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TUTELA EFECTIVA PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS , LEGITIMACION
PARA EJERCER ACCIONES EN
   MATERIA AMBIENTAL

     MSc. Mario Peña Chacón
      mariopena@racsa.co.cr
“El derecho ambiental es decodificante, herético,
  mutante, se trata de problemas que convocan a
  todas las ciencias a una nueva fiesta,
  exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es
  amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y
  lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir
  a nadie, con la condición que se adopten nuevas
  características” Ricardo Luiz Lorenzetti
• “Legitimación es el nudo gordiano o el
  verdadero talón de Aquiles de la tutela
  procesal del medio ambiente” Augusto
  Morello
PRINCIPIO 10 RIO
PARTICIPACION CIUDADANA
DERECHO DE ACCION
• Derecho subjetivo público      •   Queda satisfecha con
• Emanado           de      la       resolución de fondo que
  Constitución Arts. 41 y 49         aprueba o deniega el
• Recae en toda persona
  física y jurídica                  derecho debatido
• Se ejerce contra o frente al   •   Autónomo                 e
  Estado                             independiente          del
• Por     medio de        una        derecho subjetivo, del
  denuncia o demanda                 interés jurídico o el
                                     derecho de incidencia
                                     colectiva que se debate
LEGITIMACION
• Condición especial o calificada
• Faculta a la persona física o jurídica a ser
  parte dentro de un proceso judicial o
  administrativo
• Depende necesariamente del derecho
  subjetivo o del interés jurídico debatido.
LEGITIMACION
“Es la idoneidad de la persona para actuar en
  juicio inferida a su posición respecto al
  litigio” Francesco Carnelutti
“Coincidencia entre las personas que actúan
  en el proceso y las personas a las cuales la
  ley habilita para pretender y para
  contradecir respecto a la materia sobre la
  cual versa el proceso” Lino Palacio
DERECHO DE ACCION VS LEGITIMACION

• Derecho      subjetivo   • Condición especial o
  público inherente a la     calificada
  naturaleza humana
• Siempre se detenta       • No siempre se detenta
• Se ejerce contra el      • Se ejerce contra el otro
  Estado                     sujeto procesal
•    Independiente del     • Depende del derecho
  derecho debatido           subjetivo y del interés
                             jurídico debatido
ESQUEMA CLASICO
     LEGITIMACION

        LEGITIMACION




 DERECHO           INTERES
SUBJETIVO          LEGITIMO
DERECHO SUBJETIVO vs
  INTERES LEGITIMO

                           INTERES LEGITIMO
        DERECHO
        SUBJETIVO


                             PRETENSION
                             ANULATORIA
        PRETENSION
        ANULATORIA




 PRETENSION
RESARCITORIA




         RECONOCIMIENTO
            SITUACION
             JURIDICA
         INDIVIDUALIZADA
ROMPIMIENTO DEL ESQUEMA
 CLASICO DE LEGITIMACION
• No se adapta a situaciones transindividuales
• Tutela de bienes comunes o colectivos
• Donde no existe un derecho subjetivo
  propio sino interés común compartido con
  una generalidad de individuos
• Crisis   del    modelo      tradicional   de
  legitimación debido a lo introducción de los
  derechos de incidencia colectiva
DERECHOS INCIDENCIA
         COLECTIVA
                   MEDIO AMBIENTE
       BIENES Y ZONAS          CONSUMIDORES
          PUBLICAS               Y USUARIOS

   PLANIFICACION
                                        SALUD
      URBANA


                                IGUALDAD MUJER, ETNICA
PATRIMONIO HISTORICO
                                  IDENTIDAD CULTURAL
     CULTURAL
                                       INDIGENA

      PRESUPUESTARIA           LIBRE COMPETENCIA
                       ELECTORAL
DERECHOS INCIDENCIA
    COLECTIVA
DERECHOS INCIDENCIA
       COLECTIVA
• Código Defensa Consumidor Brasil, 1990,
  artículo 81
• Código Modelo de Procesos Colectivos
  para América Latina, 2004
INTERESES INCIDENCIA
         COLECTIVA
• También se les denomina intereses de: serie o
  sector, de masa, de categoría, difundidos o
  propagados,       profesionales,     fragmentarios,
  supraindividuales, sin estructura, dispersos o sin
  dueño o anónimos, de clase, colectivos,
  metaindividuales, transindividuales, intereses
  debilitados o de estructura débil, disminuidos,
  plurales homogéneos o fungibles, iguales o
  similares, asociativos, indiferenciados, generales.
DIFICULTADES
• Identificar quienes son los portadores de derecho
  de incidencia colectiva?
• Quién está legitimado para ejercer la
  representación del grupo?
• Cómo son los efectos de la sentencia?
• Cómo proteger el debido proceso de los que no
  han participado?
• Cómo se concilia las decisiones judiciales
  opuestas?
TEORIA DE LOS INTERESES
         DIFUSOS
• Interés se encuentra diseminado en una
  colectividad
• Colectividad es heterogénea y indeterminada
• Ligados por una situación de hecho y no de
  derecho
• Intereses que pertenecen a todos y a cada uno de
  los sujetos que forman la colectividad
• A todos corresponde su defensa y tutela por lo que
  nadie podría arrogarse el monopolio procesal de la
  misma
DOBLE NATURALEZA DEL
    INTERES DIFUSO
• INDIVIDUAL:
                      • COLECTIVO:        Al
  Afecta    directa o
  indirectamente a un   mismo tiempo       la
  individuo             lesión la sufre    la
                        comunidad como    un
                        todo.
INTERES DIFUSO
                DEFINICION
• Se trata de intereses individuales pero a la
  vez diluidos en conjuntos extensos y
  amorfos de personas que comparten un
  interés y por ende reciben un beneficio o
  perjuicio actual, potencial más o menos
  igual, por lo que se trata de intereses iguales
  de los conjuntos de personas que se
  encuentran en determinadas situaciones
  como de cada una de ellas. Voto 2233-93
INTERES DIFUSO VS INTERES LEGITIMO

• Propio           de • Propio de situaciones
  colectividades    o   individuales
  grupos
INTERES DIFUSO VS INTERES COLECTIVO

• Se encuentra diseminado      • Se encuentra diluido en
  en     una    colectividad     una            colectividad
  heterogénea              e     determinable y fácilmente
  indeterminada de sujetos       individualizable
• unidos por una situación
  de hecho                     • Unidos por un vínculo
• Grupo ocasional, duración      jurídico
  efímera                      • Grupo          organizado,
                                 estable, permanente
INTERES DIFUSO vs
    INDIVIDUALES HOMOGENEOS
•   Pertenecen a una comunidad        •   Son indivisibles, pues se
    de personas perfectamente             protege a todos
    individualizadas                  •    Si se lesiona a una persona se
•   Se trata de derechos subjetivos       lesiona a toda la comunidad
    divisibles dentro de la
    comunidad al ser víctima cada
    uno de un daño
•   Son            accidentalmente
    colectivos,
•   Derechos individuales con
    origen común y por ello,
    tienen       semejanza        y
    homogeneidad.
•   Individuales y divisibles
TUTELA DE LOS DERECHOS DE
  INCIDENCIA COLECTIVA
               ONG´s           PGR



                                     MINISTERIO
   MUNICIPALIDADES
                                      PUBLICO




          CLASS                 DEFENSOR
         ACTIONS               HABITANTES
                      ACCION
                     POPULAR
ACCION POPULAR
• Legitimación deviene de norma jurídica
• No de la tenencia derecho subjetivo o
  interés legítimo
• Potencialmente dada a todos los ciudadanos
• Para la tutela de bienes comunes o
  colectivos (interés difuso)
• Legitimación objetivo y no subjetiva
ACCION POPULAR
         DEFINICION
• Acción     jurisdiccional  potencialmente
  concedida para todos y cada uno de los
  sujetos con capacidad procesal, donde el
  grado de interés no se califica, porque
  cualquiera puede impugnar el acto lesivo.
REQUISITOS ACCION POPULAR
                 CAPACIDAD
                  JURIDICA




                  ACCION
                 POPULAR

       NORMA               VIOLACION
      JURIDICA         AL BIEN TUTELADO
ACCION POPULAR
   CONCURRENCIA DE LEGITIMACIONES
• Concurrente y no excluyente de las demás
  medios de legitimación
• Posibilidad de una doble legitimación tanto
  objetiva como subjetiva
• Ambas formas de legitimación pueden
  coexistir sin invalidarse una a la otra
ACCION POPULAR
              BRASIL
•   Constitución 1988, artículo 5, reconoce el ejercicio de la
    acción popular a cualquier ciudadano, partido político con
    representación en la Cámara Federal o Senado, asociación
    o sindicato.
•   Anulación de un acto ilegal o lesivo del patrimonio
    público, a la moralidad administrativa, a la comunidad, a
    la sociedad en general, al medio ambiente y/o patrimonio
    histórico, a efectos de proceder contra quienes
    perjudiquen el bienestar general, en sus aspectos
    económico, artístico, estético, histórico.
ACCION POPULAR
         ARGENTINA
• Ley General del Ambiente, 25675, artículo
  30 legitima para obrar en el ejercicio de la
  acción de recomposición ambiental a:
• El afectado, Defensor del Pueblo, ONG´s
  de defensa ambiental, persona directamente
  afectada, Estado Nacional, provincial o
  municipal
CLASS ACTIONS
•   Permite que un individuo o un grupo, ejercite de forma
    justa y adecuada el derecho de acción procesal, en
    nombre y representación de un grupo mayor, siempre que
    sea en defensa de intereses coincidentes.
•   Los elementos de la acción o de las excepciones y
    defensas son comunes a todos los miembros
•   La sentencia afecta a toda la colectividad titular del
    derecho violado
•   Operan cuando resulta impráctico y oneroso que la
    totalidad de los sujetos que forman parte del mismo
    actúen directamente dentro del proceso
CLASS ACTIONS
      DERECHO COMPARADO
•   Proteger derechos del consumidor
•   Litigios sobre acciones y monopolios
•   Ambiente
•   Daños masivos
•   Derechos Humanos
CLASS ACTIONS
        VENTAJAS
         SEGURIDAD
          JURIDICA




UNICIDAD DE      UNA UNICA
  PRUEBA         SENTENCIA
CLASS ACTION

      CLASS ACTIONS


  DAMAGE      INJUCTIVE


                Romano
 Common Law
               Germánico
CLASS ACTIONS

• DAMAGE: Acciones colectivas para la
  reclamación de daños y perjuicios producidos por
  la destrucción del ambiente
• INJUNCTIVE (POR MANDATO JUDICIAL):
  Buscan      impedir la violación de derechos
  humanos, sin exigir pago por ello. Tratan de
  impedir, ordenar o suspender actos de autoridad
  que toleran o dañan el ambiente
DAMAGE CLASS ACTIONS
• Requisitos, Estados Unidos:
• Grupo o clase numeroso (numerosity)
• Cuestiones comunes de hecho y de derecho
  (commonality)
• Accionar en defensa derecho colectivo,
  pretensión típicamente grupal (typicality)
• Representante de la clase debe proteger
  adecuadamente los intereses de grupo (adequacy
  of representation)
DAMAGE CLASS ACTIONS
•   Corte Suprema de EU caso Philips Petroleum Co, versus
    Shutts, estableció requisitos de la sentencia para que sea
    vinculante a todos los miembros de la clase:
•   Cada miembro debe estar notificado y concedérsele la
    posibilidad de ser oído
•   Notificación debe ser fehaciente
•   Debe dársele la oportunidad a cada miembro de quedar
    fuera del proceso
•   Miembro que fue parte en el proceso debe ser
    representativo de su clase
CLASS ACTIONS
              ARGENTINA
•   Caso Halabi la CSJ introduce la idea de acciones de clase
    como mecanismo de protección de los intereses
    plurindividuales homogéneos, basado en el art 43 de la
    CP
•   “Tal sería el caso de los derechos personales o
    patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la
    competencia, de los derechos de los usuarios y
    consumidores, como de los derechos de los sujetos
    discriminados”
CLASS ACTION
                    BRASIL
•   Ley de acción civil pública 7347/1985
•   Para acciones morales y patrimoniales en casos donde se encuentre
    comprometido el medio ambiente, consumidor, orden urbanístico,
    bienes de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico.
•   Objeto del proceso: condena en dinero o el cumplimiento de una
    obligación de hacer o no hacer
•   Legitima: MP, Defensa Pública, aparato estatal, federal y municipal,
    empresa públicas, fundaciones o sociedades de economía mixta, y
    ONGs (con requisitos)
•   Indemnización destinada a un fondo para la reconstitución de los
    bienes afectados
•   Sentencia con efecto erga omnes solo para beneficiar
CLASS ACTION BRASIL
•   Código Defensa del Consumidor, ley 8078 de 1990
•   Acciones colectivas para la defensa de los intereses
    individuales homogéneos, faculta interposición de acción
    civil colectiva de responsabilidad por los daños
    individualmente sufridos (art 91)
•   Citación por medio de edictos (art 94)
•   Condena genérica fijándose la responsabilidad del
    demandado (art 95)
•   Posibilidad de ejecución colectiva de la sentencia
•   Indemnización se destina al fondo creado al efecto
CLASS ACTION ESPAÑA
•   Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, regula acciones colectivas
    indemnizatorias
•   Ámbito de aplicación restringido, sólo consumidores y usuarios,
    excluyendo daños colectivos ambientales
•   Comprende daño moral
•   Legitima: grupos afectados, asociaciones de consumidores, usuarios
    y entidades legalmente constituidas para la defensa de consumidores
    y usuarios
•   Sentencia no produce cosa juzgada respecto pretensiones
    indemnizatorias susceptibles de ser ejercitadas individualmente por
    los consumidores y usuarios afectados
•   Sin embargo permite a terceros beneficiarse de la sentencia favorable
ACCION POPULAR VS CLASS ACTION

• Ejercida por cualquier        • Ejercida por un individuo en
  ciudadano                       representación de un grupo


                                • Actúa en defensa de un
• Actúa en defensa de un bien
                                  interés coincidente del grupo
  común o colectivo
                                • Legitimación deviene de
• Legitimación deviene de una     pertenecer a un grupo o clase
  norma jurídica                • No permite la concurrencia
• Concurrente y no excluyente     de legitimación objetiva y
  de las demás formas de          subjetiva
  legitimación
COSTA RICA
• En Costa Rica la aplicación de la acción
  popular se da por medio de la defensa de
  los intereses difusos
• Art. 50 CP dispone que toda persona está
  legitimada:
• Denunciar actos que infrinjan el derecho a
  un ambiente sano
• Reclamar la reparación del daño causado
COSTA RICA
• Principio 10 Declaración de Río
• 17.3. CAFTA-DR: Cada parte garantizará que las
  personas interesadas puedan solicitar a las
  autoridades competentes que investiguen las
  infracciones a la legislación ambiental así como
  acceso adecuado a los procedimientos judiciales,
  cuasijudiciales y administrativos para sancionar o
  reparar las infracciones a su legislación ambiental
17.3. CAFTA-DR
• Cada parte otorgará apropiado y efectivo acceso a
  reparaciones:
• Demandar por daños a otra persona
• Solicitar sanciones o medidas de reparación
• Solicitar a las autoridades la adopción de
  acciones adecuadas para el cumplimiento de la
  legislación con el fin de proteger y evitar el daño
• Solicitar medidas precautorias
COSTA RICA
• Artículo 105 de Ley Biodiversidad: “Toda
  persona estará legitimada para accionar en
  sede administrativa y jurisdiccional en
  defensa y protección de la biodiversidad”.
JUSTICIA AMBIENTAL

                          VIAS
                       PROCESALES




                       CONTENCIOSO
CONSTITUCIONAL   ADM                 AGRARIA   PENAL
                         ADM.
VIA CONSTITUCIONAL

          SALA
     CONSTITUCIONAL




RECURSOS        ACCIONES
 AMPARO    CONSTITUCIONALIDAD
•   “Cualquier persona que alegue estar afectada por un daño ambiental,
    pertenece a la parte material titular del interés difuso y estará
    legitimada para ser parte activa en el proceso judicial que se inicie en
    protección del ambiente. De acuerdo con el parámetro constitucional,
    producido un daño ambiental, en cualquiera de sus dos vertientes, se
    concede acción para obtener la reparación del ambiente, lo que no
    obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria. Para lo primero debe
    deducirse la “acción ambiental” -recurso de amparo o vía ordinaria -;
    para lo segundo, la “acción indemnizatoria” -ejecución de sentencia o
    vía ordinaria”
•   Sentencia: 00675        Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:
    21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO
    SIQUIARES
•   “Es por ello que en esta materia se amplia la legitimación activa,
    cuando la pretensión material del actor sea la protección de intereses
    difusos o por acción popular, permitiéndose la posibilidad de actuar
    en juicio no en nombre propio o de otros, sino en nombre y beneficio
    de todos, dentro de los límites de dicho objeto. En consecuencia, en
    procesos como el presente, cualquier persona lo puede incoar, aunque
    no sea afectado de manera directa, donde la acción no se interpone en
    nombre propio sino a nombre del colectivo”
•   Sentencia: 00675       Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:
    21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO
    SIQUIARES
VIA CONSTITUCIONAL
• Legitimación deriva del Art. 50 CP.
• “La legitimación activa para la defensa del
  ambiente corresponde al ser humano como
  tal, pues la lesión a ese derecho
  fundamental la sufre tanto la comunidad
  como el individuo en particular”
• Voto 80-1-96 del 23/02/1996.
• Sentencia efectos erga omnes
TRIBUNAL AMBIENTAL
        ADMINISTRATIVO
• Creado por la LOA en 1995
• Competencia para todo el país
• Desconcentrado del MINAE
• Resoluciones agotan la vía administrativa, de
  obligado acatamiento e irrecurribles.
• Conoce de oficio, o a instancia de parte,
  denuncias contra sujeto público o privado que por
  acción u omisión violenten legislación ambiental
• Establece las indemnizaciones por daño
  ambiental
VIA ADMINISTRATIVA TAA
• Artículo 50 CP
• Artículo 105 de Ley Biodiversidad.
•   Cualquier persona sea ésta física o
  jurídica, pública o privada, nacional o
  extranjera, mayor o menor de edad, se
  encuentra facultada para interponer
  denuncia administrativa por perturbación o
  daño ambiental
REFORMA PROCESAL
 ADMINISTRATIVA

    AGOTAMIENTO                       CONTROL DE
 VIA ADMINISTRATIVA                  ACTUACIONES
      OPCIONAL                     ADMINISTRATIVAS




                      CONTROL DE
                      OMISIONES
VIA CONTENCIOSO
         ADMINISTRATIVO
• Art 10 CPCA le da legitimación activa a:
• a) quienes invoquen la afectación de
  intereses legítimos o derechos subjetivos;
• b) quienes invoquen la defensa de intereses
  difusos y colectivos;
• c) todas las personas por acción popular,
  cuando así lo disponga, expresamente, la
  ley
VIA CONTENCIOSA
          ADMINISTRATIVA
•   Prevención de daños
•   Cesación de perjuicios
•   Asegurar la descontaminación
•   Reparación in natura
•   Resarcimiento económico del daño
    (indemnización derechos subjetivos)
PROCESO PENAL
• La acción penal pública corresponde al MP
  sin perjuicio de la participación que se le
  otorga a la víctima o a los ciudadanos.
• En los delitos contra el ambiente, la PGR
  también      está   facultada     a   ejercer
  directamente acción, sin estar subordinada
  al MP.
PROCESO PENAL
• Art 75 del CPP dispone que podrán constituirse en
  querellantes en los delitos de acción pública:
• tanto la víctima
• Cualquier persona en casos de intereses difusos
• Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos
  que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el
  objeto de la agrupación se vincule directamente con esos
  intereses.
• encontrándose facultados para provocar la persecución
  penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o
  continuar con su ejercicio.
ACCION CIVIL RESARCITORIA
• Acción civil por daño ambiental puede ser iniciada
  por la PGR (Art 38 CPP y 58 LF)
• Caso contrario,       puede ser incoada por:
  Asociaciones, Fundaciones y otros entes en el
  tanto el objeto de la agrupación se vincule
  directamente con esos intereses,
• Así como por el directamente ofendido en cuanto
  a los daños sufridos en sus derechos subjetivos
  particulares
LEY DE NOTIFICACIONES
         JUDICIALES
•   ARTÍCULO 13.- Comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses
    de grupo
•   A quienes representan los intereses de grupo, para que hagan valer sus
    derechos, se les comunicará la existencia del proceso mediante edicto que se
    publicará dos veces en un periódico de circulación nacional y por cualquier
    otro medio que el juez estime conveniente, con intervalos de ocho días al
    menos. Cuando el hecho afecte un sector determinado, también se utilizarán
    medios de comunicación en los centros o lugares, boletines o similares para
    que llegue a su efectivo conocimiento. Si los perjudicados con el hecho se
    encuentran determinados o son fácilmente determinables, se intentará
    comunicar su existencia a todos los afectados mediante publicaciones
    generales en sus centros de trabajo o interés. El plazo para apersonarse a
    hacer valer sus derechos corre a partir del día siguiente a la segunda
    publicación.
LEY DE NOTIFICACIONES
•   ARTÍCULO 14.- Comunicaciones complejas con partes
    múltiples En procesos de interés de grupo, difusos y
    colectivos, y en cualquier otro en donde existan más de
    veinte personas apersonadas o que puedan verse afectadas
    con estos, no se les notificarán las resoluciones de
    trámite, salvo que hayan señalado un medio conforme a
    esta Ley. Se les notificará un extracto de la resolución de
    fondo o de terminación, las propuestas de arreglo y las
    que se originen de cuestiones planteadas por la parte. El
    juez podrá suplir esa notificación por publicación en un
    diario de circulación nacional
CODIGO PROCESAL GENERAL
                    JURISDICCION AMBIENTAL



 NORMAS
                 JUECES             ORALIDAD            RESPONSABILIDAD
PRINCIPIOS
             ESPECIALIZADOS       INMEDIACION               OBJETIVA
 FUENTES



                                                           INVERSION
                              MEDIDAS CAUTELARES
                                                          CARGA PRUEBA



