la historia, motiva-
da en muchos casos por la necesidad de ofrecer
productos novedosos que se diferenciasen de la
competencia, la creación de una legislación que
armonizara los requisitos de seguridad marcó un
punto de inflexión a partir del cual el progreso en
materia de calidad y seguridad de producto fue
exponencial.
A principios de los años 80, algunos países de
Europa ya contaban con legislación sobre el jugue-
te. En España tuvimos que esperar hasta navidades
de 1985, año en que se publica el Real Decreto
2330/85 «Normas de seguridad de juguetes, útiles
de uso infantil y artículos de broma». Este texto repre-
senta el primer impulso por parte de la Adminis-
tración de crear un patrón común en cuanto a la
seguridad de los juguetes para todas las empresas
del sector español.
Es también a partir de este año cuando se empieza
a trabajar en el campo normativo con la creación
de AENOR, que inicia el funcionamiento como orga-
nismo nacional de normalización en enero de 1986.
Con la entrada de España en la Comunidad Econó-
mica Europea, en este mismo año, se empieza a
participar en los trabajos para un proyecto de
Directiva que pretende armonizar en Europa la segu-
ridad de los juguetes, Directiva que ve la luz por pri-
mera vez el año 1988, y que se transpone a la legis-
lación ncional a través del Real Decreto 880/1990
sobre Seguridad de los Juguetes. Es esta Directiva la
que introduce, por primera vez, el marcado CE de
conformidad. A partir de este año los avances en
seguridad del juguete son espectaculares, con la
publicación de las primeras normas específicas
para el juguete y el pleno funcionamiento del
Instituto Tecnológico del Juguete, organismo acredi-
tado que podrá certificar estas normas.
La evolución del juguete, su desarrollo tecnológico y
los grandes avances que ha experimentado en los últi-
mos años , junto con la obligatoria revisión de los tex-
tos legales comunitarios, supuso la necesidad de
actualizar la legislación de seguridad. En este sentido,
y tras cinco años de preparación, el 18 de Diciembre
de 2008 el Parlamento Europeo aprobaba el texto de
la que se convertirá en la nueva Directiva de
Seguridad de los Juguetes, que contemplará, no sólo
los requisitos de seguridad para nuevas tipologías de
juguete, sino que se adaptará al progreso técnico que
han experimentado los métodos y equipos de ensayo
y al progreso en el grado de conocimiento de, por
ejemplo, las propiedades de ciertas sustancias quími-
cas. Los apartados genéricos de este texto entrarán en
vigor en 2011 mientras que los específicos para quími-
cos lo harán en 2013.
Hasta entonces, CEN tendrá que adaptar las normas
armonizadas en vigor a los nuevos requisitos genera-
les o específicos que establezca la nueva Directiva,
de forma que las empresas puedan tomar como
referencia requisitos y ensayos armonizados en todo
el territorio europeo.
Pero la Directiva de Seguridad de los Juguetes no es la
única que se aplica al juguete en materia de seguri-
dad, ya que éste está incluido en el ámbito de aplica-
ción de otras disposiciones normativas europeas,
como la Directiva de Ftalatos, Cadmio, Cosméticos,
Colorantes Azoicos, Materiales en contacto con
Alimentos, entre otros que establecen ciertos requisitos
relacionados con la seguridad del producto.
LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN
El organismo que regula la normativa de seguridad de
los juguetes es CEN (Comité Europeo de Normali-
zación). Este organismo, dependiente de la Comisión
Europea, está compuesto por las asociaciones nacio-
nales de normalización, AENOR para en el caso con-
creto de España, quien a su vez está vertebrado por
los diferentes Comités Técnicos de Normalización
(CTN). El CTN Español para el juguete es el AEN/CTN
172, SC1 «Juguetes».
En la estructura de las asociaciones nacionales de
normalización (AENOR para el caso de España) exis-
44 372 >Ei
LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN…
ten unos órganos técnicos, denominados Comités
Técnicos de Normalización, que estudian y plantean
las necesidades del cada sector y elaboran y aprue-
ban los proyectos de normas que posteriormente se
publican como normas UNE.
Los CTN están constituidos por un presidente, un
secretario perteneciente a alguna asociación
empresarial, y los vocales. Los miembros de un CTN
deben representar a todas las partes interesadas en
la normalización de un producto: fabricantes, admi-
nistración, consumidores, laboratorios, centros de
investigación.
Las funciones de los CTN son, entre otras:
Ⅵ Proponer la elaboración de nuevos documentos
normativos y la confirmación, revisión o anulación
de las ya existentes.
Ⅵ Elaborar y proponer los proyectos de normas UNE
para ser sometidos a información pública.
Ⅵ Elaborar las propuestas de normas UNE para su
adopción como normas nacionales.
Ⅵ Adoptar como normas nacionales las normas
europeas que así lo requieran como consecuencia
de los compromisos derivados de la participación
en CEN.
Ⅵ Estudiar los documentos internacionales que
afecten a su ámbito y proponer las actuaciones
oportunas.
Resolver las consultas que les sean planteadas sobre
cuestiones de normalización.
LAS NORMAS ARMONIZADAS Y LA LEGISLACIÓN DE
SEGURIDAD
Las normas armonizadas que regulan la seguridad
de los productos juegan un papel muy importante
en el marco de la UE, ya que describen al detalle los
requisitos esenciales establecidos en la legislación y
su cumplimiento otorga al producto una presunción
de conformidad con la legislación.
A modo de resumen, el ciclo de vida de una norma
de seguridad de los juguetes empieza con la detec-
ción de un vacío normativo o un aspecto de la norma
que debería ser modificado. Este hecho es comunica-
do a la Comisión Europea, que lo evalúa. Si considera
que está suficientemente fundamentado, realiza un
mandato a CEN para que elabore, modifique o estu-
die dicha necesidad. CEN, solicita expertos a las enti-
dades nacionales de normalización que se encarga-
rán de elaborar el proyecto de norma. Una vez finaliza-
da se somete a votación y comentarios ante todas las
entidades nacionales que forman CEN. Tras el visto
bueno, CEN remite a la Comisión Europea el texto defi-
nitivo, que lo estudiará para confirmar que satisface el
mandato. Si es así, la norma se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea y se convertirá en Norma
Armonizada.
Para juguetes, la norma armonizada que desarrolla
los requisitos técnicos de seguridad es la EN-71, que
consta de 8 partes o capítulos en los que se descri-
ben distintos tipos de requerimientos:
 UNE-EN 71-1 Seguridad de los juguetes. Parte 1:
Propiedades mecánicas y físicas.
 UNE-EN 71-2 Seguridad de los juguetes. Parte 2:
Inflamabilidad.
372 Ei 45
GRÁFICO 1
ESTRUCTURA
DE LOS ORGANISMOS DE
NORMALIZACIÓN
FUENTE:
Elaboración propia.
COMISIÓN EUROPEA
CEN
AENOR
España
AENOR
Francia
AENOR
Alemania
AEN / CTN 106
Odontología
SC1
Juguetes
SC2
Puericultura
SC32
Parques
AEN / CTN 123
Chimeneas
AEN / CTN 172
Infancia
C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA
 UNE-EN 71-3 Seguridad de los juguetes. Parte 3:
Migración de ciertos elementos.
 UNE-EN 71-4 Seguridad de los juguetes. Parte 4:
Juegos de experimentos químicos y actividades
relacionadas.
 UNE-EN 71-5 Seguridad de los juguetes. Parte 5:
Juguetes químicos distintos de los juegos de experi-
mentos.
 UNE-EN 71-6 Seguridad de juguetes. Parte 6:
Símbolo gráfico para el etiquetado de advertencia
sobre la edad.
 UNE-EN 71-7 Seguridad de los juguetes. Parte 7:
Pinturas de dedos. Requisitos y métodos de ensayo.
 UNE-EN 71-8 Seguridad de los juguetes. Parte 8:
Columpios, toboganes y juguetes de actividad simi-
lar para uso familiar doméstico de interior y exterior.
Además de la EN-71 hay otras muchas normas armo-
nizadas a tener en cuenta porque regulan de forma
genérica requisitos que también se han de aplicar a
los juguetes, o a algúno de ellos, como son la norma
EN 55014 sobre compatibilidad electromagnética, la
EN 62115 sobre requisitos de seguridad para juguetes
eléctricos, etc.
Sin embargo, un concepto importante del marco
europeo es que la ausencia de normas armoniza-
das o la ausencia de requisitos para hacer frente a
un riesgo específico no eximen de responsabilidad
frente a posibles problemas de seguridad.
Como resultado de la presunción de conformidad, el
cumplimiento de las normas armonizadas existentes a
menudo se considera equivalente al cumplimiento de
la legislación y así los mayores esfuerzos se concentran
en asegurarse de que el producto cumple con las nor-
mas, lo que puede ir en detrimento de un análisis ade-
cuado de los posibles riesgos asociados con el pro-
ducto.
Una correcta evaluación de los posibles riesgos aso-
ciados al producto es un paso previo indispensable
al análisis de éste sobre el cumplimiento de las nor-
mas armonizadas, ya que la evaluación nos dirá
qué normas han de tenerse en consideración para
el producto en concreto y cuáles son innecesarias,
además de, en su caso, alertarnos de posibles vací-
os normativos que puedan afectarle.
En cualquier caso, la evolución de las normas armoni-
zadas desde la publicación de la primera Directiva de
Seguridad de los Juguetes ha sido rápida y exhaustiva,
teniendo en cuenta que se trata de un sector carac-
terizado por su heterogeneidad: Las normas armoniza-
das han de considerar las características de produc-
tos tan diversos como una peonza, una cocinita, una
bicicleta, una muñeca, un tobogán, un ordenador in-
fantil o un sofisticado avión a control remoto, y el com-
portamiento de unos usuarios especialmente vulnera-
bles y especialmente imprevisibles, los niños, y en una
franja tan amplia como la de 0 a 14 años.
A esto, tratándose de una armonización entre 27 paí-
ses distintos, hay que sumar las diferencias culturales
que, tratándose de una actividad tan social como es
el juego, influyen más de lo que se podría pensar a la
hora de establecer parámetros para la definición de
un «juego seguro» siendo que, de acuerdo con la pro-
pia definición de norma, éstas son documentos ela-
borados por consenso entre todas las partes interesa-
das y el peso o el interés de ciertas partes difiere sen-
siblemente de unos países a otros.
LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
Otra pieza importante en el puzzle de la seguridad
de los juguetes son los laboratorios acreditados y los
organismos notificados.
Dentro del procedimiento para el aseguramiento de
la conformidad con la normativa existe la posibilidad
de trasladar parte de las responsabilidades a terceros.
Los laboratorios acreditados son aquellos que han sido
capacitados por las entidades nacionales de acredi-
tación para la realización de los ensayos contempla-
dos en la normativa de seguridad. Estos laboratorios
pueden certificar que un juguete cumple con una
determinada norma, y dicho certificado otorga la pre-
sunción de conformidad del juguete con los requisitos
de seguridad descritos en la Directiva de Seguridad de
los Juguetes. Cualquier laboratorio puede obtener
dicha acreditación, independientemente del país en
el que se encuentre.
En cambio, los organismos notificados son única y
exclusivamente europeos, y además de las funcio-
nes que desempeñan los laboratorios acreditados
tienen la capacidad de verificar no sólo el cumpli-
miento con la normativa sino la seguridad del jugue-
te desde un punto de vista más amplio. Estos orga-
nismos desempeñan la importante función de certi-
ficar la seguridad de un juguete cuando no existe
normativa específica que desarrolle requisitos de
seguridad para un tipo concreto de juguete.
A pesar de que, por definición, un organismo notifica-
do ha de estar en Europa, existe la posibilidad de que
subcontrate tareas específicas relacionadas con la
evaluación de la conformidad o recurra a una filial
que se encuentre fuera de Europa para la certifica-
ción de productos. En este caso, el organismo notifi-
cado asumirá toda la responsabilidad sobre dicho
certificado y se asegurará de que el subcontrato o la
filial cumplen los requisitos para serlo.
46 372 Ei
LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN…
En la práctica, surgen problemas importantes con
las normas debido a las diferentes formas en que
requisitos y protocolos de ensayo se puede interpre-
tar por los distintos laboratorios acreditados, espe-
cialmente los que, por tamaño o por no ser europe-
os, no participan en los trabajos de normalización y
sólo reciben el resultado final de la norma.
LA NORMATIVA DURANTE EL CICLO DE VIDA DEL
JUGUETE
En un momento dado, al pensar en normas y están-
dares, podemos llegar a interpretar que son herra-
mientas que se utilizan como culminación a un pro-
ceso productivo, se fabrica y se verifica. En la prác-
tica, esto no tiene nada que ver con la realidad ya
que, para ser efectivo, el proceso ha de seguir un
sentido inverso al citado.
De poco sirve hoy en día, con la mecanización de las
cadenas de producción, fabricar un juguete y verificar
su cumplimiento con la normativa cuando está fabri-
cado. El hecho de estar fabricado implica que la
empresa ha invertido mucho tiempo y dinero en el
diseño del juguete, en la fabricación de moldes de
inyección, en la estructuración de la cadena de mon-
taje, etc. ¿Qué ocurriría si el producto tuviese algún
problema o alguna inconformidad con la normativa?
Pues que nos encontraríamos con una cantidad muy
grande de producto que no podemos vender y
teniendo que reprocesar o reestructurar el proceso
productivo para que el producto cumpla con la nor-
mativa y pueda ser comercializado libremente.
El procedimiento es, pues, a la inversa. Desde la
misma concepción del producto, desde que nace
la idea, la normativa es parte fundamental e indis-
pensable en todas las fases siguientes del proceso. El
fin primero del diseño de un juguete es que haga al
niño jugar. El segundo, que le permita jugar seguro.
