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La constitución, los principios para la elaboración de
normas y leyes y los acuerdos entre el gobierno y las farc
Enrique Posada
septiembre de 2016
Los nuevos constituyentes: la amenaza y la ideología extraña como fuente de
principios constitucionales.
Los acuerdos convenidos entre las farc y el gobierno se vienen convirtiendo en
la nueva constitución de Colombia, sin que realmente el país está bien enterado
del mecanismo por el cual pasaron las farc de ser elementos depreciados por
una amplia mayoría del país y enemigos de la democracia y del orden
establecido, a convertirse, de la noche a la mañana, en los diseñadores del
ordenamiento jurídico fundamental del país, en los adalides de la paz, de las
mejores costumbres. Se volvieron constituyentes. Son los nuevos modelos…y lo
lograron amenazando al país con la guerra eterna si esta atormentada sociedad
no cede a sus infinitas e insaciables demandas y a su modelo de país. Una
minoría armada arma la nueva constitución…sin que nadie los haya escogido,
sin que nos enteremos.
1
Quiero señalar que el anterior proceso de cambio constitucional, que dio origen
a la constitución de 1991, fue realizado por una asamblea nacional
constituyente, elegida democráticamente por todo el país, con un pluralismo de
fuerzas y en un ambiente de muchos debates y conversaciones que duró varios
meses. La nueva constitución, al contrario, fue hecha bajo la influencia de la
armas, en un país extranjero que no practica la democracia ni respeta los
derechos humanos y contrario a los valores de la mayor parte de los
colombianos, bajo la influencia de personas extranjera, ideológicamente
comprometidas con valores que el país no conoce ni entiende. Nuestra
constitución nueva será la de La Habana. Ejerció enorme influencia Enrique
Santiago, un abogado español de valores comunistas. En el lado del gobierno
estuvieron personas afectas a las farc o simpatizantes en su fuero interno,
convencidos de la ideología de género, que gran parte del país no comparte ni
entiende, o de capacidad débil para defender valores compartidos por buena
parte de la población, como la necesidad del arrepentimiento y la renuncia
sincera a la violencia. Y se hizo a espaldas del país, que solo al final ha conocido
las 297 páginas del acuerdo, cargadas de palabras claves y de acrónimos que la
gente poco entiende.
Constituyentes del 91
LO QUE DICE EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
A continuación se muestran algunos de los aspectos en los cuales el acuerdo se
plantea como de naturaleza constitucional:
Pag. 4. El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo
constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de
derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los
2
derechos constitucionales de los colombianos; por un mismo enfoque diferencial y de
género, para asegurar que la implementación se haga teniendo en cuenta la diversidad
de género, étnica y cultural, y que se adopten medidas para las poblaciones y los
colectivos más humildes y más vulnerables, en especial los niños y las niñas, las
mujeres, las personas en condición de discapacidad y las víctimas; y en especial por un
mismo enfoque territorial.
¿Qué significan las frases y palabras: “un todo indisoluble”; “un mismo enfoque
de derechos”; “un mismo enfoque diferencial y de género”; “mismo enfoque
territorial”. Palabras claves altisonantes, probablemente huecas algunas,
probablemente llenas de trampas otras, como la del “todo indisoluble”.
A continuación los aspectos que hacen de estos acuerdos una nueva
constitución:
Pag 176. “Conforme a los acuerdos alcanzados hasta la fecha en la Mesa de
Conversaciones, y en especial los de los días 11 mayo y 19 de agosto de 2016, el
Gobierno Nacional garantizará el siguiente calendario de implementación legislativa:
De forma prioritaria y urgente se tramitarán los siguientes proyectos normativos
conforme al procedimiento establecido en el Acto legislativo 1 de 2016:
a. Ley de amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la
PAZ, la Constitución Política, según acuerdos de 11 de mayo y 19 de agosto de 2016.
b. Ley de aprobación del Acuerdo Final, según acuerdo de 11 de mayo de 2016.
c. Las tres normas anteriores se tramitarán simultáneamente.
d. Acto legislativo de incorporación del Acuerdo Final a la
Constitución Política, según acuerdo de 11 de mayo de 2016….
i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo
partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política
legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del artículo 67 transitorio de la
Constitución Política para garantizar la participación política.
k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan
Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones
sea incorporados al Pan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia…
n. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral
con especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión
Electoral.
Por su importancia clave en todo esto hay que observar en detalle lo que dice el
ACUERDO 11 DE MAYO DE 2016 (pag. 249). He resaltado las numerosas
manipulaciones donde adivino la presencia de Enrique Santiago, sellando el
acuerdo por todos los lados, para que sea constitucional.
I.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional
introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del
Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara:
3
“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual
quedará así: Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios
de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo
Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en
estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante
el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente
de
desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del
Acuerdo Final.
El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un
“procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios
procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho
interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto
ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales
conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en
plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara será de 8
días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el
texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del
Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se
obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la
implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo
especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el
artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de
normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido
en el artículo xxxx
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del
Acuerdo Especial, será único y automático.
El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final
mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
II.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes
del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA,
la palabra “único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (….)” quedando
así dicho texto:
4
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad
(….)”
III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes
del 18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015
Senado, 150/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción
Especial para la paz”
IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial
del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el
procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto
Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el
Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente
el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho
artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como
Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en
Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las
Convenciones de Ginebra.
VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que una vez aprobado
el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración
unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de
enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y
lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando
una documento oficial del Consejo de Acuerdo Final, y anexando a dicha Resolución
2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera.
Firman:
Delegación del Gobierno Nacional Humberto de la Calle; Delegación de Paz de las
FARC-EP Iván Márquez; Por el Gobierno del Reino de Noruega Mona Frøystad; Por
el Gobierno de la República de Cuba Rodolfo Benítez
Se resalta la urgencia por todas partes, violando las normas constitucionales
vigentes que señalan que las reformas constitucionales deben ser objeto de
varios debates, siendo la velocidad y la urgencia claras indicaciones de
manipulación y de improvisación, gran riesgo para el futuro.
Se resalta la idea de dar bendición internacional a algo que no cuenta con
participación nacional, asegurando el beneplácito de las masas nacionales con
5
lenguaje altisonante: Ginebra, ONU, Consejo de Seguridad; Secretario General;
Consejo Federal Suizo.
Se resalta la manipulación en nombre del supremo bien de la generosa paz que
nos ofrece alguien armado y dispuesto a llevar la guerra a las zonas urbanas
sino se le acepta TODO, un TODO INDISOLUBLE. Una nueva constitución
aprobada en 8 días, con votaciones únicamente de aprobación o improbación de
todo el texto.
Aparece la nueva frase, seguramente el gran regalo de Enrique Santiago al
sufrido e ignorante país, de “BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD”, con la
cual todo queda consumado. Todo entra indisoluble, en bloque, que no se
digiera, que no se abra. Somos muy ignorantes para entenderlo y proponer
cambios y mejoras. Se nos embute en bloque, grande y poderosa, la sabiduría
comunista de las farc y de Santiago, matizada con frases dulces para que entre
sin dolor la nueva ideología a la constitución del país.
Obsérvese esta perla de la participación y del control: “El control constitucional
relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y
automático.” ¿Qué tipo de control inteligente en cosas de humanos es a la vez
control, a la vez único; a la vez automático? ¿Qué significa acá automático?
Queda sellada la nueva constitución con las firmas de dos extranjeros, sobre los
cuales no hay certeza de que conozcan bien al país, a su constitución, a sus
formas de reforma. Uno de ellos representante de Cuba, país al cual le haría
mucho bien poner en su constitución algunas de las normas y principios del
acuerdo, que los tienen también en abundancia, constructivos y valiosos.
En otras partes se sigue señalando que este acuerdo es la base de la nueva
constitución del país:
Pag. 256. “Las partes acordaran otro artículo transitorio que incorporará a la
Constitución Política la literalidad del Acuerdo sobre las víctimas del
conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición,
incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre derechos
humanos”, alcanzado el 15 de diciembre de 2015. Lo acordado en este párrafo modifica
lo establecido en el punto IV del acuerdo alcanzado entre las partes en fecha 12 de mayo
de 2016 exclusivamente en lo referido a la incorporación del Acuerdo sobre las víctimas
del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición,
incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre derechos
humanos” a la Constitución Política”
Las visiones que tienen las farc sobre las víctimas, sobre justicia, sobre derechos
humanos, sobre verdad, bien particulares todas, pues, por ejemplo, ellos no son
victimarios, sino víctimas, entra por esta vía a la constitución. En bloque.
Indisoluble. ¿Cómo va a ser interpretada?
6
EL EXAMEN DE ASPECTO CONSTITUCIONAL DEL ACUERDO Y LOS
PROCESOS PARA IMPONERLO COMO UN BLOQUE A LA LUZ DE
PRINCIPIOS Y FORMAS ADECUADAS PARA ESTABLECER NORMAS.
Habiendo revisado lo que dice el acuerdo, para no hablar con bases falsas en lo
que expreso a continuación, voy a examinar los procesos para llevar al país al
inminente paso de aprobar todas estos cosas en un plebiscito y los voy a
comparar con lo que considero formas apropiadas de establecer normas y de
legislar. Se me podrá objetar que ante el regalo armado de la paz que nos
ofrecen las farc no valen los principios ni los métodos tradicionales, que hay
que aceptar a alta velocidad y con los ojos complacidos, dulcemente y
bobaliconamente cerrados todo lo que se nos impone en bloque. Bueno, así no
pienso yo. Prefiero examinar y comentar. Así que procedo.
La vida ciudadana se mueve en medio de procesos de complejidad especial por
razones múltiples. Por un lado está la dificultad en la interpretación de las
circunstancias que hacen que alguien proponga una norma. Por otro lado está la
tendencia a copiar las normas que se establecen en otros lugares. La experiencia
que se ha tenido en Colombia ha sido de transferencia de normas utilizadas en
otras latitudes y no siempre de vigencia en las condiciones de Colombia. Pienso
que deben existir procesos adecuados para el desarrollo de normas, que pueden
facilitar el que las normas y leyes realmente se orienten a la solución de los
problemas que aquejan a los habitantes de nuestro país. Para mí es obvio que en
los acuerdos se han violado la mayor parte de los principios que a continuación
comento.
1. Formas equivocadas de legislar
La elaboración de normas presenta en Colombia una serie de limitaciones y
dificultades que influyen negativamente en su cumplimiento y efectividad.
Todo esto está sucediendo con el nuevo bloque de constitucionalidad de las farc
y el gobierno. Se trata de aspectos como los siguientes:
• Tendencia a copiar la legislación existente en otros países sin criterio
suficiente. Nótese la influencia de los países amigos y de Enrique Santiago.
• Tendencia a emitir las normas con base plazos estrechos fijados por
entidades o personas que no tienen conocimiento apropiado sobre la
complejidad del problema. Nótese que las farc poco saben de derechos humanos,
de derechos de las mujeres, de economía, de política, de democracia, de paz. Nótese
la urgencia que se ha establecido para aprobar todo este bloque, de una.
• Tendencia a no tener en cuenta en forma integral a los afectados por la
norma. No se tienen en cuenta realmente a muchos sectores, ya que el proceso de
negociación ha sido secreto y se ha polarizado al país entre amigos y enemigos de la
paz.
• Tendencia a emitir normas de cumplimiento imposible o difícil para buena
parte de los potenciales infractores. Como la reforma rural integral. Como la de
la justicia especial.
7
• Tendencia a emitir normas incompletas que dejan de lado aspectos
importantes. Al tratar de entrar a cambiar muchas cosas en el país, con base en la
ideología de grupos extremos, se dejan demasiadas cosas de lado. Uno diálogos con
un grupo extremista no constituyen el ambiente adecuado para cambiar la
constitución de un país.
• Tendencia a basar el cumplimiento de las normas en la aplicación de
castigos o multas. Tendencia a cargar sobre los potenciales infractores los
costos totales del cumplimiento sin considerar su capacidad real de asumir
estos costos. Acá esto no se aplica esto para las farc, que no tendrán que pagar
nada. Pero se pone todo el cargo de la falta, de la reparación, en el estado, que
tendrá que asumir enormes costos, sin tener capacidad real y pedir perdón por
siempre. Y se establece a uno malo y culpable: el paramilitarismo. Dejando la
puerta abierta para la cacería de brujas.
• Tendencia a menospreciar o a no tener en cuenta en absoluto los aspectos
de costo beneficio para el país o para la sociedad como conjunto. Es evidente
que no existe un balance de lo que el acuerdo significa realmente, convertido en
constitución, en sus múltiples aspectos, no estudiados ni dimensionados.
• Tendencia a asumir que los cambios pueden ocurrir de inmediato, sin dejar
espacios de tiempo para entrenamiento y divulgación y para puesta en
marcha y sin considerar las ventajas de una aplicación gradual de las
normas. Todo es inmediato en el acuerdo y en su puesta en vigor. Hay diez años
de plazo para cambiar, íntegramente, la estructura agraria del país, llevando ríos de
miel y de leche al campo… y, en general, gratis
• Tendencia a suponer que por el hecho de que una norma es emitida, es de
inmediato aceptada, conocida y aplicada por los distintos afectados. Bueno,
le país ha tenido al menos un mes para estudiar las 297 páginas de esta nueva
constitución. Y se la tendrá que tragar en bloque, pues no se entiende fácilmente.
Yo la he estudiado bastante, pero no completamente. Y estoy muy preocupado.
¿Qué pasará con tanta cosa compleja que se debe cumplir de inmediato?
• Tendencia a emitir normas que implican importantes recursos humanos y
técnicos para su puesta en marcha y control, sin velar porque las entidades
cuenten con tales recursos. Creo que obvio que esto ha sucedido. Y sucederá bajo
el liderazgo de gente irresponsable, como los líderes de la guerrilla, que creen que se
puede destruir la infraestructura del un país en busca de los fines de los
violentos…y que eso nada cuesta. ¿Qué irán a hacer cuando gobiernen?
2. Formas correctas de legislar
Colombia se caracteriza por ser un país de abundantes normas. Igualmente se
caracteriza por la indisciplina social y por el incumplimiento de las normas. De
alguna manera esto indica que las normas se establecen de forma equivocada.
Algo está pasando en el proceso de normalización que da origen a la rebeldía
social y a la tendencia a que se trabaje bajo el concepto que viene desde la época
colonial y que establece que “se obedece, pero no se cumple”. En este ensayo se
supondrá que se están violando varios principios en los procedimientos de
normalización, que son los siguientes:
8
• El principio del costo beneficio social y económico.
• El principio de la participación de los afectados.
• El principio de la gradualidad y del mejoramiento continuo.
• El principio de la educación y el entrenamiento.
• El principio de la retroalimentación.
• El principio de la administración del cambio.
• El principio de la medición y de la aplicación de indicadores.
• El principio de la estimulación positiva.
2.1 El principio del costo beneficio social y económico
El principio del costo beneficio establece que una norma sabia se refleja en que
las distintas partes involucradas ganan al aplicarla. Por ello si los afectados por
un efecto dañino, de verdad sienten el efecto y ven que se puede evitar a través
de la norma, van a vigilar el cumplimiento de la misma. Si esto se refuerza con
el hecho de que los dan origen al efecto ganan también al controlarlo, las
posibilidades de aplicación son muy amplias.
Es importante crear un ambiente de compromiso social y económico en la
comunidad para que las partes puedan entender las ganancias asociadas con
una norma, las cuales son de tipo económico, social, ecológico, entre otras. El
ambiente asociado con la norma va a facilitar o no el que se establezca la
creencia y el convencimiento de que todos ganan. Este es un proceso necesario
y que en buena medida va a garantizar el éxito normativo.
Hay normas que no representan clara ganancia para las partes. Si se imponen,
la corrupción, la ignorancia, los pleitos y las leguleyadas, el incumplimiento, la
rebeldía y el olvido serán los elementos de la respuesta social. Para lograr
involucrar elementos de costo beneficio en el proceso normativo se pueden
emplear herramientas como las siguientes:
• Estudios de costo beneficio de su aplicación.
• Estudios de diversas alternativas para la norma.
• Consultas con expertos.
• Ensayos pilotos de la norma en lugares o en el tiempo.
• Participación efectiva de los responsables, de los afectados y de la
comunidad científica. Esto implica no solamente oír a las partes, sino tener
en cuenta de verdad lo que dicen en la norma.
• Evitar aplicar normas que dan lugar a enfrentamientos o división social.
Me parece obvio que nada de esto ha sucedido. Nadie del estado ni de las farc
ha hecho esfuerzo ninguno por entender las dimensiones de lo que se viene. Lo
que se ha acordado se basa en un solo bien: la paz. No se examinan
alternativas, ni costos. No pienso tampoco que se esté garantizando el valor
proclamado de la paz, ya que no se han hecho procesos de arrepentimiento ni
de pedir perdón por parte de las farc, que no son hijos pródigos, sino soberbios
9
hijos ingratos y armados que llegan a exigir derechos respaldados en su
soberbia armada.
2.2 El principio de la participación de los afectados.
Este principio establece que existe buena fe en las personas de un país y que
todos están interesados en el cambio y la evolución positiva. Por ello es
importante la participación de los distintos sectores. Las personas tienen
miedos, dolencias, experiencias y tendencia a sentirse atacadas y a reaccionar de
formas variadas. Estos aspectos hacen que las personas deseen protección. Las
personas tienen también capacidad de pensar y de sentir un amplio rango de
emociones. Esto hace que las personas sean capaces de razonar y de sentirse
afectadas y comprometidas. Igualmente las personas pueden imaginar, intuir,
crear, apreciar y observar. Esto hace que se ilusionen, que planeen, que tengan
visiones, que amen y que sueñen con un futuro mejor.
La participación colectiva permite equilibrar todo este rango de estados de
conciencia, de forma que todos sientan atención, aprecio y reconocimiento en el
proceso. Cuando no hay participación se crean los secretos y las agendas
ocultas. Las mentes se dividen, de forma que una faceta se compromete a
cumplir la ley ante el poderoso o el técnico inteligente que la crea, de forma que
este esté tranquilo y otra se burla y se dedica a tramar las trampas y las argucias
para incumplirla. Para lograr involucrar elementos de participación en el
proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes:
• Contar con tiempo suficiente para elaborar la norma.
• Realizar talleres y modelos de aplicación para que los interesados puedan
captar el alcance de la misma.
• Elaborar escenarios participativos de aplicación, en los cuales los actores
puedan hacer una matriz de oportunidades, fortalezas, debilidades y
amenazas de la norma y pueden expresar su miedos, expectativas, agendas
ocultas, experiencias, pensamientos y emociones alrededor de l tema.
• Permitir una participación amplia.
• Explicar bien la norma.
• Retroalimentar a los que participan sobre los efectos de su participación.
• Una vez creada la norma, estimular que todos los sectores participen en su
puesta en marcha.
Poco de esto ha sucedido. Se ha llevado al país a la polarización, entre la paz y
la guerra, bajo el liderazgo decididamente irresponsable de un presidente que
con frecuencia ha mentido y manipulado, con base en la publicidad y en los
efectos de masa, sin que le importe que al final, prospere la división.
2.3 El principio de la gradualidad y del mejoramiento continuo.
Este principio establece que el cambio toma tiempo, que es importante crear
hábitos nuevos para cambiar los antiguos modos de comportarse y que las
10
personas se animan a cambiar cuando ven el efecto positivo del cambio.
Establece que la gente no se siente bien cuando la sujetan a plazos arbitrarios o
imposibles de cumplir y que prefiere hacer las cosas en un ambiente de
seguridad y de construcción.
Históricamente los seres humanos han sido tratados como ovejas de un rebaño
por sus líderes, que se aprovechan de los momentos de poder para conducirlos
arbitrariamente, sin que sepan bien qué se sigue o cómo pueden influir en el
cambio. Hasta hace poco los seres humanos iban a la guerra adoctrinados o se
hacían matar por ideas abstractas sobre lo que es bueno o malo. La esclavitud es
un fenómeno reciente y todavía se adoctrina a miles de niños y de jóvenes para
hacer parte de bandas o de grupos armados.
El sistema educativo da gran valor a hacer las cosas rápido, sin fallar, en un
ambiente de exámenes y de pruebas. Se premia la inteligencia rápida. El
principio de la gradualidad ayuda a evitar esto. Si hay tiempo para hacer las
cosas con calma, si se pueden repetir los ejemplos, si las cosas se explican con
calma y amor, todos pueden llegar a la meta. El mejoramiento continuo elimina
el miedo, pues siempre hay otra oportunidad para hacer las cosas bien hechas.
Por el contrario, muchas normas tienen diseños que no permiten aprender, de
forma que la equivocación se juzga duramente y se castiga. Se hacen las normas
como si fueran perfectas, de forma que se dificulte cambiarlas y mejorarlas. Se
entronizan como si se tratara de entidades divinas. Se practica el principio de
que la ley es la ley y basta, no importa que sea absurda.
Para lograr involucrar elementos de gradualidad en el proceso normativo se
pueden emplear herramientas como las siguientes:
• Contar con períodos de ensayo y ajuste de las normas.
• Ensayar las normas en regiones antes de que sean aplicables a todo un
país.
• Permitir que la ignorancia razonable sobre una norma sea válida como
excusa para aplicarla gradualmente.
• Establecer escalas de estímulos y castigos, de forma que al inicio de la
aplicación los estímulos sean de tipo positivo y se haga énfasis en la
educación y en el conocimiento y gradualmente se establezcan castigos y
multas para los que se resisten a aplicar la norma una vez pasados los
períodos de ajuste y de educación.
• Facilitar los procesos de reclamación ante la aplicación de una norma y los
procesos de cambio de las normas.
Es obvio que un bloque único e indisoluble, aprobado en un cónclave alejado
del país, no cumple las premisas anteriores.
11
2.4 El principio de la educación y el entrenamiento.
Este es un principio razonable y evidente que no debiera faltar en ninguna
norma, pero es probablemente el más sacrificado en el proceso normativo.
Quizás como resultado de las formas arbitrarias de manejo que ha sufrido la
humanidad, el sistema tiende a asumir que todas las personas nacen aprendidas
ante la ley y ante las normas y que cada quien tiene que responsabilizarse de
entender la norma, la cual se asume perfecta y suprema.
Mediante procesos de concientización, de educación, de entrenamiento y de
capacitación, es posible lograr que las personas puedan aplicar las normas con
sabiduría y eficacia. Para lograr involucrar elementos educativos en el proceso
normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes:
• Contar con períodos de entrenamiento y capacitación comunitarios, antes
de que la norma entre en vigor.
• Realizar eventos educativos con los responsables de aplicar y de cumplir
las normas.
• Contar con instancias y recursos educativos en los organismos
responsables de aplicar las normas.
• Evaluar el nivel de conocimientos que existe sobre las normas y limitar su
aplicabilidad en caso de que se detecten carencias formativas o por lo
menos proceder a educar y a entrenar cuando se detecte que existe un
cierto grado de ignorancia.
• Incluir elementos educativos en la aplicación de la norma, por ejemplo,
que las infracciones se castiguen con la obligación de capacitar a las
personas de la organización o con la obligación de dar ayudas educativas
o con la obligación de que el infractor se entrene y se eduque.
• Trabajar con los medios de comunicación para que las normas sean
conocidas.
• Estimular públicamente a las entidades que cumplan las normas.
• Estimular en las normas a las empresas o entidades cumplidoras que
apadrinen a otras que todavía no logran cumplir totalmente la norma en
sus procesos de ajuste hacia su cumplimiento.
Hay que resaltar que el gobierno sabe de estas cosas, pero las manipula hacia
los intereses particulares relacionados con convencer y educar sobre lo
benéficos que son los acuerdos. Los aspectos positivos educativos, se han
desviado hacia los que apoyen la nueva visión. Como se está todavía en
debate, habría que ser mucho más abierto con todos, los que critican también,
para buscar la mejora. Pero el bien supremo de la paz, no da espera, excepto
para vender esa idea y tildar a los demás, de enemigos. Algo poco educativo.
2.5 El principio de la retroalimentación.
12
Este es un principio cibernético, moderno, que arroja grandes luces sobre el
comportamiento de los sistemas dinámicos. El derecho, las normas y el
comportamiento social hacen parte de un complejo sistema dinámico en el cual
están involucrados los seres humanos, que son los organismos más complejos
de la realidad natural. Sin la retroalimentación, los sistemas se desordenan y se
salen de control y se pierde el sentido de las cosas.
La retroalimentación se basa en comparar las metas y deseos que se tienen con
los resultados que se están obteniendo en un proceso dado. Al hacer esta
comparación, se mide el nivel de satisfacción y se toman decisiones de cambio,
orientadas al logro de los objetivos deseados. Para que este proceso funcione,
se requiere contar con herramientas para medir el éxito del proceso, se requiere
contar con metas y objetivos reconocidos socialmente, se requiere contar con
criterios para evaluar los niveles de satisfacción, se necesita contar con modelos
de actuación que den guías sobre la forma de corregir el proceso para llevarlo a
mejores resultados, se requiere tiempo para evaluar y tiempo para hacer los
cambios.
Atenta contra este principio el declarar que la norma es perfecta, pues entonces,
¿para qué evaluar el éxito de su aplicación? Atenta también el empleo de un
sistema de castigos severos, pues en este caso el éxito de la norma está asociado
con la represión y el sufrimiento de grupos humanos y no con su adaptación a
la normatividad. Atenta también contra este principio la ignorancia
comunitaria, pues no permite conocer los mecanismos de cambio y de ajuste de
la norma ni evaluar el éxito logrado. Atenta también el considerar la norma
solamente desde el punto de vista del bien y del mal, pues la retroalimentación
emplea elementos conectivos entre los extremos de un problema y admite la
desviación y el error.
