COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Veredicto firmado
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
31015965/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIDELL COPPI,
MARCELO FABIÁN s/INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 4º (LEY
26.842) y INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY
26.842)
SENTENCIA Nº 1990.-
Mendoza, 21 de Mayo de 2021.
Y VISTO:
Conforme los alcances de la Ley N° 27.307, el
Sr. Juez de Cámara, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
2 de Mendoza, Dr. Pablo G. Salinas, en Sala Unipersonal, con la
asistencia de la Sra. Secretaria Dra. María Celeste Minatti Díaz,
dicta Sentencia definitiva en la Causa Nº 31015965/2013
caratulados “RIDELL COPPI, MARCELO FABIAN p/ Av. Inf. Art. 145
TER- en circunst. Inc 4º -ley 26.842”, seguida contra a MARCELO
FABIAN RIDELL COPPI de (ap. mat.), hijo de Marta Orfelia y Juan
Hipólito, DNI Nº 18.381.362, argentino, nacido en Mendoza con
fecha 15 de Julio 1966, divorciado, con domicilio en calle Salta Nº
868, Ciudad de Mendoza.
FALLA:
I).- CONDENAR a MARCELO FABIAN RIDELL COPPI,
DNI Nº 18.381.362 a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por
encontrarlo autor penalmente responsable del delito previsto por
el art 145 Bis, agravado por el art 145 Ter inc. 4 del C.P, en la
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modalidad de explotación de la prostitución ajena, por tres
hechos en perjuicio de G.H, L.S.J, E.M.R.S, con más costas y
accesorias legales. (Arts. 12, 40, 41, 45 CP y arts. 530 y 531 CPPN).
II).- MANTENER la condición de excarcelación
hasta quedar firme la presente sentencia. (Art 375 del Código
Procesal Penal Federal -Ley 27.063 y Ley 27.150 y su modificatoria
Ley 27.482). Conforme Resolución Nº 1/2021 de la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código
Procesal Penal Federal, que dispuso su implementación a partir
del día 3 de febrero de 2021.
III).-COMUNICAR a las víctimas la presente
sentencia y lo dispuesto por el art. 11 bis penúltimo párrafo de la
ley 24.660, conforme modificación por ley N° 27.375.
IV).-ORDENAR seguimiento psicológico de las
víctimas, debiendo oficiar al Centro De Asistencia a Las Víctimas
De Trata De Personas para que se les brinde el acompañamiento
previsto por la Ley 26.842.
V).-ORDENAR EL DECOMISO de efectos
secuestrados. (Art. 23 del C.P.).
VI).-PRACTICAR por Secretaría cómputo de pena y
remitir las presentes actuaciones al Sr. Juez de Ejecución Penal
(conf. 24.660).
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
VII).- FIRME que se encuentre la presente,
cúmplase con las comunicaciones finales - Ley 22.117-,
oportunamente archívese la causa. (Art. 338 CPPN).
VIII).-ESTABLECER la audiencia para el
quinto día hábil subsiguiente a partir de la fecha, a las 13:00hs,
para la lectura de los fundamentos de la presente.
IX).-EFECTUAR reconocimiento por el
elevado nivel académico y jurídico de los alegatos efectuados a la
Dra. Abihaggle y a la Dra. Duranti.
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y ARCHIVESE.
MCM.-
Digitally signed by PABLO
GABRIEL SALINAS
Date: 2021.05.21 13:47:08 ART
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Digitally signed by MARIA
CELESTE MINATTI DIAZ
Date: 2021.05.21 13:48:22 ART
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