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ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 3° - Finalidades - Son finalidades de la presente ley:
a) Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante
procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y
veraz.
b) Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la
información que genere el Estado.
c) Impulsar la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias
públicas.
d) Fomentar la participación ciudadana informada en las diferentes instancias de la
gestión pública y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.
e) Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación que
impulsen el Estado Abierto.
f) Fomentar la cultura de transparencia.
g) Mejorar la calidad de las instituciones.
Art. 5°- Principios - En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir
los principios siguientes:
a) Publicidad: La información en poder de los sujetos obligados es pública y su
difusión irrestricta, salvo las excepciones fundadas que expresamente estén
establecidas por la ley.
b) Disponibilidad: La información pública debe estar al alcance de todos los
particulares.
c) Prontitud: La información pública debe ser suministrada oportunamente dentro de
los plazos establecidos en la presente ley.
d) Integridad: La información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.
e) Igualdad: La información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.
f) Sencillez: Los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples
y expeditos.
g) Gratuidad: El acceso a la información debe ser gratuito, salvo lo establecido en el
Art. 15 de la presente ley.
h) Celeridad: Debe evitarse que se prolonguen los plazos y eliminar los trámites
procesales superfluos y onerosos.
i) Divisibilidad: La información solicitada deberá ser entregada en forma completa
salvo que se refiera a información clasificada, en cuyo caso se entregará en forma
parcial.
j) Accesibilidad: La forma y los medios de la información deberán estar al alcance
de todas las personas.
k) Principios de Responsabilidad: El incumplimiento de las obligaciones que esta
ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que
correspondan.
Art. 8°- Sanciones - El funcionario garante que incumpliere de manera dolosa o
culposa los deberes establecidos en la presente ley, será pasible de las
sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación sin perjuicio de la
responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.
Art. 9° - Derechos del solicitante - Toda persona que solicite información a
cualquier sujeto que esté comprendida por la presente ley tendrá los siguientes
derechos:
a) A ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de
los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad
pública;
b) Si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la
solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita;
c) Si dicha información no se le entrega al solicitante, a denunciar la no entrega de la
misma;
d) A solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita
la información;
e) A ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la
solicitud;
f) A obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo
de reproducción de los documentos;
g) El solicitante no podrá ser imputado o sancionado en modo alguno por el ejercicio
del derecho de acceso a la información.
Art. 10 - Forma de la solicitud - La solicitud de acceso a la información podrá
ser realizada por vía electrónica, formulario tipo de acceso a la información
pública via on line y/o formato papel al funcionario garante que entienda de la
información solicitada, no siendo necesario el patrocinio letrado.
La misma debe tener como mínimo los siguientes datos:
a) Indicación del sujeto al que solicita la información.
b) Descripción, en forma precisa, de la información requerida para facilitar su
ubicación.
c) Indicación de los siguientes datos del solicitante: Nombre y Apellido, domicilio,
correo o teléfonos, a los cuales deberá ser notificado sobre su solicitud, salvo que la
misma sea inmediata, en cuyo caso no será necesario completar dichas formas, o
que el solicitante exprese que retirará dicha información en el lugar o por los medios
que se le consignen.
Excepciones a la divulgación y negatoria
Art. 18 - Rechazo - Los sujetos obligados podrán rechazar la solicitud de
acceso a la información fundadamente, total o parcialmente, únicamente bajo
alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones
internacionales;
Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las
leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones;
c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de
autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por
terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;
d) Cuando la información solicitada se refiera a cuestiones de familia, menores y los
sumarios penales en su etapa de secreto. Asimismo la autoridad competente podrá
limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de las actuaciones
judiciales, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades,
mediante resolución motivada en cada caso;
e) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial o la propiedad
intelectual;
f) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales protegidos por
la Ley Nº 25.326;
g) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación
científica, mientras éstos no se encuentren legalmente publicados;
h) Cuando la publicidad de la información solicitada pudiera revelar la estrategia
adoptada en la defensa o tramitación de una causa administrativa, o de cualquier tipo
de que resulte protegida por el secreto profesional;
i) Cuando pudiera afectarse el secreto fiscal;
j) Cuando el acceso dañare los siguientes intereses privados:
Cuando pudiere violarse el derecho a la privacidad, incluyendo la relacionada a la
vida, la salud o la seguridad; los intereses comerciales y económicos legítimos;
patentes, derechos de autor y secretos comerciales;
k) Cuando el acceso generare un riesgo claro, probable y específico de un daño
significativo, a los siguientes intereses públicos: Seguridad pública; Defensa
nacional; Elaboración o desarrollo estratégico y efectivo de políticas públicas
Relaciones internacionales e intergubernamentales; Ejecución de la ley, prevención,
investigación y persecución de delitos; Estrategias del estado para manejar la
economía que pueda perjudicar el plan de acción que este haya tenido en cuenta
para el desarrollo de políticas públicas; Legítimos intereses financieros de la
autoridad pública que puedan perjudicar al desarrollo de políticas económicas.
Las excepciones no deberán aplicarse cuando el individuo ha consentido en la
divulgación de sus datos personales o cuando de las circunstancias del caso surja
con claridad que la información fue entregada a la autoridad pública como parte de
aquella información que debe estar sujeta al régimen de publicidad.
Aquellas contenidas en los literales c, y e, no deberán aplicarse a hechos,
informaciones técnicas y estadísticas, siempre y cuando no se den las circunstancias
mencionadas en el presente artículo.
Art. 39- Plazo - Los sujetos obligados tendrán un plazo de un (1) año desde la
entrada en vigencia de la presente norma para: adecuar, sistematizar y publicar
la información contenida en la presente ley.
Art. 40- Adhesión - Invitase a adherir los Municipios a la presente ley.
Art. 41- Presupuesto - Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán imputados anualmente a la Ley de Presupuesto General de
la Provincia.

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Acceso a la Información Pública

  • 1. ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Art. 3° - Finalidades - Son finalidades de la presente ley: a) Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz. b) Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que genere el Estado. c) Impulsar la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas. d) Fomentar la participación ciudadana informada en las diferentes instancias de la gestión pública y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública. e) Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación que impulsen el Estado Abierto. f) Fomentar la cultura de transparencia. g) Mejorar la calidad de las instituciones. Art. 5°- Principios - En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes: a) Publicidad: La información en poder de los sujetos obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones fundadas que expresamente estén establecidas por la ley. b) Disponibilidad: La información pública debe estar al alcance de todos los particulares. c) Prontitud: La información pública debe ser suministrada oportunamente dentro de los plazos establecidos en la presente ley. d) Integridad: La información pública debe ser completa, fidedigna y veraz. e) Igualdad: La información pública debe ser brindada sin discriminación alguna. f) Sencillez: Los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos. g) Gratuidad: El acceso a la información debe ser gratuito, salvo lo establecido en el Art. 15 de la presente ley.
  • 2. h) Celeridad: Debe evitarse que se prolonguen los plazos y eliminar los trámites procesales superfluos y onerosos. i) Divisibilidad: La información solicitada deberá ser entregada en forma completa salvo que se refiera a información clasificada, en cuyo caso se entregará en forma parcial. j) Accesibilidad: La forma y los medios de la información deberán estar al alcance de todas las personas. k) Principios de Responsabilidad: El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan. Art. 8°- Sanciones - El funcionario garante que incumpliere de manera dolosa o culposa los deberes establecidos en la presente ley, será pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda. Art. 9° - Derechos del solicitante - Toda persona que solicite información a cualquier sujeto que esté comprendida por la presente ley tendrá los siguientes derechos: a) A ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública; b) Si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita; c) Si dicha información no se le entrega al solicitante, a denunciar la no entrega de la misma; d) A solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la información; e) A ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud; f) A obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos; g) El solicitante no podrá ser imputado o sancionado en modo alguno por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • 3. Art. 10 - Forma de la solicitud - La solicitud de acceso a la información podrá ser realizada por vía electrónica, formulario tipo de acceso a la información pública via on line y/o formato papel al funcionario garante que entienda de la información solicitada, no siendo necesario el patrocinio letrado. La misma debe tener como mínimo los siguientes datos: a) Indicación del sujeto al que solicita la información. b) Descripción, en forma precisa, de la información requerida para facilitar su ubicación. c) Indicación de los siguientes datos del solicitante: Nombre y Apellido, domicilio, correo o teléfonos, a los cuales deberá ser notificado sobre su solicitud, salvo que la misma sea inmediata, en cuyo caso no será necesario completar dichas formas, o que el solicitante exprese que retirará dicha información en el lugar o por los medios que se le consignen. Excepciones a la divulgación y negatoria Art. 18 - Rechazo - Los sujetos obligados podrán rechazar la solicitud de acceso a la información fundadamente, total o parcialmente, únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias: Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales; Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones; c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial; d) Cuando la información solicitada se refiera a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en su etapa de secreto. Asimismo la autoridad competente podrá limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de las actuaciones judiciales, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, mediante resolución motivada en cada caso; e) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial o la propiedad intelectual; f) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales protegidos por la Ley Nº 25.326;
  • 4. g) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren legalmente publicados; h) Cuando la publicidad de la información solicitada pudiera revelar la estrategia adoptada en la defensa o tramitación de una causa administrativa, o de cualquier tipo de que resulte protegida por el secreto profesional; i) Cuando pudiera afectarse el secreto fiscal; j) Cuando el acceso dañare los siguientes intereses privados: Cuando pudiere violarse el derecho a la privacidad, incluyendo la relacionada a la vida, la salud o la seguridad; los intereses comerciales y económicos legítimos; patentes, derechos de autor y secretos comerciales; k) Cuando el acceso generare un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo, a los siguientes intereses públicos: Seguridad pública; Defensa nacional; Elaboración o desarrollo estratégico y efectivo de políticas públicas Relaciones internacionales e intergubernamentales; Ejecución de la ley, prevención, investigación y persecución de delitos; Estrategias del estado para manejar la economía que pueda perjudicar el plan de acción que este haya tenido en cuenta para el desarrollo de políticas públicas; Legítimos intereses financieros de la autoridad pública que puedan perjudicar al desarrollo de políticas económicas. Las excepciones no deberán aplicarse cuando el individuo ha consentido en la divulgación de sus datos personales o cuando de las circunstancias del caso surja con claridad que la información fue entregada a la autoridad pública como parte de aquella información que debe estar sujeta al régimen de publicidad. Aquellas contenidas en los literales c, y e, no deberán aplicarse a hechos, informaciones técnicas y estadísticas, siempre y cuando no se den las circunstancias mencionadas en el presente artículo. Art. 39- Plazo - Los sujetos obligados tendrán un plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma para: adecuar, sistematizar y publicar la información contenida en la presente ley. Art. 40- Adhesión - Invitase a adherir los Municipios a la presente ley. Art. 41- Presupuesto - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados anualmente a la Ley de Presupuesto General de la Provincia.