La inmunidad diplomática proporciona privilegios e inmunidades a los agentes diplomáticos, incluyendo inmunidad de jurisdicción civil y penal, inviolabilidad personal e inviolabilidad de archivos y propiedades. Los principios rectores son la necesidad, eficacia, independencia e inviolabilidad. Los agentes diplomáticos también gozan de exenciones fiscales, aduaneras y de seguridad social.
sistema tributario boliviano en el contexto actual
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1. ”Los privilegios y las inmunidades de los
agentes de la misión diplomática”
Ms. Lic. José Pavlov Valdivia Reynoso
Derecho Diplomatico y Consular - ITESO
2. 1. La inmunidad diplomática:
Es el conjunto de prerrogativas reconocidas a los agentes
diplomáticos con fundamento en la costumbre internacional
y que se refiere a:
1.La inviolabilidad personal
2.Independencia necesaria para el desempeño del cargo
3.Cortesía con la que deben ser tratados
3. 2. Principios rectores:
Son principios de la inmunidad diplomática:
1. De necesidad
2. De eficacia o funcionalidad
3. De independencia – libertad
4. De inviolabilidad –seguridad
5. De cortesía o reciprocidad
4. 3. Los privilegios e inmunidades
diplomáticas:
1. Inmunidad
2. Inviolabilidad
3. Exenciones fiscales, aduaneras y de
seguridad social
4. Otros privilegios ( dependen de los estados
acreditantes, receptores o de los tratados
internacionales.
5. a. La inmunidad de jurisdicción:
Consiste en la sustracción del diplomático a la jurisdicción del
estado donde ejerce sus funciones.
Puede ser:
1. Civil: un diplomático no puede ser demandado ante un tribunal del
Estado receptor ni condenado por actos dependientes del derecho
civil ( Art. 31 CVRD)
2. Penal: tampoco puede ser perseguido ante los tribunales del
Estado receptor ni molestado por ninguna autoridad judicial,
aunque sean actos delictuosos.
3. Administrativa: debe respetar los ordenamientos administrativos
pero no puede ser conminado en forma coercitiva a cumplirlos.
La inmunidad e jurisdicción no pertenece a los agentes diplomáticos
sino al Estado acreditante, empieza desde el momento en que
penetra en el territorio del Estado donde va a servir.
6. b. La inviolabilidad:
Art. 29 de la CVRD señala que la persona del agente
diplomático es inviolable….
Es necesaria para que ejerzan sus funciones de manera
libre, independiente, segura y eficaz. La familia del
diplomático también goza de este privilegio.
Comprende dos aspectos:
1.Inmunidad a la coerción
2.Protección que le brinda el estado receptor
7. Tipos de inviolabilidad:
1. De los locales de misión
2. De la residencia particular
3. De los medios de transporte
4. De los archivos y documentos
5. De la correspondencia
6. De los bienes
7. De las funciones
8. c. El asilo político:
La palabra asilo proviene del latín “asylum” que quiere decir: lugar
donde no puede efectuarse la captura.
Ya se practicaba entre los griegos desde la antigüedad.
Es aquel en el que el asilante ampara a un perseguido por la justicia o
por autoridades de un Estado extranjero, incorporándose al derecho
internacional son carácter de derecho publico, se presenta de dos
formas:
1.El que se practica en el territorio del Estado y que se denomina asilo
territorial
2.El que se practica por autoridades representativas de un Estado en el
territorio de otro y que se denomina asilo diplomatico ( embajadas) .
9. El perseguido político y delincuente
político:
Es aquel que sin haber cometido delito alguno es perseguido por sus
ideas o por convenir así a los intereses de orden político de un Estado.
Mientras que el delincuente político es aquel que ha llevado acabo
acciones contra la organización o el funcionamiento del Estado.
En AL existen 3 documentos base que han regulado esta figura:
1.1928 Convención sobre Asilo de la Habana ( 21 paises, ratificada por
15)
2.1933 Convención sobre asilo político de Montevideo ( 18 paises
ratificada por 16)
3.1954 Convención sobre asilo diplomático de Caracas ( 19 paises
ratificada por 13).
México ( delitos políticos: rebelión, sedición, motín y conspiración para
cometer estos)
10. Condiciones para que se de el delito
político:
1. La calificación de asilo político corresponde al estado que da el asilo
2. El asilo es una institución humanitaria por lo tanto no es sujeto de reciprocidad
3. Algunos estados lo consideran humanitariamente, otros costumbre y otros un autentico
derecho.
4. Todo Estado tiene derecho a conceder asilo pero no esta obligado a otorgarlo ni
declara por que lo niega.
5. El asilo solo se otorga en casos de urgencia y por el tiempo indispensable para que el
asilado salga del país con seguridad.
6. Solo pueden recibir asilo político los perseguidos políticos, delincuentes políticos y
“delitos conexos”
7. El agente diplomático no puede ofrecer el asilo político ni debe acudir donde se
encuentra el asilante, sino que este debe acudir a la embajada ( salvo que fuera un
Jefe de Estado).
8. Una vez efectuada la salida el Estado asilante no esta obligado a radicarlo en su
territorio, pero no podrá devolverlo a su país de origen a no ser que el asilado así lo
pida.
11. d. Exenciones fiscales, aduaneras y de
seguridad social.
Antiguamente esta exencion era solo una cortesía y se concedía bajo reserva
de reciprocidad, hoy la CVRD Arts. 23, 33, 34, 36, 37 y 39 lo señala.
Estas excepciones se dividen en cuatro aspectos:
1.Privilegios Fiscales de la mision: El Estado acreditante y el Jefe de la misión
están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y
municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos.
2.Privilegios fiscales de los agentes diplomáticos: Los agentes diplomáticos
quedan exentos de todo tipo de impuesto directo del Estado receptor sobre
sueldos y salarios que perciban salvo los que no estén relacionados con su
función diplomática.
3.Privilegios aduaneros: exentos de todo tipo de impuestos o gravámenes
aduaneros de los objetos destinados al uno del personal del agente diplomático
o de los miembros de su familia
4.Aportaciones a la seguridad social: Depende del Estado acreditante o las leyes
del Estado receptor
12. Otros privilegios:
1. Derecho de capilla ( facultad de tener un
clérigo –de cualquier religión que profese el
diplomático- adscrito a la embajada)
2. Derecho a enarbolar la bandera y escudo
de su país en la misión diplomática.
3. Exención de servicios públicos y militares
4. Exención de la nacionalidad automática.