1. FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Título Asilo Diplomático: Controversia del caso Evo Morales
Autor/es
Nombres y Apellidos Código de estudiantes
Mendieta Flores Ruth Andrea 201502967
TococariTacaraya Ada 201305747
Alarcón Huanca Pablo Alvaro 9174392
Fecha 29/ 11/ 2019
Carrera Derecho
Asignatura Derecho Diplomático y Consular
Grupo D
Docente Dr. Eddy Jaldín
Periodo
Académico
II/2019
Subsede Santa Cruz – Bolivia.
2. Título: Asilo Diplomático
Autor/es: Mendieta Flores Ruth Andrea
Tococari Tacaraya Ada
Asignatura: Derecho Diplomático y Consular
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TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
1.1.- INTRODUCCION
1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.3.- OBJETIVO GENERAL
1.4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
CAPITULO II
MARCO TEORICO
CAPITULO III
CONCLUSIONES
CAPITULO IV
BIBLIOGRAFIA
CAPITULO V
ANEXOS
3. Título: Asilo Diplomático
Autor/es: Mendieta Flores Ruth Andrea
Tococari Tacaraya Ada
Asignatura: Derecho Diplomático y Consular
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CAPITULO I
1.1.- INTRODUCCION. -
En el marco del Derecho Internacional es consagrado el derecho de asilo y refugio del cual puede
disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución.
Debemos entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las
personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el refugio es de
carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de
persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está
imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro, he aquí
donde radica la primera diferencia.
El asilo es considerado una potestad exclusiva y discrecional del Estado, prevaleciendo la voluntad
unilateral del Estado receptor como expresión del ejercicio de su Soberanía, la decisión de
concederlo o no.
A nivel internacional destaca la facultad que tiene todo Estado en ejercicio de su Soberanía, de
admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente; sin que por ello ningún otro
Estado pueda hacer reclamo alguno. Algunos Estados califican de terroristas y delincuentes a sus
opositores; por lo tanto, la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta
el asilo. En consecuencia, la extradición de un asilado es improcedente mientras no sea calificado
como criminal por el Estado receptor.
Si se lo concede en el territorio de un Estado, se llama asilo territorial; y si se lo presta en las sedes
diplomáticas o en los campamentos o las naves y aeronaves militares, se llama asilo diplomático.
El Estado receptor no brinda información al Estado de origen del asilado para proteger la
integridad del refugiado. Actualmente es una institución profundamente latinoamericana, que no
ha sido (o no ha querido ser) entendida ni por europeos ni por norteamericanos, quienes la aplican
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a su libre conveniencia. En la literatura jurídica existen numerosos casos que prueban que dichos
gobiernos aplican esta figura jurídica a su conveniencia coyuntural.
Al comienzo fue una práctica de amparo de los delincuentes comunes. Las iglesias y conventos
fueron los lugares predilectos del asilo en los primeros tiempos del cristianismo. Los perseguidos
por la justicia acudían a ellos en busca de protección y generalmente la conseguían por razones
humanitarias, previo pago del servicio (óbolo). Con el paso del tiempo, lo que fue una costumbre
se convirtió en un derecho, previsto y reglado por la ley internacional. Fue en América
Latina donde esta Institución alcanzó su mayor desarrollo, probablemente debido a que su azarosa
vida política generó muchos trances de persecución por motivos de orden ideológico.
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1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. -
Debido a los acontecimientos suscitados en Bolivia con la salida o solicitud de asilo político del
Ex presidente Evo Morales en México, se quiere conocer un poco más acerca de lo que es asilo
político, conociendo como se puede solicitar asilo o refugio político en cualquier país del mundo,
que requisitos y que condiciones lleva la solicitud y aceptación del mismo, si están o no obligados
los países a aceptar tal solicitud.
1.3.- OBJETIVO GENERAL. -
Identificar, leyes, normativa y reglamento internacional respecto al Asilo político y
Refugio, y su particular aplicación en el caso de Evo Morales y diplomáticos similares.
1.4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer el origen del Asilo Político y sus antecedentes históricos.
Investigar las diferencias entre Asilo Político y Refugio Político
Determinar y conocer las leyes que amparan y protegen el asilo de Evo Morales, y las
particularidades especificas del caso.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
Asilo Diplomático
2.1 Asilo Diplomático
El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo
requiere para juzgarle por delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las
convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede
de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en
puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
Para que una persona pueda adquirir el estatus de asilo, debe ser un refugiado, un refugiado es
un extranjero que:
Se encuentra fuera de su país de origen (o, en el caso de una persona apátrida, fuera de
cualquier país en el que haya residido habitualmente) y
No puede o no desea regresar a ese país debido a la persecución o a un temor bien fundado
de persecución por motivos de raza, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un
determinado grupo social
2.2 Historia. -
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de
carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los
delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los
cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una
inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo
para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más
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adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera
como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grecia, se consideraba
que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que
el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si
obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho
de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho
internacional general de base.
2.3 Características del asilo
Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación
persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o
devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de
raza, religión, nacionalidad, etc.
Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para
la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una
decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad
o seguridad corran peligro.
Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede
ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene
derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su
lugar de residencia.
Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el
derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación
sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger
la seguridad nacional o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades
de los demás.
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2.4 Diferencia entre asilo diplomático y refugio. -
Asilo Diplomático. - asilo diplomático es aquella prerrogativa que tienen las misiones
diplomáticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por razones gubernamentales;
y se lo concede dentro de un territorio ficticio, vale decir, embajadas, buques de guerra,
campamentos y aviones militares.
Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, cuatro posibilidades: el derecho
a asilar, el ejercicio activo del asilo, la tolerancia de su ejercicio y la aceptación pasiva de que en
el territorio de un estado se preste asilo a los delincuentes políticos.
2.4.1 Refugio.-
Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones
de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o
condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física
corren peligro.
Elementos fundamentales del refugio
No devolución y no expulsión.
No sanción.
Derecho a la unidad familiar.
2.4.2 Casos en lo que no está contemplado el reconocimiento de la condición de refugiado
o refugiada. -
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas,
no será reconocido como refugiado a las personas que:
Hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad.
Estén incursos en delitos comunes cometidos fuera del país de refugio.
Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la ONU.
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2.4.3 Causales de Persecución
Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran
en el Artículo 1 A (2) de la Convención de los Refugiados: raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a un grupo social determinado u opiniones políticas. Cuando el motivo de la persecución sea
diferente, no se tendrá en cuenta.
Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales
con ancestros comunes.
Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que
tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.
Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos,
lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución
basada en la nacionalidad.
Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o
posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución
basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los
capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas
militares.
Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen
las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Incluye las opiniones
atribuidas a las personas (por ejemplo, cuando las autoridades creen que una persona profesa
determinada opinión) aún en el caso de que dicha persona no piense así. Las personas que no
han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio
si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido
a sus opiniones
2.4.4 Legislación. –
a. Asilo Diplomático. -
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Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho
básico: el derecho.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de
persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de
cada país y con los convenios internacionales
artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de
persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales
También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en
2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este
derecho
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra
de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados
y de conformidad con la Constitución
La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de
entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3
b. Refugio.-
Disposiciones Internacionales sobre los Refugiados
11. Título: Asilo Diplomático
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Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen
así sea individual o colectivamente debido a problemas políticos, religiosos, militares o de
cualquier índole.
La Convención de los Refugiados, define a un refugiado como la persona que: "debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no
quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..."
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Este fue el primer acuerdo internacional que cubrió los aspectos más importantes de la vida de los
refugiados. En éste se explicó con detalle un conjunto de derechos humanos que deberían al menos
ser equivalentes a las libertades que gozan los extranjeros que viven de modo legal en un país dado
y en muchas ocasiones a las de los ciudadanos de dicho Estado.
Reconoció el alcance internacional de la crisis de los refugiados y la necesidad de la cooperación
internacional, en la que se incluye la repartición de las cargas entre los Estados para enfrentar el
problema. Hasta el 1 de octubre de 2002, 141 países habían ratificado la Convención de los
Refugiados. La Comisión Nacional para los Refugiados es la única autoridad gubernamental que
coordina la política de protección y asistencia a los refugiados.
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967)
Suprime las limitaciones geográficas y temporales suscritas en la Convención de los Refugiados
original según la cual principalmente los europeos involucrados en situaciones que tuvieron lugar
antes del 1 de enero de 1951 podían solicitar la condición de refugiados
Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países
de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Solicitudes afirmativas para solicitar asilo político. -
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Las determinaciones sobre las solicitudes de asilo afirmativas las toma un funcionario de asilo.
Estos empleados del DHS realizan entrevistas para determinar la veracidad de lo que afirma el
solicitante. El funcionario está habilitado para aprobar o rechazar la solicitud de asilo y para iniciar
el procedimiento de deportación. Por este motivo los solicitantes de asilo deben estar conscientes
de que su aplicación puede ser rechazada por los siguientes motivos:
El funcionario no está convencido de que el formulario I-589 se presentó dentro del plazo
de un año luego de la llegada a los Estados Unidos del solicitante, y nada justifica
legalmente el retraso.
El solicitante ha discriminado o perseguido a otras personas por motivos de raza, religión,
nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
El solicitante ha sido condenado por un delito particularmente grave.
Luego de sufrir persecución, el solicitante se estableció en algún otro país antes de venir a
los Estados Unidos.
Además de estos “impedimentos obligatorios” para obtener asilo, hay tres motivos de rechazo
comunes por error de procedimiento:
La descripción escrita u oral de los hechos que alega el solicitante no es lo suficientemente
detallada, los hechos escritos y orales se contradicen, o el funcionario determina que la
historia del solicitante no es creíble.
Lo que el solicitante sufrió no fue por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión
política o pertenencia a un grupo social determinado. Suele suceder que los solicitantes
hacen hincapié en la gravedad del daño que han sufrido, en lugar de explicar por qué
sufrieron la persecución. Los solicitantes también deben informar cómo es que conocen los
motivos de su perseguidor.
El temor de persecución futura del solicitante no es bien fundado o no es razonable. Es
común que los funcionarios de asilo rechacen las solicitudes si los solicitantes no intentaron
obtener seguridad dentro de su propio país antes de emigrar, o si no explican por qué esto
no fue posible.
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2.5 Solicitudes defensivas del Asilo. -
Independientemente de que se haya presentado o no una solicitud afirmativa, un extranjero que
se encuentre en el proceso de deportación tiene derecho a presentar una demanda de asilo ante un
juez de inmigración. Los criterios para otorgar el asilo según esta demanda son los mismos, pero
el proceso es diferente.
El que adjudica el asilo es un juez.
Un abogado del Departamento de Seguridad Nacional está presente para contrainterrogar
al solicitante.
El solicitante puede convocar a testigos.
El tribunal proporciona los servicios de intérprete.
En el caso de solicitantes que no califican para asilo (por ejemplo, porque no cumplieron con
la fecha de presentación de la solicitud), el juez puede otorgarles protección contra la deportación,
que es similar al asilo, pero no tiene los mismos beneficios. En ese caso, el extranjero puede ser
elegible para una suspensión de deportación. Esta suspensión le prohíbe al Departamento de
Seguridad Nacional enviar al extranjero de regreso a un país en el cual, según el criterio del juez
de inmigración, es más que probable que sufra persecución.
Las personas a quienes se les otorga la suspensión tienen derecho a un permiso de trabajo
renovable pero no pueden irse de los Estados Unidos ni conseguir la residencia a menos que un
empleador o familiar elegible presenten una petición en su nombre, y tanto el departamento como
el juez estén de acuerdo en reabrir el caso.
Asimismo, la Convención contra la Tortura protege a aquellos que convencen al juez de que
sufrirán tortura si regresan a su país de origen. Este recurso se presenta de dos maneras: suspensión
según la convención (similar a la suspensión establecida por ley, arriba descripta) y aplazamiento
de deportación que es la simple protección contra la deportación. La suspensión según la
convención (otorgada mayormente a los extranjeros condenados por determinados delitos) no
necesariamente le otorga al solicitante el derecho a liberarse de la detención.
Los beneficios de la suspensión y bajo la convención son menos que los del asilo.
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Un asilado tiene derecho al empleo así tenga o no un permiso de trabajo.
Los asilados pueden solicitar un documento de viaje para refugiados y viajar afuera de los
Estados Unidos con este documento. (Pero esto puede tener como consecuencia que el
asilado se vuelva inadmisible si éste se encontraba ilegalmente presente antes de obtener
el asilo).
Si los asilados presentan una solicitud ante una agencia calificada de reubicación de
refugiados luego de recibir el asilo, pueden solicitar beneficios sociales como subsidios
para viviendas y seguro médico.
Un año luego de obtener el asilo, los asilados pueden solicitar la residencia.
La condición de asilo puede finalizar si el solicitante regresa al país del cual solicitó refugio o
si se le condena por una actividad delictiva.
2.5.1 Ex - Presidentes con Asilo Político. -
Antonio Borrero Cortázar, expresidente de Ecuador recibió asilo en Colombia en 1877
Lizardo García, expresidente de Ecuador recibió asilo en Colombia en 1906
José Gutiérrez Guerra, expresidente de Bolivia recibió asilo en Estados Unidos en 1920
José María Velasco Ibarra, expresidente de Ecuador recibió asilo en Colombia en 1935
Gustavo Rojas Pinilla, expresidente de Colombia recibió asilo en República Dominicana en
1957
Marcelo Caetano, expresidente de Portugal recibió asilo en Brasil en 1974
Héctor José Cámpora, expresidente de Argentina recibió asilo en México en 1976
Abdalá Bucaram, expresidente de Ecuador recibió asilo en Panamá en 1977
Alfredo Stroessner, expresidente de Paraguay recibió asilo en Brasil en 1989
Erich Honecker, expresidente del Consejo de Estado de la República Democrática Alemana
recibió asilo en la embajada de Chile en Moscú en 1990 y luego vivió en Chile desde 1993.
Alan García, expresidente de Perú recibió asilo en Colombia en 1992
Jaime Lusinchi, expresidente de Venezuela recibió asilo en Costa Rica en 1992
15. Título: Asilo Diplomático
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Carlos Andrés Pérez, expresidente de Venezuela recibió asilo en República Dominicana en
1992
Jorge Serrano Elías, expresidente de Guatemala recibió asilo en Panamá en 1993
Raoul Cédras, expresidente de Haití recibió asilo en Panamá en 1994
Raúl Cubas Grau, expresidente de Paraguay recibió asilo en Argentina en 1999
Pedro Carmona, expresidente de Venezuela recibió asilo en Colombia en 2002
Gustavo Noboa, expresidente de Ecuador recibió asilo en República Dominicana en 2003
Lucio Gutiérrez, expresidente de Ecuador recibió asilo en Brasil en 2005
Manuel Zelaya, expresidente de Honduras fue recibido en México como "huésped ilustre" y
no como "asilo político" en 2009.
Mauricio Funes, expresidente de El Salvador recibió asilo en Nicaragua en 2016
Evo Morales, expresidente de Bolivia recibió asilo en México en 2019.
2.5.2 Caso Asilo Político: Ex – Presidente Evo Morales Ayma. –
Latinoamérica ha sido testigo de lamentables y violentos acontecimientos en los que el orden
constitucional se rompe y autoridades democráticamente electas se ven obligadas a abandonar todo
para proteger su vida y su seguridad.
El derecho internacional reconoce que un individuo puede solicitar a un Estado del que no es
nacional, como consecuencia de situaciones que surjan en el Estado de su nacionalidad, el
reconocimiento como asilado.
México se ha caracterizado por su tradición en materia de protección a asilados a lo largo de su
historia. Se ha mostrado como un Estado incluyente y solidario cuyas puertas han estado abiertas
para quienes han tenido la necesidad de abandonar sus países. La decisión del Gobierno Mexicano
se ha hecho del conocimiento de la Organización de Estados Americanos y se hará del
conocimiento de la Organizacón de las Naciones Unidas, invocando la protección interncional a
la vida y la integridad de Evo Morales.
Dos ordenamientos en el marco jurídico internacional sustentan el otorgamiento de asilo: la
Convención sobre Asilo de La Habana de 1928 y la Convención sobre Asilo Diplomático firmada
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en Caracas en 1954. La legislación mexicana también reconoce el otorgamiento del asilo político
en su Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de 2011.
El primer ordenamiento se basa en un tratado de no extradición por delitos políticos.
En tanto, la convención sobre asilo diplomático fue firmada por México ante la Organización de
los Estados Americanos (OEA) y establece que el asilo político podrá ser otorgado por delitos o
motivos políticos.
