1. DIPLOMACIA
INTERNACIONAL
Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, 18 de abril de 1961
INTEGRANTES:
- ARRATIA SEREZO JULIO
- CHAMBI MAMANI FELIX JOEL
- MENDOZA ITUSACA RODRIGO
- RODRIGUEZ VALENCIA LISBETH
GESTIÓN: 2024
2. ANTECEDENTES
Se remontan a prácticas y costumbres consuetudinarias
que han existido desde la antigüedad, donde los pueblos
reconocían el estatuto de los funcionarios diplomáticos.
Convención de la Haya de 1907:
Inviolabilidad agentes diplomáticos
Inviolabilidad archivos diplomáticos
La creación de las Naciones Unidas en 1945
proporcionó un marco institucional para la
cooperación internacional y el desarrollo del
derecho internacional, incluido el derecho
diplomático.
3. ANTECEDENTES
Bolivia fue uno de los estados miembros de las Naciones
Unidas que estuvo presente en esta conferencia y participó
en las discusiones y deliberaciones que condujeron a la
adopción del tratado.
Bolivia ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, lo que significa que formalmente aceptó y se
comprometió a cumplir con las disposiciones del tratado.
La Convención entró en vigor el 24 de abril de 1964, y
desde entonces, Bolivia ha sido parte de este tratado
internacional que regula las relaciones diplomáticas entre
los estados soberanos.
4. Jefe de
misión
ART.1,2
Funciones de una
misión diplomática
ART.3 ART.4,5,6,7
C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS 1961
.
Miembros
del
personal
Agente
diplomático
Locales de
la misión
Embajador
Personal
diplomático
Administrativ
o y técnico
Personal de
servicio
Miembro
diplomático
Edificios
Representatividad
Negociar con el
gobierno receptor
Proteger
intereses
Fomentar las
relaciones
amistosas
Aceptación del
jefe
Notificación para
establecer al jefe
Representa ante
un organización
internacional
El estado
acreditante
nombrara
libremente al
personal de la
misión
Miembros del
personal diplomático
ART. 8,9
Nacionalidad del
estado enviante
Excepto con el
consentimiento
del estado
receptor
Estado receptor
podrá comunica
que un miembro
del personal
diplomático
Persona no
grata
Sin expresar
motivos
5. ART.10,11,12
Notificara al
ministerio de
relaciones exteriores
del estado receptor.
ART.13,14,15
Nombramiento de los
miembros de la
misión su llegada y
salida
ART.16,17,18
C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS 1961
.
Cantidad razonable
sobre los miembros
de la misión
Jefe de misión asume
su función
presentando la carta
credencial
No establecer
oficinas en
localidades distintas
sin el consentimiento
del E. receptor
Se dividen en 3
Embajadores Ministros
Encargado
de negocios
El jefe de misión
notifica al ministerio
del estado receptor
El orden de
procedencia de sus
miembros del personal
diplomático
La recepción de los
jefes de misión será
uniforme respecto a
cada categoría
6. ART.20
ART.21
Los locales de la misión son
inviolables
ART.22
C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS
1961
.
.
La misión y su jefe
tendrán derecho a
colocar la bandera y el
escudo del Estado
acreditante en los
locales de la misión,
1. El Estado receptor
deberá, sea facilitar la
adquisición en su
territorio de
conformidad con sus
propias leyes.
. El jefe de la
misión.
no podrán ser
objeto ningún
registro, requisa,
embargo o
medida de
ejecución
ART.19
Un encargado de
negocios ad INTERIM
actuará
provisionalmente
como jefe de la misión.
El nombre del encargado
de negocios ad INTERIM
será comunicado al
Ministerio de Relaciones
Exteriores
JEFES
ESTADOS
EN
SON
7. ART.23 ART.24
. toda clase de facilidades
para el desempeño de las
funciones de la misión..
ART.25
.
impuestos y
gravámenes nacionales,
regionales o
municipales.
.
Los archivos y
documentos
. El Estado acreditante
y el jefe de la misión
.
. están exentos de:
Siempre inviolables,
dondequiera que se hallen
SON
. El Estado receptor
OTORGA
ES
C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS
1961
8. .. Estado receptor
ART.26 ART.27 ART.28
C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS 1961
.
.
Los derechos y
aranceles que perciba
la misión por actos
oficiales están
exentos.
