1. TUTELA EFECTIVA PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS , LEGITIMACION
PARA EJERCER ACCIONES EN
MATERIA AMBIENTAL
MSc. Mario Peña Chacón
mariopena@racsa.co.cr
2. “El derecho ambiental es decodificante, herético,
mutante, se trata de problemas que convocan a
todas las ciencias a una nueva fiesta,
exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es
amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y
lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir
a nadie, con la condición que se adopten nuevas
características” Ricardo Luiz Lorenzetti
3. • “Legitimación es el nudo gordiano o el
verdadero talón de Aquiles de la tutela
procesal del medio ambiente” Augusto
Morello
5. DERECHO DE ACCION
• Derecho subjetivo público • Queda satisfecha con
• Emanado de la resolución de fondo que
Constitución Arts. 41 y 49 aprueba o deniega el
• Recae en toda persona
física y jurídica derecho debatido
• Se ejerce contra o frente al • Autónomo e
Estado independiente del
• Por medio de una derecho subjetivo, del
denuncia o demanda interés jurídico o el
derecho de incidencia
colectiva que se debate
6. LEGITIMACION
• Condición especial o calificada
• Faculta a la persona física o jurídica a ser
parte dentro de un proceso judicial o
administrativo
• Depende necesariamente del derecho
subjetivo o del interés jurídico debatido.
7. LEGITIMACION
“Es la idoneidad de la persona para actuar en
juicio inferida a su posición respecto al
litigio” Francesco Carnelutti
“Coincidencia entre las personas que actúan
en el proceso y las personas a las cuales la
ley habilita para pretender y para
contradecir respecto a la materia sobre la
cual versa el proceso” Lino Palacio
8. DERECHO DE ACCION VS LEGITIMACION
• Derecho subjetivo • Condición especial o
público inherente a la calificada
naturaleza humana
• Siempre se detenta • No siempre se detenta
• Se ejerce contra el • Se ejerce contra el otro
Estado sujeto procesal
• Independiente del • Depende del derecho
derecho debatido subjetivo y del interés
jurídico debatido
11. ROMPIMIENTO DEL ESQUEMA
CLASICO DE LEGITIMACION
• No se adapta a situaciones transindividuales
• Tutela de bienes comunes o colectivos
• Donde no existe un derecho subjetivo
propio sino interés común compartido con
una generalidad de individuos
• Crisis del modelo tradicional de
legitimación debido a lo introducción de los
derechos de incidencia colectiva
12. DERECHOS INCIDENCIA
COLECTIVA
MEDIO AMBIENTE
BIENES Y ZONAS CONSUMIDORES
PUBLICAS Y USUARIOS
PLANIFICACION
SALUD
URBANA
IGUALDAD MUJER, ETNICA
PATRIMONIO HISTORICO
IDENTIDAD CULTURAL
CULTURAL
INDIGENA
PRESUPUESTARIA LIBRE COMPETENCIA
ELECTORAL
14. DERECHOS INCIDENCIA
COLECTIVA
• Código Defensa Consumidor Brasil, 1990,
artículo 81
• Código Modelo de Procesos Colectivos
para América Latina, 2004
15. INTERESES INCIDENCIA
COLECTIVA
• También se les denomina intereses de: serie o
sector, de masa, de categoría, difundidos o
propagados, profesionales, fragmentarios,
supraindividuales, sin estructura, dispersos o sin
dueño o anónimos, de clase, colectivos,
metaindividuales, transindividuales, intereses
debilitados o de estructura débil, disminuidos,
plurales homogéneos o fungibles, iguales o
similares, asociativos, indiferenciados, generales.
16. DIFICULTADES
• Identificar quienes son los portadores de derecho
de incidencia colectiva?
• Quién está legitimado para ejercer la
representación del grupo?
• Cómo son los efectos de la sentencia?
• Cómo proteger el debido proceso de los que no
han participado?
• Cómo se concilia las decisiones judiciales
opuestas?
17. TEORIA DE LOS INTERESES
DIFUSOS
• Interés se encuentra diseminado en una
colectividad
• Colectividad es heterogénea y indeterminada
• Ligados por una situación de hecho y no de
derecho
• Intereses que pertenecen a todos y a cada uno de
los sujetos que forman la colectividad
• A todos corresponde su defensa y tutela por lo que
nadie podría arrogarse el monopolio procesal de la
misma
18. DOBLE NATURALEZA DEL
INTERES DIFUSO
• INDIVIDUAL:
• COLECTIVO: Al
Afecta directa o
indirectamente a un mismo tiempo la
individuo lesión la sufre la
comunidad como un
todo.
