La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE esperan que estas medidas más duras obliguen a Rusia a poner fin a su invasión de Ucrania.
1. ACCIONES COLECTIVAS EN
MEDIO AMBIENTE
MÉXICO
Presentación elaborada por:
Francisco Javier Camarena Juárez
twitter: @fjcamarena
2. Acciones Colectivas
Publicación en el DOF (30 • Reformas al Código Federal de
de agosto de 2011)
Procedimientos Civiles, Código Civil
Federal, Ley Federal de Competencia
Primero Transitorio. En Económica, Ley Federal de Protección
vigor a los seis meses al Consumidor, Ley Orgánica del PJF,
siguientes al día de su
LGEEPA, Ley de Protección y Defensa
publicación.
al Usuario de Servicios Financieros.
3. Libro Quinto
De las Acciones Colectivas
• Defensa y protección de los derechos e
intereses colectivos será ante los
Tribunales de la Federación.
• Relaciones de consumo de bienes o
servicios, públicos o privados.
• Medio ambiente.
4. Titulo Único
Capítulo I.
Previsiones Generales.
• Acción colectiva.
– Procedente para la tutela de las
pretensiones cuya titularidad
corresponda a una colectividad de
personas.
– Ejercicio de las pretensiones
individuales cuya titularidad
corresponda a los miembros de un
grupo de personas.
5. Titulo Único
Capítulo I.
Previsiones Generales.
• Acciones colectivas:
– Derechos e intereses difusos y
colectivos. Naturaleza indivisible,
cuya titularidad corresponde a una
colectividad de personas,
indeterminada o determinable,
relacionadas por circunstancias de
hecho o de derecho comunes.
– Derechos e intereses individuales de
incidencia colectiva. Naturaleza
divisible, cuya titularidad corresponde
a los individuos integrantes de una
colectividad de personas,
determinable, relacionadas por
circunstancias de derecho.
6. Titulo Único
Capítulo I.
Previsiones
Generales. Acción Difusa
Colectiva (en Individual
estricto sentido) homogénea
Naturaleza Indivisible Indivisible Divisible
Derechos e Derechos e intereses
Derechos e intereses
Tutela intereses individuales de
colectivos
difusos incidencia colectiva
Reparación del daño Cumplimiento forzoso
Reparación (realización de de un contrato o
Objeto del daño acciones o rescisión con sus
colectivo abstención, y daños consecuencias y
en forma individual) efectos
Pretensiones Pretensiones declarativas, constitutivas o de condena
3 años, 6 meses, a partir del día en que se haya causado el
Prescripción
daño. Excepto en un daño de naturaleza continua.
7. Titulo Único
Capítulo II.
Legitimación Activa
• Legitimación activa (art. 585)
– Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente.
– Representante común de la colectividad
conformada por al menos 30 miembros.
– Asociaciones civiles sin fines de lucro,
legalmente constituidas al menos un año
previo al momento de presentar la acción,
cuyo objeto social incluya la promoción o
defensa de los derechos intereses
(ambientales).
– Procurador General de la República.
8. Titulo Único
Capítulo II.
Legitimación Activa • Requisitos de la representación colectiva (art. 586):
– Actuar con diligencia, pericia y buena fe.
– No encontrarse en situaciones de conflicto de
interés.
– No promover (o haber promovido) de manera
reiterada acciones difusas, colectivas o
individuales homogéneas frívolas o temerarias.
– No promover una acción con fines de lucro,
electorales, proselitistas, de competencia desleal o
especulativos.
– No haberse conducido con impericia, mala fe o
negligencia.
– Rendir protesta ante el Juez y rendir cuentas en
cualquier momento.
9. Titulo Único
Capítulo III. • Requisitos de la Demanda (art. 587).
Procedimiento – Tribunal, nombre del representante legal
– Nombres de los miembros de la colectividad
– Acreditación de la representación de la actora.
– Nombre y domicilio del demandado.
– Precisión del derecho que se considera afectado.
– Tipo de acción que pretende promover.
