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ÍNDICE 
Introducción 
En el presente trabajo podemos observar las diversas acepciones de la palabra 
persona, siguiendo con la clasificación de las personas en la historia del Derecho 
Romano y en nuestra época actual, que son las personas naturales o personas 
jurídicas, continuando con las atribuciones de las personas dividiéndolas por: 
La Constitución de la República de El Salvador, La Ley del Nombre de la 
Persona Natural, Ley de Extranjería y el Código de Familia. Y finalmente se 
menciona sus respectivas subclasificaciones citando algunos artículos 
referentes. 
i
Objetivos 
i 
Objetivo General 
* Identificar las personas, su clasificación y los atributos de la personalidad. 
a) Objetivos Específicos: 
* Indagar las acepciones de la palabra persona. 
* Conocer las clasificaciones de las personas. 
* Investigar las atribuciones que posee una persona.
Las Personas, su Clasificación y los atributos de la personalidad. 
1. Acepciones de la palabra Persona: 
1.1 El término persona proviene del latín “persōna”, y éste 
probablemente del etrusco “phersu” («máscara» del actor, 
personaje). 
1.2 En el Derecho Romano la palabra persona designaba la 
máscara que utilizaban los actores para dar amplitud a su voz. 
1.3 Una persona es todo ser susceptible de derechos y 
i 
obligaciones. 
La existencia legal de toda persona principa al nacer, al 
separarse completamente de su madre. 
Es todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa 
tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y 
fuera del país. 
2. Clasificación de las personas. 
2.1En el periodo del Derecho Romano las personas se dividían en 
dos grandes grupos que eran: 
2.1.1 Personas libres o esclavos. 
Hacen la diferencia entre personas y cosa. (Un esclavo es una 
Res es una cosa). Las personas libres se subdividen por una 
parte en: 
Þ Ciudadanos. 
Son los nacidos en la ciudad de Roma o una zona 
geográfica que abarca Roma. 
Þ No ciudadanos 
Son los extranjeros o no nacidos en Roma o alguna 
zona geográfica que abarca Roma. 
Þ Ingenuos 
Son los que nunca en su vida han sido esclavos. 
Þ Libertos.
Son los que en algún momento fueron esclavos pero 
ya no lo son. 
2.1.2 Alieni juris y sui juris. 
i 
Þ Alieni Juris. 
Son las personas sometidas a la autoridad de 
alguien. Son los que no tienen capacidad ni 
personalidad jurídica propia, necesitan de otra 
persona para que supla esa falta de capacidad. 
(Sui Juris). 
Þ Sui Juris. 
Son las personas que poseen capacidad y 
personalidad jurídicas propias una persona sui juris 
tiene libertad absoluta para ejercer derechos y 
contraer obligaciones. 
2.2 En la actualidad las personas se dividen en dos grandes grupos 
que son: 
2.2.1 Personas Naturales. 
Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que 
sea su raza, sexo, estirpe o condición. Este tipo de 
personas a su vez se subdivide en: 
2.2.1.1 Nacionales. 
Todos los que establece la constitución que 
según el principio de nacionalidad pueden ser 
de tres formas: 
· Jus Sanginis. 
Cuando la persona es hijo/a de padre o 
madre salvadoreño/a.
· Jus Soli 
Cuando la persona ha nacido en el 
territorio salvadoreño. ( terrestre, aéreo, 
marítimo, embajadas, barcos con la 
bandera de El Salvador, etc.) 
· Unión centro americana. 
Si pertenece a algunos de los 5 países de 
Centroamérica. ( Honduras, Guatemala, 
El Salvador, Costa Rica y Nicaragua) 
2.2.1.2 Extranjeros. 
Son extranjeros todos los que no aparecen en 
la clasificación anterior. 
2.2.2 Personas Jurídicas. 
Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y 
contraer obligaciones y ser representadas judicialmente. 
Estas son de dos especies. 
2.2.2.1 Corporaciones y Fundaciones Públicas. 
Por ejemplo: la nación, el fisco, las 
municipalidades, las iglesias y los 
establecimientos que se costeen con fondos del 
erario y se rigen con leyes y reglamentos 
especiales. 