En el gráfico 2 podemos ver todas las actividades
encaminadas a asegurar la conformidad que llevan
a cabo las empresas durante las etapas que com-
ponen la fabricación y posterior venta del juguete.
Un juguete mal diseñado tendrá problemas cuando
esté fabricado, al igual que los tendrá si el propio
proceso productivo no sigue al pie de la letra las
especificaciones establecidas en el diseño del pro-
ducto. Por eso las falsificaciones y las imitaciones
suelen presentar problemas de seguridad: al copiar
el diseño de otro, se han saltado la fase de diseño
también para la normativa de seguridad. Que el
producto copiado cumpla es sólo una casualidad.
Por lo tanto, la seguridad de un juguete empieza
con la concepción del juguete y va a estar presen-
te en todas las fases que suceden hasta que el pro-
ducto llega a las manos del niño.
La normativa en la fase de diseño
La fase de diseño, entendiendo ésta como la fase
comprendida entre la concepción o idea de un
producto hasta el inicio de la fabricación, es la fase
más importante y en la que debe realizarse el máxi-
mo esfuerzo en materia de seguridad. Es en esta
fase cuando se plasma de manera física una idea.
La importancia de esta fase radica en que, si se reali-
za de una forma correcta, es decir, se tienen en cuen-
ta todos los criterios y condiciones que a priori debe
372 Ei 47
GRÁFICO 2
FASES DEL CICLO DE VIDA
DEL JUGUETE
FUENTE:
Scrivens, D,; Stefanovic, S, et. al., (2008))
C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA
cumplir el juguete cuando esté fabricado, nos ahorra-
rá problemas mayores al final del ciclo productivo.
La principal herramienta que se utiliza en la fase de
diseño en cuanto a normativa se refiere es la «eva-
luación de riesgos».
La evaluación de riesgos es un examen detallado del
producto en el que se identifican los peligros potencia-
les que puede presentar. Tras la primera fase en la que
se plasma en papel un primer boceto de lo que se
pretende fabricar, ha de realizarse una evaluación de
los puntos que pueden suponer un peligro o que tie-
nen algún tipo de exigencia normativa.
El juguete se evalúa en base a la normativa de segu-
ridad, a las exigencias de un determinado cliente y
en los códigos de autorregulación de la propia em-
presa en el caso de tenerlos, para determinar qué
aspectos han de tenerse en cuenta para que se
ajusten a las exigencias normativas. Puesto que la
normativa contempla exigencias también para los
materiales empleados en la fabricación, han de
tenerse en cuenta estas exigencias a la hora del
aprovisionamiento de materias primas, solicitando al
proveedor la materias primas adecuadas, que per-
mitan, una vez fabricado el juguete, tener la certeza
de que dichos materiales no contienen sustancias
restringidas en niveles superiores a los permitidos.
Esta tarea la suele realizar el departamento de cali-
dad o la persona responsable de la calidad del pro-
ducto, puesto que posee amplios conocimientos en
normativa de seguridad del juguete y en el proceso
productivo.
Posteriormente, se traslada esta evaluación de ries-
gos al departamento de diseño que se encargará
de realizar el diseño definitivo de acuerdo a las exi-
gencias plasmadas en este documento.
Pero muchas veces no es suficiente con diseñar un
producto para empezar a fabricar, puesto que es
necesario el diseño de la maquinaria, de los útiles de
fabricación y de los procesos productivos que han de
materializar un proyecto de diseño. Es en esta fase en
la que también está presente la normativa. Es impres-
cindible que la persona responsable de la calidad o
normativa examine minuciosamente el procedimien-
to de diseño de la maquinaria o de los útiles que se
harán servir para que se realicen de forma correcta y
conforme a las exigencias del diseño. La viabilidad
técnica de la fabricación de esta maquinaria tam-
bién es un aspecto importante a tener en cuenta,
puesto que si va a resultar extremadamente comple-
jo y costoso el diseño de una determinada maquina-
ria, deberá modificarse el diseño del producto para
simplificar la maquinaria a utilizar.
Del mismo modo, el embalaje del juguete también
debe cumplir con ciertos requisitos normativos, sobre
todo en cuanto a etiquetado de seguridad, y en
esta parte también debe intervenir la persona res-
ponsable de la calidad o normativa.
La normativa en la fase de fabricación
Tras la elaboración del diseño del producto y de la
maquinaria que ha de intervenir llega el turno de la
fabricación. El proceso de fabricación tipo para el
juguete comporta las siguientes etapas: recepción y
almacenamiento de materias primas, trasformación
y conformado, acabados, premontaje y montaje
final, y embalaje y expedición.
En el gráfico 3 se muestra un esquema general del
proceso de fabricación de un juguete:
La principal obligación que ha de cumplirse en esta
fase es la del control de la conformidad; es decir, ha
de verificarse que todos los requisitos detectados en
la fase de diseño y todo el proceso de fabricación
se realiza de la forma planificada y que, además, el
juguete fabricado es conforme con la normativa.
El procedimiento más habitual del control de la con-
formidad durante la fase de fabricación es el de
muestreo aleatorio, que consiste en la verificación
del juguete fabricado a intervalos de tiempo aleato-
rios para verificar que el juguete se ajusta al diseño y
que la cadena de montaje está funcionando con
normalidad y fiabilidad.
Viendo este proceso con mayor detalle, partiendo
de la premisa de que el proceso de fabricación del
juguete es un conjunto de subprocesos de fabrica-
ción en los que se van conformando diferentes pie-
zas o componentes de un juguete para finalizar en
un ensamblado, el muestreo a intervalos de tiempo
aleatorios, se realiza a cada uno de los componen-
te de los subprocesos de fabricación (telas, compo-
nentes, accesorios, metales conformados…).
Estos muestreos nos permitirán detectar problemas, en
el caso de que los haya, de una forma muy puntual y
localizada, minimizando el impacto sobre la produc-
ción y haciendo más sencilla la tarea de rectificación
de la maquinaria, del proceso o de los materiales.
La normativa tras la fabricación
Después de todos los esfuerzos que se han realizado
desde la fase de diseño hasta el producto acabado,
existe todavía una última tarea que ha de llevarse a
cabo, y es la verificación de que el producto termina-
do cumple con la normativa. De nada nos sirve verifi-
48 372 Ei
LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN…
car los componentes por separado si más tarde, tras
el proceso de ensamblado, no se comprueba que el
producto final ha sido acabado correctamente.
El juguete terminado debe comprobarse en su con-
junto, incluyendo en éste el embalaje que muestra
las advertencias de seguridad. Para ello la empresa
puede, por sí misma y por sus medios, realizar ensa-
yos para verificar la conformidad.
Actualmente esta última etapa, debido a la presión
que ejerce la distribución sobre las empresas, se
lleva a cabo a través de laboratorios acreditados,
que se encargan de ensayar y verificar la seguridad
del juguete, entregando un certificado de cumpli-
miento, que, para muchos clientes, es la única docu-
mentación aceptable.
LA NORMATIVA EN LA VENTA
A pesar de todos los controles, exámenes, pruebas,
ensayos, etc. a los que hemos sometido al juguete,
puede ocurrir que éste presente alguna inconformi-
dad con la normativa, un incumplimiento o un defec-
to puntual derivado de algún problema o fallo en la
cadena de producción, en la cadena de suministros
o en la misma distribución del producto y posterior
manipulado por parte de los encargados de la venta.
Ante un problema de este tipo, en el que se demues-
tra la peligrosidad de un determinado juguete, la
empresa debe poner en marcha un mecanismo que
permita la rápida subsanación del problema, como
la retirada del producto del mercado e incluso la
comunicación a los consumidores que ya lo hayan
adquirido para que lo devuelvan para su posterior
destrucción o la aplicación de medidas que corrijan
el incumplimiento del producto.
En este sentido, las autoridades de control de mer-
cado disponen de un sistema de intercambio rápi-
do de información de carácter público en el que se
listan todos aquellos productos, no sólo juguetes,
que han sido retirados por presentar algún tipo de
inconformidad con la normativa. Esta red, que en el
caso de España pertenece al Instituto Nacional del
Consumo, permite conocer el producto alertado, la
no conformidad que ha motivado la retirada, la
Comunidad Autónoma que ha realizado la alerta y
las medidas que se han adoptado, por parte de la
empresa o por parte de las Autoridades, para mini-
mizar el riesgo.
De comprobarse que un juguete presenta inconfor-
midad con la norma y además puede o se ha dis-
tribuido por otros países de Europa, la alerta pasa a
formar parte también de la red de alerta Europea
(RAPEX), perteneciente a la Dirección General de
Empresa de la Comisión Europea.
LA NORMATIVA EN EL MUNDO
En un mercado cada vez más globalizado, en el
que las empresas exportan sus productos a un gran
número de países, ha de tenerse en consideración
que los criterios y especificaciones de seguridad en
dichos países pueden ser diferentes a los que rigen
en la Unión Europea.
372 Ei 49
GRÁFICO 3
ESQUEMA DEL PROCESO DE
FABRICACIÓN DE UN JUGUETE
FUENTE:
Generalitat Valenciana,
Conselleria de Medi Ambient, (2001)
Manual de prevención de impactos
ambientales en la industria del juguete.
Materias
primas
Plástico
Metal
Madera
textil
Papel
y cartón
Accesorios
Transformación
y conformado
Corte y
confección
Artes
gráficas
ALMACÉN
Pinturas, tintas, etc
Acabados
Premontaje
y montaje
final
Producto
acabado
C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA
A pesar de que, en general, un juguete que reúne los
criterios suficientes para tener la consideración de
«seguro» en Europa no debería tener problemas a la
hora de obtener la misma consideración en otros paí-
ses, sí que existen ciertas variaciones que hacen nece-
saria la verificación de dicha consideración.
Al igual que los requisitos de seguridad en Europa
están desarrollados por la normativa específica UNE
EN 71, cada país tiene unas normas armonizadas pro-
pias que es necesario cumplir para poder comerciali-
zar libremente los juguetes en su territorio.
En el mapa 1 se muestran las normas más importan-
tes que ha de cumplir un juguete europeo con sus
equivalencias en otros mercados.
RETOS DEL SECTOR ANTE LA NUEVA DIRECTIVA
Con la aprobación, el día 18 de diciembre de 2008,
de la que será la nueva Directiva de Seguridad de
los Juguetes, se inicia uno de los principales retos, no
sólo para los fabricantes, sino también para legisla-
dores, comités de normalización y autoridades de
control de mercado.
El nuevo texto va mucho más allá en lo que a requisi-
tos se refiere que la actual, introduciendo, por ejemplo:
Ⅵ Un apartado específico para sustancias químicas
CMR (carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la
reproducción), que quedan restringidas para su uso
en juguetes.
Ⅵ Aumentando el listado de metales que deben
ser controlados, pasando de 8 a 19 y reduciendo a
la mitad las concentraciones permitidas.
Ⅵ El concepto de inhalación, con el que ya no será
suficiente el control de aquellas sustancias que son
accesibles físicamente al niño.
Por un lado, los Organismos Técnicos de Normaliza-
ción deberán desarrollar normas que cubran los re-
quisitos de todos los nuevos apartados de la Directiva,
normas que los fabricantes puedan cumplir y las auto-
ridades controlar, y que, además, los laboratorios sean
capaces de verificar con un alto grado de precisión.
Teniendo en cuenta la elevada dificultad técnica que
llevan aparejados los nuevos requisitos de la Directiva
y la complejidad y dilatación en el tiempo de los pro-
cedimientos para crear nuevas normas armonizadas
o nuevos apartados, la creación de un marco norma-
tivo se plantea como uno de los retos mas importan-
tes a los que se enfrenta el sector, y del que depende
directamente su futura supervivencia.
BIBLIOGRAFÍA
SCRIVENS, D,; STEFANOVIC, S, et. al., (2008) Evaluating Business
safety Measures in the Toy Supply Chain.
GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT,
(2001) Manual de prevención de impactos ambientales en la
industria del juguete.
AENOR, Junta Directiva, (2006) Reglamento de los Comités
Técnicos de Normalización.
UNIÓN EUROPEA, COMISIÓN EUROPEA, DIRECCIÓN GENERAL
DE EMPRESA, (1999) Guía para la aplicación de las Directivas
basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global.
UNIÓN EUROPEA, PARLAMENTO EUROPEO, Directiva 88/378/CEE
del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de
los juguetes. Boletín Oficial de la Comunidad Europea, 16 de julio
de 1988, núm. 187, serie L.
UNIÓN EUROPEA, PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO DE LAS
NACIONES, Decisión nº768/2008/CE de 9 de julio de 2008 sobre
un marco común para la comercialización de los productos y por
la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo. Boletín
Oficial de la Unión Europea, 13 de agosto de 2008, núm. 218/82,
serie L.
50 372 Ei
MAPA 1
NORMAS DE SEGURIDAD
DE LA INDUSTRIA
JUGUETERA EN EL MUNDO
FUENTE:
Elaboración propia.

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  • 1. FACTORES Y CONDICIONANTES LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN Y VENTA DE JUGUETES EN ESPAÑA CRISTINA MIRÓ LLINARES OLIVER GINER CARDONA Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) El juguete es uno de los productos que están sometidos a una mayor carga normativa en materia de seguridad. Su destinatario final, el niño, es un sujeto especialmente vulnerable y, por ello, las autoridades tienen la obligación de velar por el establecimiento de un marco legal que le proteja en todos los ámbitos. Sobre el juguete, sin embargo, recae un peso despro- porcionadamente superior a cualquier otro producto que llega o pueda llegar al niño, por diversos motivos. En primer lugar, porque es fácil legislar sobre el jugue- te, ya que es el primer producto que tiene una direc- tiva específica y el único entre los dirigidos al público infantil. No hay directiva específica para el mobiliario infantil, la ropa o el calzado, los videojuegos, la comi- da o los medicamentos exclusivamente dirigidos a los niños. Sólo para los juguetes. Además, y quizá principalmente, porque el juguete en nuestra sociedad aún se considera un producto supér- fluo, un capricho, más que un instrumento vital en el correcto desarrollo infantil y necesario todos los días y en todas las etapas del crecimiento. Así, se puede entrar en discursos exclusivamente emocionales, basados en la precaución o más bien en el miedo, sin necesidad de considerar la proporcionalidad o la apli- cabilidad puesto que, de desaparecer los juguetes como producto en el mercado, «no pasaría nada». Sin embargo, este nivel de exigencia ha creado una industria capaz de responder a los más estrictos requerimientos técnicos y, a la vez, a la necesidad de crear un producto puesto al servicio de la activi- dad más inagotable y la imaginación más desbor- dante, la de un niño. En este artículo no podemos entrar en todos los ele- mentos que intervienen en un juego seguro: la elec- ción del juguete más adecuado según la edad y las características del niño, el entorno de juego, la su- pervisión necesaria, etc., sino sólo en la seguridad in- trínseca que proporciona un juguete diseñado con arreglo a las normas de seguridad vigentes. CONCEPTOS BÁSICOS El juguete que llega a las manos de un niño, el jugue- te que le ofrece los niveles de seguridad óptimos, es el resultado de años de desarrollo de las legislaciones que lo regulan, años en los que se ha perfeccionado, no sólo el procedimiento productivo y las técnicas que en él se desarrollan, sino también de la legislación que lo regula y, sobre todo, de la estructura funcional con la que fueron creados estos textos legislativos. >Ei 43372 >Ei
  • 2. C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA Gran parte de los logros en materia de seguridad se deben a las nuevas técnicas de reglamentación que ofrecen las denominadas «Directivas de Nuevo Enfoque». Los principios generales de estas Directivas son los siguientes: 1—|La Directiva establece los requisitos básicos o esen- ciales de seguridad que han de cumplir los juguetes para poder ser comercializados. 2—|Los requisitos específicos son desarrollados por Or- ganismos Técnicos de Normalización, creando nor- mas técnicas. La Directiva de Seguridad de los Juguetes se enmar- ca dentro de este nuevo enfoque que establece un tratamiento diferente de los productos de consumo a los que regula, dejando en manos de aquellas partes que mejor conocen la naturaleza y la fabrica- ción de los productos, la labor de establecer los requisitos específicos de seguridad. HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE SEGURIDAD Aunque la mejora de la calidad de los productos ha sido una constante a lo largo de la historia, motiva- da en muchos casos por la necesidad de ofrecer productos novedosos que se diferenciasen de la competencia, la creación de una legislación que armonizara los requisitos de seguridad marcó un punto de inflexión a partir del cual el progreso en materia de calidad y seguridad de producto fue exponencial. A principios de los años 80, algunos países de Europa ya contaban con legislación sobre el jugue- te. En España tuvimos que esperar hasta navidades de 1985, año en que se publica el Real Decreto 2330/85 «Normas de seguridad de juguetes, útiles de uso infantil y artículos de broma». Este texto repre- senta el primer impulso por parte de la Adminis- tración de crear un patrón común en cuanto a la seguridad de los juguetes para todas las empresas del sector español. Es también a partir de este año cuando se empieza a trabajar en el campo normativo con la creación de AENOR, que inicia el funcionamiento como orga- nismo nacional de normalización en enero de 1986. Con la entrada de España en la Comunidad Econó- mica Europea, en este mismo año, se empieza a participar en los trabajos para un proyecto de Directiva que pretende armonizar en Europa la segu- ridad de los juguetes, Directiva que ve la luz por pri- mera vez el año 1988, y que se transpone a la legis- lación ncional a través del Real Decreto 880/1990 sobre Seguridad de los Juguetes. Es esta Directiva la que introduce, por primera vez, el marcado CE de conformidad. A partir de este año los avances en seguridad del juguete son espectaculares, con la publicación de las primeras normas específicas para el juguete y el pleno funcionamiento del Instituto Tecnológico del Juguete, organismo acredi- tado que podrá certificar estas normas. La evolución del juguete, su desarrollo tecnológico y los grandes avances que ha experimentado en los últi- mos años , junto con la obligatoria revisión de los tex- tos legales comunitarios, supuso la necesidad de actualizar la legislación de seguridad. En este sentido, y tras cinco años de preparación, el 18 de Diciembre de 2008 el Parlamento Europeo aprobaba el texto de la que se convertirá en la nueva Directiva de Seguridad de los Juguetes, que contemplará, no sólo los requisitos de seguridad para nuevas tipologías de juguete, sino que se adaptará al progreso técnico que han experimentado los métodos y equipos de ensayo y al progreso en el grado de conocimiento de, por ejemplo, las propiedades de ciertas sustancias quími- cas. Los apartados genéricos de este texto entrarán en vigor en 2011 mientras que los específicos para quími- cos lo harán en 2013. Hasta entonces, CEN tendrá que adaptar las normas armonizadas en vigor a los nuevos requisitos genera- les o específicos que establezca la nueva Directiva, de forma que las empresas puedan tomar como referencia requisitos y ensayos armonizados en todo el territorio europeo. Pero la Directiva de Seguridad de los Juguetes no es la única que se aplica al juguete en materia de seguri- dad, ya que éste está incluido en el ámbito de aplica- ción de otras disposiciones normativas europeas, como la Directiva de Ftalatos, Cadmio, Cosméticos, Colorantes Azoicos, Materiales en contacto con Alimentos, entre otros que establecen ciertos requisitos relacionados con la seguridad del producto. LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN El organismo que regula la normativa de seguridad de los juguetes es CEN (Comité Europeo de Normali- zación). Este organismo, dependiente de la Comisión Europea, está compuesto por las asociaciones nacio- nales de normalización, AENOR para en el caso con- creto de España, quien a su vez está vertebrado por los diferentes Comités Técnicos de Normalización (CTN). El CTN Español para el juguete es el AEN/CTN 172, SC1 «Juguetes». En la estructura de las asociaciones nacionales de normalización (AENOR para el caso de España) exis- 44 372 >Ei
  • 3. LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN… ten unos órganos técnicos, denominados Comités Técnicos de Normalización, que estudian y plantean las necesidades del cada sector y elaboran y aprue- ban los proyectos de normas que posteriormente se publican como normas UNE. Los CTN están constituidos por un presidente, un secretario perteneciente a alguna asociación empresarial, y los vocales. Los miembros de un CTN deben representar a todas las partes interesadas en la normalización de un producto: fabricantes, admi- nistración, consumidores, laboratorios, centros de investigación. Las funciones de los CTN son, entre otras: Ⅵ Proponer la elaboración de nuevos documentos normativos y la confirmación, revisión o anulación de las ya existentes. Ⅵ Elaborar y proponer los proyectos de normas UNE para ser sometidos a información pública. Ⅵ Elaborar las propuestas de normas UNE para su adopción como normas nacionales. Ⅵ Adoptar como normas nacionales las normas europeas que así lo requieran como consecuencia de los compromisos derivados de la participación en CEN. Ⅵ Estudiar los documentos internacionales que afecten a su ámbito y proponer las actuaciones oportunas. Resolver las consultas que les sean planteadas sobre cuestiones de normalización. LAS NORMAS ARMONIZADAS Y LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD Las normas armonizadas que regulan la seguridad de los productos juegan un papel muy importante en el marco de la UE, ya que describen al detalle los requisitos esenciales establecidos en la legislación y su cumplimiento otorga al producto una presunción de conformidad con la legislación. A modo de resumen, el ciclo de vida de una norma de seguridad de los juguetes empieza con la detec- ción de un vacío normativo o un aspecto de la norma que debería ser modificado. Este hecho es comunica- do a la Comisión Europea, que lo evalúa. Si considera que está suficientemente fundamentado, realiza un mandato a CEN para que elabore, modifique o estu- die dicha necesidad. CEN, solicita expertos a las enti- dades nacionales de normalización que se encarga- rán de elaborar el proyecto de norma. Una vez finaliza- da se somete a votación y comentarios ante todas las entidades nacionales que forman CEN. Tras el visto bueno, CEN remite a la Comisión Europea el texto defi- nitivo, que lo estudiará para confirmar que satisface el mandato. Si es así, la norma se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y se convertirá en Norma Armonizada. Para juguetes, la norma armonizada que desarrolla los requisitos técnicos de seguridad es la EN-71, que consta de 8 partes o capítulos en los que se descri- ben distintos tipos de requerimientos: UNE-EN 71-1 Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas. UNE-EN 71-2 Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad. 372 Ei 45 GRÁFICO 1 ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN FUENTE: Elaboración propia. COMISIÓN EUROPEA CEN AENOR España AENOR Francia AENOR Alemania AEN / CTN 106 Odontología SC1 Juguetes SC2 Puericultura SC32 Parques AEN / CTN 123 Chimeneas AEN / CTN 172 Infancia
  • 4. C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA UNE-EN 71-3 Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de ciertos elementos. UNE-EN 71-4 Seguridad de los juguetes. Parte 4: Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas. UNE-EN 71-5 Seguridad de los juguetes. Parte 5: Juguetes químicos distintos de los juegos de experi- mentos. UNE-EN 71-6 Seguridad de juguetes. Parte 6: Símbolo gráfico para el etiquetado de advertencia sobre la edad. UNE-EN 71-7 Seguridad de los juguetes. Parte 7: Pinturas de dedos. Requisitos y métodos de ensayo. UNE-EN 71-8 Seguridad de los juguetes. Parte 8: Columpios, toboganes y juguetes de actividad simi- lar para uso familiar doméstico de interior y exterior. Además de la EN-71 hay otras muchas normas armo- nizadas a tener en cuenta porque regulan de forma genérica requisitos que también se han de aplicar a los juguetes, o a algúno de ellos, como son la norma EN 55014 sobre compatibilidad electromagnética, la EN 62115 sobre requisitos de seguridad para juguetes eléctricos, etc. Sin embargo, un concepto importante del marco europeo es que la ausencia de normas armoniza- das o la ausencia de requisitos para hacer frente a un riesgo específico no eximen de responsabilidad frente a posibles problemas de seguridad. Como resultado de la presunción de conformidad, el cumplimiento de las normas armonizadas existentes a menudo se considera equivalente al cumplimiento de la legislación y así los mayores esfuerzos se concentran en asegurarse de que el producto cumple con las nor- mas, lo que puede ir en detrimento de un análisis ade- cuado de los posibles riesgos asociados con el pro- ducto. Una correcta evaluación de los posibles riesgos aso- ciados al producto es un paso previo indispensable al análisis de éste sobre el cumplimiento de las nor- mas armonizadas, ya que la evaluación nos dirá qué normas han de tenerse en consideración para el producto en concreto y cuáles son innecesarias, además de, en su caso, alertarnos de posibles vací- os normativos que puedan afectarle. En cualquier caso, la evolución de las normas armoni- zadas desde la publicación de la primera Directiva de Seguridad de los Juguetes ha sido rápida y exhaustiva, teniendo en cuenta que se trata de un sector carac- terizado por su heterogeneidad: Las normas armoniza- das han de considerar las características de produc- tos tan diversos como una peonza, una cocinita, una bicicleta, una muñeca, un tobogán, un ordenador in- fantil o un sofisticado avión a control remoto, y el com- portamiento de unos usuarios especialmente vulnera- bles y especialmente imprevisibles, los niños, y en una franja tan amplia como la de 0 a 14 años. A esto, tratándose de una armonización entre 27 paí- ses distintos, hay que sumar las diferencias culturales que, tratándose de una actividad tan social como es el juego, influyen más de lo que se podría pensar a la hora de establecer parámetros para la definición de un «juego seguro» siendo que, de acuerdo con la pro- pia definición de norma, éstas son documentos ela- borados por consenso entre todas las partes interesa- das y el peso o el interés de ciertas partes difiere sen- siblemente de unos países a otros. LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Otra pieza importante en el puzzle de la seguridad de los juguetes son los laboratorios acreditados y los organismos notificados. Dentro del procedimiento para el aseguramiento de la conformidad con la normativa existe la posibilidad de trasladar parte de las responsabilidades a terceros. Los laboratorios acreditados son aquellos que han sido capacitados por las entidades nacionales de acredi- tación para la realización de los ensayos contempla- dos en la normativa de seguridad. Estos laboratorios pueden certificar que un juguete cumple con una determinada norma, y dicho certificado otorga la pre- sunción de conformidad del juguete con los requisitos de seguridad descritos en la Directiva de Seguridad de los Juguetes. Cualquier laboratorio puede obtener dicha acreditación, independientemente del país en el que se encuentre. En cambio, los organismos notificados son única y exclusivamente europeos, y además de las funcio- nes que desempeñan los laboratorios acreditados tienen la capacidad de verificar no sólo el cumpli- miento con la normativa sino la seguridad del jugue- te desde un punto de vista más amplio. Estos orga- nismos desempeñan la importante función de certi- ficar la seguridad de un juguete cuando no existe normativa específica que desarrolle requisitos de seguridad para un tipo concreto de juguete. A pesar de que, por definición, un organismo notifica- do ha de estar en Europa, existe la posibilidad de que subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial que se encuentre fuera de Europa para la certifica- ción de productos. En este caso, el organismo notifi- cado asumirá toda la responsabilidad sobre dicho certificado y se asegurará de que el subcontrato o la filial cumplen los requisitos para serlo. 46 372 Ei
  • 5. LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN… En la práctica, surgen problemas importantes con las normas debido a las diferentes formas en que requisitos y protocolos de ensayo se puede interpre- tar por los distintos laboratorios acreditados, espe- cialmente los que, por tamaño o por no ser europe- os, no participan en los trabajos de normalización y sólo reciben el resultado final de la norma. LA NORMATIVA DURANTE EL CICLO DE VIDA DEL JUGUETE En un momento dado, al pensar en normas y están- dares, podemos llegar a interpretar que son herra- mientas que se utilizan como culminación a un pro- ceso productivo, se fabrica y se verifica. En la prác- tica, esto no tiene nada que ver con la realidad ya que, para ser efectivo, el proceso ha de seguir un sentido inverso al citado. De poco sirve hoy en día, con la mecanización de las cadenas de producción, fabricar un juguete y verificar su cumplimiento con la normativa cuando está fabri- cado. El hecho de estar fabricado implica que la empresa ha invertido mucho tiempo y dinero en el diseño del juguete, en la fabricación de moldes de inyección, en la estructuración de la cadena de mon- taje, etc. ¿Qué ocurriría si el producto tuviese algún problema o alguna inconformidad con la normativa? Pues que nos encontraríamos con una cantidad muy grande de producto que no podemos vender y teniendo que reprocesar o reestructurar el proceso productivo para que el producto cumpla con la nor- mativa y pueda ser comercializado libremente. El procedimiento es, pues, a la inversa. Desde la misma concepción del producto, desde que nace la idea, la normativa es parte fundamental e indis- pensable en todas las fases siguientes del proceso. El fin primero del diseño de un juguete es que haga al niño jugar. El segundo, que le permita jugar seguro. En el gráfico 2 podemos ver todas las actividades encaminadas a asegurar la conformidad que llevan a cabo las empresas durante las etapas que com- ponen la fabricación y posterior venta del juguete. Un juguete mal diseñado tendrá problemas cuando esté fabricado, al igual que los tendrá si el propio proceso productivo no sigue al pie de la letra las especificaciones establecidas en el diseño del pro- ducto. Por eso las falsificaciones y las imitaciones suelen presentar problemas de seguridad: al copiar el diseño de otro, se han saltado la fase de diseño también para la normativa de seguridad. Que el producto copiado cumpla es sólo una casualidad. Por lo tanto, la seguridad de un juguete empieza con la concepción del juguete y va a estar presen- te en todas las fases que suceden hasta que el pro- ducto llega a las manos del niño. La normativa en la fase de diseño La fase de diseño, entendiendo ésta como la fase comprendida entre la concepción o idea de un producto hasta el inicio de la fabricación, es la fase más importante y en la que debe realizarse el máxi- mo esfuerzo en materia de seguridad. Es en esta fase cuando se plasma de manera física una idea. La importancia de esta fase radica en que, si se reali- za de una forma correcta, es decir, se tienen en cuen- ta todos los criterios y condiciones que a priori debe 372 Ei 47 GRÁFICO 2 FASES DEL CICLO DE VIDA DEL JUGUETE FUENTE: Scrivens, D,; Stefanovic, S, et. al., (2008))
  • 6. C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA cumplir el juguete cuando esté fabricado, nos ahorra- rá problemas mayores al final del ciclo productivo. La principal herramienta que se utiliza en la fase de diseño en cuanto a normativa se refiere es la «eva- luación de riesgos». La evaluación de riesgos es un examen detallado del producto en el que se identifican los peligros potencia- les que puede presentar. Tras la primera fase en la que se plasma en papel un primer boceto de lo que se pretende fabricar, ha de realizarse una evaluación de los puntos que pueden suponer un peligro o que tie- nen algún tipo de exigencia normativa. El juguete se evalúa en base a la normativa de segu- ridad, a las exigencias de un determinado cliente y en los códigos de autorregulación de la propia em- presa en el caso de tenerlos, para determinar qué aspectos han de tenerse en cuenta para que se ajusten a las exigencias normativas. Puesto que la normativa contempla exigencias también para los materiales empleados en la fabricación, han de tenerse en cuenta estas exigencias a la hora del aprovisionamiento de materias primas, solicitando al proveedor la materias primas adecuadas, que per- mitan, una vez fabricado el juguete, tener la certeza de que dichos materiales no contienen sustancias restringidas en niveles superiores a los permitidos. Esta tarea la suele realizar el departamento de cali- dad o la persona responsable de la calidad del pro- ducto, puesto que posee amplios conocimientos en normativa de seguridad del juguete y en el proceso productivo. Posteriormente, se traslada esta evaluación de ries- gos al departamento de diseño que se encargará de realizar el diseño definitivo de acuerdo a las exi- gencias plasmadas en este documento. Pero muchas veces no es suficiente con diseñar un producto para empezar a fabricar, puesto que es necesario el diseño de la maquinaria, de los útiles de fabricación y de los procesos productivos que han de materializar un proyecto de diseño. Es en esta fase en la que también está presente la normativa. Es impres- cindible que la persona responsable de la calidad o normativa examine minuciosamente el procedimien- to de diseño de la maquinaria o de los útiles que se harán servir para que se realicen de forma correcta y conforme a las exigencias del diseño. La viabilidad técnica de la fabricación de esta maquinaria tam- bién es un aspecto importante a tener en cuenta, puesto que si va a resultar extremadamente comple- jo y costoso el diseño de una determinada maquina- ria, deberá modificarse el diseño del producto para simplificar la maquinaria a utilizar. Del mismo modo, el embalaje del juguete también debe cumplir con ciertos requisitos normativos, sobre todo en cuanto a etiquetado de seguridad, y en esta parte también debe intervenir la persona res- ponsable de la calidad o normativa. La normativa en la fase de fabricación Tras la elaboración del diseño del producto y de la maquinaria que ha de intervenir llega el turno de la fabricación. El proceso de fabricación tipo para el juguete comporta las siguientes etapas: recepción y almacenamiento de materias primas, trasformación y conformado, acabados, premontaje y montaje final, y embalaje y expedición. En el gráfico 3 se muestra un esquema general del proceso de fabricación de un juguete: La principal obligación que ha de cumplirse en esta fase es la del control de la conformidad; es decir, ha de verificarse que todos los requisitos detectados en la fase de diseño y todo el proceso de fabricación se realiza de la forma planificada y que, además, el juguete fabricado es conforme con la normativa. El procedimiento más habitual del control de la con- formidad durante la fase de fabricación es el de muestreo aleatorio, que consiste en la verificación del juguete fabricado a intervalos de tiempo aleato- rios para verificar que el juguete se ajusta al diseño y que la cadena de montaje está funcionando con normalidad y fiabilidad. Viendo este proceso con mayor detalle, partiendo de la premisa de que el proceso de fabricación del juguete es un conjunto de subprocesos de fabrica- ción en los que se van conformando diferentes pie- zas o componentes de un juguete para finalizar en un ensamblado, el muestreo a intervalos de tiempo aleatorios, se realiza a cada uno de los componen- te de los subprocesos de fabricación (telas, compo- nentes, accesorios, metales conformados…). Estos muestreos nos permitirán detectar problemas, en el caso de que los haya, de una forma muy puntual y localizada, minimizando el impacto sobre la produc- ción y haciendo más sencilla la tarea de rectificación de la maquinaria, del proceso o de los materiales. La normativa tras la fabricación Después de todos los esfuerzos que se han realizado desde la fase de diseño hasta el producto acabado, existe todavía una última tarea que ha de llevarse a cabo, y es la verificación de que el producto termina- do cumple con la normativa. De nada nos sirve verifi- 48 372 Ei