19. INTERES DIFUSO
DEFINICION
• Se trata de intereses individuales pero a la
vez diluidos en conjuntos extensos y
amorfos de personas que comparten un
interés y por ende reciben un beneficio o
perjuicio actual, potencial más o menos
igual, por lo que se trata de intereses iguales
de los conjuntos de personas que se
encuentran en determinadas situaciones
como de cada una de ellas. Voto 2233-93
20. INTERES DIFUSO VS INTERES LEGITIMO
• Propio de • Propio de situaciones
colectividades o individuales
grupos
21. INTERES DIFUSO VS INTERES COLECTIVO
• Se encuentra diseminado • Se encuentra diluido en
en una colectividad una colectividad
heterogénea e determinable y fácilmente
indeterminada de sujetos individualizable
• unidos por una situación
de hecho • Unidos por un vínculo
• Grupo ocasional, duración jurídico
efímera • Grupo organizado,
estable, permanente
22. INTERES DIFUSO vs
INDIVIDUALES HOMOGENEOS
• Pertenecen a una comunidad • Son indivisibles, pues se
de personas perfectamente protege a todos
individualizadas • Si se lesiona a una persona se
• Se trata de derechos subjetivos lesiona a toda la comunidad
divisibles dentro de la
comunidad al ser víctima cada
uno de un daño
• Son accidentalmente
colectivos,
• Derechos individuales con
origen común y por ello,
tienen semejanza y
homogeneidad.
• Individuales y divisibles
23. TUTELA DE LOS DERECHOS DE
INCIDENCIA COLECTIVA
ONG´s PGR
MINISTERIO
MUNICIPALIDADES
PUBLICO
CLASS DEFENSOR
ACTIONS HABITANTES
ACCION
POPULAR
24. ACCION POPULAR
• Legitimación deviene de norma jurídica
• No de la tenencia derecho subjetivo o
interés legítimo
• Potencialmente dada a todos los ciudadanos
• Para la tutela de bienes comunes o
colectivos (interés difuso)
• Legitimación objetivo y no subjetiva
25. ACCION POPULAR
DEFINICION
• Acción jurisdiccional potencialmente
concedida para todos y cada uno de los
sujetos con capacidad procesal, donde el
grado de interés no se califica, porque
cualquiera puede impugnar el acto lesivo.
26. REQUISITOS ACCION POPULAR
CAPACIDAD
JURIDICA
ACCION
POPULAR
NORMA VIOLACION
JURIDICA AL BIEN TUTELADO
27. ACCION POPULAR
CONCURRENCIA DE LEGITIMACIONES
• Concurrente y no excluyente de las demás
medios de legitimación
• Posibilidad de una doble legitimación tanto
objetiva como subjetiva
• Ambas formas de legitimación pueden
coexistir sin invalidarse una a la otra
28. ACCION POPULAR
BRASIL
• Constitución 1988, artículo 5, reconoce el ejercicio de la
acción popular a cualquier ciudadano, partido político con
representación en la Cámara Federal o Senado, asociación
o sindicato.
• Anulación de un acto ilegal o lesivo del patrimonio
público, a la moralidad administrativa, a la comunidad, a
la sociedad en general, al medio ambiente y/o patrimonio
histórico, a efectos de proceder contra quienes
perjudiquen el bienestar general, en sus aspectos
económico, artístico, estético, histórico.
29. ACCION POPULAR
ARGENTINA
• Ley General del Ambiente, 25675, artículo
30 legitima para obrar en el ejercicio de la
acción de recomposición ambiental a:
• El afectado, Defensor del Pueblo, ONG´s
de defensa ambiental, persona directamente
afectada, Estado Nacional, provincial o
municipal
30. CLASS ACTIONS
• Permite que un individuo o un grupo, ejercite de forma
justa y adecuada el derecho de acción procesal, en
nombre y representación de un grupo mayor, siempre que
sea en defensa de intereses coincidentes.
• Los elementos de la acción o de las excepciones y
defensas son comunes a todos los miembros
• La sentencia afecta a toda la colectividad titular del
derecho violado
• Operan cuando resulta impráctico y oneroso que la
totalidad de los sujetos que forman parte del mismo
actúen directamente dentro del proceso
31. CLASS ACTIONS
DERECHO COMPARADO
• Proteger derechos del consumidor
• Litigios sobre acciones y monopolios
• Ambiente
• Daños masivos
• Derechos Humanos
32. CLASS ACTIONS
VENTAJAS
SEGURIDAD
JURIDICA
UNICIDAD DE UNA UNICA
PRUEBA SENTENCIA
33. CLASS ACTION
CLASS ACTIONS
DAMAGE INJUCTIVE
Romano
Common Law
Germánico
34. CLASS ACTIONS
• DAMAGE: Acciones colectivas para la
reclamación de daños y perjuicios producidos por
la destrucción del ambiente
• INJUNCTIVE (POR MANDATO JUDICIAL):
Buscan impedir la violación de derechos
humanos, sin exigir pago por ello. Tratan de
impedir, ordenar o suspender actos de autoridad
que toleran o dañan el ambiente
35. DAMAGE CLASS ACTIONS
• Requisitos, Estados Unidos:
• Grupo o clase numeroso (numerosity)
• Cuestiones comunes de hecho y de derecho
(commonality)
• Accionar en defensa derecho colectivo,
pretensión típicamente grupal (typicality)
• Representante de la clase debe proteger
adecuadamente los intereses de grupo (adequacy
of representation)
36. DAMAGE CLASS ACTIONS
• Corte Suprema de EU caso Philips Petroleum Co, versus
Shutts, estableció requisitos de la sentencia para que sea
vinculante a todos los miembros de la clase:
• Cada miembro debe estar notificado y concedérsele la
posibilidad de ser oído
• Notificación debe ser fehaciente
• Debe dársele la oportunidad a cada miembro de quedar
fuera del proceso
• Miembro que fue parte en el proceso debe ser
representativo de su clase
37. CLASS ACTIONS
ARGENTINA
• Caso Halabi la CSJ introduce la idea de acciones de clase
como mecanismo de protección de los intereses
plurindividuales homogéneos, basado en el art 43 de la
CP
• “Tal sería el caso de los derechos personales o
patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la
competencia, de los derechos de los usuarios y
consumidores, como de los derechos de los sujetos
discriminados”
38. CLASS ACTION
BRASIL
• Ley de acción civil pública 7347/1985
• Para acciones morales y patrimoniales en casos donde se encuentre
comprometido el medio ambiente, consumidor, orden urbanístico,
bienes de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico.
• Objeto del proceso: condena en dinero o el cumplimiento de una
obligación de hacer o no hacer
• Legitima: MP, Defensa Pública, aparato estatal, federal y municipal,
empresa públicas, fundaciones o sociedades de economía mixta, y
ONGs (con requisitos)
• Indemnización destinada a un fondo para la reconstitución de los
bienes afectados
• Sentencia con efecto erga omnes solo para beneficiar
39. CLASS ACTION BRASIL
• Código Defensa del Consumidor, ley 8078 de 1990
• Acciones colectivas para la defensa de los intereses
individuales homogéneos, faculta interposición de acción
civil colectiva de responsabilidad por los daños
individualmente sufridos (art 91)
• Citación por medio de edictos (art 94)
• Condena genérica fijándose la responsabilidad del
demandado (art 95)
• Posibilidad de ejecución colectiva de la sentencia
• Indemnización se destina al fondo creado al efecto
40. CLASS ACTION ESPAÑA
• Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, regula acciones colectivas
indemnizatorias
• Ámbito de aplicación restringido, sólo consumidores y usuarios,
excluyendo daños colectivos ambientales
• Comprende daño moral
• Legitima: grupos afectados, asociaciones de consumidores, usuarios
y entidades legalmente constituidas para la defensa de consumidores
y usuarios
• Sentencia no produce cosa juzgada respecto pretensiones
indemnizatorias susceptibles de ser ejercitadas individualmente por
los consumidores y usuarios afectados
• Sin embargo permite a terceros beneficiarse de la sentencia favorable
41. ACCION POPULAR VS CLASS ACTION
• Ejercida por cualquier • Ejercida por un individuo en
ciudadano representación de un grupo
• Actúa en defensa de un
• Actúa en defensa de un bien
interés coincidente del grupo
común o colectivo
• Legitimación deviene de
• Legitimación deviene de una pertenecer a un grupo o clase
norma jurídica • No permite la concurrencia
• Concurrente y no excluyente de legitimación objetiva y
de las demás formas de subjetiva
legitimación
42. COSTA RICA
• En Costa Rica la aplicación de la acción
popular se da por medio de la defensa de
los intereses difusos
• Art. 50 CP dispone que toda persona está
legitimada:
• Denunciar actos que infrinjan el derecho a
un ambiente sano
• Reclamar la reparación del daño causado
43. COSTA RICA
• Principio 10 Declaración de Río
• 17.3. CAFTA-DR: Cada parte garantizará que las
personas interesadas puedan solicitar a las
autoridades competentes que investiguen las
infracciones a la legislación ambiental así como
acceso adecuado a los procedimientos judiciales,
cuasijudiciales y administrativos para sancionar o
reparar las infracciones a su legislación ambiental
44. 17.3. CAFTA-DR
• Cada parte otorgará apropiado y efectivo acceso a
reparaciones:
• Demandar por daños a otra persona
• Solicitar sanciones o medidas de reparación
• Solicitar a las autoridades la adopción de
acciones adecuadas para el cumplimiento de la
legislación con el fin de proteger y evitar el daño
• Solicitar medidas precautorias
45. COSTA RICA
• Artículo 105 de Ley Biodiversidad: “Toda
persona estará legitimada para accionar en
sede administrativa y jurisdiccional en
defensa y protección de la biodiversidad”.
47. VIA CONSTITUCIONAL
SALA
CONSTITUCIONAL
RECURSOS ACCIONES
AMPARO CONSTITUCIONALIDAD
48. • “Cualquier persona que alegue estar afectada por un daño ambiental,
pertenece a la parte material titular del interés difuso y estará
legitimada para ser parte activa en el proceso judicial que se inicie en
protección del ambiente. De acuerdo con el parámetro constitucional,
producido un daño ambiental, en cualquiera de sus dos vertientes, se
concede acción para obtener la reparación del ambiente, lo que no
obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria. Para lo primero debe
deducirse la “acción ambiental” -recurso de amparo o vía ordinaria -;
para lo segundo, la “acción indemnizatoria” -ejecución de sentencia o
vía ordinaria”
• Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:
21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO
SIQUIARES
49. • “Es por ello que en esta materia se amplia la legitimación activa,
cuando la pretensión material del actor sea la protección de intereses
difusos o por acción popular, permitiéndose la posibilidad de actuar
en juicio no en nombre propio o de otros, sino en nombre y beneficio
de todos, dentro de los límites de dicho objeto. En consecuencia, en
procesos como el presente, cualquier persona lo puede incoar, aunque
no sea afectado de manera directa, donde la acción no se interpone en
nombre propio sino a nombre del colectivo”
• Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:
21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO
SIQUIARES
50. VIA CONSTITUCIONAL
• Legitimación deriva del Art. 50 CP.
• “La legitimación activa para la defensa del
ambiente corresponde al ser humano como
tal, pues la lesión a ese derecho
fundamental la sufre tanto la comunidad
como el individuo en particular”
• Voto 80-1-96 del 23/02/1996.
• Sentencia efectos erga omnes
51. TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
• Creado por la LOA en 1995
• Competencia para todo el país
• Desconcentrado del MINAE
• Resoluciones agotan la vía administrativa, de
obligado acatamiento e irrecurribles.
• Conoce de oficio, o a instancia de parte,
denuncias contra sujeto público o privado que por
acción u omisión violenten legislación ambiental
• Establece las indemnizaciones por daño
ambiental
52. VIA ADMINISTRATIVA TAA
• Artículo 50 CP
• Artículo 105 de Ley Biodiversidad.
• Cualquier persona sea ésta física o
jurídica, pública o privada, nacional o
extranjera, mayor o menor de edad, se
encuentra facultada para interponer
denuncia administrativa por perturbación o
daño ambiental
53. REFORMA PROCESAL
ADMINISTRATIVA
AGOTAMIENTO CONTROL DE
VIA ADMINISTRATIVA ACTUACIONES
OPCIONAL ADMINISTRATIVAS
CONTROL DE
OMISIONES
54. VIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Art 10 CPCA le da legitimación activa a:
• a) quienes invoquen la afectación de
intereses legítimos o derechos subjetivos;
• b) quienes invoquen la defensa de intereses
difusos y colectivos;
• c) todas las personas por acción popular,
cuando así lo disponga, expresamente, la
ley
55. VIA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
• Prevención de daños
• Cesación de perjuicios
• Asegurar la descontaminación
• Reparación in natura
• Resarcimiento económico del daño
(indemnización derechos subjetivos)
56. PROCESO PENAL
• La acción penal pública corresponde al MP
sin perjuicio de la participación que se le
otorga a la víctima o a los ciudadanos.
• En los delitos contra el ambiente, la PGR
también está facultada a ejercer
directamente acción, sin estar subordinada
al MP.
57. PROCESO PENAL
• Art 75 del CPP dispone que podrán constituirse en
querellantes en los delitos de acción pública:
• tanto la víctima
• Cualquier persona en casos de intereses difusos
• Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos
que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el
objeto de la agrupación se vincule directamente con esos
intereses.
• encontrándose facultados para provocar la persecución
penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o
continuar con su ejercicio.
58. ACCION CIVIL RESARCITORIA
• Acción civil por daño ambiental puede ser iniciada
por la PGR (Art 38 CPP y 58 LF)
• Caso contrario, puede ser incoada por:
Asociaciones, Fundaciones y otros entes en el
tanto el objeto de la agrupación se vincule
directamente con esos intereses,
• Así como por el directamente ofendido en cuanto
a los daños sufridos en sus derechos subjetivos
particulares
59. LEY DE NOTIFICACIONES
JUDICIALES
• ARTÍCULO 13.- Comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses
de grupo
• A quienes representan los intereses de grupo, para que hagan valer sus
derechos, se les comunicará la existencia del proceso mediante edicto que se
publicará dos veces en un periódico de circulación nacional y por cualquier
otro medio que el juez estime conveniente, con intervalos de ocho días al
menos. Cuando el hecho afecte un sector determinado, también se utilizarán
medios de comunicación en los centros o lugares, boletines o similares para
que llegue a su efectivo conocimiento. Si los perjudicados con el hecho se
encuentran determinados o son fácilmente determinables, se intentará
comunicar su existencia a todos los afectados mediante publicaciones
generales en sus centros de trabajo o interés. El plazo para apersonarse a
hacer valer sus derechos corre a partir del día siguiente a la segunda
publicación.
60. LEY DE NOTIFICACIONES
• ARTÍCULO 14.- Comunicaciones complejas con partes
múltiples En procesos de interés de grupo, difusos y
colectivos, y en cualquier otro en donde existan más de
veinte personas apersonadas o que puedan verse afectadas
con estos, no se les notificarán las resoluciones de
trámite, salvo que hayan señalado un medio conforme a
esta Ley. Se les notificará un extracto de la resolución de
fondo o de terminación, las propuestas de arreglo y las
que se originen de cuestiones planteadas por la parte. El
juez podrá suplir esa notificación por publicación en un
diario de circulación nacional
62. INTEGRACION DEL INTERES DIFUSO
COMO MEDIDA CAUTELAR
• Juez debe llamar al proceso a interesados
• Publicar la demanda en periódico
• Colocar aviso en lugar público o zona
afectada
• Si sujetos son identificables le corresponde
al actor comunicar la demanda
63. CONCILIACION
• Propuesta debe ser notificada a
intervinientes y publicada por edictos
• Si es aceptada surte efectos respecto a todos
los interesados una vez homologada por
juez
• Surte efecto incluso respecto a los que se
opusieron en minoría o no se apersonaron
64. EFECTOS SENTENCIA
• Sentencia produce cosa juzgada material
• Excepto si es desestimatoria por ausencia de
pruebas siempre que sea planteada por otro sujeto
• Si hay condena dineraria la sentencia determinará
los sujetos beneficiados
• Debe determinar si afecta a las partes o surte
efectos a los no intervinientes (erga omnes)
65. CONCLUSIONES
• Legitimación es la llave que abre la puerta a la
justicia ambiental
• Legitimación talón aquiles o nudo gordiano
• Crisis del esquema tradicional de legitimación
• Reconocimiento a los derechos incidencia
colectiva
• Carencia e insuficiencia de normas procesales
para aplicarlos
66. CONCLUSIONES
• Acciones procesales más comunes acción popular
y las class actions
• Legitimación deviene de una norma jurídica
• Costarricense cuenta con múltiples vías
procesales para la defensa del ambiente
• Constitución contempla expresamente la tutela de
los derechos subjetivos e intereses legítimos de
los administrados,
67. CONCLUSIONES
• Artículo 50 CP legitima a toda persona, vía
acción popular, para la defensa
jurisdiccional y administrativa del ambiente
• Sala Constitucional ha reconocido la
defensa del ambiente como un típico interés
difuso
68. CONCLUSIONES
• Actualmente, la legitimación para la
defensa del ambiente recae en el ser
humano como tal
• Todavía no se cuenta con herramientas
procesales idóneas para la integración de
intereses difusos, conciliación y sentencia
en procesos con multiplicidad de partes