2.2.2.2 Asociaciones de interés particular. 
Por ejemplo: las sociedades. 
i
Sociedades: 
Es un contrato con aporte de dinero de dos o 
más personas con el fin de obtener utilidades y 
después repartirlas entre los socios o 
accionistas. 
2.2.2.2.1 De Personas: 
Es el nombre de la persona la carta de 
presentación como socio para su constitución. 
Se divide en colectiva y en comandita simple. 
Según sea el caso. 
a) Colectiva: 
Se caracteriza porque la 
responsabilidad de los socios es ilimitada y 
solidaria con las operaciones y 
responsabilidades de la empresa, Su razón 
social se forma con el nombre y/o apellidos de 
uno o varios socios acompañados de las 
siglas "Hmnos", "& Cía.", "E Hijos". 
b) En Comandita Simple: 
Se constituye con uno o más socios 
colectivos o gestores y uno o más socios 
comanditarios, las personas mantienen la 
responsabilidad total del negocio como en las 
colectivas por tanto que los segundos limitan 
su responsabilidad hasta el monto de sus 
respectivos aportes. La razón social igual al 
de la sociedad colectiva pero agregándole S 
en C "Sociedad en Comandita". 
2.2.2.2.2 De Capital: 
Por todo lo contrario, no importa la 
procedencia del socio sino el dinero que 
posea para constituir la sociedad. Se dividen 
en comandita por acciones y anónimas. 
a) En Comandita por Acciones: 
i
uno o más socios colectivos o gestores 
y cuatro o más comanditarios cuya 
responsabilidad se limita al monto de sus 
aportes. Su razón social es la de la Sociedad 
Colectiva acompañado de la sigla S.C.A. 
b) Anónima: 
Es la sociedad de capital por 
excelencia, quizás las empresas más grandes 
del país. Su capital está dividido en partes 
grandes llamadas acciones. 
Ejemplo: Avianca S.A., Industrial del 
Cuero S.A., todos los bancos 
comerciales son S.A. 
2.2.2.2.3. Mixta: 
En esta sociedad se deben tener las dos 
condiciones, su persona y tener dinero, en 
esta modalidad encontramos las de 
responsabilidad limitada. 
a) De Responsabilidad Limitada: 
Al constituirse los socios responden 
hasta el monto de sus respectivos aportes por 
los compromisos que contraiga la sociedad. 
Su nombre social se forma con un nombre 
cualquiera acompañado de la sigla Ltda. O la 
palabra Limitada. 
i 
3 Atributos de la Personalidad. 
Es importante comenzar conociendo que son en realidad los atributos de 
la personalidad y para ello tomaremos como base el concepto siguiente: 
"Son aquellas cualidades que son inherentes a cada persona, es decir, 
aquellas propiedades que le corresponde por el simple hecho de ser tal." 
Toda persona en el mundo sin distinción posee estos atributos estos son 
además de inherentes, individuales, intransferibles e irrenunciables cada
persona es poseedora de ellos y goza de ciertos derechos con los que 
cuenta desde el momento de nacer y hasta el momento de su muerte 
estos atributos funcionan en el Estado como una forma de identificación 
única y irremplazable y además crean relaciones sociales entre los 
individuos. 
3.1 Constitución de la República de El Salvador. 
Art.1 de la Cn. El Salvador reconoce a la persona humana 
como el origen y el fin de la actividad del estado que está 
organizado para la consecución de la justicia, seguridad jurídica y 
del bien común. 
Es obligación del estado asegurar a los habitantes el goce 
de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la 
justicia social. 
Art. 3 de la Cn. Todas las personas son iguales ante la ley. 
3.2 Ley del Nombre de la Persona Natural. 
3.2.1 El Nombre 
Art. 1.- Toda persona natural tiene derecho al nombre que 
usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e 
identificarse. 
Elementos del Nombre 
Art. 3.- Los elementos del nombre son: el nombre propio y 
i 
el apellido. 
Cuando las partículas "de", "del", "de la", u otras 
semejantes, acompañen al nombre propio o al apellido, formarán 
parte de ellos y no se entenderán como una palabra más para los 
efectos de las limitaciones a que se refiere esta ley. 
Formación del Nombre Propio 
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras 
como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el 
Registro Civil correspondiente.
Formación del Apellido 
Art. 13.- El apellido se adquiere y se integra conforme a las 
disposiciones consignadas en esta ley. 
Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los 
interesados tendrá derecho a solicitar que se cambie su nombre 
propio. 
Seudónimo: adj. Dicho de un autor: Que oculta con un 
nombre falso el suyo verdadero.1 Y tiene protección jurídica dentro 
de “La ley de la propiedad intelectual” 
3.2.2 Nacionalidad 
Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o 
naturalizada en una nación2. 
C.Art.53.- Las personas naturales se dividen en 
i 
salvadoreños y extranjeros. 
Se puede ser salvadoreño por dos formas: 
a) Nacimiento 
b) Naturalización 
Cn.Título IV.Art.90.- Son salvadoreños por nacimiento: 
1°.- Los nacidos en el territorio de El Salvador; 
2°.- Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el 
extranjero; 
3°.- Los originarios de los demás Estados que constituyeron la 
República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en 
El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su 
voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su 
nacionalidad de origen. 
Cn.Título IV.Art.92.- Puede adquirir calidad de 
salvadoreños por naturalización: 
1°.- Los españoles e hispanoamericanos de origen que 
tuvieren un año de residencia en el país. 
1 
2
2°.- Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco 
años de residencia en el país; 
3°.- Los que por servicios notables prestados a la 
República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo; 
4°.- El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera 
casada con salvadoreño que se acreditaren dos años de 
residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del 
matrimonio. 
Y son Extrajeras y Extranjeros: 
3.2.3 Ley de Extranjería. 
Art.1.- Son extranjeros los nacidos fuera del territorio 
nacional, originarios de otros Estados que no han obtenido la 
calidad de salvadoreños por naturalización y los originarios de los 
demás Estados que formaron la República Federal de Centro 
América, que teniendo su domicilio en El Salvador, no han 
manifestado ante la autoridad competente, su voluntad de ser 
salvadoreños por nacimiento. 
Cn.Título IV.Art.94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se 
pierde: 
1°.- Por residir más de dos años consecutivos en el país de 
origen o por ausencia del territorio de la República por más de 
cinco años consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado 
conforme a la ley; 
2°.- Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine 
la ley. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla. 
3.2.4 Estado Familiar 
Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene 
una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye 
determinados derechos y deberes. El estado familiar se puede 
originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental. 
En relación al matrimonio, una persona puede tener 
cualquiera de los estados familiares Siguientes: 
1o) Casado, quien ha contraído matrimonio; 
i
2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de 
su cónyuge; 
3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; 
y, 
4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio 
ha sido anulado. 
En relación con el parentesco, una persona puede tener estados 
familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o 
sobrino. 
a) Soltero/a: Todos nacemos solteros, no es un estado 
familiar que se adquiera por ministerio de ley, se dá. Una vez que 
se pierde no se puede recuperar. 
b) Casada/o: Estado familiar que no proviene del ministerio 
de ley, es por voluntad del individuo. 
Se adquiere y se pierde por muerte del cónyuge, divorcio o 
nulidad. 
c) Divorciado/a: Proviene de la voluntad de ambas partes 
y se puede recuperar. 
Cód. Fam. Capítulo II. Art. 105.- Divorcio es la disolución del 
vinculo matrimonial decretado por el juez. 
d) Unión No Matrimonial: 
No genera estado familiar pero si posee carácter jurídico. 
Cod.Fam.Titulo IV.Cap. Único 
Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este 
Código, es la constituida por un hombre y una mujer que 
sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, 
hicieren vida en común libremente, en forma singular, 
continua, estable y notoria, por un período de tres o más 
años. 
Los integrantes de la unión, serán denominados 
convivientes o compañeros de vida y gozarán de los 
derechos que se les confiere en este capítulo. 
i 
Asimismo gozarán de esos derechos las personas
que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en 
razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y 
alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer 
matrimonio o falleciere antes de completar el período de 
convivencia. 
Art. 123.- Para el goce de los derechos que confiere 
la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial 
previa de su existencia. Dicha declaración procederá al 
acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la 
ruptura de la unión. 
Siempre que se requiera acreditar la calidad de 
conviviente, para hacer uso de cualquiera de los derechos 
otorgados por este Código, aquélla deberá declararse 
judicialmente. 
e) Viuda/o: Hecho jurídico por ministerio de ley. 
i 
3.2.5 Domicilio 
Ubicación legal de una persona (Física y para 
efectos jurídicos de una persona). 
Código Civil Libro Primero. Capítulo II 
Art.57.- El domicilio consiste en la residencia 
acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de 
permanecer en ella. 
Dívidese en político y civil. 
Art.58.-El domicilio político es relativo al territorio del 
Estado en general. 
3.2.6 Capacidad 
Actitud de contraer obligaciones y ciertos derechos. 
Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto 
aquellas que la ley declara incapaces.
Conclusión 
En conclusión podemos decir, que es de mucha importancia tener 
conocimiento acerca de las personas, su clasificación y los atributos de la 
personalidad. 
Porque en situaciones contamos con atributos que desconocemos y no 
sabemos cual aplicar. Además cabe mencionar que las leyes citadas han 
sufrido ciertas reformas acerca de los atributos de la personalidad, para una 
mejor aplicación. 
Finalmente a través de esta investigación tenemos nuevos 
conocimientos sobre los temas citados y podemos hacer la diferencia entre 
persona natural y jurídica, y sobre los atributos de la personalidad de ambas. 
i
Bibliografía 
1. Vásquez López Luis, Compilación leyes Civiles y de familia (2012). 
2. http://www.monografias.com/trabajos21/personas-clasificacion/ 
personas-clasificacion.shtml 
3. http://es.wikipedia.org/wiki/Persona 
i

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Las Personas

  • 1.
  • 2. ÍNDICE Introducción En el presente trabajo podemos observar las diversas acepciones de la palabra persona, siguiendo con la clasificación de las personas en la historia del Derecho Romano y en nuestra época actual, que son las personas naturales o personas jurídicas, continuando con las atribuciones de las personas dividiéndolas por: La Constitución de la República de El Salvador, La Ley del Nombre de la Persona Natural, Ley de Extranjería y el Código de Familia. Y finalmente se menciona sus respectivas subclasificaciones citando algunos artículos referentes. i
  • 3. Objetivos i Objetivo General * Identificar las personas, su clasificación y los atributos de la personalidad. a) Objetivos Específicos: * Indagar las acepciones de la palabra persona. * Conocer las clasificaciones de las personas. * Investigar las atribuciones que posee una persona.
  • 4. Las Personas, su Clasificación y los atributos de la personalidad. 1. Acepciones de la palabra Persona: 1.1 El término persona proviene del latín “persōna”, y éste probablemente del etrusco “phersu” («máscara» del actor, personaje). 1.2 En el Derecho Romano la palabra persona designaba la máscara que utilizaban los actores para dar amplitud a su voz. 1.3 Una persona es todo ser susceptible de derechos y i obligaciones. La existencia legal de toda persona principa al nacer, al separarse completamente de su madre. Es todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y fuera del país. 2. Clasificación de las personas. 2.1En el periodo del Derecho Romano las personas se dividían en dos grandes grupos que eran: 2.1.1 Personas libres o esclavos. Hacen la diferencia entre personas y cosa. (Un esclavo es una Res es una cosa). Las personas libres se subdividen por una parte en: Þ Ciudadanos. Son los nacidos en la ciudad de Roma o una zona geográfica que abarca Roma. Þ No ciudadanos Son los extranjeros o no nacidos en Roma o alguna zona geográfica que abarca Roma. Þ Ingenuos Son los que nunca en su vida han sido esclavos. Þ Libertos.
  • 5. Son los que en algún momento fueron esclavos pero ya no lo son. 2.1.2 Alieni juris y sui juris. i Þ Alieni Juris. Son las personas sometidas a la autoridad de alguien. Son los que no tienen capacidad ni personalidad jurídica propia, necesitan de otra persona para que supla esa falta de capacidad. (Sui Juris). Þ Sui Juris. Son las personas que poseen capacidad y personalidad jurídicas propias una persona sui juris tiene libertad absoluta para ejercer derechos y contraer obligaciones. 2.2 En la actualidad las personas se dividen en dos grandes grupos que son: 2.2.1 Personas Naturales. Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición. Este tipo de personas a su vez se subdivide en: 2.2.1.1 Nacionales. Todos los que establece la constitución que según el principio de nacionalidad pueden ser de tres formas: · Jus Sanginis. Cuando la persona es hijo/a de padre o madre salvadoreño/a.
  • 6. · Jus Soli Cuando la persona ha nacido en el territorio salvadoreño. ( terrestre, aéreo, marítimo, embajadas, barcos con la bandera de El Salvador, etc.) · Unión centro americana. Si pertenece a algunos de los 5 países de Centroamérica. ( Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Nicaragua) 2.2.1.2 Extranjeros. Son extranjeros todos los que no aparecen en la clasificación anterior. 2.2.2 Personas Jurídicas. Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicialmente. Estas son de dos especies. 2.2.2.1 Corporaciones y Fundaciones Públicas. Por ejemplo: la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias y los establecimientos que se costeen con fondos del erario y se rigen con leyes y reglamentos especiales. 2.2.2.2 Asociaciones de interés particular. Por ejemplo: las sociedades. i
  • 7. Sociedades: Es un contrato con aporte de dinero de dos o más personas con el fin de obtener utilidades y después repartirlas entre los socios o accionistas. 2.2.2.2.1 De Personas: Es el nombre de la persona la carta de presentación como socio para su constitución. Se divide en colectiva y en comandita simple. Según sea el caso. a) Colectiva: Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria con las operaciones y responsabilidades de la empresa, Su razón social se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañados de las siglas "Hmnos", "& Cía.", "E Hijos". b) En Comandita Simple: Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o más socios comanditarios, las personas mantienen la responsabilidad total del negocio como en las colectivas por tanto que los segundos limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La razón social igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S en C "Sociedad en Comandita". 2.2.2.2.2 De Capital: Por todo lo contrario, no importa la procedencia del socio sino el dinero que posea para constituir la sociedad. Se dividen en comandita por acciones y anónimas. a) En Comandita por Acciones: i
  • 8. uno o más socios colectivos o gestores y cuatro o más comanditarios cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. Su razón social es la de la Sociedad Colectiva acompañado de la sigla S.C.A. b) Anónima: Es la sociedad de capital por excelencia, quizás las empresas más grandes del país. Su capital está dividido en partes grandes llamadas acciones. Ejemplo: Avianca S.A., Industrial del Cuero S.A., todos los bancos comerciales son S.A. 2.2.2.2.3. Mixta: En esta sociedad se deben tener las dos condiciones, su persona y tener dinero, en esta modalidad encontramos las de responsabilidad limitada. a) De Responsabilidad Limitada: Al constituirse los socios responden hasta el monto de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre social se forma con un nombre cualquiera acompañado de la sigla Ltda. O la palabra Limitada. i 3 Atributos de la Personalidad. Es importante comenzar conociendo que son en realidad los atributos de la personalidad y para ello tomaremos como base el concepto siguiente: "Son aquellas cualidades que son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponde por el simple hecho de ser tal." Toda persona en el mundo sin distinción posee estos atributos estos son además de inherentes, individuales, intransferibles e irrenunciables cada
  • 9. persona es poseedora de ellos y goza de ciertos derechos con los que cuenta desde el momento de nacer y hasta el momento de su muerte estos atributos funcionan en el Estado como una forma de identificación única y irremplazable y además crean relaciones sociales entre los individuos. 3.1 Constitución de la República de El Salvador. Art.1 de la Cn. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del estado que está organizado para la consecución de la justicia, seguridad jurídica y del bien común. Es obligación del estado asegurar a los habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. Art. 3 de la Cn. Todas las personas son iguales ante la ley. 3.2 Ley del Nombre de la Persona Natural. 3.2.1 El Nombre Art. 1.- Toda persona natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e identificarse. Elementos del Nombre Art. 3.- Los elementos del nombre son: el nombre propio y i el apellido. Cuando las partículas "de", "del", "de la", u otras semejantes, acompañen al nombre propio o al apellido, formarán parte de ellos y no se entenderán como una palabra más para los efectos de las limitaciones a que se refiere esta ley. Formación del Nombre Propio Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
