Este documento describe tres contratos típicos del derecho mercantil: la compraventa, el seguro y el reaseguro. Define cada uno, sus elementos, características y clases o modalidades principales de acuerdo con el Código de Comercio de Guatemala y otras leyes. Explica que por la compraventa mercantil el vendedor transfiere la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar el precio. Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir daños o pagar sumas en caso
Contratos mercantiles: compraventa, seguro y reaseguro
1. CONTRATO DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERISTICAS CLASES O MODALIDADES ASPETOS
SOBRESALIENTES
COMPRAVNTA
MERCANTIL
FUNDAMENTO
LEGAL: del
Artículo 695 al
706 del Código
de Comercio
de Guatemala
Por el contrato
de
compraventa
mercantil el
vendedor
transfiere la
propiedad de
una cosa
mercantil y se
compromete a
entregarla, y el
comprador se
obliga a pagar
el precio.
(integra los
artículos 695
de Código de
Comercio y el
1790 del
Código Civil).
ELEMENTOS PERSONALES:
Vendedor: Persona
que enajena la cosa; y
Comprador: Persona
que por un precio
adquiere la cosa.
ELEMENTOS REALES:
La cosa y el precio.
ELEMENTOS FORMALES:
El tema de la forma de la
compraventa mercantil es
muy interesante ya que
esta dependerá del tipo de
transacción que se realice,
veamos:
Si se tratare de
compraventa de una
computadora, el
documento será una
factura;
Si se tratare de una
tostada en la tienda
de la esquina, la
forma será verbal;
Si se tratare de un
vehículo, motocicleta
o moto taxi, el
documento será el
a) Bilateral:
En el aspecto
mercantil, las partes se
obligan en forma
recíproca
(compraventa,
suministros, seguros).
b) Oneroso:
Es aquel en la
prestación de una de
las partes tiene como
contrapartida otra
prestación , ante una
obligación se tiene
como un derecho
aunque no sean
equivalentes las
prestaciones.
c) Consensual:
Es aquel que se
perfecciona por la
mera voluntad
explicita en la
manifestación del
consentimiento de las
partes.
d) Principal:
Venta contra documentos:
Esta modalidad hace referencia a la carta de porte y
al conocimiento de embarque ( artículo 695 co.com)
Venta de cosas en tránsito:
Si las cosas se encuentran en el tránsito y entre los
documentos entregados, figura la póliza de seguro de
transporte, los riesgos se entenderán a cargo del
comprador desde el momento de la entrega de las
mercaderías al porteador, a no ser que el vendedor
supiere, al tiempo de celebrar el contrato, la pérdida
o la avería de las cosas y lo hubiere ocultado al
comprador (artículo 696 Co.Com.)
Venta FOB (Libre a bordo del buque:
En esta modalidad de compraventa mercantil el
vendedor carga la mercancía a bordo del buque. La
transferencia del riesgo se produce cuando la
mercancía esta cargada al medio del transporte
(artículo 697 Co.Com.)
Venta FAS (franco al costado del buque:
En esta modalidad de compraventa mercantil el
vendedor no carga la mercancía en el buque, sino
únicamente la coloca al costado del buque. La
transferencia del riesgo se produce cuando la
mercancía es colocada al costado del buque, siendo
responsabilidad del comprador todos los costes y
riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese
momento (Artículo 698 Co.Com.)
Debes tener en cuenta
que mercancía y
mercadería NO SON LO
MISMO, veamos:
• MERCANCÍA: Son los
productos cuando se
encuentran en un
almacén general de
depósito.
• MERCADERÍA: Son
los productos
cuando se
encuentran ya a
disposición del
consumidor final, en
tiendas y
supermercados.
INCOTERMS:
Son términos
internacionales de
comercio en los que se
establecen las
obligaciones y
responsabilidades para
la entrega de las
mercancías.
De los Contratos Típicos
2. CONTRATO DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERISTICAS CLASES O MODALIDADES ASPETOS
SOBRESALIENTES
SEGURO
FUNDAMENTO
LEGAL:
Del Artículo
874 al 1019 del
Código de
Comercio de
Guatemala; Y
Ley de la
Actividad
Aseguradora
Decreto 25-
2010 del
Congreso de la
República
Por el
contrato de
seguro, el
asegurador se
obliga a
resarcir un
daño o a
pagar una
suma de
dinero al
realizarse la
eventualidad
prevista en el
contrato, y el
asegurado o
tomador del
seguro, se
obliga a pagar
la prima
correspondien
te (Artículo
874 Co.Com.)
ELEMENTOS PERSONALES:
Asegurador: Entidad
que asume el riesgo.
Beneficiario: Persona
que traslada el riesgo al
asegurador.
ELEMENTOS REALES:
El traslado del riesgo.
ELEMENTOS FORMALES:
El contrato de seguro se
plasma en un documento
denominado PÓLIZA.
a)Principal:
El contrato es principal
cuando subsiste por si
mismo sin necesidad
de otra convención.
b) Bilateral:
En el aspecto
mercantil, las partes se
obligan en forma
recíproca
(compraventa,
suministros, seguros).
c) Aleatorio:
Por el contrato
aleatorio, una de las
partes, o ambas
recíprocamente, se
obligan a dar o hacer
alguna cosa en
equivalencia de lo que
la otra parte ha de dar
o hacer para el caso de
SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATMALA
SEGURO CONTRA DAÑOS – Artículo 919 Co.Com.
SEGURO CONTRA INCENDIO – Artículo 947
Co.Com.
SEGURO DE TRANSPORTE – Artículo 950 Co.Com.
SEGURO AGRÍCOLA (tierra) Y GANADERO
(ganado) – Artículo 979 Co.Com.
SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL –
Artículo 986 Co.Com.
SEGURO DE AUTOMÓVILES – Artículo 990
Co.Com.
SEGURO DE PERSONAS – Artículo 996 Co.Com.
SEGÚN LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
(Ver artículo 3 de dicha ley)
Como principal
antecedente histórico
del contrato de seguro
es el PRÉSTAMO A LA
GRUESA VENTURA,
posteriormente
evolucionó llamándose
NAUTICUM FOENUS,
que básicamente
consistía en un seguro
marítimo (Mar
mediterráneo).
TÉRMINOS QUE NO
DEBEMOS
CONFUNDIR:
Prima: es el precio
del seguro.
Póliza: Documento
que el asegurador
estará obligado a
entregar al
De los Contratos Típicos
3. CONTRATO DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERISTICAS CLASES O
MODALIDAD
ES
ASPETOS
SOBRESALIE
NTES
REASEGURO
FUNDAMENTO LEGAL:
Del Artículo 1020 al
1023 del Código de
Comercio de
Guatemala; Y
Ley de la Actividad
Aseguradora Decreto
25-2010 del Congreso
de la República
Por el contrato de
reaseguro, el asegurador
traslada a otro
asegurador o
reasegurador, parte o la
totalidad de su propio
riesgo (Artículo 1020
Co.Com.)
ELEMENTOS PERSONALES:
Asegurador: Persona que traslada su
propio riesgo.
Reasegurador: Persona a quién se le
traslada el riesgo, ya sea en su totalidad o
en parte.
ELEMENTOS REALES:
El traslado del riesgo.
ELEMENTOS FORMALES:
La ley no exige formalidad especial.
a) Principal:
El contrato es principal cuando
subsiste por si mismo sin
necesidad de otra convención.
b) Bilateral:
En el aspecto mercantil, las
partes se obligan en forma
recíproca (compraventa,
suministros, seguros).
c) Aleatorio:
Por el contrato aleatorio, una de
las partes, o ambas
recíprocamente, se obligan a dar
o hacer alguna cosa en
equivalencia de lo que la otra
parte ha de dar o hacer para el
caso de un acontecimiento
incierto, o que ha de ocurrir en
tiempo indeterminado.
d) Consensual:
De los Contratos Típicos