Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Las Personas
1.
2. ÍNDICE
Introducción
En el presente trabajo podemos observar las diversas acepciones de la palabra
persona, siguiendo con la clasificación de las personas en la historia del Derecho
Romano y en nuestra época actual, que son las personas naturales o personas
jurídicas, continuando con las atribuciones de las personas dividiéndolas por:
La Constitución de la República de El Salvador, La Ley del Nombre de la
Persona Natural, Ley de Extranjería y el Código de Familia. Y finalmente se
menciona sus respectivas subclasificaciones citando algunos artículos
referentes.
i
3. Objetivos
i
Objetivo General
* Identificar las personas, su clasificación y los atributos de la personalidad.
a) Objetivos Específicos:
* Indagar las acepciones de la palabra persona.
* Conocer las clasificaciones de las personas.
* Investigar las atribuciones que posee una persona.
4. Las Personas, su Clasificación y los atributos de la personalidad.
1. Acepciones de la palabra Persona:
1.1 El término persona proviene del latín “persōna”, y éste
probablemente del etrusco “phersu” («máscara» del actor,
personaje).
1.2 En el Derecho Romano la palabra persona designaba la
máscara que utilizaban los actores para dar amplitud a su voz.
1.3 Una persona es todo ser susceptible de derechos y
i
obligaciones.
La existencia legal de toda persona principa al nacer, al
separarse completamente de su madre.
Es todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa
tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y
fuera del país.
2. Clasificación de las personas.
2.1En el periodo del Derecho Romano las personas se dividían en
dos grandes grupos que eran:
2.1.1 Personas libres o esclavos.
Hacen la diferencia entre personas y cosa. (Un esclavo es una
Res es una cosa). Las personas libres se subdividen por una
parte en:
Þ Ciudadanos.
Son los nacidos en la ciudad de Roma o una zona
geográfica que abarca Roma.
Þ No ciudadanos
Son los extranjeros o no nacidos en Roma o alguna
zona geográfica que abarca Roma.
Þ Ingenuos
Son los que nunca en su vida han sido esclavos.
Þ Libertos.
5. Son los que en algún momento fueron esclavos pero
ya no lo son.
2.1.2 Alieni juris y sui juris.
i
Þ Alieni Juris.
Son las personas sometidas a la autoridad de
alguien. Son los que no tienen capacidad ni
personalidad jurídica propia, necesitan de otra
persona para que supla esa falta de capacidad.
(Sui Juris).
Þ Sui Juris.
Son las personas que poseen capacidad y
personalidad jurídicas propias una persona sui juris
tiene libertad absoluta para ejercer derechos y
contraer obligaciones.
2.2 En la actualidad las personas se dividen en dos grandes grupos
que son:
2.2.1 Personas Naturales.
Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su raza, sexo, estirpe o condición. Este tipo de
personas a su vez se subdivide en:
2.2.1.1 Nacionales.
Todos los que establece la constitución que
según el principio de nacionalidad pueden ser
de tres formas:
· Jus Sanginis.
Cuando la persona es hijo/a de padre o
madre salvadoreño/a.
6. · Jus Soli
Cuando la persona ha nacido en el
territorio salvadoreño. ( terrestre, aéreo,
marítimo, embajadas, barcos con la
bandera de El Salvador, etc.)
· Unión centro americana.
Si pertenece a algunos de los 5 países de
Centroamérica. ( Honduras, Guatemala,
El Salvador, Costa Rica y Nicaragua)
2.2.1.2 Extranjeros.
Son extranjeros todos los que no aparecen en
la clasificación anterior.
2.2.2 Personas Jurídicas.
Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y
contraer obligaciones y ser representadas judicialmente.
Estas son de dos especies.
2.2.2.1 Corporaciones y Fundaciones Públicas.
Por ejemplo: la nación, el fisco, las
municipalidades, las iglesias y los
establecimientos que se costeen con fondos del
erario y se rigen con leyes y reglamentos
especiales.
2.2.2.2 Asociaciones de interés particular.
Por ejemplo: las sociedades.
i
7. Sociedades:
Es un contrato con aporte de dinero de dos o
más personas con el fin de obtener utilidades y
después repartirlas entre los socios o
accionistas.
2.2.2.2.1 De Personas:
Es el nombre de la persona la carta de
presentación como socio para su constitución.
Se divide en colectiva y en comandita simple.
Según sea el caso.
a) Colectiva:
Se caracteriza porque la
responsabilidad de los socios es ilimitada y
solidaria con las operaciones y
responsabilidades de la empresa, Su razón
social se forma con el nombre y/o apellidos de
uno o varios socios acompañados de las
siglas "Hmnos", "& Cía.", "E Hijos".
b) En Comandita Simple:
Se constituye con uno o más socios
colectivos o gestores y uno o más socios
comanditarios, las personas mantienen la
responsabilidad total del negocio como en las
colectivas por tanto que los segundos limitan
su responsabilidad hasta el monto de sus
respectivos aportes. La razón social igual al
de la sociedad colectiva pero agregándole S
en C "Sociedad en Comandita".
2.2.2.2.2 De Capital:
Por todo lo contrario, no importa la
procedencia del socio sino el dinero que
posea para constituir la sociedad. Se dividen
en comandita por acciones y anónimas.
a) En Comandita por Acciones:
i
8. uno o más socios colectivos o gestores
y cuatro o más comanditarios cuya
responsabilidad se limita al monto de sus
aportes. Su razón social es la de la Sociedad
Colectiva acompañado de la sigla S.C.A.
b) Anónima:
Es la sociedad de capital por
excelencia, quizás las empresas más grandes
del país. Su capital está dividido en partes
grandes llamadas acciones.
Ejemplo: Avianca S.A., Industrial del
Cuero S.A., todos los bancos
comerciales son S.A.
2.2.2.2.3. Mixta:
En esta sociedad se deben tener las dos
condiciones, su persona y tener dinero, en
esta modalidad encontramos las de
responsabilidad limitada.
a) De Responsabilidad Limitada:
Al constituirse los socios responden
hasta el monto de sus respectivos aportes por
los compromisos que contraiga la sociedad.
Su nombre social se forma con un nombre
cualquiera acompañado de la sigla Ltda. O la
palabra Limitada.
i
3 Atributos de la Personalidad.
Es importante comenzar conociendo que son en realidad los atributos de
la personalidad y para ello tomaremos como base el concepto siguiente:
"Son aquellas cualidades que son inherentes a cada persona, es decir,
aquellas propiedades que le corresponde por el simple hecho de ser tal."
Toda persona en el mundo sin distinción posee estos atributos estos son
además de inherentes, individuales, intransferibles e irrenunciables cada
9. persona es poseedora de ellos y goza de ciertos derechos con los que
cuenta desde el momento de nacer y hasta el momento de su muerte
estos atributos funcionan en el Estado como una forma de identificación
única y irremplazable y además crean relaciones sociales entre los
individuos.
3.1 Constitución de la República de El Salvador.
Art.1 de la Cn. El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del estado que está
organizado para la consecución de la justicia, seguridad jurídica y
del bien común.
Es obligación del estado asegurar a los habitantes el goce
de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la
justicia social.
Art. 3 de la Cn. Todas las personas son iguales ante la ley.
3.2 Ley del Nombre de la Persona Natural.
3.2.1 El Nombre
Art. 1.- Toda persona natural tiene derecho al nombre que
usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e
identificarse.
Elementos del Nombre
Art. 3.- Los elementos del nombre son: el nombre propio y
i
el apellido.
Cuando las partículas "de", "del", "de la", u otras
semejantes, acompañen al nombre propio o al apellido, formarán
parte de ellos y no se entenderán como una palabra más para los
efectos de las limitaciones a que se refiere esta ley.
Formación del Nombre Propio
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras
como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el
Registro Civil correspondiente.
10. Formación del Apellido
Art. 13.- El apellido se adquiere y se integra conforme a las
disposiciones consignadas en esta ley.
Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los
interesados tendrá derecho a solicitar que se cambie su nombre
propio.
Seudónimo: adj. Dicho de un autor: Que oculta con un
nombre falso el suyo verdadero.1 Y tiene protección jurídica dentro
de “La ley de la propiedad intelectual”
3.2.2 Nacionalidad
Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o
naturalizada en una nación2.
C.Art.53.- Las personas naturales se dividen en
i
salvadoreños y extranjeros.
Se puede ser salvadoreño por dos formas:
a) Nacimiento
b) Naturalización
Cn.Título IV.Art.90.- Son salvadoreños por nacimiento:
1°.- Los nacidos en el territorio de El Salvador;
2°.- Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el
extranjero;
3°.- Los originarios de los demás Estados que constituyeron la
República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en
El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su
voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su
nacionalidad de origen.
Cn.Título IV.Art.92.- Puede adquirir calidad de
salvadoreños por naturalización:
1°.- Los españoles e hispanoamericanos de origen que
tuvieren un año de residencia en el país.
1
2
11. 2°.- Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco
años de residencia en el país;
3°.- Los que por servicios notables prestados a la
República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo;
4°.- El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera
casada con salvadoreño que se acreditaren dos años de
residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del
matrimonio.
Y son Extrajeras y Extranjeros:
3.2.3 Ley de Extranjería.
Art.1.- Son extranjeros los nacidos fuera del territorio
nacional, originarios de otros Estados que no han obtenido la
calidad de salvadoreños por naturalización y los originarios de los
demás Estados que formaron la República Federal de Centro
América, que teniendo su domicilio en El Salvador, no han
manifestado ante la autoridad competente, su voluntad de ser
salvadoreños por nacimiento.
Cn.Título IV.Art.94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se
pierde:
1°.- Por residir más de dos años consecutivos en el país de
origen o por ausencia del territorio de la República por más de
cinco años consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado
conforme a la ley;
2°.- Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine
la ley. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.
3.2.4 Estado Familiar
Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene
una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye
determinados derechos y deberes. El estado familiar se puede
originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental.
En relación al matrimonio, una persona puede tener
cualquiera de los estados familiares Siguientes:
1o) Casado, quien ha contraído matrimonio;
i
12. 2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de
su cónyuge;
3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio;
y,
4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio
ha sido anulado.
En relación con el parentesco, una persona puede tener estados
familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o
sobrino.
a) Soltero/a: Todos nacemos solteros, no es un estado
familiar que se adquiera por ministerio de ley, se dá. Una vez que
se pierde no se puede recuperar.
b) Casada/o: Estado familiar que no proviene del ministerio
de ley, es por voluntad del individuo.
Se adquiere y se pierde por muerte del cónyuge, divorcio o
nulidad.
c) Divorciado/a: Proviene de la voluntad de ambas partes
y se puede recuperar.
Cód. Fam. Capítulo II. Art. 105.- Divorcio es la disolución del
vinculo matrimonial decretado por el juez.
d) Unión No Matrimonial:
No genera estado familiar pero si posee carácter jurídico.
Cod.Fam.Titulo IV.Cap. Único
Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este
Código, es la constituida por un hombre y una mujer que
sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí,
hicieren vida en común libremente, en forma singular,
continua, estable y notoria, por un período de tres o más
años.
Los integrantes de la unión, serán denominados
convivientes o compañeros de vida y gozarán de los
derechos que se les confiere en este capítulo.
i
Asimismo gozarán de esos derechos las personas
13. que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en
razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y
alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer
matrimonio o falleciere antes de completar el período de
convivencia.
Art. 123.- Para el goce de los derechos que confiere
la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial
previa de su existencia. Dicha declaración procederá al
acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la
ruptura de la unión.
Siempre que se requiera acreditar la calidad de
conviviente, para hacer uso de cualquiera de los derechos
otorgados por este Código, aquélla deberá declararse
judicialmente.
e) Viuda/o: Hecho jurídico por ministerio de ley.
i
3.2.5 Domicilio
Ubicación legal de una persona (Física y para
efectos jurídicos de una persona).
Código Civil Libro Primero. Capítulo II
Art.57.- El domicilio consiste en la residencia
acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella.
Dívidese en político y civil.
Art.58.-El domicilio político es relativo al territorio del
Estado en general.
3.2.6 Capacidad
Actitud de contraer obligaciones y ciertos derechos.
Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto
aquellas que la ley declara incapaces.
14. Conclusión
En conclusión podemos decir, que es de mucha importancia tener
conocimiento acerca de las personas, su clasificación y los atributos de la
personalidad.
Porque en situaciones contamos con atributos que desconocemos y no
sabemos cual aplicar. Además cabe mencionar que las leyes citadas han
sufrido ciertas reformas acerca de los atributos de la personalidad, para una
mejor aplicación.
Finalmente a través de esta investigación tenemos nuevos
conocimientos sobre los temas citados y podemos hacer la diferencia entre
persona natural y jurídica, y sobre los atributos de la personalidad de ambas.
i
15. Bibliografía
1. Vásquez López Luis, Compilación leyes Civiles y de familia (2012).
2. http://www.monografias.com/trabajos21/personas-clasificacion/
personas-clasificacion.shtml
3. http://es.wikipedia.org/wiki/Persona
i