Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Capítulo 6 obligaciones - clase 1
1. Capítulo 6
OBLIGACIONES
1ª parte
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
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2. Temario
• Obligación. Concepto legal.
• Elementos esenciales: Sujetos. Objeto. Causa. Noción y
caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres.
• Fuentes de las obligaciones. Clasificación. Contrato. Gestión de negocios.
Empleo útil. Enriquecimiento sin causa. Declaración unilateral de la
voluntad. Responsabilidad civil: deber de reparar.
• Actuación en interés ajeno. Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal.
Sujetos obligados.
• Clasificación de las obligaciones: En cuanto al objeto: Obligaciones de dar: de
dar cosa cierta, obligaciones de género. Obligaciones relativas a bienes que
no son cosas. Obligaciones de hacer y de no hacer.
• En cuanto al sujeto: Obligaciones de sujeto simple y de sujeto plural:
simplemente mancomunadas y solidarias.
• Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar dinero. Intereses: clases.
Anatocismo. Casos en que procede.
• Cuantificación de un valor.
3. • Libro 3º: Derechos personales
• Titulo 1: Obligaciones en general
• Capitulo 1: Disposiciones generales
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
4. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual
el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una
prestación destinada a satisfacer un interés licito y, ante el
incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción
de dicho interés (Art. 724 CCC).
Obligación Relación Jurídica
Sujeto Activo (Acreedor) Sujeto Pasivo (Deudor)
Prestación
OBLIGACION – CONCEPTO LEGAL
6. Sujetos
• Sujeto activo – Acreedor es la persona, física o
jurídica que puede exigir a otra/s el cumplimiento
de una determinada prestación.
• Sujeto pasivo – Deudor es la persona, física o
jurídica que debe cumplimentar una determinada
prestación.
7. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
El objeto de la obligación es la cosa o hecho sobre el cual recae; lo
constituye la prestación prometida por el deudor.
La prestación puede ser:
De dar
De hacer
De no hacer
8. • Debe ser material y jurídicamente posible
• Debe ser licita
•
• Determinada o determinable
• Susceptible de valoración económica
• Debe corresponder a un interés patrimonial o
extrapatrimonial del acreedor.
Caracteres de la Prestación (Art.725 CCC)
9. Hecho idóneo para producir una obligación; es
el fin que las partes se propusieron al contratar.
• No hay obligación sin causa.
• Es decir, sin que derive de algún hecho idóneo
para producirlo, de conformidad con el
ordenamiento jurídico. (Art. 726 CCC)
CAUSA
10. Prueba de la existencia de la Obligación. (Art. 727 CCC)
•La existencia y extensión de la obligación,
no se presume;
• debe probarse, y debe hacerlo quien alega su
existencia.
Una vez probada la existencia de la obligación:
•Se presume que la fuente de la obligación
es legítima;
• salvo que se acredite lo contrario.
11. Elementos accidentales. Noción
• Son estipulaciones accesorias de una obligación,
• que le quitan parte de su plenitud,
• haciendo insegura su existencia, o
• limitando su exigibilidad en el tiempo, u
• obligando a quien resulta titular del derecho al
cumplimiento de una prestación adicional.
13. Condición
•Es la cláusula en función de la
cual se subordina
•la adquisición (nacimiento de la obligación –
suspensiva) o la pérdida (extinción de la
obligación – resolutoria) de un derecho
•a que ocurra un acontecimiento
futuro e incierto.
14. Plazo
•Es la cláusula en función de la
cual se difieren o limitan en el
tiempo
•los efectos de una obligación
•sometido a que ocurra un
acontecimiento futuro y
cierto.
15. Cargo
• Es una obligación accesoria
• que se impone
• a quien recibe una liberalidad (acto jurídico
realizado a título gratuito).
• No afecta la eficacia de la obligación ni la exigibilidad del
derecho.
• Su incumplimiento no ocasiona la pérdida del beneficio,
salvo que haya sido formulado como condición resolutoria.
16. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACION
CONDICION HECHO FUTURO E INCIERTO
PLAZO HECHO FUTURO Y CIERTO
CARGO
OBLIGACION ACCESORIA A LA
PRINCIPAL
19. Ley
• La ley es la fuente primera y fundamental
de todas las obligaciones.
• En algunos casos, la fuente directa es la ley
(obligación alimentaria de los padres a los hijos) y en los demás,
aunque la fuente directa sea la voluntad de
la o las partes (contrato), es
• la fuente remota e indirecta, que convierte
en obligatorias las declaraciones de
voluntad, uni o multi lateral.
20. Contrato
“Contrato es el acto jurídico mediante el
cual
dos o más partes
manifiestan su consentimiento
para crear, regular, modificar, transferir o
extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales”. (art. 957 CCC)
Ejemplos: Compraventa, Donación, Locación, Contratos de consumo.
21. Cuasicontrato
Cuasicontrato es cierto hecho
voluntario lícito que, por efectos de
la ley (fuente directa), producen
efectos similares a los contratos,
aunque no hay acuerdo de voluntad.
Ha sido absorbido por la Declaración unilateral
de voluntad, como fuente de las obligaciones.
22. Gestión de negocios
“Hay gestión de negocios cuando una
persona
asume oficiosamente la gestión de un
negocio ajeno
por un motivo razonable,
sin intención de hacer una liberalidad y
sin estar autorizada ni obligada,
convencional o legalmente” (art. 1781 CCC).
23. Obligaciones del gestor de negocios
“El gestor está obligado a:
a. Avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y
aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte
perjudicial;
b. Actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o
presunta, del dueño del negocio;
c. Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga
posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta
concluirla;
d. Proporcionar al dueño del negocio información adecuada
respecto de la gestión;
e. Una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del
negocio” (art. 1782 CCC)
24. Conclusión de la gestión de negocios
• “La gestión concluye:
• A. cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar
actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo
su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un
interés propio;
• B. Cuando el negocio concluye” (art. 1783 CCC)
25. Obligaciones del beneficiario de la gestión de negocios
• Gestión conducida útilmente. “Si la gestión es conducida
útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al
gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya
producido o haya cesado:
• a) a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles,
con los intereses legales desde el día en que fueron hechos;
• b) a liberarlo de las obligaciones personales que haya
contraído a causa de la gestión;
• c) a repararle los daños que, por causas ajenas a su
responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión;
• d) a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su
actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias
del caso” (art. 1785 CCC).
26. Empleo útil
• “Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza
un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene
derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto
haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a
cesar.
• El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que
el gasto se efectúa” (art. 1791 CCC)
• Gastos funerarios. “Están comprendidos en el artículo
1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable
con las circunstancias de la persona y los usos del lugar”
(art. 1792 CCC).
27. Empleo útil
• Obligados al reembolso. “El acreedor tiene derecho a
demandar el reembolso:
• A. a quien recibe la utilidad;
• B. a los herederos del difunto, en el caso de gastos
funerarios;
• C. al tercero adquirente a título gratuito del bien que
recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al
tiempo de la adquisición” (art. 1793 CCC).
28. “La declaración unilateral de voluntad causa una
obligación jurídicamente exigible en los casos previstos
por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican,
subsidiariamente, las normas relativas a los contratos”
(art. 1800 CCC).
Son obligaciones cuya fuente es solamente de la expresión de voluntad del obligado,
como ser:
a) ofertas públicas a persona indeterminada (relaciones de consumo)
b) Las promesas pública de recompensa (art. 1803 CCC)
c) Concurso público (art. 1807 CCC)
d) Los títulos valores (arts. 1815 y sgtes. CCC)
e) Las disposiciones testamentarias (art. 2465 CCC)
VOLUNTAD UNILATERAL
29. Toda persona que sin una causa lícita
se enriquezca a expensas de otro,
está obligada,
en la medida de su beneficio, a resarcir el
detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a
su patrimonio de un bien determinado,
debe restituirlo
si subsiste en su poder al tiempo de la demanda”
(art. 1794 CCC)
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA