Este documento es una orden que desarrolla el reglamento de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios en España. Establece los requisitos para los proyectos técnicos de estas infraestructuras, incluyendo su contenido y estructura. También determina los modelos de certificados y boletines requeridos y los medios técnicos necesarios para las empresas instaladoras. Finalmente, fija las obligaciones de estas empresas.
1. ORDEN por la que se
“DESARROLLA EL REGLAMENTO
REGULADOR DE LAS
INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL
ACCESO A LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL
INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA
ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE
EQUIPOS Y SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES”
(Actualizado a Octubre/2004)
Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control
Dirección General de Arquitectura y Vivienda
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Comunidad de Madrid
2. ÍNDICE
ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador
de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4
de abril.
Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Art. 2. Proyecto Técnico.
Art. 3. Ejecución del Proyecto Técnico.
Art. 4. Modificación de infraestructuras comunes de telecomunicación existentes.
Art. 5. Requisitos y obligaciones a cumplir por el Director de Obra en una Infraestructura Común de
Telecomunicaciones.
Art. 6. Requisitos a cumplir por las empresas instaladoras de telecomunicación.
Art. 7. Medios técnicos de las empresas instaladoras de telecomunicación.
Art. 8. Obligaciones de la empresa instaladora de telecomunicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Coordinación entre la presentación del Proyecto Técnico Arquitectónico y el de Infraestructura Común
de Telecomunicaciones.
Segunda. Modificación de las inscripciones realizadas al amparo de lo dispuesto en las Disposiciones
Transitorias Segunda y Tercera de la Orden de 26 de octubre de 1999.
Tercera. Aprobación y modificación de Protocolos de Prueba/Hojas de Datos Técnicos.
Cuarta. Instalación y mantenimiento de equipos receptores y equipos de corto alcance.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ADECUACIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS, CERTIFICACIONES DE FIN DE
OBRA Y BOLETINES DE INSTALACIÓN, Y DEL EQUIPAMIENTO DE MEDIDA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. EFICACIA DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Fundamento constitucional.
Segunda. Entrada en vigor.
ANEXOS.
Anexo I. Contenido y estructura de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicación
en el interior de los edificios.
Anexo II. Modelo de escrito de presentación del proyecto técnico/certificado de fin de obra de infraestructura
común de telecomunicaciones ante las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones.
Anexo III. Modelo de certificado de fin de obra de una ICT.
Anexo IV. Modelo de boletín de instalación de telecomunicaciones.
Anexo V. Protocolo de pruebas para una ICT.
Anexo VI. Modelo de solicitud de inscripción en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación de
la Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.
Anexo VII. Modelo de solicitud de modificación de la inscripción en el registro de empresas instaladoras de
telecomunicación de la Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la
información.
Anexo VIII. Protocolo de medidas/hoja de datos técnicos para instalaciones de radiocomunicaciones.
Anexo IX. Modelo de presentación de datos relativos a los equipos de medida.
CM. DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo – Pág. II
3. ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS
INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE
TELECOMUNICACIONES
(Actualizado a Octubre/2004)
Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA
Comunidad de Madrid
O El Compendio de Normativa en esta materia, puede obtenerse en el
“Compendio de Normativa de Telecomunicaciones”.
ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de
instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
Publicación: B.O.E., nº 126, de 27 de mayo de 2003, págs. 20223 a 20249.
Entrada en vigor: 28 de mayo de 2003.
CM. DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo – Pág. 3
4. BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20223
Por otro lado, el artículo 14 del mismo Reglamento,
referido a los requisitos para ser empresa instaladora,
establece que las personas que realicen las actividades
de instalación o de mantenimiento de equipos o sistemas
de telecomunicación o, en su caso, su personal con-
tratado deberán disponer de los medios técnicos apro-
piados que, por Orden ministerial, se determinen.
Igualmente, la disposición final primera del Real
Decreto 401/2003, de 4 de abril, autoriza al Ministro
de Ciencia y Tecnología para dictar las normas que resul-
ten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo esta-
blecido en el mismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Orden tiene por objeto:
1. Aprobar el contenido y la estructura del Proyecto
Técnico necesario para la ejecución de las infraestruc-
turas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomu-
nicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de tele-
comunicación en el interior de los edificios y de la acti-
vidad de instalación de equipos y sistemas de teleco-
municaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003,
de 4 de abril.
2. Establecer determinados modelos de certificado
de fin de obra, de boletín de instalación y de protocolos
de pruebas para distintos tipos de instalaciones, como
comprobantes de su correcta ejecución y los casos en
que se deben emplear.
3. Fijar los medios técnicos necesarios exigibles a
quienes deseen acceder a la condición de empresa ins-
taladora de telecomunicación.
4. Establecer las obligaciones exigibles a las empre-
sas instaladoras inscritas en el Registro de Empresas
Instaladoras de Telecomunicación existente en la Secre-
taría de Estado de Telecomunicaciones y para la Socie-
dad de la Información
Artículo 2. Proyecto Técnico.
MINISTERIO 1. Con objeto de garantizar que las infraestructuras
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA comunes de telecomunicaciones en el interior de los
edificios cumplan con las normas técnicas establecidas
en el Reglamento aprobado por el Real Decreto
401/2003, de 4 de abril, aquéllas deberán contar con
10528 ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por el correspondiente Proyecto Técnico firmado por un Inge-
la que se desarrolla el Reglamento regulador niero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Tele-
de las infraestructuras comunes de telecomu- comunicación de la especialidad correspondiente y que,
nicaciones para el acceso a los servicios de en su caso, actuará en coordinación con el autor del
telecomunicación en el interior de los edificios proyecto de edificación.
y la actividad de instalación de equipos y sis- En el Proyecto Técnico, visado por el Colegio pro-
temas de telecomunicaciones, aprobado por fesional correspondiente, se describirán, detalladamente,
el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. todos los elementos que componen la instalación y su
ubicación y dimensiones, mencionando las normas que
Por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, se aprobó cumplen. El Proyecto Técnico deberá tener la estructura
el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes y contenidos que se determinan en el Anexo I a esta
de telecomunicaciones para el acceso a los servicios Orden, debiendo incluir, en cualquier caso, referencias
de telecomunicación en el interior de los edificios y de concretas al cumplimiento de la legalidad vigente en
la actividad de instalación de equipos y sistemas de las siguientes materias:
telecomunicaciones.