La OEA destacó que “se entienden como casos de urgencia, la persecución de personas o
multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, lo que ocurrió ayer cuando un grupo
de personas allanó la casa de Evo.
“Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea
perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las
autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro
de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no
pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”, destaca el artículo sexto
de la convención firmada por México.
2.5.20.1 Motivo de la controversia. –
El asilo político otorgado a Evo Morales, desató la controversia en México cuando, la cancillería
boliviana presentó una protesta formal al gobierno federal de México por lo que llamó permitirle
realizar actividades conspirativas e incitar a la violencia desde México. Como consecuencia de un
video filtrado en redes sociales, Bolivia considera que las actividades de Evo Morales en el país
atentan contra “la estabilidad del gobierno constitucional, la paz social y los derechos humanos del
pueblo boliviano” (Anunciaba el comunicado oficial).
Con el asilo de Evo Morales, el gobierno de México, a la cabeza de López Obrador ha obtenido
una serie de beneficios: ha reiterado una de las largas tradiciones de política exterior, ha refrendado
su compromiso con las causas humanitarias y ha buscado preservar la democracia en las Américas.
Pero, ¿cuánto duran estos beneficios y cuál será su costo? Pareciera ser que mientras los días
transcurren, los beneficios poco a poco se diluyen. En cambio, tocará el turno de la contraparte
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boliviana para capitalizar la situación. La protesta presentada por Bolivia a México es claramente
una muestra de ello. Ésta pudiera traer costos significativos al país si no se atiende adecuadamente.
En 2009, luego del golpe de Estado en Honduras, el nuevo gobierno de ese país demandó a Brasil
ante la Corte Internacional de Justicia por haberle otorgado asilo diplomático al presidente
depuesto, Manuel Zelaya.2 A principios de este año, luego de ser nombrado presidente por la
Asamblea de Venezuela, Juan Guaidó intentó ser reconocido como el representante del Estado
venezolano ante el Comité de Anulación de un arbitraje internacional en contra Venezuela.3 Así
como éstos, existen otros ejemplos de cómo los autoproclamados gobiernos latinoamericanos han
encontrado en los tribunales internacionales un foro para intentar legitimarse, no hacia la
comunidad internacional, sino ante sus propios gobernados. El nuevo gobierno boliviano podría
intentar hacer lo mismo.
A diferencia de las cortes nacionales a las que cualquier individuo puede acudir sin límite alguno
más que los correspondientes requisitos procesales, para que un Estado pueda demandar a otro es
necesario que ambos lo hayan consentido con anterioridad a la disputa. Normalmente esto ocurre
a través de tratados internacionales. Dado que esta clase de pactos de tratado suelen escasos, es
que no es tan común que ver a un Estado demandar a otro ante tribunales internacionales.
Sin embargo, tanto México como Bolivia son partes al pacto de Bogotá, un tratado que permite a
los Estados latinoamericanos que lo hayan firmado y ratificado llevar ante la Corte Internacional
de Justicia cualquier disputa que tengan entre ellos. De hecho, gracias a este tratado es que la
mayoría de los casos que ha conocido la Corte Internacional de Justicia corresponden a disputas
entre Estados latinoamericanos. Bolivia podría utilizar el pacto de Bogotá para demandar a México
por el asilo a Evo Morales.
En este escenario hipotético, necesariamente surgirían varias preguntas. La primera sería, sin duda,
¿una demanda de Bolivia en contra de México tendría posibilidades de éxito? La verdad es que
existirían argumentos sólidos para así creerlo. La figura de asilo político es controversial porque
si bien parte de consideraciones humanitarias y está basada en derecho, al final del día el otorgarlo
es una facultad enteramente potestativa de los Estados. La extensión de las actividades permitidas
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al asilado en el territorio de un Estado encuentra poca regulación en el derecho internacional y,
por lo tanto, un margen importante de argumentación en un sentido u otro.
Irónicamente, además, conforme se están configurando los hechos Bolivia podría argumentar que
al permitir que Evo Morales opere políticamente desde el país, México se encuentra en violación
del artículo 2(7) de la Carta de las Naciones Unidas, que consagra el principio de no intervención.
