Este documento establece un código de ética para los miembros y representantes de la Organización Latinoamericana de Administración. Detalla normas generales como cumplir las disposiciones de la organización, mantener la competencia profesional e integridad, y no difamar a otros miembros. También especifica deberes como guardar confidencialidad y no asesorar a instituciones que compitan con la organización. Finalmente, describe las sanciones por violaciones al código, que incluyen advertencias, suspensiones y expulsión.
1. Organización Latinoamericana de Administración
Código de Ética Institucional de OLA
Capítulo I
Del Objeto
Art.1 Este documento tiene el propósito de enunciar normas y principios éticos
que deben inspirar la conducta y actividad de los miembros y representantes de
la Organización Latinoamericana de Administradores, OLA.
Art.2 Las referidas normas no excluyen otras que puedan conformar un digno y
correcto comportamiento de los profesionales.
Capítulo II
Del Ámbito de Aplicación
Art.3 Estas normas serán de aplicación para todos los miembros cualquiera que
sea su categoría y sus representantes, ya sea en forma personal o en
representación, en su país o en donde OLA esté representada y que afecte a la
Organización.
Capítulo III
De las Normas Generales
Art.4 Todos los miembros y sus representantes:
a) Deberán cumplir y respetar las disposiciones y resoluciones de OLA,
cumpliéndose con lealtad y fidelidad a la misma.
b) Deben mantener un nivel de competencia profesional y proceder con
integridad, veracidad y objetividad.
c) Deberán preocuparse por los intereses de Ola y desarrollar sus actividades
con el mayor celo, diligencia y preocupación.
d) Deberán abstenerse, constituyendo una falta de ética, acumular cargos
que le imposibiliten atender adecuadamente los intereses de OLA.
e) En cualquier documento que firmen, emitan y/o certifiquen en
representación de la Organización debe contar con respaldo delegado
expresamente y documentado fehacientemente por la Presidencia y
Secretaría de la Organización, actas de Asamblea Generales Ordinarias,
Extraordinarias, o reuniones de Mesa Directiva.
f) Deberán conducirse con plena conciencia del sentimiento de solidaridad
profesional, promover la cooperación entre sus pares, y no verter
expresiones de agravio, o en contra de la idoneidad, prestigio, conducta,
moralidad, personalidad, antecedentes curriculares, credo, raza, religión
y conductas personales de otros miembros de la Organización.
2. Capítulo VI
De las Normas Específicas
Art.5 Todo hecho que pueda presentar cargos contra un miembro o su
representante deberá ser fehacientemente probado y documentado y ser punible
por este Código.
Art.6 La utilización de técnicas para deformar o encubrir la realidad es
agravante de la falta de ética.
Art.7 Toda renuncia o interrupción de mandatos efectuados por OLA, deberán
ser comunicados con la suficiente antelación, a efectos de no entorpecer el
normal funcionamiento de la Organización, salvo que se tratase de situaciones de
fuerza mayor, que el Tribunal de Disciplina de OLA considerará oportunamente.
Capítulo V
De los Deberes y Obligaciones
Art.8 No se deberá aconsejar, asesorar o instruir a otras instituciones o
profesionales cuando dicha actuación facilite actos incorrectos o situaciones
manifiestas que perjudiquen a OLA.
Art.9 deberán guardar el sigilo y la confidencialidad de las actuaciones, tareas,
sanciones, etc., que OLA considera oportuno no difundir.
Art.10 Constituye una violación a los deberes de miembro o representante
de OLA, si el mismo ha sido condenado judicialmente por un delito, cualquier
que fuera su naturaleza.
Art.11 No se deberá actuar, asesorar ni efectuar tareas en instituciones de
cualquier naturaleza que actúen en competencia con OLA.
- Advertencia
- Apercibimiento Privado
- Advertencia
- Apercibimiento Público
- Advertencia
- Suspensión
-Expulsión
Capítulo VI
De las Sanciones
Art.12 Toda trasgresión es pasible de las medidas disciplinarias enunciadas
a continuación:
3. - Advertencia
- Apercibimiento Privado
- Advertencia
- Apercibimiento Público
- Advertencia
- Suspensión
-Expulsión
Art.13 Las sanciones serán aplicadas por la Resolución del Tribunal de
Disciplina.
Art.14 Forman parte del Tribunal de Disciplina del Presidente de OLA, y
dos miembros del Consejo Directivo.
Art.15 Las decisiones del Tribunal de Disciplina deben ser resueltas por
mayoría de votos de sus miembros, y no se considerará constituido el Tribunal si
al menos tres (3) miembros no lo conformen para efectuar el dictamen.
Art.16 Las decisiones del Tribunal de Disciplina son apelables ante la
Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo VII
De la Vigencia
Art.17 Aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de Representantes,
estas normas entran en vigor el 25 de septiembre de 2004, y quedan sin vigor
todas.
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