El 03 de diciembre de 1999 inició actividades la Comisión de Análisis de Propuestas para la elaboración de un anteproyecto de Nueva Ley de Amparo, que fue presentado al Pleno de la Suprema Corte el 01 de marzo de 2001.
2.- 14 senadores presentaron ante el senado de la república una iniciativa de reforma de los artículo 94, 100, 103, 105, 107 y 112 de la CPEUM y de una Nueva Ley de Amparo
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA
LICENCIATURA EN DERECHO S.S.P.
ANTECEDENTES
1.- El 03 de diciembre de 1999 inició actividades la Comisión de Análisis de Propuestas para la elaboración de un anteproyecto de Nueva Ley de Amparo, que fue
presentado al Pleno de la Suprema Corte el 01 de marzo de 2001.
2.- 14 senadores presentaron ante el senado de la república una iniciativa de reforma de los artículo 94, 100, 103, 105, 107 y 112 de la CPEUM y de una Nueva Ley de
Amparo.
3.-La Iniciativa de reforma se presentó el 19 de Marzo de 2009 ante la cámara de Senadores
4.- El 10 de diciembre de 2009 el Senado aprobó el dictamen y lo remitió a la Cámara de Diputados.
5.- El 07 de Diciembre de 2010 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Minuta con proyecto de decreto.
6.- El 08 de Diciembre de 2010 El Senado turno de manera directa la minuta a las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos
7.- Ha sido aprobado por las legislaturas locales de los Estados, Chiapas, Chihuahua, Tamaulipas y Veracruz
CONTENIDO
DE LA
REFORMA
A.- Temas
Medulares de
la Reforma
Constitucional
1.- AMBITO DE PROTECCION
DEL JUICIO DE AMPARO
(FRACC. I ART. 103 CPEUM)
2.- SE INCORPORA LA
FIGURA DEL INTERES
JURIDICO
(FRACC. I AART. 107
CPEUM)
3.- DECLARACION GENERAL
DE INCONSTITUCIONALIDAD
(FRACC. II ART. 107 CPEUM)
4.-EJECUCION DE
SENTENCIA
(FRACC. XVI ART. 107
CPEUM)
5.- PLENOS DE CIRCUITO
(ART. 94 CPEUM)
I. Ampliación del objeto del Juicio de Amparo, se agrega los Derechos Humanos contenidos en los Tratados
Internacionales
II. Se integra no solo los actos sino también las omisiones de las autoridades
III. Se modifica termino" Leyes" por el de "normas generales"
Dota de Carácter de quejoso por la persona afectada por un acto que violente su derecho reconocido por la
CPEUM
Se permite la tutela de intereses individuales y colectivos
Se adiciona un segundo párrafo a la fracción "Cuando se trate de actos o resoluciones derivados de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo el quejoso deberá contar con un interés jurídico
A
B
cuando se declare por jurisprudencia la suprema corte lo notificara a la autoridad emisora, y si en 90 días no
pasa nada emitirá una "declaratoria general de Inconstitucionalidad
No serán aplicables a las normas generales en materia tributaria
I. Autoridad responsable incurre en incumplimiento justificadamente, se o le otorgara un plazo razonable para su
cumplimiento
Incumplimiento injusticado, se separa de su cargo al titular de la autoridad responsable y consignara al juez de Dtto.
II. En repetición del acto reclamado se separa de su cargo al titular de la autoridad responsable y dará vista al M.P.FED
III. El Incidente de cumplimiento sustituto hará que la ejecutoria se cumpla mediante el pago de daños y perjuicios al
quejoso
IV. No se podrá archivar ningún juicio de amparo sino se ha cumplido la sentencia
a) Se crea un nuevo órgano del PJF el PLENO DE CIRCUITO
b) Su competencia será resolver contradicciones de tesis para decidir cual prevalece como jurisprudencia, la denuncia de
contradicción ahora también la puede hacer Integrantes de los tribunales colegiados y jueces de DTTO.
c) Los ministros de la corte y los propios plenos de circuito pueden denunciar, cuando plenos de diferentes circuitos
sustenten tesis contradictorias
2. B.- Asuntos de
gran
relevancia en
esta reforma
1. Reforma articulo 94
CPEUM
2. Reforma articulo 104
CPEUM
3. Reforma enunciado
gral.articulo 107
CPEUM
4. Reforma Fracc. III,
Inciso a) articulo 107
CPEUM
5. Reforma Fracc. III,
Inciso a) articulo 107
CPEUM
6. Reforma articulo
Fracc. III, Incisos a)
articulo 107 CPEUM
7. Reclamación
Sentencia definitiva,
laudo o resolución
8. Fracción IV, Art. 107
CPEUM
9. Reforma en análisis
Frac. X, Art. 107
CPEUM
10. Reforma Frac. XVII,
Art. 107 CPEUM
Se tendrá PRIORIDAD para substanciación y resolución en los juicios de amparo, controversias constitucionales
y actos de inconstitucionalidad si se justifica la urgencia
Los tribunales federales serán competentes para conocer delitos federales, y controversias civiles y mercantiles
La materia electora está excluida de los reglamentos de los artículos 103 y 107 del CPEUM
El tribunal Colegiado de Circuito conocerá de las violaciones procesales que se hicieron valer y si procede fijará
los términos en que se pronunciara la nueva resolución
Adicionan el "Amparo adhesivo", solo procederá en vía indirecta
sigue rigiendo el principio de definitividad en los Juicios de amparo
Deberán hacerse valer violaciones a las leyes dle procedimiento, no es exigible en amparo que afecten a
menores, incapaces, al estado civil, etc.
a) En materia administrativa, el juicio de amparo procederá contra actos u omisiones de autoridades
distintas a tribunales judiciales, administrativos, y del trabajo que causen agravio no reparable
b) Se adiciona un párrafo "Los casos que no estén fundamentados o motivados no se tendrán, que agotar
los medios de defensa ordinarios.
Suspensión del acto reclamado prevé la obligación del órgano jurisdiccional un análisis de la apariencia del buen
derecho
La autoridad responsable que no cumpla un auto de suspensión o admita por mala fe o negligencia, fianza o
contrafianza será sancionado penalmente.