El artículo 8 del citado Reglamento determina que, a) Normativa sobre prevención de riesgos laborales
por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, podrá en la ejecución del Proyecto Técnico.
aprobarse un modelo-tipo de Proyecto Técnico que nor- b) Seguridad eléctrica, compatibilidad electromag-
malice los documentos que lo componen. Asimismo, el nética y especificaciones técnicas que, con carácter obli-
artículo 9 dispone que la forma y contenido del Cer- gatorio, deben cumplir los equipos e instalaciones que
tificado de Fin de Obra o del Boletín de Instalación y conformen las infraestructuras objeto del Proyecto Téc-
los casos en que es exigible uno y otro, en razón de nico.
la complejidad de aquélla, se establecerán por Orden c) Normas de seguridad que deben cumplir el resto
ministerial. de materiales que vayan a ser utilizados en la instalación.
6. 20224 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126
d) En el caso de edificios o conjuntos de edifica- niero de Telecomunicación, o por un Ingeniero Técnico
ciones en los que existan infraestructuras individuales de Telecomunicación de la especialidad correspondien-
en los que esté prevista su sustitución por una infraes- te, y visado por el Colegio Profesional adecuado, y será
tructura común, precauciones a tomar durante la eje- el que se utilice como referencia durante la ejecución
cución del Proyecto Técnico para asegurar a quienes de la obra.
tengan instalaciones individuales, la normal utilización Igualmente será necesario realizar un Proyecto Téc-
de las mismas durante la construcción de la nueva nico Modificado de la ICT cuando, sin que se haya variado
infraestructura o la adaptación de la existente, en tanto el Proyecto de Ejecución Arquitectónico de la edificación,
ésta no se encuentre en perfecto estado de funciona- se produzca alguno de los siguientes cambios:
miento. a) Se introduzcan nuevos servicios de telecomuni-
e) Precauciones a tomar en la instalación para cación, no contemplados en el Proyecto Técnico, en la
garantizar el secreto de las comunicaciones en los tér- ICT proyectada.
minos establecidos en el artículo 49 de la Ley 11/1998, b) El aumento o la disminución en más del 12 por
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
c) En el caso de las infraestructuras destinadas a
El Proyecto Técnico deberá incluir de manera por-
soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión
menorizada, la utilización que se hace de elementos no
procedentes de emisiones tanto terrenales como de saté-
comunes del edificio o conjunto de edificaciones, des-
lite, cuando la incorporación de nuevos canales de tele-
cribiendo dichos elementos, su uso y determinando las
visión a la infraestructura suponga una ocupación supe-
servidumbres impuestas a los mismos.
rior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera
Asimismo, el Proyecto Técnico incluirá los cálculos
de los cables de la red de distribución.
necesarios para la correcta recepción, adaptación y dis-
d) Cuando se modifique el número de recintos de
tribución de los servicios de radiodifusión sonora y tele-
instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada.
visión por satélite hasta las diferentes tomas de usuario,
aun cuando no se ejecute inicialmente la instalación de Cuando los cambios en el Proyecto Modificado de
los equipos de captación y adaptación. Esta circunstancia Ejecución arquitectónica se refieran solo a la distribución
deberá ser resaltada en el Proyecto Técnico. interior de las viviendas o locales de la edificación o
2. Un ejemplar visado del Proyecto Técnico, en cuando se introduzcan cambios de orden técnico dife-
CD-ROM con formato PDF en cuya carátula deberá figu- rentes de los contemplados en los párrafos anteriores
rar el sello o la acreditación de visado del colegio corres- de este punto, los cambios en el Proyecto Técnico de
pondiente, habrá de presentarse, acompañando al mode- ICT se incorporarán como Anexos al mismo.
lo incluido como Anexo II de la presente Orden, en la 3. Finalizados los trabajos de ejecución del Proyecto
Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones Técnico mencionado, la empresa instaladora de teleco-
que corresponda, con objeto de que se pueda inspec- municaciones que ha ejecutado la ICT hará entrega al
cionar la instalación, cuando la autoridad competente titular de la propiedad, o su representación legal, del
lo considere oportuno. Este requisito será dado por satis- edificio o conjunto de edificaciones, de un Boletín de
fecho en los casos en que sea posible la presentación Instalación, por triplicado ejemplar, que se ajuste al
telemática del Proyecto Técnico y, ésta, sea realizada modelo normalizado incluido como anexo IV a esta
de conformidad con lo dispuesto en la legislación corres- Orden, como garantía de que ésta se ajusta al Proyecto
pondiente. Técnico.
En los casos en que las Jefaturas Provinciales de Ins- Dicho Boletín de Instalación acompañará a un Cer-
pección de Telecomunicaciones, dentro de su programa tificado de Fin de Obra, por triplicado ejemplar, que se
de comprobación e inspección, detectaran incumpli- ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III,
mientos en la realización del Proyecto Técnico podrán expedido por el Ingeniero de Telecomunicación o Inge-
devolverlos para que se subsanen las anomalías detec- niero Técnico de Telecomunicación de la especialidad
tadas, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones correspondiente que haya actuado como director de
que se inicien en materia de infracciones y sanciones. obra, visado por el Colegio profesional correspondiente,
3. Otro ejemplar visado de dicho Proyecto Técnico como garantía de que la instalación se ajusta al Proyecto
deberá obrar en poder del titular de la propiedad, o su Técnico, al menos en los siguientes casos:
representación legal, del edificio o conjunto de edifica- a) Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la rea-
ciones, a cualquier efecto que proceda. Es obligación lización de infraestructuras comunes de telecomunica-
del titular de la propiedad, o su representación legal, ción en edificios o conjunto de edificaciones de más
recibir, conservar y transmitir el Proyecto Técnico de de 20 viviendas.
la instalación efectuada. b) Que en las infraestructuras comunes de teleco-
municación en edificaciones de uso residencial se inclu-
Artículo 3. Ejecución del Proyecto Técnico. yan elementos activos en la red de distribución.
c) Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la rea-
1. El titular de la propiedad, o su representación lización de infraestructuras comunes de telecomunica-
legal, hará entrega de una copia del Proyecto Técnico ción en edificios o conjunto de edificaciones de uso no
al director de obra, cuando exista, y a la empresa ins- residencial.
taladora de telecomunicaciones seleccionada para eje-
cutar la infraestructura común de telecomunicación pro- El Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado
yectada con sujeción a las especificaciones del Proyecto de Fin de Obra, siempre se acompañarán del protocolo
Técnico. de pruebas realizado para comprobar la correcta eje-
2. Cuando una edificación en construcción experi- cución de la instalación; dicho protocolo de pruebas se
mente cambios que requieran un Proyecto Arquitectó- ajustará al modelo normalizado incluido como anexo V
nico de Ejecución Modificado/Reformado, el Promotor a esta Orden.
deberá solicitar del Director de Obra o del Proyectista 4. En los casos en que como consecuencia de una
de la ICT la modificación correspondiente del Proyecto modificación durante la ejecución de la instalación se
Técnico de la ICT. Este Proyecto Técnico Modificado de haya efectuado un Anexo al Proyecto Técnico original,
la ICT se deberá presentar en la Jefatura Provincial de este deberá adjuntarse al Boletín de Instalación, proto-
Inspección de Telecomunicaciones y en el Ayuntamiento colo de pruebas y Certificado de Fin de Obra, en su
correspondientes, debiendo estar firmado por un Inge- caso, que ampararán también dicha modificación.
7. BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20225
Artículo 4. Modificación de infraestructuras comunes
5. El titular de la propiedad, o su representación
de telecomunicación existentes.
legal, del edificio o conjunto de edificaciones presentará
en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomu-
1. Cuando en una infraestructura común de tele-
nicaciones que corresponda las tres copias del Boletín
comunicación existente que se desee modificar concurra
de Instalación y, en su caso, del Certificado de Fin de alguna de las circunstancias indicadas en el apartado
Obra y Anexos al Proyecto Técnico, acompañadas del 2 del artículo 3 de esta Orden, o cuando se superen
protocolo de pruebas antes citado. La Jefatura Provincial los límites fijados en dicho artículo por acumulación de
de Inspección de Telecomunicaciones devolverá selladas dos o mas modificaciones no incluidas en dicho apar-
dos copias de la documentación presentada. tado, será necesaria la elaboración de un Proyecto Téc-
nico firmado por un Ingeniero de Telecomunicación, o
En los casos en que las Jefaturas Provinciales de Ins-
por un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la
pección de Telecomunicaciones, dentro de su programa
especialidad correspondiente, con el contenido y estruc-
de comprobación e inspección, detectaran incumpli-
tura señalados en el artículo 2. El Proyecto Técnico inclui-
mientos en la realización de la infraestructura o en el
rá, además, un informe sobre la Infraestructura Común
contenido de los Certificados de Fin de Obra, Boletines
de Telecomunicaciones existente, proponiendo una solu-
de Instalaciones o protocolos de pruebas, podrán dene- ción que garantice la viabilidad del conjunto de la infraes-
gar el sellado de dichos documentos, todo ello sin per- tructura, indicando las precauciones a tomar durante la
juicio del resto de las acciones que se inicien en materia ejecución del Proyecto Técnico, para garantizar la normal
de infracciones y sanciones. utilización de la infraestructura existente, en tanto la
infraestructura resultante de la modificación no se
6. En los supuestos de edificios o conjunto de edi-
encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
ficaciones de nueva construcción, el citado Boletín de
2. Finalizados los trabajos de ejecución del Proyecto
Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra,
Técnico mencionado en el apartado anterior, la empresa
sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomuni-
instaladora de telecomunicaciones que ha ejecutado la
caciones correspondiente, así como el Anexo al Proyecto
instalación hará entrega al titular de la propiedad, o a
Técnico original cuando exista, será presentado junto
su representación legal, del edificio o conjunto de edi-
con el Certificado de Fin de Obra relativo a la edificación, ficaciones de un Boletín de Instalación, con su corres-
para obtener la licencia de primera ocupación. En el caso pondiente protocolo de pruebas, que se ajusten a los
de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones que, modelos normalizados incluidos como anexos IV y V a
como consecuencia de su entrega en varias fases, sea esta Orden, como garantía de que ésta se ajusta al Pro-
necesaria la obtención de licencias parciales de primera yecto Técnico.
ocupación, podrán presentarse boletines y certificacio- 3. Cuando la modificación se realice en edificios o
nes parciales relativos a la parte de la Infraestructura conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas, o
Común de Telecomunicaciones correspondiente a dichas cuando la infraestructura incluya elementos activos en
fases. En estos casos se hará constar en los boletines la red de distribución, o cuando el Proyecto Técnico se
refiera a la realización de infraestructuras comunes de
y certificaciones parciales, que la validez de estos está
telecomunicación en edificios o conjuntos de edificacio-
condicionada a la presentación del correspondiente Bole-
nes de uso no residencial, el Boletín de Instalación y
tín de Instalación o certificación final, una vez acabadas
el protocolo de pruebas irán acompañados de un Cer-
las obras contempladas en el Proyecto Técnico.
tificado de Fin de Obra de la Infraestructura Común de
7. Cuando a solicitud de los constructores o pro- Telecomunicaciones, que se ajuste al modelo normali-
motores, para obtener la cédula de habitabilidad o licen- zado incluido como anexo III a esta Orden, expedido
cia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas por el Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Téc-
Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la nico de Telecomunicación de la especialidad correspon-
acreditación del cumplimiento de las obligaciones esta- diente que haya actuado como director de obra, visado
blecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto por el Colegio profesional correspondiente, como garan-
tía de que la instalación se ajusta al Proyecto Técnico.
401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán
4. El titular de la propiedad, o su representación
una certificación a los solos efectos de acreditar que
legal, del edificio o conjunto de edificaciones presentará
por parte del promotor o constructor se ha presentado
en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomu-
el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la
nicaciones que corresponda un ejemplar visado del Pro-
infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso,
yecto Técnico, en CD-ROM con formato PDF en cuya
el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen
carátula deberá figurar el sello o la acreditación de visado
que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto
del colegio correspondiente, acompañando al modelo
Técnico. incluido como Anexo II de la presente Orden, el Boletín
8. En los casos de edificios o conjunto de edifica- de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de
ciones ya construidos, el titular de la propiedad, o su Obra de la Infraestructura Común de Telecomunicacio-
nes, acompañados del correspondiente protocolo de
representación legal, del edificio o conjunto de edifica-
pruebas, todos ellos siguiendo los modelos indicados
ciones, la empresa instaladora y, en su caso, el Director
en los apartados anteriores. Este requisito será dado por
de Obra durante la ejecución del Proyecto Técnico segui-
satisfecho en los casos en que sea posible la presen-
rán las precauciones a tomar indicadas en el mismo,
tación telemática del Proyecto Técnico y, ésta, sea rea-
para asegurar a aquellos que tengan instalaciones indi-
lizada de conformidad con lo dispuesto en la legislación
viduales, la normal utilización de las mismas durante
correspondiente. Asimismo, conservará una copia de
la construcción de la nueva Infraestructura Común de
dichos documentos.
Telecomunicaciones, en tanto ésta no se encuentre en 5. En cualquier caso, el titular de la propiedad, o
perfecto estado de funcionamiento. Igualmente, en el su representación legal, del edificio o conjunto de edi-
caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones en ficaciones, la empresa instaladora y, en su caso, el Direc-
que se haya efectuado la entrega parcial de las mismas, tor de Obra tomarán las medidas necesarias para ase-
el promotor seguirá las precauciones a tomar indicadas gurar a aquellos que tengan instalaciones individuales,
en el Proyecto Técnico para asegurar la normal utilización la normal utilización de las mismas durante la modifi-
de la parte de infraestructura común de telecomunica- cación de la Infraestructura Común de Telecomunica-
ción entregada, durante la ejecución del resto de las ciones, en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado
fases. de funcionamiento.
8. 20226 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126
Artículo 5. Requisitos y obligaciones a cumplir por el Cuando varias entidades que formen parte de una
Director de Obra en una Infraestructura Común de misma sociedad matriz soliciten su inscripción, los requi-
Telecomunicaciones. sitos para ser empresa instaladora se exigirán a cada
una de las entidades que formando parte del grupo ten-
gan personalidad jurídica diferenciada.
1. El Director de Obra es el agente que, formando
parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de
la obra de la Infraestructura Común de Telecomunica- Artículo 7. Medios técnicos de las empresas instala-
ciones en los aspectos técnicos, de conformidad con doras de telecomunicación.
el proyecto que la define, la licencia de edificación y
demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del Para fijar los medios técnicos mínimos de que han
contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al de disponer las empresas instaladoras para su inscripción
fin propuesto. en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomu-
2. El Director de Obra ha de reunir los requisitos nicación de la Secretaría de Estado de Telecomunica-
de estar en posesión de la titulación académica y pro- ciones y para la Sociedad de la Información, se esta-
fesional habilitante de Ingeniero de Telecomunicación blecen los siguientes tipos de instalaciones:
o Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la espe- 1. Tipo A: Infraestructuras de telecomunicación en
cialidad correspondiente y cumplir las condiciones exi- edificios o conjuntos de edificaciones.
gibles para el ejercicio de la profesión. En caso de per-
Definición.—Instalaciones destinadas a la captación
sonas jurídicas, se designará a un técnico Director de
y distribución de señales de radiodifusión sonora y tele-
Obra que tenga la titulación profesional indicada ante-
visión, la distribución de señales de telefonía disponible
riormente.
al público, la distribución de señales de telecomunica-
3. Son obligaciones del Director de Obra:
ciones por cable, sistemas de videoportería o sistemas
a) Resolver las contingencias que se produzcan de control de accesos, todos ellos realizados en edificios
durante la instalación y consignar en el Libro de Órdenes o conjunto de edificaciones. Si se tratara de infraestruc-
y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta turas comunes de telecomunicaciones, se ejecutarán de
interpretación del Proyecto. acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 401/2003,
b) Elaborar y suscribir, a requerimiento del promotor de 4 de abril.
o con su conformidad, eventuales modificaciones del Equipamiento.—Las empresas instaladoras que traba-
proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra jen este tipo de instalaciones deberán disponer, como
o por otras razones, bien como Proyecto Técnico Modi- mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión
ficado o como Anexos, para entregarlas al promotor, adecuados que incorporen las funcionalidades de medi-
con los visados que sean preceptivos, siempre que las da incluidas en los siguientes aparatos: Multímetro, Medi-
mismas se adapten a las disposiciones normativas con- dor de tierra, Medidor de aislamiento, Medidor de inten-
templadas y observadas en la redacción del proyecto. sidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar
c) Suscribir el Certificado de Fin de Obra, y los pro- análisis espectral y medidas de tasa de error sobre seña-
tocolos de pruebas que sean de aplicación, con los visa- les digitales QPSK y COFDM, y Simulador de frecuencia
dos que sean preceptivos. intermedia (950-2150 MHz).
2. Tipo B: Instalaciones de sistemas de telecomu-
Artículo 6. Requisitos a cumplir por las empresas ins- nicaciones.
taladoras de telecomunicación.
Definición.—Instalaciones públicas o privadas de sis-
temas de telecomunicaciones tales como centrales tele-
A efectos de esta Orden, tendrán la consideración
fónicas, sistemas y cableados en redes de voz, datos
de empresas instaladoras de telecomunicación las per-
o estaciones VSAT.
sonas físicas o entidades que realicen la instalación o
Equipamiento.—Las empresas instaladoras que traba-
el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomu-
jen este tipo de instalaciones deberán disponer, como
nicación y se inscriban en el Registro de Empresas Ins-
mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión
taladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Esta-
adecuados, que incorporen las funcionalidades de medi-
do de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Infor-
da incluidas en los siguientes aparatos: Multímetro, Medi-
mación creado por el Reglamento aprobado por el Real
dor de tierra, Medidor de aislamiento y Analizador/Cer-
Decreto 401/2003, de 4 de abril, para lo que deberán
tificador de redes de telecomunicación si se trabajan
acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados en
redes de datos o Comprobador de enlaces si se trabajan
el artículo 14 del citado Reglamento y dispongan, bien
centralitas privadas de abonado.
como propietario o bien como titular de cualquier dere-
cho contractual, del equipamiento señalado en el artículo 3. Tipo C: Instalaciones de sistemas audiovisuales.
7 de esta Orden. A estos efectos y con carácter general,
Definición.—Instalaciones públicas o privadas de sis-
no se admitirá la copropiedad de dicho equipamiento.
temas de megafonía, microfonía y sonorización, así como
En el caso de los tipos de instalaciones contemplados
sistemas de circuito cerrado de TV y montaje de estudios
en las categorías A y C del artículo 7 de la presente
de producción audiovisual.
Orden, solo se admitirán como derechos contractuales,
Equipamiento.—Las empresas instaladoras que traba-
los correspondientes a arrendamientos financieros u ope-
jen este tipo de instalaciones deberán disponer, como
rativos, más conocidos por los términos renting o leasing.
mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión
Las empresas que deseen inscribirse en el citado
adecuados, que incorporen las funcionalidades de medi-
Registro de Empresas Instaladoras, deberán utilizar el
da incluidas en los siguientes aparatos: Sonómetro, Mul-
modelo de solicitud normalizado que se recoge en el
tímetro, Medidor de aislamiento, Medidor de tierra y
anexo VI de esta Orden, al que se adjuntarán los docu-
Medidor de impedancias en audiofrecuencia.
mentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos
señalados. 4. Tipo D: Instalaciones de centros emisores de
La inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras radiocomunicaciones.
de Telecomunicación será única por cada persona física
o entidad que lo solicite, con independencia de la tipo- Definición.—Instalaciones en centros emisores y remi-
logía de las instalaciones a que dediquen su actividad. sores de radiodifusión sonora y televisión, enlaces de
9. BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20227
datos vía radio, excepto estaciones VSAT y emisoras 7. Mantener en perfecto estado de operación el
de radiocomunicaciones en general. equipamiento de medida de que disponga, verificando
Equipamiento.—Las empresas instaladoras que traba- periódicamente la precisión de las lecturas obtenidas
jen este tipo de instalaciones deberán disponer, como con los mismos. Dicho equipamiento será calibrado al
mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión menos una vez cada tres años, debiéndose conservar
adecuados, que incorporen las funcionalidades de medi- la documentación relativa a la última calibración rea-
da incluidas en los siguientes aparatos: Frecuencímetro, lizada sobre los equipos de medida, así como la docu-
Watímetro, Multímetro, Medidor de tierra, Analizador de mentación relativa a las verificaciones realizadas sobre
espectro, Carga artificial y Analizador de radiocomuni- los mismos desde la última calibración. Se establece
caciones. un período máximo entre dos verificaciones sucesivas
de un año y si el resultado de dichas verificaciones esta-
5. Tipo E: Instalaciones de telecomunicación en bleciera que el equipo se encuentra fuera de especi-
vehículos móviles. ficaciones, será obligatorio proceder a su calibración en
un centro autorizado. Asimismo, deberá mantener la
Definición.—Instalaciones de telecomunicación a bor- documentación y manuales de funcionamiento de los
do de vehículos terrestres, marítimos o aéreos realizadas citados equipos de medida.
por personal no perteneciente a la firma constructora 8. Conservar, durante el período de garantía y man-
de dichos vehículos. tenimiento concertados para la instalación, la documen-
Equipamiento.—Las empresas instaladoras que traba- tación y manuales de instalación y mantenimiento de
jen este tipo de instalaciones deberán disponer, como los equipos y materiales utilizados en la realización de
mínimo, de los equipos de rango y precisión de medidas las mismas, así como entregar al titular de la propiedad,
adecuados, que incorporen las funcionalidades de medi- o su representación legal, las pertinentes instrucciones
da de los aparatos señaladas en los tipos anteriores, de uso de las instalaciones realizadas.
dependiendo de la instalación y la clase de vehículo en 9. Disponer de una documentación actualizada que
el que se efectúe ésta, con excepción del medidor de recoja los textos legales aplicables a la actividad que
aislamiento. realicen.
10. Mantener al día un registro de las instalaciones
Al efectuar la solicitud de inscripción, para cada uno
ejecutadas y mantenidas, a disposición de la Secretaría
de los tipos de instalación descritos, el interesado adjun-
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
tará una relación de instalaciones realizadas, o que pre-
de la Información, al menos, durante los tres años inme-
tende realizar, con indicación expresa de la marca, mode-
diatos posteriores a la finalización de los mismos.
lo y número de serie de los equipos de medida utilizados,
o que pretende utilizar.
Disposición adicional primera. Coordinación entre la
presentación del Proyecto Técnico Arquitectónico y
Artículo 8. Obligaciones de la empresa instaladora de el de Infraestructura Común de Telecomunicaciones.
telecomunicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del
Será obligación de cada empresa instaladora de tele- Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre
comunicación: infraestructuras comunes en los edificios para el acceso
a los servicios de telecomunicación, a cada licencia de
1. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar
obras de edificación le corresponde un proyecto de edi-
las instalaciones de telecomunicación que les sean enco-
ficación y un proyecto de infraestructura común de tele-
mendadas, de conformidad con la normativa vigente y
comunicaciones. Con el fin de posibilitar la coordinación
con el contenido e instrucciones del Proyecto Técnico
de actuaciones entre los autores de los Proyectos Téc-
aplicable en los casos en que éste exista, utilizando, en
nicos Arquitectónico y de Infraestructura Común de Tele-
su caso, materiales y equipos que sean conformes a
comunicaciones del edificio o conjunto de edificaciones,
la legislación que les sea aplicable.
se podrá acompasar su elaboración y presentación de
2. Realizar las operaciones de revisión y manteni-
los mismos ante las autoridades competentes para la
miento de las instalaciones de telecomunicación que ten-
obtención de los correspondientes permisos y licencias
gan encomendadas en la forma y plazos previstos.
para la realización de las obras. En consecuencia, será
3. Cumplir las disposiciones legales aplicables en
admisible que la presentación del Proyecto de Infraes-
materia de protección e información a consumidores y
tructura Común de Telecomunicaciones firmado por
usuarios.
Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de
4. Mantener los requisitos que dieron lugar a su
Telecomunicación de la especialidad correspondiente,
acreditación como empresa instaladora de telecomuni-
visado por el Colegio Profesional correspondiente, pueda
cación, e informar a la Secretaría de Estado de Tele-
ser diferida hasta la presentación del Proyecto de Eje-
comunicaciones y para la Sociedad de la Información
cución Arquitectónica de Obra al cual deberá acompañar.
de cualquier modificación de los mismos en el plazo
En ningún caso se podrán iniciar las obras en tanto en
máximo de un mes de conformidad con lo dispuesto
cuanto no se presente el correspondiente Proyecto Téc-
en el artículo 15.5 del Real Decreto 401/2003, de 4
nico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones
de abril, mediante una solicitud cuyo modelo se incluye
del edificio o conjunto de edificaciones.
en el Anexo VII de esta Orden, acompañada de la docu-
mentación que acredite fehacientemente dicha modifi-
cación. Disposición adicional segunda. Modificación de las ins-
5. Cumplimentar y firmar el correspondiente Boletín cripciones realizadas al amparo de lo dispuesto en
de Instalación, protocolo de pruebas, si procede, y docu- las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de
mentación que lo acompañen, haciendo entrega del mis- la Orden de 26 de octubre de 1999.
mo al titular de la propiedad, o su representación legal,
de la instalación. Las empresas instaladoras que en virtud de las Dis-
6. Asistir y colaborar con las inspecciones realizadas posiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Orden
por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de 26 de octubre de1999, acreditaron su capacidad téc-
para la Sociedad de la Información cuando fueren reque- nica en materia de instalaciones de telecomunicación
ridos para ello. y, en consecuencia, se realizó su inscripción en el Regis-
10. 20228 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126
tro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación y en Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunica-
el caso de que sus circunstancias profesionales sufran ciones en el plazo de 6 meses a partir de la entrada
una modificación que así lo aconseje podrán solicitar en vigor de la presente Orden, podrán regirse por las
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para disposiciones contempladas en la Orden de 26 de octu-
la Sociedad de la Información, una nueva inscripción bre de 1999, que desarrolla el Real Decreto 279/1999,
en el Registro de Empresas Instaladoras sin reunir los de 22 de febrero, o bien por las disposiciones de la
requisitos de titulación exigidos en el artículo 14 del presente Orden.
Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003,
Asimismo, se fija un plazo de seis meses a partir
de 4 de abril, que analizará las circunstancias que con-
de la entrada en vigor de la presente Orden para que
curren en el caso y la documentación aportada, pudiendo
las empresas instaladoras inscritas en el Registro de
resolver la realización de una nueva inscripción, todo
Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secre-
ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requi-
taría de Estado de Telecomunicaciones y para la Socie-
sitos a que hacen referencia el citado artículo 14 del
dad de la Información adecuen el equipamiento de medi-
Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y los artículos
da a lo dispuesto en esta Orden. A estos efectos las
6 y 7 de la presente Orden.
empresas instaladoras registradas afectadas deberán
comunicar, siguiendo el modelo incluido como Anexo
Disposición adicional tercera. Aprobación y modifica-
IX a la presente Orden, en el referido plazo, al encargado
ción de Protocolos de Prueba/Hojas de Datos Téc-
del Registro de Empresas Instaladoras marca, modelo
nicos.
y número de serie de los equipos de los que dispone,
bien como propietario o bien como titular de cualquier
Se aprueban los protocolos de pruebas/hojas de
derecho contractual, para cumplir lo dispuesto en la pre-
datos técnicos relativos a las instalaciones de radioco-
sente Orden.
municaciones que se detallan en el Anexo VIII a la pre-
sente Orden. En consecuencia, aquellas empresas ins-
taladoras que realicen estos tipos de instalaciones debe-
Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
rán acompañar el preceptivo Boletín de Instalación con
su correspondiente protocolo de pruebas/hoja de datos
Queda derogada la Orden de 26 de octubre de 1999,
técnicos.
por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para
Disposición adicional cuarta. Instalación y manteni-
el acceso a los servicios de telecomunicación en el inte-
miento de equipos receptores y equipos de corto
rior de los edificios y la actividad de instalación de equi-
alcance.
pos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por
el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, así como
Lo dispuesto en la presente Orden no será de apli-
todas las disposiciones de igual o inferior rango que
cación para aquellas empresas instaladoras cuya acti-
se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
vidad se refiera a la instalación o mantenimiento de dis-
positivos de radiocomunicaciones de corto alcance, cuya
potencia máxima sea de 500 mW y para los que la Disposición final primera. Fundamento constitucional.
utilización de la frecuencia sea considerada de uso
común en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuen-
Esta Orden se dicta al amparo del artículo
cias (CNAF), que no sean susceptibles de ser conectados
149.1.21.a de la Constitución, que atribuye competencia
a redes de telefonía, así como de equipos receptores
exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.
de emisiones procedentes del servicio de radiodifusión
o radiolocalización y de telefonía móvil automática a bor-
do de vehículos. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición transitoria. Adecuación de los Proyectos Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de
Técnicos, Certificaciones de Fin de Obra y Boletines su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
de Instalación, y del equipamiento de medida.
Madrid, 14 de mayo de 2003.
Los Proyectos Técnicos, Certificaciones de Fin de
Obra y Boletines de Instalación que se presenten a las PIQUÉ I CAMPS
11. BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20229
ANEXO I
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES
DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS
PROYECTO TÉNICO DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES
12. 20230 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126
1. Memoria de señales de radiodifusión sonora y televisión por saté-
lite, las características de las mismas que inciden en
El objeto de la memoria es la descripción del edificio los cálculos mecánicos de las bases de las parábolas
o conjunto de edificios para el que se redacta el Proyecto y el cálculo de la estructura de soporte de las mismas.
Técnico, descripción de los servicios que se incluyen También se explicará en el mismo, las previsiones para
en la ICT, así como las señales, entradas y demás datos incorporar las señales de radiodifusión sonora y tele-
de partida, cálculos o sus resultados, que determinen visión por satélite en función de la cabecera para la cap-
las características y cantidad de los materiales a emplear, tación terrenal que se defina, así como la forma en que,
ubicación en las diferentes redes y la forma y carac- en función de dicha cabecera, se pueda producir la mez-
terísticas de la instalación. Por tanto lo que sigue debe cla de ambas señales para su posterior distribución. En
responder a estos condicionantes. todo caso, y al objeto de garantizar que la instalación
es adecuada para la introducción de los servicios de
1.1 Datos generales.
radiodifusión sonora y televisión por satélite, se esta-
A) Datos del promotor. blecerán los niveles de señal requeridos a la salida de
B) Descripción del edificio o complejo urbano, con la cabecera que deberán ser compatibles con los ampli-
indicación del número bloques, portales, escaleras, plan- ficadores disponibles en el mercado. Asimismo se deter-
tas, viviendas por planta, dependencias de cada vivienda, minarán los niveles de señal obtenidos en el mejor y
locales comerciales, oficinas, etc. peor caso.
C) Aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.
a) Selección del emplazamiento y parámetros de las
D) Objeto del Proyecto Técnico.
antenas receptoras de la señal de satélite.
1.2 Elementos que constituyen la infraestructura b) Cálculo de los soportes para la instalación de
común de telecomunicaciones. las antenas receptoras de la señal de satélite.
c) Previsión para incorporar las señales de satélite.
A) Captación y distribución de radiodifusión sonora
d) Mezcla de las señales de radiodifusión sonora
y televisión terrenales.
y televisión por satélite con las terrenales.
Se incluirán aquí todas las informaciones, cálculos e) Amplificadores necesarios.
o sus resultados, acordes con las características técnicas f) Cálculo de parámetros básicos de la instalación:
de los materiales que intervienen en la instalación y situa-
1) Niveles de señal en toma de usuario en el mejor
ción de los mismos. Se complementará este apartado
y peor caso.
con un resumen general en el que se mostrarán las carac-
2) Respuesta amplitud frecuencia en la banda
terísticas, cantidades y tipos de materiales que son nece-
950-2150 MHz (Variación máxima desde la cabecera
sarios para la instalación.
hasta la toma de usuario en el mejor y en el peor caso).
a) Consideraciones sobre el diseño. 3) Cálculo de la atenuación desde los amplificadores
b) Señales de radiodifusión sonora y televisión terre- de cabecera hasta las tomas de usuario, en la banda
nales que se reciben en el emplazamiento de la antena. 950-2150 MHz. (Suma de las atenuaciones en las redes
c) Selección de emplazamiento y parámetros de las de distribución, dispersión e interior de usuario).
antenas receptoras. 4) Relación señal/ruido.
d) Cálculo de los soportes para la instalación de 5) Intermodulación.
las antenas receptoras.
e) Plan de frecuencias. g) Descripción de los elementos componentes de
f) Número de tomas. la instalación (cuando proceda):
g) Amplificadores necesarios (número, situación en
1) Sistemas captadores.
la red y tensión máxima de salida), número de deriva-
2) Amplificadores.
dores/distribuidores, según su ubicación en la red, PAU
3) Materiales complementarios.
y sus características.
h) Cálculo de parámetros básicos de la instalación: C) Acceso y distribución del servicio de telefonía
1) Niveles de señal en toma de usuario en el mejor disponible al público y del servicio proporcionado por
y peor caso. la RDSI, cuando este último vaya a ser incorporado a
2) Respuesta amplitud frecuencia (Variación máxi- la ICT.
ma de la atenuación a diversas frecuencias en el mejor
En este capítulo se procederá, acorde con la des-
y en el peor caso).
cripción del edificio realizado en el Apartado 1.1, en
3) Cálculo de la atenuación desde los amplificadores
función del número de plantas, viviendas, locales comer-
de cabecera hasta las tomas de usuario, en la banda
ciales y oficinas, a determinar las características de la
15-862 MHz. (Suma de las atenuaciones en las redes
red de cable a instalar, la segregación de pares por plan-
de distribución, dispersión e interior de usuario.)
tas, cuando se utilice cable multipares, y el número de
4) Relación señal/ruido.
regletas tanto en el punto de interconexión como en
5) Intermodulación.
el punto de distribución, necesarias en cada emplaza-
miento. También se realizará la asignación de pares a
i) Descripción de los elementos componentes de la
cada vivienda, como datos para que el instalador proceda
instalación:
a la confección de los regleteros correspondientes. Todo
1) Sistemas captadores. ello, se completará con un cuadro resumen en el que,
2) Amplificadores. de forma sucinta, se recojan las características del cable
3) Mezcladores. y el número de las regletas de cada tipo a utilizar en
4) Distribuidores. la instalación.
5) Cable.
6) Materiales complementarios. a) Establecimiento de la topología e infraestructura
de la red.
B) Distribución de radiodifusión sonora y televisión b) Cálculo y dimensionamiento de la red y tipos de
por satélite. cables.
En este apartado, se establecerán las premisas sobre c) Estructura de distribución y conexión de pares.
la elección del emplazamiento de las antenas receptoras d) Número de tomas.
13. BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20231
e) Dimensionamiento de: F) Varios.
Análisis, estudio y soluciones de protección e inde-
1) Punto de Interconexión.
pendencia de la ICT respecto a otras instalaciones pre-
2) Puntos de Distribución de cada planta.
vistas en el edificio o conjunto de edificaciones que pue-
dan interferir o ser interferidas en su funcionamiento
f) Resumen de los materiales necesarios para la red
en/por la ICT (cuando sea necesario).
de telefonía:
1) Cables. 2. Planos
2) Regletas del Punto de Interconexión.
3) Regletas del Punto de Distribución. En este capítulo se incluyen los planos y esquemas
4) Puntos de Acceso al Usuario (PAU). de principio necesarios para la instalación de la infraes-
5) Bases de Acceso de Terminal (BAT). tructura objeto del Proyecto Técnico. Constituyen la
herramienta para que el constructor pueda ubicar en
D) Acceso y distribución de los servicios de tele- los lugares adecuados los elementos requeridos en la
comunicaciones de banda ancha. memoria, de acuerdo con las características de los mis-
mos incluidas en el Pliego de Condiciones. Deben ser,
En este apartado, se describirán, de forma sucinta,
por tanto, claros y precisos. Delineados por medios elec-
las características previstas para la red de cable y el
trónicos o manuales eliminando dudas en su interpre-
número de tomas que serán necesarias cuando se realice
tación. Los reflejados a continuación, considerados como
la instalación.
mínimos, podrán ser complementados con otros planos
que a juicio del proyectista sean necesarios en cada
a) Topología de la red.
caso concreto. Es importante señalar que se deben incluir
b) Número de tomas.
junto a los planos del edificio, que muestren la ubicación
E) Canalización e infraestructura de distribución. de los recintos, las canalizaciones, registros y bases de
acceso terminal, los esquemas básicos de las infraes-
En este apartado, se procederá al estudio general tructuras de radiodifusión sonora y televisión y de tele-
del edificio para determinar la ubicación de los diferentes fonía. El esquema de la infraestructura tiene por objeto
elementos de la infraestructura. En el cálculo de las cana- mostrar las canalizaciones, recintos, registros y bases
lizaciones precisas, en función de las necesidades de de acceso terminal. El esquema de radiodifusión sonora
la red, se incluirán, al menos, los resultados del mismo. y televisión tiene por objeto mostrar los elementos de
Deberá existir una descripción sobre la realización de esta infraestructura, desde los elementos de captación
las diversas canalizaciones en función de las caracte- de las señales hasta las bases de acceso de los ter-
rísticas estructurales del edificio, con indicación de la minales. El esquema de telefonía disponible al público
ubicación de los registros secundarios, de paso, de ter- tiene por objeto mostrar la distribución de los cables
minación de red y de toma, así como las soluciones de pares de la red de telefonía del edificio o conjunto
constructivas que se deban adoptar en cada caso de de edificaciones y su asignación a cada vivienda. Se
acuerdo con las Normas de la Edificación que, en cada incluirán, al menos, los siguientes planos:
momento, resulten de aplicación. Se deberán señalar
2.1 Plano general de situación del edificio.
las características de los tubos empleados en cada caso,
2.2 Planos descriptivos de la instalación de los diver-
cuando exista grado de libertad para ello, así como las
sos servicios que constituyen la ICT.
características básicas de la red de enlace. Si se utilizan
A) Instalaciones de ICT en planta sótano o garaje
canaletas deberá indicarse para cada tramo las carac-
(en su caso).
terísticas de las mismas y sus dimensiones. En lo refe-
B) Instalaciones de servicios de ICT en planta baja.
rente a los recintos de instalaciones de telecomunicación
C) Instalaciones de servicios de ICT en planta tipo.
(RIT), se deberán indicar las características de su equi-
D) Instalaciones de servicios de ICT en plantas sin-
pamiento en función de lo especificado en la Norma
gulares.
de la Edificación. Se finalizará con un cuadro resumen
E) Instalaciones de ICT en ático (cuando proceda).
de los materiales necesarios, sus características básicas
F) Instalaciones de servicios de ICT en planta cubier-
y sus dimensiones.
ta o bajo cubierta.
a) Consideraciones sobre el esquema general del G) Instalaciones de servicios de ICT en sección
edificio. (cuando la estructura del edificio lo permita).
b) Arqueta de Entrada y Canalización Externa.
2.3 Esquemas de principio.
c) Registros de Enlace.
d) Canalizaciones de enlace inferior y superior. A) Esquema general de la infraestructura proyec-
e) Recintos de Instalaciones de Telecomunicación: tada para el edificio, con las diferentes canalizaciones
y registros identificados para cada servicio de teleco-
1) Recinto Inferior. municación incluido en la ICT.
2) Recinto Superior. B) Esquemas de principio de la instalación de Radio-
3) Recinto Único. difusión Sonora y Televisión, mostrando todo el material
4) Equipamiento de los mismos. activo y pasivo (con su identificación con relación a lo
indicado en Memoria y Pliego de Condiciones) y aco-
f) Registros Principales.
taciones en metros.
g) Canalización Principal y Registros Secundarios.
C) Esquemas de principio de la instalación de Tele-
h) Canalización Secundaria y Registros de Paso.
fonía disponible al público, mostrando la asignación de
i) Registros de Terminación de Red.
pares por planta y vivienda, así como las características
j) Canalización Interior de Usuario.
de los cables, regletas y puntos de acceso al usuario
k) Registros de Toma.
(con su identificación con relación a lo indicado en
l) Cuadro resumen de materiales necesarios:
Memoria y Pliego de Condiciones) y acotaciones en
1) Arquetas. metros.
2) Tubos de diverso diámetro y canales. D) Esquemas de principio de la instalación proyec-
3) Registros de los diversos tipos. tada para cualquier otro servicio de telecomunicación
incluido en la ICT.
4) Material de equipamiento de los recintos.
14. 20232 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126
3. Pliego de condiciones C) Infraestructura.
a) Características de las arquetas.
El Pliego de Condiciones constituirá la parte del Pro- b) Características de la canalización externa (si pro-
yecto Técnico en la que se describan los materiales, cede).
de forma genérica o bien particularizada de productos c) Condicionantes a tener en cuenta en la distri-
de fabricantes concretos, si así lo requiriese el promotor, bución interior de los RIT. Instalación y ubicación de
en el entendimiento que resultan de obligado cumpli- los diferentes equipos.
miento las Normas anexas al Reglamento y sólo cuando d) Características de los registros secundarios y
los requerimientos utilizados por el proyectista en cuanto registros de terminación de red.
a características técnicas resulten más estrictos que las
D) Cuadros de medidas.
de dichas Normas, o en los casos no contemplados en
las mismas, o cuando estas resulten de difícil cumpli- a) Cuadro de medidas a satisfacer en las tomas de
miento será necesario incidir en las mismas. Para todos televisión terrenal, incluyendo también el margen del
aquellos materiales necesarios cuyas características no espectro radioeléctrico comprendido entre 950 y 2150
están definidas en las Normas, se hará mención especial MHz.
de sus características para que así sea tenido en cuenta b) Cuadro de medidas de la red de telefonía dis-
por el instalador a la hora de su selección. También se ponible al público.
hará mención expresa de las características de la ins-
talación y peculiaridades que el proyectista, en función E) Utilización de elementos no comunes del edificio
de su criterio o a petición del promotor, determine deben o conjunto de edificaciones (si existe).
cumplirse en aquellos puntos no existentes en la Norma
a) Descripción de los elementos y de su uso.
o que se requieran condiciones más restrictivas que lo
b) Determinación de las servidumbres impuestas a
indicado en aquélla. Se completará con aquellas reco-
los elementos.
mendaciones específicas que deban ser tenidas en cuen-
ta de la legislación de aplicación, así como con una rela- 3.2 Condiciones generales.
ción nominativa de las Normas, legislaciones y recomen-
En este apartado se recogerán, como ya se ha indi-
daciones que, con carácter genérico, deban ser tenidas
cado, las Normas y requisitos legales que sean de apli-
en cuenta en este tipo de instalaciones.
cación, con carácter general, a la ICT proyectada. Se
deberán incluir referencias especificas, al menos, a:
3.1 Condiciones particulares.
A) Reglamento de ICT y Normas Anexas.
Como se ha indicado anteriormente, en este apartado
B) Normativa vigente sobre Prevención de Riesgos
se incluyen las condiciones particulares de los materiales
Laborales.
en los casos en que o no están definidos en las Normas
C) Normativa sobre protección contra Campos Elec-
anexas al Reglamento o cuando las características téc-
tromagnéticos.
nicas exigidas sean más estrictas que lo indicado en
D) Secreto de las comunicaciones.
las mismas. Lo indicado a continuación resulta de carác-
ter mínimo, sin perjuicio de que, en cada caso, el pro-
4. Presupuesto y medidas
yectista pueda o necesite ampliar la relación de carac-
terísticas que a continuación se mencionan. El cumpli-
Tal y como se ha dicho anteriormente, los materiales
miento de lo indicado en la memoria y en el pliego debe
objeto del Proyecto Técnico serán genéricos, salvo cuan-
quedar reflejado en el cuadro de medidas que deberá
do, por razones especiales, se decida que sean referidos
constituir el elemento básico con el cual el instalador
a un fabricante concreto, utilizándose precios de mer-
ratifica el resultado de su trabajo con respecto al Pro-
cado. Este apartado constituye un elemento importante
yecto Técnico, de forma que puedan realizarse las com-
para poder realizar la comprobación de las partidas ins-
probaciones necesarias y contrastarlas con los resulta-
taladas e identificar los materiales utilizados en cada
dos de la instalación terminada, para emitir la certifi-
caso en la instalación.
cación cuando sea preceptiva.
En él se especificará el número de unidades y precio
A) Radiodifusión sonora y televisión. unitario de cada una de las partes en que puedan des-
componerse los trabajos, que deberá responder al coste
a) Características de los sistemas de captación. de material, su instalación o conexión, cuando proceda.
b) Características de los elementos activos. Pueden redactarse tantos presupuestos parciales
como conjuntos de obra distintos puedan establecerse
c) Características de los elementos pasivos.
por la disposición y situación de la edificación o por
la especialidad en que puedan evaluarse. Como resumen,
B) Telefonía disponible al público.
deberá establecerse un presupuesto general en el que
a) Características de los cables. consten, como partidas, los importes de cada presupues-
b) Características de las regletas. to parcial.