2. SEGUNDA REVOLUCION
INDUSTRIAL
Innovaciones tecnológicas.
Cambios organizativos en las
empresas y mercados.
Se reforzó el papel del Estado en
la economía.
El nacimiento de la primera
globalización.
3. SEGUNDA REVOLUCION
INDUSTRIAL
• METALES (Acero, Zinc, Aluminio, Niquel,
Manganeso, Cromo, Cobre).
• Ferrocarril
• PRODUCTOS DERIVADOS DEL
PETROLEO.
• ELECTRICIDAD
• MOTOR A EXPLOSION
4. SEGUNDA REVOLUCION
INDUSTRIAL
• La creación de empresas de gran
envergadura
• grandes metrópolis
• países más industrializados
• nacimiento del proletariado industrial
(sindicatos)
5. SITUACION A PRINCIPIOS DEL
SIGLO xx
• La revolución industrial se encontraba
en pañales.
• Los equipos no se diseñaban teniendo
en cuenta la seguridad del operador.
• Ausencia de capacitación
• Jornadas de trabajo mas largas
• Los niveles generales de educación y
cultura eran muchos mas bajos
6. SEGUNDA REVOLUCION
INDUSTRIAL
• Los empresarios estaban menos
orientados al trabajador
• Habían pocos estudios y leyes
relacionados con la seguridad
7. EVOLUCION DE LAS LEYES
Ley babilónica (1750 a.c.)
La seguridad no es una responsabilidad de la
empresa.
“código Hammurabi” prescribía castigo a los
capataces por las lesiones que sufrieran los
trabajadores. Por ejemplo, si un trabajador
perdía un brazo debido al descuido del
capataz, se procedía a cortar el brazo del
capataz, para equiparar la perdida del
trabajador.
8. EVOLUCION DE LAS LEYES
Ley Inglesa (1802)
Primera ley de fabricas, establecio normas
generales sobre calefacción, iluminación,
ventilación y horarios de trabajo
Ley de explosivos (1875)
Ley de seguridad y salud (1974)
9. EVOLUCION DE LAS LEYES
Ley Alemana
Ley de compensación de los trabajadores.
10. EVOLUCION DE LAS LEYES
Ley de compensación de los trabajadores.
1887 Massachussetts, Creación de inspectores
de fabricas, horarios de trabajo, protecciones de
maquinas
1913 se crea el consejo nacional de seguridad
Ley de Seguridad y salud ocupacional 1970, ley
de control de substancias toxicas 1976.
Ley de seguridad y salud de Minas 1977
11. PRIMERAS INICIATIVAS DEL
ESTADO
LEY 5.032 25/07/1914
ARTICULO 1.- Los empresarios de establecimientos
industriales, los directores de construcciones de
todas clases, los que explotan minas y canteras o
cualquier otro trabajo en que haya peligro para los
operarios, quedan obligados, desde la
promulgación de la presente ley, a tomar las
medidas de resguardo y seguridad para el personal
de trabajo, a efecto de evitar los accidentes
originados en la utilización de máquinas,
engranajes, etc., así como por deficiencias en las
instalaciones en general.
12. LEY 16.074
Artículo 1º.- Declárase obligatorio el seguro
sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales previsto en la
presente ley.
Artículo 2º.- Todo patrono es responsable
civilmente de los accidentes o
enfermedades profesionales que ocurran a
sus obreros y empleados a causa del
trabajo o en ocasión del mismo, en la forma
y condiciones que determinan los
artículos siguientes.
13. LEY 16.074
Artículo 14.- No será considerado accidente
del trabajo el que sufra un obrero o
empleado en el trayecto al o del lugar de
desempeño de sus tareas, salvo que medie
alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que estuviere cumpliendo una tarea
específica ordenada por el patrono:
b) Que éste hubiere tomado a su cargo el
transporte del trabajador;
c) Que el acceso al establecimiento ofrezca
riesgos especiales.
14. LEY 16.074
Artículo 38.- Se considera enfermedad
profesional la causada por agentes físicos,
químicos o biológicos, utilizados o
manipulados durante la actividad laboral o
que estén presentes en el lugar de trabajo.
(DECRETO 210/11)
15. LEY 19.196
Artículo 1º.- El empleador, o en su caso,
quien ejerciendo efectivamente en su
nombre el poder de dirección en la
empresa, no adoptaren los medios de
resguardo y seguridad laboral previstos en
la ley y su reglamentación, de forma que
pongan en peligro grave y concreto la vida,
la salud o la integridad física del trabajador,
serán castigados con tres a veinticuatro
meses de prisión.
16. LOS SINDICATOS Y LA
PREVENCION
En muchos paises, la negociación colectiva
ha desempeñado durante muchos años, un
papel determinante en cuanto al
mejoramiento de la seguridad en los
lugares de trabajo.
17. DECRETO 291/07
Art. 1º- La presente reglamentación establece las
disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de
la prevención y protección contra los riesgos
derivados o que puedan derivarse de cualquier
actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial,
industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o
no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público
como privado.
Art. 5º - En cada empresa se creará una instancia de
cooperación entre empleadores y trabajadores, y
cualquiera sea la forma de cooperación acordada
(Delegado Obrero de Seguridad, Comisión de
Seguridad), …”
19. La OIT fue creada en 1919, como parte del
Tratado de Versalles que terminó con la
Primera Guerra Mundial, y reflejó la
convicción de que la justicia social es
esencial para alcanzar una paz universal y
permanente.
20. Ver el siguiente video
https://www.youtube.com/watch?v=kjHafe0RsQM
21. Situación actual de accidentes de
uruguay
MONITORES BSE
https://www.bse.com.uy/inicio/servicios/ac
cidentes-del-trabajo/monitor-accidentes-
del/
22. La Prevencion de accidentes
en Uruguay
Creación.
El 27 de diciembre de 1911 se promulga la ley
número 3935 que creó el Banco de Seguros
del Estado. El presidente José Batlle y
Ordóñez impulsó la creación del BSE en el
marco de las reformas estatistas
implementadas a comienzos del siglo XX
23. Rol de la IGTSS.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social es responsable de la protección de los
trabajadores en el cumplimiento por parte del
empleador de la normativa, en materia de condiciones
generales (salarios mínimos, rubros salariales, etc.) y
condiciones de seguridad, salud y medio ambiente en
el que se desempeñan los trabajadores. Esto incluye
la protección ante la vulneración de otros derechos
fundamentales, como por ejemplo la libertad sindical,
prevenir y corregir todas las formas de acoso y
discriminación.
24. DECRETO 680/77
Artículo 1 A la Inspección General del
trabajo y de la Seguridad Social le
compete la protección legal de los
trabajadores en el empleo y en general
de las condiciones de higiene,
seguridad y medio ambiental en que se
desarrolla toda forma de trabajo.
25. Rol de la IGTSS.
Además de la fiscalización propiamente dicha,
desarrolla el diálogo social tripartito en materia
de seguridad y salud en el trabajo, la acción
interinstitucional, tanto a nivel nacional como
internacional, y la interoperabilidad para un
mayor alcance de las diversas acciones.
Propone normativa correspondiente a tales
fines.
27. Historia de la ISO
La ISO conocida en español por la Organización
Internacional para la Estandarización, se creó
por la unión de dos organismos que estaban
constituidos por asociaciones nacionales que se
dedicaban a la elaboración de estándares.
28. En concreto, uno de estos organismos fue la
“International Federation of the National
Standardizing Associations” también conocida
como ISA. Aunque se creó en el año 1926, su
fundación en Nueva York data del año 1928 y
asistieron 14 países. Este organismo desarrolló
sus actividades principalmente en Europa, ya
que se basaba en un sistema métrico.
El objetivo de este organismo era considerar
aquellas áreas que no formaban parte del área
de la electromagnética, ámbito que estaba
regulado por la ICE (International
Electrotechnical Commission) con creación en
el 1906
29. NACIMIENTO DE UNIT
UNIT, fundada en 1939, es una
institución privada sin fines de lucro
cuya actividad gira en torno a la
promoción y al mejoramiento de la
calidad, y que tiene como fin último, el
beneficio de la comunidad.
30. Normalización
Desde su fundación realiza actividades de
Normalización Técnica e Información
Especializada. A través de los comités
técnicos que trabajan en la elaboración de
normas en las más diversas áreas, UNIT ha
elaborado más de 2500 normas y su Centro
de Documentación pone a disposición del
público la posibilidad de acceder a normas
internacionales, regionales y extranjeras.
34. LA CURVA DE BRADLEY
Origen de la curva de Bradley
En el siglo pasado, en la década de los
noventa, el director general de DuPont,
Ed Woolard, creó el denominado DuPont
Discovery Team para definir un sistema
que permitiese alcanzar una mejora en
la seguridad de las organizaciones que
fuese sostenible y duradera
35. LA CURVA DE BRADLEY
Uno de los resultados más
conocidos derivados en 1994
de aquel grupo de trabajo fue
la denominada Curva de
Bradley (nombre de uno de los
operarios de planta que
participaron en ese grupo de
trabajo: Vernon Bradley)
36. LA CURVA DE BRADLEY
La curva de Bradley permite a las
organizaciones comprender en qué
punto se encuentran dentro del
camino hacia la consecución de una
cultura de seguridad efectiva en
materia de seguridad. Conocido ese
punto de partida, es posible
emprender acciones para alcanzar
niveles más avanzados de seguridad.
37. LA CURVA DE BRADLEY
Con el tiempo la curva de
Bradley se ha convertido en
un indicador muy extendido
para clasificar el grado de
madurez de la cultura de
seguridad de una
organización.
38. LA CURVA DE BRADLEY
La propuesta de DuPont se basa
en tres ejes fundamentales:
• El liderazgo.
• La organización.
• Los procesos y actividades.
40. LA CURVA DE BRADLEY
lo que trata de mostrar la curva de Bradley es
la evolución de la cultura de seguridad de la
organización desde lo REACTIVO o instintivo
(se actúa a posteriori, tras un accidente)
hacia lo INTERDEPENDIENTE o colectivo y
anticipativo, donde los empleados asumen la
responsabilidad de la seguridad, no aceptan
bajos estándares en esta materia y trabajan
para que no se produzcan accidentes.
Podríamos hablar de un “empowerment” en
seguridad.
41. Fases en el nivel de fortaleza de la
cultura de seguridad en la curva de
Bradley
42. FASE REACTIVA
Los trabajadores son parte del problema y no
de la solución.
Ni los trabajadores, ni los mandos, ni la
Dirección se sienten responsables ni
comprometidos con la seguridad.
Se cree que el principal factor que
interviene en los accidentes es la mala
suerte.
Se producen accidentes y se actúa a
posteriori, aplicando medidas precipitadas y
no dirigidas a la raíz del problema
43. FASE DEPENDIENTE
Seguridad basada en la existencia de supervisores.
Los trabajadores son parte del problema y no de la
solución.
De la seguridad se ocupan los mandos de seguridad,
que establecen reglas, normas y procedimientos para
los demás trabajadores.
El éxito en seguridad se logra cuando se cumplen esas
normas.
Se reduce la tasa de accidentes y se asume que los
accidentes se producen por incumplimiento de las
normas
44. FASE INDEPENDIENTE
Seguridad basada en la autoprotección.
Los trabajadores son parte de la solución, y no
del problema.
De la seguridad se ocupa la dirección, los
mandos y cada trabajador, mediante el uso
adecuado de los equipos, el cumplimiento
responsable de procedimientos, la formación y
el compromiso de cada uno.
El éxito en seguridad se logra cuando cada uno
vela por si mismo.
Se reduce la tasa de accidentes y se asume que
los accidentes por falta de autoprotección
45. FASE INTERDEPENDIENTE
Seguridad basada en el trabajo en equipo.
Los equipos de trabajadores son la solución.
De la seguridad se ocupan los trabajadores, los
mandos y la dirección colectivamente, formando
equipo. La seguridad forma parte del trabajo, no se
acepta que nadie dentro del equipo asuma riesgos.
La comunicación, la formación y la participación son
claves para mejorar el desempeño en seguridad, así
como el orgullo de pertenecer a un equipo, a una
organización.
Es inadmisible que alguien pueda lesionarse
trabajando, y se asume seriamente un compromiso
por lograr cero accidentes en la organización.
46. FUNCIONES DEL ASESOR DE
SEGURIDAD
DECRETO 125/14
Artículo 400.- Serán cometidos específicos de los
Servicios de Seguridad e Higiene los siguientes:
a) Impulsar una política de Seguridad e Higiene en el
Trabajo acorde con la reglamentación vigente y
desarrollar programas de prevención de accidentes de
trabajo, mediante los procedimientos y acciones que
correspondan.
b) Elaborar el Plan de Seguridad e Higiene dispuesto por
el Decreto Nº 283/96 según las pautas establecidas en el
mismo, el que será actualizado toda vez que se
produzcan cambios que determinen la aparición de
nuevos riesgos. o eliminarlo del Registro, tomando en
consideración la gravedad de la infracción
47. FUNCIONES DEL ASESOR DE
SEGURIDAD
DECRETO 125/14
c) Identificar y evaluar las condiciones que son causa de
accidentes laborales y enfermedades profesionales.
d) Desarrollar métodos de investigación y de evaluación
de riesgos.
e) Elaborar estadísticas de siniestralidad laboral, la cual
se remitirá al Registro Nacional de Obras y su
Trazabilidad.
f) Revisar sistemáticamente el desarrollo y el
equipamiento tecnológico, con el fi n de asesorar a la
dirección de la empresa sobre los dispositivos y las
técnicas idóneas para eliminar o disminuir al mínimo los
riesgos laborales.
48. FUNCIONES DEL ASESOR DE
SEGURIDAD
DECRETO 125/14
g) Determinar los equipos de protecciones personales y
colectivas que sean adecuados cuando existan riesgos
específicos en la obra.
h) Asesorar sobre el cumplimiento de Leyes,
Reglamentaciones o Normas aplicables.
i) Establecer un Programa de Acciones en materia de
prevención de riesgos laborales con indicación expresa
de objetivos, medios disponibles, actividades a realizar
y resultados concretos que se prevén alcanzar.
49. FUNCIONES DEL ASESOR DE
SEGURIDAD
DECRETO 125/14
j) Impartir a todo trabajador instrucciones precisas sobre los riesgos
generales, los específicos de su puesto de trabajo y las medidas
tendientes a prevenirlos.
Artículo 401.- El Técnico responsable de los servicios de Seguridad e
Higiene, deberá dejar constancia por escrito, bajo firma y en forma
detallada en el Libro de Obra, de todas las medidas y acciones indicadas
al empleador, así como también de su seguimiento y control de
cumplimiento, a fin de alcanzar los fines previstos en este Capítulo.
Artículo 402.- En aquellos casos en que se demuestre fehacientemente
en vía administrativa que el Técnico responsable del Servicio de
Seguridad actuó con negligencia, impericia o dolo, el Ministerio de
Trabajo podrá suspenderlo o eliminarlo del Registro, tomando en
consideración la gravedad de la infracción