Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
1. PRESIDENCIA
000241
Oficio N°
INFORME PROYECTO DE LEY 10-2017
Antecedente: Boletín N° 10.460-25.
Santiago, 4 de mayo de 2017.
Mediante Oficio N° 248, recibido el 5 de abril
de 2017, el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de
Diputados, don Daniel Farcas Guendelman, al tenor de lo dispuesto en los
artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918,
Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte las nuevas
modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de
delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de
especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la
Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Por medio del Oficio N° 13.270, del Secretario
General de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkió, se ha tomado
conocimiento de la votación realizada por la H. Cámara de Diputados en la
sesión celebrada el 11 de abril pasado, en la que se discutió este proyecto de
ley, y que arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero,
tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el
inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan
materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el
inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A
consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento
2. Hugo Dolmestch Urra
Presidente
PRESIDENCIA
de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser
posible avanzar en su tramitación.
En razón de lo anterior no se solicitará al Tribunal
Pleno evacuar el informe aludido en el párrafo primero por haber perdido
oportunidad.
Lo que comunico a V.S. para su conocimiento.
Saluda atentamente a V.S.
AL SEÑOR PRESIDENTE
DANIEL FARCAS GUENDELMAN
COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO