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Docente:
Teoría general del contrato
Mg. Luis E. Bazán Ciurlizza
Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante reconoce el concepto del
contrato y la necesidad de los contratos en el desarrollo de la
sociedad, así como su estrecha vinculación con otras figuras
y/o instituciones jurídicas.
Importancia
La presente unidad es importante porque permite en primer
lugar reconocer el concepto del contrato y la necesidad de los
contratos en el desarrollo de la sociedad, así como su estrecha
vinculación con otras figuras y/o instituciones jurídicas.
Contenido general
• El Contrato: Bases doctrinarias y legislativas
• Bases teóricas del contrato
• Instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato
• El contrato en el derecho comparado
• La contratación en el ordenamiento jurídico peruano
https://www.youtube.com/watch?v=Sd0zRW3G7UA
Teoría de los contratos (Parte I) | Enrique Ghersi
El contrato
• Bases doctrinarias y legislativas.
El Contrato: Bases doctrinarias y
legislativas.
Es el acuerdo de dos o más partes para
crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas patrimoniales
Los componentes
de la definición
del contra son:
El acuerdo de los
interesados
Objeto del
acuerdo: acto
jurídico
patrimonial
Modo cómo opera
el acuerdo
respecto a su
objeto
Bases doctrinarias
El territorio habitado por el contrato
es el de las relaciones jurídicas
patrimoniales: el único género de
relaciones sobre las cuales el
contrato incide (constituyéndolas,
regulándolas, extinguiéndolas).
El territorio habitado por el contrato es el de las relaciones jurídicas patrimoniales: el
único género de relaciones sobre las cuales el contrato incide (constituyéndolas,
regulándolas, extinguiéndolas).
Las principales funciones del contrato:
El contrato sirve para
transmitir y adquirir
la propiedad.
El contrato sirve para
crear obligaciones.
Los supuestos de hecho que el intérprete debe considerar tomando como
metro el requisito de la patrimonialidad del contrato son:
1. Los acuerdos lícitos sobre materias no patrimoniales. El compromiso que se
origine no tiene la fuerza del vínculo contractual, y no es legalmente
coercible como tal.
Ej.: La Familia: Matrimonio, los acuerdos sobre la orientación de la vida
familiar, acuerdos sobre la patria potestad, acuerdos de convivencia.
Derechos de la personalidad: consentimiento informado del paciente, datos
personales, asentimiento para la donación de órganos.
2. La patrimonialización lícita de acuerdos sobre materias no
patrimoniales. En esta serie de casos, encontramos acuerdos sobre
materias no patrimoniales que, sin embargo, se patrimonializan
por la introducción de elementos económicos destinados a
acompañar a los no económicos. Esta patrimonialización indirecta
o parcial hace patrimonial todo el acuerdo: y hace un contrato.
Ej.: La publicidad de productos de gran consumo utiliza a
menudo atributos personales (el nombre, la imagen, la voz).
3. La juridicidad del contrato: Intención “jurídica” e intención “empírica”.
Para ser contrato, el acuerdo debe referirse a relaciones patrimoniales. Pero
no todos los acuerdos sobre relaciones patrimoniales son contratos. Para
ello la relación (acuerdos patrimoniales) debe presentar 2 características:
a. Debe ser una patrimonial.
b. Debe ser una jurídica.
Hay dos grandes sectores de acuerdos patrimoniales:
a.Los acuerdos enderezados a una relación jurídica, que son contratos. Basta
la intención empírica, es decir, la representación del resultado económico que
se desea conseguir con la relación, y la genérica conciencia que ese resultado
implica la activación de mecanismos legales.
b.Los acuerdos que no son contratos porque buscan una relación no jurídica
sino puramente social. Intención jurídica, es decir, la clara y completa
representación de los compromisos legales que derivan de la relación, y la
específica voluntad de asumirlos.
El contrato como acuerdo
“El contrato es el acuerdo (…)”…art. 1351. es el elemento constitutivo.
Hay que enlazarlo con los otros elementos “para” que indica la tendencia
hacia el logro de una finalidad, intencionalidad, voluntad.
1. VOLUNTAD. Es pues, voluntad común de las partes, enderezada
a afectar las relaciones (jurídicas patrimoniales) de las partes mismas.
El contrato como
acuerdo
2. LIBERTAD CONTRACTUAL. El principio del acuerdo expresa dos
valores primarios:
a. La existencia de una esfera de libertad de los sujetos ante el
poder público y la ley. Llamado, autonomía privada.
b. El principio del acuerdo protege la autonomía y la libertad de los
sujetos contra los ataques provenientes de otros sujetos, contra
las intrusiones de otros en su esfera jurídica.
El reglamento contractual
El conjunto de reglas creadas por el contrato es el reglamento contractual.
El reglamento contractual sintetiza unan serie de elementos que son
esenciales, llamados “requisitos” del contratos:
1. ACUERDO. Como ya hemos mencionado es la voluntad común de las
partes.
2. CAUSA. Es la función económica y social derivada de la satisfacción de los
intereses típicos de las partes. Es la razón justificativa de las prestaciones
contractuales.
3. OBJETO. Está constituido por las prestaciones contractuales. El objeto del
contrato en sentido genérico es el bien y el objeto en sentido específico es la
prestación.
4. FORMA. Es la técnica de comunicación social con la cual se manifiesta la
voluntad.
5. LOS EFECTOS DEL CONTRATO. Son las transformaciones que el contrato
determina en las posiciones jurídicas de las partes.
Bases legislativas
Bases legislativas
2. CODIGO CIVIL DE 1936.
LIBRO QUINTO Del derecho de obligaciones,
SECCION CUARTA De los contratos,
TITULO I Disposiciones Generales,
Artículo 1328.- Los contratos son obligatorios en cuanto
se haya expresado en ellos, y deben ejecutarse según
las reglas de la buena fe y común intención de las
partes.
Bases legislativas
Bases teóricas del contrato
• Teoría sociológica del contrato
• Teoría económica del contrato
• Teoría legal del contrato
Bases teóricas del contrato
• Para esta teoría el fundamento del
vínculo está en dar respuesta a una
necesidad social, satisfaciendo
necesidades de convivencia. La
preocupación por el contratante más
débil, la tendencia a un trato
igualitario.
TEORÍA
SOCIOLÓGICA
DEL CONTRATO.
Bases teóricas del contrato
• La microeconomía ingresa a revalorar
algunas instituciones del derecho
contractual, en el sentido que la
microeconomía valora el comportamientos
de los particulares frente a los bienes
limitados y sus necesidades ilimitadas. Nace
con ello la eficiencia económica y el
contrato sirve para la satisfacción de sus
necesidades.
TEORÍA
ECONÓMICA DEL
CONTRATO.
Bases teóricas del contrato
• Valora la autonomía privada de los
particulares para regular sus
intereses.
TEORÍA LEGAL
DEL CONTRATO.
Instituciones y figuras del
Derecho vinculadas al
contrato
• AUTONOMÍA PRIVADA.
Es el poder que tienen los particulares para regular sus intereses,
esta limitada por las reglas de convivencia pacífica.
• HECHO JURÍDICO.
Son los hechos que han merecido juridicidad por parte del
ordenamiento jurídico.
• SITUACIÓN JURÍDICA.
Es la posición que ocupa el sujeto frente a la ocurrencia de un
hecho jurídico.
• RELACIÓN JURÍDICA.
Es la vinculación intersubjetiva concreta de cooperación
humana.
• ACTO JURÍDICO.
Es la valoración jurídica que realiza el ordenamiento a la voluntad del
comportamiento del sujeto. Los actos jurídicos no negociables o en
sentido estricto valora solo la capacidad de discernimiento por ejemplo el
matrimonio, la sentencia del juez, el reconocimiento del hijo.
• NEGOCIO JURÍDICO.
Es el acto de autonomía privada que regula intereses. Es la declaración de
voluntad encaminada hacia un fin práctico. Los negocios jurídicos pueden
ser unilaterales o bilaterales, si se requiere para que produzca efectos
jurídicos la sola declaración de voluntad o dos declaraciones de voluntad.
El negocio jurídico bilateral mas utilizado es el contrato.
El contrato en el derecho
comparado
La legislación que el codificador peruano ha tomado en cuenta
para regular el libro de los contratos es el código civil italiano.
Artículo 1321.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes
para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación
jurídica patrimonial.
La contratación en el
ordenamiento jurídico
peruano
La contratación es el procedimiento por el cual las partes
celebran un contrato de acuerdo a sus voluntades para la
consecución de ciertos fines prácticos. En ella se
determina los elementos que lo configuran como el
acuerdo, el objeto, la causa, la forma y los efectos. No
olvidando las declaraciones.
Conclusiones
•El contrato es el acuerdo de dos o más partes.
•Todo acuerdo para que sea contrato debe ser patrimonial y que tenga una
relación jurídica.
•El objeto del contrato son las prestaciones a cargo de las partes.
•La causa es la finalidad, la razón del contrato por el cual las partes han
contratado.
•El contrato ha estado regulado en el código civil de 1852, 1936 pero con
mayor desarrollo en el código civil de 1984.
INTRODUCCIÓN A LAS
CIENCIAS
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Mg. Carla Arleen Anastacio Vallejos

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1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf

  • 1. Docente: Teoría general del contrato Mg. Luis E. Bazán Ciurlizza
  • 2. Logro Al finalizar la unidad, el estudiante reconoce el concepto del contrato y la necesidad de los contratos en el desarrollo de la sociedad, así como su estrecha vinculación con otras figuras y/o instituciones jurídicas.
  • 3. Importancia La presente unidad es importante porque permite en primer lugar reconocer el concepto del contrato y la necesidad de los contratos en el desarrollo de la sociedad, así como su estrecha vinculación con otras figuras y/o instituciones jurídicas.
  • 4. Contenido general • El Contrato: Bases doctrinarias y legislativas • Bases teóricas del contrato • Instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato • El contrato en el derecho comparado • La contratación en el ordenamiento jurídico peruano
  • 5. https://www.youtube.com/watch?v=Sd0zRW3G7UA Teoría de los contratos (Parte I) | Enrique Ghersi
  • 6. El contrato • Bases doctrinarias y legislativas.
  • 7. El Contrato: Bases doctrinarias y legislativas. Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
  • 8. Los componentes de la definición del contra son: El acuerdo de los interesados Objeto del acuerdo: acto jurídico patrimonial Modo cómo opera el acuerdo respecto a su objeto Bases doctrinarias
  • 9. El territorio habitado por el contrato es el de las relaciones jurídicas patrimoniales: el único género de relaciones sobre las cuales el contrato incide (constituyéndolas, regulándolas, extinguiéndolas).
  • 10. El territorio habitado por el contrato es el de las relaciones jurídicas patrimoniales: el único género de relaciones sobre las cuales el contrato incide (constituyéndolas, regulándolas, extinguiéndolas). Las principales funciones del contrato: El contrato sirve para transmitir y adquirir la propiedad. El contrato sirve para crear obligaciones.
  • 11. Los supuestos de hecho que el intérprete debe considerar tomando como metro el requisito de la patrimonialidad del contrato son: 1. Los acuerdos lícitos sobre materias no patrimoniales. El compromiso que se origine no tiene la fuerza del vínculo contractual, y no es legalmente coercible como tal. Ej.: La Familia: Matrimonio, los acuerdos sobre la orientación de la vida familiar, acuerdos sobre la patria potestad, acuerdos de convivencia. Derechos de la personalidad: consentimiento informado del paciente, datos personales, asentimiento para la donación de órganos.
  • 12. 2. La patrimonialización lícita de acuerdos sobre materias no patrimoniales. En esta serie de casos, encontramos acuerdos sobre materias no patrimoniales que, sin embargo, se patrimonializan por la introducción de elementos económicos destinados a acompañar a los no económicos. Esta patrimonialización indirecta o parcial hace patrimonial todo el acuerdo: y hace un contrato. Ej.: La publicidad de productos de gran consumo utiliza a menudo atributos personales (el nombre, la imagen, la voz).
  • 13. 3. La juridicidad del contrato: Intención “jurídica” e intención “empírica”. Para ser contrato, el acuerdo debe referirse a relaciones patrimoniales. Pero no todos los acuerdos sobre relaciones patrimoniales son contratos. Para ello la relación (acuerdos patrimoniales) debe presentar 2 características: a. Debe ser una patrimonial. b. Debe ser una jurídica. Hay dos grandes sectores de acuerdos patrimoniales: a.Los acuerdos enderezados a una relación jurídica, que son contratos. Basta la intención empírica, es decir, la representación del resultado económico que se desea conseguir con la relación, y la genérica conciencia que ese resultado implica la activación de mecanismos legales. b.Los acuerdos que no son contratos porque buscan una relación no jurídica sino puramente social. Intención jurídica, es decir, la clara y completa representación de los compromisos legales que derivan de la relación, y la específica voluntad de asumirlos.
  • 14. El contrato como acuerdo “El contrato es el acuerdo (…)”…art. 1351. es el elemento constitutivo. Hay que enlazarlo con los otros elementos “para” que indica la tendencia hacia el logro de una finalidad, intencionalidad, voluntad. 1. VOLUNTAD. Es pues, voluntad común de las partes, enderezada a afectar las relaciones (jurídicas patrimoniales) de las partes mismas.
