Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Origen y evolución del Derecho Adjetivo Laboral Venezolano
1. M
A
G
A
Z
I
N
L
E
G
A
L
Edición 22-05 Núm.. 583
Agosto 10 del 2016
¿CUAL ES EL ORIGEN DEL
DERECHO ADJETIVO DEL
TRABAJO?
PRINCIPIOS RECTORES
FUENTES DEL
DERECHO ADJETIVO
TRIBUNALES LABORALES
¿LITISCONSORCIO?
ARBITRAJE
PRUEBA
PROCEDIMIENTO
2. ORIGEN DEL DERECHO
ADJETIVO DEL TRABAJO
Tiene su origen en la Ley de
Tribunales y Procedimientos del
Trabajo 1959, el cual fue considerado
como un proceso excesivamente
escrito, lento, formalista, pesado,
oneroso y no obsequioso para nada
de justicia
¿SABIAS QUE?
El Derecho Adjetivo del Trabajo,
no garantizaba una tutela
efectiva de los derechos de los
justiciables
IMPORTANTE!!
El día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con
la misma se establece un nuevo proceso en la
materia, así como también una nueva
organización de la jurisdicción laboral. Este
nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo
demanda el artículo 26 en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999
MODIFICACION
Lo más importante que contempla la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo respecto de
la vieja Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, tiene que ver con la sustitución
del proceso escrito que hasta ahora se
venía aplicando en los juicios, por un
proceso predominantemente oral, tal
como lo ordena la propia Constitución
República Bolivariana de Venezuela.
3. PRINCIPIOS RECTORES DEL
DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO
La gratuidad
La oralidad
La Inmediación
Concentración
Publicidad
Brevedad
Uniformidad
PrioridadFUENTES DEL DERECHO
ADJETIVO DEL TRABAJO
DIRECTAS:
Ley
Costumbre
Principios
generales del
derecho
INDIRECTAS:
Jurisprudencia
Doctrina
Científica
Son aquellas reglas de valoración que se
deducen del ordenamiento jurídico adjetivo
laboral y que sirven de fundamento para la
interpretación y aplicación de las normas
procesales en atención a un criterio axiológico
primario como lo es la realización de la justicia
¿Qué se entiende por
Principios Procesales
Laborales?
4. TRIBUNALES LABORALES EN
VENEZUELA
Tribunales del trabajo que
conocen en primera instancia.
Tribunales Superiores del
trabajo que conocen en
segunda instancia
Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Social
ARTICULO 14
ORGANIZCION,
ARTICULO 15 LOPL
¿QUE ES UN
TRIBUNAL?
es el lugar en que los jueces administran justicias,
integrado por un conjunto de magistrados que
ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el
orden civil; en el penal; en el laboral o en el
administrativo, o en otro fuero
1.- Primera instancia
integrada por los
Tribunales de
Sustanciación,
Mediación y Ejecución
del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del
Trabajo.
2.- Segunda instancia
integrada por los
Tribunales Superiores del
Trabajo. Su organización,
composición y
funcionamiento se regirá
por las disposiciones
establecidas en esta Ley
y en las leyes
respectivas.
5. ¿QUE CONOCEN Y COMO Y
COMO ESTAN FORMADOS
LOS TRIBUNALES DE
PRIMERA INSTANCIA?
Ley Orgánica Procesal Laboral
Articulo 16: Serán unipersonales,
constituidos por un juez y un
secretario, ambos profesionales
del derecho”.
Artículo 17: Los jueces
conocerán de las fases del
proceso laboral, de conformidad
con lo establecido en esta Ley.
Artículo 18: “Los jueces ejercerán
sus funciones como jueces de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución o como jueces de juicio,
según sea el caso.
¿QUE CONOCEN Y COMO
ESTAN CONFORMADOS
LOS TRIBUNALES
SUPERIORES DEL
TRABAJO?
Artículo 19 LOPL
Serán colegiados o
unipersonales. Los primeros
estarán constituidos por tres (3)
jueces y un secretario; y los
segundos, por un juez y un
secretario, todos profesionales
del derecho”.
COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES LABORALES
Artículo 29
Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a
la conciliación ni al arbitraje.
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche,
formuladas con base en la estabilidad laboral
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de
violación de los derechos y garantías constitucionales
Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con
ocasión de las relaciones laborales como hecho social
Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los
intereses colectivos o difusos
6. ARTÍCULO 28 LOPL
“Con competencia y funciones en el ámbito nacional
operará un Servicio de Defensoría Pública de
Trabajadores; cuya organización, atribuciones y
funcionamiento serán establecidas por la Ley
Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en
las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”
¿LISTISCONSORCIO?
Es la situación y relación procesal surgida
de la pluralidad de personas que; por
efecto de una acción entablada
judicialmente, son actoras o demandadas
en la misma causa, con la consecuencia de
la solidaridad de intereses y la
colaboración en la defensa
¿CUANDO HAY
LITISCONSORCIO?
Cuando dos o más personas litigan en forma
conjunta como demandantes o demandados,
porque tienen una misma pretensión, sus
pretensiones son conexas o porque la
sentencia a expedirse respecto de una pudiera
afectar a la otra.
IMPORTANTE
ARTICULO 51 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En caso
de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren
comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará
curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La
misma facultad tendrá tratándose de litisconsorcio
necesario pasivo, mientras la parte actora no proporciones
los datos necesarios para que todos los litisconsortes
puedan ser emplazados en forma legal
7. ARBITRAJE EN MATERIA
JUDICIAL DEL TRABAJO
Es el procedimiento a través del
cual mediante el cumplimiento de
ciertas formalidades se logra la
composición de las partes en un
conflicto laboral, hasta que se
dicta y se cumple la decisión que
sobre el mismo se adopte
¿SABIAS QUE?
LAUDO ARBITRAL se le denomina a las
decisiones, dichas éstas serán tomadas por
mayoría y serán inapelables, salvo que las
partes interpongan el recurso de casación ante
el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social, dentro de los 5 días hábiles
siguiente a su publicación.
¿QUE SON MEDIOS
ALTERNOS DE
RESOLUCION DE
CONFLICTOS?
Son aquellos procesos
alternativos al proceso
judicial, disponibles para la
resolución de conflictos, en los
cuales, más que imponer una
solución, permite a las partes
crear su propia solución
¿QUE MEDIOS
ALTERNOS
PODEMOS USAR?
La Negociación o Transacción
La Mediación
La Conciliación
El Arbitraje
¿QUE SE REQUIERE PARA
SER ARBITRO?
Tener la nacionalidad venezolana
Ser ciudadano de reconocida honorabilidad
Ser abogado de reconocida competencia en
Derecho del Trabajo, o profesional de otra área
especialista en Seguridad Social.”
8. ¿ QUIEN PAGA LOS
ARBITROS LABORALES?
Lo cancelan las partes
solicitantes del arbitraje
INSTITUCIONES AMPARADAS
POR LA NORMA JURIDICA
CONAMED
SENAMED
¿CONAMED?
Es la COMISION NACIONAL DE MEDIACIÓN,
Comisión adscrita al Ministerio del Trabajo, que
podrá conocer de oficio o a solicitud de partes
los conflictos colectivos de trabajo que
pudieran afectar al sector público y a los
servicios públicos esenciales
¿SENAMED?
SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE Y
MEDIACIÓN cuyo objetivo es propiciar la
autocomposición de los conflictos colectivos de
trabajo, este servicio esta adscrito al Ministerio
del Trabajo
9. CONAMED
LO CONFORMA:
1 Titular del despacho o funcionario
SENAMED
Organizaciones sindicales (trabajadores y
patronos)
Procuraduría General de la República
SENAMED
PARA FORMAR PARTE DE ESTA INSTITUCION
SE REQUIERE:
10 años de graduado
Especialista en Derecho del Trabajo o en
Relaciones Industriales o haber ejercido la
Docencia Universitaria en alguna de estas dos
carreras por mas de 5 años
Haber ejercido funciones de Juez o Inspector
de trabajo
Postulación (por parte de trabajadores o
patronos o sindicatos o universidades)
Declaración firmada expresando su voluntad de
servir como arbitro
RECUSACION EN MATERIA
LABORAL
Es el acto por el cual se excepcional o rechaza
a un juez para que entienda o conozca de la
causa, cuando se juzga que su imparcialidad
ofrece motivadas dudas
INHIBICION EN MATERIA
LABORAL
Es la acción de abstenerse de seguir conociendo
de una causa, es decir, como la facultad de no
conocer del juicio o de apartarse del que están
conociendo cuando les afecta alguna causal de la
que puedan ser recusados.
10. PROCEDIMIENTO
RECUSACION
PASO 1: Se propone personalmente y por
escrito ante el juez recusado
PASO 2: Remitir autos al Tribunal
competente
PASO 3: Se puede intentar antes que se
realice la audiencia preliminar, si fuera
contra el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución antes de la
audiencia de juicio, en el caso de que el
recusado fuese el Juez de Juicio o antes
de que se efectúe la audiencia por ante
el Tribunal Superior del Trabajo
PASO 4: Si se intentare recusar a un
Juez Superior: en ningún caso se admitirá
en la misma causa más de una
recusación contra el mismo Juez.
INHIBICION
El Juez a quien corresponda conocer de
la misma, deberá decidirla dentro de los 3
días hábiles siguientes al recibo de las
actuaciones.
No solo se podrá recusar a un Juez, se
podrá recusar a los funcionarios judiciales
y expertos en materia laboral y se hará en
la misma oportunidad que se hace para el
Juez.
Si un Juez a sabiendas de que se
encontraba incurso en una causal de
inhibición y no lo hiciera, el particular
tendrá derecho a exigir responsabilidad
personal del Juez y el derecho del Estado
de actuar contra éste, pues cuando un
Juez del Trabajo advierta que esta
incurso en alguna de las casuales
previstas en la ley debe abstenerse de
conocer inmediatamente en esa misma
audiencia en el cual deberá levantar el
acta correspondiente
11. ¿ QUE ES LA
PRUEBA?
Es la demostración de la verdad
de una afirmación, de la
existencia de una cosa o de la
realidad de un hecho
MEDIOS PROBATORIOS
Acredita los hechos expuestos por las partes,
producir certeza en el Juez respecto a los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones. Son
solo admitidas en el proceso laboral aquel que
determina la Ley, el Código de Procedimiento Civil,
el Código Civil y otras leyes de la República
¿CUAL ES LA
OPORTUNIDAD
PARA PRMOVER
LAS PRUEBAS?
Para ambas partes será en la
audiencia preliminar, no pudiendo
en principio promover pruebas en
otra oportunidad posterior.
INDICIOS Y PRESUNCIONES
Son auxilios probatorios establecidos por la ley o
asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los
medios probatorios, corroborando o
complementando el valor o alcance de éstos. La ley
define como indicio todo hecho, circunstancia o
signo suficientemente acreditado a través de los
medios probatorios, que adquiere significación en
su conjunto, cuando conduce al Juez a la certeza
en torno a un hecho desconocido, relacionado con
la controversia y como presunción es el
razonamiento lógico que, a partir de uno o más
hechos probados lleva, al Juez, a la certeza del
hecho investigado. La presunción es legal o judicial.
12. PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
PRIMERA FASE
PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA FASE
SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
APELACION AMPARO CONTRA
SENTENCIAS/ ACTUACIONES
JUDICIALES
TRIBUNAL DE SUSTANCIACION
MEDIACION EJECUCION
TRIBUNAL DE JUICIO
AMPARO
CONTROL DE
LEGALIDAD O
CASACION
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA