2. La nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural acorde
con el mandato de la Constitución de la República vigente
la cual define en los artículos 26 y siguientes un marco de
protección al derecho a la educación basado en la
concepción del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, desarrolla una educación centrada en el ser
humano, garantizando su desarrollo holístico, señalando
que la educación en los distintos niveles educativos deben
adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo
cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito
cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país,
respetando los derechos humanos y las garantías
constitucionales.
3. La Constitución República del Ecuador en los artículo 343 a 349
plantea un nuevo Sistema Nacional de Educación, incorporando en
las disposiciones transitorias decimoctava a vigésimo primera el
régimen de transición hacia el nuevo sistema nacional de educación.
Así en aplicación del mandato constitucional, y dado la necesidad
imperiosas de contar con un marco jurídico que proteja el derecho a
la educación de una forma integral, se aprobó la nueva Ley Orgánica
de Educación Intercultural publicada en Registro Oficial Suplemento
No. 417 de fecha 31 de marzo de 2011, presentando varios avances
respecto de la derogada Ley de educación (publicada en Registro
Oficial No. 484, de 3 de mayo de 1983)
4. La nueva Ley de Educación Intercultural reconoce
principios y fines rectores necesarios para que la
educación se desarrolle en condiciones de
respeto y garantía de derechos. Así, dentro de la
ley se desarrollan varios principios fundamentales
para la educación, en el marco de la doctrina de
protección integral recogida en la Constitución
de la República del Ecuador y del Código de la
Niñez y Adolescencia
5. Doctrina de protección integral
•Establece una nueva concepción del niño como sujeto de
derechos, lo cual implica reconocer que son capaces de
ejercerlos, de exigirlos.
•Conjunto de acciones, políticas, planes y programas que
con prioridad absoluta se dicten y ejecuten desde el
Estado, con la firme participación y corresponsabilidad de
la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños
y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de
los derechos humanos en su integralidad, al tiempo que
atiende las situaciones especiales en que se encuentran
niños individualmente considerados o determinado grupo
de niños que han sido vulnerados en sus derechos.
6. Principios básicos para la
protección integral de Derechos
No discriminación e igualdad: son iguales ante la ley y no serán discriminados
por ninguna causa
Diversidad cultural tienen derecho a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en
un marco de interculturalidad
Interés Superior: asegurar el efectivo y pleno ejercicio de derechos; limita las
decisiones administrativas y judiciales
Prioridad absoluta: provisión de recursos, formulación y ejecución de políticas,
acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier atención que requieran.
En caso de conflicto prevalecen sus derechos sobre las demás personas
Ejercicio progresivo no regresividad
Opinión en cualquier momento será tomado en cuenta de acuerdo a su grado
de desarrollo y madurez
Interpretación más favorable en todas las normas jurídicas, cláusulas y
estipulaciones de actos y contratos. En todo proceso administrativo y judicial no
se puede invocar falta o insuficiencia de norma
7. Corresponsabilidad del Estado la Sociedad y la
Familia:
la obligación de cada uno de garantizar el ejercicio de
derechos
Estado define Políticas y entrega recursos;
Sociedad ejecuta las políticas, cumple y vigila el
cumplimiento de derechos
Familia: acompaña, vigila, exige
8. Así, la nueva ley acorde a los principios
constitucionales da fundamental importancia a los
sujetos del derecho a la educación y a todos los
actores del sistema educativo, desarrollando
derechos y responsabilidades de los y las
estudiantes, docentes, padres, madres,
representantes, en sí a todo el conjunto de
miembros que conforman la comunidad educativa
y de la sociedad en general.
9. Lineamientos generales
El buen vivir requiere que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus
derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.
Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tienen los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución (Art. 9 CRE)
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. (Art. 11 num 2 CRE)
10. Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular
11. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
12. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales,
generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y
pagar los tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y
corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo
necesiten. CC. Art. 69 num 5 (corresponsabilidad materna y paterna y
vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre
madres, padres, hijas e hijos)
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente.
13. Art. 11 LOEI Obligaciones de las y los docentes
a.Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la
Ley y sus reglamentos inherentes a la educación;
b. Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y
calidez con las y los estudiantes a su cargo;
c. Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la Constitución
de la República, la Ley y sus Reglamentos;
d. Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a
las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes;
e. Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la
comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamentadas y
promover la convivencia armónica y la resolución pacífica
de los conflictos;
14. f. Fomentar una actitud constructiva en sus relaciones interpersonales en
la institución educativa;
g. Ser evaluados íntegra y permanentemente
h. Atender y evaluar a las y los estudiantes de acuerdo con su diversidad
cultural y lingüística y las diferencias individuales y comunicarles
oportunamente, presentando argumentos pedagógicos sobre
el resultado de las evaluaciones;
i.Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para
superar el rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de
competencias, capacidades, habilidades y destrezas;
j. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la
Autoridad Educativa Nacional, la malla curricular específica, adaptada a
las condiciones y capacidades de las y los estudiantes con discapacidad
a fin de garantizar su inclusión y permanencia en el aula;
15. k. Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo
de su vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional
existentes;
l. Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la
diversidad y de erradicación de concepciones y prácticas de las
distintas manifestaciones de discriminación así como de violencia
contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa,
m. Cumplir las normas internas de convivencia de las instituciones
educativas; propias y respetar la de sus estudiantes y de los demás
actores de la comunidad educativa;
o. Mantener el servicio educativo en funcionamiento de acuerdo con la
Constitución y la normativa vigente;
16. p. Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad,
asumiendo y promoviendo el liderazgo social que demandan las
comunidades y la sociedad en general;
q. Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos
educativos;
r. Difundir el conocimiento de los derechos y garantías constitucionales
de los niños, niñas, adolescentes y demás actores del sistema; y,
s. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y
los estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades
judiciales y administrativas competentes.
17. Art. 13 LOEI . Obligaciones de las madres, padres y/o los
representantes de las y los estudiantes
a.Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación
en materia educativa;
b. Garantizar que sus representados asistan regularmente a los
centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria, de
conformidad con la modalidad educativa;
c. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y
atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y
autoridades de los planteles;
d. Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de
las instituciones educativas;
18. e. Respetar leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación
con las instituciones educativas;
f. Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar,
organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la
recreación y esparcimiento, en el marco del un uso adecuado del
tiempo;
g. Participar en las actividades extracurriculares que complementen el
desarrollo emocional, físico y psico -social de sus representados y
representadas;
h. Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los
profesores y de sus representados y representadas, sin que ello
implique erogación económica;
19. i. Apoyar y motivar a sus representados y representadas,
especialmente cuando existan dificultades en el proceso de
aprendizaje, de manera constructiva y creativa;
j. Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de
las instalaciones físicas de las instituciones educativas, sin
que ello implique erogación económica; y,
k. Contribuir y participar activamente en la aplicación
permanente de los derechos y garantías constitucionales.
20. Art. 8 LOEI
Obligaciones de las y los estudiantes
a.Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y
obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje
b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de
procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y
el inter aprendizaje;
c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad
académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones;
d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y
mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las
instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos;
21. e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los
miembros de la comunidad educativa;
f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno
estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las
directivas de grado y de los demás órganos de participación de
la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser
electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable
g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los
demás;
h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover
la resolución pacífica de los conflictos;
22. i.Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;
j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás
normas que regulen al Sistema Nacional de Educación en general y a las
instituciones educativas en particular;
k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la
comunidad educativa; y,
l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto
de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en
contra de un miembro de la comunidad educativa.
23. CONCLUSIONES
Con este nuevo planteamiento de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural reconociendo los principios y fines de la educación, la
relación entre los actores, desarrollando los derechos y obligaciones de
los miembros de la comunidad educativa, conformando un nuevo modelo
de gestión mediante una nueva estructura, niveles y modalidades
garantiza un Sistema Nacional de Educación incluyente, desconcentrado
accesible y que responde a la realidad del país.
La nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural da un paso
importante en cuanto a la concepción del derecho de educación,
cambiando todo el enfoque ya que se concentra en el sujeto y no en la
institucionalidad, entendiendo a la educación como un derecho que debe
ser ejercido a lo largo de toda la vida, con un enfoque de educación para
la construcción de país, integral y basada en derechos y garantías.