  • 7. LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN… car los componentes por separado si más tarde, tras el proceso de ensamblado, no se comprueba que el producto final ha sido acabado correctamente. El juguete terminado debe comprobarse en su con- junto, incluyendo en éste el embalaje que muestra las advertencias de seguridad. Para ello la empresa puede, por sí misma y por sus medios, realizar ensa- yos para verificar la conformidad. Actualmente esta última etapa, debido a la presión que ejerce la distribución sobre las empresas, se lleva a cabo a través de laboratorios acreditados, que se encargan de ensayar y verificar la seguridad del juguete, entregando un certificado de cumpli- miento, que, para muchos clientes, es la única docu- mentación aceptable. LA NORMATIVA EN LA VENTA A pesar de todos los controles, exámenes, pruebas, ensayos, etc. a los que hemos sometido al juguete, puede ocurrir que éste presente alguna inconformi- dad con la normativa, un incumplimiento o un defec- to puntual derivado de algún problema o fallo en la cadena de producción, en la cadena de suministros o en la misma distribución del producto y posterior manipulado por parte de los encargados de la venta. Ante un problema de este tipo, en el que se demues- tra la peligrosidad de un determinado juguete, la empresa debe poner en marcha un mecanismo que permita la rápida subsanación del problema, como la retirada del producto del mercado e incluso la comunicación a los consumidores que ya lo hayan adquirido para que lo devuelvan para su posterior destrucción o la aplicación de medidas que corrijan el incumplimiento del producto. En este sentido, las autoridades de control de mer- cado disponen de un sistema de intercambio rápi- do de información de carácter público en el que se listan todos aquellos productos, no sólo juguetes, que han sido retirados por presentar algún tipo de inconformidad con la normativa. Esta red, que en el caso de España pertenece al Instituto Nacional del Consumo, permite conocer el producto alertado, la no conformidad que ha motivado la retirada, la Comunidad Autónoma que ha realizado la alerta y las medidas que se han adoptado, por parte de la empresa o por parte de las Autoridades, para mini- mizar el riesgo. De comprobarse que un juguete presenta inconfor- midad con la norma y además puede o se ha dis- tribuido por otros países de Europa, la alerta pasa a formar parte también de la red de alerta Europea (RAPEX), perteneciente a la Dirección General de Empresa de la Comisión Europea. LA NORMATIVA EN EL MUNDO En un mercado cada vez más globalizado, en el que las empresas exportan sus productos a un gran número de países, ha de tenerse en consideración que los criterios y especificaciones de seguridad en dichos países pueden ser diferentes a los que rigen en la Unión Europea. 372 Ei 49 GRÁFICO 3 ESQUEMA DEL PROCESO DE FABRICACIÓN DE UN JUGUETE FUENTE: Generalitat Valenciana, Conselleria de Medi Ambient, (2001) Manual de prevención de impactos ambientales en la industria del juguete. Materias primas Plástico Metal Madera textil Papel y cartón Accesorios Transformación y conformado Corte y confección Artes gráficas ALMACÉN Pinturas, tintas, etc Acabados Premontaje y montaje final Producto acabado
  • 8. C. MIRÓ LLINARES / O. GINER CARDONA A pesar de que, en general, un juguete que reúne los criterios suficientes para tener la consideración de «seguro» en Europa no debería tener problemas a la hora de obtener la misma consideración en otros paí- ses, sí que existen ciertas variaciones que hacen nece- saria la verificación de dicha consideración. Al igual que los requisitos de seguridad en Europa están desarrollados por la normativa específica UNE EN 71, cada país tiene unas normas armonizadas pro- pias que es necesario cumplir para poder comerciali- zar libremente los juguetes en su territorio. En el mapa 1 se muestran las normas más importan- tes que ha de cumplir un juguete europeo con sus equivalencias en otros mercados. RETOS DEL SECTOR ANTE LA NUEVA DIRECTIVA Con la aprobación, el día 18 de diciembre de 2008, de la que será la nueva Directiva de Seguridad de los Juguetes, se inicia uno de los principales retos, no sólo para los fabricantes, sino también para legisla- dores, comités de normalización y autoridades de control de mercado. El nuevo texto va mucho más allá en lo que a requisi- tos se refiere que la actual, introduciendo, por ejemplo: Ⅵ Un apartado específico para sustancias químicas CMR (carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción), que quedan restringidas para su uso en juguetes. Ⅵ Aumentando el listado de metales que deben ser controlados, pasando de 8 a 19 y reduciendo a la mitad las concentraciones permitidas. Ⅵ El concepto de inhalación, con el que ya no será suficiente el control de aquellas sustancias que son accesibles físicamente al niño. Por un lado, los Organismos Técnicos de Normaliza- ción deberán desarrollar normas que cubran los re- quisitos de todos los nuevos apartados de la Directiva, normas que los fabricantes puedan cumplir y las auto- ridades controlar, y que, además, los laboratorios sean capaces de verificar con un alto grado de precisión. Teniendo en cuenta la elevada dificultad técnica que llevan aparejados los nuevos requisitos de la Directiva y la complejidad y dilatación en el tiempo de los pro- cedimientos para crear nuevas normas armonizadas o nuevos apartados, la creación de un marco norma- tivo se plantea como uno de los retos mas importan- tes a los que se enfrenta el sector, y del que depende directamente su futura supervivencia. BIBLIOGRAFÍA SCRIVENS, D,; STEFANOVIC, S, et. al., (2008) Evaluating Business safety Measures in the Toy Supply Chain. GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT, (2001) Manual de prevención de impactos ambientales en la industria del juguete. AENOR, Junta Directiva, (2006) Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización. UNIÓN EUROPEA, COMISIÓN EUROPEA, DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA, (1999) Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global. UNIÓN EUROPEA, PARLAMENTO EUROPEO, Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes. Boletín Oficial de la Comunidad Europea, 16 de julio de 1988, núm. 187, serie L. UNIÓN EUROPEA, PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO DE LAS NACIONES, Decisión nº768/2008/CE de 9 de julio de 2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo. Boletín Oficial de la Unión Europea, 13 de agosto de 2008, núm. 218/82, serie L. 50 372 Ei MAPA 1 NORMAS DE SEGURIDAD DE LA INDUSTRIA JUGUETERA EN EL MUNDO FUENTE: Elaboración propia.