Este documento explica las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Panamá. Una SRL es una sociedad de 2 a 25 personas naturales con responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes. Las SRL tienen capital dividido en cuotas, requieren al menos el voto de 2/3 de socios para ciertas decisiones, y deben constituir reservas legales con parte de sus utilidades.
4. CONCEPTO
Se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
al conjunto de 2 o más personas naturales que
ejercen el comercio bajo una Razón Social con fines
lucrativos y con responsabilidad Limitada hasta el
monto de sus aportes dividido en cuotas de capital
(Art. 195 cc).
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5. CARACTERISTICAS
• Es una Sociedad de personas naturales, no pueden
formar parte de estas las personas jurídicas.
• El número de socios es de 2 hasta 25 personas
naturales (art. 196 cc).
• En ningún caso, puede representarse por acciones
o títulos valores.
• Los socios responden hasta
el monto de sus aportes.
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6. CARACTERISTICAS
• Su capital está integrado por cuotas de capital, se
denominan cuotas de capital a las partes o
fracciones de igual valor en que está dividido el
capital de una S.R.L. (Art. 198 cc).
Ejemplo. - Capital Limitado Bs. 200.000.- ÷ 100 Valor
Nominal es = 2.000.- cuotas de capital, o el valor de la
fracción de Bs. 200 Valor nominal representan 1.000.-
cuotas de capital.
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7. CARACTERISTICAS
• En estas Sociedades las resoluciones sirven para:
a) Modificar la escritura social.
b) Cambiar el objeto de la sociedad
c) Aumentar o reducir el capital social.
d) Admitir nuevos socios.
e) Autorizar la transferencia de cuotas de capital.
f) Liquidar o disolver la sociedad.
g) Se requerirá el voto de
los socios que representen
2/3 de capital (Art. 209 cc).
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8. CARACTERISTICAS
• Por la muerte de un socio no se disuelve ni se liquida la
sociedad, de acuerdo a su documentación de
constitución se debe considerar a los herederos (Art.
212 cc).
• Estas sociedades están obligadas a constituir Reserva
Legal, siempre y cuando haya utilidad no menor al 5%
hasta alcanzar el 50% del capital pagado (Art. 169 cc),
también pueden constituir reserva estatutaria.
• Estas sociedades pueden dedicarse
a cualquier actividad, menos bancaria,
tampoco a la actividad de seguros.
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9. CARACTERISTICAS
• Se constituyen con el 100% de capital pagado, los
aportes de capital son inmediatos, por tanto, no hay
cuentas reguladoras de capital (Art.199, 200 cc).
• No existe capital mínimo para su constitución.
• Según el Código Civil, de 2 a 10 socios deben
constituir un Directorio.
• Obligatoriamente se debe convocar
a Asambleas Ordinarias por lo menos
una vez al año (Art, 204 y 205 cc).
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10. DENOMINACION Y RAZON SOCIAL
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De acuerdo al Art. 197 cc. la denominación o
razón social de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada llevará una
denominación o razón social formada con el
nombre de uno o algunos de los socios de la
empresa.
A la denominación o razón social se le agregara
“SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o
su abreviatura “Ltda.”
Por la omisión de este requisito se la
considerará como Sociedad Colectiva.
11. CONSTITUCION
En la constitución legal de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se debe cumplir con lo
descrito en el Código de Comercio.
Disposiciones Generales
(Art. 125 al 172)
Disposiciones Específicas
(Art. 195 al 2016)
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12. FORMAS DE APORTES DE LOS SOCIOS
De acuerdo al Art. 199 CC. en este tipo
de sociedades, el capital social debe
pagarse en su totalidad en el Acto de
constitución Legal.
Los aportes consistentes en especie
deben ser valuados antes de otorgase la
escritura constitutiva (Art. 200 cc),
conforme al Art. 158 CC.
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13. SOCIOS QUE ADMINISTRAN
La administración de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, estará a cargo
de uno o más Gerentes o
Administradores, sean socios o no,
designados por tiempo fijo o
indeterminado (Art. 203 cc).
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14. Para una Administración eficiente y eficaz las SRL,
deben contar con:
Manual de funciones
Manual de procedimientos
Manual de contabilidad
Reglamento de selección y
contratación de personal.
Reglamento de compra de bienes
y/o servicios.
Reglamento de Asamblea de
socios
Reglamento Interno y otros.
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15. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE
LOS SOCIOS
Derechos SRL, tiene derecho
preferente para suscribir en
proporción a sus cuotas de capital
como consecuencia de salida de los
socios (Art. 214 y 2015 cc).
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Son similares a los de las sociedades colectivas.
16. DISTRIBUCION DEL RESULTADO, UTILIDAD Y ABSORCION
DE PERDIDAS
DISTRIBUCION
UTILIDADES
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Testimonio
constitución
No. de
Cuotas de
Capital
Aportado
por los
socios
Art. 198
Reserva Legal
Art. 169 5%
17. FORMULA PARA DISTRIBUCION UTILIDAD o PERDIDA
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UPCC = U / NCC
PPCC = P/NCC
UPCC = Utilidad Por Cuota de Capital
U = Utilidad
NCC = Numero de Cuotas de Capital
PPCC = Perdida Por Cuota de Capital
P = Perdida