                                             LEGITIMACION AMPLIA



                                                           SENTENCIAS
                                                           ERGA OMNES
INTEGRACION DEL INTERES DIFUSO
    COMO MEDIDA CAUTELAR
• Juez debe llamar al proceso a interesados
• Publicar la demanda en periódico
• Colocar aviso en lugar público o zona
  afectada
• Si sujetos son identificables le corresponde
  al actor comunicar la demanda
CONCILIACION
• Propuesta     debe     ser    notificada    a
  intervinientes y publicada por edictos
• Si es aceptada surte efectos respecto a todos
  los interesados una vez homologada por
  juez
• Surte efecto incluso respecto a los que se
  opusieron en minoría o no se apersonaron
EFECTOS SENTENCIA
• Sentencia produce cosa juzgada material
• Excepto si es desestimatoria por ausencia de
  pruebas siempre que sea planteada por otro sujeto
• Si hay condena dineraria la sentencia determinará
  los sujetos beneficiados
• Debe determinar si afecta a las partes o surte
  efectos a los no intervinientes (erga omnes)
CONCLUSIONES
• Legitimación es la llave que abre la puerta a la
  justicia ambiental
• Legitimación talón aquiles o nudo gordiano
• Crisis del esquema tradicional de legitimación
• Reconocimiento a los derechos incidencia
  colectiva
• Carencia e insuficiencia de normas procesales
  para aplicarlos
CONCLUSIONES
• Acciones procesales más comunes acción popular
  y las class actions
• Legitimación deviene de una norma jurídica
• Costarricense cuenta con múltiples vías
  procesales para la defensa del ambiente
• Constitución contempla expresamente la tutela de
  los derechos subjetivos e intereses legítimos de
  los administrados,
CONCLUSIONES

• Artículo 50 CP legitima a toda persona, vía
  acción     popular,    para     la    defensa
  jurisdiccional y administrativa del ambiente
• Sala Constitucional ha reconocido la
  defensa del ambiente como un típico interés
  difuso
CONCLUSIONES
• Actualmente, la legitimación para la
  defensa del ambiente recae en el ser
  humano como tal
• Todavía no se cuenta con herramientas
  procesales idóneas para la integración de
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Acceso a la Justicia Ambiental