Para lograr involucrar elementos sistémicos y de retroalimentación en el
proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes:
• Definir políticas nacionales y regionales en forma participativa y mantener
estas políticas en la mira comunitaria.
• Definir los objetivos y las metas que se desean lograr con la aplicación de
una norma, señalándolos en forma concreta y evaluable.
• Establecer cronogramas para el logro de los objetivos y metas.
• Establecer indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de las
normas. Explicarlos y difundirlos. Enseñar a utilizarlos colectivamente.
• Asignar recursos humanos y técnicos para realizar los procesos de
medición regular de los indicadores. Apoyar al sistema científico,
tecnológico y educativo para que haga parte de estas rutinas de evaluación.
• Estimular que los indicadores sean conocidos comunitariamente.
• Realizar eventos regulares y programados de evaluación de las normas y
de sus indicadores de desempeño, para ayudar a gestionar la mejora del
sistema normativo y evaluativo.
13
• Publicar y difundir los casos exitosos de aplicación normativa, con el fin de
que se logre la excelencia en el proceso.
• Considerar conjuntos completos de elementos al establecer las normas
(comportamiento humano, economía, ética, tecnología, administración,
educación). Evitar mirar únicamente el aspecto moral.
Me parece obvio que la retroalimentación no puede hacer parte de algo que se
entrega como un bloque perfecto e indisoluble. ¡Que se callen los que piensan
distinto, que no perturben tamaña perfección! ¿Cómo se atreve a dudar, en qué
se basan tales enemigos de la paz?
2.6 El principio de la administración del cambio.
Este es un principio que admite la necesidad de entender el cambio como algo
aceptado y presente en la vida de los seres humanos, pero también como un
fenómeno complejo ante el cual las personas sienten miedo y rechazo. El
cambio es entonces un fenómeno dual, ante el cual surgen diversos miedos y
expectativas, deseos y rechazos, promesas y engaños.
Toda nueva norma implica cambio de actitud y cambio de comportamientos.
Implica la esperanza de un mundo mejor, más ordenado, más justo, más lógico,
más manejable. Pero también implica la necesidad de abandonar esquemas, de
aprender nuevos métodos, de aceptar nuevas formas de ver la realidad, de
abandonar viejas creencias.
Los distintos seres humanos se ven afectados de formas variadas. Los
responsables de cumplir la norma deben elaborar nuevos procedimientos, hacer
inversiones, explicar cosas, hacer declaraciones. Las autoridades deben
establecer reglamentos, entrenar funcionarios, abrir oficinas de atención a las
personas. Los habitantes esperan soluciones rápidas, esperan que el cambio
traiga nuevas situaciones. Para todo se necesitan presupuestos y recursos y
toma tiempo arbitrarlos,
Unos quieren que el cambio sea inmediato, otros desean plazos. Todos tienen la
razón. Ninguno tiene la razón. Es un típico fenómeno dual y contradictorio.
Este tipo de fenómenos deben ser administrados, pues de lo contrario, se
produce una frustración generalizada en las personas y la norma se desgasta en
medio del desorden.
La administración del cambio es entonces una forma sabia de resolver las
contradicciones que surgen al implantar una nueva norma. Para lograr
involucrar elementos de administración del cambio en el proceso normativo se
pueden emplear herramientas como las siguientes:
• Definir cronogramas de actividades para establecer las normas y para
llevarlas a la práctica, que correspondan a la realidad de los recursos de la
sociedad. En general es un sofisma declarar que “esta norma rige desde su
14
publicación”. De inmediato muchos son infractores e ilegales con solo que
la norma se publique.
• Involucrar los ciclos administrativos como parte del proceso normativo. Es
decir, el ciclo planear, actuar, evaluar, retroalimentar y perfeccionar la
norma.
• Asignar recursos humanos para cada norma, que sean suficientes,
entrenados y supervisados.
• Permitir que los usuarios puedan consultar el significado de las normas y
recibir asesoría tranquila y seria sobre su cumplimiento.
• Eliminar las tramitología y simplificar el contacto entre la autoridad y los
distintos usuarios de una norma.
• Evitar demorar las respuestas que se solicitan y simplificar los procesos.
• Establecer indicadores sobre la forma en la cual la sociedad está
respondiendo ante la norma y comentarlos comunitariamente.
• Publicar y divulgar los casos exitosos de cumplimiento de la normas y
examinar las dificultades.
• Estimular el autocumplimiento de la norma por parte de los responsables y
estimular el trabajo en equipo de las entidades que tienen que ver con ello.
• Confiar en los usuarios, pero evaluar el avance de la norma y los efectos
que se están creando.
Muchas cosas por hacer. El cambio no es asunto meramente constitucional ni
de bloques únicos. Y será difícil en un país dividido. Y sobre todo, sometido a
nuevos principios que no entiende bien, forzados por personas violentas, por
ideólogos externos. Las cosas buenas que se prometen están demasiado
matizadas con trampas y riesgos.
2.7 El principio de la medición y de la aplicación de indicadores.
Este principio establece que el conocimiento objetivo de los fenómenos estimula
el avance colectivo en un área dada del comportamiento humano. Es decir, que
la conciencia y la actuación se nutren de las evidencias. En la medida en la cual
la gente conozca los hechos, será más fácil que se comprometa.
Medir y evaluar la realidad es una tarea compleja, pero llena de recompensas.
Permite que la gente asuma posiciones razonables y que no haga exigencias
imposibles. Disipa miedos y los reemplaza por compromisos. Cambia el dolor
por la solución que aparece. Reemplaza la agresividad por la respuesta
razonada y equilibrada. Utiliza las experiencias del pasado para buscar
objetivos mejores en el futuro. Ayuda a despertar la imaginación y la
creatividad. Es el resultado mágico del poder de observación humano.
Para lograr involucrar elementos de medición y de aplicación de indicadores en
el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes:
• Definir objetivos y metas para las normas, que sean evaluables y medibles.
• Asignar a cada objetivo y meta algún tipo de indicador.
15
• Apoyarse en las instituciones científicas y educativas para evaluar las metas
y objetivos y para aplicar los indicadores.
• Establecer herramientas de costo beneficio.
• Publicar los resultados de las evaluaciones y discutirlos.
• Mentalizar a las autoridades y las personas involucradas sobre la necesidad
de utilizar los indicadores como forma de evaluar el éxito del proceso
normativo.
• Revisar y actualizar las metas, los objetivos y los indicadores.
Pienso que quizás es mucho pedir que se piense en estas cosas, cuando se dice
que la paz y la prosperidad están a la vuelta de la esquina. De todas formas es
muy bueno que las farc dejen las armas. Pero si se piensa que el control es
automático y único, ¿quién va a controlar tanta cosas que queda suelta? Existe
el grave riesgo que todo esto se va a convertir en un festín de entidades y de
personas, que van a aprovechar los recursos que resulten. Si no hay vigilancia y
compromiso, las promesas se van a incluir. La pregunta que queda es ¿Quién va
a medir objetivamente, despojado de la ideología, los resultados de todo esto?
2.8 El principio de la estimulación positiva.
Este principio se basa en la idea de que la sociedad como un todo quiere
progresar en medio del respeto por la ley y que puede avanzar con más
efectividad en este propósito por medio de medios abiertos, positivos,
estimulantes y humanos, que a base de castigo, dolor, cárcel, multas y miedos.
Como hasta hace muy poco se tenía la idea contraria, esta permanece en la
conciencia colectiva y todavía la gente se siente atraída por el castigo y por el
dolor como métodos para lograr objetivos con rapidez. Por ello el sistema
normativo está cargado de amenazas y de seriedad. La justicia, que es ciega,
pero justa y sabia, caerá con todo su peso sobre los infractores, así que es mejor
cumplir la norma. Estas visiones desafortunadas han hecho que las cárceles, las
multas, los castigos, la corrupción y el incumplimiento sean comunes en el
sistema legal.
Es mejor atreverse a confiar en que la gente responde a un trato digno y que
mediante la atención a los conflictos y el trabajo colectivo cariñoso y consistente,
estos se pueden resolver. Es mejor lograr el desarrollo de la conciencia colectiva
para alcanzar el desarrollo sostenible, que lograr imponer la disciplina a base de
castigos y miedos. Para lograr involucrar elementos de estímulo positivo en el
proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes:
• Asociar las normas con estímulos e incentivos.
• Establecer que los castigos y las multas se aplican solamente como último
recurso, cuando los responsables de un problema se niegan
sistemáticamente a asumir esa responsabilidad.