  • 15. El contrato como acuerdo 2. LIBERTAD CONTRACTUAL. El principio del acuerdo expresa dos valores primarios: a. La existencia de una esfera de libertad de los sujetos ante el poder público y la ley. Llamado, autonomía privada. b. El principio del acuerdo protege la autonomía y la libertad de los sujetos contra los ataques provenientes de otros sujetos, contra las intrusiones de otros en su esfera jurídica.
  • 16. El reglamento contractual El conjunto de reglas creadas por el contrato es el reglamento contractual. El reglamento contractual sintetiza unan serie de elementos que son esenciales, llamados “requisitos” del contratos: 1. ACUERDO. Como ya hemos mencionado es la voluntad común de las partes. 2. CAUSA. Es la función económica y social derivada de la satisfacción de los intereses típicos de las partes. Es la razón justificativa de las prestaciones contractuales. 3. OBJETO. Está constituido por las prestaciones contractuales. El objeto del contrato en sentido genérico es el bien y el objeto en sentido específico es la prestación. 4. FORMA. Es la técnica de comunicación social con la cual se manifiesta la voluntad. 5. LOS EFECTOS DEL CONTRATO. Son las transformaciones que el contrato determina en las posiciones jurídicas de las partes.
  • 18. Bases legislativas 2. CODIGO CIVIL DE 1936. LIBRO QUINTO Del derecho de obligaciones, SECCION CUARTA De los contratos, TITULO I Disposiciones Generales, Artículo 1328.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, y deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
  • 20. Bases teóricas del contrato • Teoría sociológica del contrato • Teoría económica del contrato • Teoría legal del contrato
  • 21. Bases teóricas del contrato • Para esta teoría el fundamento del vínculo está en dar respuesta a una necesidad social, satisfaciendo necesidades de convivencia. La preocupación por el contratante más débil, la tendencia a un trato igualitario. TEORÍA SOCIOLÓGICA DEL CONTRATO.
  • 22. Bases teóricas del contrato • La microeconomía ingresa a revalorar algunas instituciones del derecho contractual, en el sentido que la microeconomía valora el comportamientos de los particulares frente a los bienes limitados y sus necesidades ilimitadas. Nace con ello la eficiencia económica y el contrato sirve para la satisfacción de sus necesidades. TEORÍA ECONÓMICA DEL CONTRATO.
  • 23. Bases teóricas del contrato • Valora la autonomía privada de los particulares para regular sus intereses. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO.
  • 24. Instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato
  • 25. • AUTONOMÍA PRIVADA. Es el poder que tienen los particulares para regular sus intereses, esta limitada por las reglas de convivencia pacífica. • HECHO JURÍDICO. Son los hechos que han merecido juridicidad por parte del ordenamiento jurídico. • SITUACIÓN JURÍDICA. Es la posición que ocupa el sujeto frente a la ocurrencia de un hecho jurídico. • RELACIÓN JURÍDICA. Es la vinculación intersubjetiva concreta de cooperación humana.
  • 26. • ACTO JURÍDICO. Es la valoración jurídica que realiza el ordenamiento a la voluntad del comportamiento del sujeto. Los actos jurídicos no negociables o en sentido estricto valora solo la capacidad de discernimiento por ejemplo el matrimonio, la sentencia del juez, el reconocimiento del hijo. • NEGOCIO JURÍDICO. Es el acto de autonomía privada que regula intereses. Es la declaración de voluntad encaminada hacia un fin práctico. Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales, si se requiere para que produzca efectos jurídicos la sola declaración de voluntad o dos declaraciones de voluntad. El negocio jurídico bilateral mas utilizado es el contrato.
  • 27. El contrato en el derecho comparado
  • 28. La legislación que el codificador peruano ha tomado en cuenta para regular el libro de los contratos es el código civil italiano. Artículo 1321.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.
  • 29. La contratación en el ordenamiento jurídico peruano
  • 30. La contratación es el procedimiento por el cual las partes celebran un contrato de acuerdo a sus voluntades para la consecución de ciertos fines prácticos. En ella se determina los elementos que lo configuran como el acuerdo, el objeto, la causa, la forma y los efectos. No olvidando las declaraciones.
  • 31. Conclusiones •El contrato es el acuerdo de dos o más partes. •Todo acuerdo para que sea contrato debe ser patrimonial y que tenga una relación jurídica. •El objeto del contrato son las prestaciones a cargo de las partes. •La causa es la finalidad, la razón del contrato por el cual las partes han contratado. •El contrato ha estado regulado en el código civil de 1852, 1936 pero con mayor desarrollo en el código civil de 1984.
  • 32. INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Mg. Carla Arleen Anastacio Vallejos