  • 1. TUTELA EFECTIVA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS , LEGITIMACION PARA EJERCER ACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL MSc. Mario Peña Chacón mariopena@racsa.co.cr
  • 2. “El derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características” Ricardo Luiz Lorenzetti
  • 3. • “Legitimación es el nudo gordiano o el verdadero talón de Aquiles de la tutela procesal del medio ambiente” Augusto Morello
  • 5. DERECHO DE ACCION • Derecho subjetivo público • Queda satisfecha con • Emanado de la resolución de fondo que Constitución Arts. 41 y 49 aprueba o deniega el • Recae en toda persona física y jurídica derecho debatido • Se ejerce contra o frente al • Autónomo e Estado independiente del • Por medio de una derecho subjetivo, del denuncia o demanda interés jurídico o el derecho de incidencia colectiva que se debate
  • 6. LEGITIMACION • Condición especial o calificada • Faculta a la persona física o jurídica a ser parte dentro de un proceso judicial o administrativo • Depende necesariamente del derecho subjetivo o del interés jurídico debatido.
  • 7. LEGITIMACION “Es la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida a su posición respecto al litigio” Francesco Carnelutti “Coincidencia entre las personas que actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita para pretender y para contradecir respecto a la materia sobre la cual versa el proceso” Lino Palacio
  • 8. DERECHO DE ACCION VS LEGITIMACION • Derecho subjetivo • Condición especial o público inherente a la calificada naturaleza humana • Siempre se detenta • No siempre se detenta • Se ejerce contra el • Se ejerce contra el otro Estado sujeto procesal • Independiente del • Depende del derecho derecho debatido subjetivo y del interés jurídico debatido
  • 9. ESQUEMA CLASICO LEGITIMACION LEGITIMACION DERECHO INTERES SUBJETIVO LEGITIMO
  • 10. DERECHO SUBJETIVO vs INTERES LEGITIMO INTERES LEGITIMO DERECHO SUBJETIVO PRETENSION ANULATORIA PRETENSION ANULATORIA PRETENSION RESARCITORIA RECONOCIMIENTO SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA
  • 11. ROMPIMIENTO DEL ESQUEMA CLASICO DE LEGITIMACION • No se adapta a situaciones transindividuales • Tutela de bienes comunes o colectivos • Donde no existe un derecho subjetivo propio sino interés común compartido con una generalidad de individuos • Crisis del modelo tradicional de legitimación debido a lo introducción de los derechos de incidencia colectiva
  • 12. DERECHOS INCIDENCIA COLECTIVA MEDIO AMBIENTE BIENES Y ZONAS CONSUMIDORES PUBLICAS Y USUARIOS PLANIFICACION SALUD URBANA IGUALDAD MUJER, ETNICA PATRIMONIO HISTORICO IDENTIDAD CULTURAL CULTURAL INDIGENA PRESUPUESTARIA LIBRE COMPETENCIA ELECTORAL
  • 13. DERECHOS INCIDENCIA COLECTIVA
  • 14. DERECHOS INCIDENCIA COLECTIVA • Código Defensa Consumidor Brasil, 1990, artículo 81 • Código Modelo de Procesos Colectivos para América Latina, 2004
  • 15. INTERESES INCIDENCIA COLECTIVA • También se les denomina intereses de: serie o sector, de masa, de categoría, difundidos o propagados, profesionales, fragmentarios, supraindividuales, sin estructura, dispersos o sin dueño o anónimos, de clase, colectivos, metaindividuales, transindividuales, intereses debilitados o de estructura débil, disminuidos, plurales homogéneos o fungibles, iguales o similares, asociativos, indiferenciados, generales.
  • 16. DIFICULTADES • Identificar quienes son los portadores de derecho de incidencia colectiva? • Quién está legitimado para ejercer la representación del grupo? • Cómo son los efectos de la sentencia? • Cómo proteger el debido proceso de los que no han participado? • Cómo se concilia las decisiones judiciales opuestas?
  • 17. TEORIA DE LOS INTERESES DIFUSOS • Interés se encuentra diseminado en una colectividad • Colectividad es heterogénea y indeterminada • Ligados por una situación de hecho y no de derecho • Intereses que pertenecen a todos y a cada uno de los sujetos que forman la colectividad • A todos corresponde su defensa y tutela por lo que nadie podría arrogarse el monopolio procesal de la misma
  • 18. DOBLE NATURALEZA DEL INTERES DIFUSO • INDIVIDUAL: • COLECTIVO: Al Afecta directa o indirectamente a un mismo tiempo la individuo lesión la sufre la comunidad como un todo.
  • 19. INTERES DIFUSO DEFINICION • Se trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y por ende reciben un beneficio o perjuicio actual, potencial más o menos igual, por lo que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones como de cada una de ellas. Voto 2233-93
  • 20. INTERES DIFUSO VS INTERES LEGITIMO • Propio de • Propio de situaciones colectividades o individuales grupos
  • 21. INTERES DIFUSO VS INTERES COLECTIVO • Se encuentra diseminado • Se encuentra diluido en en una colectividad una colectividad heterogénea e determinable y fácilmente indeterminada de sujetos individualizable • unidos por una situación de hecho • Unidos por un vínculo • Grupo ocasional, duración jurídico efímera • Grupo organizado, estable, permanente
  • 22. INTERES DIFUSO vs INDIVIDUALES HOMOGENEOS • Pertenecen a una comunidad • Son indivisibles, pues se de personas perfectamente protege a todos individualizadas • Si se lesiona a una persona se • Se trata de derechos subjetivos lesiona a toda la comunidad divisibles dentro de la comunidad al ser víctima cada uno de un daño • Son accidentalmente colectivos, • Derechos individuales con origen común y por ello, tienen semejanza y homogeneidad. • Individuales y divisibles
  • 23. TUTELA DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ONG´s PGR MINISTERIO MUNICIPALIDADES PUBLICO CLASS DEFENSOR ACTIONS HABITANTES ACCION POPULAR
  • 24. ACCION POPULAR • Legitimación deviene de norma jurídica • No de la tenencia derecho subjetivo o interés legítimo • Potencialmente dada a todos los ciudadanos • Para la tutela de bienes comunes o colectivos (interés difuso) • Legitimación objetivo y no subjetiva
  • 25. ACCION POPULAR DEFINICION • Acción jurisdiccional potencialmente concedida para todos y cada uno de los sujetos con capacidad procesal, donde el grado de interés no se califica, porque cualquiera puede impugnar el acto lesivo.
  • 26. REQUISITOS ACCION POPULAR CAPACIDAD JURIDICA ACCION POPULAR NORMA VIOLACION JURIDICA AL BIEN TUTELADO
  • 27. ACCION POPULAR CONCURRENCIA DE LEGITIMACIONES • Concurrente y no excluyente de las demás medios de legitimación • Posibilidad de una doble legitimación tanto objetiva como subjetiva • Ambas formas de legitimación pueden coexistir sin invalidarse una a la otra
  • 28. ACCION POPULAR BRASIL • Constitución 1988, artículo 5, reconoce el ejercicio de la acción popular a cualquier ciudadano, partido político con representación en la Cámara Federal o Senado, asociación o sindicato. • Anulación de un acto ilegal o lesivo del patrimonio público, a la moralidad administrativa, a la comunidad, a la sociedad en general, al medio ambiente y/o patrimonio histórico, a efectos de proceder contra quienes perjudiquen el bienestar general, en sus aspectos económico, artístico, estético, histórico.
