1. ÓRGANO EJECUTIVO –
DIRECCIÓN GENERAL
INTEGRANTES:
ALVAREZ VANESSA
GOROZABEL LEYDA
PINO MELANY
ERIKA MONTES
MARÌA JOSE RUIZ
2. DIRECCIÓN GENERAL
La Dirección General es el órgano responsable de la
organización, dirección y supervisión de todos los asuntos
relativos a la ejecución de los programas de protección
previsional de la población urbana y rural, con relación de
dependencia laboral o sin ella, con sujeción a los principios
contenidos en la Ley de Seguridad Social; de la administración
de los fondos propios del IESS y de los recursos del Seguro
General Obligatorio; de la recaudación de las contribuciones y
los demás ingresos, propios y administrativos; de la gestión
ejecutiva del instituto, y de la entrega de información oportuna
y veraz al Consejo Directivo.
3. Requisitos, inhabilidades y prohibiciones:
Para ser integrante del Consejo Directivo del IESS se requiere
estar en goce de los derechos políticos:
a. Ser mayor de cuarenta (40) años de edad, acreditar título
profesional, y haber ejercido con probidad notoria la
profesión o la docencia universitaria o algún cargo de
responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas,
acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un
período no menor de diez (10) años.
b. No pueden ser miembros de la Dirección General del IESS:
Los funcionarios o empleados del IESS;
Los sentenciados por defraudación a entidades privadas o
públicas;
Los morosos del IESS por obligaciones patronales o
personales;
4. Las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la
propiedad, la dirección o la gestión de las empresas adjudicatarias
administradoras del ahorro previsional, las compañías aseguradoras u
otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social;
Los que a consecuencia de una resolución judicial se encuentren
inhabilitados para el desempeño de una función pública; y,
Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales.
c. Se pierde la calidad de miembro de la Dirección General por causa de:
Renuncia o muerte; y,
Incapacidad o inhabilidad superveniente.
5. Atribuciones y
Deberes
El Director General es funcionario de libre
nombramiento, designado por el Consejo
Directivo para un período de cuatro (4)
años, y podrá ser reelegido por una sola
vez, con los siguientes deberes y
atribuciones:
6. Representar Judicial y extrajudicialmente al Instituto
Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla
investido el IESS para el cobro de aportes y
contribuciones fondos de reserva, intereses, multas,
descuentos, responsabilidades patronales, créditos
y obligaciones a favor de sus empresas y remates
de bienes embargados.
Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del
Consejo Directivo.
Designar a los Directores Provinciales de cada unos
de las circunscripciones territoriales del Instituto.
7. Supervisar la actuación de los Directores de las
Administradoras de Seguros.
Autorizar los actos, contratos, inversiones,
transferencias de dominio, y toda operación
económica y financiera del Instituto sometida a su
aprobación, hasta la cuantía que fijarán las
Disposiciones Generales del Presupuesto del IESS.
Nombrar, promover, sancionar y remover al
personal del Instituto, de conformidad con las
leyes y reglamentos sobre la materia.
8. Formular la proforma presupuestaria anual del
Instituto y someterla a los trámites de ley previos
a su aprobación al Consejo Directivo
Mantener informado al Consejo Directivo de la
marcha del Instituto y de la situación actual de
cada una de las administradoras de seguro, y,
Los demás que señale esta Ley y su Reglamento
General.
9. Son causales de destitución del Director General:
Incumplir los deberes impuestos en el artículo 32 de esta Ley;
Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los
delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito;
Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan
causar daño a la economía del Seguro General Obligatorio o a los
derechos de los afiliados;
Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto o contrarios a
la buena administración del Instituto;
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la
prestación del servicio inherentes a su autoridad;
Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza políticos
partidaria o electoral, o utilizar con estos propósitos los bienes o
recursos del Instituto; y,
Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas
naturales con las que tuviere vínculos comerciales, financieros o
familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Causales de destitución