  • 10. Formación del Apellido Art. 13.- El apellido se adquiere y se integra conforme a las disposiciones consignadas en esta ley. Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los interesados tendrá derecho a solicitar que se cambie su nombre propio. Seudónimo: adj. Dicho de un autor: Que oculta con un nombre falso el suyo verdadero.1 Y tiene protección jurídica dentro de “La ley de la propiedad intelectual” 3.2.2 Nacionalidad Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación2. C.Art.53.- Las personas naturales se dividen en i salvadoreños y extranjeros. Se puede ser salvadoreño por dos formas: a) Nacimiento b) Naturalización Cn.Título IV.Art.90.- Son salvadoreños por nacimiento: 1°.- Los nacidos en el territorio de El Salvador; 2°.- Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero; 3°.- Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen. Cn.Título IV.Art.92.- Puede adquirir calidad de salvadoreños por naturalización: 1°.- Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país. 1 2
  • 11. 2°.- Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país; 3°.- Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo; 4°.- El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que se acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio. Y son Extrajeras y Extranjeros: 3.2.3 Ley de Extranjería. Art.1.- Son extranjeros los nacidos fuera del territorio nacional, originarios de otros Estados que no han obtenido la calidad de salvadoreños por naturalización y los originarios de los demás Estados que formaron la República Federal de Centro América, que teniendo su domicilio en El Salvador, no han manifestado ante la autoridad competente, su voluntad de ser salvadoreños por nacimiento. Cn.Título IV.Art.94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde: 1°.- Por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado conforme a la ley; 2°.- Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla. 3.2.4 Estado Familiar Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes. El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental. En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares Siguientes: 1o) Casado, quien ha contraído matrimonio; i
  • 12. 2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge; 3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y, 4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado. En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino. a) Soltero/a: Todos nacemos solteros, no es un estado familiar que se adquiera por ministerio de ley, se dá. Una vez que se pierde no se puede recuperar. b) Casada/o: Estado familiar que no proviene del ministerio de ley, es por voluntad del individuo. Se adquiere y se pierde por muerte del cónyuge, divorcio o nulidad. c) Divorciado/a: Proviene de la voluntad de ambas partes y se puede recuperar. Cód. Fam. Capítulo II. Art. 105.- Divorcio es la disolución del vinculo matrimonial decretado por el juez. d) Unión No Matrimonial: No genera estado familiar pero si posee carácter jurídico. Cod.Fam.Titulo IV.Cap. Único Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años. Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. i Asimismo gozarán de esos derechos las personas
  • 13. que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia. Art. 123.- Para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión. Siempre que se requiera acreditar la calidad de conviviente, para hacer uso de cualquiera de los derechos otorgados por este Código, aquélla deberá declararse judicialmente. e) Viuda/o: Hecho jurídico por ministerio de ley. i 3.2.5 Domicilio Ubicación legal de una persona (Física y para efectos jurídicos de una persona). Código Civil Libro Primero. Capítulo II Art.57.- El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Dívidese en político y civil. Art.58.-El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. 3.2.6 Capacidad Actitud de contraer obligaciones y ciertos derechos. Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
  • 14. Conclusión En conclusión podemos decir, que es de mucha importancia tener conocimiento acerca de las personas, su clasificación y los atributos de la personalidad. Porque en situaciones contamos con atributos que desconocemos y no sabemos cual aplicar. Además cabe mencionar que las leyes citadas han sufrido ciertas reformas acerca de los atributos de la personalidad, para una mejor aplicación. Finalmente a través de esta investigación tenemos nuevos conocimientos sobre los temas citados y podemos hacer la diferencia entre persona natural y jurídica, y sobre los atributos de la personalidad de ambas. i
  • 15. Bibliografía 1. Vásquez López Luis, Compilación leyes Civiles y de familia (2012). 2. http://www.monografias.com/trabajos21/personas-clasificacion/ personas-clasificacion.shtml 3. http://es.wikipedia.org/wiki/Persona i