  • 29. ACCION POPULAR ARGENTINA • Ley General del Ambiente, 25675, artículo 30 legitima para obrar en el ejercicio de la acción de recomposición ambiental a: • El afectado, Defensor del Pueblo, ONG´s de defensa ambiental, persona directamente afectada, Estado Nacional, provincial o municipal
  • 30. CLASS ACTIONS • Permite que un individuo o un grupo, ejercite de forma justa y adecuada el derecho de acción procesal, en nombre y representación de un grupo mayor, siempre que sea en defensa de intereses coincidentes. • Los elementos de la acción o de las excepciones y defensas son comunes a todos los miembros • La sentencia afecta a toda la colectividad titular del derecho violado • Operan cuando resulta impráctico y oneroso que la totalidad de los sujetos que forman parte del mismo actúen directamente dentro del proceso
  • 31. CLASS ACTIONS DERECHO COMPARADO • Proteger derechos del consumidor • Litigios sobre acciones y monopolios • Ambiente • Daños masivos • Derechos Humanos
  • 32. CLASS ACTIONS VENTAJAS SEGURIDAD JURIDICA UNICIDAD DE UNA UNICA PRUEBA SENTENCIA
  • 33. CLASS ACTION CLASS ACTIONS DAMAGE INJUCTIVE Romano Common Law Germánico
  • 34. CLASS ACTIONS • DAMAGE: Acciones colectivas para la reclamación de daños y perjuicios producidos por la destrucción del ambiente • INJUNCTIVE (POR MANDATO JUDICIAL): Buscan impedir la violación de derechos humanos, sin exigir pago por ello. Tratan de impedir, ordenar o suspender actos de autoridad que toleran o dañan el ambiente
  • 35. DAMAGE CLASS ACTIONS • Requisitos, Estados Unidos: • Grupo o clase numeroso (numerosity) • Cuestiones comunes de hecho y de derecho (commonality) • Accionar en defensa derecho colectivo, pretensión típicamente grupal (typicality) • Representante de la clase debe proteger adecuadamente los intereses de grupo (adequacy of representation)
  • 36. DAMAGE CLASS ACTIONS • Corte Suprema de EU caso Philips Petroleum Co, versus Shutts, estableció requisitos de la sentencia para que sea vinculante a todos los miembros de la clase: • Cada miembro debe estar notificado y concedérsele la posibilidad de ser oído • Notificación debe ser fehaciente • Debe dársele la oportunidad a cada miembro de quedar fuera del proceso • Miembro que fue parte en el proceso debe ser representativo de su clase
  • 37. CLASS ACTIONS ARGENTINA • Caso Halabi la CSJ introduce la idea de acciones de clase como mecanismo de protección de los intereses plurindividuales homogéneos, basado en el art 43 de la CP • “Tal sería el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores, como de los derechos de los sujetos discriminados”
  • 38. CLASS ACTION BRASIL • Ley de acción civil pública 7347/1985 • Para acciones morales y patrimoniales en casos donde se encuentre comprometido el medio ambiente, consumidor, orden urbanístico, bienes de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico. • Objeto del proceso: condena en dinero o el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer • Legitima: MP, Defensa Pública, aparato estatal, federal y municipal, empresa públicas, fundaciones o sociedades de economía mixta, y ONGs (con requisitos) • Indemnización destinada a un fondo para la reconstitución de los bienes afectados • Sentencia con efecto erga omnes solo para beneficiar
  • 39. CLASS ACTION BRASIL • Código Defensa del Consumidor, ley 8078 de 1990 • Acciones colectivas para la defensa de los intereses individuales homogéneos, faculta interposición de acción civil colectiva de responsabilidad por los daños individualmente sufridos (art 91) • Citación por medio de edictos (art 94) • Condena genérica fijándose la responsabilidad del demandado (art 95) • Posibilidad de ejecución colectiva de la sentencia • Indemnización se destina al fondo creado al efecto
  • 40. CLASS ACTION ESPAÑA • Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, regula acciones colectivas indemnizatorias • Ámbito de aplicación restringido, sólo consumidores y usuarios, excluyendo daños colectivos ambientales • Comprende daño moral • Legitima: grupos afectados, asociaciones de consumidores, usuarios y entidades legalmente constituidas para la defensa de consumidores y usuarios • Sentencia no produce cosa juzgada respecto pretensiones indemnizatorias susceptibles de ser ejercitadas individualmente por los consumidores y usuarios afectados • Sin embargo permite a terceros beneficiarse de la sentencia favorable
  • 41. ACCION POPULAR VS CLASS ACTION • Ejercida por cualquier • Ejercida por un individuo en ciudadano representación de un grupo • Actúa en defensa de un • Actúa en defensa de un bien interés coincidente del grupo común o colectivo • Legitimación deviene de • Legitimación deviene de una pertenecer a un grupo o clase norma jurídica • No permite la concurrencia • Concurrente y no excluyente de legitimación objetiva y de las demás formas de subjetiva legitimación
  • 42. COSTA RICA • En Costa Rica la aplicación de la acción popular se da por medio de la defensa de los intereses difusos • Art. 50 CP dispone que toda persona está legitimada: • Denunciar actos que infrinjan el derecho a un ambiente sano • Reclamar la reparación del daño causado
  • 43. COSTA RICA • Principio 10 Declaración de Río • 17.3. CAFTA-DR: Cada parte garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes que investiguen las infracciones a la legislación ambiental así como acceso adecuado a los procedimientos judiciales, cuasijudiciales y administrativos para sancionar o reparar las infracciones a su legislación ambiental
  • 44. 17.3. CAFTA-DR • Cada parte otorgará apropiado y efectivo acceso a reparaciones: • Demandar por daños a otra persona • Solicitar sanciones o medidas de reparación • Solicitar a las autoridades la adopción de acciones adecuadas para el cumplimiento de la legislación con el fin de proteger y evitar el daño • Solicitar medidas precautorias
  • 45. COSTA RICA • Artículo 105 de Ley Biodiversidad: “Toda persona estará legitimada para accionar en sede administrativa y jurisdiccional en defensa y protección de la biodiversidad”.
  • 46. JUSTICIA AMBIENTAL VIAS PROCESALES CONTENCIOSO CONSTITUCIONAL ADM AGRARIA PENAL ADM.
  • 47. VIA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL RECURSOS ACCIONES AMPARO CONSTITUCIONALIDAD
  • 48. “Cualquier persona que alegue estar afectada por un daño ambiental, pertenece a la parte material titular del interés difuso y estará legitimada para ser parte activa en el proceso judicial que se inicie en protección del ambiente. De acuerdo con el parámetro constitucional, producido un daño ambiental, en cualquiera de sus dos vertientes, se concede acción para obtener la reparación del ambiente, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria. Para lo primero debe deducirse la “acción ambiental” -recurso de amparo o vía ordinaria -; para lo segundo, la “acción indemnizatoria” -ejecución de sentencia o vía ordinaria” • Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha: 21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
  • 49. “Es por ello que en esta materia se amplia la legitimación activa, cuando la pretensión material del actor sea la protección de intereses difusos o por acción popular, permitiéndose la posibilidad de actuar en juicio no en nombre propio o de otros, sino en nombre y beneficio de todos, dentro de los límites de dicho objeto. En consecuencia, en procesos como el presente, cualquier persona lo puede incoar, aunque no sea afectado de manera directa, donde la acción no se interpone en nombre propio sino a nombre del colectivo” • Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha: 21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
  • 50. VIA CONSTITUCIONAL • Legitimación deriva del Art. 50 CP. • “La legitimación activa para la defensa del ambiente corresponde al ser humano como tal, pues la lesión a ese derecho fundamental la sufre tanto la comunidad como el individuo en particular” • Voto 80-1-96 del 23/02/1996. • Sentencia efectos erga omnes
  • 51. TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO • Creado por la LOA en 1995 • Competencia para todo el país • Desconcentrado del MINAE • Resoluciones agotan la vía administrativa, de obligado acatamiento e irrecurribles. • Conoce de oficio, o a instancia de parte, denuncias contra sujeto público o privado que por acción u omisión violenten legislación ambiental • Establece las indemnizaciones por daño ambiental
  • 52. VIA ADMINISTRATIVA TAA • Artículo 50 CP • Artículo 105 de Ley Biodiversidad. • Cualquier persona sea ésta física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, mayor o menor de edad, se encuentra facultada para interponer denuncia administrativa por perturbación o daño ambiental
  • 53. REFORMA PROCESAL ADMINISTRATIVA AGOTAMIENTO CONTROL DE VIA ADMINISTRATIVA ACTUACIONES OPCIONAL ADMINISTRATIVAS CONTROL DE OMISIONES
  • 54. VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • Art 10 CPCA le da legitimación activa a: • a) quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos; • b) quienes invoquen la defensa de intereses difusos y colectivos; • c) todas las personas por acción popular, cuando así lo disponga, expresamente, la ley
  • 55. VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA • Prevención de daños • Cesación de perjuicios • Asegurar la descontaminación • Reparación in natura • Resarcimiento económico del daño (indemnización derechos subjetivos)
  • 56. PROCESO PENAL • La acción penal pública corresponde al MP sin perjuicio de la participación que se le otorga a la víctima o a los ciudadanos. • En los delitos contra el ambiente, la PGR también está facultada a ejercer directamente acción, sin estar subordinada al MP.
  • 57. PROCESO PENAL • Art 75 del CPP dispone que podrán constituirse en querellantes en los delitos de acción pública: • tanto la víctima • Cualquier persona en casos de intereses difusos • Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses. • encontrándose facultados para provocar la persecución penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuar con su ejercicio.
  • 58. ACCION CIVIL RESARCITORIA • Acción civil por daño ambiental puede ser iniciada por la PGR (Art 38 CPP y 58 LF) • Caso contrario, puede ser incoada por: Asociaciones, Fundaciones y otros entes en el tanto el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses, • Así como por el directamente ofendido en cuanto a los daños sufridos en sus derechos subjetivos particulares
  • 59. LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES • ARTÍCULO 13.- Comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses de grupo • A quienes representan los intereses de grupo, para que hagan valer sus derechos, se les comunicará la existencia del proceso mediante edicto que se publicará dos veces en un periódico de circulación nacional y por cualquier otro medio que el juez estime conveniente, con intervalos de ocho días al menos. Cuando el hecho afecte un sector determinado, también se utilizarán medios de comunicación en los centros o lugares, boletines o similares para que llegue a su efectivo conocimiento. Si los perjudicados con el hecho se encuentran determinados o son fácilmente determinables, se intentará comunicar su existencia a todos los afectados mediante publicaciones generales en sus centros de trabajo o interés. El plazo para apersonarse a hacer valer sus derechos corre a partir del día siguiente a la segunda publicación.
  • 60. LEY DE NOTIFICACIONES • ARTÍCULO 14.- Comunicaciones complejas con partes múltiples En procesos de interés de grupo, difusos y colectivos, y en cualquier otro en donde existan más de veinte personas apersonadas o que puedan verse afectadas con estos, no se les notificarán las resoluciones de trámite, salvo que hayan señalado un medio conforme a esta Ley. Se les notificará un extracto de la resolución de fondo o de terminación, las propuestas de arreglo y las que se originen de cuestiones planteadas por la parte. El juez podrá suplir esa notificación por publicación en un diario de circulación nacional
  • 61. CODIGO PROCESAL GENERAL JURISDICCION AMBIENTAL NORMAS JUECES ORALIDAD RESPONSABILIDAD PRINCIPIOS ESPECIALIZADOS INMEDIACION OBJETIVA FUENTES INVERSION MEDIDAS CAUTELARES CARGA PRUEBA LEGITIMACION AMPLIA SENTENCIAS ERGA OMNES
  • 62. INTEGRACION DEL INTERES DIFUSO COMO MEDIDA CAUTELAR • Juez debe llamar al proceso a interesados • Publicar la demanda en periódico • Colocar aviso en lugar público o zona afectada • Si sujetos son identificables le corresponde al actor comunicar la demanda
  • 63. CONCILIACION • Propuesta debe ser notificada a intervinientes y publicada por edictos • Si es aceptada surte efectos respecto a todos los interesados una vez homologada por juez • Surte efecto incluso respecto a los que se opusieron en minoría o no se apersonaron
  • 64. EFECTOS SENTENCIA • Sentencia produce cosa juzgada material • Excepto si es desestimatoria por ausencia de pruebas siempre que sea planteada por otro sujeto • Si hay condena dineraria la sentencia determinará los sujetos beneficiados • Debe determinar si afecta a las partes o surte efectos a los no intervinientes (erga omnes)
  • 65. CONCLUSIONES • Legitimación es la llave que abre la puerta a la justicia ambiental • Legitimación talón aquiles o nudo gordiano • Crisis del esquema tradicional de legitimación • Reconocimiento a los derechos incidencia colectiva • Carencia e insuficiencia de normas procesales para aplicarlos
  • 66. CONCLUSIONES • Acciones procesales más comunes acción popular y las class actions • Legitimación deviene de una norma jurídica • Costarricense cuenta con múltiples vías procesales para la defensa del ambiente • Constitución contempla expresamente la tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados,
  • 67. CONCLUSIONES • Artículo 50 CP legitima a toda persona, vía acción popular, para la defensa jurisdiccional y administrativa del ambiente • Sala Constitucional ha reconocido la defensa del ambiente como un típico interés difuso
  • 68. CONCLUSIONES • Actualmente, la legitimación para la defensa del ambiente recae en el ser humano como tal • Todavía no se cuenta con herramientas procesales idóneas para la integración de intereses difusos, conciliación y sentencia en procesos con multiplicidad de partes