Garantizará a todos los
miembros de la misión la
libertad de circulación y de
tránsito por su territorio.
Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos
El Estado receptor
Permitirá y protegerá la libre
comunicación de la misión
para todos los fines oficiales
La correspondencia oficial
de la misión es inviolable.
La valija diplomática no
podrá ser abierta ni retenida.
impuesto y gravamen
DE
C
9. .No puede ser objeto de
ninguna forma de
detención o arresto.
ART.29,30
. La valija, las movilidades
del agente diplomático
. El agente diplomático gozará de
inmunidad
ART.31
.
La persona del agente
diplomático es inviolable
Goza de la misma
inviolabilidad y
protección que los
locales de la
misión.
Sus documentos,
su
correspondencia,
sus bienes.
- Gozará también de
inmunidad de su
jurisdicción civil y
administrativa.
Excepto si se trata
De una acción real
sobre bienes
inmuebles
particulares
radicados en el
territorio del Estado
receptor.
ART.32
El Estado acreditante
puede renunciar a la
inmunidad de jurisdicción
de sus agentes
diplomáticos
La renuncia ha de ser siempre expresa
C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS
1961
10. AGENTE
DIPLOMATICO
ART.33
ART.34
EL AGENTE
DIPLOMÁTICO
ART.35
.
Están protegidos por
las disposiciones
sobre seguridad
social que estén
vigentes en el Estado
acreditante o en un
tercer Estado.
Impuestos indirectos de
la índole
AGENTE
DIPLOMATICO
ESTARAN CON EXCEPCIÓN
Precio de las
mercaderías o servicios
Impuestos y
gravámenes sobre los
bienes inmuebles
privados
Impuestos y
gravámenes sobre los
ingresos privados
ESTARA
EXENTO
De la inspección de su
equipaje personal, a
menos que haya motivos
fundados para suponer
que contiene objetos no
comprendidos en las
exenciones.
C.V. SOBRE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS 1961
11. C.V. SOBRE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS 1961
ARTICULO 37 ,38 y 39 ARTICULO 40,41,42
• Familiares
• Técnicos
administrativos
• Personal de
servicio
Los familiares de un
agente diplomático
gozarán de los
privilegios e
inmunidades.
Si un agente atraviesa el territorio de un
tercer Estado y le hubiera otorgado el
visado de transporte, el 3er. Estado
concederá la inviolabilidad e inmunidad
hasta regresar a su país.
En caso de fallecimiento de un
miembro de la misión, los miembros
de su familia continuarán en el goce
de los privilegios e inmunidades
Se deberá respetar
las leyes y
reglamentos del
Estado receptor.
Quiere decir el
agente diplomático
solo gozara de
inmunidad de
jurisdicción e
inviolabilidad
Excepto lo que refiere
EL ARTICULO 38
El agente no ejercerá
en el Estado receptor
ninguna actividad
comercial en provecho
propio.
12. .
C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
1961
ARTICULO 43 ARTICULO 44, 45 ARTICULO 46, 47
El Estado receptor
estará obligado a
respetar y a proteger,
aún en caso de
conflicto armado
Cuando se terminar
las funciones de un
agente diplomático.
El Estado receptor
deberá, aún en caso
de conflicto armado,
dar facilidades de
salir del territorio con
sus familiares.
En caso de ruptura
diplomática.
Con el consentimiento
previo del Estado
receptor y a petición
de un tercer Estado
no representado en él,
el Estado acreditante
podrá asumir la
protección temporal
de los intereses del
tercer Estado y de sus
nacionales
El estado receptor no
hará ninguna no hará
ninguna
discriminación entre
Estados
13. C.V. SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS 1961
ARTICULO 52, 53
ARTICULO 50, 51
ARTICULO 48, 49
• Naciones Unidas
• Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia
• Asamblea General de las
Naciones Unidas
• Ministerio Federal de
Relaciones Exteriores
El Secretario General de
las Naciones Unidas será
quien remitirá la copia
certificada a todos los
Estados pertenecientes
Ratificación en poder
del Secretario General
de las Naciones
Unidas.
Convención quedará
abierta a la adhesión de
los Estados
pertenecientes a alguna
de las cuatro categorías
El trigésimo día a partir de
la fecha en que haya sido
depositado en poder del
Secretario General de las
Naciones Unidas
Se comunicara en que
fecha entrará en vigor
la presente
Convención
Esta sujeta
a
Y entrara en
vigor