– Pretensiones correspondientes a la acción.
– Hechos en que funde las pretensiones y las
circunstancias comunes que comparta la colectividad.
– Fundamentos de derecho.
– En caso de acciones colectivas en sentido estricto e
individuales colectivas, las consideraciones de hecho que
sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía
colectiva.
10. Titulo Único
Capítulo III.
Procedimiento • Requisitos de legitimación en la causa (art. 588):
– Actos que dañen al medio ambiente
– Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o
de derecho entre los miembros de la colectividad
de que se trate
– Que existan al menos 30 miembros en la
colectividad, en acciones colectivas en sentido
estricto e individuales homogéneas
– Coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada
y la afectación sufrida
– Que la materia de la litis no haya sido objeto de
cosa juzgada en procesos previos
– Que no haya prescrito la acción
11. Titulo Único
Capítulo III.
Procedimiento • Improcedencia de legitimación en el proceso (art. 589):
– Que los miembros promoventes no hayan otorgado
su consentimiento
– Que los actos constituyan procedimientos
administrativos seguidos en forma de juicio o
procedimientos judiciales
– Que la representación no cumpla con los requisitos
– Que la colectividad no pueda ser determinable o
determinada en atención a la afectación a sus
miembros, así como a las circunstancias comunes
de hecho o de derecho
– Que su desahogo mediante el procedimiento
colectivo no sea idóneo
– Que exista litispendencia
– Que las asociaciones no cumplan con los requisitos
12. Titulo Único
Capítulo III.
• Parte demanda (arts. 590-592).
Procedimiento
– Emplazamiento al demandado, para que se
pronuncie respecto de la procedencia (5 días)
– El auto de admisión debe ser notificado en forma
personal.
– Plazo para contestación de la demanda (15 días)
• Notificación de la colectividad, utilizando medios
idóneos, considerando tamaño y localización (art. 591)
• Adhesión de los miembros de la colectividad (art. 594).
– Durante la substanciación del proceso y hasta 18
meses después de que la sentencia haya causado
estado.
– El convenio judicial adquiera la calidad de cosa
juzgada.
13. Titulo Único
Capítulo III.
• Audiencia de previa y de conciliación (art. 595).
Procedimiento
– A partir de la notificación del auto en que se admite
la demanda.
– El juez propondrá soluciones al litigio.
– El juez se podrá auxiliar de expertos que considere
idóneos.
– Si las partes alcanzan un convenio total o parcial, el
juez de oficio revisará que proceda legalmente y que
los intereses de la colectividad estén debidamente
protegidos.
14. Titulo Único
Capítulo III.
• Período de pruebas (art. 596).
Procedimiento
– Plazo común para ambas Partes.
• Prueba para mejor proveer (art. 598).
• Posibilidad de recibir manifestaciones o documentos, escritos u
orales, de terceros ajenos al procedimiento (amicus curiae),
siempre que sean relevantes para resolver el asunto
controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto
de interés respecto de las partes.
• El juez podrá solicitar a una de las partes, la presentación de
información o medios probatorios (art. 599).
• El juez puede valerse de medios probatorios estadísticos,
actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia
(art. 600).
15. Titulo Único
Capítulo III.
• Carga de la prueba (art. 601)
Procedimiento
• No será necesario que la parte actora ofrezca y
desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los
miembros de la colectividad.
• Las reclamaciones individuales deberán justificar en su
caso, la relación causal en el incidente de liquidación
respectivo.
• Los representantes comunes y asociaciones civiles
estarán obligados a informar, el estado del
procedimiento, por lo menos cada seis meses.
16. Titulo Único
Capítulo IV.
Sentencias
• Las sentencias deberán resolver la controversia
planteada por las partes conforme a derecho (art. 603).
• En caso de que existan una acción difusa y una acción
colectiva, el juez proveerá la acumulación (art. 606).
• La sentencia fijará al condenado, un plazo prudente para
su cumplimiento (art. 607).
• Plazo de 45 días hábiles, para promover la nulidad de
actuaciones viciadas, por representación fraudulenta.
Vista al Ministerio Público, de los hechos que
correspondan (art. 609).
17. Titulo Único
Capítulo IV.
Colectiva (en Individual
Sentencias. Acción Difusa
estricto sentido) homogénea
Restitución de las
Realización de
cosas al estado que Realización de una
una o más
guardaren antes de la o más acciones o
acciones o
afectación (acciones o abstenciones.
abstenciones.
Reparación abstenciones).
del daño
Daños en forma
Cumplimiento Daños en forma
individual a los
sustituto. Fondo individual a los
miembros del
Judicial. miembros del grupo.
grupo.
Incidente de liquidación, que demuestre el
daño sufrido. Derecho al cobro (1 año)
Medidas precautorias (orden de cesación de actos o actividades
que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño
inminente e irreparable a la colectividad). Medios de apremio.
18. Titulo Único
Capítulo V.
Medidas precautorias
• Medidas precautorias (art. 610). Cesación de actos o
actividades que estén causando o necesariamente
hayan de causar un daño inminente e irreparable a la
colectividad.
• Realización de actos o acciones que su omisión haya
causado o necesariamente hayan de causar un daño
inminente e irreparable a la colectividad.
• Aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y
productos directamente relacionados con el daño
irreparable que se haya causado, estén causando o
que necesariamente hayan de causarse a la
colectividad.
• Cualquier otra medida pertinente dirigida a proteger
los derechos e intereses de una colectividad.
• Vista por 3 días a la parte demandada.
19. Titulo Único
Capítulo VI.
Medios de Apremio.
• Multa hasta por 30 mil días de SMVG en el DF
• Auxilio de fuerza pública y fractura de cerraduras
• Cateo por orden escrita
• Arresto hasta por 36 horas
• Si fuera insuficiente, se procederá por delito de
desobediencia.
20. Titulo Único
Capítulo VII.
Relación entre Acciones
• No procederá la acumulación entre
Colectivas y Acciones
procedimientos individuales y procedimientos
Individuales
colectivos (art. 613).
• Posibilidad de que el demandado informe a los
jueces.
• Posibilidad de que la parte actora decida
continuar por la vía individual o ejerza su derecho
de adhesión a la misma dentro de un plazo de 90
días. En caso de que proceda la adhesión, la
parte actora deberá desistirse del proceso
individual.
21. Titulo Único
Capítulo VIII.
Cosa Juzgada
• La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa
juzgada (art. 614).
• Si en un procedimiento individual recayó una
sentencia que causó ejecutoria, no podrá ser
incluida dicha persona, dentro de la colectividad –
si el objeto, las causas y las pretensiones, son las
mismas
22. Titulo Único
Capítulo IX.
Gastos y Costas.
• Cada parte asume sus gastos y costas derivados de
la acción colectiva (art. 616-618).
Capítulo X.
De las Asociaciones. • Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo
585, fracción II deberán registrarse ante el Consejo
Capítulo XI. de la Judicatura Federal (art. 619-623).
Del Fondo.
• El Consejo de la Judicatura administrará los recursos
provenientes de las sentencias que deriven de las
acciones colectivas difusas.
– Pago de los gastos derivados de los
procedimientos.
– Notificaciones a la colectividad, preparación de
pruebas pertinentes y la notificación de la
sentencia.
23. Reformas
Código Civil.
• CC. Art. 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en
LGEEPA. este Capítulo a una colectividad o grupo de personas,
estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto
por el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
• LGEEPA. Art. 202. Facultamiento a la Profepa, para iniciar
las acciones que procedan, cuando conozcan de actos,
hechos u omisiones que constituyan violaciones a la
legislación administrativa o penal.
– Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que
vulneren derechos e intereses de una colectividad, la
Profepa – y cualquier legitimado conforme al art. 585
del CFPC, podrán ejercitar la acción colectiva.
– También aplica en caso de actos, hechos u omisiones
que violenten la legislación ambiental de entidades
federativas.