2. La Asamblea Constituyente es una figura que la
misma Constitución Política de Colombia tiene para
reformarse. Así lo dispone el artículo 374 de nuestra
carta magna: "La Constitución Política podrá ser
reformada por el Congreso, por una Asamblea
Constituyente o por el pueblo mediante referendo".
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
4. UNA NACIÓN QUE SE DERRUMBA
Conflictos en el sistema político,
económico, social y cultural a raíz de la
violencia en nuestro país, razones por
las que este periodo de violencia sirvió
como detonante para una nueva
reforma constitucional.
5. UNA NACIÓN QUE SE DERRUMBA
El partido conservador llega al poder en 1946
Asesinato de Jorge Eliecer Gaitán
Amnistía general declarada por Gustavo Rojas Pinilla
Frente nacional (1958 - 1974)
Creación de las guerrillas
Intentos de paz de Belisario Betancur
6. Génesis de una reforma
constitucional
El temor de los dirigentes que suscribieron el Pacto de Sitges
de que después se quisiera alterar la normalidad constitucional
que pretendían restablecer, los llevó a buscar una fórmula para
prevenir que, cada vez que el gobierno o los partidos, quisieran
modificar la Constitución acudieran sin cortapisas al
mecanismo del plebiscito. Fue así como se incluyó el texto del
artículo 13 en el Acto Plebiscitario del '57, para que formara
parte de nuestro orden constitucional
7. Virgilio Barco, El precursor
olvidado
Entre 1986 y 1990 el país atravesó la que algunos consideran la época más
violenta en la historia de Colombia por cuenta del terrorismo y el desafío al
Estado de narcotraficantes como Pablo Escobar y Gonzalo Rodríguez
Gacha. Además, Colombia entró en una nueva etapa, con el fin del M-19
como guerrilla y el estímulo a los estudiantes universitarios que
propusieron un plebiscito, en las elecciones de marzo de 1989, para la
realización de una asamblea constituyente que reformara la Constitución
de 1886. Fue lo que se denominó 'La Séptima Papeleta'. El gobierno de
Virgilio Barco enfrentó con determinación esas dificultades de seguridad
pública y sentó las bases para los procesos de reforma institucional y
económica que tendrían lugar en el gobierno de su sucesor.
9. El acuerdo de la casa de
Nariño
Dadas las circunstancias anteriores, se llegó a un convenio entre el
Presidente Barco y la cabeza de la oposición para llevar a cabo una
fórmula de aparente consenso nacional, consignada en el llamado
ACUERDO DE LA CASA DE NARIÑO.
Este pacto, celebrado el 20 de febrero de 1988, preveía la
constitución de una comisión de ajuste institucional (CRI), integrada
por doce miembros, que elaboraría el temario y se encargaría de los
estudios preliminares pertinentes. Esta comisión, designada por el
Congreso, prepararía el texto de la reforma que el pueblo soberano
adoptaría o rechazaría el 9 de octubre de dicho año.
10. OBJETO DEL PLEBISCITO
-La Soberanía:
Según el proyecto de reforma la soberanía no
reside esencialmente en la NACIÓN, sino en el
PUEBLO.
-El preámbulo de la Constitución:
Se pretende establecer que la Constitución es
la norma suprema del ordenamiento jurídico y
el fundamento de la unidad nacional.
-Las Relaciones Entre Las Ramas Del
Poder: Las reformas estaban encaminadas a
establecer el sistema parlamentario.
- Los Derechos, Garantías Y Deberes
De Los Ciudadanos: Establece que la
dignidad humana es un derecho inviolable.
-La Participación De Los
Trabajadores En Las Utilidades De
Las Empresas: Esta modificación parece
tener como objetivo la justicia social.