Justo éste es el mismo principio que el presidente López Obrador ha señalado en múltiples
ocasiones como el pilar fundamental de la actual política exterior mexicana.
No obstante, la posibilidad de éxito de una demanda de este tipo dependería de muchos factores.
Sin embargo, por la misma razón, surge otra pregunta: ¿más allá del resultado de la misma le
serviría a Bolivia demandar a México ante la Corte Internacional de Justicia? La realidad es que
sí.
Demandar a un Estado ante la Corte Internacional de Justicia puede llegar a tener un efecto político
importante a nivel interno si el proceso es canalizado adecuadamente. La mera interposición de la
demanda significa una muestra de soberanía y de ejercicio de poder que puede servir para legitimar
al nuevo gobierno. El proceso puede servir también para fomentar la unidad nacional en torno a
un objetivo común, englobado en lo que representaría que Evo Morales continúe haciendo política
desde México para Bolivia.
Si este escenario se concretara, ¿qué significaría para México? El gobierno de México tendría que
realizar esfuerzos de gran calado con el nuevo gobierno boliviano para desactivar la demanda o
atenerse a vivir con la espada de Damocles que significaría defender la estancia Evo Morales en
un procedimiento internacional que seguramente duraría algunos años. Cualquiera de las dos
opciones traería consigo costos significativos tanto a nivel externo como con el electorado
mexicano.
Lo cierto es que México tuvo razones humanitarias y políticas para darle asilo a Evo Morales y
esta decisión estuvo amparada en el derecho internacional. No hay duda en ello. Sin embargo, ya
19. Título: Asilo Diplomático
Autor/es: Mendieta Flores Ruth Andrea
Tococari Tacaraya Ada
Asignatura: Derecho Diplomático y Consular
Carrera: Derecho Página 19 de 21
asilado y si sus actividades continúan como hasta ahora, Bolivia también tendrá argumentos
sólidos para señalar que México se encuentra violando el derecho internacional por permitir que
Evo Morales opere políticamente desde el país.
Recibir a León Trotsky en medio de la Segunda Guerra Mundial fue una decisión política. Asilar
a Hortensia Bussi, viuda de Salvador Allende, también lo fue. Hacerlo hoy con Evo Morales, más
allá estar fundamentado jurídica e ideológicamente en consideraciones humanitarias, es una
decisión política. Tal vez sea necesario, entonces, evaluar ya qué beneficios y costos esa decisión
trae consigo.
CAPITULO III
CONCLUSIONES
El tema de derecho de asilo es una información bastante amplia desde el punto de vista de
su desarrollo histórico y actual, la cantidad de convenciones y tratados internacionales que han
girado en torno al mismo, pero de igual forma es muy sencillo poder emitir una opinión aunque
esta represente una gran importancia cuando se está hablando de naciones.
Se puede concluir que los refugiados no abandonan su país por elección propia sino porque en sus
propios países sus derechos humanos se encuentran amenazados. Por esa razón cruzan las
fronteras, dejan sus bienes y pertenencias y buscan seguridad en otro país. La vulnerabilidad que
presentan estos grupos sociales marginados radica, por un lado, en la carencia
de recursos materiales (tierra, dinero) y documentación y, por otro, en la falta de afectos (familia,
amigos, y la comunidad).
La necesidad de obtener protección internacional es lo que diferencia la situación de los refugiados
de otros extranjeros, pues la situación de estos últimos está regulada por la legislación migratoria
de los países
20. Título: Asilo Diplomático
Autor/es: Mendieta Flores Ruth Andrea
Tococari Tacaraya Ada
Asignatura: Derecho Diplomático y Consular
Carrera: Derecho Página 20 de 21
CAPITULO IV
BIBLIOGRAFIA
http://phelpsattorneys.com/es/requisitos-para-la-solicitud-de-asilo-politico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugia
dos
https://es.wikipedia.org/wiki/Asilo_pol%C3%ADtico
ConvenciónAmericanasobre Derechos Humanos (1969).
Convenciónsobre el Estatuto de Refugiados(1951).
21. Título: Asilo Diplomático
Autor/es: Mendieta Flores Ruth Andrea
Tococari Tacaraya Ada
Asignatura: Derecho Diplomático y Consular
Carrera: Derecho Página 21 de 21
CAPITULO V
ANEXOS. -