• Evitar que la aplicación de la justicia y la resolución de los conflictos
normativos sean lentos y arbitrarios.
16
• Evitar que las multas y castigos sean irrazonables o confiscatorios.
• Evitar penalizar los errores administrativos o de procedimiento de los
responsables.
• Educar a la gente sobre la norma y sobre las motivaciones y la sabiduría que
contiene.
Acá se dan los mejores aspectos del acuerdo, pero demasiado desviados hacia
favorecer a las farc, los nuevos buenos e impolutos y a asignar todos los males
al estado y a los paramilitares. Habría que tener mayor equilibrio, basado en
genuinas muestras de arrepentimiento y de humildad por parte de las farc. Me
temo que todos sus actos de pedir perdón y evitar el castigo serán ceremonias
públicas, bien publicitadas para tranquilizar sus conciencias y para calmar a
la opinión, no genuinos actos que salgan del corazón. Bueno, por sus hechos los
vamos a conocer. Pero no esperaría mucho
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La nueva constitución que han logrado imponer las farc y la falta de principios para gestionarla

  • 1. La constitución, los principios para la elaboración de normas y leyes y los acuerdos entre el gobierno y las farc Enrique Posada septiembre de 2016 Los nuevos constituyentes: la amenaza y la ideología extraña como fuente de principios constitucionales. Los acuerdos convenidos entre las farc y el gobierno se vienen convirtiendo en la nueva constitución de Colombia, sin que realmente el país está bien enterado del mecanismo por el cual pasaron las farc de ser elementos depreciados por una amplia mayoría del país y enemigos de la democracia y del orden establecido, a convertirse, de la noche a la mañana, en los diseñadores del ordenamiento jurídico fundamental del país, en los adalides de la paz, de las mejores costumbres. Se volvieron constituyentes. Son los nuevos modelos…y lo lograron amenazando al país con la guerra eterna si esta atormentada sociedad no cede a sus infinitas e insaciables demandas y a su modelo de país. Una minoría armada arma la nueva constitución…sin que nadie los haya escogido, sin que nos enteremos. 1
  • 2. Quiero señalar que el anterior proceso de cambio constitucional, que dio origen a la constitución de 1991, fue realizado por una asamblea nacional constituyente, elegida democráticamente por todo el país, con un pluralismo de fuerzas y en un ambiente de muchos debates y conversaciones que duró varios meses. La nueva constitución, al contrario, fue hecha bajo la influencia de la armas, en un país extranjero que no practica la democracia ni respeta los derechos humanos y contrario a los valores de la mayor parte de los colombianos, bajo la influencia de personas extranjera, ideológicamente comprometidas con valores que el país no conoce ni entiende. Nuestra constitución nueva será la de La Habana. Ejerció enorme influencia Enrique Santiago, un abogado español de valores comunistas. En el lado del gobierno estuvieron personas afectas a las farc o simpatizantes en su fuero interno, convencidos de la ideología de género, que gran parte del país no comparte ni entiende, o de capacidad débil para defender valores compartidos por buena parte de la población, como la necesidad del arrepentimiento y la renuncia sincera a la violencia. Y se hizo a espaldas del país, que solo al final ha conocido las 297 páginas del acuerdo, cargadas de palabras claves y de acrónimos que la gente poco entiende. Constituyentes del 91 LO QUE DICE EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS CONSTITUCIONALES A continuación se muestran algunos de los aspectos en los cuales el acuerdo se plantea como de naturaleza constitucional: Pag. 4. El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los 2
  • 3. derechos constitucionales de los colombianos; por un mismo enfoque diferencial y de género, para asegurar que la implementación se haga teniendo en cuenta la diversidad de género, étnica y cultural, y que se adopten medidas para las poblaciones y los colectivos más humildes y más vulnerables, en especial los niños y las niñas, las mujeres, las personas en condición de discapacidad y las víctimas; y en especial por un mismo enfoque territorial. ¿Qué significan las frases y palabras: “un todo indisoluble”; “un mismo enfoque de derechos”; “un mismo enfoque diferencial y de género”; “mismo enfoque territorial”. Palabras claves altisonantes, probablemente huecas algunas, probablemente llenas de trampas otras, como la del “todo indisoluble”. A continuación los aspectos que hacen de estos acuerdos una nueva constitución: Pag 176. “Conforme a los acuerdos alcanzados hasta la fecha en la Mesa de Conversaciones, y en especial los de los días 11 mayo y 19 de agosto de 2016, el Gobierno Nacional garantizará el siguiente calendario de implementación legislativa: De forma prioritaria y urgente se tramitarán los siguientes proyectos normativos conforme al procedimiento establecido en el Acto legislativo 1 de 2016: a. Ley de amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la PAZ, la Constitución Política, según acuerdos de 11 de mayo y 19 de agosto de 2016. b. Ley de aprobación del Acuerdo Final, según acuerdo de 11 de mayo de 2016. c. Las tres normas anteriores se tramitarán simultáneamente. d. Acto legislativo de incorporación del Acuerdo Final a la Constitución Política, según acuerdo de 11 de mayo de 2016…. i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del artículo 67 transitorio de la Constitución Política para garantizar la participación política. k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sea incorporados al Pan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia… n. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral con especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión Electoral. Por su importancia clave en todo esto hay que observar en detalle lo que dice el ACUERDO 11 DE MAYO DE 2016 (pag. 249). He resaltado las numerosas manipulaciones donde adivino la presencia de Enrique Santiago, sellando el acuerdo por todos los lados, para que sea constitucional. I.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara: 3
  • 4. “Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final. El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo. El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático. II.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo: “j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (….)” quedando así dicho texto: 4
  • 5. “j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad (….)” III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz” IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final. V.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra. VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando una documento oficial del Consejo de Acuerdo Final, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Firman: Delegación del Gobierno Nacional Humberto de la Calle; Delegación de Paz de las FARC-EP Iván Márquez; Por el Gobierno del Reino de Noruega Mona Frøystad; Por el Gobierno de la República de Cuba Rodolfo Benítez Se resalta la urgencia por todas partes, violando las normas constitucionales vigentes que señalan que las reformas constitucionales deben ser objeto de varios debates, siendo la velocidad y la urgencia claras indicaciones de manipulación y de improvisación, gran riesgo para el futuro. Se resalta la idea de dar bendición internacional a algo que no cuenta con participación nacional, asegurando el beneplácito de las masas nacionales con 5
  • 6. lenguaje altisonante: Ginebra, ONU, Consejo de Seguridad; Secretario General; Consejo Federal Suizo. Se resalta la manipulación en nombre del supremo bien de la generosa paz que nos ofrece alguien armado y dispuesto a llevar la guerra a las zonas urbanas sino se le acepta TODO, un TODO INDISOLUBLE. Una nueva constitución aprobada en 8 días, con votaciones únicamente de aprobación o improbación de todo el texto. Aparece la nueva frase, seguramente el gran regalo de Enrique Santiago al sufrido e ignorante país, de “BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD”, con la cual todo queda consumado. Todo entra indisoluble, en bloque, que no se digiera, que no se abra. Somos muy ignorantes para entenderlo y proponer cambios y mejoras. Se nos embute en bloque, grande y poderosa, la sabiduría comunista de las farc y de Santiago, matizada con frases dulces para que entre sin dolor la nueva ideología a la constitución del país. Obsérvese esta perla de la participación y del control: “El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.” ¿Qué tipo de control inteligente en cosas de humanos es a la vez control, a la vez único; a la vez automático? ¿Qué significa acá automático? Queda sellada la nueva constitución con las firmas de dos extranjeros, sobre los cuales no hay certeza de que conozcan bien al país, a su constitución, a sus formas de reforma. Uno de ellos representante de Cuba, país al cual le haría mucho bien poner en su constitución algunas de las normas y principios del acuerdo, que los tienen también en abundancia, constructivos y valiosos. En otras partes se sigue señalando que este acuerdo es la base de la nueva constitución del país: Pag. 256. “Las partes acordaran otro artículo transitorio que incorporará a la Constitución Política la literalidad del Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre derechos humanos”, alcanzado el 15 de diciembre de 2015. Lo acordado en este párrafo modifica lo establecido en el punto IV del acuerdo alcanzado entre las partes en fecha 12 de mayo de 2016 exclusivamente en lo referido a la incorporación del Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre derechos humanos” a la Constitución Política” Las visiones que tienen las farc sobre las víctimas, sobre justicia, sobre derechos humanos, sobre verdad, bien particulares todas, pues, por ejemplo, ellos no son victimarios, sino víctimas, entra por esta vía a la constitución. En bloque. Indisoluble. ¿Cómo va a ser interpretada? 6
  • 7. EL EXAMEN DE ASPECTO CONSTITUCIONAL DEL ACUERDO Y LOS PROCESOS PARA IMPONERLO COMO UN BLOQUE A LA LUZ DE PRINCIPIOS Y FORMAS ADECUADAS PARA ESTABLECER NORMAS. Habiendo revisado lo que dice el acuerdo, para no hablar con bases falsas en lo que expreso a continuación, voy a examinar los procesos para llevar al país al inminente paso de aprobar todas estos cosas en un plebiscito y los voy a comparar con lo que considero formas apropiadas de establecer normas y de legislar. Se me podrá objetar que ante el regalo armado de la paz que nos ofrecen las farc no valen los principios ni los métodos tradicionales, que hay que aceptar a alta velocidad y con los ojos complacidos, dulcemente y bobaliconamente cerrados todo lo que se nos impone en bloque. Bueno, así no pienso yo. Prefiero examinar y comentar. Así que procedo. La vida ciudadana se mueve en medio de procesos de complejidad especial por razones múltiples. Por un lado está la dificultad en la interpretación de las circunstancias que hacen que alguien proponga una norma. Por otro lado está la tendencia a copiar las normas que se establecen en otros lugares. La experiencia que se ha tenido en Colombia ha sido de transferencia de normas utilizadas en otras latitudes y no siempre de vigencia en las condiciones de Colombia. Pienso que deben existir procesos adecuados para el desarrollo de normas, que pueden facilitar el que las normas y leyes realmente se orienten a la solución de los problemas que aquejan a los habitantes de nuestro país. Para mí es obvio que en los acuerdos se han violado la mayor parte de los principios que a continuación comento. 1. Formas equivocadas de legislar La elaboración de normas presenta en Colombia una serie de limitaciones y dificultades que influyen negativamente en su cumplimiento y efectividad. Todo esto está sucediendo con el nuevo bloque de constitucionalidad de las farc y el gobierno. Se trata de aspectos como los siguientes: • Tendencia a copiar la legislación existente en otros países sin criterio suficiente. Nótese la influencia de los países amigos y de Enrique Santiago. • Tendencia a emitir las normas con base plazos estrechos fijados por entidades o personas que no tienen conocimiento apropiado sobre la complejidad del problema. Nótese que las farc poco saben de derechos humanos, de derechos de las mujeres, de economía, de política, de democracia, de paz. Nótese la urgencia que se ha establecido para aprobar todo este bloque, de una. • Tendencia a no tener en cuenta en forma integral a los afectados por la norma. No se tienen en cuenta realmente a muchos sectores, ya que el proceso de negociación ha sido secreto y se ha polarizado al país entre amigos y enemigos de la paz. • Tendencia a emitir normas de cumplimiento imposible o difícil para buena parte de los potenciales infractores. Como la reforma rural integral. Como la de la justicia especial. 7
  • 8. • Tendencia a emitir normas incompletas que dejan de lado aspectos importantes. Al tratar de entrar a cambiar muchas cosas en el país, con base en la ideología de grupos extremos, se dejan demasiadas cosas de lado. Uno diálogos con un grupo extremista no constituyen el ambiente adecuado para cambiar la constitución de un país. • Tendencia a basar el cumplimiento de las normas en la aplicación de castigos o multas. Tendencia a cargar sobre los potenciales infractores los costos totales del cumplimiento sin considerar su capacidad real de asumir estos costos. Acá esto no se aplica esto para las farc, que no tendrán que pagar nada. Pero se pone todo el cargo de la falta, de la reparación, en el estado, que tendrá que asumir enormes costos, sin tener capacidad real y pedir perdón por siempre. Y se establece a uno malo y culpable: el paramilitarismo. Dejando la puerta abierta para la cacería de brujas. • Tendencia a menospreciar o a no tener en cuenta en absoluto los aspectos de costo beneficio para el país o para la sociedad como conjunto. Es evidente que no existe un balance de lo que el acuerdo significa realmente, convertido en constitución, en sus múltiples aspectos, no estudiados ni dimensionados. • Tendencia a asumir que los cambios pueden ocurrir de inmediato, sin dejar espacios de tiempo para entrenamiento y divulgación y para puesta en marcha y sin considerar las ventajas de una aplicación gradual de las normas. Todo es inmediato en el acuerdo y en su puesta en vigor. Hay diez años de plazo para cambiar, íntegramente, la estructura agraria del país, llevando ríos de miel y de leche al campo… y, en general, gratis • Tendencia a suponer que por el hecho de que una norma es emitida, es de inmediato aceptada, conocida y aplicada por los distintos afectados. Bueno, le país ha tenido al menos un mes para estudiar las 297 páginas de esta nueva constitución. Y se la tendrá que tragar en bloque, pues no se entiende fácilmente. Yo la he estudiado bastante, pero no completamente. Y estoy muy preocupado. ¿Qué pasará con tanta cosa compleja que se debe cumplir de inmediato? • Tendencia a emitir normas que implican importantes recursos humanos y técnicos para su puesta en marcha y control, sin velar porque las entidades cuenten con tales recursos. Creo que obvio que esto ha sucedido. Y sucederá bajo el liderazgo de gente irresponsable, como los líderes de la guerrilla, que creen que se puede destruir la infraestructura del un país en busca de los fines de los violentos…y que eso nada cuesta. ¿Qué irán a hacer cuando gobiernen? 2. Formas correctas de legislar Colombia se caracteriza por ser un país de abundantes normas. Igualmente se caracteriza por la indisciplina social y por el incumplimiento de las normas. De alguna manera esto indica que las normas se establecen de forma equivocada. Algo está pasando en el proceso de normalización que da origen a la rebeldía social y a la tendencia a que se trabaje bajo el concepto que viene desde la época colonial y que establece que “se obedece, pero no se cumple”. En este ensayo se supondrá que se están violando varios principios en los procedimientos de normalización, que son los siguientes: 8
  • 9. • El principio del costo beneficio social y económico. • El principio de la participación de los afectados. • El principio de la gradualidad y del mejoramiento continuo. • El principio de la educación y el entrenamiento. • El principio de la retroalimentación. • El principio de la administración del cambio. • El principio de la medición y de la aplicación de indicadores. • El principio de la estimulación positiva. 2.1 El principio del costo beneficio social y económico El principio del costo beneficio establece que una norma sabia se refleja en que las distintas partes involucradas ganan al aplicarla. Por ello si los afectados por un efecto dañino, de verdad sienten el efecto y ven que se puede evitar a través de la norma, van a vigilar el cumplimiento de la misma. Si esto se refuerza con el hecho de que los dan origen al efecto ganan también al controlarlo, las posibilidades de aplicación son muy amplias. Es importante crear un ambiente de compromiso social y económico en la comunidad para que las partes puedan entender las ganancias asociadas con una norma, las cuales son de tipo económico, social, ecológico, entre otras. El ambiente asociado con la norma va a facilitar o no el que se establezca la creencia y el convencimiento de que todos ganan. Este es un proceso necesario y que en buena medida va a garantizar el éxito normativo. Hay normas que no representan clara ganancia para las partes. Si se imponen, la corrupción, la ignorancia, los pleitos y las leguleyadas, el incumplimiento, la rebeldía y el olvido serán los elementos de la respuesta social. Para lograr involucrar elementos de costo beneficio en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Estudios de costo beneficio de su aplicación. • Estudios de diversas alternativas para la norma. • Consultas con expertos. • Ensayos pilotos de la norma en lugares o en el tiempo. • Participación efectiva de los responsables, de los afectados y de la comunidad científica. Esto implica no solamente oír a las partes, sino tener en cuenta de verdad lo que dicen en la norma. • Evitar aplicar normas que dan lugar a enfrentamientos o división social. Me parece obvio que nada de esto ha sucedido. Nadie del estado ni de las farc ha hecho esfuerzo ninguno por entender las dimensiones de lo que se viene. Lo que se ha acordado se basa en un solo bien: la paz. No se examinan alternativas, ni costos. No pienso tampoco que se esté garantizando el valor proclamado de la paz, ya que no se han hecho procesos de arrepentimiento ni de pedir perdón por parte de las farc, que no son hijos pródigos, sino soberbios 9
  • 10. hijos ingratos y armados que llegan a exigir derechos respaldados en su soberbia armada. 2.2 El principio de la participación de los afectados. Este principio establece que existe buena fe en las personas de un país y que todos están interesados en el cambio y la evolución positiva. Por ello es importante la participación de los distintos sectores. Las personas tienen miedos, dolencias, experiencias y tendencia a sentirse atacadas y a reaccionar de formas variadas. Estos aspectos hacen que las personas deseen protección. Las personas tienen también capacidad de pensar y de sentir un amplio rango de emociones. Esto hace que las personas sean capaces de razonar y de sentirse afectadas y comprometidas. Igualmente las personas pueden imaginar, intuir, crear, apreciar y observar. Esto hace que se ilusionen, que planeen, que tengan visiones, que amen y que sueñen con un futuro mejor. La participación colectiva permite equilibrar todo este rango de estados de conciencia, de forma que todos sientan atención, aprecio y reconocimiento en el proceso. Cuando no hay participación se crean los secretos y las agendas ocultas. Las mentes se dividen, de forma que una faceta se compromete a cumplir la ley ante el poderoso o el técnico inteligente que la crea, de forma que este esté tranquilo y otra se burla y se dedica a tramar las trampas y las argucias para incumplirla. Para lograr involucrar elementos de participación en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Contar con tiempo suficiente para elaborar la norma. • Realizar talleres y modelos de aplicación para que los interesados puedan captar el alcance de la misma. • Elaborar escenarios participativos de aplicación, en los cuales los actores puedan hacer una matriz de oportunidades, fortalezas, debilidades y amenazas de la norma y pueden expresar su miedos, expectativas, agendas ocultas, experiencias, pensamientos y emociones alrededor de l tema. • Permitir una participación amplia. • Explicar bien la norma. • Retroalimentar a los que participan sobre los efectos de su participación. • Una vez creada la norma, estimular que todos los sectores participen en su puesta en marcha. Poco de esto ha sucedido. Se ha llevado al país a la polarización, entre la paz y la guerra, bajo el liderazgo decididamente irresponsable de un presidente que con frecuencia ha mentido y manipulado, con base en la publicidad y en los efectos de masa, sin que le importe que al final, prospere la división. 2.3 El principio de la gradualidad y del mejoramiento continuo. Este principio establece que el cambio toma tiempo, que es importante crear hábitos nuevos para cambiar los antiguos modos de comportarse y que las 10
  • 11. personas se animan a cambiar cuando ven el efecto positivo del cambio. Establece que la gente no se siente bien cuando la sujetan a plazos arbitrarios o imposibles de cumplir y que prefiere hacer las cosas en un ambiente de seguridad y de construcción. Históricamente los seres humanos han sido tratados como ovejas de un rebaño por sus líderes, que se aprovechan de los momentos de poder para conducirlos arbitrariamente, sin que sepan bien qué se sigue o cómo pueden influir en el cambio. Hasta hace poco los seres humanos iban a la guerra adoctrinados o se hacían matar por ideas abstractas sobre lo que es bueno o malo. La esclavitud es un fenómeno reciente y todavía se adoctrina a miles de niños y de jóvenes para hacer parte de bandas o de grupos armados. El sistema educativo da gran valor a hacer las cosas rápido, sin fallar, en un ambiente de exámenes y de pruebas. Se premia la inteligencia rápida. El principio de la gradualidad ayuda a evitar esto. Si hay tiempo para hacer las cosas con calma, si se pueden repetir los ejemplos, si las cosas se explican con calma y amor, todos pueden llegar a la meta. El mejoramiento continuo elimina el miedo, pues siempre hay otra oportunidad para hacer las cosas bien hechas. Por el contrario, muchas normas tienen diseños que no permiten aprender, de forma que la equivocación se juzga duramente y se castiga. Se hacen las normas como si fueran perfectas, de forma que se dificulte cambiarlas y mejorarlas. Se entronizan como si se tratara de entidades divinas. Se practica el principio de que la ley es la ley y basta, no importa que sea absurda. Para lograr involucrar elementos de gradualidad en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Contar con períodos de ensayo y ajuste de las normas. • Ensayar las normas en regiones antes de que sean aplicables a todo un país. • Permitir que la ignorancia razonable sobre una norma sea válida como excusa para aplicarla gradualmente. • Establecer escalas de estímulos y castigos, de forma que al inicio de la aplicación los estímulos sean de tipo positivo y se haga énfasis en la educación y en el conocimiento y gradualmente se establezcan castigos y multas para los que se resisten a aplicar la norma una vez pasados los períodos de ajuste y de educación. • Facilitar los procesos de reclamación ante la aplicación de una norma y los procesos de cambio de las normas. Es obvio que un bloque único e indisoluble, aprobado en un cónclave alejado del país, no cumple las premisas anteriores. 11
  • 12. 2.4 El principio de la educación y el entrenamiento. Este es un principio razonable y evidente que no debiera faltar en ninguna norma, pero es probablemente el más sacrificado en el proceso normativo. Quizás como resultado de las formas arbitrarias de manejo que ha sufrido la humanidad, el sistema tiende a asumir que todas las personas nacen aprendidas ante la ley y ante las normas y que cada quien tiene que responsabilizarse de entender la norma, la cual se asume perfecta y suprema. Mediante procesos de concientización, de educación, de entrenamiento y de capacitación, es posible lograr que las personas puedan aplicar las normas con sabiduría y eficacia. Para lograr involucrar elementos educativos en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Contar con períodos de entrenamiento y capacitación comunitarios, antes de que la norma entre en vigor. • Realizar eventos educativos con los responsables de aplicar y de cumplir las normas. • Contar con instancias y recursos educativos en los organismos responsables de aplicar las normas. • Evaluar el nivel de conocimientos que existe sobre las normas y limitar su aplicabilidad en caso de que se detecten carencias formativas o por lo menos proceder a educar y a entrenar cuando se detecte que existe un cierto grado de ignorancia. • Incluir elementos educativos en la aplicación de la norma, por ejemplo, que las infracciones se castiguen con la obligación de capacitar a las personas de la organización o con la obligación de dar ayudas educativas o con la obligación de que el infractor se entrene y se eduque. • Trabajar con los medios de comunicación para que las normas sean conocidas. • Estimular públicamente a las entidades que cumplan las normas. • Estimular en las normas a las empresas o entidades cumplidoras que apadrinen a otras que todavía no logran cumplir totalmente la norma en sus procesos de ajuste hacia su cumplimiento. Hay que resaltar que el gobierno sabe de estas cosas, pero las manipula hacia los intereses particulares relacionados con convencer y educar sobre lo benéficos que son los acuerdos. Los aspectos positivos educativos, se han desviado hacia los que apoyen la nueva visión. Como se está todavía en debate, habría que ser mucho más abierto con todos, los que critican también, para buscar la mejora. Pero el bien supremo de la paz, no da espera, excepto para vender esa idea y tildar a los demás, de enemigos. Algo poco educativo. 2.5 El principio de la retroalimentación. 12
  • 13. Este es un principio cibernético, moderno, que arroja grandes luces sobre el comportamiento de los sistemas dinámicos. El derecho, las normas y el comportamiento social hacen parte de un complejo sistema dinámico en el cual están involucrados los seres humanos, que son los organismos más complejos de la realidad natural. Sin la retroalimentación, los sistemas se desordenan y se salen de control y se pierde el sentido de las cosas. La retroalimentación se basa en comparar las metas y deseos que se tienen con los resultados que se están obteniendo en un proceso dado. Al hacer esta comparación, se mide el nivel de satisfacción y se toman decisiones de cambio, orientadas al logro de los objetivos deseados. Para que este proceso funcione, se requiere contar con herramientas para medir el éxito del proceso, se requiere contar con metas y objetivos reconocidos socialmente, se requiere contar con criterios para evaluar los niveles de satisfacción, se necesita contar con modelos de actuación que den guías sobre la forma de corregir el proceso para llevarlo a mejores resultados, se requiere tiempo para evaluar y tiempo para hacer los cambios. Atenta contra este principio el declarar que la norma es perfecta, pues entonces, ¿para qué evaluar el éxito de su aplicación? Atenta también el empleo de un sistema de castigos severos, pues en este caso el éxito de la norma está asociado con la represión y el sufrimiento de grupos humanos y no con su adaptación a la normatividad. Atenta también contra este principio la ignorancia comunitaria, pues no permite conocer los mecanismos de cambio y de ajuste de la norma ni evaluar el éxito logrado. Atenta también el considerar la norma solamente desde el punto de vista del bien y del mal, pues la retroalimentación emplea elementos conectivos entre los extremos de un problema y admite la desviación y el error. Para lograr involucrar elementos sistémicos y de retroalimentación en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Definir políticas nacionales y regionales en forma participativa y mantener estas políticas en la mira comunitaria. • Definir los objetivos y las metas que se desean lograr con la aplicación de una norma, señalándolos en forma concreta y evaluable. • Establecer cronogramas para el logro de los objetivos y metas. • Establecer indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de las normas. Explicarlos y difundirlos. Enseñar a utilizarlos colectivamente. • Asignar recursos humanos y técnicos para realizar los procesos de medición regular de los indicadores. Apoyar al sistema científico, tecnológico y educativo para que haga parte de estas rutinas de evaluación. • Estimular que los indicadores sean conocidos comunitariamente. • Realizar eventos regulares y programados de evaluación de las normas y de sus indicadores de desempeño, para ayudar a gestionar la mejora del sistema normativo y evaluativo. 13
  • 14. • Publicar y difundir los casos exitosos de aplicación normativa, con el fin de que se logre la excelencia en el proceso. • Considerar conjuntos completos de elementos al establecer las normas (comportamiento humano, economía, ética, tecnología, administración, educación). Evitar mirar únicamente el aspecto moral. Me parece obvio que la retroalimentación no puede hacer parte de algo que se entrega como un bloque perfecto e indisoluble. ¡Que se callen los que piensan distinto, que no perturben tamaña perfección! ¿Cómo se atreve a dudar, en qué se basan tales enemigos de la paz? 2.6 El principio de la administración del cambio. Este es un principio que admite la necesidad de entender el cambio como algo aceptado y presente en la vida de los seres humanos, pero también como un fenómeno complejo ante el cual las personas sienten miedo y rechazo. El cambio es entonces un fenómeno dual, ante el cual surgen diversos miedos y expectativas, deseos y rechazos, promesas y engaños. Toda nueva norma implica cambio de actitud y cambio de comportamientos. Implica la esperanza de un mundo mejor, más ordenado, más justo, más lógico, más manejable. Pero también implica la necesidad de abandonar esquemas, de aprender nuevos métodos, de aceptar nuevas formas de ver la realidad, de abandonar viejas creencias. Los distintos seres humanos se ven afectados de formas variadas. Los responsables de cumplir la norma deben elaborar nuevos procedimientos, hacer inversiones, explicar cosas, hacer declaraciones. Las autoridades deben establecer reglamentos, entrenar funcionarios, abrir oficinas de atención a las personas. Los habitantes esperan soluciones rápidas, esperan que el cambio traiga nuevas situaciones. Para todo se necesitan presupuestos y recursos y toma tiempo arbitrarlos, Unos quieren que el cambio sea inmediato, otros desean plazos. Todos tienen la razón. Ninguno tiene la razón. Es un típico fenómeno dual y contradictorio. Este tipo de fenómenos deben ser administrados, pues de lo contrario, se produce una frustración generalizada en las personas y la norma se desgasta en medio del desorden. La administración del cambio es entonces una forma sabia de resolver las contradicciones que surgen al implantar una nueva norma. Para lograr involucrar elementos de administración del cambio en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Definir cronogramas de actividades para establecer las normas y para llevarlas a la práctica, que correspondan a la realidad de los recursos de la sociedad. En general es un sofisma declarar que “esta norma rige desde su 14
  • 15. publicación”. De inmediato muchos son infractores e ilegales con solo que la norma se publique. • Involucrar los ciclos administrativos como parte del proceso normativo. Es decir, el ciclo planear, actuar, evaluar, retroalimentar y perfeccionar la norma. • Asignar recursos humanos para cada norma, que sean suficientes, entrenados y supervisados. • Permitir que los usuarios puedan consultar el significado de las normas y recibir asesoría tranquila y seria sobre su cumplimiento. • Eliminar las tramitología y simplificar el contacto entre la autoridad y los distintos usuarios de una norma. • Evitar demorar las respuestas que se solicitan y simplificar los procesos. • Establecer indicadores sobre la forma en la cual la sociedad está respondiendo ante la norma y comentarlos comunitariamente. • Publicar y divulgar los casos exitosos de cumplimiento de la normas y examinar las dificultades. • Estimular el autocumplimiento de la norma por parte de los responsables y estimular el trabajo en equipo de las entidades que tienen que ver con ello. • Confiar en los usuarios, pero evaluar el avance de la norma y los efectos que se están creando. Muchas cosas por hacer. El cambio no es asunto meramente constitucional ni de bloques únicos. Y será difícil en un país dividido. Y sobre todo, sometido a nuevos principios que no entiende bien, forzados por personas violentas, por ideólogos externos. Las cosas buenas que se prometen están demasiado matizadas con trampas y riesgos. 2.7 El principio de la medición y de la aplicación de indicadores. Este principio establece que el conocimiento objetivo de los fenómenos estimula el avance colectivo en un área dada del comportamiento humano. Es decir, que la conciencia y la actuación se nutren de las evidencias. En la medida en la cual la gente conozca los hechos, será más fácil que se comprometa. Medir y evaluar la realidad es una tarea compleja, pero llena de recompensas. Permite que la gente asuma posiciones razonables y que no haga exigencias imposibles. Disipa miedos y los reemplaza por compromisos. Cambia el dolor por la solución que aparece. Reemplaza la agresividad por la respuesta razonada y equilibrada. Utiliza las experiencias del pasado para buscar objetivos mejores en el futuro. Ayuda a despertar la imaginación y la creatividad. Es el resultado mágico del poder de observación humano. Para lograr involucrar elementos de medición y de aplicación de indicadores en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Definir objetivos y metas para las normas, que sean evaluables y medibles. • Asignar a cada objetivo y meta algún tipo de indicador. 15
  • 16. • Apoyarse en las instituciones científicas y educativas para evaluar las metas y objetivos y para aplicar los indicadores. • Establecer herramientas de costo beneficio. • Publicar los resultados de las evaluaciones y discutirlos. • Mentalizar a las autoridades y las personas involucradas sobre la necesidad de utilizar los indicadores como forma de evaluar el éxito del proceso normativo. • Revisar y actualizar las metas, los objetivos y los indicadores. Pienso que quizás es mucho pedir que se piense en estas cosas, cuando se dice que la paz y la prosperidad están a la vuelta de la esquina. De todas formas es muy bueno que las farc dejen las armas. Pero si se piensa que el control es automático y único, ¿quién va a controlar tanta cosas que queda suelta? Existe el grave riesgo que todo esto se va a convertir en un festín de entidades y de personas, que van a aprovechar los recursos que resulten. Si no hay vigilancia y compromiso, las promesas se van a incluir. La pregunta que queda es ¿Quién va a medir objetivamente, despojado de la ideología, los resultados de todo esto? 2.8 El principio de la estimulación positiva. Este principio se basa en la idea de que la sociedad como un todo quiere progresar en medio del respeto por la ley y que puede avanzar con más efectividad en este propósito por medio de medios abiertos, positivos, estimulantes y humanos, que a base de castigo, dolor, cárcel, multas y miedos. Como hasta hace muy poco se tenía la idea contraria, esta permanece en la conciencia colectiva y todavía la gente se siente atraída por el castigo y por el dolor como métodos para lograr objetivos con rapidez. Por ello el sistema normativo está cargado de amenazas y de seriedad. La justicia, que es ciega, pero justa y sabia, caerá con todo su peso sobre los infractores, así que es mejor cumplir la norma. Estas visiones desafortunadas han hecho que las cárceles, las multas, los castigos, la corrupción y el incumplimiento sean comunes en el sistema legal. Es mejor atreverse a confiar en que la gente responde a un trato digno y que mediante la atención a los conflictos y el trabajo colectivo cariñoso y consistente, estos se pueden resolver. Es mejor lograr el desarrollo de la conciencia colectiva para alcanzar el desarrollo sostenible, que lograr imponer la disciplina a base de castigos y miedos. Para lograr involucrar elementos de estímulo positivo en el proceso normativo se pueden emplear herramientas como las siguientes: • Asociar las normas con estímulos e incentivos. • Establecer que los castigos y las multas se aplican solamente como último recurso, cuando los responsables de un problema se niegan sistemáticamente a asumir esa responsabilidad. • Evitar que la aplicación de la justicia y la resolución de los conflictos normativos sean lentos y arbitrarios. 16
  • 17. • Evitar que las multas y castigos sean irrazonables o confiscatorios. • Evitar penalizar los errores administrativos o de procedimiento de los responsables. • Educar a la gente sobre la norma y sobre las motivaciones y la sabiduría que contiene. Acá se dan los mejores aspectos del acuerdo, pero demasiado desviados hacia favorecer a las farc, los nuevos buenos e impolutos y a asignar todos los males al estado y a los paramilitares. Habría que tener mayor equilibrio, basado en genuinas muestras de arrepentimiento y de humildad por parte de las farc. Me temo que todos sus actos de pedir perdón y evitar el castigo serán ceremonias públicas, bien publicitadas para tranquilizar sus conciencias y para calmar a la opinión, no genuinos actos que salgan del corazón. Bueno, por sus hechos los vamos a conocer. Pero no esperaría mucho 17